JEP - Sentencia SRT-ST-163 22-mayo-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT-ST-163 22-mayo-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 2019340020600209E RADICADO: 2019-000527-170
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN QUINTA DE TUTELAS
SRT-ST-163/2019
Aprobada en Acta No. 014 – SUB05/19 de Tutelas Bogotá D.C., 22 de mayo de 2019
Radicación: 2019340020600209E
Proceso: Acción de Tutela
Asunto: Sentencia de Primera Instancia
Accionante: Rovinson Torres Campos Accionados: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Vinculados: Secretaría Judicial de la Sala de Definición de
Situaciones Jurídicas. Secretaría General Judicial
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, a proferir la sentencia que en derecho corresponda a raíz de la acción de tutela interpuesta por el señor ROVINSON TORRES CAMPOS ex integrante del Ejército Nacional, en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición y debido proceso.
II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE
1. ROVINSON TORRES CAMPOS identificado con la cédula de
ciudadanía No. 5.888.575, privado de la libertad en la Cárcel de Alta y Penitenciaria de Alta y Media Seguridad para miembros de la Fuerza Pública Página 1 de 28
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CPAMS-EJEPO, dentro de las instalaciones del Batallón de Policía Militar, Cantón Occidental, Puente Aranda, Bogotá.
III. IDENTIFICACIÓN DEL ÓRGANO ACCIONADO Y DE LAS
DEPENDENCIAS VÍNCULADAS A LA ACTUACIÓN
2. La acción de tutela fue dirigida en contra de la Sala de Definición de Situaciones JurídicasSDSJ1. Con la finalidad de integrar de forma adecuada el contradictorio, se vinculó a la parte pasiva de la acción de tutela a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SEJUD de la SDSJ) y a la Secretaría General Judicial (SEJUD), se requirió, asimismo, información a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP).
IV. ANTECEDENTES 4.1. De la demanda2
3. El señor ROVINSON TORRES CAMPOS presentó acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.
4. Manifestó que fue integrante del Ejercito Nacional y se encuentra privado de la libertad desde el 10 de junio de 2017, por hechos acaecidos por causa y en razón directa del conflicto armado interno.
5. Que se encuentra vinculado a las siguientes causas penales: (…) Radicados Nos. 6529, 9851, 4884 de la Fiscalía 109 Especializada de Medellín y Radicados: 05608660003472007800217, 0560866000347200780183 Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de
Antioquia.
Causa penal radicado No. 4646 de la Fiscalía 109 Especializada de DDHH y DIH de Medellín quien pasó a ser radicado No. 2018 00432 del Honorable Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, 1 Cuaderno original (C.o.), folios 1 a 4. 2 Cfr. Ibíd. Folios 1 a 15. Página 2 de 28
EXPEDIENTE: 2019340020600209E RADICADO: 2019-000527-170 que en la actualidad me mantiene detenido y que también se postuló y remitió esta actuación a la Jurisdicción Especial para la Paz (…).
6. Señaló también, que se sometió a la Jurisdicción Especial para la Paz firmando el Acta No. 303031 del 4 de diciembre de 2017, durante la vigencia de la Secretaría Ejecutiva transitoria.
7. Que mediante Resolución No. 001095 del 15 de agosto de 2018, la SDSJ dentro del radicado JEP No. 20181510125782, asumió el conocimiento de su petición de concesión del primer beneficio correspondiente a la Medida de Privación de la Libertad en Unidad Militar, de conformidad con los artículos 56 y siguientes, la Ley 1820 de 2016 y el procedimiento común del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.
8. Afirmó, que en lo que respecta a la citada resolución, dio cumplimiento frente a las exigencias de tipo subjetivo y objetivo para la obtención de beneficios.
9. Refirió también que al no recibir respuesta alguna en lo que respecta a lo
solicitado, con fecha 15 de febrero de 2019 radicó derecho de petición ante el magistrado Mauricio García Cadena, previo relato de lo expuesto en precedencia.
10. Finalmente, el accionante indicó, que a la fecha la accionada no ha dado respuesta de fondo a su solicitud, aunado al hecho de que todos los términos del procedimiento común de que trata el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 se superaron, en tanto, desde la expedición de la Resolución No. 001095 ya citada, han transcurrido más de 8 meses sin que se cumpla con el tratamiento penal diferenciado que dicta la norma para integrantes de la Fuerza Pública.
11. Como pretensión indicó: “Solicito respetuosamente a su señoría amparar los derechos conculcados y se ordene que en un tiempo perentorio dar respuesta a mi solicitud sobre mi concesión de la “Medida de privación de la libertad en unidad Militar” acorde a los artículos 56 y ss ley 1820 de 2016”.
12. Allegó como anexos los siguientes documentos: Página 3 de 28
EXPEDIENTE: 2019340020600209E RADICADO: 2019-000527-170 (…) Copia resolución No. 001095 del día 15 de agosto de 2018 la Sala de definiciones de situaciones jurídicas de la JEP.
Copia de mi oficio radicado en fecha 27 septiembre 2018 en respuesta a la resolución No. 001095 del día 15 de agosto de 2018. Copia concepto favorable de verificación emitido durante vigencia de la secretaria ejecutiva transitoria en fecha 5 de marzo de 2018.
Copia de mi derecho de Petición elevado en fecha 15 de febrero 2019 ante el Honorable Magistrado MAURICIO GARCÍA CADENA, solicitándole celeridad en mi concesión de la “Medida de privación de la libertad en unidad Militar” acorde a los artículos 56 y ss ley 1820/16 (…) 4.2. Trámite de la acción de tutela 4.2.1. Recepción y reparto
13. Mediante Informe Secretarial No. 008403 de fecha 9 de mayo de 2019, se asignó el conocimiento de la presente acción de tutela a la Subsección Quinta de la Sección de Revisión. 4.2.2. Auto de avocamiento
14. A través de Auto de Sustanciación No. 087 del 10 de mayo de 20194, se avocó el conocimiento de la acción constitucional y se dispuso en aras de integrar debidamente el contradictorio y por la naturaleza de las peticiones señaladas en el escrito de tutela, vincular a la actuación a la Secretaría Judicial de la SDSJ y a la Secretaría General Judicial, así como requerir a la Secretaría Ejecutiva, todas estas dependencias de la JEP, para que informaran el trámite surtido respecto de las solicitudes relacionadas por el accionante. 3 C.o. Folio 17. 4 Ibíd. Folios 18 a 21.
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EXPEDIENTE: 2019340020600209E RADICADO: 2019-000527-170 4.2.3. Respuesta de la autoridad accionada, las vinculadas y la dependencia requerida. 4.2.3.1. De la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas - SDSJ5
15. Mediante documento con radicación en el sistema de gestión documental de la JEP ORFEO No. 20193310140163 de fecha 14 de mayo de 2019, la SDSJ dio respuesta a la Sección de Revisión haciendo un recuento del escrito de tutela y refiriendo dos derechos de petición presentados también por el accionante, de fechas 8 de mayo y 27 de junio de 2018, con iguales pretensiones a las ya señaladas, esto es, la sustitución de la medida de aseguramiento y privación de la libertad en unidad militar, de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 706 de 2017 y en la Ley 1820 de 2016.
16. Detalló igualmente, que los días 27 de septiembre de 2018 y 15 de febrero de 2019, se radicaron por parte del accionante ante la SEJUD de la SDSJ, varios documentos a través de los cuales realizó solicitud similar a la expuesta en precedencia.
17. Que el día 6 de agosto de 2018, la SEJUD de la SDSJ efectuó el reparto de las primeras solicitudes, correspondiéndole al Despacho del Magistrado
Mauricio García Cadena.
18. Indicó, que por medio de la Resolución No. 1095 del 15 de agosto de 2018, el Magistrado ponente asumió el conocimiento de las solicitudes elevadas por el accionante y dispuso las comunicaciones respectivas. Que como quiera que la solicitud presentada por el señor ROVINSON TORRES CAMPOS no contaba con las piezas procesales para abordar el análisis de competencia necesario para la concesión de los beneficios solicitados, se ordenó también, solicitar información, documentos y piezas procesales al compareciente y a diferentes organismos de
orden penal, penal militar, disciplinario y administrativo.
19. Señaló la accionada, que el 3 de enero de 2019 el Despacho de conocimiento reiteró a la Dirección de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Media 5 Ibíd. Cfr. Folios 53 a 77.
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Seguridad para Miembros de la Fuerza Pública CPAMS-EJEPO, certificara el tiempo de privación de la libertad del solicitante.
20. Informó igualmente, que el 13 de mayo de la presente anualidad mediante Resolución No. 1938 la Sub Sala Novena de la SDSJ con ponencia del Magistrado Mauricio García Cadena, resolvió no conceder el beneficio de la sustitución de medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad y otorgó en su lugar, la privación de la libertad en unidad militar a favor del señor ROVINSON TORRES CAMPOS, en lo que respecta al proceso No. 110016066064-20060004646. Dispuso también, acumular a éste los siguientes procesos: 056866000347-2007-80217, 056866000347-2007-80183 y 110016066064-20060009851.
21. Resaltó la SDSJ que a la fecha, la citada Resolución por la cual se resolvió la solicitud del accionante, se encuentra en la SEJUD de la SDSJ para los correspondientes trámites de notificación y cumplimiento.
22. En acápite subsiguiente la SDSJ consideró que de conformidad con los antecedentes y lo soportado en la documentación anexa, se evidencia que dicha
dependencia inició de manera oportuna en sede judicial el trámite correspondiente, profiriéndose incluso resolución de fondo.
23. De otra parte explicó, que la salvaguarda de las garantías procesales tanto del solicitante, de las víctimas, de la sociedad y la propia integridad del orden jurídico, exigen de la labor jurisdiccional acopiar la información suficiente que permita fundamentar en derecho sus decisiones y dar cabal cumplimiento a la administración de justicia.
24. Explicó que los tratamientos penales especiales no son fines en sí mismos, sino instrumentos al servicio de objetivos superiores del SIVJRNR6, como la satisfacción de los derechos de las víctimas, el esclarecimiento de la verdad y la reconciliación nacional, por lo que no se conceden de manera inmediata o por defecto automático de una solicitud; de allí, que para su otorgamiento se exija un 6 Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, creado por el Acto Legislativo 01 de 2017, como desarrollo constitucional del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de
una Paz Estable y Duradera. Página 6 de 28
EXPEDIENTE: 2019340020600209E RADICADO: 2019-000527-170 cuidadoso y detallado análisis de parte de la autoridad judicial transicional, sin que vía acción de tutela se sustituya dicho estudio y se declare de manera anticipada la procedencia de estos beneficios.
25. Solicitó finalmente, que la acción de tutela de la referencia no sea despachada favorablemente, en el entendido de que los beneficios expuestos están sometidos a una regulación específica, más aún, cuando dentro del trámite
aludido, la SDSJ ya resolvió las peticiones deprecadas por el accionante, protegiéndose las garantías procesales de las partes.
26. La accionada allegó con su respuesta, copia de la Resolución No. 1095 del 15 de agosto de 2018, Resolución No. 0022 del 3 de enero y Resolución No. 1938 del 13 de mayo de 2019. 4.2.3.2 De la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones
Jurídicas – SEJUD SDSJ7
27. A través de Oficio con radicación en ORFEO No. 2019300139093 de fecha 13 de mayo de 2019, la SEJUD de la SDSJ rindió respuesta a la vinculación en los
siguientes términos:
28. Que revisado el Sistema de Gestión Documental ORFEO se encontraron las siguientes solicitudes a nombre del señor ROVINSON TORRES CAMPOS: (…) Radicado 20181510070652 del 6 de abril de 2018 en la que solicita concepto favorable dentro de su caso.
Radicado 20181510115542 del 22 de mayo de 2018 en el que solicita el beneficio PLUM. Radicado 20181510117782 del 23 de mayo de 2018 en el que solicita los beneficios de la ley 1820. Radicado 20181510125782 del 30 de mayo de 2018 en el solicita el beneficio de Privación de la Libertad en Unidad Militar – PLUM. Radicado 20181510131012 del 05 de junio de 2018 en el que solicita nuevamente concepto favorable en su caso. Radicado 20181510159322 del 27 de junio de 2018 en el que insiste en su
solicitud de PLUM. 7 C.o. Cfr. Folios 29 a 47. Página 7 de 28
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Radicado 20181510167242 del 4 de julio de 2018 en el que nuevamente solicita concepto favorable. Radicado 20181510196362 del 25 de julio de 2018 en el que insiste en su solicitud de PLUM. (…)
29. Informó, que las peticiones referidas fueron repartidas al Magistrado Mauricio García en fecha 01 de agosto de 2018 y que con posterioridad se allegaron las siguientes solicitudes: (…) Radicado 20181510242122 del 27 de agosto de 2018 en el que la apoderada presenta solicitud de sometimiento, concepto favorable y
PLUM. Radicado 20181510359512 del 15 de noviembre de 2018 en el que solicita la sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad (…).
30. Que los anteriores radicados fueron reasignados al despacho sustanciador para el trámite pertinente.
31. Señaló la vinculada, que la Magistratura en el marco de las peticiones del señor ROVINSON TORRES CAMPOS, ha proferido las siguientes resoluciones: (…) 1) Resolución No. 001095 del 15 de agosto de 2018 en la que asume conocimiento y se solicitan pruebas. Tanto el peticionario como las instituciones requeridas allegaron las respectivas respuestas, mismas que fueron remitidas al despacho en su oportunidad.
- Resolución No. 001938 del 13 de mayo de 2018 mediante la cual se concede el beneficio PLUM, la cual está en trámite de notificaciones para lo cual se envió el oficio No. 8383 enviado mediante citador el día 13 de mayo de 2019 (…).
32. Afirmó que del escrito de tutela se puede deducir, que lo pretendido por el accionante es que se acepte su sometimiento y se le concedan los beneficios de la Ley 1820 de 2016, pretensiones que comportan un trámite de carácter judicial cuya resolución recae con exclusividad en los magistrados de la SDSJ, por lo que el despacho sustanciador realizó el recaudo de pruebas que le permitieran adoptar una decisión de fondo, tal como ocurrió al proferir la Resolución No.
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33. Resaltó también la Secretaría, que con ocasión a la gran congestión que afronta dicha dependencia se implementó un plan de descongestión con el apoyo de profesionales de otras áreas, existiendo a la fecha cerca de 3585 solicitudes y/o peticiones pendientes de reparto y trámite, las cuales están siendo depuradas atendiendo los criterios de la SDSJ y en especial de aquellos asuntos que el Ministerio de Defensa ha solicitado se prioricen.
34. Señaló que, en vigencia del año 2019 se han repartido 1345 asuntos, entre los que se destacan solicitudes de libertad, transitoria, condicionada y anticipada,
solicitudes de traslado a unidad militar y solicitudes de revocatoria de medida de aseguramiento.
35. Informó, asimismo que, el presidente de la SDSJ y en cumplimiento a lo ordenado en el Auto TP-SA 011 de 2018 de la Sección de Apelación, diseñó y presentó el pasado 7 de diciembre el “Plan Estratégico para afrontar la congestión en la Sala y Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas”, el cual fue aprobado por la SDSJ en sesión ordinaria del 5 de diciembre de 2018, realizando además un recuento de las actividades u avances realizados a la fecha.
36. Finalmente la SEJUD de la SDSJ indicó, que las solicitudes del accionante fueron repartidas entre los señores magistrados que conforman la SDSJ, que se les imprimió el trámite respectivo habiéndose concedido el beneficio de Privación de la Libertad en Unidad Militar, decisión que se encuentra en trámite de notificaciones, por lo que concluye que en modo alguno ha vulnerado los derechos que reclama el accionante.
37. Adjuntó con su escrito, las Resoluciones No. 001095 y 001938, así como el acta de notificación correspondiente a la primera de éstas.
4.2.3.3 De la Secretaría General Judicial8
38. A través de documento con ORFEO JEP No. 20193400140093 la SEJUD respondió a la vinculación indicando, que de acuerdo con el Sistema de Gestión Documental y en relación con las solicitudes de Privación de la Libertad en Unidad Militar (PLUM) del accionante, se encontraron las siguientes solicitudes: 8 C.o. Cfr. Folios 51 a 52.
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EXPEDIENTE: 2019340020600209E RADICADO: 2019-000527-170 (…) - Solicitud de envió del oficio 20181200019941 a la “Fiscalía 75 de DH y DIH”, el cual contenía concepto favorable emitido por la Secretaría Ejecutiva, para obtener el beneficio de PLUM, dicha solitud fue radicada el 10 de abril de 2018, bajo el número de ORFEO 20181510073502, fue asignada el 16 de abril siguiente a la Secretaría General Judicial, hizo parte de una jornada de descongestión, por lo cual fue reasignada el 11 de mayo a la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para el trámite correspondiente. - Solicitud elevada por apoderado, en la cual requiere “se remita el concepto favorable al “Fiscal 109 unidad nacional de Derechos Humano”, allegada el 23 de abril de 2018, se le otorgó el número de ORFEO 20181510085292, fue asignada el mismo día a la Secretaría General Judicial y reasignada el 7 de junio de 2018 a la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para lo correspondiente. - Solicitud de envió del oficio 20181200019941 a la “Fiscalía 109
Especializada”, el cual contenía concepto favorable emitido por la Secretaría Ejecutiva, para obtener el beneficio de PLUM, dicha solitud fue radicada el 18 de mayo de 2018, bajo el número de ORFEO 20181510111692, fue asignada el 18 de mayo siguiente a la Secretaría General Judicial y fue reasignada el 21 de mayo a la Secretaría de la Sala
de Definición de Situaciones Jurídicas, para el trámite correspondiente. - Solicitud de PLUM presentada por apoderado, radicada el 22 de mayo de 2018, con número de ORFEO 20181510115542, fue asignada el mismo día a la Secretaría General Judicial y de manera inmediata reasignada a la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para el trámite de reparto al Magistrado según turno. - Solicitud elevada por apoderado, en la cual requiere “se remita el concepto favorable al “Fiscal 109 unidad nacional de Derechos Humanos”, allegada el 22 de mayo de 2018, con radicado de ORFEO 20181510115662, fue asignada el mismo día a la Secretaría General Judicial y de manera inmediata reasignada a la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para el trámite pertinente. - Solicitud de PLUM presentada por apoderado, radicada el 30 de mayo de 2018, se le otorgó el número de ORFEO 20181510125782, fue asignada el 31 de mayo a la Secretaría General Judicial y el mismo día reasignada a la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para el trámite de reparto al Magistrado según turno. - Retiración a la solicitud contenida en ORFEO 20181510073502, remitida el 16 de junio de 2018, a la cual se le otorgó el número de ORFEO 20181510145422, fue asignada el 18 de junio siguiente a la Secretaría General Judicial y el mismo día reasignada a la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para el trámite pertinente.
- Reiteración por parte del apoderado a la solicitud en la cual requiere “se remita el concepto favorable al “Fiscal 109 unidad nacional de Derechos Página 10 de 28
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Humanos”, radicada el 19 de junio de 2018, bajo el número de ORFEO 20181510149522, fue asignada el mismo día a la Secretaría General Judicial y reasignada el 20 de junio siguiente a la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para el trámite pertinente. - Retiración a la solicitud contenida en ORFEO 20181510073502, remitida el 16 de junio de 2018, a la cual se le otorgó el número de ORFEO 20181510159322, fue asignada el 27 de junio siguiente a la Secretaría General Judicial y el mismo día reasignada a la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para el trámite pertinente. - Solicitud de envió del oficio 20181200019941 a la “Fiscalía 109 Especializada”, el cual contenía concepto favorable emitido por la Secretaría Ejecutiva, para obtener el beneficio de PLUM, dicha solitud fue allegada el 4 de julio de 2018, con radicado de ORFEO 20181510167242, fue asignada el mismo día a la Secretaría General Judicial y de manera inmediata reasignada a la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para el trámite correspondiente. - Reiteración a la solicitud de PLUM presentada por apoderado, remitida
el 17 de julio de 2018, se le otorgó el número de ORFEO 20181510184482, fue asignada el 19 de julio siguiente a la Secretaría General Judicial y reasignada el mismo día a la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para el trámite de reparto al Magistrado según turno. - Solicitud de PLUM, en la cual refiere seis (6) procesos en su contra, radicada el 25 de julio de 2018, se le otorgó el número de ORFEO 20181510196362, fue asignada el mismo día a la Secretaría General Judicial y de manera inmediata reasignada a la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para el trámite correspondiente. - Solicitud de sometimiento y PLUM presentada por apoderado, radicada el 27 de agosto de 2018, con radicado ORFEO 20181510242122, fue asignada el 28 de agosto siguiente a la Secretaría General Judicial y de inmediato reasignada a la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para lo correspondiente. - Solicitud de libertad, presentada el 15 de noviembre de 2018, con número de ORFEO 20181510359512, fue asignada el 16 de noviembre siguiente a la Secretaría General y el mismo día reasignada a la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para el trámite de reparto al Magistrado según turno (…).
39. Manifestó también, que se encontró expediente físico con radicado 05-00031-07-004-2018-00432 remitido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia en fecha 17 de diciembre de 2018, radicado con número ORFEO JEP 20181510406282 y reasignado a la SEJUD de la SDSJ el 28 de enero de 2019.
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40. Aclaró la dependencia vinculada, que no se realizó de manera inmediata la entrega del expediente como quiera que diariamente llegan a la jurisdicción aproximadamente 30 procesos, respecto de los cuales se requiere la verificación de requisitos de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 010 del 22 de marzo de 2018, sin que a la fecha tenga pendiente reasignar a la SEJUD de la SDSJ ningún asunto.
41. Frente a los listados remitidos por el Ministerio de Defensa, manifestó que los mismos fueron entregados por la SEJEP a la SEJUD de la SDSJ sin que cuente con ninguna competencia al respecto.
42. Finalmente, reiteró que la dependencia a su cargo no ha vulnerado derecho alguno, como quiera que remitió todos los asuntos relacionados con el accionante en debido término a la SEJUD de la SDSJ, por lo que solicita su desvinculación del trámite constitucional de la referencia. 4.2.3.4 De la Secretaría Ejecutiva -SEJEP9
43. La dependencia requerida dio respuesta a los interrogantes planteados en el auto de avocamiento, mediante documento con numerado radicado ORFEO JEP 20193400137913 del 13 de mayo de la presente anualidad.
44. Detalló que de acuerdo con la información contenida en la base de datos entregada por el Ministerio de Defensa Nacional el pasado 31 de enero, se consolida el listado de integrantes del Ejército, Armada y Policía Nacional, frente a los cuales, en principio, se cumplen los requisitos contenidos en los artículos 52 y 57 de la Ley 1820 de 2016 para ser beneficiarios de los tratamientos penales especiales, encontrándose tres casos cuyo vinculado es el señor ROVINSON TORRES CAMPOS: (…) Caso 1082, recibido en la Secretaría Ejecutiva de la JEP el 27 de noviembre de 2017, dentro del octavo listado parcial.
Caso 1082A, recibido en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, dentro del décimo tercero listado parcial. Caso 1082A, recibido en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, dentro del décimo tercero listado parcial (…). 9 C.o. Cfr. Folios 48 a 50. Página 12 de 28
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45. Acto seguido, la requerida presentó un cuadro comparativo en el que detalla los hechos o delitos, la fecha y lugar de comisión de la conducta, la autoridad de conocimiento y su radicado, así como el trámite impartido por la SEJEP en su momento, en ejercicio de las funciones jurisdiccionales transitorias a su cargo.
46. Resaltó en relación con el caso 1082, que emitió concepto de verificación el cual fue informado a la SDSJ mediante radicado ORFEO JEP 20181200029791 del
15 de marzo de 2018, dentro de la relación de trámites adelantados por la SEJEP en el marco de la Ley 1820 de 2016.
47. Que, a su vez, el ORFEO arroja cuatro comunicaciones provenientes de la Fiscalía 109 Especializada, solicitando la confirmación de la expedición del concepto de verificación por parte de la SEJEP, comunicaciones que se encuentran en usuarios de la SDSJ y que corresponden a los radicados 20181510054662, 20181510106682, 20181510131012 y 20181510233392.
48. Concluyó la dependencia requerida que la causa penal con radicado No. 4646 fue enlistada bajo el número 1082 y que la causa penal con radicado No. 2018-00432 no ha sido remitida por el Ministerio de Defensa Nacional.
49. Para finalizar solicitó, que como quiera que la SEJEP ha realizado todas las diligencias necesarias para la salvaguarda de los derechos del accionante, se le desvincule del presente trámite constitucional.
50. Anexó con su comunicación, un CD contentivo de los documentos referidos.
V. CONSIDERACIONES DE LA SUBSECCIÓN DE REVISIÓN 5.1. De la competencia y el trámite a seguir
51. Atendiendo lo dispuesto en el artículo transitorio 8º del art. 1º del AL 01 de 2017, esta Sección es competente para conocer y pronunciarse sobre la acción de tutela interpuesta, en tanto involucra acciones u omisiones de órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz que presuntamente violan o amenazan derechos Página 13 de 28
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fundamentales. En efecto, a partir de esta norma constitucional la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en materia de tutela, únicamente es competente en los siguientes eventos:
52. En función del sujeto accionado, esto es, cuando a través de sus acciones u omisiones los órganos de la JEP hayan violado, violen o amenacen derechos fundamentales.
53. Contra providencias judiciales que profiera la JEP, siempre y cuando se presente una manifiesta vía de hecho o la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa de su parte resolutiva, siempre que: (i) se hubieran agotado previamente todos los recursos al interior de la Jurisdicción Especial para la Paz y (ii) cuando se concluya que no existe otro mecanismo idóneo para reclamar la protección al derecho vulnerado o amenazado.
54. Téngase igualmente en cuenta que el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018, por medio de la cual se adoptaron las reglas de procedimiento para la JEP, dispone que el trámite de la acción de tutela se adelantará de conformidad con lo previsto en el Decreto 2591 de 1991.
55. Bajo los anteriores parámetros, en el caso concreto, la Sección de Revisión afirma su competencia para pronunciarse de fondo respecto de la demanda de tutela presentada por el señor ROVINSON TORRES CAMPOS, en el entendido de que se cumplen los presupuestos fijados en el AL 01 de 2017 para activarla como juez de tutela, en cuanto se vinculó a la presente acción constitucional a varios de los componentes de la JEP como lo son la SDSJ y la SEJUD de la SDSJ.
5.2. Problema jurídico y esquema para su resolución
56. El accionante hace referencia a la supuesta vulneración de los derechos fundamentales de petición y debido proceso, con ocasión a la omisión en la que pudo incurrir la SDSJ de la JEP al no dar respuesta a la solicitud de privación de la libertad en unidad militar y especialmente, al derecho de petición que radicó ante la JEP, el pasado 15 de febrero según señaló.
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57. En virtud de las facultades oficiosas del juez de tutela para interpretar la demanda y del principio de que el juez conoce el derecho aplicable (Iura Novit Curia), resulta necesario, dadas las competencias de las dependencias vinculadas, abordar, además, el estudio del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia.
58. Así, el problema jurídico a resolver es el siguientes:
(i) ¿La SDSJ, la SEJUD de la SDSJ y la SEJUD de la JEP, vulneraron los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante, al no dar respuesta a la solicitud de aplicación del beneficio de Privación de la Libertad en Unidad Militar, que reiteró mediante petición del 15 de febrero de 2019?
59. Para resolver este problema jurídico, es necesario abordar los siguientes temas: (i) De la entidad de la acción de tutela; (ii) El alcance del Derecho de Petición, y
(iii) Derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. A medida que se trate cada derecho, se determinará si en el caso concreto y para las
peticiones que fueron alegadas, existió vulneración o no de los correspondientes derechos fundament
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