JEP - Sentencia SRT ST 164-05 septiembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 164-05 septiembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501141-32.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
SENTENCIA SRT-ST-164
Aprobada en Acta No. 34 – SUB03/24 Bogotá D.C., cinco (05) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Expediente: 1501141-32.2024.0.00.0001
Asunto: Sentencia - Acción de tutela formulada por ÁLVARO ALVEIRO VARÓN RAMÍREZ y VÍCTOR MANUEL VARÓN RAMÍREZ, en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Fecha de reparto: 22 de agosto de 2024
La Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente
SENTENCIA
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Se decide la acción de tutela presentada, por conducto de apoderado judicial1, por los señores ÁLVARO ALVEIRO VARÓN RAMÍREZ, y VÍCTOR MANUEL VARÓN RAMÍREZ, en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 1 Junto al escrito de tutela, el abogado Pablo Zuluaga Restrepo allegó los correspondientes poderes especiales concedidos por los señores ÁLVARO ALVEIRO y VÍCTOR MANUEL VARÓN RAMÍREZ, en
los cuales, se indicó expresamente que el mandato encomendado tiene como fin la interposición de la presente acción de tutela en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Expediente Legali, fls. 8-9. Página 1 de 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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II. ACCIONANTES
2. Se trata de los señores ÁLVARO ALVEIRO VARÓN RAMÍREZ, y VÍCTOR MANUEL VARÓN RAMÍREZ, identificados con la cédula de ciudadanía No. 17.343.972 y 17.346.986 respectivamente.
III. ENTIDADES ACCIONADA Y VINCULADAS
3. La acción se dirigió contra la SDSJ. Con base en el principio de oficiosidad en materia de tutela, mediante Auto SRT-AT-CLD-547 de 23 de agosto de 20242 se dispuso la vinculación de la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SDSJ, la Secretaría General Judicial de la JEP (SEJUD General) y la Secretaría Ejecutiva de
la JEP (SEJEP) – Gestión Documental, por tratarse de dependencias que, por su mandato, podían tener conocimiento de los hechos objeto del amparo.
IV. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA
4.1. Hechos3
4. El apoderado de los señores VARÓN RAMÍREZ, interpuso la acción de
tutela con base en los siguientes hechos:
5. Indicaron que, mediante documento de 27 de julio de 2023, manifestaron su intención de someterse a la JEP en calidad de terceros civiles, para “participar en el esclarecimiento de la verdad, la consecución de la justica y la reparación de las víctimas en el marco del conflicto armado interno”, y en particular, para “informar al pueblo colombiano las circunstancias que rodearon su financiación a los grupos paramilitares que operaron en el departamento del Casanare, así como la unión de estos grupos al margen de la ley y miembros de la Fuerza Pública”. Agregaron que en su petición señalaron los hechos por los que solicitaron su admisión, así como los procesos que la justicia ordinaria adelantó en su contra.
6. Pusieron de presente que el 18 de agosto de 2023, su apoderado remitió copia de la Resolución de 04 de agosto de 2023, proferida por la Fiscalía 73 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos 2 Expediente Legali, fls. 205-209. 3 Escrito de tutela. Expediente Legali, fls. 3-7.
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(DECVDH) de Bogotá D.C., mediante la cual, remitió el proceso activo de los señores VARÓN RAMÍREZ a la JEP, en tanto los hechos son de competencia de esta Jurisdicción.
7. Agregaron que el 23 de enero de 2024, una vez vencido el término legal para que la SDSJ se pronunciara frente a la solicitud de sometimiento de los accionantes, su apoderado ante la JEP reiteró la petición, a lo cual respondió un funcionario de la “ventanilla de correspondencia”, quien pidió una nueva remisión de los anexos de la solicitud inicial, actividad que se realizó el mismo día.
8. Finalizaron manifestando que esa respuesta fue la única que recibieron por parte de la JEP, y que, a la fecha de presentación de esta acción constitucional, no habían recibido comunicación alguna de la SDSJ, al punto de no conocer siquiera de la asignación de un magistrado para que adelante el trámite solicitado por los accionantes.
4.2. Pretensión
9. Así, el apoderado solicitó en favor de los accionantes:
(…) amparar los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de los ciudadanos Álvaro Alveiro Varón Ramírez y Víctor Manuel Varón Ramírez y, en consecuencia, ordenar a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, que a la brevedad resuelva acerca de la admisión de los hermanos Varón Ramírez en esta Jurisdicción4.
V. TRÁMITE DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL
10. El escrito de tutela fue remitido, vía correo electrónico, a la dirección institucional info@jep.gov.co, el 21 de agosto de 20245, y repartido a este Despacho sustanciador el 22 de agosto siguiente, mediante Acta TSR.0000525.2024 de la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR6. 4 Expediente Legali, fl. 7. 5 Expediente Legali, fl. 1. 6 Expediente Legali, fl. 203.
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11. El 23 de agosto de 2024, mediante Auto SRT-AT-CLD-5477, se avocó conocimiento del asunto, y le corrió traslado de la acción a las entidades accionada y vinculadas.
VI. RESPUESTAS AL TRASLADO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL
12. Dentro del trámite de la acción constitucional se recibieron las siguientes
respuestas: 6.1. Secretaría General Judicial (SEJUD General)
13. Mediante oficio con radicado No. 202403042818 de 26 de agosto de 20248, la SEJUD General dio respuesta al presente trámite.
14. En ese sentido, la dependencia expuso los siguientes radicados relacionados con el accionante, junto con la respectiva trazabilidad, así: Radicado Tipo de solicitud Fecha de Fecha de gestión
(Referencia Conti) radicación y por parte de la reasignación SEJUD General 202301044828 “EL ABOGADO (…) 27-07-2023 01-08-2023 La ALLEGA SOLICITUD DE Ventanilla Única SEJUD General crea, ACOGIMIENTO A LA JEP (VU) radica integra e incorpora PARA LOS PROCESADOS en el expediente ALVARO ALBEIRO (sic) 27-07-2023 VU 150101698202300000 VARON RAMIREZ CC reasigna a la 01, folios 1-9 17343972 Y VICTOR SEJUD General MANUEL VARON RAMIREZ CC 17346986” 202301049873 “[Abogado] (…) ALLEGA 18-08-2023 VU 21-08-2023 La SOLICITUD DE radica SEJUD General ACOGIMIENTO A LA integra e incorpora
JURISDICCION ESPECIAL 18-08-2023 VU en el expediente PARA LA PAZ DE LOS reasigna a la 150101698202300000 SEÑORES ALVARO SEJUD General 01, folios 67-86
ALVEIRO VARON
RAMIREZ CC.17343972 Y VICTOR MANUEL VARON 7 Expediente Legali, fls. 205-209. 8 Expediente Legali, fls. 236-237. Página 4 de 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RAMIREZ CC 17346986 EN
CALIDAD DE TERCEROS FINANCIADORES” 202401005085 “EL ABOGADO (…) 23-01-2024 VU 05-02-2024 La SGJ ALLEGA REITERACION DE radica integra e incorpora SOLICITUD DE en el expediente
ACOGIMIENTO A LA 24-01-2024 VU 150101698202300000
JURISDICCION ESPECIAL reasigna a la 01, folios 110-274.
PARA LA PAZ, DENTRO SEJUD General
DEL TRAMITE DEL SEÑOR
ALVARO ALBEIRO (sic)
VARON RAMIREZ CON CC
17343972 Y OTRO, YA QUE
NO HAN OBTENIDO
RESPUESTA DESDE LA
PETICION RADICADA EL
PASADO 27 DE JULIO DEL
2023” Tabla No. 1. Radicados relacionados con los accionantes.
15. A continuación, indicó los datos del proceso al cual se incorporaron las
peticiones referidas:
DATOS DEL PROCESO
NÚMERO DEL PROCESO 1501016-98.2023.0.00.0001
CLASE Sometimiento otros grupos ASUNTO Sometimiento simple
ÓRGANO JUDICIAL SDSJ
MAGISTRADO ACTUAL CRSM
REPARTO 04/08/2023
Tabla No. 2. Datos del expediente de los accionantes.
16. De esta forma, la SEJUD General concluyó que la SDSJ conoció de las solicitudes de los accionantes, por lo que ninguna petición pesa sobre su dependencia, máxime cuando se trata de requerimientos de carácter judicial, que requieren el pronunciamiento de la magistratura en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Por ende, solicitó su desvinculación del presente trámite.
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501141-32.2024.0.00.0001 6.2. Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP)
17. A través de oficio de 26 de agosto de 2024, con radicado No. 2024030428589, el Director de Asuntos Jurídicos de la JEP respondió a la vinculación que ordenó el Despacho sustanciador a la SEJEP – Gestión
Documental.
18. Así pues, indicó que una vez revisado el Sistema de Gestión Documental Conti, la SEJEP verificó que las solicitudes recibidas en favor de los aquí accionantes corresponden a los radicados número: (i) 202301044828 de 27 de julio de 2023, el cual fue inicialmente asignado por la VU al Departamento de Atención al Ciudadano, pero luego remitido a la SEJUD General por considerarse de su competencia; y (ii) 202301049873 de 18 de agosto de 2023, el cual fue asignado por la VU directamente a la SEJUD General, por lo que no hizo tránsito por la SEJEP.
19. En consecuencia, concluyó que la acción no está llamada a prosperar en lo que respecta a la SEJEP, toda vez que esa dependencia no tuvo a su cargo el trámite de las solicitudes recibidas en favor de los accionantes, por lo que no ha incurrido en acción u omisión que haya dado lugar a la presunta vulneración de derechos fundamentales de los señores VARÓN RAMÍREZ. En ese sentido, solicitó su desvinculación.
6.3. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)
20. El 27 de agosto de 2024, un magistrado de la SDSJ allegó el oficio con radicado No. 202403043121, de respuesta a la presente acción constitucional10.
21. En primer lugar, se refirió a la solicitud de sometimiento presentada por el abogado de los señores VARÓN RAMÍREZ el 27 de julio de 2023. Al respecto, indicó que junto a dicha petición no se allegaron “los respectivos aportes efectivos a la verdad y a la reparación”, y no se precisó “de manera concreta e individual la situación jurídica y procesal de cada uno de [los solicitantes], esto es, si los dos se 9 Expediente Legali, fls. 238-240. 10 Expediente Legali, fls. 272-276; 284-288.
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22. Por ende, puso de presente que mediante la Resolución No. 2778 de 27 de agosto de 2024, ese Despacho asumió conocimiento de la solicitud presentada en favor de los señores VARÓN RAMÍREZ, y les ordenó allegar un programa de aportes efectivos a la verdad y a la reparación, “como requisito sine qua non para su aceptación en la JEP en calidad de terceros”. Agregó que esta providencia fue notificada por la SEJUD de la SDSJ el mismo día de su emisión.
23. Ahora bien, en lo atinente a la respuesta al presente trámite de tutela, manifestó que aún no se ha tomado ninguna determinación de fondo sobre el sometimiento a la JEP de los accionantes, por cuanto no existe información completa del universo de procesos penales en su contra, y en general, en tanto la magistratura no cuenta con los elementos de prueba suficientes para determinar la procedencia de la solicitud. Por consiguiente, señaló que en la referida Resolución No. 2778 de 27 de agosto de 2024, el Despacho realizó los requerimientos respectivos para obtener la información que le permita pronunciarse de fondo, y una vez cuente con las piezas procesales necesarias, decidirá sobre el sometimiento de los señores VARÓN RAMÍREZ.
24. En virtud de lo anterior, concluyó que no existe vulneración al derecho fundamental al debido proceso de los accionantes, y que se configuró la figura de la carencia actual de objeto por hecho superado. En consecuencia, solicitó la desvinculación de la SDSJ de este trámite. 6.4. Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
(SEJUD de la SDSJ)
25. En oficio de 27 de agosto de 2024, con radicado No. 202403042991, la SEJUD de la SDSJ dio respuesta a la presente acción de tutela11. 11 Expediente Legali, fls. 295-297.
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26. En primer lugar, informó que consultó el expediente Legali No. 150101698.2023.0.00.0001, mediante el cual se sigue el proceso de sometimiento de los señores VARÓN RAMÍREZ, y que le correspondió a un Despacho de la SDSJ.
27. A continuación, puso de presente que la siguiente documentación se integró al expediente digital: (i) solicitud de sometimiento de 27 de julio de 2023, con radicado No. 202301044828; (ii) oficio de 09 de agosto de 2023 de radicado No. 202301047413, mediante el cual la Fiscalía 73 DECVDH informó de la
radicación ante dicha entidad de la solicitud de sometimiento a la JEP en favor de los solicitantes, y frente a la cual ese Despacho se pronunció el 04 de agosto de 2023, dentro del proceso con radicado No. 11001606606420030002117; (iii) comunicación de 18 de agosto de 2023, de radicado No. 202301049873, mediante la cual el apoderado de los solicitantes remitió copia de la mencionada decisión de la Fiscalía 73 DECVDH; (iv) decisión adoptada el 04 de diciembre de 2023 por la Fiscalía 73 DECVDH, remitida por esa dependencia para conocimiento de la JEP y lo correspondiente en el trámite de los señores VARÓN RAMÍREZ; (v) oficio de 23 de enero de 2024, de radicado No. 202401005085, mediante el cual el apoderado de los accionantes reiteró la solicitud de sometimiento presentada inicialmente; y (vi) constancia secretarial de contacto telefónico con el apoderado de los accionantes, con el objetivo de obtener sus datos de contacto y comunicación. Por último, indicó que remitió las contraseñas de acceso al expediente digital a las direcciones electrónicas entregadas.
28. Frente a las actuaciones del Despacho ponente, informó de la radicación de la Resolución No. 2778 de 27 de agosto de 2024, que asumió conocimiento del trámite de los accionantes en la SDSJ, y señaló que procedió con el acto de notificación “de manera prioritaria” de esta providencia, tal como se observa en los respectivos certificados de notificación electrónica.
29. Teniendo en cuenta lo anterior, concluyó que esa dependencia no ha sido
responsable, por acción u omisión, de la presunta vulneración de los derechos fundamentales de los accionantes, puesto que ha dado cumplimiento a sus obligaciones misionales, aunado al hecho de que lo pretendido en este trámite no es de resorte de su competencia. Por ende, solicitó su desvinculación, al carecer de legitimación por pasiva en este asunto. Página 8 de 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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30. Mediante oficio de 03 de septiembre de 202412, la PGN presentó sus consideraciones a propósito del presente trámite.
31. Así, una vez reseñó los antecedentes y pretensiones de la demanda de tutela, así como las respuestas de la parte accionada y de las vinculadas, consideró que la emisión de la Resolución No. 2778 de 27 de agosto de 2024 por parte de la SDSJ, que asumió conocimiento de la solicitud de los señores VARÓN RAMÍREZ y dispuso la ampliación de información para realizar el respectivo
estudio de fondo, permite entender que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto el impulso que la mencionada Sala de Justicia le dio al trámite de los accionantes hizo que carecieran de objeto tutelar los derechos invocados por éstos.
32. Por último, agregó que lo anterior no es óbice para que se pasara por alto que los términos para resolver el sometimiento de los solicitantes se encontraban más que superados, y sin desconocer la carga de trabajo de la SDSJ, consideró que cabe hacerle un llamado de atención, para que estas situaciones no vuelvan a suceder, y de esta manera se dé cabal cumplimiento a las garantías procesales.
VII. PRUEBAS ALLEGADAS A LA ACTUACIÓN
33. En este trámite constitucional los accionantes, la accionada y las vinculadas allegaron en copia simple los siguientes elementos de prueba relevantes: • Solicitud de sometimiento ante la JEP de 27 de julio de 2023, presentada mediante abogado, en favor de los señores ÁLVARO ALVEIRO y VÍCTOR MANUEL VARÓN RAMÍREZ13, y poder suscrito por los accionantes en favor del citado profesional del derecho14. • Oficio de 27 de julio de 2023, mediante el cual el abogado informó a la Fiscalía 73 de la DECVDH que sus prohijados tomaron la decisión de 12 Expediente Legali, fls. 600-607. 13 Expediente Legali, fls. 10-17; 241-248; 263-268; 298-305; 318-320; 346-349. 14 Expediente Legali, fls. 18; 249; 269; 306; 321; 350.
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20230104482820. • Captura de pantalla de la trazabilidad en el Sistema Conti del radicado No. 20230104987321. • Decisión de 04 de diciembre de 2023, proferida por la Fiscalía 73 de la
DECVDH de Bogotá D.C., dentro de la investigación con radicado No. 1100160660642003000211722, y oficio de remisión a la JEP23. • Reiteración de la solicitud de sometimiento ante la JEP en favor de los señores VARÓN RAMÍREZ, presentada por el abogado de los accionantes el 23 de enero de 202424, y anexos25. • Respuesta de la VU de 23 de enero de 2024, en la cual le solicitó al apoderado de los accionantes la remisión de los anexos enunciados en la comunicación radicada ese mismo día26. 15 Expediente Legali, fls. 317; 345. 16 Expediente Legali, fls. 253-261; 308-316; 351-359; 367-375. 17 Expediente Legali, fl. 307. 18 Expediente Legali, fls. 19-20; 250-252; 364-366. 19 Expediente Legali, fls. 21-37; 377-383. 20 Expediente Legali, fl. 270. 21 Expediente Legali, fl. 271. 22 Expediente Legali, fls. 385-406. 23 Expediente Legali, fl. 384. 24 Expediente Legali, fls. 192-193; 407-408. 25 Expediente Legali, fls. 194-202; 409-415. 26 Expediente Legali, fl. 38. Página 10 de 32 bew anigáp al
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entregadas por el apoderado de los accionantes32. • Oficios y constancias de notificación electrónica de la Resolución SDSJ No. 2778 de 27 de agosto de 2024 a los solicitantes, su apoderado judicial y al Ministerio Público33.
VIII. CONSIDERACIONES 8.1. Competencia para conocer de la acción de tutela
34. De acuerdo con lo establecido por el artículo transitorio 8 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, la SR cuenta con una competencia limitada para conocer del trámite de acciones de tutela34, en tanto que es competente para pronunciarse respecto de: (i) acciones u omisiones de alguno de los órganos de la JEP que, presuntamente, vulneren o amenacen los derechos fundamentales del accionante35; y, (ii) contra las providencias judiciales que profiera la JEP por una 27 Expediente Legali, fls. 39; 570-571. 28 Expediente Legali, fls. 40-191; 416-569. 29 Expediente Legali, fls. 277-281; 290-294; 577-581. 30 Expediente Legali, fls. 282; 289. 31 Expediente Legali, fl. 572. 32 Expediente Legali, fls. 573-576. 33 Expediente Legali, fls. 582-594. 34 Cfr. JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Revisión, Sentencias SRT-ST-252/2018 del 31 de diciembre de 2018; SRT-ST-248/2018 del 28 de diciembre de 2018; SRT-ST-221/2018 del 6 de diciembre de 2018; SRTST-215/2018 del 3 de diciembre de 2018; SRT-ST-184/2018 del 7 de noviembre de 2018. 35 JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-084/2018 de 10 de agosto de 2018.
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35. De la misma manera, la Corte Constitucional ha aseverado que, en atención al factor subjetivo de competencia, la Constitución habilita a los jueces y a la JEP a analizar el escrito de tutela con el objetivo de verificar que éste se dirige de manera inequívoca en contra de uno de los órganos que componen esta jurisdicción especial o de providencias judiciales que ella misma profiera37. Por
ello, cuando sea la propia JEP la que reciba la acción de tutela, no podrá acudir a argumentos que desborden las reglas establecidas en el artículo transitorio 8 del artículo 1 ejusdem teniendo, de contera, la obligación de declarar falta de competencia sólo cuando advierta de manera inequívoca que el amparo no se dirige contra una acción u omisión de los órganos de la JEP o de sus propias providencias38.
36. Ahora bien, la Subsección advierte que es competente, de manera inequívoca, para conocer de la acción de tutela bajo examen, por cuanto la solicitud de amparo constitucional se concreta en una presunta inactividad de la SDSJ para tramitar y resolver de fondo la solicitud de sometimiento voluntario elevada en favor de los accionantes el 27 de julio de 2023. Así, toda vez que dicha Sala de Justicia es un órgano de la JEP, se satisface el supuesto señalado en el artículo transitorio 8º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017. 8.2. Análisis de procedibilidad de la acción de tutela 8.2.1. Legitimación por activa
37. El ordenamiento constitucional establece, para la procedencia de la acción de tutela, la legitimación en la causa como la potestad que tiene toda persona para invocar sus pretensiones o para controvertir aquellas que se han aducido en su 36 Cfr. JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-134/2018 de 24 de septiembre de
2018. En el mismo sentido, Corte Constitucional, Auto A-644 de 3 de octubre de 2018.
37 Corte Constitucional, Auto A-644 de 3 de octubre de 2018. En el mismo sentido, Autos A-400 del 27 de junio de 2018; A-731 del 14 de noviembre de 2018. 38 Corte Constitucional, Auto A-644 de 3 de octubre de 2018. Así como los Autos A-400 del 27 de junio de 2018; A-731 del 14 de noviembre de 2018; A-239 de 15 de mayo de 2019 y A-325 de 19 de junio de 2019. Página 12 de 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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38. Respecto de la legitimación por activa, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 indica que para acreditar este requisito es necesario que los procesos de acción de tutela se realicen: (i) con el ejercicio directo, es decir, que quien interpone la acción de tutela sea el titular de los derechos fundamentales
alegados; (ii) por medio de representantes legales, como en el caso de los menores de edad, los incapaces absolutos, los interdictos y las personas jurídicas; (iii) por medio de apoderado judicial, caso en el cual se debe tener la condición de abogado titulado, debiendo anexarse a la demanda el poder especial para el caso; y (iv) por medio de agente oficioso40.
39. En el caso bajo análisis, la Subsección advierte que se encuentra acreditada la legitimación por activa, por cuanto el abogado Pablo Zuluaga Restrepo presentó la acción de tutela en favor de los señores ÁLVARO ALVEIRO y VÍCTOR MANUEL VARÓN RAMÍREZ, para lo cual adjuntó al amparo los poderes especiales correspondientes41. 8.2.2. Legitimación por pasiva
40. En cuanto a la legitimación en la causa por vía pasiva, ésta alude a la aptitud legal de la persona (natural o jurídica) contra quien se dirige la tutela de ser efectivamente la llamada a responder por la vulneración o amenaza del derecho fundamental, cuando ello resulte demostrado. El artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 señala que la acción de tutela “(…) se dirigirá contra la autoridad pública o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental (…)”. Asimismo, el artículo transitorio 8 de la Constitución (incorporado mediante el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017), establece que la acción de tutela “procederá contra acciones u omisiones de los órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz, que hayan violado, violen o amenacen los derechos fundamentales”.
39 Ver. Artículos 86 de la Constitución Política, 10 y 42 del Decreto 2591 de 1991, desarrollado entre otros pronunciamientos, Sentencia T224 y Sentencia T - 553 de 2017. 40 Entre otras, Corte Constitucional, Sentencia T244 de 2017. 41 Expediente Legali, fls. 8-9. Página 13 de 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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41. De esta manera, se concluye que la SDSJ, como autoridad accionada, cumple con dicha legitimación por pasiva, en tanto el amparo se refiere a acciones u omisiones de parte de dicho órgano de la JEP, que deben ser examinadas por el juez con
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