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JEP - Sentencia SRT ST 163 15 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 163 15 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 34

S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 6 9 41 0 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

Sentencia SRT-ST-163/2025 Aprobada en Acta No. 040-SUB04/25 Bogotá D.C., quince (15) de julio de 2025

Radicación: 1500694-10.2025.0.00.0001

Asunto: Sentencia de tutela de primera instancia Fecha de reparto: 27 de junio de 2025

Accionante: Ruberney Ortega Cuasialpud Accionados y vinculados: Sala de Amnistía o Indulto (SAI), Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SEJUD de la SAI) y la Secretaría Judicial General (SEJUD General), todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP ) y el Juzgado 2

Penal del Circuito Especializado Itinerante (J2PCEI) de Puerto Asís (Putumayo)

La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

1. Dentro de la acción de tutela promovida por el señor Ruberney

La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

1. Dentro de la acción de tutela promovida por el señor Ruberney Cuasialpud, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.753.317, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1. Accionante

2. Se trata del señor Ruberney Ortega Cuasia lpud, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.753.317.Página 2 de 34

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 6 9 41 0 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

2. Accionadas

3. El señor Ruberney Ortega Cuasia lpud dirigió la acción de tutela en contra de la JEP. De conformidad con el numeral 5º del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, mediante el Auto SRT -AT-GAR-465 de 4 de julio de 2025 1, esta Subsección ordenó la vinculación de la SAI, la SEJUD de la SAI y la SEJUD General, todas de la JEP , así como del J2PCEI de Puerto Asís (Putumayo) , por tener relación directa con el objeto de la acción y las pretensiones.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos

General, todas de la JEP , así como del J2PCEI de Puerto Asís (Putumayo) , por tener relación directa con el objeto de la acción y las pretensiones.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos

4. De acuerdo con el recuento realizado por el señor Ruberney Ortega Cuasialpud en su escrito de tutela, la JEP envió “ de manera equivocada ”2 el expediente Legali No. 9002208-60.2018.0.00.0001, al parecer, al J2PCEI de Puerto Asís (Putumayo) sin que previamente se hubieran resuelto los recursos interpuestos en contra de la Resolución SAI -AOI-D-JCP-0762-2021. Precisó que, por lo anterior, el referido juzgado “ no puede asumir el proceso hasta que no se resuelvan los recursos ante la JEP”3.

5. El actor indicó que en “ varias ocasiones se ha enviad o varios correos, no se ha obtenido ninguna respuesta ”4 (sic), razón por la cual, estima vulnerados sus derechos al debido proceso y la defensa.

6. Con fundamento en los hechos expuestos, el señor Ruberney Ortega Cuasialpud solicitó que, mediante sentencia judicial, se adopten las siguientes

medidas:

  1. Ordenar a la JEP que dé trámite al recurso de reposición y en subsidio de apelación, interpuesto dentro de los términos procesales en contra de la Resolución SAI-AOI-D-JCP-0762-2021, en el marco del expediente Legali No. 9002208 -60.2018.0.00.0001, adelantado respecto de varios comparecientes —incluyéndolo—. Señala que, mientras dichos recursos

No. 9002208 -60.2018.0.00.0001, adelantado respecto de varios comparecientes —incluyéndolo—. Señala que, mientras dichos recursos no sean resueltos, J2PCEI de Puerto Asís (Putumayo) no puede asumir el

1 Folios Nos. 469 a 475 del Expediente Legali. 2 Folio No. 1 del Expediente Legali. 3 Folio No. 1 del Expediente Legali. 4 Folio No. 2 del Expediente Legali.Página 3 de 34

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 6 9 41 0 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 conocimiento del proceso penal a su cargo, so pena de desconocer su derecho al debido proceso.

  1. Ordenar a la JEP que solicite la devolución del expediente remitido al J2PCEI de Puerto Asís (Putumayo) , toda vez que aún está pendiente la decisión sobre el recurso de apelación.

2. Trámite procesal

7. El 26 de junio de 2025, se radicó escrito de tutela suscrito por el señor

Ruberney Ortega Cuasialpud5.

8. El 27 de junio de 2024, a través del Acta de Reparto ACTA.TSR.0000231.20256, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR repartió el asunto a la Subsección Cuarta para su respectivo trámite.

8. El 27 de junio de 2024, a través del Acta de Reparto ACTA.TSR.0000231.20256, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR repartió el asunto a la Subsección Cuarta para su respectivo trámite.

9. A través del Auto SRT -AT-GAR-452 de 1 de julio de 2025 7, la magistrada sustanciadora manifestó su impedimento para decidir la presente acción constitucional. Esto , por considerar que posiblemente estaba inmersa en la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, consistente en haber participado dentro del proceso que motiva la presente acción de tutela. Lo anterior, en la medida en que, de un lado, actualmente lleva a cabo la revisión y supervisión del beneficio de Libertad Condicionada (LC) otorgado al actor y, de otro, la acción de tutela se dirige contra una posible omisión por parte de la SAI en el trámite en el que se adoptó el beneficio provisional objeto de supervisión y en el que he tenido un grado de participación.

10. El 1 de julio de 2025, se incorporó al expediente el radicado Conti No. 202501048440 de 27 de junio de 202 58, por medio del cual el J2PCEI de Puerto Asís (Putumayo) solicitó a la JEP “certificar si el Dr., Guzmán Orjuela presentó recurso de reposición y/o apelación contra la Resolución SAI -AOI-IJCP-0951-2024 del 31 de diciembre de 2024 ” y, de ser así, que se le informe “ el estado en que se encuentra el recurso”9.

5 Folios No. 1 y 39 del Expediente Legali.

31 de diciembre de 2024 ” y, de ser así, que se le informe “ el estado en que se encuentra el recurso”9.

5 Folios No. 1 y 39 del Expediente Legali. 6 Folio No. 40 del Expediente Legali. 7 Folios Nos. 41 a 48 del Expediente Legali. 8 Folios Nos. 49 a 53 del Expediente Legali. 9 Folio No. 49 del Expediente Legali.Página 4 de 34

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 6 9 41 0 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

11. Por medio del Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0003201.2025 de 1 de julio de 2025 10, la SEJUD de la SR remitió el expediente al despacho del siguiente magistrado en turno, conforme a las reglas de reparto, a efectos de que resolviera el impedimento manifestado por la magistrada sustanciadora.

12. En la misma fecha, se agregó al expediente Legali de la referencia el radicado Conti No. 202501048469 de 27 de junio de 2025 11, que contenía la misma solicitud del J2PCEI de Puerto Asís (Putumayo) descrita arriba (párr. 10 supra) y una copia del proceso penal No. 86568310720220250001300.

13. A través del Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0003222.2025 de 2 de julio de 202512, la SEJUD de la SR reportó al despacho encargado de resolver el

13. A través del Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0003222.2025 de 2 de julio de 202512, la SEJUD de la SR reportó al despacho encargado de resolver el impedimento la incorporación de los radicados Conti Nos. 202501048440 y 202501048469 de 27 de junio de 2025.

14. Mediante el Auto SRT -AT-009 de 3 de julio de 2025 13, se declaró infundado el impedimento manifestado por la magistrada sustanciadora. Lo anterior, bajo la consideración de que “ se tiene que el proceso que motiva la tutela no es el relativo a la supervisión de beneficios en el que sí participa la SR, sino, exclusivamente, el relacionado con el sometimiento del actor que adelanta la SAI y en virtud del cual la SR no tiene incidencia alguna antes de que se decida la concesión o no del beneficio provisional correspondiente ”14. Por lo tanto, no se encontró acreditado que el “conocimiento del proceso de supervisión y revisión de beneficios provisionales, bajo radicado 0000011 - 91.2018.0.00.0001, tenga la entidad suficiente para comprometer la ecuanimidad y la rectitud de la funcionaria que manifestó el impedimento”15.

15. Con el Informe Secretarial CSJ.TSR.0000881.2025 de 4 de julio de 2025 16, en cumplimiento del Auto SRT-AT-009 de 3 de julio de 2025, la SEJUD de la SR devolvió al despacho de la magistrada sustanciadora el expediente , para continuar con el respectivo trámite.

16. Por medio del Auto SRT -ATGAR-465 de 4 de julio de 2025 17, la

devolvió al despacho de la magistrada sustanciadora el expediente , para continuar con el respectivo trámite.

16. Por medio del Auto SRT -ATGAR-465 de 4 de julio de 2025 17, la Subsección Cuarta de la SR resolvió, entre otras cosas: (i) avocar el

10 Folio No. 54 del Expediente Legali. 11 Folios Nos. 55 a 445 del Expediente Legali. 12 Folio No. 446 del Expediente Legali. 13 Folios No. 447 a 458 del Expediente Legali. 14 Folio No. 456 del Expediente Legali. 15 Folio No. 456 del Expediente Legali. 16 Folio No. 468 del Expediente Legali. 17 Folios Nos. 469 a 475 del Expediente Legali.Página 5 de 34

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 6 9 41 0 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 conocimiento de la tutela ; (ii) vincular a la SAI, la SEJUD de la SAI y la SEJUD General, todas de la JEP, así como, al J2PCEI de Puerto Asís (Putumayo) , y (iii) remitir los radicados Conti Nos. 202501048440 y 202501048469 a la SAI e informar sobre este trámite al actor.

17. A través del Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0003301.2025 de 9 de julio de 202518, la SEJUD de la SR dio cuenta del cumplimiento del Auto SRT -ATGARinformar sobre este trámite al actor.

17. A través del Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0003301.2025 de 9 de julio de 202518, la SEJUD de la SR dio cuenta del cumplimiento del Auto SRT -ATGAR465 de 4 de julio de 2025. En concreto, reportó (i) haber notificado al señor Ruberney Ortega Cuasialpud 19 y al Ministerio Público 20; (ii) haber entregado contraseñas de acceso al expediente al accionante, a las vinculadas y al Ministerio Público 21; (iii) haber recibido respuesta por parte de las siguientes dependencias y autoridades: SEJUD General 22, el J2PCEI de Puerto Asís

(Putumayo)23; la SEJUD de la SAI 24 y la SAI25, y (iv) haber recibido la intervención por parte de la Procuraduría General de la Nación26.

18. Mediante el Auto SRT -AT-GAR-471 de 10 de julio de 2025 27, la Subsección Cuarta de la SR decidió incorporar varias piezas procesales del expediente Legali No. 9002208 -60.2018.0.00.0001, en el que la SAI estudia la situación jurídica del señor Ruberney Ortega Cuasi alpud. Lo anterior , con el propósito de robustecer el acervo probatorio y asegurar el pleno esclarecimiento de las circunstancias que dieron lugar a la acción.

19. A través del Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0003333.2025 de 11 de julio de 2025 28, la SEJUD de la SR advirtió que, por medio del radicado Conti No.

19. A través del Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0003333.2025 de 11 de julio de 2025 28, la SEJUD de la SR advirtió que, por medio del radicado Conti No. 20250105249 de 10 de julio de 2025 29, se allegó un poder del señor Ruberney Ortega Cuasialpud a los abogados Raúl Antonio Ramírez Campos, como apoderado principal, y Juan Carlos Guzmán Orjuela, como apoderado suplente.

20. A través del Auto SRT -ATGAR-475 de 11 de julio de 2025 30, el despacho sustanciador reconoció personería jurídica los abogados Raúl Antonio Ramírez

18 Folios Nos. 702 a 703 del Expediente Legali. 19 Folio No. 518 del Expediente Legali 20 Folio No. 515 del Expediente Legali. 21 Folios No. 504-525 del Expediente Legali. 22 Folios Nos. 526 a 528 del Expediente Legali. 23 Folios Nos. 533 a 543 del Expediente Legali. 24 Folios Nos. 544 a 647 del Expediente Legali. 25 Folios Nos. 648 a 665 y 666 a 684 del Expediente Legali. 26 Folios Nos. 529 a 532 del Expediente Legali. 27 Folios Nos. 704 a 710 del Expediente Legali. 28 Folio No. 849 del Expediente Legali. 29 Folios Nos. 847 a 848 del Expediente Legali. 30 Folios Nos. 850 a 856 del Expediente Legali.Página 6 de 34

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

30 Folios Nos. 850 a 856 del Expediente Legali.Página 6 de 34

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 6 9 41 0 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

Campos, para actuar como apoderado principal, y Juan Carlos Guzmán Ramírez, para actuar como apoderado suplente , en representación del señor Ruberney Ortega Cuasialpud

3. Respuestas de las accionadas y vinculadas

3.1. Respuesta de la SEJUD General 31

21. Con el oficio OSJ – T – 098/2025 de 7 de julio de 2025, radicado en Conti con el No. 202503046099, la SEJUD General de la JEP dio respuesta a la presente acción de tutela. De un lado, informó que en el Sistema de Gestión Documental de la JEP -Contise registran diez radicados relacionados con los hechos de la tutela, cuya trazabilidad se detalla en el siguiente cuadro:

Radicado Tipo de Solicitud (Referencia Conti) Fecha de Radicación y reasignación Fecha de gestión por parte de la SEJUD General 202101037221

“PROCESO RUBERNEY ORTEGA

CUALSIAPUD Y OTROS - RECURSO

DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO DE

APELACION, OFICIO SJ -SAI-16217SAI-AOI-I-JCP-0552-2021, para SAI” 28/07/2021 VU radica

DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO DE

APELACION, OFICIO SJ -SAI-16217SAI-AOI-I-JCP-0552-2021, para SAI” 28/07/2021 VU radica 30/07/2021 VU reasigna a la SG 30/07/2021. La SGJ integra e incorpora en el expediente de SAI 90022086020180000001 Folios 1007-1101 202101037224

“PROCESO RUBERNEY ORTEGA

CUALSIAPUD Y OTROS - RECURSO

DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO DE

APELACION, OFICIO SJ -SAI-16217SAI-AOI-I-JCP-0552-2021, para SAI” 28/07/2021 VU radica 30/07/2021 VU reasigna a la SGJ 04/07/2024. La SGJ integra e incorpora en los expedientes de la SDSJ 90015451420180000001 Folios 20578 -20581 00000776120240000001 Folios 15286-15289 202101039859 SAI 78694 - OFICIO SJ-SAI-17177 - SAIAOI-I-JCP0552-2021 09/08/2021 VU radica 18/08/2021 VU reasigna a la SGJ 18/08/2021. La SGJ integra e incorpora en el expediente de SAI 90022086020180000001 Folios 1218-1442 202101041201

“SE ALLEGA PROCESO RUBERNEY

ORTEGA CUALSIAPUD Y OTROS

7631OFICIO SJ -SAI16217, SAIAOI -IJCP-0552-2021”.

Folios 1218-1442 202101041201

“SE ALLEGA PROCESO RUBERNEY

ORTEGA CUALSIAPUD Y OTROS

7631OFICIO SJ -SAI16217, SAIAOI -IJCP-0552-2021”. 17/08/2021 VU radica 17/08/2021 VU reasigna a la SGJ 18/08/2021. La SGJ integra e incorpora en el expediente de SAI 90022086020180000001 Folios 1443-1988 202501006075

“SAI RUBERNEY ORTEGA

CUALSIALPUD CON CC 12753317, Y

OTROS PRESENTAN RECURSO DE

REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE

APELACIÓN EN CONTRA DE LA

RESOLUCIÓN SAI -AOI-I-JCP-055231/01/2025 VU radica 03/02/2025 VU reasigna a la SG 03/02/2025. La SGJ integra e incorpora en el expediente de SAI 90022086020180000001 Folios 6884-6978

31 Folios Nos. 526 a 528 del Expediente Legali.Página 7 de 34

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 6 9 41 0 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

2021 POR LA CUAL NO SE LES

RECONOCE LA LIBERTAD

CONDICIONAL. ARGUMENTAN

QUE, TRAS MÁS DE DOS AÑOS DE

2021 POR LA CUAL NO SE LES

RECONOCE LA LIBERTAD

CONDICIONAL. ARGUMENTAN

QUE, TRAS MÁS DE DOS AÑOS DE

SOLICITAR PRUEBAS Y

ACLARACIONES A LA JEP, NO SE

LES HA OTORGADO LA

OPORTUNIDAD DE DEFENDERSE

NI DE APORTAR TESTIMONIOS

QUE RESPALDEN SU ESTATUS

COMO EXINTEGRANTES DE LAS

FARC, CONTIENE ACTA DE

COMPROMISO 100984, EXP

20181510103532” 202501006081

“SAI JUAN CARLOS GUZMAN

ORJUELA REMITE RECURSO DE

REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE

APELACIÓN, INTERPUESTA POR EL

SEÑOR RUBERNEY ORTEGA

CUALSIAPUDY, CON CC Nº

12753317, EN CONTRA DE LO

ORDENADO MEDIANTE OFICIO SJSAI-16217 - SAI-AOI-I-JCP0552-2021.

ANEXA ACTA DE COMPROMISO

100984” 31/01/2025 VU radica 03/02/2025 VU reasigna a la SGJ 03/02/2025. La SGJ integra e incorpora en el expediente de SAI 90022086020180000001 Folios 6979-7062 202501008707

“SAI, EL COMPARECIENTE

RUBERNEY ORTEGA CUALSIPUD

CON CC 12753317 INTERPONE

RECURSO DE REPOSICIÓN, EN

SUBSIDIO DE APELACIÓN EN

CONTRA DE LA RESOLUCIÓN SAIAOI-D-JCP-0762-2021, PIDIENDO SE

LE RECONOZCA LA LIBERTAD

CONDICIONADA. EXP LEGALI

SUBSIDIO DE APELACIÓN EN

CONTRA DE LA RESOLUCIÓN SAIAOI-D-JCP-0762-2021, PIDIENDO SE

LE RECONOZCA LA LIBERTAD

CONDICIONADA. EXP LEGALI 9002208-60.2018.0.00.0001” 10/02/2025 VU radica 10/02/2025 VU reasigna a la SG 11/02/2025. La SGJ integra e incorpora en el expediente de SAI 90022086020180000001 Folios 7143-7207 202501034350

“SAI JUAN CARLOS GUZMAN

ORJUELA INFORMA QUE EL

JUZGADO 01 PENAL CIRCUITO DE

PUERTO ASIS, EN VIRTUD AL

DEBIDO PROCESO NO A PODIDO

ASUMIRLO, POR CUANTO NO SE A

RESUELTO EL RECURSO DE

REPOSICION Y EN SUBSIDIO DE

APELACION INTERPUESTO POR EL

SEÑOR RUBERNEY ORTEGA

CUASIALPUD CC 12753317 CONTRA

LA RESOLUCIÓN: SAI -AOI-D-JCP0762-2021 RESPECTO SU LIBERTAD

CONDICIONADA; EXP: 900220860.2018.0.00.0001 Y EL MISMO

ALLEGADO BAJO RADICADO CONTI 202501008707” (sic) 12/05/2025 VU radica 12/05/2025 VU reasigna a la SGJ 13/05/2025. La SGJ integra e incorpora en el expediente de SAI 90022086020180000001 Folios 7362-7426

radica 12/05/2025 VU reasigna a la SGJ 13/05/2025. La SGJ integra e incorpora en el expediente de SAI 90022086020180000001 Folios 7362-7426 202501040289 “SAI// JUAN CARLOS GUZMAN 30/05/2025 VU 30/05/2025. La SGJPágina 8 de 34

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 6 9 41 0 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

ORJUELA SOLICITA SE LE SEA

RESUELTO EL RECURSO DE

REPOSICIÓN EN SUBSIDIÓ DE APELACIÓN FRENTE A LA RESOLUCIÓN SAI -AOI-I-JCP-09512024, RESOLUCIÓN SAI -AOI-D-JCP0762-2021, DENTRO DEL TRÁMITE

DEL COMPARECIENTE JOSÉ

ALEJANDRO CANTICUS GUANGA CC. 1123321404, EXPEDIENTE 9002208-60.2018.0.00.0001” radica 30/05/2025 VU reasigna a la SGJ integra e incorpora en el expediente de SAI 90022086020180000001 Folios 7491-7556 202501048002

“SAI. RUBERNEY ORTEGA

CUASIALPUD CC. 12753317 REMITE

RECURSO DE REPOSICION Y EN

SUBSIDIO DE APELACIÓN EN

CONTRA DE LA RESOLUCIÓN: SAI202501048002

“SAI. RUBERNEY ORTEGA

CUASIALPUD CC. 12753317 REMITE

RECURSO DE REPOSICION Y EN

SUBSIDIO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN: SAIAOI-D-JCP-0762-2021, EXPEDIENTE 9002208-60.2018.0.00.0001” 26/06/2025 VU radica 26/06/2025 VU reasigna a la SGJ 26/06/2025. La SGJ integra e incorpora en el expediente de SAI 90022086020180000001 Folios 7557-7622

22. De otro lado, la SEJUD General precisó que, al consultar en el Sistema de Gestión Judicial - Legali “ el número de expediente en el que se integraron los radicados relacionados ”32, constató que, en efecto están allí incorporados.

Además, proporcionó los siguientes datos del referido expediente:

DATOS DEL PROCESO

NÚMERO DEL PROCESO 90022086020180000001

CLASE Beneficios ASUNTO Libertad condicionada ÓRGANO JUDICIAL Sala de Amnistía o Indulto

23. Por lo demás, la SEJUD General argumentó que ninguna petición pesa sobre ella, por lo que no ha vulnerado los derechos del actor y, por ello, solicitó ser desvinculada del trámite.

3.2. Respuesta del J2PCEI de Puerto Asís (Putumayo)33

24. Por medio del Conti No. 2025010 51485, se radicaron los oficios Nos. 1324 y 1327 de 7 de julio de 2025 , con el que el J2PCEI de Puerto Asís (Putumayo)

24. Por medio del Conti No. 2025010 51485, se radicaron los oficios Nos. 1324 y 1327 de 7 de julio de 2025 , con el que el J2PCEI de Puerto Asís (Putumayo) remitió su contestación a la presente acción.

25. Por una parte , expuso el trámite dado en su momento por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado (J1PCE) de Puerto Asís (Putumayo) al

32 Folio No. 527 del Expediente Legali. 33 Folios Nos. 533 a 543 del Expediente Legali.Página 9 de 34

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 6 9 41 0 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 proceso penal surtido en contra del señor Ruberney Ortega Cuasialpud y otros, indicando, entre otras cosas, lo siguiente:

  • El 26 de septiembre de 2016, se radicó escrito de acusación en contra del señor Ortega Cuasia lpud y otros, “ por los delitos de homicidio en grado de tentativa, concierto para delinquir, y fabricación, tr[á]fico, porte armas y municiones”34. Lo anterior, bajo las noticias criminales Nos. 11 -001-6001276-2015-00107 (ruptura) y 11-001-60-00100-2016-00084 (matriz).
  • Los días 22 de junio de 2017 y 18 de agosto de 2018 , se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación.
  • Los días 22 de junio de 2017 y 18 de agosto de 2018 , se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación.
  • Tras algunas rupturas y conexidades procesales, el 13 de septiembre de 2021, se inició la audiencia preparatoria “ quedando suspendida para que ‘las partes puedan conversar respecto de las estipulaciones’”35.

26. Por otra, en relación con el trámite surtido por la JEP, el juzgado reportó

que:

  • En el expediente reposa el oficio No. OPSJ -SAI-01737 de 26 de junio de 2018, por medio del cual la SAI comunicó, entre otros, al apoderado del señor Ruberney Ortega Cuasialpud “ la Resolución SAI -LC-LRG-078-2018 del 14 de junio de 2018, en la que se avoca el conocimiento de la solicitud de libertad condicionada”36 de su poderdante y otros.
  • Asimismo, en el referido plenario obra el Auto 490 de 2019 de la Corte Constitucional, a través del cual dicha corporación, entre otras cosas, asignó a la JEP el conocimiento del caso del señor Ortega Cuasialpud y otros.

27. Por último, frente al trámite adelantado por el J2PCEI de Puerto Asís

(Putumayo) indicó lo siguiente:

  • Con el Acuerdo PCSA21 -11853 de 20 de septiembre de 2021 del Consejo Superior de la Judicatura, se creó el J2PCEI de Puerto Asís (Putumayo) .

Luego, con base en los acuerdos expedidos para el reparto y la redistribución de carga, el 19 de noviembre de 2021, el J1PCE de Puerto

Luego, con base en los acuerdos expedidos para el reparto y la redistribución de carga, el 19 de noviembre de 2021, el J1PCE de Puerto

34 Folio No. 536 del Expediente Legali. 35 Folio No. 537 del Expediente Legali. 36 Folio No. 537 del Expediente Legali.Página 10 de 34

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 6 9 41 0 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

Asís (Putumayo) entregó al J2PCEI de Puerto Asís (Putumayo) los asuntos que le correspondían para su respectivo trámite.

  • Tras avocar conocimiento del asunto en contra del señor Ruberney Ortega Cuasialpud, fijó fecha “ para llevar a cabo continuación de audiencia preparatoria, no obstante fue aplazada por solicitud de la defensa ”37. En varias oportunidades estableció fecha para realizar la diligencia, hasta que le fue comunicado el Auto TP -SA 1205 de 2022 de 18 de agosto de 2022 .

Pues, p or medio de este, la Sección de Apelación (SA) de la JEP “determin[ó] que los factores personal, material y temporal de competencia se enc[ontraban] acreditados y bajo esa línea concedió a los peticionarios libertad condicionada y […] orden[ó] a la [SAI] continuar con el trámite de amnistía […]”38.

  • Ahora, dado que la decisión de la JEP no abarcó a dos de los procesados,

condicionada y […] orden[ó] a la [SAI] continuar con el trámite de amnistía […]”38.

  • Ahora, dado que la decisión de la JEP no abarcó a dos de los procesados, el trámite ordinario siguió en relación con estos.
  • El 17 de febrero de este año, le fue notificada la Resolución SAI -AOI-IJCP-0951 de 31 de diciembre de 2024, a través de la cual la SAI decidió inadmitir, por falta de competencia, el trámite de beneficios en favor del señor Ruberney Ortega Cuasia lpud y otros, en relación con el proceso penal No. 865683107001 -2016025500 y revocar el beneficio de libertad condicionada otorgado por cuenta de este mismo proceso.
  • En razón a que el proceso penal había continuado en contra de otros procesados, se “declaró la ruptura de la unidad procesal asignando para los señores […] Ruberney Ortega Gualsipud (sic) […] el radicado interno 202500013”.
  • Mediante orden del pasado 5 de mayo, se programó la continuación de la audiencia preparatoria, inicialmente, pa ra el 30 de mayo siguiente y, luego, para el 8 de julio.

28. Descrito el trámite del proceso penal ordinario, el J2PCEI de Puerto Asís

(Putumayo) argumentó que el actor se queja de la falta de resolución de los recursos interpuestos en contra de la Resolución SAI-AOI-D-JCP-0762-2021, que supuestamente negó su libertad condicionada ; sin embargo, “entiende [esa] judicatura que se trat ó de un lapsus calami , puesto que la Resolución que abordo y

que supuestamente negó su libertad condicionada ; sin embargo, “entiende [esa] judicatura que se trat ó de un lapsus calami , puesto que la Resolución que abordo y negó la petición de libertad condicionada, fue la Resolución SAI-LC-D-ARA055-2019

37 Folio No. 538 del Expediente Legali. 38 Folio No. 539 del Expediente Legali.Página 11 de 34

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 6 9 41 0 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 del 17 de diciembre de 2019 ”39. Y, agregó que, en todo caso, esta última resolución fue revocada por el Auto TP -SA 1205 de 2022 de 18 de agosto de 2022. De este modo, afirmó que

refulge evidente que la resolución recurrida en reposición y apelación por el apoderado del señor Ruberney Ortega Cuasialpud fue revocada y en consecuencia el Tribunal para la Paz accedió́ a la solicitud de libertad condicionada, de ahí́ que se establezca que los recursos que reclama el actor fueron resueltos40.

29. Por lo demás, indicó que, en gracia de discusión, mediante la Resolución SAI-AOI-I-JCP-0951 de 31 de diciembre de 2024, la SAI inadmitió el trámite de beneficios en relación con el proceso penal No. 865683107001 -2016-0255-00 y, además, revocó el beneficio de libertad condicionada decretado en su momento

beneficios en relación con el proceso penal No. 865683107001 -2016-0255-00 y, además, revocó el beneficio de libertad condicionada decretado en su momento en favor del señor Ortega Cuasia lpud. Según indicó el señor juez, no se tiene conocimiento si contra esta última decisión se interpusieron y concedieron recursos, razón por la cual,

esta Agencia Judicial con orden verbal 112 del 5 de mayo de 2025 procedió́ a programar los días 8 de julio, viernes 18 de julio de 2025, martes 29 de julio de 2025, martes 19 de agosto de 2025, jueves 04 y viernes 05 de septiembre de 2025, para continuar c on el trámite, habida cuenta que esta causa penal esta aportas de la prescripción41.

30. Con base en lo anterior, el J2PCEI de Puerto Asís (Putumayo) solicitó que se declare que ese despacho “ no ha trasgredido los derechos implorados por el actor”42.

3.3. Respuesta de la SEJUD de la SAI 43

31. A través del oficio No. OFICIOSJ.SAI.14719.2025 de 7 de ju lio de 2025, radicado con el Conti No. 20250 1051454, la SEJUD de la S AI dio respuesta a la tutela presentada por el señor Ortega Cuasia lpud. Indicó que, consultados los sistemas de información de la JEP en relación con el expediente Legali No. 9002208-60.2018.0.00.0001, a nombre del accionante encontró los siguientes radicados Conti.

39 Folio No. 542 del Expediente Legali. 40 Folio No. 542 del Expediente Legali.

9002208-60.2018.0.00.0001, a nombre del accionante encontró los siguientes radicados Conti.

39 Folio No. 542 del Expediente Legali. 40 Folio No. 542 del Expediente Legali. 41 Folio No. 543 del Expediente Legali. 42 Folio No. 543 del Expediente Legali. 43 Folios Nos. 544 a 647 del Expediente Legali.Página 12 de 34

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 6 9 41 0 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

RADICADO Fecha de Radicación Fecha de asignación a la SAI 20181510058212 20181510058452 20181510123782 20181510071352 23/03/2018 23/03/2018 04/05/2018 02/05/2018 16/05/2018 30/05/2018 17/05/2018

32. Precisó que las anteriores solicitudes fueron sometidas a reparto el 1 de junio de 2018 y, posteriormente, “ se le asign ó el expediente LEGALi 900220860.2018.0.00.0001”44.

33. Expuso que en el referido expediente se han surtido las siguientes

actuaciones:

− Resolución SAI-LC-JCP-078-2018 de 14 de junio de 2018 , por medio de la cual el despacho sustanciador avocó co nocimiento de la solicitud de

actuaciones:

− Resolución SAI-LC-JCP-078-2018 de 14 de junio de 2018 , por medio de la cual el despacho sustanciador avocó co nocimiento de la solicitud de libertad condicionada presentada por el abogado Juan Carlos Guzmán Orjuela en nombre y representación del señor Ruberney Ortega Cuasialpud y otros.

− Resolución SAI-LC-T-JCP-393-2019 del 17 de julio de 2019 , con la que se reiteraron órdenes impartidas en la anterior resolución . Precisó que, el 5 de agosto de 2019, se enviaron las notificaciones al actor, a su apoderado y a las demás partes e intervinientes.

− Resolución SAI -LC-D-ARA-055-2019 del 17 de diciembre de 2019, a través de la cual se negó la libertad condicionada al señor Ruberney Ortega Cuasialpud y otros. Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación, en relación con el cual se corrió el respectivo traslado y, luego, las diligencias ingresaron al despacho.

− Resolución SAI-LC-DR-JCP-0438-2021 de 10 de junio de 2021, por medio de la cual se concedió el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución SAI-LC-D-ARA-055-2019.

− Resolución No. SAI-AOI-T-JCP-0552-2021 de 26 de julio de 2021, por medio de la cual se inadmitió, por falta de competencia, el trámite de amnistía en relación con el proceso penal No. 865683107001 -2016025500, adelantado, entre otros, en contra del señor Ruberney Ortega

medio de la cual se inadmitió, por falta de competencia, el trámite de amnistía en relación con el proceso penal No. 865683107

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