JEP - Sentencia SRT ST 179 22 septiembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 179 22 septiembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501215-23.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN CUARTA
Sentencia SRT-ST-179/2023 Aprobada en Acta No. 039-SUB04/23 Bogotá D.C, veintidós (22) de septiembre de 2023
Radicación: 1501215-23.2023.0.00.0001
Asunto: Acción de tutela en primera instancia Fecha de reparto: 11 de septiembre de 2023
Accionantes: SRV, mediante apoderada judicial Accionada: Unidad de Investigación y Acusación de la JEP La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela promovida por el señor SRV1, por intermedio de la profesional del derecho Catalina Sanabria Rodríguez, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales “a la vida e integridad personal, la seguridad personal, la libertad de asociación y la vivienda digna”.
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. Accionantes
2. Se trata del señor SRV, víctima acreditada del Caso 01 ante la Sala de 1 Para efectos de la publicación de la decisión en la relatoría se anonimiza la decisión utilizando una sigla para hacer referencia al accionante, asimismo se omite dentro de la decisión referirse al número de identificación de la accionante, con el propósito de proteger sus derechos a la vida, integridad personal y
seguridad, en atención a que ha manifestado haber recibido amenazas y ser beneficiario de medidas de protección aprobadas por la Unidad de Investigación y Acusación de esta Jurisdicción. Esto en aplicación de criterios como el desarrollado por la Sección de Apelación en la Sentencia TP-SA 290 de 2022. Página 1 de 48 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501215-23.2023.0.00.0001
Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR-, quien actúa por intermedio de la profesional del derecho Catalina Sanabria Rodríguez.
2. Accionadas
3. El señor SRV, mediante apoderada judicial, dirige la acción de tutela en contra de la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, por lo que, revisado el expediente e interpretada la acción, en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, el despacho sustanciador corrió traslado a dicha dependencia, siendo esta la
autoridad que profirió los actos administrativos cuestionados.
II. ANTECEDENTES
1. Hechos
4. En la solicitud de amparo constitucional2, el accionante, a través de su apoderada judicial afirmó que, mediante Auto del 2 de diciembre de 2019, párrafo 20.117, fue acreditado como víctima en el Caso 01 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).
5. Refirió que, desde el año 1999, ha ejercido un rol de liderazgo social en el municipio de La Montañita – Caquetá, en el tema de restitución de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado, así como frente a la acreditación y participación de las personas de estas comunidades en el Caso 01 y en el Caso 10 de la SRVR.
6. Señaló que, como actividad económica, se dedica a la comercialización de aceites y vinos producidos en el Caquetá, lo que sirve de sustento para su núcleo familiar.
7. Manifestó que, previamente, mediante la Resolución 0331/2020-GP del 31 de diciembre de 2020, la UIA le otorgó al señor SRV un esquema de seguridad durante 12 meses, con fundamento en su situación de seguridad, “por hechos ocurridos desde septiembre de 2020 hasta el 2 de noviembre de 2021”.
8. Indicó que dicha medida fue concedida al considerar que los hechos de amenaza en su contra “están individualizados y existe un actor generador de la 2 Folios Nos. 3 a 17 del Expediente Legali.
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9. Informó que el 10 de mayo de 2023, se puso en conocimiento del despacho relator del Caso 01 y de la UIA situaciones de seguridad reportadas por el accionante, con la finalidad de solicitar la adopción de las medidas de protección a su favor, con ocasión a amenazas recibidas por parte de miembros del Frente Gentil Duarte de las disidencias de las FARC-EP, que operan en el
departamento del Caquetá, “producto de su participación como víctima ante la JEP, así como por su rol de líder comunitario y de representante legal y vocero de la Asociación de Víctimas del Conflicto en la zona”.
10. Al respecto, la apoderada señaló que, como consecuencia del rol de líder ejercido por el accionante, “y teniendo en cuenta que las víctimas del Caquetá han recibido varias citaciones por parte de la Agencia Nacional de Tierras, el Señor SRV debe desplazarse a distintas veredas y municipios del departamento del Caquetá, sin contar con ningún tipo de protección”.
11. En este sentido, informó que, producto de la solicitud elevada ante la JEP, el 30 de junio de 2023, mediante Resolución 0242/2023-GP la UIA ordenó la implementación de las medidas de protección conforme a las recomendaciones presentadas por el Comité de Evaluación de Riesgo y Definición de Medidas, del Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de dicha dependencia, decretando, en consecuencia, medidas de protección consistentes en la reubicación, un chaleco antibalas y un teléfono celular a favor del accionante.
12. Manifestó que en respuesta a dicha Resolución, el 12 de julio de 2023, se interpuso recurso de reposición solicitando a la UIA que modificara la Resolución 0242/2023-GP, con el fin de que se adoptara como medida de protección “la implementación de un esquema de seguridad, con fundamento en el rol de mi representado como líder en la defensa de los derechos de las víctimas de la zona, así como en los principios que rigen las medidas de protección, especialmente los de
concertación y salvaguarda de los derechos”.
13. Refirió que el 30 de agosto de 2023, mediante la Resolución 0330/2023GP, la UIA decidió no reponer la Resolución 0242/2023-GP, por cuanto aseguró Página 3 de 48 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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14. Afirmó que, respecto del argumento esgrimido en el recurso de alzada, frente a la implementación de un esquema de seguridad, la UIA manifestó que
“aun cuando el procedimiento de evaluación de riesgo responde entre otros al principio de concertación, ello no significa per se que la totalidad de las medidas que por parte de quien fuera el evaluado sean solicitadas, deban ser adoptadas de manera ineludible por el programa que evalúa el riesgo”. Resaltando, de igual manera, la afirmación de la dependencia de la JEP en virtud de la cual el ejercicio como líder social y defensor de derechos humanos del señor SRV, no fue la única razón para la adopción de la medida de protección, “pues si así fuera no ostentaría competencia legal para hacerlo; en tal sentido, la adopción de las medidas tiene sustento principal en la participación del evaluado en el macro caso 01”.
15. En virtud de los hechos previamente relatados, el accionante, a través de
su apoderada judicial, solicitó:
1. TUTELAR los derechos fundamentales a la vida e integridad personal, a la seguridad personal, a la libertad de asociación y a la vivienda digna del señor SRV, y en consecuencia, ordenar la adopción de la medida de protección de un esquema de seguridad y un conductor a favor de mi representado, teniendo en cuenta que la de reubicación afectaría gravemente sus derechos fundamentales.
2. DECRETAR como MEDIDA PROVISIONAL a favor del señor SRV la implementación de un esquema de seguridad mientras se surte el trámite de la presente tutela, de conformidad con el artículo 7° del Decreto 2591 de 1995.
16. Adicionalmente, el 18 de septiembre de 2023 3 , la apoderada del accionante remitió al trámite constitucional memorial en el que informó que, el 15 de septiembre de la misma anualidad, su representado le manifestó que,
como consecuencia de las amenazas recibidas, había resuelto desplazarse a otra ciudad del departamento del Caquetá junto con su familia. 3 Folios Nos. 435 a 439 del Expediente Legali Página 4 de 48 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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17. Indicó que, pese a dicha movilización, en el marco de su actividad como líder social “se ha tenido que desplazar a varios municipios del departamento para adelantar diligencias con funcionarios de la Agencia Nacional de Tierras y para trabajar con su comunidad en las acreditaciones de varias familias de la Vereda Semillas de Paz, La Montañita en el Caso 10”.
18. Solicitó que, teniendo en cuenta la necesidad que tiene el accionante de desplazarse “sin protección alguna, a distintos municipios del Caquetá, se reitera la solicitud de que se evalúe la posibilidad de conceder la medida de protección consistente en la asignación de un esquema de protección”.
19. A su vez, el 19 de septiembre de 2023, en respuesta al Auto SRT-ATGAR-273 de 20234, la apoderada del señor SRV informó que, el accionante le manifestó que desde el mes de mayo se había trasladado a otra ciudad de Caquetá, en vista de su situación de seguridad5.
20. Señaló que, “mi representado para esta reubicación no ha contado con ningún tipo de apoyo por parte de la UIA, pues la respuesta a la solicitud de medidas cautelares por parte de esa entidad se efectuó hasta el mes de julio de 2023”. A su vez, informó que su reubicación fue informada oportunamente a la UIA en el marco de las entrevistas realizadas en el estudio de seguridad.
21. Sostuvo que, el accionante, en el marco de sus actividades como líder social “se ha tenido que desplazar sin protección hacia varios municipios del Caquetá, bien sea por requerimientos de la Agencia Nacional de Tierras en el marco de los procesos de restitución de tierras de las familias de la vereda Semillas de Paz, como en su apoyo de los procesos de acreditación al interior del Caso 10”.
22. Manifestó que, la medida provisional decretada por el despacho mediante Auto SRT-AT-GAR-262 de 2023 no se ha implementado en su totalidad, pues si bien ya se le asignaron dos (02) personas para la protección del accionante, no se ha efectuado la entrega del vehículo blindado.
2. Trámite procesal
23. El 8 de septiembre de 2023, se remitió, vía electrónica, la tutela promovida por la abogada Catalina Sanabria Rodríguez6, obrando a nombre y en representación del señor SRV, de conformidad con poder especial otorgado7.
4 Folios Nos. 441 a 447 del Expediente Legali. 5 Folios Nos. 486 a 488 del Expediente Legali. 6 Folio No. 1 del Expediente Legali. 7 Folio No. 18 del Expediente Legali. Página 5 de 48 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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24. El 11 de septiembre de 2023, mediante el Informe Secretarial No. 45268, la Secretaría Judicial de la SR repartió el asunto por sorteo a la magistrada que preside la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión, para su trámite.
25. Ese mismo día, el despacho a cargo del asunto profirió Auto SRT-ATGAR-2629, mediante el cual resolvió avocar conocimiento del trámite de tutela, corrió traslado a la UIA de la demanda, requirió a la SRVR y a la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP para que, si así lo deseaban, intervinieran dentro del proceso y ordenó como medida provisional
en favor del señor SRV, la implementación de un esquema de seguridad en los mismos términos de la Resolución 0331/2020-GP, de la siguiente manera: PRIMERO: AVOCAR conocimiento y como consecuencia, VINCULAR Y CORRER TRASLADO de la acción de tutela a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, para que, en el término improrrogable de ocho (8) horas hábiles contadas a partir de la notificación de esta decisión, se pronuncie sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y haga efectivo su derecho de defensa y contradicción. Así mismo, para que suministre a este despacho toda la documentación relacionada con las solicitudes señaladas en el escrito de tutela, las respuestas o decisiones de fondo que se hubieren adoptado, así como las respectivas constancias de envío y notificación personal, si las hubiere. Para lo anterior, entréguese copia de la tutela y sus anexos, y prevéngase que, en caso de omisión injustificada al requerimiento, se tendrán por ciertos los hechos, de conformidad con el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REQUERIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas -SRVRpara que, -si así lo deseaintervenga en el presente trámite, en el término improrrogable de ocho (8) horas hábiles contadas a partir de la notificación de esta decisión. Para esto, en caso de decidir intervenir, se le solicita que informe a esta
magistratura si:
1. La calidad de líder social del señor SRV, ha tenido incidencia en (i) su 8 Folio No. 103 del Expediente Legali. 9 Folios No. 104 a 117 del Expediente Legali.
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2. La participación del señor SRV en el Caso 01 guarda relación o ha tenido incidencia con su ubicación en el municipio de La Montañita,
Caquetá.
3. La participación del señor SRV, podría llegar a cambiar de cualquier manera, ante una posible reubicación del municipio de La Montañita,
Caquetá. TERCERO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REQUERIR a la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP para que, -si así lo deseaintervenga en el
presente trámite, en el término improrrogable de ocho (8) horas hábiles contadas a partir de la notificación de esta decisión. Para esto, si deseara intervenir, se le solicita que conceptúe sobre (i) la idoneidad de la medida de protección de “implementar un apoyo de reubicación en cuantía de un (1) SMMLV” en el caso del señor SRV, así como (ii) las afectaciones de cualquier tipo en la participación del accionante en el Caso 01 de la SRVR que podrían llegar a materializarse en virtud de la implementación de dicha medida. CUARTO. ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP que, como medida provisional, IMPLEMENTE de manera INMEDIATA un esquema de seguridad para el señor SRV, en los mismos términos en que fue otorgado mediante la Resolución 0331/2020GP, que deberá acompañarlo hasta que hasta que el fallo de fondo por el cual se resuelve este trámite de tutela quede ejecutoriado, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
26. El 15 de septiembre de 2023, mediante los Informes Secretariales No. 467510 y 469411, la SEJUD de la SR remitió al despacho sustanciador las respuestas aportadas por la UIA, la SRVR y la apoderada del señor SRV al trámite de tutela.
27. El 19 de septiembre de 2023, mediante Informe Secretarial No. 482012, la SEJUD de la SR remitió al despacho sustanciador memorial presentado por la apoderada del señor SRV, allegando nueva información para el presente
asunto. 10 Folios Nos. 408 a 409 del Expediente Legali. 11 Folio No. 434 del Expediente Legali. 12 Folio No. 440 del Expediente Legali. Página 7 de 48 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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28. Ese mismo día, el despacho a cargo del asunto profirió el Auto SRT-ATGAR-273 de 202313, en el que, habiendo realizado la revisión de las respuestas allegadas al trámite de tutela, consideró necesario requerir a la UIA y a la apoderada del accionante, en aras de solicitar información adicional, de la siguiente manera: PRIMERO: REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, para que, en el término improrrogable de dos (2) horas hábiles contadas a partir de la comunicación de esta decisión, INFORME: (i) si ya fue implementado el esquema de seguridad ordenado como medida provisional mediante el Auto SRT-AT-GAR-262 de 2023, así como (ii) la
fecha efectiva de inicio y las condiciones de tiempo y lugar en que se está prestando dicha seguridad. De igual manera, deberá INFORMAR: (iii) si las medidas de protección ordenadas mediante Resolución 0242/2023-GP, confirmada a través de la Resolución 0330/2023-GP, incluyen o no al núcleo familiar del señor SRV. SEGUNDO. REQUERIR a la profesional del derecho Catalina Sanabria Rodríguez, quien actúa en representación del accionante SRV, para que, en el término improrrogable de dos (2) horas hábiles contadas a partir de la comunicación de esta decisión, INFORME: (i) la fecha exacta de la reubicación del accionante, esto es, las condiciones de modo, tiempo y lugar en que se llevó a cabo el desplazamiento a Florencia; y, (ii) si para ese momento, contaba o no con el esquema de seguridad ordenado como medida provisional mediante Auto SRT-AT-GAR-262 de 2023. En caso de que la reubicación haya sido posterior a la implementación del esquema de seguridad ordenado como medida provisional, deberá INFORMAR: (iii) las razones que llevaron al accionante a tomar tal determinación.
29. El 19 de septiembre de 2023, mediante Informe Secretarial No. 487014, la SEJUD de la SR remitió la respuesta de la apoderada del accionante, allegada al trámite de tutela de conformidad con lo ordenado mediante Auto SRT-ATGAR-273 de 2023. Igualmente, informó de la contestación de la Unidad Nacional de Protección -UNPfrente a la medida provisional decretada por Auto SRT-AT-GAR-262 de 11 de septiembre de 2023.
13 Folios No. 441 a 447 del Expediente Legali. 14 Folios No. 489 y 490 del Expediente Legali. Página 8 de 48 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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30. El 20 de septiembre de 2023, mediante Informe Secretarial No. 489815, la SEJUD de la SR remitió al despacho sustanciador la respuesta de la UIA allegada al trámite en virtud del Auto SRT-AT-GAR-273 de 2023.
3. Respuesta de la autoridad accionada e intervenciones 3.1. Respuesta de la UIA16
31. Mediante Oficio No. GPVTI-UIA-4277—2023 de 13 de septiembre de 202317, esta dependencia dio respuesta al trámite de tutela al cual fue vinculada en su calidad de accionada. En este, indicó que, las amenazas en contra del accionante fueron comunicadas mediante correo electrónico de la Oficina de Víctimas de la Secretaría Ejecutiva, con lo que se solicitó al Grupo de Protección
a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes “adelantar evaluación del nivel de riesgo, con el fin de determinar la necesidad de adoptar medidas de protección que permitieran salvaguardar sus derechos fundamentales a la vida, integridad, libertad y seguridad personal”.
32. Informó, que se adelantaron las gestiones tendientes a conocer la situación de riesgo, así como las actividades de campo pertinentes para la ponderación de este y al establecimiento de medidas idóneas en favor del accionante.
33. Manifestó que, una vez culminadas las actividades de campo y verificaciones de riesgo, el caso fue presentado ante el Comité de Evaluación de Riesgo y Definición de Medidas de Protección, en sesión del 30 de diciembre de 2020, espacio en el cual, en virtud de la existencia de un riesgo extraordinario se recomendó (i) implementar un esquema de protección tipo 1 conformado por un vehículo convencional y dos hombres de protección; (ii) implementar un medio de comunicación y un chaleco blindado. De igual manera, se señaló que las medidas deberían ser extensivas al núcleo familiar y que, la policía nacional debería implementar medidas preventivas.
34. Señaló que, dichas recomendaciones fueron acogidas por el Director de la UIA a través de la Resolución 0331 de 31 de diciembre de 2020, con temporalidad de doce meses.
35. Con este contexto, estableció que, con posterioridad a dicho acto 15 Folio No. 514 del Expediente Legali. 16 Folios No. 190 a 199, 411 a 412 y 503 a 504 del Expediente Legali. 17 Folios No. 190 a 199 del Expediente Legali Página 9 de 48
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Las medidas de protección se encuentran extensivas al núcleo familiar.
PONAL: Ratificar medidas preventivas Finalizar un (1) vehículo blindado y Las medidas de dos (2) hombres de protección, un (1) protección serán medio de comunicación y un (1) finalizadas a POR 0503 22/12/2021 15/12/2021 chaleco blindado. partir del 30 de TEMPORALIDAD diciembre de
PONAL: Finalizar medidas 2021. preventivas Las medidas de Implementar un (1) medio de protección comunicación y un (1) chaleco tendrán una blindado. vigencia de doce ESTUDIO POR (12) meses, o 0242 30/06/2023 21/06/2023 Implementar apoyo de reubicación HECHOS hasta tanto se en cuantía de un (1) SMMLV. SOBREVINIENTES surta el resultado de la revaluación PONAL: Finalizar medidas de riesgo por preventivas temporalidad.
ARTÍCULO 1: NO REPONER la ARTÍCULO 5: la Resolución No. 0242 del 30 de junio presente de 2023, de conformidad con lo resolución rige a expuesto en la parte motiva del partir del día presente acto administrativo. siguiente a la fecha de su RECURSO DE 0330 30/08/2023 30/08/2023 ARTÍCULO 2: notificar la presente notificación, en REPOSICIÓN resolución al señor SRV (…) y a su los términos del apoderada CATALINA SANABRIA artículo 87,
RODRÍGUEZ en cumplimiento de los numeral 2do de artículos 67 y siguientes de la Ley la Ley 1437 de 1437 de 2011. 2011.
36. Refirió, respecto de los hechos que dieron lugar al trámite de tutela que, en el año 2020 al accionante le fueron otorgadas medidas de protección en Página 10 de 48 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D31373 ogidóc le y 1000.00.0.3202.32-5121051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501215-23.2023.0.00.0001 virtud de la ponderación del riesgo, las cuales fueron revaluadas por la temporalidad dispuesta en el acto administrativo inicial. De esta manera, concluyó en los nuevos estudios de seguridad que, -para esa fechano existía nexo causal entre las amenazas recibidas por el señor SRV y su participación en la JEP. Por lo anterior, se consideró necesario que dichas amenazas fueran valoradas por la Unidad Nacional de Protección, entidad encargada de proteger a los líderes y defensores de derechos humanos.
37. Informó que, con posterioridad al mencionado acto administrativo que dio por terminadas las medidas de protección concedidas inicialmente, se
reportaron hechos de riesgo, con lo que, dicha dependencia adelantó la correspondiente revaluación del nivel del riesgo por hechos sobrevinientes, en el marco del cual se realizaron los estudios y actuaciones tendientes a definir su competencia y, de ser el caso, las medidas de protección adecuadas de conformidad con las particularidades del caso.
38. Manifestó que, en los estudios adelantados por la UIA fue posible evidenciar la presencia de estructuras armadas en el territorio de Caquetá, así como riesgos sobre la vida e integridad de defensores de DDHH, líderes y lideresas, sus organizaciones y colectivos. Sobre el caso particular, resaltó la labor que hace el accionante como líder social y defensor de derechos, particularmente como vocero en procesos de reclamación de tierras, “ejercicio que es relacionado como el principal generador de riesgo y que es referido por el presunto actor armado que según el relato y los audios aportados por el señor SRV, lo ha citado en diferentes oportunidades”.
39. Consideró que, habiendo enunciado la transcripción de audios aportados por el accionante en la evaluación del riesgo realizada, estos guardaban similitud en dos aspectos “uno de ellos corresponde a la circunstancia por la que presuntamente es citado a comparecer ante el actor armado y que hace referencia a su actividad como reclamante de tierras, y el segundo, a la identificación del territorio donde adelanta esta actividad, siendo este la vereda Semillas de Paz en el municipio de
Montañita Caquetá”.
40. Resaltó que, la UIA está en la obligación de determinar las medidas de
protección que, conforme al estudio técnico y especializado, sean idóneas y eficaces para mitigar el riesgo, por lo que, en este caso, se tuvo en consideración que, el lugar en que el accionante ejerce sus labores de liderazgo corresponde al municipio de Montañita, a la vez que, los hechos valorados como amenazas, hacen referencia expresa a dicho lugar “que por demás corresponde a la residencia del señor SRV, motivo por el cual resulta imperativo que el señor SRV se traslade a otro lugar que revista de condiciones de seguridad para él y su familia, pues contrario a lo Página 11 de 48 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D31373 ogidóc le y 1000.00.0.3202.32-5121051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501215-23.2023.0.00.0001 manifestado (…) la asignación de un esquema de seguridad no haría frente a la situación de riesgo”, en tanto podría incrementar su visibilidad en el territorio, generando posibles afectaciones tanto al accionante como al personal asignado a su esquema.
41. Reiteró que, la medida de protección adoptada fue constituida luego de
un debate técnico y jurídico, “pues no hay razón alguna por la cual se considere oportuno adoptar una medida diferente cuando los hechos que le han generado riesgo al señor SRV se han prese
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