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JEP - Sentencia SRT ST 167 30 septiembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 167 30 septiembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501755-08.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEXTA DE TUTELAS

SRT-ST-167/2022

Aprobada en Acta No. 028 – SUB06/22 de Tutelas Bogotá D.C., 30 de septiembre de 2022

Expediente: 1501755-08.2022.0.00.0001

Proceso: Acción de Tutela

Asunto: Sentencia de Tutela de Primera Instancia

Accionante: Carlos Augusto Acevedo Ramírez Accionada: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y otros

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Subsección Sexta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a proferir la sentencia que en derecho corresponde a raíz de la acción de tutela interpuesta por el señor CARLOS AUGUSTO ACEVEDO RAMÍREZ, en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

1. Se trata del señor CARLOS AUGUSTO ACEVEDO RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.533.225 de Andes (Antioquia) y soldado profesional del Ejército Nacional (retirado).

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. AREM.REMLIW rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BD4E72 ogidóc le y 1000.00.0.2202.80-5571051

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III. IDENTIFICACIÓN DE LA ACCIONADA Y LAS VINCULADAS

2. La acción de tutela fue dirigida en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ). Al avocar conocimiento se vinculó al extremo pasivo de la acción a la Secretaría Judicial de la SDSJ (en adelante SEJUD SDSJ). Posteriormente, mediante Auto de Sustanciación No. 222 del 21 de septiembre de 2022, fue vinculada la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP) y se requirió información a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR o Sala de Reconocimiento)

IV. ANTECEDENTES 4.1. De la demanda

3. Mediante correo electrónico del 13 de septiembre de 2022, el abogado Diego Andrés Vargas Acuña, defensor técnico penal del Fondo de Defensa Técnica y Especializada para los Miembros de la Fuerza Pública – FONDETEC-, remitió la acción de tutela impetrada por el señor Acevedo Ramírez, en nombre propio, en contra de la SDSJ1 por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

4. En el escrito de tutela el señor ACEVEDO RAMÍREZ indicó como

antecedentes, que se encuentra vinculado a un proceso penal tramitado por la Fiscalía 39 Especializada de Bogotá, con el número de radicación 8320, por los hechos ocurridos el 18 de diciembre del 2006, momento para el cual era soldado profesional del Gaula Militar de Tolima.

5. Refirió que el 11 de enero de 2019, mediante escrito dirigido a la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), expresó su voluntad de someterse a esta Jurisdicción en atención a los hechos referidos. Dicho escrito fue acompañado de poder otorgado al abogado Vargas Acuña de FONDETEC. 1 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sistema de Gestión Judicial - Legali. Expediente No. 150175508.2022.0.00.0001, Cuaderno Principal (en adelante C.P.), folios 2 a 7.

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6. Expuso que, en el referido proceso penal, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué profirió decisión de 9 de marzo del 2021 en la que resolvió

revocar el auto del 3 de febrero de 2021 del Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué y, en su lugar, ordenó suspender el proceso y remitirlo a la JEP.

7. Especificó que actualmente es soldado profesional retirado del Ejército Nacional, residente en el municipio de Andes - Antioquia, y que desea definir su situación judicial con la JEP y aportar toda la verdad.

8. Como pretensión, solicitó que se le tutele el derecho fundamental al debido proceso sin dilaciones injustificadas, en atención a que han trascurrido 3 años y 8 meses desde la radicación de su escrito de solicitud de sometimiento sin que a la fecha “se me indique se la JEP asumirá o no el conocimiento solicitud2 (sic).

9. Finalmente, anexó la siguiente documentación: • Poder otorgado al abogado Vargas Acuña, radicado ante la ventanilla única de la JEP con el No. 20191510009782 de 11 de enero de 20193. • Escrito titulado “Acta de Compromiso Sometimiento a la jurisdicción Especial para la Paz firmado por el demandante”, sin fecha4. 4.2. Trámite de la acción de tutela 4.2.1. Radicación y reparto

10. La acción de tutela se interpuso en contra de la SDSJ de la JEP el pasado 13 de septiembre de 2022, por lo que la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión la sometió al correspondiente reparto, siendo asignada a esta Subsección según informe secretarial No. 003035 de 14 de septiembre del año en curso5. 2 C.P. folio 3, numeral 5., de la narración de los hechos de la demanda de tutela.

3 C.P., folio 6. 4 C.P., folio 7. 5 C.P., folio 8. Página 3 de 38 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AREM.REMLIW rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BD4E72 ogidóc le y 1000.00.0.2202.80-5571051

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11. El 15 de septiembre se avocó conocimiento de la demanda mediante el Auto de Sustanciación No. 211 del 15 de septiembre de 20226. En este se dispuso vincular a la SDSJ y a la Secretaría Judicial de la SDSJ; se ordenó correr traslado de la demanda a quienes conforman la parte pasiva del trámite y se ordenó notificar la providencia en mención a los extremos procesales. De igual manera, se ordenó requerir a la SEJEP y a la Secretaría General Judicial de la JEP para que remitieran información relacionada con los trámites a que alude la demanda de tutela.

12. De acuerdo con los Informes Secretariales No. 3118 del 19 de septiembre de 2022 y el adicional de la misma fecha, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión dio cuenta de las respuestas emitidas por las accionadas y vinculadas en el trámite constitucional de tutela7.

13. Posteriormente, mediante Auto de Sustanciación No. 222 del 21 de septiembre de 20228, en virtud de las respuestas recibidas y en aras de integrar debidamente el contradictorio, se vinculó a la presente acción constitucional a la SEJEP, para que diera cuenta de las solicitudes que ante la JEP presentó el señor ACEVEDO RAMÍREZ y el trámite dado a las mismas. De igual manera, y a efectos de que informara sobre algún trámite adelantado con relación al accionante, se requirió a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

(SRVR). 4.2.3. Contestaciones de las autoridades vinculadas y requeridas 4.2.3.1. De la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

14. La SDSJ contestó la demanda mediante radicado Conti oficio 202203016140 del 20 de septiembre de 20229. 6 C.P., folios 9 a 14. 7 C.P., folios 129 y 148. 8 C.P., folios 302 a 307. 9 C.P., folios 263 a 265.

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15. Refirió que el señor ACEVEDO RAMÍREZ está siendo procesado por la justicia ordinaria por los hechos relacionados en el proceso penal radicado No. 8320, tramitado por la Fiscalía 39 Especializada DDHH y DIH, sucedidos el día 18 de diciembre de 2006, en Palmarosa - Ambalema (Tolima).

16. Dijo que el accionante se sometió a la JEP, conforme al acta de compromiso y al poder otorgado a favor del abogado Vargas Acuña con radicado No. 20191510009782 de fecha 11 de enero de 2019 y con escrito de fecha 19 de julio de 2021, a su vez, el abogado solicitó a la JEP certificar que el caso de su representado fue asumido por esta Jurisdicción.

17. Afirmó que, el 19 de junio de 2022, el compareciente solicitó la resolución de situación jurídica, “la renuncia a la persecución penal y reconocimiento de tiempo para asignación de retiro”; el 8 de agosto de 2022 nuevamente solicitó la “Anulación o extinción de la responsabilidad o la sanción disciplinaria, fiscal o administrativa derivada de la conducta penal.”

18. Señaló que el 19 de septiembre de 2022 llegó por reparto el asunto al despacho, mediante acta No. 37, por conocimiento previo del caso del MY (r) José

Luis Martínez Suárez.

19. Informó que, el 20 de septiembre de 2022, expidieron la Resolución No. 3418, mediante la cual, entre otras disposiciones, (i) asumió el conocimiento de

la actuación y ordenaron la subsanación del sometimiento, (ii) resolvió negativamente la petición de la renuncia a la persecución penal, (iii) impuso el régimen de condicionalidad, (iv) reconoció personería jurídica y (v) dispuso la suscripción del acta de sometimiento.

20. Manifestó que el expediente Legali No. 0001483-88.2022 le fue repartido el 19 de septiembre de 2022, con las peticiones o solicitudes incluidas en él, por lo que a través de la Resolución mencionada les dio respuesta a las solicitudes formuladas por el accionante.

21. Agregó que, en este caso, ya fue brindada una respuesta al derecho de petición formulado, superándose con ello el hecho constitutivo de la acción de tutela, por lo que solicitó negar la presente acción de amparo, al operar el fenómeno del hecho superado.

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22. Anexó los siguientes documentos a su respuesta: • Resolución No. 3418 del 20 de septiembre de 202210. • Correo electrónico con confirmación de entrega de fecha 20 de

septiembre de 202211. • Constancias Secretarial SDSJ No. 2391/2022 de 19 de septiembre de 202212. 4.2.3.2 De la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

23. La SEJUD SDSJ contestó la demanda de tutela a través de Oficio No. SDSJ6405-2022 de 19 de septiembre de 202213, así:

24. Relató que, según lo encontrado en el sistema de gestión documental Conti, el 11 de enero del 2019 el abogado Vargas Acuña, actuando en representación del señor ACEVEDO RAMÍREZ, presentó ante esta Jurisdicción un documento denominado ACTA DE COMPROMISO SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN ESPECIALPARA LA PAZ dirigida a la JEP y un poder, bajo el radicado No. 20191510009782.

25. Dijo haber observado que el mencionado documento fue radicado como poder y asignado a la SEJEP, la cual a través de la Oficina de Asuntos Jurídicos y mediante oficio radicado No. 202002008528, brindó respuesta al solicitante indicándole que del señor Acevedo Ramírez no había trámites ante las Salas y Secciones de la Jurisdicción, sin embargo, le informó14 y describió, entre otras cosas, los requisitos y documentos a presentar para el trámite de sometimiento ante la JEP.

26. Expuso que, el 19 de julio de 2021, el Abogado Vargas Acuña remitió correo electrónico con asunto “adjunto solicitud de certificación del señor SLP (r) 10 C.P., folios 263 a 296.

11 C.P., folios 297 a 298. 12 C.P., folios 299 a 300. 13 C.P., folios 139 a 147. 14 De conformidad con la respuesta de la SEJEP (Párrafo 38) este oficio es de fecha 04 de diciembre de 2020 Página 6 de 38 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AREM.REMLIW rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BD4E72 ogidóc le y 1000.00.0.2202.80-5571051

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ACEVEDO RAMÍREZ”, del que logró establecer que dicho requerimiento versaba sobre una certificación para la asignación de retiro, siendo radicada bajo el No. 202101035485.

27. Sostuvo que la Oficina de Asuntos Jurídicos, adscrita a la SEJEP, dio contestación mediante el oficio de radicado No. 20210200990815 en el que se le advierte al solicitante que la JEP no tiene competencia para determinar el tiempo de asignación del retiro, asimismo, le reiteró la información que le habían entregado mediante oficio No. 202002008528 del 4 de diciembre de 2020, en el sentido que el señor ACEVEDO RAMÍREZ no adelanta trámites ante las Salas y Secciones de esta Jurisdicción.

28. Indicó que el 19 de junio y 7 de agosto de 2022, con radicados Nos.

202201050168 y 202201038939, respectivamente, el accionante presentó ante la JEP un escrito que refiere como “solicitud de anulación o extinción de la responsabilidad o la sanción disciplinaria, fiscal o administrativa derivada de la conducta penal” dirigida a la SDSJ, sin embargo, advierte que dicha solicitud no fue trasladada para conocimiento y trámite respectivo de ese órgano judicial ni a esa Secretaría Judicial, encontrando que estos fueron evacuados del sistema Conti por la Dirección de Asuntos Jurídicos con el oficio No. 20220201391316.

29. Aseguró que, con ocasión a la vinculación de esa Subsecretaría judicial a la presente acción, procedieron a identificar los escritos antes mencionados, por lo que el 16 de setiembre del 2022 la SEJUD procedió de manera inmediata a realizar proceso de reparto entre los Magistrados de la SDSJ para conocimiento y análisis respectivo, por lo anterior, mediante informe No. 37 del 16 de septiembre del 2022, se asignó el expediente digital No. 000148388.2022.0.00.0001 a un despacho sustanciador.

30. Manifestó que puso en conocimiento del señor ACEVEDO RAMÍREZ lo antes mencionado mediante oficio No. SDSJ23357-2022, enviado a los correos electrónicos referidos: jafsantoe@hotmail.com y diego.vargas@fondetec.gov.co, obteniendo el certificado de entrega electrónica; adicionalmente, expuso que la 15 Según la respuesta de la SEJEP (Párrafo 39), este oficio es de fecha 09 de agosto de 2021. 16 Según la respuesta de la SEJEP (Párrafo 41), este oficio es de fecha 25 de agosto de 2022.

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SEJUD pudo confirmar vía telefónica y obtuvo acuse de recibido manifestado directamente por el accionante y su apoderado.

31. Informó que esa Secretaría Judicial procedió de manera inmediata a realizar las acciones necesarias, entre ellas (i) el debido reparto y (ii) asignación del asunto del tutelante a la magistratura, sin embargo, es evidente que debido a las circunstancias que se presentaron como la falta de la debida identificación de la solicitud y autoridad competente, no permitieron realizar el trámite de manera oportuna. Agregó que, desde aproximadamente el año 2019, esa Subsecretaría afronta congestión judicial la cual aún se encuentra vigente, en razón a la falta de recursos humanos que no permite avanzar o superar esa situación.

32. Sostuvo que, en atención a las dificultades que enfrenta, optó porque el proceso del manejo de las solicitudes asignadas a esa dependencia de competencia de la magistratura para el respectivo proceso de reparto quedara asignada al personal adscrito a esa dependencia vinculado laboralmente en provisionalidad, esto, con el fin de garantizar los derechos de los usuarios, la

seguridad jurídica y evitar efectos secundarios.

33. Finalmente, expuso que en este caso se presentó la configuración de un hecho superado de la posible amenaza o vulneración del derecho invocado, por lo que solicitó que se deniegue la acción interpuesta.

34. Como anexos relevantes aportó copia de los siguientes documentos: • Contestación del derecho de petición de asunto: “Solicitud de Anulación o extinción de la responsabilidad o la sanción disciplinaria, fiscal o administrativa derivada de la conducta penal”, radicados Nos. 202201038939 y 202201050168, mediante Oficio No. SDSJ23357-2022 de 19 de septiembre de 2022 dirigido al señor Acevedo Ramírez, enviado a los correos: carlosacevera@gmail.com

jafsantoe@hotmail.com y diego.vargas@fondetec.gov.co 17. • Soportes de envió y entrega de respuesta18. 17 C.P., folios 142 a 143. 18 C.P., folios 144 a 147. Página 8 de 38 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AREM.REMLIW rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BD4E72 ogidóc le y 1000.00.0.2202.80-5571051

EXPEDIENTE: 1501755-08.2022.0.00.0001 4.2.3.3. De la Secretaría Ejecutiva de la JEP

35. La SEJEP contestó la demanda de tutela mediante escrito radicado No. 202203015955 del 19 de septiembre de 202219, indicando que la información la extrajo del Sistema de Gestión Documental Conti, donde encontró que el accionante ha presentado las siguientes solicitudes:

(i) 20191510009782 del 11 de enero de 2019. (ii) 202101035485 del 19 de julio de 2021. (iii) 202201038939 del 19 de junio de 2022. (iv) 202201050168 del 7 de agosto de 2022.

36. Expuso el trámite impartido al Radicado 20191510009782 del 11 de enero de 2019, que corresponde a un poder otorgado por el señor ACEVEDO RAMÍREZ al abogado Vargas Acuña, junto con un acta de compromiso de sometimiento a la JEP suscrita por el señor Acevedo, como este poder en mención no correspondía ni a comparecientes, víctimas ni a intervinientes, la Secretaría General Judicial convocó a un comité al Departamento de Conceptos y Representación Jurídica de la Secretaría Ejecutiva, que se llevó a cabo el 21 de abril de 2020, con el fin de fijar lineamientos para la reasignación de poderes, concluyendo que la “Magistratura no está recibiendo este tipo de asuntos, por lo tanto, no se pueden reasignar los orfeos”; una vez recibida la instrucción por parte de la Secretaria General, esos asuntos quedaron en las bandejas de las Secretarias Judiciales. Finalmente, y por la nueva implementación del SAJ, se orientó que en adelante la SAI y la SDSJ no podían recibir asuntos que no estén asociados a un

expediente.

37. Indicó que, por lo anterior, mediante oficio No. 202003010238 del 28 de octubre de 2020, la Secretaría General Judicial informó al Departamento de Conceptos y Representación Jurídica de la Secretaría Ejecutiva que comenzaría a hacer la remisión de los poderes, indicando que se tenían un total de 186 radicados de la Secretaría Judicial de la SDSJ y 39 de la Secretaría General Judicial. Posteriormente, la SEJUD de la SDSJ, mediante correo electrónico del 3 de noviembre de 2020, presentó una relación de los radicados que se remitieron al Departamento de Conceptos y Representación Jurídica, dentro del cual se 19 C.P., folio 33 a 38.

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EXPEDIENTE: 1501755-08.2022.0.00.0001 encontraba el poder otorgado por el señor Acevedo Ramírez y recibido el 11 de enero de 2019 con el radicado No. 20191510009782.

38. Argumentó que, teniendo en cuenta que la Secretaría General Judicial manifestó que la Magistratura no conocería estos asuntos y con base en la remisión hecha por la SEJUD de la SDSJ, a través de oficio 202002008528 del 4 de

diciembre de 2020, la Secretaría Ejecutiva dio respuesta al abogado Vargas Acuña indicándole que el señor ACEVEDO RAMÍREZ no contaba con un expediente en el cual se pudiera incluir el poder presentado y, adicionalmente, se orientó para que presentara una solicitud de sometimiento a la JEP, esta comunicación fue remitida al correo electrónico diegovargasa@gmail.com.

39. Indicó el trámite impartido al Radicado 202101035485 del 19 de julio de 2021, que corresponde una solicitud realizada por el abogado Diego Andrés Vargas Acuña, la cual consistía en que la JEP certificara que esta Jurisdicción asumía la competencia sobre los casos que se llevan en contra del señor ACEVEDO RAMÍREZ, certificación que, según su escrito, debía ser tenida en cuenta para la asignación de retiro. El asunto fue asignado a la Secretaría Judicial que lo remitió el 28 de julio de 2021 a la Secretaría Ejecutiva. Mediante radicado 202102009908 del 9 de agosto de 2021 esa Secretaría dio respuesta reiterando lo informado en el oficio del 4 de diciembre de 2020, relacionado en el punto anterior, en cuanto a que el señor Acevedo no adelanta trámites ante las Salas y Secciones, ni ha suscrito acta de sometimiento ante la JEP, la respuesta fue enviada al correo electrónico diegovargasa@gmail.com.

40. Continuó exponiendo el trámite impartido al Radicado 202201038939 del 19 de junio de 2022, que corresponde a un escrito en el cual el señor ACEVEDO

RAMÍREZ manifestó que se encuentra en casos relacionados con falsos positivos, por lo que tomó la decisión de acogerse a la JEP; en consecuencia, solicitó que se reconozca el tiempo que estuvo detenido para su asignación de retiro, se resuelva su situación jurídica y se conceda la renuncia a la persecución penal de que tratan los artículos 46 a 48 de la Ley 1820 de 2016. Esta solicitud fue asignada por la Ventanilla Única a la Secretaría General Judicial el 22 de junio de 2022. Sin embargo, el 23 de junio fue remitida a la Secretaría Ejecutiva con el siguiente comentario “No se evidencia expediente legali el (sic) peticionario”. Una vez realizado el respectivo análisis por parte de la Secretaría Ejecutiva, el 21 de julio de 2022, se remitió nuevamente a la Secretaría Judicial, con el siguiente comentario: Página 10 de 38 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AREM.REMLIW rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BD4E72 ogidóc le y 1000.00.0.2202.80-5571051

EXPEDIENTE: 1501755-08.2022.0.00.0001

Se devuelve el presente radicado toda vez que el peticionario indica que es miembro de la Fuerza Pública y que requiere la resolución de su situación jurídica porque estuvo vinculado en casos de "falsos positivos"

y también solicita la aplicación de los beneficios de ley, lo cual es competencia de la magistratura y no de la Secretaría Ejecutiva.

41. También, señaló el trámite impartido al Radicado 202201050168 del 7 de agosto de 2022, que corresponde a una comunicación del señor ACEVEDO RAMÍREZ en la que manifestó que se encuentra acogido a la JEP y, en consecuencia, solicitó la anulación o extinción de la responsabilidad o la sanción disciplinaria, fiscal o administrativa derivada de la conducta penal, así como la renuncia de la persecución penal, por lo que, mediante oficio No. 202202013913 de 25 de agosto de 2022, le dieron respuesta informando que, hasta esa fecha, no evidenciaron registro de suscripción de Acta de sometimiento o compromiso ante la JEP, así como tampoco se observaron trámites en las Salas o Secciones de la JEP en las que él figure y le indicaron, una vez más, que presentara solicitud de sometimiento ante esta Jurisdicción. La respuesta fue remitida al correo electrónico carlosacevera@gmail.com, según el certificado de notificación electrónica, el mensaje fue abierto el 29 de agosto de 2022.

42. Argumentó que, en atención a que el señor ACEVEDO RAMÍREZ solicitó que se le concediera el beneficio de renuncia a la persecución penal, mediante oficio 202203015920 del 19 de septiembre de 2022, se remitió la comunicación a la Secretaría General Judicial para lo de su competencia. De esta remisión fue informado el solicitante mediante oficio 202202015729, enviado al accionante al correo electrónico carlosacevera@gmail.com.

43. Concluyó que la presente acción no está llamada a prosperar en lo que respecta a la Secretaría Ejecutiva, toda vez que dio el trámite a los radicados 20191510009782 del 11 de enero de 2019; 202101035485 del 19 de julio de 2021 y 202201038939 del 19 de junio de 2022. Respecto del radicado 202201050168 del 7 de agosto de 2022 le dio respuesta aclarando al señor ACEVEDO que no se encontraba registro de suscripción de acta de sometimiento y de compromiso, orientándolo para la presentación de una solicitud de sometimiento y procedió a remitir la comunicación a la SEJUD SDSJ para lo de su competencia.

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EXPEDIENTE: 1501755-08.2022.0.00.0001

44. Finalmente, argumentó que no incurrió en acción u omisión que haya dado lugar a la presunta vulneración del derecho fundamental cuyo amparo se solicita en el marco de la acción constitucional, por lo que solicitó se le desvincule del presente trámite.

45. Anexó a la respuesta la siguiente documentación:

  • Acta de Comité del Departamento de Conceptos y Representación Jurídica de la Secretaría Ejecutiva que se llevó a cabo el 21 de abril de 202020. • Oficio 202003010238 del 28 de octubre de 2020 con asunto: Poderes allegados a la Jurisdicción sin registro de trámites21. • Correo electrónico de 3 de noviembre de 2020 mediante el cual se remitió los poderes radicados en Conti, de la SEJUD SDSJ a la SEJED22. • Oficio 202002008528 del 4 de diciembre de 2020 que corresponde a la respuesta a la comunicación 2019151000978223. • Radicado 202101035485 del 19 de julio de 2021, solicitud del abogado Diego Andrés Vargas Acuña24. • Trazabilidad Conti, reporte histórico del radicado 202101035485, asignado a la Secretaría Judicial, que lo remitió el 28 de julio de 2021 a la Secretaría Ejecutiva25. • Radicado 202102009908 del 9 de agosto de 202, que corresponde a la respuesta al radicado No. 20210103548526. • Certificaciones de entrega y lectura de correos electrónicos de 13 de agosto de 202127. • Radicado 202201038939 del 19 de junio de 2022, solicitud radicada por señor ACEVEDO RAMÍREZ mediante el cual solicitó “INTERVENCIÓN

DE LA JEP EN LA RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA,

RENUNCIA A LA PERSECUCIÓN PENAL Y RECONOCIMIENTO DE TIEMPO PARA ASIGANCIÓN DE RETIRO”28. • Trazabilidad Conti del radicado No. 20220103893929.

20 C.P., folios 42 a 44. 21C.P., folios 45 a 46. 22 C.P., folios 47 a 48. 23 C.P., folios 39 a 41. 24 C.P., folios 54 a 56. 25 C.P., folios 57 a 58. 26C.P., folio 59. 27 C.P., folios 60 a 81. 28 C.P., folios 82 a 87. 29 C.P., folios 88 a 91. Página 12 de 38 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AREM.REMLIW rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BD4E72 ogidóc le y 1000.00.0.2202.80-5571051

EXPEDIENTE: 1501755-08.2022.0.00.0001 • Radicado 202201050168 del 7 de agosto de 2022, solicitud del señor ACEVEDO RAMÍREZ con el fin de obtener “Anulación o extinción de la responsabilidad o la sanción disciplinaria, fiscal o administrativa derivada de la conducta penal”30. • Oficio No. 202202013913 del 25 de agosto de 2022, que corresponde a respuesta de la Secretaría Ejecutiva a la petición No. 202201050168 del 7 de agosto de 202231. • Certificaciones de entrega, lectura de correo, constancia de abierto y constancia de clic de 29 de agosto de 202232.

  • Traslado de Radicado No. 202201050168, mediante Oficio No. 202203015920 de la Secretaría Ejecutiva a la Secretaría General Judicial33.

46. Posteriormente, con ocasión de la vinculación a este trámite, la SEJEP allegó el oficio No. 202203016250, en la que dio respuesta a los interrogantes del

Auto de sustanciación que la vinculó, así:

47. Respecto a las preguntas (i) y (iv): ¿ha recibido para el reparto al interior de la JEP solicitud o derechos de petición del accionante? y ¿cuál es el estado del trámite de cada una?, reiteró lo informado a través del oficio 202203015955 del 19 de septiembre de 2022.

48. A la pregunta (v) ¿tiene trámites relacionados con el accionante pendiente por repartir o notificar que tengan que ver con los hechos de la demanda de tutela?, respondió que no, y agregó que las únicas solicitudes presentadas por el señor ACEVEDO RAMÍREZ fueron los radicados Nos. 20191510009782 del 11 de enero de 2019, 202101035485 del 19 de julio de 2021, 202201038939 del 19 de junio y 202201050168 del 7 de agosto de 2022.

49. A la pregunta (vi) sobre el trámite impartido a la solicitud de sometimiento radicado No. 20191510009782 del 11 de enero de 2019, y la razón de la omisión del reparto a la Secretaría Judicial de la SDSJ para que a su vez fuera repartida dentro de la Sala, explicó que, según el reporte histórico de ese radicado, el asunto SÍ fue asignado a la Secretaría Judicial de la SDSJ el 11 de enero de 2019 a

30 C.P., folios 94 a 99. 31 C.P., folios 100 a 102. 32 C.P., folios 103 a 124. 33 C.P., folio 125. Página 13 de 38 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AREM.REMLIW rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BD4E72 ogidóc le y 1000.00.0.2202.80-5571051

EXPEDIENTE: 1501755-08.2022.0.00.0001 las 16:03:07, pero, reiteró, que esa solicitud fue incluida dentro del paquete de poderes que la Secretaría General Judicial y la Secretaría Judicial de la SDSJ remitieron al Departamento de Conceptos y Representación Jurídica de la Secretaría Ejecutiva, de conformidad con el comité que se llevó a cabo el 21 de abril de 2020 y el correo electrónico del 3 de noviembre de 2020. En ese mismo sentido, recalcó que en el mencionado comité la Secretaría General Judicial manifestó que “Los poderes en mención no corresponden ni a comparecientes, víctimas ni a intervinientes y que La Magistratura no está recibiendo este tipo de asuntos, por lo tanto, no se pueden reasignar los orfeos. Esta fue la instrucción que recibió SGJ desde la Magistratura, una vez fue consolidada las respuestas de las secretarías judiciales de salas y secciones”, por lo

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