JEP - Sentencia SRT ST 173 28 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 173 28 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 39
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 00 75 650 . 2 02 5 .0 . 0 0 .0 00 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN SEGUNDA
SRT-ST-173/2025
Aprobada en Acta No. 052 – SUB02/25 Bogotá D.C., 28 de julio de 2025
Expediente: 1500756-50.2025.0.00.0001
Trámite: Acción de Tutela
Asunto: Sentencia de Tutela de Primera Instancia
Accionante: Deisy Quevedo Díaz, Margarita Sofía de la
Hoz Terán y Víctor Alfonso Osorio Cadena Apoderado: Juan David Bonilla Quintero Accionadas y Vinculadas: Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas , su Secretaría Judicial , Departamento de Atención a Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Secretaría General Judicial de la JEP
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (la Subsección) a proferir sentencia con ocasión de la acción de tutela interpuesta , a través de apoderado judicial, por las señoras DEISY
1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (la Subsección) a proferir sentencia con ocasión de la acción de tutela interpuesta , a través de apoderado judicial, por las señoras DEISY QUEVEDO DÍAZ, MARGARITA SOFÍA DE LA HOZ TERÁN y el señor VÍCTOR ALFONSO OSORIO CADENA , en contra de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)1.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 1500756-50.2025.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 3-8.Página 2 de 39
E X P E DIE NT E : 1500756 -50.2025.0.00.0001
II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE
2. La acción fue presentada por las señoras DEISY QUEVEDO DÍAZ ,
identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.015.993.740 , MARGARITA SOFÍA DE LA HOZ TERÁN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.831.291 y el señor VÍCTOR ALFONSO OSORIO CADENA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.110.536.34 , a través del abogado Juan David Bonilla Quintero.
III. IDENTIFICACIÓN DE LA ACCIONADA Y DE LAS VINCULADAS
3. La demanda fue dirigida contra la SRVR, por lo que, en aras de delimitar el contradictorio, conforme a las facultades legales y constitucionales
Bonilla Quintero.
III. IDENTIFICACIÓN DE LA ACCIONADA Y DE LAS VINCULADAS
3. La demanda fue dirigida contra la SRVR, por lo que, en aras de delimitar el contradictorio, conforme a las facultades legales y constitucionales conferidas a esta Subsección, se decidió llamar y vincular al extremo pasivo de esta actuación a la Secretaría Judicial de la SRVR (SEJUD SRVR) , el Departamento de Atención a Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP
(DAV-SEJEP) y a la Secretaría General Judicial de la JEP (SGJ)2.
IV. ANTECEDENTES
4.1. De la demanda
4. Las ciudadanas DEISY QUEVEDO DÍAZ, MARGARITA SOFÍA DE LA HOZ TERÁN y el ciudadano VÍCTOR ALFONSO OSORIO CADENA, a través del abogado Juan David Bonilla Quintero, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 1.116.439.985 y portador de la tarjeta profesional No. 320.081 del C. S. de la J., presentaron ante esta Jurisdicción el 15 de julio de 20253, acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso4.
5. Se indicó en el escrito que, el 22 de mayo de 2025, el abogado Juan David Bonilla Quintero radicó derecho de petición ante los Magistrados de la SRVR, en el que requirió : (i) fuera n informados del estado de las solicitudes de acreditación dentro del Macrocaso 08 de las personas ahí referidas y; (ii) se reconociera personería jurídica al profesional del derecho Bonilla Quintero
en el que requirió : (i) fuera n informados del estado de las solicitudes de acreditación dentro del Macrocaso 08 de las personas ahí referidas y; (ii) se reconociera personería jurídica al profesional del derecho Bonilla Quintero
2 Expediente Legali. Fls. 23-28. 3 Expediente Legali. Fl. 1 y 2. 4 Expediente Legali. Fls. 3-8.Página 3 de 39
E X P E DIE NT E : 1500756 -50.2025.0.00.0001 para representar a las víctimas mencionadas, dentro del Macrocaso 08 y, en consecuencia, se le diera acceso al expediente.
6. Lo anterior con ocasión a los siguientes hechos: en octubre de 2024, los hoy tutelantes radicaron ante la JEP, mediante apoderado, solicitudes para que se les acreditara como víctimas en el Macrocaso 08 ; que dichas peticiones quedaron registradas bajo el No. CONTI 202401086025, que para cada caso, adjuntaron los relatos de los hechos y los poderes otorgados al abogado Bonilla Quintero para su representación ante esta Jurisdicción.
7. Entre los meses de noviembre y diciembre de 2024, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) – Acreditación de Víctimas de la JEP (sic), se contactó con cada una de estas personas con el fin de solicitar documentación adicional, necesaria para el trámite de su acreditación. Posteriormente, el 28 de diciembre de la misma anualidad, se realizó una reunión virtual entre la mencionada dependencia y los peticionarios, con el objetivo de revisar cada uno de sus requerimientos. Luego, en cumplimiento de los compromisos adquiridos en la
de la misma anualidad, se realizó una reunión virtual entre la mencionada dependencia y los peticionarios, con el objetivo de revisar cada uno de sus requerimientos. Luego, en cumplimiento de los compromisos adquiridos en la reunión, entre los meses de enero y febrero fue remitida por parte de los solicitantes la documentación que se les demandó. En respuesta, la SEJEP informó que sus asuntos fueron remitidos a la SRVR, siguiendo el proceso establecido para la acreditación de víctimas.
8. Igualmente, se afirmó en el escrito que, al momento de presentar la acción constitucional, la SRVR no había atendido el requerimiento presentado.
9. Finalmente, solicitaron el amparo de su derecho de petición y debido proceso, asimismo, que se le ordenara a la SRVR, en el término dispuesto por la Ley 1755 de 2015, dar respuesta de fondo, de manera clara, precisa y congruente a la petición radicada el 22 de mayo de 2025. A la demanda, anexaron la mencionada solicitud 5 y los poderes especiales conferidos para la presentación de la tutela6.
5 Expediente Legali. Fls. 16 - 20. 6 Expediente Legali. Fls. 9-15.Página 4 de 39
E X P E DIE NT E : 1500756 -50.2025.0.00.0001 4.2. Trámite de la acción de tutela
4.2.1. Actuación procesal relevante
10. El 15 de julio de 2025, el trámite fue allegado a la JEP7 y este fue repartido
4.2. Trámite de la acción de tutela
4.2.1. Actuación procesal relevante
10. El 15 de julio de 2025, el trámite fue allegado a la JEP7 y este fue repartido a la Subsección el 16 siguiente, conforme lo consigna el ACTA.TSR. 0000256.20258, en la que se informó también, que el accionante VÍCTOR ALFONSO OSORIO CADENA, presentó el 21 de abril de 2024, acción de tutela, que se siguió bajo el radicado Legali 1500534 -53.2023.0.00.0001 y le correspondió a otra Subsección de la SR.
11. Mediante Auto SRT -AT-AMG-418 de 17 de julio de 202 59, esta Subsección dispuso avocar conocimiento del asunto, conformar el contradictorio y correr traslado al extremo pasivo para el ejercicio del derecho a la defensa y contradicción.
12. Mediante Informes Secretariales ISJ.TSR.0003574.202510 y ISJ.TSR.0003642.202511 de 23 y 24 de julio de 2025 , respectivamente, la SEJUD SR allegó las respuestas de la accionada y las vinculadas al presente trámite.
4.2.2. Respuesta de la Accionada y las vinculadas
4.2.2.1. De la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
13. La SRVR mediante oficio No. 202503049184 del 21 de julio de 2025 12, informó que, respecto al señor OSORIO CADENA, el 26 de diciembre 2024
Determinación de los Hechos y Conductas
13. La SRVR mediante oficio No. 202503049184 del 21 de julio de 2025 12, informó que, respecto al señor OSORIO CADENA, el 26 de diciembre 2024 arribó a dicho órgano el radicado Conti 202403071243, consistente en el Informe de Acreditación No. 714, en el cual se verificaba la solicitud de acreditación por los hechos que se relacionan con la investigación que se adelanta dentro del Macrocaso 08, por parte de la Oficina Asesora de Atención a Víctimas de la JEP
7 Expediente Legali. Fls. 1-2. 8 Expediente Legali. Fl. 22. 9 Expediente Legali. Fls. 23-28. 10 Expediente Legali. Fl. 728. 11 Expediente Legali. Fl. 821. 12 Expediente Legali. Fls. 644 – 646 y 818 - 820.Página 5 de 39
E X P E DIE NT E : 1500756 -50.2025.0.00.0001
(OAAV). Asimismo, y dada la recepción masiva de solicitudes, el 21 de julio de 2025, por medio del auto OPV 798, en atención a que no logró comprobar y evidenciar el parentesco entre la víctima directa y el solicitante, resolvió:
Primero. INADMITIR por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, la solicitud de acreditación del señor Víctor Alfonso Osorio Cadena, identificado con cédula de ciudadanía nro.1.110.536.341, quien en un término de diez (10) días hábiles podrá subsanar el requisito faltante para la procedencia de la acreditación de la calidad de víctima
Cadena, identificado con cédula de ciudadanía nro.1.110.536.341, quien en un término de diez (10) días hábiles podrá subsanar el requisito faltante para la procedencia de la acreditación de la calidad de víctima dentro del Caso 08 de la Sala de Reconocimiento de la JEP13.
14. Ahora bien, en relación con la señora DE LA HOZ TERÁN, la Sala indicó que, el día 9 de enero de 2024 (sic), recibió el radicado Conti 202503000739, mediante el cual se allegó el Informe de Acreditación No. 748, que al igual que el caso anterior se notificó la verificación de la solicitud de acreditación de la accionante por parte de la OA AV, en esta oportunidad , advirtiendo que no encontró prueba sumaria que permitiera establecer la colaboración directa o indirecta por parte de la Fuerza Pública o Agentes del Estado en la comisión del hecho14, por lo que mediante auto OPV 780, se dispuso:
Segundo. INADMITIR la solicitud de acreditación de MARGARITA SOFÍA DE LA HOZ TERÁN, identificada con C.C 32.831.291 (...). Sexto. REMITIR PARA CONOCIMIENTO la solicitud de acreditación de MARGARITA SOFÍA DE LA HOZ TERÁN, identificada con C.C 32.831.291, al despacho relator del Caso 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por las extintas Farc -EP en el marco del conflicto armado colombiano”. De conformidad con el considerando No.123 de la presente providencia. (...)15.
15. Siguiendo la misma línea , en el caso de la señora QUEVEDO DÍAZ, el
colombiano”. De conformidad con el considerando No.123 de la presente providencia. (...)15.
15. Siguiendo la misma línea , en el caso de la señora QUEVEDO DÍAZ, el órgano señaló que el 16 de mayo de 2025, le fue remitido el radicado Conti 202503031678, por medio del cual se allegó Informe de Acreditación No. 905, y una vez analizada la solicitud presentada, así como habiendo consultado los sistemas de información con los que cuenta la Jurisdicción, no encontraron prueba sumaria que les permitiera establecer la colaboración directa o indirecta
13 Expediente Legali Fls. 645 y 647 - 664. 14 Expediente Legali Fls. 721 y 722. 15 Expediente Legali Fl. 645.Página 6 de 39
E X P E DIE NT E : 1500756 -50.2025.0.00.0001 por parte de la Fuerza Pública o Agentes del Estado en la comisión del hecho16, razón por la cual, emitió el auto OPV 780 de 18 de julio de 2025, en el que se
determinó:
Segundo. INADMITIR la solicitud de acreditación de (...) DEISY JINETH QUEVEDO DÍAZ, identificada con C.C 1.015.993.740 (...) Séptimo. REMITIR POR COMPETENCIA la solicitud de acreditación de DEISY JINETH QUEVEDO DÍAZ, identificada con C.C 1.015.993.740, al despacho relator del Caso 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por las extintas Farc -EP en el marco del conflicto armado colombiano”. De conformidad con el considerando No.128 de la presente providencia (...)
al despacho relator del Caso 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por las extintas Farc -EP en el marco del conflicto armado colombiano”. De conformidad con el considerando No.128 de la presente providencia (...) Octavo. REMITIR POR COMPETENCIA la solicitud de acreditación de DEISY JINETHQUEVEDO DÍAZ, identificada con C.C 1.015.993.740, al despacho relator del Caso 07 “Reclutamiento y utilización de niños en el conflicto armado ”. De conformidad con el considerando No.129 de la presente providencia (...)”.
16. De otra parte, la Sala de Justicia, fundamentada en la emisión de las providencias anteriormente referidas, requirió que se le desvincule del trámite tutelar, por haber operado la carencia actual de objeto por el hecho superado.
Asimismo, allegó a este trámite alcance a la respuesta ofrecida, con la que remitió los oficios de notificación de los autos OPV 798 y OPV 780.
17. Finalmente, arribó como anexos los siguientes:
- Copia del Auto OPV 798, de 21 de julio de 202517. • Copia del Auto OPV-780, de 18 de julio de 202518. • Copia de la constancia de notificación de auto OPV 798, al señor OSORIO CADENA19. • Copia de la constancia de notificación del auto OPV-780, a la señora DE LA HOZ TERÁN20. • Copia de la constancia de notificación del auto OPV-780, a la señora
QUEVEDO DÍAZ 21.
16 Expediente Legali Fl. 723. 17 Expediente Legali Fls. 647-664 y 737 - 754.
- Copia de la constancia de notificación del auto OPV-780, a la señora
QUEVEDO DÍAZ 21.
16 Expediente Legali Fl. 723. 17 Expediente Legali Fls. 647-664 y 737 - 754. 18 Expediente Legali Fls. 665-727 y 817. 19 Expediente Legali Fls. 736. 20 Expediente Legali Fls. 733-735. 21 Expediente Legali Fls. 730-732.Página 7 de 39
E X P E DIE NT E : 1500756 -50.2025.0.00.0001 4.2.2.2. Secretaría Ejecutiva de la JEP - Departamento de Atención a
Víctimas
18. El 21 de julio de 2025, con Oficio No. 20250304923422, la SEJEP manifestó que, mediante la verificación del Sistema de Gestión Documental de la JEP y el informe elaborado por la OAAV, se logra evidenciar las gestiones adelantadas y el trámite oportuno de la solicitud de acreditación de víctimas en la respectiva fase administrativa.
19. Del informe presentado el 21 de julio del año en curso23, se puede indicar que, los accionantes remitieron solicitud de acreditación el 2 1 de octubre de 2024, la cual fue direccionada a la OAAV el 23 siguiente, y que dicha dependencia el 15 de noviembre de la misma anualidad, confirmó la recepción de la petición de acreditación . P osteriormente, el 04 de diciembre del 2024 , mediante los oficios No s. 202402031709, 202402031733 y 202402031810 , la dependencia comunicó a las señoras QUEVEDO DÍAZ, DE LA HOZ TERÁN y
mediante los oficios No s. 202402031709, 202402031733 y 202402031810 , la dependencia comunicó a las señoras QUEVEDO DÍAZ, DE LA HOZ TERÁN y al señor OSORIO CADENA, que habían iniciado el análisis de sus solicitudes de acreditación, y que una vez llevaran a cabo la ruta de acreditación en fase administrativa, en un plazo razonable, emitirían un informe no vinculante ante la SRVR.
20. Igualmente, mencionó que las solicitudes al tratarse de circunstancias de tiempo, modo y lugar diferentes, se le había dado a cada una el siguiente
trámite:
20.1. Deisy Quevedo Díaz: mediante el oficio 202503031678 del 16 de mayo de 2025 se remitió a los magistrados CATALINA DÍAZ GÓME Z y OSCAR JAVIER PARRA VERA Informe de Acreditación No. 905. Sin priorización interna Caso 08, a través del cual se trasladaba la solicitud de acreditación de la Sra. Deisy, recomendando al despacho respecto de la solicitud de acreditación la modalidad en consulta. (anexo 4). 20.2. Margarita Sofía de la Hoz Terán: mediante el oficio 202503000739 del 09 de enero de 2025 se remitió a los magistrados MARÍA DEL PILAR
VALENCIA, CATALINA DÍAZ GÓMEZ, REINERE DE LOS ÁNGELES
JARAMILLO y OSCAR JAVIER PARRA VERA el Informe de Acreditación
22 Expediente Legali Fls. 97-99. 23 Expediente Legali Fls. 100-103.Página 8 de 39
E X P E DIE NT E : 1500756 -50.2025.0.00.0001
22 Expediente Legali Fls. 97-99. 23 Expediente Legali Fls. 100-103.Página 8 de 39
E X P E DIE NT E : 1500756 -50.2025.0.00.0001
No. 748. Sin priorización interna Caso 08, a través del cual se trasladaba la solicitud de acreditación de la Sra. Margarita, recomendando al despacho respecto de la solicitud de acreditación la modalidad desfavorable. (anexo 5). 20.3. Víctor Alfonso Osorio Cadena: mediante el oficio 202403071243 del 19 de diciembre de 2024 se remitió a los magistrados MARÍA DEL PILAR VALENCIA, CATALINA DÍAZ GÓMEZ, REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO, y OSCAR JAVIER PARRA VERA el Informe de acreditación No. 714. Sin priorización interna Caso 08, a través del cual se trasladaba la solicitud de acreditación del Sr. Víctor, recomendando al despacho respecto de la solicitud de acreditación la modalidad en consulta. (anexo 6).
21. Asimismo, mediante oficio 2503041609 del 24 de junio de 2025 , envió a la magistratura de la SRVR , documentación complementaria en el caso del señor OSORIO CADENA, consistente en el Registro Civil de Nacimiento de este, finalizando así la ruta de acreditación en fase administrativa .
Adicionalmente señaló q ue, en cuanto a la petición del 22 de mayo de 2025, interpuesta por el abogado Bonilla Quintero la misma no hizo tránsito por la OAAV.
22. La dependencia finaliza su pronunciamiento indicando que, solicita que
interpuesta por el abogado Bonilla Quintero la misma no hizo tránsito por la OAAV.
22. La dependencia finaliza su pronunciamiento indicando que, solicita que se declare que no ha vulnerado ningún derecho fundamental de los accionantes y, por consiguiente, se niegue el amparo.
23. Allegó como anexos adicionales:
- Informe de la OAAV de 21 julio de 202524. • Informe denominado “D esaparición forzada y crímenes concurrentes cometidos contra integrantes de las FARC-EP y sus familias”, ampliación del informe previo “T ortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes cometidos contra combatientes de las FARC -EP capturados y/o privados de la libertad”25. • Oficios de confirmación de recepción de la solicitud Radicado No.
20240108602526.
24 Expediente Legali Fls. 100 - 103. 25 Expediente Legali Fls. 104 – 161, 441 – 535, 536 – 587 y 589 - 627. 26 Expediente Legali Fls. 162 – 238 y 239 - 440.Página 9 de 39
E X P E DIE NT E : 1500756 -50.2025.0.00.0001 • Ampliación de documentación en el trámite de acreditación de víctimas del informe de “ Desaparición forzada y crímenes concurrentes cometidos contra integrantes de las FARC-EP y sus familias”27.
4.2.2.3 Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas
24. El 21 de julio de 202 528, la SEJUD SRVR, mediante Oficio
4.2.2.3 Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas
24. El 21 de julio de 202 528, la SEJUD SRVR, mediante Oficio SRVR.0032941.202529, contestó la demanda de tutela, indicando que de acuerdo a la consulta en el sistema de gestión documental Conti , logró evidenciar que tanto la solicitud de octubre de 2024, en la que se requirió que se les acreditara como víctimas dentro del Macrocaso 08, y la petición del 22 de mayo de 2 025, bajo radicado 202501037756 en la que solicita información del estado de la solicitud de octubre de 2024, surti eron trámite por parte del grupo de integración y fue incorporada directamente al cuaderno Legali No. 00018310920220000001/0032 a folios 23453 a 24458 de la SRVR . Como soporte adjuntó las imágenes visibles a folios 94 y 95 30, por lo que indicó que no le es atribuible responsabilidad sobre la s respuestas de estas, toda vez que , al desconocer de tales peticiones, permite avizorar la falta de legitimación por pasiva, razón por la cual solicitó ser desvinculada del presente trámite constitucional.
4.2.2.4. De la Secretaría General Judicial
25. El 18 de julio de 2025, mediante Oficio No. OSJ-T0101/202531, la SGJ de la JEP, posterior a la búsqueda con los datos de la s accionantes y el accionante en el Sistema de Gestión Documental Conti, relacionó los siguientes
radicados32:
27 Expediente Legali Fls. 630 – 643.
la JEP, posterior a la búsqueda con los datos de la s accionantes y el accionante en el Sistema de Gestión Documental Conti, relacionó los siguientes radicados32:
27 Expediente Legali Fls. 630 – 643. 28 Expediente Legali Fl. 91. 29 Expediente Legali, Fls. 92-96. 30 Expediente Legali No. 1500756-50.2025.0.00.0001. 31 Expediente Legali, Fls. 89 y 90. 32 Expediente Legali, Fl. 89.Página 10 de 39
E X P E DIE NT E : 1500756 -50.2025.0.00.0001
26. Asimismo, al consultar en el sistema de gestión judicial LEGALi con el número de expediente en el que se integró el radicado relacionado, se verificó que se encuentra allí incorporados en los folios indicados.
27. Al respecto, concluyó que efectivamente la SRVR y la Secretaría Ejecutiva a través de la OAAV , conocieron de la solicitud de los accionantes , ésta última en atención a la ruta de acreditación de víctimas ordenada en el auto TP-SA-1125 de 2022, por lo anterior, ninguna solicitud pesa sobre la SGJ.
28. En este sentido, puso de presente que dicha dependencia no ha vulnerado derechos fundamentales de las accionantes y el accionante, niPágina 11 de 39
E X P E DIE NT E : 1500756 -50.2025.0.00.0001 tampoco cuenta con la competencia para resolver peticiones de tutela, razón por la cual, solicitó que se le desvinculara del presente trámite.
V. CONSIDERACIONES
5.1. De la competencia
tampoco cuenta con la competencia para resolver peticiones de tutela, razón por la cual, solicitó que se le desvinculara del presente trámite.
V. CONSIDERACIONES
5.1. De la competencia
29. La Sección de Revisión (SR) es competente para conocer y pronunciarse de fondo en este trámite promovido por las señoras DEISY QUEVEDO DÍAZ, MARGARITA SOFÍA DE LA HOZ TERÁN y el señor VÍCTOR ALFONSO OSORIO CADENA, a través de apoderado, de conformidad con lo previsto en el artículo transitorio 8 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 (AL.01/17) y en el artículo 147 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP), dado que la autoridad cuya conducta se relaciona con el reclamo constitucional, y que conforma el extremo pasivo de la acción de tutela, hace parte de esta Jurisdicción.
30. En igual sentido, se advierte que en el presente trámite constitucional se encuentran vinculadas la SEJUD SRVR, el DAV -SEJEP y la SGJ . De conformidad con el precedente citado, la acreditación del factor subjetivo de competencia en el presente caso impone a la SR el deber de pronunciarse de manera integral respecto de las conductas de los diferentes sujetos llamados a conformar el extremo pasivo del trámite.
5.2. De la duplicidad o temeridad de la acción de tutela
31. Previo a abordar el análisis de la posible afectación de derechos fundamentales alegados en el escrito de tutela y atendiendo a que se tiene conocimiento de que el señor VÍCTOR ALFONSO OSORIO CADENA impetró
31. Previo a abordar el análisis de la posible afectación de derechos fundamentales alegados en el escrito de tutela y atendiendo a que se tiene conocimiento de que el señor VÍCTOR ALFONSO OSORIO CADENA impetró ante la JEP, una acción de tutela previa a ésta, es necesario establecer si en el presente caso puede llegar a configurarse la duplicidad o temeridad en la demanda.
32. La temeridad en el marco de la acción de tutela ha sido contemplada por el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 como un “ fenómeno jurídico que acaece cuando se promueve injustificada e irracionalmente la misma acción de tutela antePágina 12 de 39
E X P E DIE NT E : 1500756 -50.2025.0.00.0001 distintos operadores judiciales, ya sea de forma simultánea o sucesiva”33. Para que esta se presente, debe acreditarse la identidad o duplicidad de la acción (factor objetivo) y la mala fe o el dolo en la interposición de la nueva demanda de tutela (factor subjetivo).
33. La duplicidad de la acción de tutela se presenta cuando hay identidad de: (i) partes, (ii) hechos y (iii) pretensiones 34. Cuando la duplicidad concurre con la mala fe o el dolo en la interposición de la nueva demanda de tutela, se puede hablar de temeridad35.
34. En los supuestos en los que se configure la duplicidad o la temeridad la demanda de tutela debe ser declarada improcedente36. Sin embargo, hay casos en los que la presentación de una nueva demanda de tutela no genera duplicidad, por lo que esta y la temeridad se deben descartar y decidir de fondo
demanda de tutela debe ser declarada improcedente36. Sin embargo, hay casos en los que la presentación de una nueva demanda de tutela no genera duplicidad, por lo que esta y la temeridad se deben descartar y decidir de fondo sobre lo pretendido, por ejemplo, en aquellos casos en los que: (i) surgen circunstancias fácticas o jurídicas adicionales, hay eventos novedosos posteriores a la interposición de la pretérita acción de tutela o aspectos que se omitieron en el trámite de esta, como puede ser la consagración de una doctrina constitucional que reconoce la violación de derechos fundamentales en casos similares; o (ii) no existe un pronunciamiento de la pretensión de fondo por parte de la jurisdicción constitucional37.
33 Corte Constitucional. Sentencia T-374 de 2018. Pág. 11. 34 Corte Constitucional. Sentencias T-382, T-314, T-298 de 2018, entre otras. Como ejemplos en los que se advierte duplicidad de la demanda, es decir, la identidad de la acción sin mala fe, se encuentran aquellos en los que la interposición de las acciones de tutela se funda: “(i) [en] la ignorancia del accionante; (ii) en el asesor amiento errado de los profesionales del derecho; (iii) por el sometimiento del actor a un estado de indefensión, propio de aquellas situaciones en las que los individuos obran por miedo insuperable o por la necesidad extrema de defender un derecho”: Corte Constitucional. Sentencias T-298 de 2018, T-213 de 2009, T-089 de 2007, T-433 de 2006, T-721 de 2003, entre otras.
por miedo insuperable o por la necesidad extrema de defender un derecho”: Corte Constitucional. Sentencias T-298 de 2018, T-213 de 2009, T-089 de 2007, T-433 de 2006, T-721 de 2003, entre otras. 35 La temeridad ocurre, por ejemplo, cuando la tutela: “(i) resulta amañada, en la medida en que el actor se reserva para cada demanda los argumentos o pruebas que convalidan sus pretensiones; (ii) denote el propósito desleal de obtener la satisfacción del interés individual a toda costa, jugando con la eventualidad de una interpretación judicial que, entre varias, pudiera resultar favorable; (iii) deje al descubierto el abuso del derecho porque deliberadamente y sin tener razón, de mala fe se instaura la acción; o finalmente (iv) se pretenda a través de personas inescrupulosas asaltar la buena fe de los administradores de justicia”: Corte Constitucional. Sentencias T-382 de 2018, T-001 de 1997, entre otras. 36 Corte Constitucional. Sentencia T-298 de 2018. 37 Corte Constitucional. Sentencias T-298 de 2018 y T-644 de 2014. Véase también: Corte Constitucional. Sentencias T-383 de 2016, T-069 de 2015, T-644 de 2014, T-096 de 2011, T-1034 de 2005, entre otras.Página 13 de 39
E X P E DIE NT E : 1500756 -50.2025.0.00.0001
35. A continuación, se presenta una breve descripción del trámite de tutela promovido de manera previa por el actor, para determinar si en el presente caso se configura o no la duplicidad o la temeridad.
35. A continuación, se presenta una breve descripción del trámite de tutela promovido de manera previa por el actor, para determinar si en el presente caso se configura o no la duplicidad o la temeridad.
36. En primer lugar, se encuentra el trámite de tutela relativo al expediente Legali 1500534 -53.2023.0.00.0001 conocido por la Subsección Primera de Tutelas de la SR, promovida por el señor OSORIO CADENA y el Sindicato Memoria Viva de los Trabajadores de la Seguridad y Protección del Pueblo en contra la Unidad Nacional de Protección (UNP), el Ministerio del Interior, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) y la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación , siendo vinculada la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) de la JEP, al extremo pasivo. Aquel trámite se promovió con ocasión a que el señor OSORIO CADENA hace parte de la asociación sindical, conformada con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz , el cual tenía el propósito de asociar a trabajadores al programa de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP. Se dijo que quienes integraban el mencionado sindicato habían sido víctimas de señalamientos y hostigamientos, y en atención a ello la SAR mediante Auto SAR AT -206-2022 de 30 de agosto, había ordenado a la UNP que, en el término de 20 días, adoptara las medidas de protección que garantizaran la protección a la vida de los miembros del Sindicato. Sin embargo, la Subdirección de esa entidad , no dio cumplimiento a la decisión
UNP que, en el término de 20 días, adoptara las medidas de protección que garantizaran la protección a la vida de los miembros del Sindicato. Sin embargo, la Subdirección de esa entidad , no dio cumplimiento a la decisión judicial, por ello entre las pretensiones del tutelante estaba, el amparo a sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad, la seguridad personal y a la paz, para que , en consecuencia, se le ordenara: “ a la UNP garantizar el funcionamiento completo, inmediato y sin demora de la totalidad de medidas de protección asignadas al Sindicato ”. Dentro del trámite mencionado se emitió la sentencia SRT-ST-075/2023 de 5 de mayo de 202 338, declarando en esta oportunidad la improcede ncia de la acción de tutela interpuesta por el señor OSORIO CADENA. Decisión contra la que este promovió la impugnación el 8 de mayo de los 2023 y que fue confirmada por la sección de apelación mediante la sentencia TP-SA 366 de 2023 de 10 de agosto de 2023.
38 Expediente Legali. Fls. 29
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