JEP - Sentencia SRT ST 177 31 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 177 31 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 37
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 00 74 873 . 2 02 5 .0 . 0 0 .0 00 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN SEGUNDA
SRT-ST-177/2025
Aprobada en Acta No. 053 – SUB02/25 Bogotá D.C., 31 de julio de 2025
Radicación: 1500748-73.2025.0.00.0001
Proceso: Acción de Tutela Asunto: Sentencia de tutela de primera instancia
Accionante: Ana Vitalia Dueñas López
Accionadas:
Vinculadas: Sala de Amnistía o Indulto, Oficina de la Consejería Comisionada de Paz y Agencia para la Reincorporación y la Normalización Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o
Indulto y Secretaría General Judicial
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (Subsección) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir la sentencia que en derecho corresponda, con ocasión de la acción de tutela interpuesta por el abogado José Fernando González Ante, quien obra como apoderado de la señora ANA VITALIA DUEÑAS LÓPEZ , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso
interpuesta por el abogado José Fernando González Ante, quien obra como apoderado de la señora ANA VITALIA DUEÑAS LÓPEZ , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia y al mínimo vital1.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150074873.2025.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl. 43.Página 2 de 37
E X P E DIE NT E : 1500748 -73.2025.0.00.0001
II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE
2. La acción fue instaurada por la señora ANA VITALIA DUEÑAS LÓPEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.573.029, quien actúa a través de apoderado judicial.
III. IDENTIFICACIÓN DE LAS ACCIONADAS
3. La demanda fue dirigida en contra de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), la Oficina de la Consejería Comisionada de Paz (OCCP) y la Agencia para La Reincorporación y la Normalización Construyendo (ARN) ; y conforme con las facultades legales y constitucionales conferidas a esta Subsección, se decidió vincular a la Secretaría Judicial de la SAI (SEJUD SAI) y a la Secretaría General Judicial de la JEP (SGJ)2 al extremo pasivo de esta acción constitucional.
IV. ANTECEDENTES
4.1. De la demanda
4. La accionante a través de su apoderado, presentó acción de tutela en contra
Judicial de la JEP (SGJ)2 al extremo pasivo de esta acción constitucional.
IV. ANTECEDENTES
4.1. De la demanda
4. La accionante a través de su apoderado, presentó acción de tutela en contra de la SAI, de la OCCP y la ARN, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia y mínimo vital3.
5. El profesional señaló que , el 23 de abril de 2024, presentó a nombre de la señora DUEÑAS LÓPEZ solicitud de inclusión en los listados de la entonces Oficina del Alto Comisionado de Paz (OACP), actual OCCP, por su calidad de excombatiente, pues cumplía con todos los requisitos para su inclusión extraordinaria.
6. Indicó que después de que la SAI resolvió un recurso de reposición a favor de la compareciente, mediante Resolución SAI-AOI-DR-XBM-023-2024 del 27 de diciembre de 2024ordenó la incorporación de la señora DUEÑAS LÓPEZ en los listados de acreditados por la O CCP, pero que, en la mencionada decisión fue
2 Expediente Legali. Auto SRT-AT-AMG-479 del 21 de julio de 2025. Fls. 115 – 124. 3 Expediente Legali. Fls. 43 – 51.Página 3 de 37
E X P E DIE NT E : 1500748 -73.2025.0.00.0001 consignado un número de cedula de ciudadanía de la compareciente, que resultó erróneo.
7. Argumentó que, al evidenciar el error de digitación de la SAI, y advirtiendo que ello implicaría dificultades para su representada, frente a su
consignado un número de cedula de ciudadanía de la compareciente, que resultó erróneo.
7. Argumentó que, al evidenciar el error de digitación de la SAI, y advirtiendo que ello implicaría dificultades para su representada, frente a su derecho adquirido de hacer parte de los programas de reincorporación de la ARN, especialmente la bancarización, se solicitó la corrección de la Resolución mencionada, mediante escrito del 28 de enero de 2025.
8. Manifestó haber radicado igualmente ante la OCCP un escrito informando el error de digitación de la SAI, y aseguró que dicha oficina dio una respuesta negativa, con oficio OFI25-00014124, fundada en que la JEP no había accedido a la solicitud, por lo que, volvió a remitir oficio aclarando que ya se había ordenado incluir a la firmante, y requiriendo que se procediera a emitir la resolución con el número de cédula correcto.
9. Indicó que, mediante oficio OFI25 -00019440 del 5 de febrero de 2025, la OCCP contestó la solicitud indicando que la Resolución para su inclusión en los listados ya se encontraba en trámite.
10. Señaló que la OCCP mediante Resolución 12 del 7 de febrero de 2025 , en cumplimiento de lo ordenado por la SAI , ordenó la inclusión en los listados de la señora DUEÑAS LOPEZ, pero con el mismo error en su número de cédula.
11. Expresó que la SAI, mediante Resolución SAI-AOI-T-XBM-162-2025 de 15 de mayo de 2025, ordenó corregir el error numérico de la Resolución SAI-AOI11. Expresó que la SAI, mediante Resolución SAI-AOI-T-XBM-162-2025 de 15 de mayo de 2025, ordenó corregir el error numérico de la Resolución SAI-AOIDR-XBM-023-2024 del 27 de diciembre de 2024, aclarando el número correcto de cédula de ciudadanía de la señora DUEÑAS LÓPEZ y ordenando a la OCCP que diera cumplimiento a lo dispuesto en las mencionadas resoluciones.
12. Aseguró que han transcurrido casi 6 meses desde su inclusión, sin que la firmante haya podido acceder al beneficio de bancarización, por un error de digitación de la SAI. Manifestó que una vez se conoció que había sido ordenada la inclusión en los listados, la señora DUEÑAS radicó solicitud de 25 de junio de 2025 a la ARN , mediante radicado EXT 26 -01080, pidiendo ser incluida en sus programas de reincorporación , y el pago retroactivo del beneficio dePágina 4 de 37
E X P E DIE NT E : 1500748 -73.2025.0.00.0001 bancarización a que tenía derecho desde febrero, cuando la OCCP la incluyó en los listados.
13. Agregó que mediante oficio OFI25 -015611/GPU, la ARN afirmó tener conocimiento de la inclusión de la señora DUEÑAS LÓPEZ en los listados de la OCCP, así como su número correcto de cédula; sin embargo, señaló hab er solicitado a la OCCP la rectificación del número de identificación de la señora DUEÑAS LOPEZ consignado en la Resolución de Acreditación No. 012 del 7 de
OCCP, así como su número correcto de cédula; sin embargo, señaló hab er solicitado a la OCCP la rectificación del número de identificación de la señora DUEÑAS LOPEZ consignado en la Resolución de Acreditación No. 012 del 7 de febrero de 2025, asegurando que ese trámite era necesario previo a gestionar su ingreso al Programa de ARN, teniendo en cuenta que la Agencia registra en el sistema de información a las personas que participan en los procesos que lidera con el nombre completo y su número de identificación, a fin de evit ar inconvenientes en el reconocimiento de los beneficios.
14. Concluyó indicando que, después de transcurrido más de un año desde su solicitud de inclusión en los listados de la OCCP y luego de haberse ordenado la misma en diciembre de 2024, así como el acceso a los programas de reincorporación económica y social, estos derechos no se han podido hacer efectivos.
15. Como pretensiones solicitó: (i) tutelar los derechos fundamentales de petición, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al mínimo vital de la compareciente DUEÑAS LOPEZ; (ii) que se ordene a la ARN su incorporación INMEDIATA en los programas de reincorporación y el pago retroactivo de la bancarización desde el 7 de febrero de 2025 hasta la fecha; (iii) que se ordene a la SAI tomar las distintas medidas para hacer efectiv as las órdenes judiciales dispuestas en las resoluciones SAI-AOI-DR-XBM-023-2024 y SAI-AOI-T-XBM-162-2025; y (iv) que se ordene a la OCCP emitir acto administrativo corrigiendo la Resolución 12 del 7 de febrero de 2025,
SAI-AOI-T-XBM-162-2025; y (iv) que se ordene a la OCCP emitir acto administrativo corrigiendo la Resolución 12 del 7 de febrero de 2025, concretamente el número de identificación de la señora DUEÑAS LOPEZ, y con efectos retroactivos.
16. Anexó copia de los siguientes documentos:Página 5 de 37
E X P E DIE NT E : 1500748 -73.2025.0.00.0001 • Copia de solicitud inicial de inclusión en los listados de la OACP a favor de la señora DUEÑAS LOPEZ4. • Cédula de ciudadanía de DUEÑAS LÓPEZ5. • Resolución SAI-AOI-DR-XBM-023-2024 del 27 de diciembre de 20246. • Solicitud de aclaración de la Resolución SAI-AOI-DR-XBM-023-20247. • Correo dirigido a la OCCP informando el error en digitación de cédula en Resolución SAI-AOI-DR-XBM-023-20248. • Memorial dirigido a la OCCP para responder oficio OFI25-000141249. • Memorial OFI25-00019440 del 5 de febrero de 202510. • Resolución 12 de 7 de febrero de 2025 emitida por la OCCP11 • Resolución SAI-AOI-T-XBM-162-2025 del 15 de mayo de 202512. • Oficio OFI25-015611/GPU del 8 de julio de 2025 de la ARN13. • Copia de declaración juramentada No. 6592 y copia de certificación bancaria14. • Copia de poder del 16 de abril de 2024 para la representación ante la JEP15. • Copia de tarjeta profesional16 del abogado González Ante.
- Copia de declaración juramentada No. 6592 y copia de certificación bancaria14. • Copia de poder del 16 de abril de 2024 para la representación ante la JEP15. • Copia de tarjeta profesional16 del abogado González Ante.
4.2. Trámite de la acción de tutela
17. La acción fue radicada mediante correo electrónico el 14 de julio de 202517, posteriormente, con el Acta de Reparto TSR.0000253.2025 del 15 de julio de 202518, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) informó de la asignación por sorteo a este Despacho, del asunto de la acción de tutela, presentada a través de apoderado, por la señora DUEÑAS LÓPEZ.
4 Expediente Legali. Fls. 35 - 39 5 Expediente Legali. Fl. 40. 6 Expediente Legali. Fls. 23-32 7 Expediente Legali. Fls. 21 – 22. 8 Expediente Legali. Fl. 18. 9 Expediente Legali. Fls. 19 – 20. 10 Expediente Legali. Fls. 16 -17. 11 Expediente Legali. Fls. 2 -5. 12 Expediente Legali. Fls. 9 – 15. 13 Expediente Legali. Fls. 6 – 8. 14 Expediente Legali. Fls. 33 – 34. 15 Expediente Legali. Fl. 41. 16 Expediente Legali. Fl. 42. 17 Expediente Legali. Fl. 1. 18 Expediente Legali. Fl. 52.Página 6 de 37
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16 Expediente Legali. Fl. 42. 17 Expediente Legali. Fl. 1. 18 Expediente Legali. Fl. 52.Página 6 de 37
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18. Del estudio del caso se concluyó que, si bien el abogado José Fernando González Ante manifestó obrar como apoderado de la DUEÑAS LÓPEZ, no aportó el poder especial que acreditara esa calidad, por lo que mediante Auto SRT-AT-AMG-417 del 16 de julio de 202519, se previno al mencionado profesional del derecho para que allegara el respectivo mandato conferido por la demandante, para la interposición del presente trámite constitucional, y se corrió traslado del escrito a la accionante, para que manifestara si ratificaba el contenido del documento de tutela interpuesta, y si era su interés que se le diera trámite.
19. En respuesta al requerimiento, el togado ya mencionado allegó poder especial para interponer la presente acción de tutela , otorgado el 17 de julio de 202520 por la señora DUEÑAS LÓPEZ, quien mediante correo electrónico ratificó su interés en el trámite que nos ocupa, así como la información sobre su abogado representante21.
20. Mediante Auto SRT-AT-AMG-479 del 21 de julio de 202 5, se avocó el conocimiento de la acción de tutela y conforme con las facultades legales y constitucionales conferidas a esta Subsección, se decidió vincular a la SEJUD SAI, y a la SGJ de la JEP22.
21. Con Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0003675.2025 del 25 de julio de 202523,
y a la SGJ de la JEP22.
21. Con Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0003675.2025 del 25 de julio de 202523, la SEJUD SR dio cuenta de l cumplimiento al precitado auto, así como de las respuestas allegadas.
4.2.1. Respuestas de las autoridades
4.2.1.1. La Sala de Amnistía o Indulto
22. La SAI contestó la demanda el 23 de julio de 202524, indicando que el 23 de abril de 2024, a través de apoderado judicial, la señora DUEÑAS LÓPEZ
19 Expediente Legali. Fls. 95 – 103. 20 Expediente Legali. Fl. 112. 21 Expediente Legali. Fl. 113. 22 Expediente Legali. Fls. 115 – 124. 23 Expediente Legali. Fls. 645. 24 Expediente Legali. Fls. 159 – 167.Página 7 de 37
E X P E DIE NT E : 1500748 -73.2025.0.00.0001 presentó solicitud relacionada con su inclusión en los listados de acreditados por la OCCP, como integrante de las extintas FARC-EP.
23. Dijo que, el 26 de abril de 2024, la SEJUD SAI, repartió a es e despacho la solicitud de la señora DUEÑAS LÓPEZ, razón por la que fue proferida la Resolución SAI-AOI-AS-XBM-036-2024 del 5 de junio de 2024, a través de la cual se dispuso el ampliar información, previo a asumir conocimiento de la petición.
24. Sostuvo que , la Resolución SAI -AOI-D-XBM-061-2024 mediante la cual
se dispuso el ampliar información, previo a asumir conocimiento de la petición.
24. Sostuvo que , la Resolución SAI -AOI-D-XBM-061-2024 mediante la cual negó la inclusión de la señora DUEÑAS LÓPEZ en los listados de OCCP fue objeto de recurso , por lo que, tras analizar los elementos de fuerza mayor , resolvió reponer la decisión, emitiendo la Resolución SAI -AOI-DR-XBM-0232024 del 27 de diciembre de 2024, en la que ordenó la incorporación de la señora DUEÑAS LÓPEZ en los listados de OCCP . Esta decisión fue notificada electrónicamente a l a OCCP el mismo día , y por estado del 30 de diciembre de 2024, a todos los sujetos procesales e intervinientes especiales.
25. Destacó que, el abogado advirtió del error en el número de documento de identidad de su prohijada, tanto a la SAI como a la OCCP , y que esta informó a la SAI no ser de su competencia la aclaratoria requerida por el abogado.
26. Manifestó que, con R esolución SAI -AOI-T-XBM-162 del 15 de mayo de 2025 corrigió el número de cédula de ciudadanía de la señora DUEÑAS LÓPEZ y procedió a comunicarla a la OCCP, ARN y a la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (C SIVI), ordenando a la primera dar cumplimiento a la Resolución del 27 de diciembre de 2024 , con la salvedad de la observancia de la corrección de número de identificación y ordenando la expedición del acto administrativo de acreditación.
ordenando a la primera dar cumplimiento a la Resolución del 27 de diciembre de 2024 , con la salvedad de la observancia de la corrección de número de identificación y ordenando la expedición del acto administrativo de acreditación.
27. Relató que, el 23 de mayo de 2025, la ARN allegó copia de oficio remitido a la OCCP solicitando la resolución de acreditación de la señora DUEÑAS LÓPEZ, y que esta, el 9 de junio de 2025, solicitó a la SAI otra aclaración de las decisiones contenidas en las resoluciones SAI -AOI-D-XBM-061, SAI -AOI-DRXBM-023-2024 y SAI-AOI-T-XBM-162.Página 8 de 37
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28. En ese sentido, indicó que verificadas las notificaciones y las constancias de recibidos de las diferentes resoluciones proferidas, mediante la resolución SAI-AOI-T-XBM-230 del 1º de julio de 2025, ordenó a la OCCP que en el término de cinco (5) días hábiles procediera a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución SAI-AOI-DR-XBM-023-2024 del 27 de diciembre de 2024 , incorporando a la señora DUEÑAS LÓPEZ en los listados de exmiembros integrantes de las FARC-EP acreditados y también le ordenó comunicar y remitir el respectivo acto administrativo al Consejo Nacional de Reincorporación – CNR, a la CSIVI y a la ARN.
29. Sobre los beneficios otorgados a la señora DUEÑAS LÓPEZ , advirtió que
el respectivo acto administrativo al Consejo Nacional de Reincorporación – CNR, a la CSIVI y a la ARN.
29. Sobre los beneficios otorgados a la señora DUEÑAS LÓPEZ , advirtió que además de la mencionada amnistía de iure, se encuentra estudiando una posible amnistía de Sala por la conducta de homicidio.
30. Destacó que, en revisión de los anexos al escrito de tutela , encontró copia de la resolución OCCP No. 12 de 2025 por la cual incluyeron a trece (13) personas en los listados de integrantes de las extintas FARC -EP, entre ellos a la señora DUEÑAS LÓPEZ, pero con la cédula de ciudadanía No. 20.473.029, afirmó que esa resolución que no era de conocimiento de ese despacho.
31. Al respecto, indicó que, pese a que la señora DUEÑAS LÓPEZ ya se encuentra acreditada, estaría pendiente la corrección del documento de identificación correspondiente, en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución SAI -AOI-T-XBM-162-2025 del 15 de mayo de 2025, reiterada en la SAI-AOI-T-XBM-230-2025 del 1º de julio de 2025. Manifestó que además ha dado respuesta a las solicitudes de aclaración requeridas por la OCCP sobre las órdenes proferidas por el despacho en el marco de la solicitud de inclusión en los listados.
32. Finalmente, concluyó que ha obrado con la debida diligencia dentro del trámite de inclusión en los listados reclamada por la accionante, ya que fue ordenada su inclusión y se corrigió el yerro con relación al documento de
los listados.
32. Finalmente, concluyó que ha obrado con la debida diligencia dentro del trámite de inclusión en los listados reclamada por la accionante, ya que fue ordenada su inclusión y se corrigió el yerro con relación al documento de identidad de la solicitante, sin que se configure amenaza o vulneración de derecho fundamental que hiciera procedente la acción constitucional; por lo que solicitó su desvinculación.Página 9 de 37
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33. Al libelo de respuesta presentado, anexó:
- Resolución SAI-AOI-AS-XBM-036-2024 del 5 de junio25. • Resolución SAI-AOI-D-XBM-061-2024 del 8 de noviembre26. • Resolución SAI-AOI-DAI-XBM-013-2024 del 8 de noviembre27. • Resolución SAI-AOI-DR-XBM-023-2024 del 27 de diciembre28. • Resolución SAI-AOI-T-XBM-162-2025 del 15 de mayo29. • Resolución SAI-AOI-T-XBM-230-2025 del 01 de julio30.
4.2.1.2. La Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto
34. La SEJUD SAI mediante OFICIOSJ.SAI.16080.202531 del 23 de julio de 2025, dio respuesta a lo requerido de la siguiente manera:
35. Informó que a nombre de la señora DUEÑAS LÓPEZ se encuentra relacionado el expediente Legal i No. 1500554-10.2024.0.00.0001, el cual fue sometido a reparto el 26 de abril de 2024, correspondiendo a un despacho de la
SAI.
relacionado el expediente Legal i No. 1500554-10.2024.0.00.0001, el cual fue sometido a reparto el 26 de abril de 2024, correspondiendo a un despacho de la SAI.
36. Indicó que el despacho sustanciador de la SAI ha emitido varias decisiones, las cuales fueron comunicadas expidiendo el respectivo oficio y enviado a través de los correos electrónicos de las partes y las diferentes entidades requeridas.
37. Manifestó que notificó mediante estado electrónico ESTADOSJ.SAI.0004012.2024 la Resolución SAI-AOI-DR-XBM-023-2024. Afirmó que mediante radicado CONTI 202501005036 el apoderado de la compareciente allegó memorial del 28 de enero de 2025, solicitando la aclaración de esta Resolución, solo respecto del número de cédula de la firmante.
25 Expediente Legali. Fls. 168. certificado de importación archivo 202500419086. Fls. 1 – 8. 26 Expediente Legali. Fls. 168. certificado de importación archivo 202500419086. Fls. 9 – 19. 27 Expediente Legali. Fls. 168. certificado de importación archivo 202500419086. Fls. 20 – 35. 28 Expediente Legali. Fls. 168. certificado de importación archivo 202500419086. Fls. 36 – 45. 29 Expediente Legali. Fls. 168. certificado de importación archivo 202500419086. Fls. 46 – 52. 30 Expediente Legali. Fls. 168. certificado de importación archivo 202500419086. Fls. 53 - 56
29 Expediente Legali. Fls. 168. certificado de importación archivo 202500419086. Fls. 46 – 52. 30 Expediente Legali. Fls. 168. certificado de importación archivo 202500419086. Fls. 53 - 56 31 Expediente Legali. Fls. 168. certificado de importación archivo 202500419086. Fls. 152 – 155.Página 10 de 37
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38. Sostuvo que la Resolución SAI-AOI-T-XBM-162-2025 del 15 de mayo fue notificada mediante estado electrónico ESTADOSJ.SAI.0001550.2025 el 16 de mayo de 2025 y las comunicaciones fueron libradas con OFICIOSJ.SAI.0010255.2025m, OFICIOSJ.SAI.0011796.202 y OFICIOSJ.SAI.0012874.2025 del 15 y el 30 de mayo y 11 de junio siguientes, incluso a la OCCP, para lo de su cargo.
39. Agregó que frente a la Resolución SAI-AOI-T-XBM-230-2025 del 1 de julio de 2025, reiterativa de la anterior, se puso nuevamente en conocimiento de la OCCP el contenido de las resoluciones del 8 de noviembre de 2024, del 27 de diciembre de 2024 y del 16 de mayo de 2025 , notific ándose a la OCCP con OFICIOSJ.SAI.0014373.2025 del 1 de julio , y mediante ESTADOSJ.SAI.0002147.2025 de fecha 2 de julio de 2025.
40. Destacó que, con OFICIOSJ.SAI.0015356.2025 y
ESTADOSJ.SAI.0002147.2025 de fecha 2 de julio de 2025.
40. Destacó que, con OFICIOSJ.SAI.0015356.2025 y OFICIOSJ.SAI.0015871.2025 del 14 y el 21 de julio se reiteró a la OCCP para lo de su competencia. Finalmente, indicó que comoquiera que no ha vulnerado derecho fundamental alguno a la accionante, solicitó que la misma sea despachada desfavorablemente y se le desvincule del trámite
41. Al libelo de respuesta y al alcance presentado, anexó un archivo adjunto
que contiene 522 folios relacionados así:
- Informes al Despacho del 26 de abril de 202432, del 16 de julio de 202433, del 13 de diciembre de 2024 34, del 22 de enero de 2025 35 y del 12 de junio de
202536.
32 Expediente Legali. Fl. 156. Certificado de importación, archivo 202500419120. Fl. 1 33 Expediente Legali. Fl. 156. Certificado de importación, archivo 202500419120. Fls. 272 - 273. 34 Expediente Legali. Fl. 156. Certificado de importación, archivo 202500419120. Fls. 367 – 369. 35 Expediente Legali. Fl. 156. Certificado de importación, archivo 202500419120. Fls. 415 – 417. 36 Expediente Legali. Fl. 156. Certificado de importación, archivo 202500419120. Fls. 468.Página 11 de 37
E X P E DIE NT E : 1500748 -73.2025.0.00.0001 • Resoluciones SAI del 5 de junio de 2024 37, del 08 de noviembre de 202438,
E X P E DIE NT E : 1500748 -73.2025.0.00.0001 • Resoluciones SAI del 5 de junio de 2024 37, del 08 de noviembre de 202438, del 27 de diciembre de 202439, del 15 de mayo de 202540, y del del 01 de julio de 202541. • Certificaciones de notificación electrónica, constancias de entrega y oficios de notificación de las resoluciones42. • Respuestas allegadas a la SAI de varias entidades43. • Solicitud de amnistía y acceso al expediente44. • Resolución 12 del 7 de febrero de 2025, de la OCCP45. • Recurso de reposición mixto46 • Constancias de notificación por estados: ESTADOSJ.SAI.0003517.202447, ESTADOSJ.SAI.0003805.2024 y ESTADOSJ.SAI.0004012.202448. • Sustentación del recurso49. • Régimen de condicionalidad y acta suscritas50. • Respuesta de varias entidades51. • Solicitud de aclaración del 28 de enero de 202552 • Respuesta OCCP del 29 de enero de 202553
4.2.1.3. La Secretaría General Judicial
42. La SGJ allegó respuesta con radicado Conti No. 202503049435 del 22 de julio de 202554, en la que expuso que la información suministrada la extrajo del Sistema de Gestión Documental Conti y del Sistema de Gestión Judicial Legali,
37 Expediente Legali. Fl. 156. Certificado de importación, archivo 202500419120. Fls. 2 – 9, 26-33. 38 Expediente Legali. Fl. 156. Certificado de importación, archivo 202500419120. Fls. 289 - 304.
37 Expediente Legali. Fl. 156. Certificado de importación, archivo 202500419120. Fls. 2 – 9, 26-33. 38 Expediente Legali. Fl. 156. Certificado de importación, archivo 202500419120. Fls. 289 - 304. 39 Expediente Legali. Fl. 156. Certificado de importación, archivo 202500419120. Fls. 370 – 379. 40 Expediente Legali. Fl. 156. Certificado de importación, archivo 202500419120. Fls. 423 – 429. 41 Expediente Legali. Fl. 156. Certificado de importación, archivo 202500419120. Fls. 469 – 472. 42 Expediente Legali. Fl. 156. Certificado de importación, archivo 202500419120. Fls. 10 – 19, 388 y 389, 458 – 467, 473 – 522. 43 Expediente Legali. Fl. 156. Certificado de importación, archivo 202500419120. Fls. 20 – 25, 34 - 271. 44 Expediente Legali. Fl. 156. Certificado de importación, archivo 202500419120. Fls. 274 - 288. 45 Expediente Legali. Fl. 156. Certificado de importación, archivo 202500419120. Fls. 316 – 345 46 Expediente Legali. Fl. 156. Certificado de importación, archivo 202500419120. Fls. 346 – 349. 47 Expediente Legali. Fl. 156. Certificado de importación, archivo 202500419120. Fl. 350. 48 Expediente Legali. Fl. 156. Certificado de importación, archivo 202500419120. Fls. 380 – 381. 49 Expediente Legali. Fl. 156. Certificado de importación, archivo 202500419120. Fls. 351 – 360.
48 Expediente Legali. Fl. 156. Certificado de importación, archivo 202500419120. Fls. 380 – 381. 49 Expediente Legali. Fl. 156. Certificado de importación, archivo 202500419120. Fls. 351 – 360. 50 Expediente Legali. Fl. 156. Certificado de importación, archivo 202500419120. Fls. 362 – 365. 51 Expediente Legali. Fl. 156. Certificado de importación, archivo 202500419120. Fls. 382 – 387. 52 Expediente Legali. Fl. 156. Certificado de importación, archivo 202500419120. Fls. 418 – 422. 53 Expediente Legali. Fl. 156. Certificado de importación, archivo 202500419120. Fls.430 - 442 54 Expediente Legali. Fls. 149-150.Página 12 de 37
E X P E DIE NT E : 1500748 -73.2025.0.00.0001 relacionando los siguientes radicados, integrados e incorporados al expediente No. 15005541020240000001.
43. El No. 202401032066, con referencia: solicitud de inclusión en listados OACP de la señora DUEÑAS LÓPEZ , con fecha de radicación el 23 de abril de 2024 en la ventanilla única y reasignado a la SGJ.
44. El No. 202401068044, con referencia: allega solicitud de beneficio de amnistía a favor de la compareciente DUEÑAS LOPEZ , con fecha de radicación el 23 de agosto de 2024 en la ventanilla única y reasignado a la SGJ.
45. El No. 2024010 93678, con referencia: interpone recurso mixto contra la Resolución SAI -AOI-D-XBM-061-2024, con fecha de radicación el 15 de
45. El No. 2024010 93678, con referencia: interpone recurso mixto contra la Resolución SAI -AOI-D-XBM-061-2024, con fecha de radicación el 15 de noviembre de 2024 en la ventanilla única, reasignado el 18 de noviembre a la SEDAC.
46. El No. 202401094916, con referencia: interpone recurso de reposición y en subsidio de apelación sobre Resolución SAI-AOI-D-XBM-061-2024, con fecha de radicación el 21 de noviembre de 2024 en la ventanilla única y reasignado a la
SE-DAC.
47. El No. 202501005036, con referencia: allega solicitud de aclaración resolución SAI-AOI-DR-XBM-023-2024, con fecha de radicación el 28 de enero de 2025 en la ventanilla única y reasignado a la SE-DAC.
48. Señaló que, al consultar en el sistema de gestión judicial LEGALi con el número de expediente en el que se integraron los radicados relacionados, verificó que se encuentran allí incorporados.
49. Finalmente, solicitó que, al no existir ningún trámite pendiente de gestión por esa dependencia, se le desvinculara de la presente acción, agregando que no se han trans gredido los derechos fundamentales de la accionante , ni posee competencia para resolver las peticiones objeto de tutela.Página 13 de 37
E X P E DIE NT E : 1500748 -73.2025.0.00.0001 4.2.1.4. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización
50. La ARN allegó oficio OFI25-017110 /GPU del 23 de julio de 202555, en el
4.2.1.4. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización
50. La ARN allegó oficio OFI25-017110 /GPU del 23 de julio de 202555, en el que expuso que esa entidad con el fin de gestionar el ingreso de la interesada al programa adelantó actuaciones específicas: mediante oficios del 3 y 21 de julio de 2025, solicitó formalmente a la OCCP la expedición de una resolución de rectificación para corregir el número de identificación de la señora DUEÑAS LÓPEZ; informando de esta situación a la JEP, mediante oficio OFI25-015611 del 8 de julio del mismo año.
51. Afirmó en dichas comunicaciones haber manifestado tener certeza sobre la orden de inclusión y sobre el número de cédula correcto (20.573.029) , agregando que la corrección del dato es un trámite previo e indispensable para registrar a la persona en sus sistemas de información y gestionar el reconocimiento de los beneficios sin inconvenientes . Manifestó que estas gestiones fueron puestas en conocimiento de la señora DUEÑAS LÓPEZ y de su apoderado.
52. Señaló que, consultado el Sistema de Información para la Reintegración y la Reincorporación (SIRR) de la ARN, la señora DUEÑAS LÓPEZ, identificada con número de cédula “ 20.473.029”, fue acreditada como exintegrante de las FARC-EP por parte de la OCCP mediante Resolución No. 012 del 7 de febrero de 2025, en el cual actualmente registra estado “Fallecido”. Resaltó las consideraciones de la resolución, destacando el número de cédula errado.
FARC-EP por parte de la OCCP mediante Resolución No. 012 del 7 de febrero de 2025, en el cual actualmente registra estado “Fallecido”. Resaltó las consideraciones de la resolución, destacando el número de cédula errado.
53. Manifestó que el 25 de junio de 2025, la señora DUEÑAS LÓPEZ presentó un derecho de petición solicitando su inclusión en el programa de reincorporación y aclarando su número de cédula correcto , por lo que el 3 de julio de 2025 esa Agencia le envió el oficio OFI25-015
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