JEP - Sentencia SRT-ST-173 23-mayo-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT-ST-173 23-mayo-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 2019340020600203E RADICADO: 2019-000541-184
SRT-ST-173/2019
Aprobado en Acta No. 012 de 23 de mayo de 2019 Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Radicación Radicado Interno 2019-000541-184 Expediente ORFEO 2019340020600203E Asunto ÓSCAR CÁRDENAS SÁNCHEZ contra la SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Fecha de reparto 9 de mayo de 2019 La Subsección Cuarta – Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente
SENTENCIA
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. La Subsección decide sobre la acción de tutela promovida en nombre propio por el señor ÓSCAR CÁRDENAS SÁNCHEZ, contra la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.
II. ACCIONANTE
2. Se trata del señor ÓSCAR CÁRDENAS SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 80206.355, recluido en la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad para miembros de las Fuerzas Militares (CPMS – EJECO) de Facatativá (Cundinamarca).
Página 1 de 27
EXPEDIENTE: 2019340020600203E RADICADO: 2019-000541-184
III. ÓRGANOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
3. La acción de tutela se dirige contra la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP.
4. Adicionalmente, en virtud del principio de oficiosidad en materia de tutela y, con el fin de esclarecer los hechos de la acción de amparo e integrar el contradictorio, mediante auto de 10 de mayo de 2019 se dispuso la vinculación de la Secretaría Judicial de la JEP y de la Secretaría Judicial de la SDSJ.
IV. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA
4.1. Hechos
5. El accionante fundamentó su acción de tutela con base en los siguientes hechos: 5.1. Manifestó que se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad para miembros de las Fuerzas Militares (CPMS – EJECO) de Facatativá (Cundinamarca)1. 5.2. Señaló que mediante apoderado presentó solicitud ante la JEP con el fin de obtener el beneficio de Privación de la Libertad en Unidad Militar o Policial
(PLUM)2. 5.3. Adujo que el día 1º de abril de 2019, a través de apoderado, presentó junto a tres personas más, petición ante la SDSJ de la JEP, solicitando información acerca del beneficio de PLUM3. 5.4. Indicó que, a la fecha, no ha tenido respuesta de la petición sobre el beneficio de PLUM ni tampoco de la solicitud de información acerca del estado
de su requerimiento4. 1 CO, fl. 1. 2 CO, fls.4 3 CO, fls. 4 4 CO, fl. 1r Página 2 de 27
EXPEDIENTE: 2019340020600203E RADICADO: 2019-000541-184
4.2. Pretensión
6. De acuerdo con lo anterior, pide sean tutelados los derechos fundamentales de petición y debido proceso, y como pretensiones formula las
siguientes: (i) Ordenar a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación del fallo de primera instancia, proceda a resolver de fondo su solicitud de PLUM “al reunir todos y cada uno de los requisitos para su otorgamiento”5; (ii) Ser notificado “prontamente” de la respuesta a su petición6; y, por último, (iii) Ordenar “todo lo que el Despacho considere pertinente para garantizar el restablecimiento de mis derechos fundamentales de petición y debido proceso”7;
V. TRÁMITE DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL
7. La acción de tutela fue presentada ante la Jurisdicción Especial para la Paz el 3 de mayo de 20198 y repartida al despacho sustanciador el 9 de mayo de 20199, en virtud de la suspensión de términos decretada por el Órgano de Gobierno de la JEP10.
8. Mediante auto de 10 de mayo de 201911, se avocó conocimiento del asunto, se vinculó a la Secretaría Judicial de la JEP y a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, y se dispuso correr traslado de la
actuación al órgano accionado y a las dependencias vinculadas. 5 CO, fl. 2r 6 CO, fl. 2r 7 CO, fl. 3 8 CO, fl. 1 9 CO, fl. 6 10 Acuerdo 027 de 2019 del Órgano de Gobierno, por medio del cual se determinó la suspensión de términos durante los días 6, 7 y 8 de mayo de 2019. 11 CO, fls. 9-10 Página 3 de 27
EXPEDIENTE: 2019340020600203E RADICADO: 2019-000541-184
VI. RESPUESTA DE LOS ÓRGANOS Y DEPENDENCIAS REQUERIDAS
9. Dentro del trámite de la acción constitucional se recibieron las siguientes respuestas: 6.1. Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
(SEJUD-SDSJ)
10. Mediante oficio del 13 de mayo de 2019, radicado ORFEO No. 2019340013826312, señaló que, de acuerdo con la consulta en el Sistema de Gestión Documental – ORFEO, el accionante registra las siguientes solicitudes: Trámite dado por SEJUD
No. Petición SDSJ Radicado 20181510094232 del 2 de mayo de 2018 Repartida al despacho de en la que solicita le sean aplicados los beneficios conocimiento el 9 de agosto de 1 teniendo en cuenta el concepto favorable No 874 201813 Radicado 20181510235282 del 22 de agosto de 2 2018 en el que la defensora Ana Calixta Reyes remite solicitud de beneficio PLUM Radicado ORFEO 20181510317662 de 17 de
3 octubre de 2018 Reiteración de solicitud de PLUM Radicado ORFEO 20181510317732 de 17 de 4 octubre de 2018 Insistencia de solicitud de PLUM Radicado ORFEO 20181510361962 del 16 de noviembre de 2018 mediante el cual la apoderada “Los anteriores radicados fueron 5 solicita se pronuncie sobre el beneficio de reasignados en su oportunidad al Libertad Transitoria Condicionada y Anticipada Despacho Sustanciador para su (LTCA) trámite respectivo14” Radicado ORFEO 20191510130292 de 1 de abril de 6 2019 Reiteración de solicitud de PLUM Radicado ORFEO 20191510130322. 1° de abril de 7 2019. Apoderado insiste en aplicación del PLUM 12 CO, fl. 24 13 CO, fl. 24 14 CO, fl. 24r Página 4 de 27
EXPEDIENTE: 2019340020600203E RADICADO: 2019-000541-184
11. Respecto del trámite dado por parte de la magistratura a las solicitudes del señor CÁRDENAS SÁNCHEZ, indicó que el despacho sustanciador asumió conocimiento y solicitó información al compareciente, mediante Resolución No. 001068 del 14 de agosto de 201815.
12. Así mismo, señaló que el despacho sustanciador solicitó pruebas a través de la Resolución No. 001099 del 15 de agosto de 2018 y reconoció personería al abogado del compareciente en Resolución No. 000048 del 8 de enero de 201916.
13. Manifestó que: “(…) tanto el peticionario como las instituciones requeridas allegaron las respectivas respuestas, mismas que fueron remitidas al despacho en su oportunidad17”.
14. En relación con la presente acción constitucional, indicó que las solicitudes del actor son de carácter judicial, por lo tanto, no se les puede aplicar el término para decidir previsto para el derecho de petición18.
15. Además, refirió a la congestión que afronta la Secretaría debido al elevado número de peticiones recibidas y a las medidas tomadas por los órganos competentes para superar la situación tanto en esta dependencia, como en los despachos que componen la Sala, las cuales se refieren al diseño y puesta en marcha de un Plan Estratégico compuesto de dos fases y a la definición de los criterios de priorización y selección de casos acordes con los respectivos lineamientos de reparto trazados por la magistratura, cuya duración fue contemplada hasta marzo de 201919.
16. De acuerdo con lo anterior, manifestó que no considera vulnerados los derechos reclamados por el accionante pues su solicitud fue repartida y está en estudio en el despacho de uno de los magistrados de la Sala20. 15 CO, fl. 24r 16 CO, fl. 24r 17 CO, fl. 24r 18 CO, fl. 27 19 CO, fls. 25-27 20 CO, fl. 27r Página 5 de 27
EXPEDIENTE: 2019340020600203E RADICADO: 2019-000541-184 6.2. Secretaría Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz
17. Mediante oficio del 13 de mayo de 2019, radicado ORFEO No.
2019340013838321, relacionó las peticiones elevadas por el accionante y el trámite llevado a cabo por su parte con cada una de ellas: Petición Trámite dado a la petición Radicado ORFEO 20181510094232 de 2 Asignada el 12 de mayo a SEJUD SDSJ y repartida de mayo de 2018 al despacho sustanciador el 9 de agosto de 201822 Solicitud de PLUM Radicado ORFEO 20181510235282 de Asignada el 23 de agosto de 2018 a SEJUD SDSJ y 22 de agosto de 2018 repartida al despacho de conocimiento el 19 de Reiteración de solicitud de PLUM noviembre de 201823 Radicado ORFEO 20181510317662 de Asignada el 18 de octubre de 2018 a SEJUD SDSJ y 17 de octubre de 2018 repartida en la misma fecha al despacho de Reiteración de solicitud de PLUM conocimiento24 Radicado ORFEO 20181510317732 de Asignada el 19 de octubre de 2018 a SEJUD SDSJ y 17 de octubre de 2018 repartida en la misma fecha al despacho de Insistencia de solicitud de PLUM conocimiento25 Radicado ORFEO 20191510130292 de 1 Asignada el 2 de abril de 2018 a SEJUD SDSJ y de abril de 2019 repartida en la misma fecha al despacho de Reiteración de solicitud de PLUM conocimiento26
18. Por último, manifestó que la Secretaría Judicial “no ha vulnerado derechos fundamentales al actor, puesto que remitió en términos prudentes las solicitudes de las cuales tuvo conocimiento27” y en consecuencia solicitó su desvinculación de la presente acción de tutela28.
6.3. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
19. Mediante oficio radicado ORFEO No. 20193340138313 recibido el 13 de mayo de 2019 señaló que “mediante escritos radicados los días 02 de mayo de 201829, 21 CO, fl. 37 22 CO, fl. 37 23 CO, fl. 37r 24 CO, fl. 37r 25 CO, fl. 37r 26 CO, fl. 37r 27 CO, fl. 37r 28 CO, fl. 37r 29 Radicado 20181510094232
Página 6 de 27
EXPEDIENTE: 2019340020600203E RADICADO: 2019-000541-184 el 22 de agosto de 201830, el 17 de octubre de 201831, 18 de noviembre de 201832 y 01 de abril de 201933, el señor Óscar Cárdenas el (sic) solicitó ante la Jurisdicción Especial para la Paz, la concesión del beneficio de privación de libertad en Unidad Militar”34.
20. Así mismo, indicó el trámite adelantado por el despacho sustanciador frente al sometimiento y solicitud del accionante en los siguientes términos: Fecha Actuación Resolución No. 00106835, por la cual, asumió conocimiento de la Agosto 14 de 2018 solicitud del accionante.
Resolución No. 00109936, a través de la cual, requirió al Agosto 15 de 2018 compareciente para que allegue información y dictó otras disposiciones para el caso concreto. Recibió el expediente No. 41-001-6000-586-2008-01074 donde
Agosto 21 de 2018 fue condenado el señor Cárdenas Sánchez y otros37 Reconoció personería al apoderado del accionante, mediante Enero 8 de 2019 Resolución No. 0004838 Radicó para estudio en Subsala dual del proyecto que resuelve de fondo la concesión de tratamientos penales especiales de la Mayo 10 de 2019 Ley 1820 de 2016, del señor Óscar Sánchez y otros39, además de pronunciarse sobre la conexidad con otros procesos repartidos a la SDSJ40.
21. Con respecto a la acción de tutela, manifestó que el requerimiento del accionante está en el marco de un proceso judicial que persigue la concesión de un beneficio penal especial, que implica un análisis de fondo que detalle la documentación allegada a la actuación previo a emitir un pronunciamiento y que está sujeto a un trámite establecido en la JEP, el cual ha desarrollado la Sala41. 30 Radicado 20181510235282 31 Radicados 20181510317662 y 20181510317732 32 Radicado 20181510361962 33 Radicado 20191510130322 34 CO, fl. 44 35 CO, fl. 44r 36 CO, fl. 44r 37 CO, fl. 44r 38 CO, fl. 45 39 CO, fl. 45 40 CO, fl. 45r 41 CO, fls. 46-46r Página 7 de 27
EXPEDIENTE: 2019340020600203E RADICADO: 2019-000541-184
22. Por ello, solicitó declarar que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante42.
23. Posteriormente, mediante oficio de 21 de mayo de 201943, el Despacho
sustanciador de la SDSJ en el caso del señor CÁRDENAS SÁNCHEZ dio alcance a la respuesta brindada inicialmente en el trámite de la acción de tutela, indicando que el 17 de mayo de 2019 se profirió la Resolución No. 2099 a través de la cual: “(…) se le concedió el beneficio de la privación de la libertad en unidad militar a los señores Cabo Primero (CP) OSCAR CÁRDENAS SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.206.355 de Bogotá (…)”, entre otros; e igualmente, adjuntó dicho resolución44.
24. En consecuencia, solicitó que se declare el hecho superado dentro del proceso de tutela, en la medida en que el caso ya se resolvió de fondo.
VII. PRUEBAS ALLEGADAS A LA ACTUACIÓN
25. El actor acompañó el escrito de tutela de los siguientes documentos: - Petición de información de estado de solicitud PLUM dirigida a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, presentada ante la JEP el 1 de abril de 2019, radicado Orfeo No. 2019151013032245. - Copia del poder otorgado a un profesional del derecho, para representar al accionante en lo relacionado con el trámite que adelanta en la SDSJ46.
26. Durante el trámite de la presente acción constitucional, el órgano accionado y las dependencias vinculadas allegaron los siguientes documentos: - Copia de resolución No. 001099 de 15 de agosto de 2018, proferida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas47. 42 CO, fl. 46r 43 CO, fl. 221.
44 CO, fls. 221-237. 45 CO, fl. 4 46 CO, fl. 5 47 CO, fls. 28-29 Página 8 de 27
EXPEDIENTE: 2019340020600203E RADICADO: 2019-000541-184 - Copia de la resolución No. 001068 de 14 de agosto de 2018, proferida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas48. - Oficio No. SDSJ-3881-2018 de 31 de agosto de 2018 dirigido al Centro de Reclusión Militar-EJECA suscrito por la SEJUD-SDSJ, con el fin de notificar al señor Cárdenas Sánchez del contenido de la resolución No. 0010068 de 14 de agosto de 201849 - Certificación de entrega de correspondencia remitida al Centro de Reclusión Militar-EJECA50 - Copia de constancia de notificación del radicado No. 20183330166441 de agosto 22 de 201851 - Copia de la resolución No. 000048 de enero 8 de 2019, proferida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas52 - Trazabilidad de los radicados ORFEO 20191510130292, 20181510317732, 20181510317662, 20181510235282, 2018151009423253 - Copia de resolución No. 001059 de 14 de agosto de 2018 proferida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en el caso de Jairo Alonso Carvajal Caro54 - Constancia de registro del proyecto relacionado con el señor Cárdenas Sánchez y otros, para estudio en Subsala dual Tercera de la SDSJ55
- Copia de la resolución No. 001470 de 25 de septiembre de 2018, proferida por la SDSJ en el caso de Felipe Andrés Calderón y otros56. - Copia de resolución No. 000048 de 8 de enero de 2019, proferida por la SDSJ57. - Copia de resolución No. 000342 de 6 de febrero de 2019, proferida por la SDSJ en el caso de Felipe Andrés Calderón 58. - Copia de sentencia condenatoria No. 33, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) el 11 de diciembre de 2015, 48 CO, fls. 30-31 49 CO, fl. 33 50 CO, fl. 34 51 CO, fl. 35 52 CO, fl. 36 53 CO, fls. 38-42 54 CO, fls. 48-52 55 CO, fl. 60 56 CO, fls. 61-67 57 CO, fls. 68-69 58 CO, fls. 70-71
Página 9 de 27
EXPEDIENTE: 2019340020600203E RADICADO: 2019-000541-184 contra el señor Cárdenas Sánchez y otros. Expediente No. 41-001-6000-5862008-0107459. - Copia de auto que dispone el envío del expediente adelantado en contra del señor Óscar Cárdenas Sánchez y otros, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva (Huila), el 4 de abril de 201860. - Copia de solicitud de aplicación de beneficio de PLUM del señor Cárdenas
Sánchez y otros, radicada el 2 de mayo ante la JEP mediante apoderado61. - Copia de solicitud de aplicación de beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada al señor Óscar Cárdenas Sánchez, radicada mediante apoderada el 22 de agosto de 201862. - Copia de respuesta a requerimiento, suscrito por el señor Óscar Cárdenas Sánchez mediante el cual allega a la SDSJ su sentencia condenatoria, radicado el 26 de septiembre de 201863. - Copia de solicitud de aplicación de beneficio de PLUM al señor Cárdenas, suscrito por su apoderada y radicado el 17 de octubre de 201864. - Copia de solicitud de aplicación de beneficio de PLUM al señor Cárdenas y otros, suscrito por su apoderada y radicado el 17 de octubre de 201865. - Copia de insistencia en aplicación de beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada al señor Óscar Cárdenas Sánchez, radicada mediante apoderada el 16 de noviembre de 201866. - Copia de solicitud de sumir conocimiento del caso del señor Óscar Cárdenas Sánchez, suscrita por su apoderado y radicada el 1º de abril de 201967. - Copia de solicitud de información y aplicación de beneficio de PLUM al señor Cárdenas y otros, suscrito por su apoderado y radicado el 1 de abril de 201968. - Copia de la resolución No. 002099 de 17 de mayo de 2019 proferida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas – Subsala Dual Tercera en el caso de Oscar Cárdenas Sánchez y otros69.
59 CO, fls. 72-140 60 CO, fl. 141 61 CO, fls. 142-143 62 CO, fls. 144-145 63 CO, fl. 146 64 CO, fl. 211 65 CO, fls. 212-213 66 CO, fls. 214-215 67 CO, fls. 216-217 68 CO, fls. 218-2019 69 CO, fls. 222 – 237. Página 10 de 27
EXPEDIENTE: 2019340020600203E RADICADO: 2019-000541-184
VIII. CONSIDERACIONES 8.1. Competencia para conocer de la acción de tutela
27. De acuerdo con lo establecido por el artículo transitorio 8º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz cuenta con una competencia limitada para conocer del trámite de acciones de tutela70, en tanto que es competente para pronunciarse respecto de: (i) acciones u omisiones de alguno de los órganos de la JEP que, presuntamente, vulneren o amenacen los derechos fundamentales del accionante71; y, (ii) contra las providencias judiciales que profiera la JEP por una manifiesta vía de hecho, o cuando la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa por deducirse de su parte resolutiva y se hubieran agotado todos los recursos al interior de la jurisdicción para la protección del derecho vulnerado o amenazado72.
28. De la misma manera, la Corte Constitucional ha aseverado que, en atención al factor subjetivo de competencia, la Constitución habilita a los jueces y a
la JEP a analizar el escrito de tutela con el objetivo de verificar que éste se dirige de manera inequívoca en contra de uno de los órganos que componen esta jurisdicción especial o de providencias judiciales que ella misma profiera73. Por ello, cuando sea la propia JEP la que reciba la acción de tutela, no podrá acudir a argumentos que desborden las reglas establecidas en el artículo transitorio 8° del artículo 1° ejusdem teniendo, de contera, la obligación de declarar falta de competencia sólo cuando advierta de manera inequívoca que el amparo no se dirige contra una acción u omisión de los órganos de la JEP o de sus propias providencias74. 70 Cfr. JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Revisión, Sentencias SRT-ST-252/2018 del 31 de diciembre de 2018; SRT-ST-248/2018 del 28 de diciembre de 2018; SRT-ST-221/2018 del 6 de diciembre de 2018; SRTST-215/2018 del 3 de diciembre de 2018; SRT-ST-184/2018 del 7 de noviembre de 2018. 71 JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-084/2018 de 10 de agosto de 2018. 72 Cfr. JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-134/2018 de 24 de septiembre de
2018. En el mismo sentido, Corte Constitucional, Auto A-644 de 3 de octubre de 2018, MP: Gloria Stella Ortiz. 73 Corte Constitucional, Auto A-644 de 3 de octubre de 2018, MP: Gloria Stella Ortiz. En el mismo sentido,
Autos A-400 del 27 de junio de 2018, MP: Alberto Rojas Ríos; A-731 del 14 de noviembre de 2018, MP: Luis Guillermo Guerrero. 74 Corte Constitucional, Auto A-644 de 3 de octubre de 2018, MP: Gloria Stella Ortiz. Página 11 de 27
EXPEDIENTE: 2019340020600203E RADICADO: 2019-000541-184
29. Ahora bien, en el caso sub examine se advierte, de manera inequívoca, que la Sección de Revisión es competente para su conocimiento por cuanto el accionante dirige la acción de tutela contra un órgano de esta Jurisdicción, específicamente la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que, presuntamente, vulnera o amenaza los derechos fundamentales del accionante en relación con la omisión de respuesta a su solicitud de aplicación del beneficio de Privación de la Libertad en Unidad Militar o Policial, consagrado en la Ley 1820 de 2016. 8.2. Legitimación en la causa
30. De conformidad con el artículo 86 de la Carta Política, cualquier persona puede interponer acción de tutela, por sí misma o por quien actúe en su nombre, cuando considere que sus derechos constitucionales fundamentales están siendo vulnerados o amenazados.
31. En desarrollo de lo anterior, el artículo 10º del Decreto Estatutario 2591 de 1991, establece que la legitimación en la causa por activa en los procesos de acción de tutela se realiza: (i) con el ejercicio directo, es decir, que quien interpone la acción de tutela es el titular de los derechos fundamentales alegados; (ii) por
medio de representantes legales, como en el caso de los menores de edad, los incapaces absolutos, los interdictos y las personas jurídicas; (iii) por medio de apoderado judicial, caso en el cual el apoderado debe tener la condición de abogado titulado, debiendo anexarse a la demanda el poder especial para el caso o, en su defecto, el poder general respectivo; y (iv) por medio de agente oficioso.
32. En el caso bajo estudio, el señor CÁRDENAS SÁNCHEZ interpuso la acción de tutela actuando en nombre propio como titular de los derechos fundamentales que considera vulnerados, de manera que se encuentra legitimado en la causa por activa. 8.3. Presentación del caso y descripción del problema jurídico
33. Con fundamento en los hechos de la tutela y las respuestas recibidas durante el traslado, esta Subsección pudo establecer que el señor CÁRDENAS SÁNCHEZ, ha presentado un total de siete (7) solicitudes ante la JEP: Página 12 de 27
EXPEDIENTE: 2019340020600203E RADICADO: 2019-000541-184
Trámite dado a la petición por Petición Radicado y fecha SEJUD y SEJUD SDSJ Radicado ORFEO Asignada el 12 de mayo a SEJUD SDSJ y Solicitud de aplicación 20181510094232 de 2 de repartida al despacho sustanciador el 9 de de PLUM mayo de 2018 agosto de 2018 Solicitud de PLUM y beneficio de Libertad Radicado ORFEO Asignada el 23 de agosto de 2018 a SEJUD Transitoria 20181510235282 de 22 de SDSJ y repartida al despacho de conocimiento
Condicionada y agosto de 2018 el 19 de noviembre de 2018 Anticipada (LTCA) Radicado ORFEO Asignada el 18 de octubre de 2018 a SEJUD Insistencia solicitud de 20181510317662 de 17 de SDSJ y repartida en la misma fecha al PLUM octubre de 2018 despacho de conocimiento Radicado ORFEO Asignada el 19 de octubre de 2018 a SEJUD Insistencia de solicitud 20181510317732 de 17 de SDSJ y repartida en la misma fecha al de PLUM octubre de 2018 despacho de conocimiento Radicado ORFEO Insistencia solicitud 20181510361962 del 16 de Repartida al despacho de conocimiento LTCA noviembre de 2019 Radicado ORFEO Asignada el 2 de abril de 2018 a SEJUD SDSJ y Reiteración de 20191510130292 de 1 de repartida en la misma fecha al despacho de solicitud de PLUM abril de 2019 conocimiento Radicado ORFEO Asignada el 2 de abril de 2018 a SEJUD SDSJ y Solicitud información y 20191510130322 de 1 de repartida en la misma fecha al despacho de aplicación de PLUM abril de 2019 conocimiento
34. Así mismo, se presenta un cuadro con la actuación surtida por el despacho sustanciador en el trámite del accionante: Actuación surtida en el despacho sustanciador SDSJ Fecha Actuación Agosto 14 de 2018 Asumió conocimiento de la solicitud del accionante. Resolución No. 001068
Requirió al compareciente para que allegue información y dictó otras disposiciones Agosto 15 de 2018
para el caso concreto. Resolución No. 001099 Recibió el expediente No. 41-001-6000-586-2008-01074 donde fue condenado el Agosto 21 de 2018 señor Cárdenas Sánchez y otros Septiembre 26 de 2018 Recibió información solicitada al señor Cárdenas Sánchez Enero 8 de 2019 Reconoció personería al apoderado del accionante. Resolución No. 00048 Acumuló las solicitudes presentadas por ocho (8) personas ante la SDSJ, entre ellas, el señor OSCAR CÁRDENAS SÁNCHEZ y, respecto de él, aceptó su sometimiento Mayo 17 de 2019 a la JEP y concedió el beneficio de la Privación de libertad en Unidad Militar, consagrado en los arts. 56 y 57 de la Ley 1820 de 2016. Página 13 de 27
EXPEDIENTE: 2019340020600203E RADICADO: 2019-000541-184
35. Ahora bien, es de resaltar que las pretensiones del actor en la presente acción constitucional están dirigidas a obtener un pronunciamiento de fondo en relación con las solicitudes presentadas ante la SDSJ de esta jurisdicción y que tienen que ver con la aplicación en su favor de los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016, PLUM y LTCA, sobre las cuales no ha obtenido respuesta.
36. Por ello, pese a que el escrito de tutela hace referencia a la petición del 1º de abril de 2019, esta Subsección encuentra que todas las solicitudes formuladas por el accionante persiguen la aplicación de tratamientos penales especiales, y,
por tanto, en ejercicio de sus facultades oficiosas del juez de tutela, se pronunciará respecto de todas ellas, por estar directamente vinculadas al objeto de la presente acción.
37. Si bien el actor invoca el amparo de los derechos fundamentales de petición y debido proceso, con base en las referidas facultades oficiosas del juez constitucional para delimitar el estudio de los derechos fundamentales, entre las cuales están interpretar la demanda75, integrar el contradictorio76, decretar pruebas77, e, inclusive, decidir el asunto fallando extra o ultra petita78, siempre que ello sea necesario para proteger efectivamente los derechos del accionante79, se desprende la posibilidad que le asiste al juez de identificar el derecho 75 “(…) el juez de tutela no está supeditado a las formalidades que se exigen en otras jurisdicciones, y en esta medida está dentro de sus facultades la interpretación extensiva que realice acerca de la demanda.”.
Corte Constitucional. Sentencia T-484 de 2011. 76 “(…) cuando el juez de tutela considere (…) que la demanda ha debido dirigirse contra varias entidades, autoridades o personas, alguna o algunas de las cuales no fueron demandas, aquél está en la obligación de conformar el legítimo contradictorio, en virtud de los principios de oficiosidad e informalidad que rigen la acción de tutela”. Corte Constitucional. A-055 de 1997. Cfr., Autos A-238 de 2001, A-583 de 2015, A-536 de 2015 y Sentencias T-1223 de 2005, T-1015 de 2006, SU-116 018, T-038 de 2019. 77 En ejercicio del principio de oficiosidad el juez de tutela tiene el deber de “promover oficiosamente la
actividad probatoria tendiente a establecer con claridad los hechos y afirmaciones que sustentan la solicitud de amparo, hasta contar con los suficientes elementos de juicio para decidir el asunto sometido a su conocimiento”. Corte Constitucional. Sentencia T-690A de 2009. 78 “(…) en materia de tutela no sólo resulta procedente sino que en algunas ocasiones se torna indispensable que los fallos sean extra o ultra petita. Argumentar lo contrario significaría que si, por ejemplo, el juez advierte una evidente violación, o amenaza de violación de un derecho fundamental como el derecho a la vida, no podría ordenar su protección, toda vez que el peticionario no lo adujo expresamente en la debida oportunidad procesal” Corte Constitucional. Sentencia T-310 de 2012. Reiterado en Sentencias SU-195 de 2012 y T-060 de 2016. 79 “El juez, especialmente en materia de tutela, tiene a su cargo un papel activo, independiente, que implica la búsqueda de la verdad y de la razón, y que riñe con la estática e indolente posición de quien se limita a encontrar cualquier defecto en la forma de la demanda para negar el amparo que de él se impetra.” Corte Constitucional. Sentencia T-463 de 1996. Página 14 de 27
EXPEDIENTE: 2019340020600203E RADICADO: 2019-000541-184 presuntamente conculcado por la autoridad accionada, ya sea para estudiar un derecho que no fue invocado, o para circunscribir su análisis únicamente a algunos de los planteados por el tutelante.
38. Esa postura encuentra respaldo en la jurisprudencia constitucional. Así,
por ejemplo, la Corte ha precisado que es posible “que los jueces de instancia desechen la valoración de aquellos aspectos que no tengan relevancia constitucional”80, que “no es menester estudiar todos los asuntos planteados en la acción de tutela”81 y ha advertido, en otras ocasiones, que “sólo estudiará aquellos [derechos] susceptibles de ser vulnerados por la actuación”82 del accionado. Similar criterio ha seguido la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz de la JEP, cuando actúa como juez de tutela83, al igual que esta Subsección, en otras oportunidades84.
39. En virtud de esta facultad y dado que los hechos objeto de análisis se vinculan con la presunta falta de pronunciamiento de fondo por parte de la JEP sobre unas solicitudes ante autoridad judicial, se hace necesario el estudio del derecho al acceso a la administración de justicia por parte de esta Subsección, puesto que puede resultar comprometido durante el análisis de la presente acción.
40. Conforme a lo anterior y teniendo en cuenta la situación fáctica planteada, la pretensión del accionante y las respuestas suministradas por la parte pasiva en esta acción de tutela, corresponde a la Subsección resolver el siguiente problema jurídico: ¿se advierte acción u omisión de la SDSJ y/o de las dependencias vinculadas en relación con las solicitudes presentadas por el accionante que implique la vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante u otro identificado oficiosamente por la Subsección? 80 Corte Constitucional. Auto A031 de 2002. Reiterado en el Auto A-285 de 2018.
81 Corte Constitu
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.