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JEP - Sentencia SRT ST 176 30 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 176 30 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 24

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 7 8 16 3 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

SENTENCIA SRT-ST-176

Aprobada en Acta No. 047 – SUB03/25

Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 1500781-63.2025.0.00.0001

Asunto: Sentencia – Acción de tutela promovida por Carlos Iván García Tabares, en nombre de la señora DELFINA AMAYA y el señor JIMY EDINSON NOGUERA AMAYA contra la

Jurisdicción Especial para la Paz.

Fecha de reparto: 21 de julio de 2025

La Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente

SENTENCIA

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Se decide la acción de tutela promovida por el profesional del derecho, Carlos Iván García Tabares , quien aseguró representar a la señora DELFINA AMAYA y, según se colige del escrito allegado1al señor JIMY EDINSON

1. Se decide la acción de tutela promovida por el profesional del derecho, Carlos Iván García Tabares , quien aseguró representar a la señora DELFINA AMAYA y, según se colige del escrito allegado1al señor JIMY EDINSON NOGUERA AMAYA, contra la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , por la presunta vulneración de su s derechos fundamentales de petición, debido proceso y “los demás derechos, garantías y principios vulnerados con la negligencia al atender el Derecho de Petición” (sic)2.

1 Acerca del examen del mandato y la legitimación por activa en este asunto, ver: infra, cap. 8.2.2. 2 Expediente Legali, fls. 8-9.P á g i n a 2 | 24

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II. ACCIONANTE

2. La acción fue instaurada por un abogado, quien aseguró actuar en nombre de la señora DELFINA AMAYA en defensa de sus derechos fundamentales. Es menester precisar que en el escrito de amparo el profesional del derecho no hace mención puntual al señor NOGUERA, únicamente se indica a la señora AMAYA como su poderdante, a pesar de referirse en el documento a los tutelantes y mandantes. Sin embargo, como se explicó previamente, según se colige de los anexos del amparo, también se pretende la

indica a la señora AMAYA como su poderdante, a pesar de referirse en el documento a los tutelantes y mandantes. Sin embargo, como se explicó previamente, según se colige de los anexos del amparo, también se pretende la protección de derechos del señor JIMY NOGUERA AMAYA.

III. ÓRGANOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

3. Aunque en algunos apartes del escrito de tutela que fue allegado a la JEP se encuentran alusiones de las que pareciera que el amparo se dirige contra la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) , lo cierto es que el relato de los hechos, las pretensiones y los anexos , se advierte con claridad y suficiencia que la acción se dirigió, únicamente, contra la JEP.

4. En atención a que este trámite constitucional fue formulado de manera genérica en contra de la Jurisdicción, al no discutirse un asunto administrativo de ésta, no se corrió traslado de la actuación a la Presidencia y se dispuso su desvinculación. Sin embar go, se tuvo como accionada a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), como representante legal de la misma, mediante Auto SRTAT-CLD-500 de 22 de julio de 20253.

5. Asimismo, con base en el principio de oficiosidad en materia de tutela, en la misma decisión, y con el fin de integrar en debida forma el contradictorio, se vinculó a la Secretaría General Judicial (SGJ), a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), a su Secretaría Judicial (SEJUD-SDSJ), a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos

se vinculó a la Secretaría General Judicial (SGJ), a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), a su Secretaría Judicial (SEJUD-SDSJ), a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y a su Secretaría Judicial (SEJUD-SRVR) - todas de la JEP-, en tanto podían tener conocimiento de los hechos objeto del amparo.

3 Expediente Legali, fls. 691-698.P á g i n a 3 | 24

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IV. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA

4.1. Hechos4

6. Quien afirmó obrar como apoderado de la señora DELFINA AMAYA y el señor JIMY EDINSON NOGUERA AMAYA, puso de presente que el 18 de junio de 2025, radicó una petición ante la JEP a la cual le fue asignada el radicado interno No. 202501046168.

7. Adujo que en el referido documento solicitó: (i) reconocer y acreditar como víctimas a la señora AMAYA y al señor NOGUERA en calidad de madre y hermano, respectivamente, por la muerte de RENÁN ADOLFO AMAYA; (ii) declarar la responsabilidad por el asesinato del referido ciudadano, hechos que

como víctimas a la señora AMAYA y al señor NOGUERA en calidad de madre y hermano, respectivamente, por la muerte de RENÁN ADOLFO AMAYA; (ii) declarar la responsabilidad por el asesinato del referido ciudadano, hechos que ocurrieron el 18 de agosto de 2007 en el corregimiento El Toche, jurisdicción del municipio de Palmira (Valle del Cauca), presuntamente, a manos de Manuel Antonio Sepúlveda, Darwin Llanos Angulo y Albey Rodríguez Bermúdez, como miembros del Ejército Nacional adscritos al Batallón de Ingenieros No. 3 “Agustín Codazzi ” (report ado como ejecución extrajudicial); (iii) ordenar el reconocimiento de verdad sobre los hechos a estos tres comparecientes; y (iv) permitir la intervención como apoderado de víctimas y acceso a los diferentes expedientes relacionados del abogado que ahora suscribe la tutela.

8. Manifestó que, a la fecha, no se ha obtenido respuesta de fondo a la petición impetrada.

4.2. Pretensiones

9. Por lo anterior, pidió que se amparen los derechos fundamentales invocados (ver, supra párr. 1) y solicitó al Juez de tutela, lo siguiente:

PRIMERO: TUTELAR los DERECHOS FUNDAMENTALES de Petición, Debido Proceso, y los demás derechos, garantías y principios vulnerados con la negligencia al atender el Derecho de Petición elevado y no darle una respuesta de fondo a las peticiones presentadas por este tutelante.

4 Expediente Legali, fls. 7-8.P á g i n a 4 | 24

con la negligencia al atender el Derecho de Petición elevado y no darle una respuesta de fondo a las peticiones presentadas por este tutelante.

4 Expediente Legali, fls. 7-8.P á g i n a 4 | 24

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SEGUNDO: ORDENAR a la JURISDICCION ESPCIAL PARA LA PAZ – JEP que acceda a todas y cada una de las peticiones elevadas.

TERCERO: Que se AMPAREN los demás derechos, garantías y principios que a criterio de los Jueces de Tutela se me han menoscabado por parte de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –

COLPENSIONES. (sic)5

V. TRÁMITE DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

10. El escrito de tutela fue radicado el 17 de julio de 2025, mediante el aplicativo Tutela en línea 6 del Consejo Superior de la Judicatura. Inicialmente, fue repartido al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Manizales (Caldas)7; sin embargo, a través de Auto Interlocutorio No. 1445 de 18 de julio 8, dicha autoridad dispuso remitirlo por competencia a la JEP, haciéndose efectivo el envío el mismo día9. A través de ACTA.TSR.0000264.2025 de 21 del mismo mes

autoridad dispuso remitirlo por competencia a la JEP, haciéndose efectivo el envío el mismo día9. A través de ACTA.TSR.0000264.2025 de 21 del mismo mes y año10, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD -SR) repartió el asunto al Despacho sustanciador de la Subsección Tercera.

11. A través de Auto SRT -AT-CLD-500 de 22 de julio de 2025 11 se avocó conocimiento del amparo y, al advertir una serie de inconsistencias en el escrito

(ver, supra párr. 3), así como en el poder allegado que correspondía a un mandato otorgado para actuar en contra de COLPENSIONES, pero no de la JEP, se requirió al abogado que suscribió la tutela para que allegara, dentro del día siguiente a la notificación de la providencia, el respectivo mandato especial para actuar en el presente trámite, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, o fundamentara la condición de agente oficioso.

12. De igual manera, se dispuso correr traslado a la señora AMAYA y al señor NOGUERA para que, en el mismo término, reconocieran el contenido del escrito de amparo . Finalmente, ante la situación puesta de presente , en donde se advertían imprecisiones sobre uno de los posibles accionados, se otorgó un

5 Expediente Legali, fls. 8-9. 6 Expediente Legali, fls. 4-6. 7 Expediente Legali, fl. 3. 8 Expediente Legali, fls. 46-48. 9 Expediente Legali, fls. 1-2. 10 Expediente Legali, fls. 634.

6 Expediente Legali, fls. 4-6. 7 Expediente Legali, fl. 3. 8 Expediente Legali, fls. 46-48. 9 Expediente Legali, fls. 1-2. 10 Expediente Legali, fls. 634. 11 Expediente Legali, fls. 691-698.P á g i n a 5 | 24

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 7 8 16 3 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

término de tres (3) días siguientes a la notificación del auto, para que el profesional corrigiera la acción constitucional, en el sentido de aclarar si abarca peticiones presentadas ante COLPENSIONES y adjuntara soportes que correspondieran con sus manifestaciones.

13. La SEJUD-SR comunicó la gestión secretarial efectuada, indicando las respuestas allegadas a la actuación y aquellas pendientes, esto, mediante informe ISJ.TSR.0003624.2025 de 24 de julio de los corrientes12.

14. Luego, a través de Auto SRT-AT-CLD-509 de 24 de julio de 2025 13, se dispuso elevar nuevos requerimientos a la SRVR respecto de las afirmaciones expuestas en la primera respuesta remitida.

15. Finalmente, la SEJUD -SR dio cuenta a través de informe s ISJ.TSR.0003679.2025 de 25 de julio de 2025 14 e

expuestas en la primera respuesta remitida.

15. Finalmente, la SEJUD -SR dio cuenta a través de informe s ISJ.TSR.0003679.2025 de 25 de julio de 2025 14 e ISJ.TSR.0003697.2025 de 29 de julio de 202515, tanto de los pronunciamientos de la SDSJ, de la SRVR y de sus secretarías, como el correspondiente a la Procuraduría General de la Nación (PGN) ; sin embargo, no se relacionó respuesta alguna del abogado que suscribió el amparo, de la señora AMAYA o del señor NOGUERA.

VI. RESPUESTAS DE LOS ÓRGANOS Y DEPENDENCIAS

REQUERIDAS

16. Dentro del trámite de la acción constitucional se recibieron las siguientes

respuestas:

6.1. Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

17. A través de Oficio SRVR RESS 130 de 23 de julio de 202516, la Sala de Justicia indicó que la petición radicada el 18 de junio de 2025 estuvo en custodia

12 Expediente Legali, fls. 818-819. 13 Expediente Legali, fls. 820-822. 14 Expediente Legali, fls. 868-869. 15 Expediente Legali, fl. 899. 16 Expediente Legali, fls. 793-800.P á g i n a 6 | 24

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

16 Expediente Legali, fls. 793-800.P á g i n a 6 | 24

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de la Oficina de Asesora de Atención a Víctimas (OAAV) de la SEJEP, hasta la presentación de la acción de amparo, incumpliendo los términos dispuestos para el envío de copias digitales de todas las solicitudes de acreditación relacionadas con el macrocaso 05 al Despacho relator (dentro de los 3 días siguientes a su recepción) , término dispuesto según Auto No. 62 de 2023 de la SRVR.

18. Señaló que el día 22 de julio de 2025 a las 7:09 p.m., la referida oficina remitió, a través del Sistema de Gestión documental Conti, el requerimiento de acreditación a la S GJ, quien lo incorporó al día siguiente al expediente Legali No. 9002794-97.2018.0.00.0001/0058.

19. Refirió que a partir de ese momento tuvo conocimiento de la petición y que, aunque la OAAV no remitió oportunamente el documento, teniendo en cuenta el principio de centralidad de las víctimas, procedió con el trámite oportuno profiriendo el Auto 145 del 23 de julio de 2025 - sin detallar el trámite de notificación -, mediante el cual, entre otras determinaciones, acreditó a la

cuenta el principio de centralidad de las víctimas, procedió con el trámite oportuno profiriendo el Auto 145 del 23 de julio de 2025 - sin detallar el trámite de notificación -, mediante el cual, entre otras determinaciones, acreditó a la señora DELFINA AMAYA y al señor JIMY NOGUERA como víctimas del conflicto armado en el Caso 05, reconoció personería al abogado García Tabares y ordenó habilitar el acceso a este profesional a los expedientes correspondientes, así como a las versiones voluntarias del citado caso, según lo dispuesto en el Auto 058 de 2025 de la misma Sala.

20. Destacó que la petición no es de carácter administrativo sino judicial y por ello no le son aplicables los términos de la Ley 1755 de 2015, remarcó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno , y solicitó la declaratoria de carencia actual de objeto por hecho superado.

21. Ahora, como respuesta al Auto SRT -AT-CLD-509 de 2025, mediante el cual se requirió información adicional, señaló que, efectivamente, el Auto No. 145 de 23 de julio fue notificado al correo aportado en la petición y en el escrito de amparo y remitió constancias de lo dicho17.

17 Expediente Legali, fls. 870-898.P á g i n a 7 | 24

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6.2. Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

22. Mediante Oficio SJ.SRVR.0033701.2025 de 23 de julio de 202518, señaló que la solicitud objeto de amparo no fue puesta en conocimiento de la dependencia y que, dado el contenido de esta, la SEJUD -SRVR no tiene competencia para resolverla de fondo.

23. Resaltó que la dependencia carece de legitimación por pasiva en el presente trámite y solicitó su desvinculación.

6.2.1. Secretaría Judicial de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, en apoyo a la SRVR

24. Pese a no ser vinculada a la actuación, dicha secretaría, actuando como apoyo a la SRVR, indicó, mediante oficio SJ.SAR.0010614.202519, que el Auto No. 145 de 23 de julio de 2025 fue objeto de proceso de notificación el 25 de julio de los corrientes y remitió los soportes que dan cuenta de la gestión20.

6.3. Secretaría Ejecutiva de la JEP

25. Mediante oficio de 23 de julio de 202521, el director de Asuntos Jurídicos de la SEJE P dio respuesta a lo requerido , para lo cual indicó que , en efecto, la solicitud objeto de la acción de tutela corresponde al radicado 202501046168 de

de la SEJE P dio respuesta a lo requerido , para lo cual indicó que , en efecto, la solicitud objeto de la acción de tutela corresponde al radicado 202501046168 de 18 de junio de este año. Asimismo, advirtió que la OAAV profirió el oficio No. 202502017206 de 4 de julio de 2025 22 - confirmando la recepción de l requerimiento-, enviándolo a la dirección electrónica carivang@hotmail.com a nombre de la señora DELFINA AMAYA.

26. Puso de presente que , una vez la OAAV efectuó e l análisis de la solicitud, identificó que los hechos por los cuales se había solicitado la

18 Expediente Legali, fls. 786-790. 19 Expediente Legali, fls. 841-842. 20 Expediente Legali, fls. 843-862. 21 Expediente Legali, fls. 730-732. 22 Expediente Legali, fls. 761-763.P á g i n a 8 | 24

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 7 8 16 3 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

acreditación habían ocurrido en uno de los municipios priorizados en el marco del macrocaso 05, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el A uto No. 68 de 202323, procedió con la remisión al Despacho relator de dicho asunto en el transcurso de este trámite de amparo, según los soportes existentes.

68 de 202323, procedió con la remisión al Despacho relator de dicho asunto en el transcurso de este trámite de amparo, según los soportes existentes.

27. Subrayó que existe una falta de legitimación por pasiva en el trámite respecto de la SEJEP por no tener conocimiento de la solicitud ya que el único trámite en cabeza del órgano era la remisión al competente para su gestión, por lo que manifestó que no ha vulnerado derechos fundamentales de los actores y solicitó negar el amparo.

6.4. Secretaría General Judicial de la JEP

28. Mediante oficio No. OSJ-T0104/2025 de 23 de julio de 202524, respondió la acción de tutela, informando las actuaciones que registran respecto de quien dice representar a los accionantes, con base en la información suministrada por el Sistema de Gestión Documental - Conti y el Sistema de Gestión JudicialLegali, relacionadas con las solicitudes radicadas ante la JEP:

Radicado Nº Tipo de solicitud Trámite 202501046168

“CARLOS IVAN GARCIA TABARES EN

MI CALIDAD DE APODERADO DE LA

SEÑORA DELFINA AMAYA AMAYA CC.

25098277 Y OTROS, REMITE SOLICITUD

DEACREDITACIÓN, RECONOCIMIENTO

YREPRESENTACIÓN DE

VICITMASDERECHO DE PETICION DE

INFORMACION CON RESPECTO

APOSTULADOS A LA JEP.” (SIC)

-18/06/25: Radicación. -24/06/25: Reasignación VU a OAAC, quien el mismo día la resigna a la OAAV. -23/07/25: La OAAV la reasigna a SGJ.

-24/06/25: Reasignación VU a OAAC, quien el mismo día la resigna a la OAAV. -23/07/25: La OAAV la reasigna a SGJ. -23/07/25: SGJ incorpora al Caso 05

Tabla Nº 1. Búsqueda sistema de información Conti

29. Señaló que la petición se incorporó al expediente Legali No. 90027949720180000001 (Macrocaso 05) , en cabeza de la S RVR, por lo que la solicitud objeto de amparo recae sobre esa autoridad.

23 Expediente Legali, fls. 774-781. 24 Expediente Legali, fls. 791-792.P á g i n a 9 | 24

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 7 8 16 3 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

30. Al considerar que dicho órgano no conoce ningún requerimiento respecto de l os accionantes en cita, solicitó ser desvinculada de la presente acción de tutela.

6.5. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

31. A través de oficio No. 202503049910 de 24 de julio de 202525, la SDSJ manifestó que no conoce ni ha conocido la solicitud de acreditación de víctimas objeto del presente asunto, a nombre de la señora DELFINA AMAYA y JIMY

manifestó que no conoce ni ha conocido la solicitud de acreditación de víctimas objeto del presente asunto, a nombre de la señora DELFINA AMAYA y JIMY ÉDISON NOGUERA. Entregó detalles de la trazabilidad del radicado No. 202501046168 indicando que en ningún momento hizo tránsito por la autoridad y que no le compete resolverla, por lo que solicitó la desvinculación del trámite constitucional.

6.6. Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

32. Mediante oficio SJ.SDSJ.0028306.2025 de 2 4 de julio de 2024 26, se pronunció sobre la vinculación efectuada por esta Subsección a la presente acción de amparo, detallando la trazabilidad de la gestión efectuada al radicado No. 202501046168, aclarando que esta no hizo tránsito por la dependencia y que no es del resorte de la secretaría judicial.

33. Remarcó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno y solicitó su desvinculación.

6.7. Procuraduría General de la Nación

34. La Procuraduría Delegada con funciones mixtas 13, mediante oficio E2020-192127 de 24 de julio de 2025 27, consideró que en el presente caso se configura una carencia actual de objeto por hecho superado, dado que a través de Auto No. 145 del 23 de julio de 2025, la SRVR resolvió positivamente la solicitud de quien manifestó ser el apoderado de los accionantes, acreditándolos como víctimas en el marco del Macrocaso 05.

25 Expediente Legali, fls. 863-864. 26 Expediente Legali, fls. 830-831.

solicitud de quien manifestó ser el apoderado de los accionantes, acreditándolos como víctimas en el marco del Macrocaso 05.

25 Expediente Legali, fls. 863-864. 26 Expediente Legali, fls. 830-831. 27 Expediente Legali, fls. 837-840.P á g i n a 10 | 24

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35. Puso de presente que, a pesar de que no es obligatorio un pronunciamiento de fondo en estos casos, fue evidente la falencia en el trámite de la petición original por parte de la OAAV de la SEJEP, quien debía gestionarla oportunamente, informando del trámite y remitiendo la solicitud de acreditación al despacho relator correspondiente, conforme a lo previsto en la Ley 1755 de 2015. Refirió que la falta de diligencia en la remisión atenta contra el principio de centralidad de las víctimas dentro del Sistema.

36. Por último, hizo un llamado sobre el actual profesional del derecho que afirma fungir como apoderado, debido a errores procesales detectados en el escrito de tutela y en el poder presentado, los cuales podrían resultar revictimizantes.

37. Solicitó la declaratoria de carencia actual de objeto por hecho superado, exhortar a la SEJEP para dar trámite oportuno a las peticiones referentes a

revictimizantes.

37. Solicitó la declaratoria de carencia actual de objeto por hecho superado, exhortar a la SEJEP para dar trámite oportuno a las peticiones referentes a acreditación de víctimas, y para que responda a esos requerimientos según el marco competencial. A su vez, exhortar al profesional del derecho que suscribió el amparo para ser más cuidadoso con su labor ante la JEP.

VII. PRUEBAS ALLEGADAS A LA ACTUACIÓN

38. En el expediente obran las siguientes pruebas relevantes para el presente

trámite:

  • Poder amplio y suficiente suscrito por la señora DELFINA AMAYA para que el abogado García Tabares representara sus intereses en la acción de tutela instaurada contra COLPENSIONES28. - Petición de 18 de junio de 2025, mediante la cual se solicita la acreditación de la señora DELFINA AMAYA y el señor JIMY EDINSON NOGUERA AMAYA como víctimas del asesinato de Renan Amaya29. - Auto No. 145 de 23 de julio de 2025 proferido por la SRVR, en el que, entre otras disposiciones, acredita a la señora AMAYA y al señor NOGUERA dentro del caso 0530.

28 Expediente Legali, fl. 15. 29 Expediente Legali, fls. 1730 Expediente Legali, fls. 801-817.P á g i n a 11 | 24

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

30 Expediente Legali, fls. 801-817.P á g i n a 11 | 24

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 7 8 16 3 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

  • Soportes de notificación de la providencia arriba referida31.

VIII. CONSIDERACIONES

8.1. Competencia para conocer de la acción de tutela

39. De acuerdo con el artículo transitorio 8º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, la SR del Tribunal para la Paz cuenta con una competencia limitada para conocer del trámite de acciones de tutela 32, en la medida que sólo puede pronunciarse respecto de: (i) acciones u omisiones de alguno de los órganos de la JEP que, presuntamente, vulneren o amenacen derechos fundamentales33; y, (ii) providencias judiciales que profiera la JEP por una manifiesta vía de hecho, defecto procesal, o cuando la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa por deducirse de su parte resolutiva y se hubieran agotado todos los recursos al interior de la jurisdicción para la protección del derecho vulnerado o amenazado34.

40. De la misma manera, la Corte Constitucional ha aseverado que, en atención al factor subjetivo de competencia, la Constitución habilita a los jueces y a la JEP a analizar el escrito de tutela con el objetivo de verificar que esté dirigida de manera inequívoca contra uno de los órganos que componen esta

atención al factor subjetivo de competencia, la Constitución habilita a los jueces y a la JEP a analizar el escrito de tutela con el objetivo de verificar que esté dirigida de manera inequívoca contra uno de los órganos que componen esta Jurisdicción especial o de providencias judiciales que ella misma profiera35. Por ello, cuando la propia JEP reciba la acción de tutela, no podrá acudir a argumentos que desborden las reglas establecidas en el artículo transitorio 8° del artículo 1° ejusdem, ya que la obligación de declarar la falta de competencia opera sólo cuando advierta, de manera inequívoca, que el amparo no se dirige

31 Expediente Legali, fls. 843-862. 32 Cfr. JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Revisión, Sentencias SRT -ST-252/2018 del 31 de diciembre de 2018; SRT -ST-248/2018 del 28 de diciembre de 2018; SRT -ST-221/2018 del 6 de diciembre de 2018; SRT-ST-215/2018 del 3 de diciembre de 2018; SRT-ST-184/2018 del 7 de noviembre de 2018. 33 Vid. JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Revisión, Sentencia SRT -ST-084/2018 de 10 de agosto de 2018. 34 Cfr. JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Sentencia SRT -ST-134/2018 de 24 de septiembre de 2018. En el mismo sentido, Corte Constitucional, auto A-644 de 3 de octubre de 2018. 35 Corte Constitucional, auto A-644 de 3 de octubre de 2018. En el mismo sentido, autos A-400 del 27 de

de 2018. En el mismo sentido, Corte Constitucional, auto A-644 de 3 de octubre de 2018. 35 Corte Constitucional, auto A-644 de 3 de octubre de 2018. En el mismo sentido, autos A-400 del 27 de junio de 2018, A-731 del 14 de noviembre de 2018.P á g i n a 12 | 24

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contra una acción u omisión de los órganos de la JEP o de sus propias providencias36.

41. Aplicadas las anteriores pautas al presente trámite, se tiene que esta Subsección es competente para conocer la acción constitucional formulada por quien dice representar los intereses de la señora AMAYA y el señor NOGUERA, por cuanto se funda en presuntas acciones u omisiones de esta Jurisdicción, en particular, de la SRVR , que no habría dado respuesta a la petición radicada el pasado 18 de junio de 2025.

8.2. Examen de procedibilidad de la acción de tutela

42. Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, la procedibilidad de la acción de tutela está sometida al cumplimiento de los requisitos de legitimación, inmediatez y subsidiariedad.

8.2.1. Legitimación por activa

la procedibilidad de la acción de tutela está sometida al cumplimiento de los requisitos de legitimación, inmediatez y subsidiariedad.

8.2.1. Legitimación por activa

43. Conforme al artículo 86 de la Constitución y al Decreto 2591 de 1991, con el fin de determinar si la acción de tutela es procedente, deben verificarse: (i) la legitimación por activa y (ii) la legitimación por pasiva.

44. La Corte Constitucional, al respecto, ha sido enfática en señalar que, la acción de tutela tiene como una de sus características esenciales la del ejercicio informal, “(…) es decir que no limita las posibilidades de acudir a ella por razones de nacionalidad, sexo, edad, origen de raza o capacidades intelectuales, razón por la cual es factible que la ejerzan los niños, los indígenas, los presos, los campesinos, los analfabetas y en general todo individuo de la especie humana que se halle dentro del territori o colombiano”37.

45. Sin embargo, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 exige como requisito la legitimidad e interés del accionante al precisar: “La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en

36 Corte Constitucional, auto A -644 de 3 de octubre de 2018, reiterado en los autos A -731 de 14 de noviembre de 2018, A -079 de 20 de febrero, A -162 y A-166 de 3 de abril, A -239 de 15 de mayo y A -325 de 19 de junio de 2019. 37 Corte Constitucional, sentencia T-459 de 1992.P á g i n a 13 | 24

de 19 de junio de 2019. 37 Corte Constitucional, sentencia T-459 de 1992.P á g i n a 13 | 24

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uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos”.

46. La misma norma admite la agencia de derechos ajenos cuando el titular no esté en condiciones de promover su propia defensa, y la intervención del Defensor del Pueblo y de los personeros municipales.

47. Por ello, este mecanismo de defensa judicial no admite que se pueda asumir de manera indeterminada o ilimitada la representación de otro y demandar protección constitucional a su nombre, ni la informalidad que caracteriza a la acción de tutela se opone a que su ejercicio esté sometido a requisitos mínimos de procedibilidad, entre los cuales está la legitimidad por activa38.

48. Ahora bien, de la informalidad del mecanismo de amparo se ha

entendido por la jurisprudencia constitucional:

(…) que quien la ejerza no requiere ninguna calidad especial ni necesita ser abogado titulado pues se trata de un procedimiento preferente y sumario que puede iniciarse, como lo dice la Constitución, por toda persona que estime pertinente reclamar ante los jueces, “(...) por sí misma o por quien actúe a su nombre (...)”, la protección inmediata de sus

sumario que puede iniciarse, como lo dice la Constitución, por toda persona que estime pertinente reclamar ante los jueces, “(...) por sí misma o por quien actúe a su nombre (...)”, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales. Estamos ante una acción con características singulares que, en razón de su objeto, han sido trazadas por la misma Carta Política, de lo cual resulta que no podrían el legislador ni el intérprete supeditar su ejercicio a los requisitos exigidos corrientemente po

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