JEP - Sentencia SRT ST 171 25 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 171 25 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 7 5 04 3 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN SEGUNDA
SRT-ST-171/2025
Aprobada en Acta No. 051 – SUB02/25 Bogotá D.C., 25 de julio de 2025
Radicación: 1500750-43.2025.0.00.0001
Proceso: Acción de Tutela Asunto: Sentencia de tutela de primera instancia
Accionante: Bertina Badillo Herazo
Accionadas:
Vinculada: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones
Jurídicas Secretaría General Judicial
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a proferir la sentencia que en derecho corresponda, con ocasión de la acción de tutela interpuesta por la señora BERTINA BADILLO HERAZO, por intermedio de su abogado Sergio David Arboleda Góngora, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, de las víctimas a la verdad, justicia
interpuesta por la señora BERTINA BADILLO HERAZO, por intermedio de su abogado Sergio David Arboleda Góngora, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, así como de acceso a la administración de justicia y al debido proceso1.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 1500750-43.2025.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 1-24.Página 2 de 31
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II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE
2. La acción fue instaurada por la señora BERTINA BADILLO HERAZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.459.477, por intermedio de su abogado Sergio David Arboleda Góngora, identificado con cédula de
ciudadanía No.1.128.406.351 y Tarjeta Profesional No. 221.292 del Consejo Superior de la Judicatura (C. S. de la J.).
III. IDENTIFICACIÓN DE LAS ACCIONADAS Y LAS VINCULADAS
3. La demanda fue dirigida en contra la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SEJUD SDSJ). Además, al trámite se vinculó a la Secretaría General
Judicial (SGJ)2.
IV. ANTECEDENTES
4.1. Hechos de la demanda
Jurídicas (SEJUD SDSJ). Además, al trámite se vinculó a la Secretaría General Judicial (SGJ)2.
IV. ANTECEDENTES
4.1. Hechos de la demanda
4. El 14 de julio de 20253, se recibió en el correo electrónico institucional de la JEP, la acción de tutela presentada por la señora BERTINA BADILLO HERAZO, a través de su apoderado Sergio David Arboleda Góngora en contra de la SDSJ y de la SEJUD SDSJ, por encontrar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, así como de acceso a la administración de justicia y al debido proceso.
5. En el escrito refirió que la señora BERTINA BADILLO HERAZ O es tía y madre de crianza de Didier Eduardo Durant Badillo, quien fue presuntamente ejecutado de manera extrajudicial el 1 (sic) de diciembre de
2007, por miembros del Ejército adscritos al Batallón de Ingenieros No. 4 Pedro Nel Ospina (BIOSP). Agregó que fue acreditada como víctima en el marco del Caso 03 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), mediante Auto CDG 106 del 11 de julio de 2022, debido a la mencionada ejecución.
2 Expediente Legali. 107-114. 3 Expediente Legali. Fls. 1-105.Página 3 de 31
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3 Expediente Legali. Fls. 1-105.Página 3 de 31
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6. Señaló que, mediante sus apoderados, ha elevado cuatro solicitudes ante diferentes instancias de la SDSJ, pidiendo información sobre el sometimiento de militares, el acceso a los expedientes, a los compromisos claros, concretos y programados (CCCP), así como del estado actual de la actuación judicial. No obstante, indica que las anteriores peticiones no han sido resueltas de fondo, por lo que, a la fecha , la accionante no ha sido acreditada en ninguno de los radicados adelantados respecto de los militares que participaron presuntamente en la ejecución extrajudicial de su sobrino e hijo de crianza. Al respecto, destacó únicamente le han dado ingreso a uno de los asuntos que se adelantan frente a cuatro militares que estarían sometidos ante la JEP.
7. Refirió que la primera solicitud fue presentada el 10 de mayo de 2023 ante la SEJUD SDSJ, con asignación de radicado No. 202301026925, en la que pidió que se le indicara: (i) los(as) magistrados(as) que integran la SDSJ y que conocen el sometimiento de los militares referidos en el hecho 5 de esa petición; (ii) las últimas actuaciones emitidas al interior de la SDSJ; (iii) que se acreditara como víctima a la señora BADILLO HERAZO en los trámites surtidos, y se reconociera personería a sus abogados; (iv) que le concediera
acreditara como víctima a la señora BADILLO HERAZO en los trámites surtidos, y se reconociera personería a sus abogados; (iv) que le concediera acceso al expediente electrónico y (v) que en caso de que los implicados hubiesen presentado CCCP, se enviara copia del mismo con destino a la accionante. En este mismo escrito, insistió que le indicara si la Fiscalía General de la Nación (FGN) remitió a la SDSJ el expediente con SPOA05001-60-00-0002016-00121 y radicado interno No. 4871, adelantado por la ejecución extrajudicial de Didier Eduardo Durant Badillo. También pidió saber sobre el trámite que le ha dado la SDSJ a dichos radicados.
8. Mencionó la segunda solicitud del 10 de mayo de 2023, la cual fue remitida a la Secretaría General Judicial (SGJ), con asignación de radicado No. 202301026926, en la que requirió se le indicara si alguno de los militares referidos en el hecho 5 se encuentran sometidos a la JEP. Asimismo, insistió que se le dijera qué ruta surtió dicho sometimiento al interior de la JEP y que se desatacaran los y las encargadas del trámite con sus correspondientes asuntos. Frente a esta petición adujo que recibió respuesta parcial el 18 de mayo de 2023, por parte de la jefe del Departamento de Atención a Víctimas
(DAV), en la que da cuenta de los números de expedientes Legali de los señores Juan Camilo Gómez Méndez, Diosimar Serna Vargas, William StanlyPágina 4 de 31
(DAV), en la que da cuenta de los números de expedientes Legali de los señores Juan Camilo Gómez Méndez, Diosimar Serna Vargas, William StanlyPágina 4 de 31
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López Castro. También, indicó que , respecto de los señores Luis Germán Martínez Padilla, Wilder Adrián Valencia Valencia, Fernando Antonio Jiménez Vallejo, Jorge Heriberto Jiménez Osorio, Gildardo Antonio Londoño Rave, no se encontró registro alguno, precisando que la competencia de estos últimos permanecía en la FGN. Finalmente, precisó que en dicha respuesta se expresó que se iniciaría el proceso de verificación y alistamiento de lo pretendido.
9. Igualmente, aludió a una tercera solicitud del 11 de febrero de 2025, radicado Conti No. 202501009097 ante un despacho de la SDSJ, pidiendo la acreditación de la accionante en el asunto del señor Diego Luis Villegas Muñoz, bajo el radicado Legali No. 9000006-42.2020.0.00.0001.
10. Expuso, que debido a la ausencia de respuesta de la petición de acreditación y de acceso a los cuadernos de los comparecientes referidos, el 24 de abril de 2025, la señora BADILLO HERAZO elevó una cuarta solicitud de tenerla como víctima ante una Subsala de la SDSJ, con asignación de radicado No. 202501029124, en los trámites de sometimiento individual de los señores
Diego Luis Villegas Muñoz, William Stanly López Castro, Juan Camilo
tenerla como víctima ante una Subsala de la SDSJ, con asignación de radicado No. 202501029124, en los trámites de sometimiento individual de los señores Diego Luis Villegas Muñoz, William Stanly López Castro, Juan Camilo Gómez Méndez, Diosimar Serna Vargas. En igual sentido, pidió información sobre otros posibles comparecientes que estuvieren implicados en los hechos. Sobre este punto, la accionante sostuvo que se dio contestación parcial el 26 de mayo de 2025 por parte de la SEJUD SDSJ, quien precisó que lo pretendido por la petente fue incorporad o dentro del expediente Legali No. 900061848.2018.0.00.0001 del señor William Stanly López Castro y que la misma será puesta en conocimiento al despacho sustanciador de la SDSJ, para que proceda a pronunciarse frente a ésta.
11. Además, la accionante resaltó que, pese a que la solicitud pedía la acreditación en cuatro procesos individuales de sometimiento, el correo electrónico únicamente refirió el expediente Legali del señor William Stanly López Castro. El 27 de mayo de 2025, detalló que la representación de víctimas recibió la contraseña del proceso 9000006 -42.2020.0.00.0001, del compareciente Diego Luis Villegas Muñoz, sin que se haya acreditado a la señora BADILLO HERAZO como víctima dentro del mismo.Página 5 de 31
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12. Como pretensiones de la tutela solicitó: (i) se le ampararan los derechos
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12. Como pretensiones de la tutela solicitó: (i) se le ampararan los derechos fundamentales de la señora BADILLO HERAZO de petición, de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, de acceso a la administración de justicia y al debido proceso; (ii) se le ordenara a los despachos de la SDSJ y a la SEJUD SDSJ aclarar cuáles son los militares involucrados con la muerte de Didier Eduardo Durant Badillo, indicando los magistrados(as) competentes y sus radicados; (iii) se le ordenara a la SDSJ responder el reclamo de acreditación de la señora BERTINA BADILLO HERAZO en los asuntos de los señores Juan
Camilo Gómez Méndez, No. 90001098320190000001, Diosimar Serna Vargas , No. 15006933020220000001, William Stanly López Castro , No. 90006184820180000001, y Diego Luis Villegas Muñoz , No. 900000642.2020.0.00.0001 y de otros comparecientes hasta ahora no identificados por la víctima; y (iv) se le insistiera a la SDSJ contestar el requerimiento de ingreso a los expedientes sobre los cuales hasta el momento no se ha concedido, entre ellos los adelantados respecto de Juan Camilo Gómez Méndez, Diosimar Serna Vargas, William Stanly López Castro y de otros comparecientes, hasta ahora, no identificados por la petente. Con el escrito de tutela anexó lo siguiente:
- Copia del poder4.
Serna Vargas, William Stanly López Castro y de otros comparecientes, hasta ahora, no identificados por la petente. Con el escrito de tutela anexó lo siguiente:
- Copia del poder4. • Copia de la petición del 10 de mayo de 2023 ante la SEJUD SDSJ5. • Copia de la petición del 10 de mayo de 2023 ante la SGJ6. • Copia de planilla de Consorcio programas solidarios Itacho del 5 de julio de 20257. • Correo electrónico del 26 de mayo de 2025 dirigido a la Corporación Jurídica Libertad8. • Oficio del 18 de mayo de 2023 radicado 202302007864 del DAV9. • Copia de la petición del 11 de febrero de 2025 ante la SDSJ10. • Copia de la petición del 24 de abril de 2025 ante la SDSJ11.
4 Expediente Legali. Fls. 2-4 y 45-46. 5 Expediente Legali. Fls. 47-52. 6 Expediente Legali. Fls. 61-66. 7 Expediente Legali. Fls. 53, 56 y 60. 8 Expediente Legali. Fls. 54-55. 9 Expediente Legali. Fls. 57-59. 10 Expediente Legali. Fls. 69-72. 11 Expediente Legali. Fls. 5-11.Página 6 de 31
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- Copia del Auto CDG 106 del 11 de julio de 2022, mediante el cual acreditó a la señora BERTINA BADILLO HERAZO como víctima ante
- Copia del Auto CDG 106 del 11 de julio de 2022, mediante el cual acreditó a la señora BERTINA BADILLO HERAZO como víctima ante la JEP12. • Copia del poder del 19 de febrero de 202213. • Copia de la cédula de la señora BADILLO HERAZO14. • Registro civil de nacimiento de Didier Eduardo Durant Badillo15. • Copia de la partida de bautismo de Didier Eduardo Durant Badillo16. • Copia del certificado de registro de defunción de Didier Eduardo Durant Badillo17. • Copia de la constancia de la investigación con radicado interno No.
487118.
13. El 15 de julio de 202519, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión
(SEJUD SR) mediante acta No. TSR.0000255.2025 de la misma fecha, asignó por reparto el conocimiento del asunto a este despacho.
4.2. Trámite de la acción de tutela
14. La acción fue radicada el 15 de julio de 202520. La SEJUD SR, mediante acta de reparto TSR.0000255.2025 de la misma fecha, asignó a esta Subsección la señalada tutela.
15. Por medio del Auto SRT -AT-AMG-415 de 16 de ju lio de 2025 21, esta Subsección dispuso avocar conocimiento del asunto, conformar el contradictorio y se corrió traslado al extremo pasivo , para que ejerciera el derecho a la defensa y contradicción. De igual manera, se requirió a la accionante, a fin de que realizara la manifestación juramentada propia de la acción constitucional, conforme al artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.
derecho a la defensa y contradicción. De igual manera, se requirió a la accionante, a fin de que realizara la manifestación juramentada propia de la acción constitucional, conforme al artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.
12 Expediente Legali. Fls. 25-44 y 73-92. 13 Expediente Legali. Fls. 93-94. 14 Expediente Legali. Fl. 95. 15 Expediente Legali. Fls. 96-97. 16 Expediente Legali. Fl. 98. 17 Expediente Legali. Fls. 99-101. 18 Expediente Legali. Fl. 102. 19 Expediente Legali. Fl. 106. 20 Expediente Legali. Fls. 106. 21 Expediente Legali. Fls. 107-114.Página 7 de 31
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16. Finalmente, con el informe secretarial ISJ.TSR.0003518.2025 de 21 de julio de 202522, se allegaron las respuestas al presente trámite.
4.2.1. Respuestas de las autoridades accionadas y vinculadas
4.2.1.1. Secretaría General Judicial
17. El 17 de julio de 2025 23, con radicado Conti No. 202503048581, la SGJ dio respuesta informando lo realizado en los cuatro radicados Conti objeto de
la presente acción, esto es:
- 202301026925 del 10 de mayo de 2023: dijo que fueron incorporados a los expedientes Legali 90006184820180000001, 9000109832019000000 y
la presente acción, esto es:
- 202301026925 del 10 de mayo de 2023: dijo que fueron incorporados a los expedientes Legali 90006184820180000001, 9000109832019000000 y 15006933020220000001 de la SDSJ y se reasignó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) , Departamento de Atención al Ciudadano (DAC), Departamento de Atención a Víctimas (DAV) y al Sistema de Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD). • 202301026926 del 10 de mayo de 2023 : mencionó que no hizo tránsito por la SGJ. • 202501009097 del 11 de febrero de 2025: indicó que lo incorporó en el expediente Legali 9000006-42.2020.0.00.0001 de la SDSJ , al radicado 9002774-09.2018.0.00.0001/0856 de la SRVR y se reasignó a la SEJEP. • 202501029124 del 24 de abril de 2025 : señaló que dicho radicado fue incorporado a los expedientes Legali 9000618-48.2018.0.00.0001, 9000109-83.2019.0.00.0001 y 9000006-42.2020.0.00.0001 de la SDSJ.
18. Agregó que tanto la SDSJ como la SRVR conocieron de las solicitudes mencionadas y que, por tanto, ninguna petición pesa sobre la SGJ, máxime cuando el trámite es de carácter judicial al tratarse de una acreditación de víctima. En conclusión, solicitó que se desvincule del trámite de la acción de tutela.
22 Expediente Legali. Fl. 508.
víctima. En conclusión, solicitó que se desvincule del trámite de la acción de tutela.
22 Expediente Legali. Fl. 508. 23 Expediente Legali. Fls. 130-131.Página 8 de 31
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4.2.1.2. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
19. El 18 de julio de 2025 24, con radicado Conti No. 202503048786, un despacho de la SDSJ dijo que revisado el sistema de información Conti ubicó dos peticiones presentadas por la acci onante, esto es: 11 de febrero y 24 de abril de 2025, solicitando la acreditación en calidad de víctima. Refirió que la señora BADILLO HERAZO se encuentra acreditada como víctima mediante Auto CDG del 106 del 11 de julio de 2022, en el marco del Caso 03 de la SRVR, por los hechos ocurridos el 13 de diciembre de 2007, en la vereda Vallecitos, municipio de Santa Bárbara -Antioquia-, donde fue asesinado el señor Didier Eduardo Durant por miembros del BIOSP.
20. Añadió que, con ocasión a la mencionada decisión emitida por la SRVR y a fin de atender las peticiones del 11 de febrero y 24 de abril de 2025 y en el marco del asunto del señor Diego Luis Villegas Muñoz con radicado Legali No. 9000006-42.2020.0.00.0001, procedieron por medio de la Resolución 2298
marco del asunto del señor Diego Luis Villegas Muñoz con radicado Legali No. 9000006-42.2020.0.00.0001, procedieron por medio de la Resolución 2298 del 18 de julio de 2025 a considerar como víctima indirecta a la señora BADILLO HERAZO . En esa misma decisión, se reconocieron a sus apoderados judiciales , entre estos , el profesional Sergio David Arboleda Góngora y se ordenó a la SEJUD SDSJ entregar acceso al expediente digital.
21. De otro lado, aclaró que el expediente digital Legali No. 900000642.2020.0.00.0001 fue inicialmente asignado, por reparto, a otro despacho de la SDSJ. Dicho despacho asumió mediante la Resolución No. 3313 del 4 de octubre de 2023 el conocimiento de la solicitud de sometimiento del señor Diego Luis Villegas Muñoz, entre otros . Seguidamente, se realizó su reasignación el 12 de abril de 2024, sin que a la fecha haya sido posible su estudio de fondo. Recalcó que l o anterior obedece a qu e se encuentra pendiente el cumplimiento por parte de la Fiscalía 106 Especializada, adscrita a la Dirección contra las Violaciones a los Derechos Humanos de MedellínAntioquia-, en lo relativo a la remisión de las piezas procesales más relevantes que permitan establecer la relación de los hechos investigados con el conflicto armado interno. Entre los documentos requeridos se encuentran la noticia criminal, las versiones libres, las indagatorias, las declaraciones, los informes de policía judicial, entre otros , en donde figure como investigado el
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criminal, las versiones libres, las indagatorias, las declaraciones, los informes de policía judicial, entre otros , en donde figure como investigado el
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compareciente Diego Luis Villegas Muñoz . Sobre este punto , dijo que reiteraría de manera urgente a tal Fiscalía para que procedan a dar cumplimiento a lo requerido.
22. En suma, señaló que es claro que ese despacho ha dado respuesta integral a las solicitudes formuladas por los apoderados de la señora BADILLO HERAZO, pues reiteró que se había procedido con el reconocimiento en calidad de víctima, el reconocimiento de personería jurídica y el acceso otorgado al respectivo expediente digital Legali, por lo que pidió se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado.
23. Anexó a su respuesta:
- Copia de la Resolución SDSJ No. 2298 del 18 de julio de 202525. • Respuesta a los derechos de petición con fecha del 18 de julio de 202526. • Mensaje de correo electrónico, junto con acuse de envío y entrega de la remisión de la respuesta a los derechos de petición 18 de julio de 202527.
24. El 18 de julio de 202528, mediante radicado Conti No. 202503048706 un segundo despacho de la SDSJ dio respuesta diciendo que a la fecha no le han asignado el trámite de sometimiento de los señores Juan Camilo Gómez
24. El 18 de julio de 202528, mediante radicado Conti No. 202503048706 un segundo despacho de la SDSJ dio respuesta diciendo que a la fecha no le han asignado el trámite de sometimiento de los señores Juan Camilo Gómez Méndez, Diosimar Serna Vargas ni Diego Luis Villegas Muñoz , por lo que precisó que no cuenta con información para suministrar frente a estos. Ahora, destacó que el asunto del señor William Stanly López Castro fue reasignado mediante Acta de reasignación No. 37 del 12 de marzo de 20244, en virtud de la Resolución PSDSJ No. 21 del 13 de diciembre de 2023. Realizó un recuento de todas las actuaciones surtidas dentro del mencionado asunto , advirtiendo del paso que ha tenido el asunto por distintos despachos de la Sala.
25. Asimismo, indicó que el apoderado judicial de la señora BADILLO HERAZO presentó solicitud de acreditación de víctima indirecta en relación con los hechos ocurridos el 13 de diciembre de 2007, en el sector de Vallecitos en el municipio de Barbosa -Antioquia-, en donde resultó víctima el joven
25 Expediente Legali. Fls. 137-143. 26 Expediente Legali. Fls. 144-147. 27 Expediente Legali. Fls. 148-150. 28 Expediente Legali. Fls. 151-264.Página 10 de 31
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Didier Eduardo Durant Badillo, por miembros del BIOSP. Sin embargo, aclaró
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Didier Eduardo Durant Badillo, por miembros del BIOSP. Sin embargo, aclaró que el mencionado hecho no fue reportado por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) dentro de los informes allegados al expediente.
26. Destacó que, con Resolución No. 2056 de 1 de julio de 2025 , el asunto fue acumulado con el de otros miembros de la fuerza pública que estuvieron adscritos al Batallón de Contraguerrillas N o. 83 “Tc. Henry Gómez Navas”
(BCG83), en relación con hechos ocurridos el 26 y 27 de octubre de 2006 en la vereda Loma Linda, Vistahermosa -Meta-, de los cuales resultaron víctimas los señores Ángel Gabriel Virgüez García, Carlos Julio Gutiérrez López y Elder Toloza Zulvarán. Mencionó, que los anteriores hechos se encuentran vinculados a la ruta no sancionatoria, con el propósito de que participen en actividades, talleres, encuentros , diligencias y audiencias para avanzar en el proceso dialógico de aporte de verdad plena . Detalló las actividades en la s que ha participado el señor William Stanly López Castro. Agregó que el 13 y 15 de agosto de este año se llevará a cabo diligencia de reconstrucción de hechos y recepción de aportes de verdad con miembros del BCG83, donde se le exigirá al señala do compareciente que brinde información sobre el hecho del 13 de diciembre de 2007 en el que resultó víctima Didier Eduardo Durant
hechos y recepción de aportes de verdad con miembros del BCG83, donde se le exigirá al señala do compareciente que brinde información sobre el hecho del 13 de diciembre de 2007 en el que resultó víctima Didier Eduardo Durant Badillo, y de llegar a obtener respuesta positiva, enfatizó que lo remitirá al despacho correspondiente de sustanciar.
27. Igualmente, resaltó que con el radicado Conti No. 202502018658 del 18 de julio de 2025 dio respuesta a las solicitudes con radicados 202301026925, 202301026926, 202501009097 y 202501029124. Tal respuesta se encuentra con su respectivo acuse de envío y entrega del mismo día. Finalmente, dio respuesta a cada uno de los interrogantes formulados en el auto que avocó conocimiento.
28. Anexó a su respuesta los siguientes documentos:
- Remisión de solicitudes con radicados 202301026925, 202301026926, 202501009097 y 202501029124 a la SEJUD SDSJ y a un despacho del magistrado de la SDSJ29.
29 Expediente Legali. Fls. 162-163.Página 11 de 31
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- Copia de la Resolución No. 2056 del 1 de julio de 2025, por medio de la cual acumuló a quienes estuvieron adscritos al BCG8330. • Copia de la Resolución No. 2182 del 9 de julio de 2025 , mediante la acumula actuaciones y decreta la práctica de pruebas31.
cual acumuló a quienes estuvieron adscritos al BCG8330. • Copia de la Resolución No. 2182 del 9 de julio de 2025 , mediante la acumula actuaciones y decreta la práctica de pruebas31. • Copia de la Resolución No. 4700 de 30 de noviembre de 2020, por medio de la cual aceptó el sometimiento del señor William Stanly López Castro32. • Copia de la Resolución No. 2003 del 13 de noviembre de 2018, a través de la cual asumió conocimiento del asunto del señor William Stanly López Castro33. • Respuesta de las solicitudes con radicados 202301026925, 202301026926, 202501009097 y 202501029124 del 18 de julio de 202534.
29. El 18 de julio de 202535, mediante radicado Conti No. 202503048908 un tercer despacho de la SDSJ dijo que en relación con la muerte de Didier Eduardo Durant Badillo su despacho conoce de dos asuntos : ( i) 150069330.2022.0.00.0001 del señor Diosimar Serna Vargas y (ii) 900010983.2019.0.00.0001 del señor Juan Camilo Gómez Méndez. Precisó que de cara a la solicitud de acreditación de víctima indirecta presentada por la señora BADILLO HERAZO, emitió la Resolución No. 2306 del 18 de julio de 2025 , donde se admite su participación en los mencionados asuntos , reconoció personería jurídica a sus apoderados judiciales y ordenó dar acceso mediante contraseña. Lo anterior, teniendo en cuenta que la señora BADILLO HERAZO
donde se admite su participación en los mencionados asuntos , reconoció personería jurídica a sus apoderados judiciales y ordenó dar acceso mediante contraseña. Lo anterior, teniendo en cuenta que la señora BADILLO HERAZO ya había sido acreditada con Auto CDG 106 del 11 de julio de 2022 , por la SRVR. En consecuencia, solicitó que se declare la improcedencia, comoquiera que ya hay hecho superado y pidió ser desvinculada de la presente acción.
30. Como soportes allegó lo siguiente:
- Copia del Auto CDG 106 del 11 de julio de 2022 por medio del cual se acreditó como víctima indirecta a la señora BADILLO HERAZO36.
30 Expediente Legali. Fls. 164-178. 31 Expediente Legali. Fls. 179-204. 32 Expediente Legali. Fls. 205-248. 33 Expediente Legali. Fls. 249-252. 34 Expediente Legali. Fls. 253-264. 35 Expediente Legali. Fls. 401-435. 36 Expediente Legali. Fls. 405-424.Página 12 de 31
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- Copia de la Resolución No. 2306 del 18 de 2025 , por medio del cual admitió la participación en calidad de víctima indirecta a la señora
BADILLO HERAZO37.
4.2.1.3. Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
31. El 21 de julio de 202538, con radicado Conti No. 202503049101, la SEJUDBADILLO HERAZO37.
4.2.1.3. Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
31. El 21 de julio de 202538, con radicado Conti No. 202503049101, la SEJUDSDSJ mencionó la trazabilidad de los radicados 202301026925, 202301026926, 202501009097 y 202501029124, así como al expediente Legali donde fueron incorporados y las dependencias de la SEJEP a las que también redireccionó.
Señaló que en el asunto del señor Diego Luis Villegas Muñoz cuenta con la emisión de la Resolución No. 2298 del 18 de julio de 2025 , por medio de la cual consideró la calidad de víctima de la señora BADILLO HERAZO, destacó el trámite de notificación realizada el mismo día, así como de las contraseñas de acceso entregadas a la víctima y a sus apoderados.
32. Agregó que , el 26 de mayo de 2025 , dio respuesta a la solicitud de acceso al exped iente Legali No. 9000618-48.2018.0.00.0001 del señor William Stanly López Castro del 24 de abril de 2025. En igual sentido, refirió que otro despacho de la SDSJ profirió la Resolución No. 2306 del 18 de julio de 2025, en la que admitió la participación en calidad de víctima indirecta de la señora BADILLO HERAZO, en los asuntos Legali 1500693-30.2022.0.00.0001 del señor Diosimar Serna Vargas y 9000109-83.2019.0.00.0001 del señor Juan Camilo Gómez Méndez . Describió el trámite de notificación y de asignación
señor Diosimar Serna Vargas y 9000109-83.2019.0.00.0001 del señor Juan Camilo Gómez Méndez . Describió el trámite de notificación y de asignación de contraseñas de acceso al expediente en cada uno de los asuntos.
33. Con todo, dijo que, teniendo en cuenta que la SEJUD SDSJ carece de facultades y competencias necesarias para resolver solicitudes de carácter judicial y que no han incurrido en una acción u omisión de la pres unta vulneración de los derechos fun damentales, solicitó no conceder el amparo constitucional.
34. Arribó como anexos lo siguiente:
37 Expediente Legali. Fls. 425-435. 38 Expediente Legali. Fls. 436-507.Página 13 de 31
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- Respuesta de las solicitudes presentadas con radicados 202301026925, 202301026926, 202501009097 y 202501029124 del 18 de julio de 2025 , junto con sus acuses de entrega39. • Constancia secretarial CSJ.SDSJ.0001987.2025 del 27 de mayo de 202540. • Constancia de envío y entrega de contraseña del expediente Legali No. 9000006-42.2020.0.00.0001 al abogado Sergio David Arboleda Góngora41. • Constancia de envío y entrega de contraseña al expediente Legali No. 9000006-42.2020.0.00.0001 al abogado Luis Alfonso Castillo
Rodríguez42.
Góngora41. • Constancia de envío y entrega de contraseña al expediente Legali No. 9000006-42.2020.0.00.0001 al abogado Luis Alfonso Castillo Rodríguez42. • OFICIOSJ.SDSJ.0027591.2025 del 18 de julio de 2025, notificación a la dirigida a la accionante43. • OFICIOSJ.SDSJ.0027594.2025 del 18 de julio de 2025, notificación a la dirigida al abogado Sergio David Arboleda Góngora44. • OFICIOSJ.SDSJ.0027595.2025 del 18 de julio de 2025, notificación a la dirigida al abogado Luis Alfonso Castillo Rodríguez45. • Constancia de envío y entrega de contraseña al expediente Legali No. 9000006-42.2020.0.00.0001 al abogado Sergio David Arboleda Góngora46. • Constancia de envío y entrega de contraseña al expediente Legali No. 9000006-42.2020.0.00.0001 a la accionante47. • Constancia de envío y entrega de contraseña al expediente Legali No. 9000006-42.2020.0.00.0001 a l abogado L uis Alfonso Castillo Rodríguez48. • C
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