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JEP - Sentencia SRT ST 175 20 septiembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 175 20 septiembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501180-63.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

SENTENCIA SRT-ST-175

Aprobada mediante Acta No. 046 de septiembre de 2023 Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)

Radicación: Expediente Legali Nº 1501180-63.2023.0.00.0001

Asunto: Sentencia – Acción de tutela presentada por EDGARDO FIGUEROA RAMÍREZ contra la Viceprocuraduría General de la Nación, División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad -DRSCI.

Fecha de reparto: 5 de septiembre de 2023

La Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente

SENTENCIA

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Se decide la acción de tutela presentada por el señor EDGARDO FIGUEROA RAMÍREZ, contra la Viceprocuraduría General de la Nación, División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad -DRSCI, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales “Al DEBIDO PROCESO, A LA IGUALDAD, CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS JUDICIALES, AL ACCESO A LA JUSTICIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ DE

CONFORMIDAD AL ACTO LEGISLATIVO 01 de 2017. AL PRINCIPIO DE

LEGALIDAD, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia”1 (sic). 1 Expediente Legali, fls. 2-3. Página 1 de 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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II. ACCIONANTE

2. Se trata del señor EDGARDO FIGUEROA RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía 72.190.3342.

III. ÓRGANOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

3. La acción de amparo se dirigió contra la Viceprocuraduría General de la Nación, División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – DRSCI, por el presunto desconocimiento de decisiones de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) en el trámite de amnistía del accionante como compareciente ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). En virtud del principio de oficiosidad, con el fin de esclarecer los hechos e integrar el contradictorio, se vinculó a la SAI y a su

Secretaría Judicial3.

IV. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA

4.1 Hechos4

4. El señor FIGUEROA RAMÍREZ, interpuso la acción de tutela con base en

los siguientes hechos:

5. Mencionó que, el día 21 de abril de 2023, se presentó petición en la ventanilla única de la JEP, para que se ordene a la Procuraduría General de la Nación (PGN), “(…) que d[é] fiel cumplimiento al Auto Interlocutorio “Bucaramanga, (23) de septiembre de dos mil veintidós (2022), donde ordeno la extinción de la pena por aplicación de la AMNISTÍA IURIS concedida al señor EDGARDO FIGUEROA RAMÍREZ Identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.190.334 por la [JEP]”5 (sic).

6. Asimismo, señaló que el “Registro de Sanciones e Inhabilidades (SERI), desconoce de tajo la Jurisdicción Especial para la Paz el mandato constitucional y la envestidura de la señora Magistrada, al sustraerse por acción y no dar cumplimiento a la Resolución SAIAOI-T-RJC-043-2023 Bogotá, 12 de mayo de 2023”6 (sic). 2 Expediente Legali, fls. 2-16. 3 Expediente Legali, fl. 22. 4 Expediente Legali, fls. 3-4. 5 Expediente Legali, fl. 3. 6 Expediente Legali, fl. 3.

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7. Reiteró que la orden de la magistratura de la JEP se dio en dos ocasiones para el retiro de los antecedentes, por cuanto, concedida la amnistía, se emitió una orden expresa por parte de la SAI, en la Resolución SAI-AOI-D-005-2022 del 27 de abril de 2022, al señalar en el numeral undécimo: ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación y al Ministerio de Defensa NacionalPolicía Nacional que, con fundamento en la presente resolución, procedan a retirar de sus respectivos sistemas de consulta en línea, los antecedentes penales que existen sobre (…) EDGARDO FIGUEROA RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía 72.190.334 (…)7 (Resaltado fuera del original).

4.2. Pretensiones

8. El actor pretende que sean tutelados los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia: ORDENAR: a la Viceprocuraduría General de la Nación, División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad -DRSCI, para que esta ordene

al Sistema de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SERI), de cumplimiento a la citada resolución, ordene que sin dilaciones, sin desacatar, lo ordenado por la Honorable Magistrada [de la SAI], quien emitió Resolución SAI-AOIT-RJC-043-2023 Bogotá, 12 de mayo de 2023, dar cumplimiento a lo ordenado en la parte resolutiva en el numeral primero de la citada resolución (…) (sic)8.

V. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

9. El escrito de tutela fue remitido al correo electrónico info@jep.gov.co y por medio de informe No. 4381 de 05 de septiembre del año en curso9, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR), indicó que, de acuerdo con el sorteo realizado, el asunto fue repartido al respectivo Despacho Sustanciador.

10. A través de Auto de 6 de septiembre10 se avocó conocimiento del asunto, se vinculó al órgano y dependencia ya relacionados (ver, supra, párr. 3) y se ordenó correr el respectivo traslado, solicitando la información pertinente con base en los hechos a los que hizo referencia el actor. Adicionalmente, dado que se 7 Expediente Legali, fl. 4. 8 Expediente Legali, fl. 3. 9 Expediente Legali, fl. 17. 10 Expediente Legali, fl. 19-25.

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11. A través de correo electrónico enviado el 8 de septiembre a la dirección

info@jep.gov.co desde la cuenta del apoderado, se remitió la comunicación del accionante para ratificarse en el trámite de la tutela inicialmente radicada por el abogado Julio Manuel Gómez Pineda11 y suscribió el escrito de amparo12, por tanto, se puede considerar que es el señor FIGUEROA RAMÍREZ quien acude a la Jurisdicción a nombre propio.

12. En la revisión oficiosa del expediente, el Despacho advirtió la existencia de los oficios DRSCI-4951 JMC de 7 de septiembre13 y DRSCI-4953 JMC de 8 de septiembre de 202314 enviados por la PGN, los cuales no se dirigían a este trámite constitucional, por lo cual, mediante Auto SRT-AT-CLD-25 de 15 de septiembre15,

hizo la remisión a la SAI como órgano competente para atender lo enunciado en esas comunicaciones.

13. Con ocasión del Auto SRT-AT-CLD-257 de 15 de septiembre de 2023, la SAI emitió la Resolución SAI-AOI-T-RJC-106-2023 de 18 de septiembre de 202316, mediante la cual ordenó a su Secretaría Judicial comunicar inmediatamente a la Viceprocuraduría General de la Nación, División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad (DSIRI), la Resolución SAI-AOI-D-RJC-140-2021 de 26 de agosto de 2021 y la Resolución SAI-AOI-D-005-2022 de 27 de abril de 2022.

14. A través de auto de 19 de septiembre de 202317, el Despacho requirió a la Secretaría Judicial de la SAI para que remitiera las constancias de notificación de la Resolución SAI-AOI-T-RJC-106-2023 de 18 de septiembre de 2023 a la respectiva dependencia de la PGN y al señor EDGARDO FIGUEROA RAMÍREZ.

Asimismo, requirió al Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas 11 Expediente Legali fls. 275-276. 12 Expediente Legali, fl. 284. 13 Expediente Legali fls. 385-386. 14 Expediente Legali fls. 273-274. 15 Expediente Legali, fls. 389-390. 16 Expediente Legali 9002280-47.2018.0.00.0001 de la SAI, fl. 3036. 17 Expediente Legali, fls. 410-412. Página 4 de 28

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15. La Secretaría Judicial de la SAI mediante OFICIOSJ.SAI.21285.202318, y la Oficina Jurídica de la PGN19, el 19 de septiembre de 2023, remitieron las respuestas a lo ordenado en el auto SRT-AT-CLD-259 de la misma fecha.

VI. RESPUESTAS DE LOS ÓRGANOS Y DEPENDENCIAS REQUERIDAS

16. Dentro del trámite de la acción constitucional se recibieron las siguientes

respuestas20: 6.1 Sala de Amnistía o Indulto

17. Mediante Oficio SAI-RJC-052-2023 de 7 de septiembre de 202321, la SAI respondió la acción de tutela, por conducto del Despacho encargado de adelantar el trámite de amnistía a favor del actor y los señores Elías Páez Jiménez, Alma Rosa Romero Herrera y Jimmy Alberto Trujillo Hincapié, e informó que avocó conocimiento a través de la Resolución SAI-A-AOI-A-RJC-158-2019 de 28 de octubre de 2019, y luego, les concedió amnistía de sala a través de la Resolución SAI-AOI-D-005-2022 del 27 de abril de 2022, con determinación en el ordinal undécimo en los términos: (…) Una vez en firme esta decisión ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación y al Ministerio de Defensa NacionalPolicía Nacional que, con fundamento en la presente resolución, procedan a retirar de sus respectivos sistemas de consulta en línea, los antecedentes penales que existen sobre ELÍAS PÁEZ JIMÉNEZ identificado con cédula de ciudadanía 14.266.957, JIMMY ALBERTO TRUJILLO HINCAPIÉ identificado con la cédula de ciudadanía 18.129.081, ALMA ROSA ROMERO HERRERA identificada con la cédula de ciudadanía número 49.781.008 y EDGARDO FIGUEROA 18 Expediente Legali, fls. 431-432. 19 Expediente Legali, fls. 431-432. 20 Informe Secretarial 4650 del 12 de septiembre de 2023. Expediente Legali, fl. 387.

21 Expediente Legali, fls. 50-52. Página 5 de 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RAMÍREZ portador de la cédula de ciudanía número 72.190.334 por el delito de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes por los que fueron condenados por sentencia emitida el 13 de julio de 2016 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga dentro del proceso radicado 68190610602820158018922 (resaltado fuera del original).

18. La Sala anexó a la respuesta la Resolución SAI-AOI-D-005-2022 de 27 de abril de 202223, y aclaró que, en la misma: “(…) dando alcance a la normatividad transicional, se ordena la cancelación de todos los antecedentes originados en los delitos por los que fueron condenados -fabricación, tráfico o porte de estupefacientes y concierto para delinquir con fines de narcotráficolos entonces comparecientes, como consecuencia

de la amnistía concedida”24.

19. Asimismo, respondió que sobre la petición calendada el 21 de abril de 2023, accedió a la pretensión, a través de la Resolución SAI-AOI-T-RJC-043-2023 de 12 de mayo (anexada a la acción de tutela), para ordenar nuevamente que los antecedentes del señor EDGARDO FIGUEROA RAMÍREZ fueran cancelados como consecuencia de la amnistía concedida. Puntualmente, el ordinal primero de la parte resolutiva de la Resolución SAI-AOI-T-RJC-043-2023 de 12 de mayo de 2023, dispone: ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación que actualice el Sistema de Registro de Sanciones e Inhabilidades del (SERI) (sic) con el fin de que sean retiradas las anotaciones en los Certificados de Antecedentes del señor del señor EDGARDO FIGUEROA RAMÍREZ portador de la cédula de ciudanía número 72.190.334 y la señora ALMA ROSA ROMERO HERRERA portadora de la cédula de ciudanía número 49.781.008 en relación con la condena mencionada anteriormente; en cumplimiento de lo dispuesto por la SAI en la Resolución SAI-AOI-D-005-2022 del 27 de abril de 202225.

20. En consecuencia, el Despacho de la SAI señaló que en dos ocasiones ha ordenado la cancelación de los antecedentes penales del accionante EDGARDO FIGUEROA RAMÍREZ y, por lo tanto, solicitó su desvinculación del trámite de tutela. 22 Expediente Legali, fl. 51. 23 Expediente Legali, fls. 51. (ver párrs.181-183)

24 Expediente Legali, fl. 51. 25 Expediente Legali, fls. 51-52. Página 6 de 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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21. Mediante Oficio No. DRSCI-4951 JMCC de 7 de septiembre de 2023, la División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad (DRSCI) de la PGN informó que, por el delito de concierto para delinquir, una vez consultado el Sistema de Correspondencia por radicación de eventos en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad (SIRI), “no se encontró información reportada por autoridad competente”26. Por tal razón, solicitó a la SEJEP, reportar a la DRSCI la decisión a favor del señor EDGARDO FIGUEROA RAMÍREZ, con el diligenciamiento del formulario de reporte de novedades

disponible en el vínculo SIRI Formularios: http://www.procuraduria.gov.co/portal/siri_formularios.page. De igual forma, se

advierte que: (…) los reportes de sanciones penales y novedades de sanciones penales, se deben enviar a la Procuraduría General de la Nación en los formatos diseñados para el efecto y deben venir firmados única y exclusivamente por el Juez competente, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 1476 del 3 de julio de 2002 emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, lo cual fue reiterado por el Despacho de la Viceprocuraduría General de la Nación mediante Circular No. 007 del 21/08/2014.

22. De otro lado, el oficio allegado el 8 de septiembre de 2023 por la Oficina Jurídica de la PGN, a partir de la transcripción del Oficio No. DRSCI-4950 JMCC de 7 de septiembre27, contiene el informe descriptivo de los trámites administrativos de la DRSCI que precisan, de acuerdo con lo reportado por la JEP, que: (…) mediante radicado SIGDEA E-2022-284468, en la cual remite la Resolución SAI-AOI-D-005-2022 del 27 de abril de 202[2] que resuelve “PRIMERO: CONCEDER amnistía a ELÍAS PÁEZ JIMÉNEZ identificado con cédula de ciudadanía 14.266.957, JIMMY ALBERTO TRUJILLO HINCAPIÉ portador de la cédula de ciudanía número 18.129.081, ALMA ROSA ROMERO HERRERA quien se identifica con la cédula de ciudanía 26 Expediente Legali, fl. 376.

27. Existe un yerro en la atribución de la autoría del informe y el número de oficio. Se señala a José del

Carmen Polo Ramos, funcionario de la DRSC, como autor del oficio DRSCI-4146-JCPR de 8 de agosto de

2023. Expediente Legali, fls. 379-380. Sin embargo, las transcripciones de la respuesta de la Oficina Jurídica de la PGN, corresponde al Oficio No. DRSCI-4950 JMCC de 7 de septiembre de 2023, dirigido al Doctor Jorge Humberto Serna Botero, Jefe de la Oficina Jurídica. Expediente Legali, fls. 295 a 289.

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actualizado conforme lo informado por la autoridad competente, frente a la amnistía reportada por el delito de estupefaciente (sic)28 (Negritas en el original).

23. Asimismo, aclaró que la Resolución SAI-AOI-T-RJC-043-2023 de 12 de mayo, fue remitida a la PGN a través del radicado SIGDEA E-2023-320470, con la orden de actualizar el Sistema de Registro de Sanciones e Inhabilidades para retirar las anotaciones en los Certificados de Antecedentes del señor FIGUEROA RAMÍREZ: “(…) en cumplimiento de lo dispuesto por la SAI en la Resolución SAIAOID-005-2022 del 27 de abril de 2022. Proceso penal que se encuentra actualizado como se mencionó anteriormente”29. Además, la PGN puntualizó que lo relacionado con el beneficio de amnistía de iure por el delito de concierto para delinquir agravado, si bien se menciona en el numeral 6 de la Resolución SAI-AOI-T-RJC-043-2023 de 12 de mayo de 2023, que el mismo fue concedido al accionante mediante la Resolución SAI-AOI-D-RJC-140-2021 de 26 de agosto de 2021: (…) a la fecha no se ha recibido ante la entidad tal pronunciamiento frente a la sanción del señor Edgardo Figueroa Ramírez. Aunque si bien es cierto que en la resolución SAI-AOI-T-RJC-043-2023 se menciona el otorgamiento de la AMNISTIA del delito, la información debe ser remitida por la autoridad competente, tal como lo indica el Acuerdo 1476 del 3 de julio de 2002,

emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, lo cual fue reiterado por el Despacho de la Viceprocuraduría General de la Nación mediante Circular No. 007 del 21/08/201430.

24. En consecuencia, la DRSCI informó con lo señalado, que los antecedentes disciplinarios del señor FIGUEROA RAMÍREZ están actualizados a partir de la información reportada a la PGN31. Y, luego de la transcripción del artículo 238 de la Ley 1952 de 2019 sobre las competencias para el registro de sanciones, la Oficina Jurídica de la PGN pidió que se declare la improcedencia del recurso de amparo, 28 Expediente Legali, fls. 380-381. 29 Expediente Legali, fl. 381. 30 Expediente Legali, fl. 381. 31 Expediente Legali, fl. 381.

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por los supuestos de amenaza o de vulneración de derechos fundamentales32.

25. Posteriormente, en el oficio allegado el 19 de septiembre de 2023 por la Oficina Jurídica de la PGN, como respuesta al auto SRT-AT-CLD-259 de la misma fecha, se transcribe el Oficio No. DRSCI-5091-JMCC de 19 de septiembre33 en el que la DRSCI precisa que, si bien no recibió el traslado de la Resolución SAI-AOID-RJC-140-2021 de 26 de agosto 2021 por parte de la SAI, la misma fue remitida en su momento a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 12, Primera con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz34, a través del oficio SJ-SAI-18834 de 31 de agosto de 202135. Y una vez auditado el oficio SJ-SAI18834 de la SAI, la DRSCI señala que: “(…) se procedió de forma inmediata a la actualización del registro SIRI del accionante”36. 6.3 Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto

26. El 7 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI mediante OFICIOSJ.SAI.19991.202337, indicó que, de acuerdo con los sistemas de información de gestión documental CONTi y judicial LEGALi, a nombre del señor FIGUEROA RAMÍREZ encontró: Fecha de Fecha de asignación a Radicado Conti radicado SAI No. 202301022961. Que tiene como asunto; 21/04/2023 21/04/2023 se incorporó en solicitud para que se ordene a la PGN dar el expediente Legali cumplimiento al auto interlocutorio del 23 9002280-47.2018.0.00.0001.

de septiembre de 2022 el cual ordenó la extinción de la pena por aplicación de amnistía concedida al compareciente

EDGARDO FIGUEROA RAMÍREZ con

CC 72190334. Tabla 1. Resultado de búsqueda de SEJUD de la SAI en el Sistema de Gestión Documental Conti38 32 Expediente Legali, fls. 382-383.

33. Expediente Legali, fls. 448-449. 34 Expediente Legali, fls. 452. 35 Visible en el expediente Legali 9002280-47.2018.0.00.0001 d ela SAIU, fl.2397 36 Expediente Legali, fls. 452-453. 37 Expediente Legali, fls. 228-229. 38 Expediente Legali, fl. 228.

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27. Señala, asimismo, que la Resolución SAI-AOI-T-RJC-043-2023 del 12 mayo de 2023, acogió favorablemente la petición de 21 de abril de 2023, elevada por el

señor EDGARDO FIGUEROA RAMÍREZ, y dispuso: ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación que actualice el Sistema de Registro de Sanciones e Inhabilidades del (SERI) con el fin de que sean retiradas las anotaciones en los Certificados de Antecedentes del señor del señor EDGARDO FIGUEROA RAMÍREZ portador de la cédula de ciudanía número 72.190.334 y la señora ALMA ROSA ROMERO HERRERA portadora de la cédula de ciudanía número 49.781.008 en relación con la condena mencionada anteriormente; en cumplimiento de lo dispuesto por la SAI en la Resolución SAI-AOI-D-0052022 del 27 de abril de 2022.

28. De igual forma, señala que, en cumplimiento de lo decidido, el 19 de mayo de 2023 se libraron las comunicaciones a la PGN, al compareciente y apoderado, fijando el estado el día 25 de mayo de 202339. En consecuencia, la Secretaría Judicial de la SAI pidió que se le desvincule de la acción tutelar, toda vez que no ha vulnerado ningún derecho40.

29. De otra parte, mediante OFICIOSJ.SAI.21285.202341 de 19 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI respondió al auto SRT-AT-CLD-259 de la misma fecha, señalando que no ha vulnerado derecho alguno al haber realizado las respectivas comunicaciones a la Viceprocuraduría General de la Nación, División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad (DSIRI), con ocasión de lo ordenado en la Resolución SAI-AOI-T-RJC-106-2023 de 18 de septiembre de

202342, para advertir que mediante la Resolución SAI-AOI-D-RJC-140-2021 de 26 de agosto de 2021 se concedió amnistía de iure a los ciudadanos EDGARDO FIGUEROA RAMÍREZ, Jimmy Alberto Trujillo Hincapié, Alma Rosa Romero Herrera y Elías Páez Jiménez, por el delito de concierto para delinquir agravado; y que la Resolución SAI-AOI-D-005-2022 de 27 de abril, concedió a las mismas personas amnistía de sala por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, agravado. 39 Expediente Legali, fl. 229. 40 Expediente Legali, fl. 229. 41 Expediente Legali, fls. 431-432. 42 Expediente Legali, fls. 421-429. Página 10 de 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501180-63.2023.0.00.0001

VII. PRUEBAS ALLEGADAS A LA ACTUACIÓN

30. En el trámite se allegaron al expediente las siguientes pruebas relevantes:

  • Resolución SAI-AOI-T-RJC-043-2023 de 12 de mayo de 2023, proferida por la SAI43. - Certificado de antecedentes emitido por la PGN el 3 de septiembre de 202344. - Resolución SAI-AOI-D-005-2022 de 27 de abril de 2022, proferida por la SAI45. - Oficio DRSCI-4951 JMCC de 7 de septiembre de 202346. - Constancia de entrega emitida por el Outlook del correo electrónico del 08/09/2023 con asunto “DRSCI 4951 tutela JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP” enviado al buzón “info@jep.gov.co”47. - Oficio de comunicación de la Resolución SAI-AOI-T-RJC-043-2023 a la PGN, de 19 de mayo de 2023, al correo

procesosjudiciales@procuraduria.gov.co48 - Oficio de comunicación de la Resolución SAI-AOI-T-RJC-043-2023 a la PGN, de 19 de mayo de 2023, al Procurador 1o. Delegado para la Investigación y el Juzgamiento, al correo electrónico procesosjep@procuraduria.gov.co49. - Certificado de antecedentes emitido por la PGN el 19 de septiembre de 202350.

VIII. CONSIDERACIONES 8.1 Competencia para conocer de la acción de tutela

31. De acuerdo con lo establecido por el artículo transitorio 8º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz cuenta con una competencia limitada para conocer del trámite de acciones de 43 Expediente Legali, fls. 19-25.

44 Expediente Legali, fl. 9. 45 Expediente Legali, fls. 53-124. 46 Expediente Legali, fls. 376-377. 47 Expediente Legali, fl. 378. 48 Expediente Legali, fl. 230. 49 Expediente Legali, fl. 233. 50 Expediente Legali, fl. 447. Página 11 de 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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32. De la misma manera, la Corte Constitucional ha aseverado que, en atención al factor subjetivo de competencia, la Constitución habilita a los jueces y a la JEP a analizar el escrito de tutela con el objetivo de verificar que éste se dirige de manera inequívoca en contra de uno de los órganos que componen esta jurisdicción especial o de providencias judiciales que ella misma profiera54. Por ello, cuando la propia JEP reciba la acción de tutela, no podrá acudir a argumentos que desborden las reglas establecidas en el artículo transitorio 8° del artículo 1° ejusdem, ya que la obligación de declarar la falta de competencia opera sólo cuando advierta, de manera inequívoca, que el amparo no se dirige contra una acción u omisión de los órganos de la JEP o de sus propias providencias55.

33. Ahora bien, en el caso sub examine, la acción de tutela se dirige contra la Viceprocuraduría General de la Nación, División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad -DRSCI, y aunque no se cuestiona conducta alguna a la JEP, se pone en evidencia por parte del señor EDGARDO FIGUEROA RAMÍREZ, el presunto desconocimiento de decisiones proferidas por uno de sus órganos, a saber, la SAI. De esta manera, para asumir la competencia en este asunto, la Subsección advierte que se encuentran reunidas las condiciones para la aplicación 51 Cfr. JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Revisión, Sentencias SRT-ST-252/2018 del 31 de diciembre de

2018; SRT-ST-248/2018 del 28 de diciembre de 2018; SRT-ST-221/2018 del 6 de diciembre de 2018; SRT-ST215/2018 del 3 de diciembre de 2018; SRT-ST-184/2018 del 7 de noviembre de 2018. 52 Vid. JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-084/2018 de 10 de agosto de 2018. 53 Cfr. JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-134/2018 de 24 de septiembre de

2018. En el mismo sentido, Corte Constitucional, Auto A-644 de 3 de octubre de 2018. 54 Corte Constitucional, Auto A-644 de 3 de octubre de 2018. En el mismo sentido, Autos A-400 del 27 de junio de 2018, A-731 del 14 de noviembre de 2018. 55 Corte Constitucional, Auto A-644 de 3 de octubre de 2018, reiterado en los Autos A-731 de 14 de noviembre de 2018, A-079 de 20 de febrero, A-162 y A-166 de 3 de abril, A-239 de 15 de mayo y A-325 de 19 de junio de 2019.

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le y 1000.00.0.3202.36-0811051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501180-63.2023.0.00.0001 del fuero de atracción en materia de tutela por parte de esta Sección de Revisión56, toda vez que se evidencia una con

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