JEP - Sentencia SRT ST 168-11 septiembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 168-11 septiembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501161-23.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN SEGUNDA
SRT-ST-168/2024
Aprobada en Acta No. 054 – SUB02/24 Bogotá D.C., 11 de septiembre de 2024
Expediente: 1501161-23.2024.0.00.0001
Trámite: Acción de Tutela
Asunto: Sentencia de Tutela de Primera Instancia Accionante: Marvin Omar Quintero Atencio Accionadas y Vinculadas Sección de Apelación y Sala de Amnistía o Indulto, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Secretaría Judicial de la Sección de Apelación y Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante la Subsección) a proferir sentencia con ocasión de la acción de tutela interpuesta a nombre propio por el señor MARVIN OMAR QUINTERO ATENCIO, en contra de la Sección de Apelación y la Sala de Amnistía o Indulto, por la presunta vulneración a su derecho fundamental al debido proceso1. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150116123.2024.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 5-12.
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II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE
2. La acción fue impetrada por el señor MARVIN OMAR QUINTERO ATENCIO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.531.0492.
III. IDENTIFICACIÓN DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y DE
VINCULADAS A LA ACTUACIÓN
3. La demanda fue dirigida contra la Sección de Apelación (en adelante SA) y la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI). En el marco de la actuación, se vinculó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ), a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SEJUD SDSJ), a la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación (en adelante SEJUD SA) y a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SEJUD SAI) al extremo pasivo del trámite constitucional3.
IV. ANTECEDENTES 4.1. De la demanda4
4. El señor MARVIN OMAR QUINTERO ATENCIO presentó acción de tutela en contra de la SA y la SAI por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso5.
5. En el escrito de tutela el accionante manifestó que se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de la Dorada (en adelante CPAMSLDO) patio #8 con ID No. 76596.
6. Señaló su primer reproche contra el Auto TP-SA 1729 de 26 de junio de 2024 proferido por la SA, por haber inadmitido su asunto para conocimiento y competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), de conformidad con el párrafo 43 de esta providencia, es decir, desconociendo que
2 Expediente Legali. Fl. 5. 3 Expediente Legali. Fl. 20. 4 Expediente Legali. Fls. 5-12. 5 Expediente Legali. Fl. 5 6 Expediente Legali. Fl. 6. Página 2 de 52 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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“[e]n el presente caso se identificó que el homicidio del señor Camacho Miranda podría estar relacionado a un conflicto con el señor Aguilar Naranjo, ex gobernador de Santander”7. En particular, mencionó que la providencia, de la SA, en cita, vulneró su derecho al debido proceso, por cuanto su proceso estaba ligado al proceso del señor Aguilar Naranjo8, y en ese sentido, expuso el accionante, que debió “explorar[se] todos los elementos de prueba sobrevinientes, para que se resuelva toda duda en el homicidio de Gerardo Alberto Camacho, y así tomar una decisión de fondo”, y en ese sentido, en últimas definir si realmente era beneficiario de la ley 1820 de 2016, “como tercero civil”9. Asimismo, indicó que el Tribunal, “adoptó la decisión, antes de que fuera llamado a declarar el señor Aguilar Naranjo el cual es compareciente a la JEP”10 (sic).
7. Posteriormente expuso que, “el Tribunal de Paz cometió otro yerro”11, precisando que, en lo referente a las versiones libres rendidas ante la SAI, en las declaraciones de los señores “Anselmo Bohórquez Acosta, Carlos Iván Peña Orjuela, y Jorge Barbosa Angarita”, se pudo comprobar que dos comandantes del frente 23 de las FARC-EP aceptaron su participación en la financiación y orden de “darle de baja al occiso Alberto Camacho Miranda”12. No obstante, el accionante sostuvo que, a pesar de las declaraciones mencionadas ante la SAI y la SA, en donde se vinculan como máximos responsables del homicidio del señor Alberto Camacho Miranda, “[a]l señor Pastor Alape y Jairo Cala”, estos no fueron convocados a rendir
versión libre.13
8. De igual forma, el accionante precisó que, la JEP debe tener en cuenta que detrás de la muerte del señor Alberto Camacho Miranda, hubo un conflicto político interno en Santander; en el que él, atendiendo a su referencia y participación en los hechos, propiamente, como autor material directo, culminó con el homicidio del señor Camacho Miranda14, y conforme con lo anterior, se
7 Expediente Legali. Fl. 6. 8 Expediente Legali. Fl. 6. 9 Expediente Legali. Fl. 6. 10 Expediente Legali. Fl. 7. 11 Expediente Legali. Fl. 7. 12 Expediente Legali. Fl. 7. 13 Expediente Legali. Fl. 8. 14 Expediente Legali. Fl. 9. Página 3 de 52 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F566E4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.32-1611051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1501161-23.2024.0.00.0001 debió llamar, e investigar, a todas las personas que participaron en la comisión de dicho delito15.
9. Aclaró que, en el presente, cursa ante la Corte Suprema de Justicia un
proceso en el cual continúa la investigación sobre el narrado homicidio, y en el cual se encuentra vinculada la persona “Haime Martinez Navarro, alias Monoloco, el cual fue asesinado por ser un testigo clave, en la investigación del homicidio de Camacho Miranda”16 (sic). Agregó que las tildadas providencias proferidas por la JEP no tuvieron en cuenta los hechos sobrevinientes al homicidio ya citado, y en especial, concretó, que en su persona, “por haber dicho la verdad, ante la fiscalía, tuv[o] como represalia un montaje del Gaula de Bucaramanga, y el señor Anselmo Bohórquez, y su hermano Emiro Bohórquez, un falso positivo, en donde lo vincularon a una falsa extorsión. Todo con el fin de que callara”17. Agregó, que, como consecuencia de estas circunstancias, su familia fue desplazada.
10. Atendiendo a lo anterior, como pretensiones solicitó: (i) que le sea amparado su derecho fundamental al debido proceso18; (ii) que sean llamados a rendir versión libre los máximos comandantes de las FARC-EP y demás implicados en el proceso referente al homicidio del señor Alberto Camacho Miranda19; (iii) que en el caso que la JEP no sea competente para dar trámite a la presente acción de tutela, la misma sea remitida ante la Corte Suprema de Justicia; (iv) que le sea concedido el beneficio de libertad condicionada como tercero civil del conflicto, en lo relacionado con el proceso del homicidio del señor Alberto Camacho Miranda, de conformidad con la Ley 1820 de 2016 y la
Ley 1922 de 2018; y en consecuencia, (v) se le brinde protección como testigo en el mencionado proceso, así como medidas de seguridad para él y su familia20.
11. Solicitó como prueba copia de los siguientes documentos: • Auto TP-SA 1340 de 2023 de 23 de enero de 202321.
15 Expediente Legali. Fl. 10. 16 Expediente Legali. Fl. 10. 17 Expediente Legali. Fl. 11. 18 Expediente Legali. Fl. 11. 19 Expediente Legali. Fl. 11. 20 Expediente Legali. Fl. 11. 21 Expediente Legali. Fl. 12. Página 4 de 52 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F566E4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.32-1611051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1501161-23.2024.0.00.0001 • Decisiones emitidas en el expediente No. 9001192-71.2018.0.00.0001 de competencia de la SA, y sus respectivos salvamentos de voto22. 4.2. Trámite de la acción de tutela 4.2.1. Actuación procesal relevante
12. Mediante informe secretarial ACTA.TSR.000534.2024 de 28 de agosto de
202423, fue asignada a esta Subsección, la acción de tutela promovida por el señor MARVIN OMAR QUINTERO ATENCIO; en donde, además, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) informó sobre dos acciones de tutela interpuestas por el señor QUINTERO ATENCIO ante la JEP, con fecha de reparto de 26 de agosto 2022 y 18 de mayo de 2023, respectivamente24.
13. A partir de lo anterior, mediante Auto SRT-AT-AMG-642 de 29 de agosto de 202425, la SR dispuso entre otras cuestiones: (i) avocar conocimiento de la acción de tutela26; y (ii) vincular a la SDSJ, a la SEJUD SDSJ, a la SEJUD SA, y a la SEJUD SAI, al extremo pasivo de la acción de tutela27. Así como ordenó correr traslado de la acción de tutela a las accionadas y vinculadas, para que informaran dentro de sus competencias, en el término de veinticuatro (24) horas, sobre los hechos que dieron origen a la presente demanda de tutela, entre otros interrogantes planteados28.
14. El Auto en cita fue debidamente oficiado a las partes29, como puede observarse en el acuse de envío30.
22 Expediente Legali. Fl. 12. 23 Expediente Legali. Fl. 13. 24 Expediente Legali. Fl. 13. 25 Expediente Legali. Fls. 14-21. 26 Expediente Legali. Fl. 19. 27 Expediente Legali. Fl. 20. 28 Expediente Legali. Fl. 20. 29 Expediente Legali. Fls. 22-29. 30 Expediente Legali. Fls. 30-36.
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15. Cabe desatacar que, mediante el Auto SRT-AT-AMG-642 de 29 de agosto de 202431 proferido por esta Subsección, dadas las desordenadas y confusas afirmaciones contenidas en el escrito de tutela, este juez, de conformidad con el principio pro actione, equiparable al principio de caridad, procedió a interpretar el escrito presentado por el accionante, y de ahí, los antecedentes que en la presente providencia han sido señalados, de una manera coherente, conforme a lo narrado por el accionante en su escrito de tutela, y en últimas, atendiendo a todas las garantías más amplias posibles en lo que respecta al presente asunto.
16. Posteriormente, mediante informe secretarial ISJ.TSR.0004678.2024 de 09 de septiembre de 202432, la SEJUD SR informó de la remisión del acta de notificación33 del Auto SRT-AT-AMG-642 de 29 de agosto de 2024, firmada por
el accionante MARVIN OMAR QUINTERO ATENCIO, de conformidad con el Despacho Comisorio ordenado en la mencionada decisión. 4.2.2. Respuestas 4.2.2.1. De la Sala de Amnistía o Indulto34
17. A través de oficio de 30 de agosto de 202435, en primer lugar, la SAI expuso que el trámite presentado por parte del señor QUINTERO ATENCIO se debió a solicitud de sometimiento ante la JEP, presentada el 03 de enero de 2018, por el propio señor MARVIN OMAR QUINTERO ATENCIO, quien por una parte, se presentó como víctima del conflicto armado, al haber sido reclutado por grupos paramilitares, cuando era un menor de edad, y por otra parte, con igual línea, en fecha del 19 de marzo de 2018, presentó nueva solicitud, para que en su favor, se concediera el beneficio de libertad condicionada, por cuanto participó en calidad de colaborador y tercero, como sujeto parte o con vínculo a un proceso de un miembro activo de las FARC-EP -con alusión al señor Anselmo Bohórquez Acosta, quien goza del beneficio de libertad condicionada-, para lo que narró que ejecutó el homicidio del señor Gerardo Alberto Camacho Miranda, con ocasión a que fue contratado por las FARC-EP para tal fin, y en esa medida, fue que
31 Expediente Legali. Fls. 14-21. 32 Expediente Legali. Fl. 1093. 33 Expediente Legali. Fls. 1085-1091. 34 Expediente Legali. Fls. 37-74. 35 Expediente Legali. Fls. 37-43. Página 6 de 52
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18. En ese sentido, señaló la SAI que, la SDSJ avocó conocimiento de la solicitud, y posteriormente rechazó por falta de competencia personal, el conocimiento del asunto; sin embargo, el accionante, inconforme con esta decisión, interpuso recurso de apelación el 03 de junio de 2020, razón por la cual la SA a través del Auto TP-SA 615 de 07 de octubre de 2020 ordenó a la SAI estudiar la posibilidad de acumular las peticiones de los señores Bohórquez Acosta y QUINTERO ATENCIO, con la finalidad de asegurar coherencia de las decisiones y análisis de los factores competenciales de la JEP37.
19. En este sentido, la SAI el 06 de octubre de 2022, mediante Resolución SAIR-I-DLC-MGM-490-2022, al estudiar el caso, decidió rechazar la solicitud de libertad condicionada y amnistía del señor QUINTERO ATENCIO, e inadmitir
la de amnistía del señor Bohórquez Acosta, revocándole la libertad condicionada concedida por la jurisdicción ordinaria. No obstante, la SA en Auto TP-SA 1340 de 2023, ordenó profundizar la actividad probatoria para evaluar el factor material de competencia en el caso objeto de estudio38.
20. Con lo anterior, a través de las Resoluciones SAI-AOI-T-MGM-220-2023 de 16 de mayo de 2023, SAI-AOI-T-MGM-437-2023, del 20 de septiembre del mismo año, y SAI-AOI-T-MGM-442-2023 del 22 de septiembre de 2023, la SAI ordenó diferentes diligencias y requerimientos encaminados a la profundización de la actividad probatoria y la ampliación de información, que permitiera resolver de fondo las solicitudes mencionadas39, entre estas, señaló las siguientes ordenes: “(i) comisionar a la UIA para que entreviste a los señores Jorge Barbosa Angarita, alias “Fabián Pitufo”, Anselmo Bohórquez Acosta y Carlos Iván Peña Orjuela, alias “Chaparro”; (ii) entrevistar y ubicar al señor Oliveiro Suárez Toro y; (iii) contactar y entrevistar a los familiares de la víctima directa”40. La prueba testimonial referida en la anterior decisión fue nuevamente ordenada en decisión del 20 de septiembre de 2023, y tramitada el 22 de septiembre de igual anualidad. Se 36 Expediente Legali. Fls. 37 y 38.
37 Expediente Legali. Fl. 38. 38 Expediente Legali. Fl. 38. 39 Expediente Legali. Fls. 38 y 39. 40 Expediente Legali. Fl. 38.
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21. En consecuencia, el 04 de octubre de 2023, por medio de Resolución SAIR-I-DLC-MGM-456-2023, se rechazó por falta de competencia personal y material la solicitud de libertad condicionada y amnistía presentada por el señor QUINTERO ATENCIO respecto al proceso penal con radicado No. 68001600159200-03090 en el que fue condenado por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios,
partes o municiones, en relación con el homicidio del señor Camacho Miranda. Asimismo, se inadmitió por falta de competencia material la solicitud de amnistía presentada por el señor Bohórquez Acosta42. De manera particular mencionó que las razones que llevaron a dicha conclusión frente al caso del señor QUINTERO ATENCIO, fueron determinadas por las siguientes circunstancias: (i) no cuenta con providencia judicial en la que haya sido condenado, procesado o investigado por pertenencia o colaboración con las FARC-EP; (ii) la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó que no se encuentra acreditado como miembro de las FARC-EP; (iii) las referidas sentencias condenatorias no indicaron su pertenencia a las FARC-EP; y (iv) tampoco puede inferirse de las piezas procesales que obran en los expedientes remitidos que el solicitante haya sido investigado o procesado por su presunta pertenencia o colaboración con las FARC-EP. Comoquiera que el otro implicado, el señor Bohórquez Acosta, estaba acreditado por la OACP, se procedió a estudiar el ámbito de aplicación material de la JEP, que tampoco se satisfizo. Esto, por cuanto no existió una relación directa entre de las conductas delictivas y el conflicto armado entre el estado colombiano y la guerrilla de las FARCEP y más bien estuvo relacionado con un conflicto entre políticos del departamento de Santander. Asimismo, no se probó el ámbito de competencia funcional de la SAI comoquiera que persiste la falta de conexión entre las conductas con un delito político43. 41 Expediente Legali. Fl. 38. 42 Expediente Legali. Fl. 39.
43 Expediente Legali. Fl. 39. Página 8 de 52 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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22. La mencionada Resolución fue recurrida por parte de los interesados, sin embargo, el 26 de junio de 2024, la SA en Auto 1729 confirmó la decisión adoptada44.
23. En diferente punto, la SAI, para dar respuesta a los argumentos presentados en la presente acción constitucional, refirió frente al reproche de la falta de llamado a declarar versión libre por parte de los comandantes del Bloque Magdalena Medio, alias “Jairo Cala” y “Pastor Alape”, por cuanto consideró que resultaba innecesario la práctica de la misma, por cuanto estos testimonios no llevarían a una conclusión diferente a la que se llegó con la información recaudada, esto es, inconsistencias entre las declaraciones de los señores Barbosa Angarita y Peña Orjuela sobre los hechos, y sobre todo, respecto a “la participación real del señor Barbosa Angarita en los hechos, por cuanto nada corrobora la realización
de una reunión presencial en la que presuntamente se tomó la determinación de asesinar a la víctima”45. Es así, como finalmente, se indicó que las declaraciones del señor Barbosa Angarita presentaron notables inconsistencias y carecieron de la coherencia necesaria, por lo que no se consideró necesario ahondar en las hipótesis presentadas por él46.
24. Seguidamente, la SAI, atendiendo al reproche del accionante frente al rechazo de su solicitud de beneficios previo a la práctica del testimonio del señor Hugo Eliodoro Aguilar -gobernador de Santander para la época-, señaló que, según información aportada por los hermanos de la víctima, se arribó que la muerte del señor Camacho Mirando no tuvo nada que ver con circunstancias de origen o relacionadas con el conflicto armado, sino por discrepancias políticas entre el señor Hugo Eliodoro Aguilar y el occiso, relacionadas con el nombramiento de cargos laborales47.
25. Concluyó la SAI que, frente el análisis del asunto relacionado con el señor MARVIN QUINTERO ATENCIO y su solicitud de beneficios, se realizó un despliegue probatorio que permitió aclarar las diferentes hipótesis presentadas en el caso, concluyendo que los hechos objeto de estudio estuvieron relacionados exclusivamente con conflictos políticos en el departamento de Santander, y se
44 Expediente Legali. Fl. 39. 45 Expediente Legali. Fl. 40. 46 Expediente Legali. Fl. 40. 47 Expediente Legali. Fls. 40 y 41. Página 9 de 52 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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26. Anexó copia del siguiente documento: • Resolución SAI-R-I-DLC-MGM-456-2023 de 04 de octubre de 202349. 4.2.2.2. De la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación50
27. A través de OFICIOSJ.SA.003138.2024 de 30 de agosto de 2024, expuso que, la SEJUD SAI el 20 de diciembre de 2023, remitió el expediente No. 900119271.2018.0.00.0001 con el propósito de que la SA resolviera los recursos de apelación de los señores QUINTERO ATENCIO y Bohórquez Acosta, contra la Resolución SAI-R-I-MGM-456-2023 de 04 de octubre de 2023, proferida por la
SAI51.
28. En consecuencia, le correspondió por reparto el conocimiento del asunto
al despacho No. 4 de la SA. Este fue resuelto mediante Auto TP-SA 1729 de 2024, a través del cual se dispuso entre otras determinaciones, “PRIMERO: CONFIRMAR la Resolución SAI-R-I-MGM-456 del 4 de octubre de 2023 mediante la cual la Sala de Amnistía o Indulto rechazó el trámite de tratamientos especiales del señor Marvin Omar QUINTERO ATENCIO”52.
29. Sobre el trámite de notificación del Auto TP-SA 1729 de 2024, señaló que, a la fecha la mencionada decisión no ha cobrado ejecutoria, dado que consultados los Sistemas de Gestión Documental Conti, Legali y los correos electrónicos de la SEJUD y sus funcionarios, el centro penitenciario y carcelario de La Dorada, Caldas, no ha remitido el acta de notificación personal del 48 Expediente Legali. Fls. 42 y 43.
49 Expediente Legali. Fls. 44-74. 50 Expediente Legali. Fls. 75-105. 51 Expediente Legali. Fls. 75 y 76. 52 Expediente Legali. Fl. 76. Página 10 de 52 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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le y 1000.00.0.4202.32-1611051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1501161-23.2024.0.00.0001 accionante, lo que ha impedido fijar el Estado Electrónico que notifique a los demás sujetos procesales e intervinientes especiales en la página de la JEP.
30. Sin embargo, expuso que dado que la inconformidad planteada por el accionante en el escrito de tutela versa sobre los argumentos de la SA en el Auto TP-SA 1729 de 2024, se permite inferir razonablemente que, pese a que no se ha podido obtener el acta de notificación personal por parte del centro penitenciario y carcelario de La Dorada Caldas, el accionante tiene pleno conocimiento de la decisión. En este sentido, solicitó la desvinculación de la presente acción de tutela53.
31. Anexó copia de los siguientes documentos: • Oficios y Despachos comisorios de cumplimiento con acuses de entrega Auto TP-SA 1729 de 202454. • Acta de reparto TP-SA 4434 de 202355. • Reiteraciones de cumplimiento de la Comisión56. 4.2.2.3. De la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto57
32. A través de OFICIOSJ.SAI.0022442.2024 de 30 de agosto de 2024, indicó que de acuerdo con la consulta realizada a los sistemas de gestión Conti y Legali se encontró que el expediente No. 9001192-71.2018.0.00.0001 del señor MARVIN
OMAR QUINTERO ATENCIO, fue sometido a reparto el 31 de diciembre de 2020, al despacho se la Magistrada Marcela Giraldo Muñoz, a partir de lo anterior, estableció la trazabilidad de las decisiones proferidas por la SAI en lo referente al trámite de solicitud de beneficios del señor QUINTERO ATENCIO, de la siguiente forma: Resolución SAI-AOI-T-MGM-115-2021 Acumula casos y amplía información59. del 25 de febrero de 202158. 53 Expediente Legali. Fls. 77 y 78. 54 Expediente Legali. Fls. 79-102. 55 Expediente Legali. Fl. 103. 56 Expediente Legali. Fls. 104-107. 57 Expediente Legali. Fls. 148-512. 58 Expediente Legali. Fls. 156-162. 59 Expediente Legali. Fl. 150. Página 11 de 52 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
AIDUALC
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F566E4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.32-1611051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1501161-23.2024.0.00.0001 Resolución SAI-AOI-T-MGM-226-2021 Comisiona a la UIA61. del 13 de mayo de 202160.
Amplia información respecto del trámite Resolución SAI-AOI-RCP-MGM-489de beneficios del señor QUINTERO 2021 del 02 de noviembre de 202162.
ATENCIO63.
Resolución SAI-AOI-T-MGM-534-2021 Decreta inspección judicial y diligencia del 16 de noviembre de 202164. de entrevista65. Resolución SAI-AOI-T-MGM-259-2022 Ordena acumular los expedientes de los del 02 de junio de 202266. señores Anselmo Bohórquez Acosta y MARVIN OMAR QUINTERO ATENCIO Resolución SAI-R-I-DLC-MGM-490-2022 Por medio de la cual rechaza una del 06 de octubre de 202267. solicitud de libertad condicionada y amnistía, inadmite una solicitud de amnistía por falta de competencia material revoca una libertad condicionada68. Resolución SAI-AOI-DR-MGM-560-2022 Niego recurso de reposición y concede del 24 de noviembre de 202269. recurso de apelación70. Resolución SAI-AOI-T-MGM-220-2023 Amplia información respecto del trámite del 16 de mayo de 202371. de beneficios de los señores QUINTERO ATENCIO Y Anselmo Bohórquez Acosta72. Resolución SAI-AOI-T-MGM-345-2023 Requiere a la UIA74. del 02 de agosto de 202373. 60 Expediente Legali. Fls. 172-200. 61 Expediente Legali. Fl. 151 62 Expediente Legali. Fls. 210-212. 63 Expediente Legali. Fl. 151. 64 Expediente Legali. Fls. 220-223. 65 Expediente Legali. Fl. 151.
66 Expediente Legali. Fl. 227. 67 Expediente Legali. Fls. 229-253. 68 Expediente Legali. Fl. 152. 69 Expediente Legali. Fls. 293-301. 70 Expediente Legali. Fl. 152. 71 Expediente Legali. Fls. 317-322. 72 Expediente Legali. Fl. 152. 73 Expediente Legali. Fl. 339. 74 Expediente Legali. Fl. 153. Página 12 de 52 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F566E4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.32-1611051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1501161-23.2024.0.00.0001 Resoluciones SAI-AOI-T-MGM-437Amplia información respecto del trámite 202375, SAI-AOI-T-MGM-442-202376 y de beneficios de los señores QUINTERO SAI-AOI-T-MGM-445-202377 del 20, 22 y ATENCIO y Bohórquez Acosta78. 25 de septiembre de 2023. Resolución SAI-R-I-DLC-MGM-456-2023 Rechaza solicitud de libertad del 04 de octubre de 202379. condicionada y amnistía, inadmite una
solicitud de amnistía por falta de competencia material y se toman otras determinaciones80. Resolución SA-AOI-DR-MGM-564-2023 Niega recurso de reposición y concede del 24 de noviembre de 202381. recurso de apelación82.
33. En consecuencia, señaló que, como quiera que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante, solicitó que la misma sea despachada desfavorablemente y se le desvincule del trámite83.
34. Anexó copia de los siguientes documentos: • Decisiones relacionadas anteriormente, respecto del trámite surtido en la SAI en el asunto del señor QUINTERO ATENCIO, así como los respectivos oficios de notificación y despachos comisorios84. • Recursos de reposición y apelación elevados por los señores Bohórquez Acosta y QUINTERO ATENCIO contra las Resoluciones SAI-R-I-DLCMGM-490-2022 del 06 de octubre de 202285 y SAI-R-I-DLC-MGM-456-2024 del 04 de octubre de 202386.
75 Expediente Legali. Fls. 341-345. 76 Expediente Legali. Fls. 361-363. 77 Expediente Legali. Fls. 380-383. 78 Expediente Legali. Fl. 153. 79 Expediente Legali. Fls. 397-427. 80 Expediente Legali. Fl. 153. 81 Expediente Legali. Fls. 484-496. 82 Expediente Legali. Fl. 154. 83 Expediente Legali. Fl. 154. 84 Expediente Legali. Fls. 155-512. 85 Expediente Legali. Fls. 268-289. 86 Expediente Legali. Fls. 444-470.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F566E4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.32-1611051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1501161-23.2024.0.00.0001 4.2.2.4. De la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas87
35. Por medio de Oficio con radicado No. 202403044556 de 30 de agosto de 2024, informó que profirió la Resolución No. 776 del 09 de julio de 2018, así como la Resolución 789 de igual fecha, por medio de las cuales, asumió el estudio de las diligencias relacionadas con el accionante y dispuso la práctica de pruebas para documentar esa actuación88.
36. Indicó que, a través de la Resoluc
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