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JEP - Sentencia SRT ST 169 19 septiembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 169 19 septiembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501183-18.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

SENTENCIA SRTST-169/2023

Aprobada en Acta No. 044 – SUB03/23 Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 1501183-18.2023.0.00.0001

Asunto: Sentencia – Acción de tutela promovida por el señor BARRY BECERRA VILLALBA contra la SDSJ Fecha de reparto: 05 de septiembre de 2023

La Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente

SENTENCIA

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Se decide la acción de tutela promovida en nombre propio por el señor BARRY BECERRA VILLALBA contra la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP); por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales ”de petición y acceso a la justicia”1.

II. ACCIONANTE

2. Se trata del señor BARRY BECERRA VILLALBA, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.247.275 de Barranquilla (Atlántico), quien manifestó 1 Expediente Legali, fl. 1.

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III. ÓRGANOS ACCIONADO Y VINCULADOS

3. La acción de tutela se dirige contra la SDSJ. Con el fin de esclarecer los hechos, integrar en debida forma el contradictorio, y con base en el principio de oficiosidad en materia de tutela, mediante Auto SRT-AT-CLD-248 de 06 de septiembre de 20232, se avocó conocimiento del presente trámite constitucional, se dispuso la vinculación de la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SDSJ, de la Secretaría General Judicial de la JEP (SEJUDG), del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

(CSA-JEPMS) de Bogotá D.C, y del Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de la misma ciudad; y, en consecuencia, se les corrió el

traslado de la acción de tutela.

IV. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA

4.1. Hechos

4. El señor BECERRA VILLALBA, interpuso la acción de tutela con base en

los siguientes hechos3:

5. Indicó que ha solicitado en tres ocasiones que le “reenvíen [su] proceso por competencia a los jueces y medidas” (sic), ya que el pasado mes de enero, mediante “resolución # 302, 31 enero 2023” (sic) fue excluido de la SDSJ.

6. Junto a su escrito, el accionante anexó tres capturas de pantalla de teléfono celular4, en los cuales se observan correos electrónicos dirigidos al destinatario “info” (sic) (sin que exista certeza de que se trata del correo info@jep.gov.co), y con fechas de 03 de marzo, 17 de abril, y 02 de mayo de 2023. Allí solicitó el

envío de su expediente físico a los “jueces de penas y medidas de Bogotá D.C.” (sic), y en concreto, mencionó al “juez 24 de penas y medidas” (sic), como la autoridad que elevó la solicitud de remisión del proceso. 2 Expediente Legali, fls. 7-11. 3 Expediente Legali, fls. 1-4. 4 Expediente Legali, fls. 2-4. P ág i n a 2 | 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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4.2. Pretensión

7. Por lo anterior, y pese a que el actor no es preciso en sus pretensiones, le es dable entender a esta Subsección que el señor BECERRA VILLALBA solicitó que sean tutelados sus derechos fundamentales (ver, supra párr. 1) y que, en consecuencia, la SDSJ envíe el expediente físico que tiene en su poder a los

Juzgados de EPMS de Bogotá D.C., en particular, al Juzgado 24 EPMS de la misma ciudad.

V. TRÁMITE DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

8. El escrito de tutela fue radicado el 05 de septiembre de 2023 en el correo electrónico info@jep.gov.co, y por medio de informe No. 4399 de la misma fecha5, la SEJUD de la SR, le repartió el asunto a este Despacho sustanciador.

9. Mediante Auto SRT-AT-CLD-248 de 06 de septiembre de 20236 se avocó conocimiento de la acción de tutela; se vinculó a las dependencias antes mencionadas (ver, supra, párr. 3); y se ordenó correr traslado del escrito a éstas y a la SDSJ, a fin de que ejercieran su derecho de contradicción y defensa. Estas

entidades allegaron al expediente las respuestas solicitadas, tal como informó la SEJUD de la SR en informe No. 4556 de 12 de septiembre de 2023.

10. El 13 de septiembre de 2023, mediante informe adicional No. 4616, la SEJUD de la SR indicó que no se allegó respuesta al Despacho Comisorio No. 240, mediante el cual se debía notificar personalmente del auto que avocó conocimiento al señor BECERRA VILLALBA. En consecuencia, el Despacho sustanciador profirió el Auto SRT-AT-CLD-255 de 14 de septiembre de 2023,

mediante el cual se dispuso lo siguiente: PRIMERO. REQUERIR al Director del Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá D.C. -COMEBpara que, en un término no mayor a cuatro (04) horas, contadas a partir de la comunicación de la presente providencia, remita copia del acta que dé cuenta del cumplimiento de la notificación personal del Auto SRT-AT-CLD-248 de 06 de septiembre de 2023, por medio del cual se avocó el conocimiento de la presente tutela, al señor BARRY BECERRA VILLALBA. 5 Expediente Legali, fl, 5. 6 Expediente Legali, fls. 7-11. P ág i n a 3 | 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SEGUNDO. REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que, en un término no mayor a cuatro (04) horas, contadas a partir de la comunicación de la presente providencia, realice la notificación personal al accionante del Auto SRT-AT-CLD-248 de 06 de septiembre de 2023, por medio del cual se avocó conocimiento de esta tutela, al correo electrónico barrybecvil@gmail.com.

11. La SEJUD de la SR, mediante informe No. 4698 de 15 de septiembre de 20237, indicó que el Director del Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá

D.C. -COMEBno allegó copia del acta de notificación solicitada en el término previsto. Sin embargo, esta Subsección encontró que la SEJUD de la SR realizó la notificación del auto que avocó conocimiento de la presente tutela al correo electrónico del accionante, como se puede observar en los respectivos comprobantes de envío8 y recepción9. De esta forma, puede concluirse que el señor BECERRA VILLALBA quedó debidamente notificado del Auto SRT-ATCLD-248 de 06 de septiembre de 2023.

VI. RESPUESTAS DE LOS ÓRGANOS Y DEPENDENCIAS

REQUERIDAS

12. Dentro del trámite de la acción constitucional se recibieron las siguientes

respuestas: 6.1. Secretaría General Judicial

13. Mediante oficio No. OSJ-T-064/2023, con radicado No. 20230302482110, la SEJUDG dio respuesta a lo requerido en el auto que dispuso avocar este trámite, señalando que la información suministrada se extrajo del Sistema de Gestión Documental (Conti) y del Sistema de Gestión Judicial (Legali).

14. De esta forma, revisado el Sistema Conti, se halló la siguiente información: 7 Expediente Legali, fl 197. 8 Expediente Legali, fls. 190-191. 9 Expediente Legali, fl.s 194-196, 10 Expediente Legali, fls. 41-42.

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RADICADO Tipo de Solicitud Fecha de Fecha de gestión del (Referencia Conti) Radicación radicado 202301012864 SDSJ - SEÑOR BARRY 03/03/2023 03-03-2023. La SEJUDG

BECERRA VILLALBA CC integra e incorpora a los 72247275 SOLICITA expedientes

REMITIR SU PROCESO

90003084220180000001

EN FISICO ANTE EL

JUZGADO 24 DE

EJECUCIÓN DE PENAS

Y MEDIDAS DE

BOGOTA POR ORDEN

DE DICHO JUZGADO 202301021584 EL SEÑOR BARRY 17/04/2023 17-04-2023. La SEJUDG BECERRA VILLALBA integra e incorpora a los CON CC 72247275 expedientes

ALLEGA

90003084220180000001

RECORDATORIO PARA

QUE SE REMITA DE

FORMA FISICA EL

PROCESO POR

COMPETENCIA A EL

(sic) JUZGADO 24 DE

PENAS Y MEDIDAS DE

SEGURIDAD DE BOGOTA 202301024979 SE ALLEGA 02/05/2023 02-05-2023. La SEJUDG REITERACION A integra e incorpora a los SOLICITUD DE expedientes

REMISION POR

90003084220180000001

COMPETENCIA EL

PROCESO EN FÍSICO A

LOS JUECES DE PENAS

Y MEDIDAS DE

BOGOTA, ELEVADO

POR EL SEÑOR BARRY

BECERRA VILLALBA CC

72247275 Tabla No. 1: resultados de la búsqueda en el Sistema Conti por la SEJUDG, respecto del

señor BARRY BECERRA VILLALBA

15. Igualmente, precisó que en el Sistema Legali se encontró el expediente No. 9000308-42.2018.0.00.0001 del compareciente BARRY BECERRA VILLALBA, a cargo de la SDSJ y con el asunto “Sometimiento Terceros”.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501183-18.2023.0.00.0001

16. Así, de acuerdo con la información suministrada, la SEJUDG concluyó que la SDSJ está conociendo de los asuntos del accionante, por lo que ninguna solicitud pesa sobre su dependencia, máxime cuando las peticiones objeto de esta tutela requieren del pronunciamiento de la Magistratura en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. En consecuencia, al no existir ninguna solicitud pendiente de trámite, ni tener la competencia para resolver las peticiones objeto de la tutela, la SEJUDG solicitó su desvinculación de las presentes diligencias. 6.2. Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones

Jurídicas

17. A través de oficio SJ.SDSJ.0021329.2023 de 11 de septiembre de 202311, la SEJUD de la SDSJ contestó a lo solicitado en el trámite de tutela, para lo cual señaló que, de acuerdo con las verificaciones realizadas, evidenció la existencia

del proceso con radicado No. 9000308-42.2018.0.00.0001, registrado a nombre del señor BARRY BECERRA VILLALBA y a cargo de una magistrada de la SDSJ.

18. A continuación, puso de presente una serie de actuaciones relevantes en el trámite de sometimiento del señor BECERRA VILLALBA ante la SDSJ, entre las cuales debe reseñarse la Resolución No. 302 de 31 de enero de 2023, mediante la cual, se rechazó el sometimiento y se excluyó de la competencia de la JEP al aquí accionante. De acuerdo con la SEJUD de la SDSJ, esta providencia le fue notificada personalmente al actor el 03 de febrero de 2023, y mediante constancia secretarial No. 347 cobró ejecutoria el día 21 de febrero de 2023.

19. Agregó que en ninguna de las resoluciones de la SDSJ que enunció, y que resolvieron la situación jurídica del señor BECERRA VILLALBA, se dispuso la

remisión del expediente a los Juzgados de EPMS de Bogotá D.C.

20. Por otra parte, con relación a las solicitudes presentadas por el señor BECERRA VILLALBA, con números de radicado: (i) 202301012864 de 03 de marzo; (ii) 202301021584 de 17 de abril, y (iii) 202301024979 de 02 de mayo de 2023, indicó que dentro del trámite de sometimiento, el Despacho sustanciador de la SDSJ profirió la Resolución No. 3004 de 07 de septiembre de 2023, 11 Expediente Legali, fls. 123-126.

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21. Finalmente, concluyó señalando que, conforme a la trazabilidad de los movimientos que tuvieron las solicitudes del accionante, dicha Subsecretaría no tuvo conocimiento del trámite impartido a éstas, hasta la presentación de esta acción constitucional. No obstante, arguyó que acató la directriz del Despacho

de la SDSJ con prioridad, materializando la entrega del expediente físico requerido por el accionante, con lo que cumplió con lo de su competencia. Por lo anterior, solicitó su desvinculación del presente trámite. 6.3. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

22. Mediante oficio de radicado 20230302495312, una magistrada de la SDSJ dio respuesta a lo requerido mediante el auto que avocó conocimiento. Así, tras reseñar las sentencias proferidas en contra del señor BECERRA VILLALBA por la jurisdicción ordinaria, señaló que el 21 de mayo de 2018 el accionante solicitó su sometimiento a la JEP.

23. Posteriormente, hizo un recuento de las actuaciones de relevancia en el trámite al interior de la SDSJ, y puso de presente que, a través de la Resolución No. 302 de 31 de enero de 2023, fue rechazado el sometimiento y se excluyó de la competencia, por juicio de prevalencia, el caso relacionado con el señor BECERRA VILLALBA. Además, agregó que en dicha resolución ordenó la comunicación al Juzgado 24 EPMS de Bogotá, al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Montería (Córdoba) y al Juzgado Penal del Circuito de Sahagún, para que continúen el trámite que corresponda dentro de la justicia penal ordinaria. 12 Expediente Legali, fls. 66-71.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501183-18.2023.0.00.0001

24. Indicó que, a través de la constancia de ejecutoria SDSJ 347 de 28 de febrero de 2023, la SEJUD de la SDSJ señaló que la Resolución No. 302 de 31 de enero de 2023 cobró ejecutoria el día 21 de febrero de 2023.

25. Por otra parte, precisó que, revisado el Sistema Conti, se observó la existencia del proceso físico ordinario No. 23001-31-07-001-2010-00005-00 con radicado No. 202001036021, remitido por el Juzgado 24 de EPMS de Bogotá y relacionado con el señor BECERRA VILLALBA. A su vez, manifestó que el accionante solicitó la remisión del expediente al Juzgado 24 de EPMS de Bogotá a través de peticiones con radicados No. 202301012864, 202301021584 y

202301024979.

26. A continuación, la magistrada señaló que, con base en la Resolución No. 3004 de 07 de septiembre de 2023, se solicitó a la SEJUD de la SDSJ remitir al Juzgado 24 EPMS de Bogotá el expediente ordinario físico en poder de la JEP.

Asimismo, puso de presente que el 08 de septiembre de 2023, a través de oficio con radicado No. 202302017087, se dio respuesta a la petición formulada por el accionante, poniéndole en conocimiento la expedición de la Resolución No. 3004 de 07 de septiembre de 2023.

27. Finalmente, la SDSJ concluyó que se superó el hecho constitutivo de la acción de tutela, con lo cual solicitó su desvinculación. 6.4. Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de

Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C.

28. A través de Oficio No. 6703 de 07 de septiembre de 202313, el CSA-JEPMS dio respuesta a la vinculación ordenada por el Despacho sustanciador en el auto que avocó conocimiento de la presente tutela.

29. Así, dicha dependencia indicó haber consultado el sistema de gestión de los Juzgados EPMS, encontrando, respecto del accionante, el proceso con número de radicación 23001310700120100000500, a cargo del Juzgado 24 EPMS.

A continuación, adjuntó una tabla con los resultados de dicha consulta, destacándose los siguientes datos: 13 Expediente Legali, fls. 43-47. P ág i n a 8 | 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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2010 0005, “ASÍ COMO TODOS SUS ANEXO Y PETICIONES

PENDIENTE (sic) POR RESOLVER, PARA CONTINUAR CON LA

VIGILANCIA Y EJECUCIÓN DE LA PENA CUMULADA (sic) IMPUESTA

A BARRY BECERRA VILLALBA”15.

30. De esta forma, el CSA-JEPMS verificó que el señor BARRY BECERRA

VILLALBA:

[T]uvo un proceso a cargo del juzgado 24 de Ejecución de penas de Bogotá, quien en auto de fecha, 8 de julio de 2021, ordeno la remisión de

las diligencias por competencia a la Jurisdicción Especial para la Paz, lo que se efectuó por el centro de servicios en fecha, 21 de julio de 2021, sin que posterior a ello hubiere regresado el expediente a pesar de que se requirió por el juzgado 24 de ejecución de penas (subrayado en el texto original)16.

31. En consecuencia, señaló que las peticiones del accionante se encuentran por fuera de sus competencias, ya que se trata de una atribución propia de la autonomía del Juzgado de EPMS que conoce ahora de las diligencias. Y en ese sentido, solicitó no amparar las pretensiones de la demanda de tutela en lo que

respecta a ese CSA-JEPMS de Bogotá D.C., y que se ordene su desvinculación del trámite. 14 Expediente Legali, fl. 45. 15 Expediente Legali, fls. 44-45. 16 Expediente Legali, fls. 45-46. P ág i n a 9 | 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501183-18.2023.0.00.0001

6.5. Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C.

32. Por medio de Oficio No. 480 de 07 de septiembre de 202317, el Juzgado 24

EPMS dio respuesta a lo requerido en el auto que avocó conocimiento de la presente tutela, para lo cual informó de la condena de la justicia ordinaria al accionante, el tiempo de privación de la libertad y el reparto que se hizo a dicha autoridad.

33. A renglón seguido, puso de presente que el 21 de julio de 2021 se remitió por competencia a la JEP el proceso del señor BECERRA VILLALBA, y que posteriormente, el 01 de febrero de 2023, ingresó la Resolución No. 302 de 31 de enero de 2023, por medio de la cual la SDSJ rechazó el sometimiento del accionante y lo excluyó de la competencia de la Jurisdicción.

34. Adicionalmente, informó que, mediante auto de 07 de febrero de 2023, le solicitó a la Subsala “C” Especial de Conocimiento y Decisión de la SDSJ la ejecutoria de la Resolución No. 302 de 31 de enero de 2023, y además pidió la devolución del expediente para continuar con la ejecución de la sentencia, sin que a la fecha del oficio hubiese reingresado. En consecuencia, el Juzgado concluyó que no vulneró derecho fundamental alguno del accionante, y solicitó su desvinculación de la presente acción constitucional.

VII. PRUEBAS ALLEGADAS A LA ACTUACIÓN

35. En el expediente obran las siguientes pruebas relevantes para el presente

trámite: - Capturas de pantalla de teléfono celular, en las cuales se observan tres solicitudes del accionante tendientes a obtener el envío de su expediente físico a los jueces de EPMS de Bogotá D.C., con fechas de 03 de marzo, 17 de abril, y 02 de mayo de 202318. 17 Expediente Legali, fls. 62-63. 18 Expediente Legali, fls. 2-4. P ág i n a 10 | 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ejecución de la pena cumulada (sic) impuesta a BARRY BECERRA VILLALBA”20. - Resolución No. 302 de 31 de enero de 2023, proferida por la SDSJ, mediante la cual se rechaza el sometimiento, y se excluye de la competencia de la JEP por juicio de prevalencia jurisdiccional, al señor BARRY BECERRA VILLALBA21. - Constancia de ejecutoria SDSJ – 347 de 28 de febrero de 2023, mediante la cual, se pone de presente que la Resolución No. 302 de 31 de enero de 2023 cobró ejecutoria el 21 de febrero de 202322. - Resolución No. 3004 de 07 de septiembre de 2023, mediante la cual, la SDSJ le solicitó a su SEJUD la remisión en físico del expediente judicial ordinario No. 23001-31-07-001-2010-00005-00, relacionado con el señor BECERRA VILLALBA, al Juzgado 24 de EPMS de Bogotá D.C.23 - Oficios de comunicación y constancias de entrega electrónica de la Resolución No. 3004 de 07 de septiembre de 2023, y Despacho Comisorio de 08 de septiembre de 2023, mediante el cual, se solicitó la notificación personal de la Resolución No. 3004 de 07 de septiembre de 2023 al señor BECERRA VILLALBA24. - Oficio de 08 de septiembre de 2023, con radicado No. 202302017087, mediante el cual una magistrada de la SDSJ responde a las peticiones del accionante, informándole de la emisión de la Resolución No. 3004 de 07

de septiembre de 2023 y de la remisión de su expediente físico a Juzgado 24 de EPMS de Bogotá D.C.25. 19 Expediente Legali, fls. 52-57. 20 Expediente Legali, fls. 64-65. 21 Expediente Legali, fls. 72-102; 127-157. 22 Expediente Legali, fl. 103. 23 Expediente Legali, fls. 104-106; 158-160. 24 Expediente Legali, fls. 107-119; 161-175. 25 Expediente Legali, fl. 120. P ág i n a 11 | 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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,ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F70F63 ogidóc le y 1000.00.0.3202.81-3811051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501183-18.2023.0.00.0001 - Constancias de envío y entrega al destinatario, vía correo electrónico, del oficio de 08 de septiembre de 2023, con radicado No. 202302017087, suscrito por una magistrada de la SDSJ26. - Primera página del oficio SJ.SDSJ.0021373.2023 de 08 de septiembre de 2023, mediante el cual la SEJUD de la SDSJ remitió el expediente físico

No. 23001-31-07-001-2010-00005-00, seguido en contra del señor BECERRA VILLALBA al Juzgado 24 de EPMS de Bogotá D.C., y en donde se observa un sello de recibido por parte del CSA-JEPMS de Bogotá D.C., de 08 de septiembre de 202327. - Acta de notificación personal de la Resolución No. 3004 de 07 de septiembre de 2023, diligenciada por el señor BARRY BECERRA VILLALBA28. - Trazabilidad en el Sistema de Gestión Documental Conti de los radicados 202301012864, 202301021584 y 20230102497929. - Sentencia SRT-ST-065 de 27 de febrero de 2019, tramitada por la Subsección Quinta de la SR30 - Sentencia SRT-ST-013 de 03 de febrero de 2022, tramitada por la Subsección Quinta de Tutelas de la SR31.

VIII. CONSIDERACIONES 8.1. Competencia para conocer de la acción de tutela

36. De acuerdo con lo establecido por el artículo transitorio 8º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) cuenta con una competencia limitada para conocer del trámite de acciones de tutela32, en tanto que sólo puede pronunciarse respecto de: (i) acciones u omisiones de alguno de los órganos de la JEP que, presuntamente, vulneren o 26 Expediente Legali, fls. 121-122. 27 Expediente Legali, fls. 176-177. 28 Expediente Legali, fl. 178.

29 Expediente Legali, fls. 179-182. 30 Expediente Legali, fls. 199-225. 31 Expediente Legali, fls. 226-255. 32 Cfr. JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Revisión, Sentencias SRT-ST-252/2018 del 31 de diciembre de 2018; SRT-ST-248/2018 del 28 de diciembre de 2018; SRT-ST-221/2018 del 6 de diciembre de 2018; SRT-ST-215/2018 del 3 de diciembre de 2018; SRT-ST-184/2018 del 7 de noviembre de 2018. P ág i n a 12 | 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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todos los recursos al interior de la jurisdicción para la protección del derecho vulnerado o amenazado34.

37. De la misma manera, la Corte Constitucional ha aseverado que, en atención al factor subjetivo de competencia, la Constitución habilita a los jueces y a la JEP a analizar el escrito de tutela con el objetivo de verificar que esté dirigida de manera inequívoca en contra de uno de los órganos que componen esta Jurisdicción Especial o de providencias judiciales que ella misma profiera35. Por ello, cuando la propia JEP reciba la acción de tutela, no podrá acudir a argumentos que desborden las reglas establecidas en el artículo transitorio 8° del artículo 1° ejusdem, ya que la obligación de declarar la falta de competencia opera sólo cuando advierta, de manera inequívoca, que el amparo no se dirige contra una acción u omisión de los órganos de la JEP o de sus propias providencias36.

38. Ahora bien, en el presente trámite se tiene que la acción de tutela se dirige contra la SDSJ. De allí que la Subsección advierte que es competente para conocer de este trámite constitucional, en razón a que esa Sala de Justicia pertenece a la JEP, y con ello, es claro que el actor formula un reproche contra presuntas acciones u omisiones de esta Jurisdicción. Puntualmente, su queja se concreta en la aparente falta de remisión de un expediente físico del accionante

por parte de la SDSJ al Juzgado 24 de EPMS de Bogotá D.C., a pesar de haber

rechazado el sometimiento del actor, así como de las múltiples solicitudes del señor BECERRA VILLALBA y de la mencionada autoridad judicial. 33 Vid. JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-084/2018 de 10 de agosto de 2018. 34 Cfr. JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-134/2018 de 24 de septiembre de 2018. En el mismo sentido, Corte Constitucional, auto A-644 de 3 de octubre de 2018. 35 Corte Constitucional, auto A-644 de 3 de octubre de 2018. En el mismo sentido, autos A-400 del 27 de junio de 2018, A-731 del 14 de noviembre de 2018. 36 Corte Constitucional, auto A-644 de 3 de octubre de 2018, reiterado en los autos A-731 de 14 de noviembre de 2018, A-079 de 20 de febrero, A-162 y A-166 de 3 de abril, A-239 de 15 de mayo y A-325 de 19 de junio de 2019. P ág i n a 13 | 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501183-18.2023.0.00.0001 8.2. Examen de procedibilidad de la acción de tutela 8.2.1. Legitimación por activa

39. Conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución y en el Decreto 2591 de 1991, con el fin de determinar si la acción de tutela es procedente, deben verificarse: (i) legitimación por activa y (ii) la legitimación por pasiva.

40. El ordenamiento constitucional establece, para la procedencia de la acción de tutela, la legitimación en la causa como la potestad que tiene toda persona para invocar sus pretensiones o para controvertir aquellas que se han aducido en su contra. El primero de los eventos se conoce como legitimación en la causa por activa y, el segundo, como legitimación en la causa por pasiva37.

41. Respecto de la legitimación por activa, el artículo

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