JEP - Sentencia SRT ST 180 26 septiembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 180 26 septiembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501212-68.2023.0.00.0001
05053
RADICADO: 2020-001171-814
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
SENTENCIA SRT-ST-180
Aprobada mediante Acta No. 047 de septiembre de 2023 Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación 1501212-68.2023.0.00.0001 Asunto Sentencia - Acción de tutela formulada por Fray Luis Asprilla Moreno quien manifiesta ser el apoderado del señor ECM, contra la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz. Fecha de reparto 11 de septiembre de 2023 La Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente
SENTENCIA
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Se decide la acción de tutela promovida por el profesional del derecho, Fray Luis Asprilla Moreno, quien aseguró representar al señor ECM1, contra la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida e integridad personal, la seguridad, la libre locomoción, la paz y el debido proceso2. 1 Se anonimiza la decisión utilizando una sigla para hacer referencia al accionante, con el propósito de proteger sus derechos a la vida e integridad, en atención a que ha manifestado haber recibido amenazas y
ser beneficiario de medidas de protección aprobadas por la Unidad de Investigación y Acusación de esta Jurisdicción. Esto en aplicación de criterios como el desarrollado por la Sección de Apelación en la sentencia TP-SA 290 de 2022. 2 Expediente Legali, fl. 4. Página 1 de 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEUGIRDOR
ORAPMA
AIROLG
,ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A47473 ogidóc le y 1000.00.0.3202.86-2121051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501212-68.2023.0.00.0001
II. ACCIONANTE
2. La acción fue instaurada por el abogado Fray Luis Asprilla Moreno, quien aseguró actuar en nombre del señor ECM, en defensa de sus derechos fundamentales.
III. ENTIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS
3. La acción se dirigió contra la UIA de la JEP. Con base en el principio de oficiosidad en materia de tutela, mediante Auto SRT-AT-CLD-252 de 12 de septiembre de 20233, se vinculó a la actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
(SRVR), en tanto podía tener conocimiento de los hechos objeto del amparo.
IV. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA
4.1. Hechos4
4. El abogado, quien dice representar al accionante, manifestó que, el señor ECM es líder social y comunitario, y ha sido defensor de Derechos Humanos. También, indicó que hace parte del pueblo afrodescendiente perteneciente al Consejo Comunitario de Afrodescendientes Etnia Negra de las Cuencas de los ríos sucio, Mutatá, Pavarandó y la serranía de Abibe
(COCORISSMUPABI).
5. Señaló que el señor ECM es el representante legal del Consejo Comunitario de Pavarandó (compuesto al menos por 150 familias), integrante de la mesa interétnica afro-indígena, coordinador de la mesa municipal de víctimas y mesa de derechos humanos de Mutatá (Antioquia), delegado a nivel municipal y departamental del Consejo Municipal de Participación Ciudadana, hace parte del Comité de Justicia Transicional, y de la organización Nodo Red Salud y Paz. 3 Expediente Legali, fls. 54-61. 4 Expediente Legali, fls. 4-8.
Página 2 de 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEUGIRDOR
ORAPMA
AIROLG
,ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A47473 ogidóc le y 1000.00.0.3202.86-2121051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501212-68.2023.0.00.0001
6. Advirtió que la SRVR acreditó al referido colectivo como víctima mediante “Auto No SRVNH 04 /03-05/ 2019-05/19” (sic).
7. Puso de presente que, el señor ECM ha sido objeto de múltiples amenazas por su condición de líder social, así como por su participación tanto en la JEP (en la defensa de los derechos como víctimas colectivas en el marco del macrocaso 04 que priorizó la situación territorial de la Región de Urabá), como ante diferentes organizaciones; asimismo, que se han venido implementando una serie de medidas de protección por parte de la Jurisdicción.
8. Destacó que, el Departamento de Atención a Víctimas (DAV), adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), manifestó, en marzo de 2021, hechos ocurridos en contra del señor ECM, razón por la cual, el Director de la UIA solicitó al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes
(GPVTI), efectuar una evaluación del nivel de riesgo colectivo, con el fin de determinar la necesidad de adopción de medidas de protección. Finalizada la gestión, ésta dio como resultado un nivel de riesgo extraordinario para el colectivo solicitante, por lo que se ordenó implementar un vehículo, dos escoltas, un chaleco antibalas y una línea telefónica, sin identificar el número de Resolución.
9. Indicó que, a través de Resolución No. 0078 de 01 de marzo de 2023,
la UIA dispuso ratificar un esquema tipo 5 colectivo, contentivo de un vehículo convencional y dos hombres de protección un término de dos meses hasta la realización de una revaluación. Adicional a ello, como medida individual, se le ratificó un medio de comunicación y un chaleco blindado, asimismo, un apoyo de reubicación en cuantía de un salario mínimo y medidas preventivas para la Policía Nacional. No obstante, en el mismo relato indicó que en el citado mes, sin la debida justificación, el esquema de seguridad colectivo fue reducido, retirándose dos escoltas y el vehículo asignado, manteniendo desde el mes de junio de los corrientes, un auxilio para arrendamiento, un chaleco y un celular.
10. Refirió que el 05 de mayo de 2023 mediante Resolución No. 0148 de 2023 la UIA decidió ratificar las medidas de carácter individual al señor ECM y, a través de la Resolución No. 0149 de 2023 se resolvió finalizar las medidas de protección recomendadas para el Consejo Comunitario de Pavarandó, desmejorando las condiciones de seguridad.
Página 3 de 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEUGIRDOR
ORAPMA
AIROLG
,ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A47473 ogidóc le y 1000.00.0.3202.86-2121051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501212-68.2023.0.00.0001
11. Reseñó que presentó recurso de reposición contra la primera Resolución citada, circunstancia que produjo que la UIA, mediante Resolución No. 0026 de 2023 (sic), decidiera reponer y a la vez no conceder lo pretendido objeto de recurso. Informó que en la decisión se decidió establecer un auxilio de transporte para asistir a las diligencias de la JEP, lo cual, estima el abogado que presenta la tutela, mantiene el riesgo del señor ECM al momento de dirigirse al territorio o a las mismas diligencias. A su vez, subrayó que, posteriormente, se solicitó aclaración acerca del alcance de lo decidido respecto del auxilio de transporte y, según el abogado, la UIA informó que el componente únicamente era económico, sin pronunciarse de fondo sobre la pretensión del recurso presentado, esto es, el reajuste de las medidas de protección adoptadas de carácter individual a favor del señor ECM asignándole un vehículo para transporte y reintegrando a los dos escoltas.
12. Remarcó que, si bien la UIA repuso su decisión, no accedió a lo pedido en el recurso y con su determinación limitó que el estudio del asunto lo efectúe el superior jerárquico, vulnerando los derechos invocados.
13. Finalmente, manifestó que, a la fecha, no se ha otorgado un esquema de seguridad a favor del señor ECM, lo que le ha generado un riesgo mayor de seguridad, y, por temor a que se sigan presentando algunos hechos de
inseguridad relatados en el escrito de tutela, ha pensado en trasladarse del municipio de Mutatá (Antioquia). 4.2. Pretensiones
14. Quien manifestó actuar en nombre del solicitante, pidió que se amparen los derechos fundamentales invocados (ver, supra párr. 1) y solicitó al Juez de tutela, lo siguiente: PRIMERA: (…) se ordene a la UIA de la JEP de forma inmediata ajustar el esquema de seguridad que le había sido otorgado al señor [ECM], con fundamento en la parte petitoria del recurso de petición esto es: “Se reajuste las medidas de protección adoptadas de carácter individual a favor de [ECM], por consiguiente se asigne un vehículo para transporte y los dos escoltas que anteriormente vienen asiéndome acompañamiento y asegurando con su protección mi vida.” Página 4 de 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEUGIRDOR
ORAPMA
AIROLG
,ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A47473 ogidóc le y 1000.00.0.3202.86-2121051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501212-68.2023.0.00.0001
SEGUNDA: De no considerarse ningunas de las peticiones anteriores, pido a este despacho que ordene a la UIA, realizar un nuevo estudio de
riesgo donde se garantice que el analista presente un acta y lo ponga a consideración de mi representado donde de cuenta minuciosa de las declaraciones que preste en la entrevista. (sic)
IV. TRÁMITE DE LA ACCIÓN
15. El escrito de tutela fue radicado, vía correo electrónico
info@jep.gov.co, el 08 de septiembre de 2023, y, a continuación, repartido al Despacho sustanciador el 11 de septiembre del mismo año5.
16. Así las cosas, el 12 de septiembre de 2023, mediante Auto SRT-ATCLD-2526 se avocó conocimiento del asunto y, al advertir que el profesional del derecho que dice actuar en representación del señor ECM, no aportó poder especial otorgado por la titular de los derechos fundamentales, ni manifestó actuar como su agente oficioso, se le requirió para que allegara, en el término de dos (2) días, el respectivo mandato especial para actuar o fundamentara la condición de agente oficioso. De igual manera, se dispuso correr traslado al señor ECM para que, en el término de dos (2) días, reconociera su contenido.
17. Sobre este aspecto se precisa que, luego de una revisión oficiosa efectuada por la Subsección al trámite secretarial realizado en este asunto, se advirtió que: (i) la comunicación fue remitida el 14 de septiembre de 2023 a un correo errado respecto del señor Asprilla Moreno, por lo que el 21 de septiembre siguiente, la SEJUD-SR procedió con el envío a la dirección indicada en el escrito de tutela; (ii) el soporte de envío al señor ECM registra como completado pero el
servidor de destino no envió información de notificación de entrega del correo, por lo que el mismo día 21, se reenvío el mensaje. Sin embargo, en los dos casos, la constancia cargada al expediente sigue apareciendo como “Se completó la entrega a estos destinatarios o grupos, pero el servidor de destino no envió información de notificación de entrega”. 5 Expediente Legali, fl. 52. Informe Secretarial No. 4518 de 11 de septiembre de 2023, Secretaría Judicial de la Sección de Revisión. 6 Expediente Legali, fls. 54-61. Página 5 de 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEUGIRDOR
ORAPMA
AIROLG
,ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A47473 ogidóc le y 1000.00.0.3202.86-2121051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501212-68.2023.0.00.0001
18. En consideración a lo anterior, mediante informe secretarial No. 5019 de 25 de septiembre de 20237, la SEJUD-SR señaló que el abogado Fray Asprilla allegó pronunciamiento mientras que el señor ECM guardó silencio.
19. Por último, se pone de presente que, según Constancia No. 8228, la
SEJUD-SR señaló que debido a las fallas presentadas entre el 12 y el 13 de septiembre de los corrientes en el Sistema de Gestión Judicial -LEGALI-, el trámite secretarial al Auto SRT-AT-CLD-252 de 12 de septiembre de 2023 se efectuó hasta el 14 de septiembre de 2023 a las 08:00 a.m.
VI. RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES
ACCIONADAS Y VINCULADAS
20. En el trámite constitucional se recibieron las siguientes respuestas: 6.1. Unidad de Investigación y Acusación.
21. Mediante oficio GPVTI – UIA - 4238-23 de 15 de septiembre de 20239 señaló que el señor ECM, el 01 de marzo de 2021 a través de correo electrónico, reportó la ocurrencia de presuntas situaciones que generaban riesgo para su vida, libertad, seguridad e integridad, razón por la cual, el GPVTI de la UIA procedió con el respectivo análisis del caso, circunstancia que derivó en la emisión, por parte del Director de la UIA, de la Resolución No. 0125 del 29 de abril de 2021, debidamente notificada, en la que la UIA dispuso: Implementar un (1) esquema de protección tipo 2 conformado por un (1) vehículo blindado y dos (2) hombres de protección.
Implementar un (1) medio de comunicación y un (1) chaleco blindado. Implementar apoyo de reubicación en cuantía de un (1) SMMLV.
PONAL: Implementar medidas preventivas.
22. Entregó el historial de revaluaciones de nivel de riesgo por temporalidad, hechos sobrevinientes y verificación por trámites administrativos
y jurídicos, efectuados a nombre del señor ECM, y que se presenta a continuación: 7 Expediente Legali, fl. 1191. 8 Expediente Legali, fl. 62. 9 Expediente Legali, fls. 81-91. Página 6 de 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEUGIRDOR
ORAPMA
AIROLG
,ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A47473 ogidóc le y 1000.00.0.3202.86-2121051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501212-68.2023.0.00.0001
ResoFecha Fecha de Nivel de Recomendación del Comité Temporalidad Tipo de lución de Comité Riesgo Estudio Resolución 0325 1/09/21 11/08/21 Extraordinario Ajustar medidas de protección Las medidas Solicitud de de la siguiente manera: de protección los El esquema de protección Tipo tendrán una delegados de 2 conformado por un (1) vigencia hasta comité vehículo blindado y dos (2) el 28 de abril hombres de protección de 2022, o aprobados por Resolución No. hasta tanto 0125 de 2021, en favor del surta el señor Esteban Cuesta Mayo se resultado de la modificará a esquema de revaluación de protección colectivo tipo 5 riesgo por
conformado por un (1) temporalidad vehículo blindado y dos (2) hombres de protección y quedará para uso de los integrantes del Consejo Comunitario de Pavarandó, en los términos establecidos en la resolución 0320 del 2021. Las medidas de protección individuales en favor de Esteban Cuesta Mayo quedarán de la siguiente manera: Ratificar un (1) medio de comunicación y un (1) chaleco blindado. Ratificar apoyo de reubicación en cuantía de un (1) SMMLV. PONAL: Ratificar medidas preventivas 0132 3/05/22 27/04/22 Extraordinario Ratificar un (1) medio de Las medidas Prórroga de comunicación y un (1) chaleco de protección la blindado. Ratificar apoyo de tendrán una temporalida reubicación en cuantía de un vigencia de un d (1) SMMLV. PONAL: Ratificar (1) mes, o medidas preventivas hasta tanto surta el resultado de la revaluación de riesgo por temporalidad. A partir del 29 de abril de 2022, lo anterior teniendo en cuenta que la Resolución 0325 del 2021 tiene vigencia hasta el 28 de abril del año 2022 Página 7 de 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEUGIRDOR
ORAPMA
AIROLG
,ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc
se otnemucod etsE .A47473 ogidóc le y 1000.00.0.3202.86-2121051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501212-68.2023.0.00.0001 0182 10/06/2 25/05/22 Extraordinario Ajustar medidas de protección Las medidas Por 2 de la siguiente manera: de protección temporalida Finalizar esquema de tendrán una d protección Tipo 5 colectivo vigencia hasta conformado por un (1) el 28 de vehículo blindado y dos (2) febrero de hombres de protección con 2023, o hasta enfoque diferencial, dicho tanto surta el esquema se encuentra en resultado de la cabeza de Paola Andrea Díaz revaluación de Monroy, identificada con riesgo por cédula de ciudadanía No. temporalidad.
1128389249. Implementar esquema de protección tipo 5 colectivo, en cabeza de Esteban Cuesta Mayo, identificado con cédula de ciudadanía No. 8331146 de la siguiente manera: Implementar un (1) vehículo convencional y dos (2) hombres de protección con enfoque diferencial. Nota: Las medidas de protección consagradas en la presente resolución son de carácter colectivo a pesar de otorgarse en cabeza de un integrante del Consejo Comunitario de Pavarandó y, por ende, se entienden para el uso de sus integrantes. Como medida individual para Esteban Cuesta Mayo, identificado con
cédula ciudadanía No. 8.331.146 se ratifica un (1) medio de comunicación y un (1) chaleco blindado. Ratificar apoyo de reubicación en cuantía de un (1) SMMLV.
PONAL: Ratificar medidas preventivas.. 0348 27/09/2 7/09/22 Suspender Ajustar medidas de protección El vehículo y Se lleva a 2 medidas de la siguiente manera: los hombres comité por Suspender esquema de de protección seguimiento protección tipo 5 colectivo, que serán se encuentra en cabeza de suspendidos Esteban Cuesta Mayo, por un identificado con cédula de término de un ciudadanía No. 8331146 de la (1) mes siguiente manera: Suspender contado a un (1) vehículo convencional y partir de la dos (2) hombres de protección fecha en que con enfoque diferencial por un quede en firme término de un (1) mes contado el presente a partir de la fecha en que acto quede en firme el presente administrativo acto administrativo. Como . Frente a las medida individual para demás Esteban Cuesta Mayo, medidas de identificado con cédula protección y Página 8 de 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEUGIRDOR
ORAPMA
AIROLG
,ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A47473 ogidóc le y 1000.00.0.3202.86-2121051
osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501212-68.2023.0.00.0001
ciudadanía No. 8.331.146 se una vez se ratifica un (1) medio de restablezca el comunicación y un (1) chaleco esquema de blindado. Ratificar apoyo de seguridad, reubicación en cuantía de un tendrán una (1) SMMLV. PONAL: Ratificar vigencia hasta medidas preventivas el 28 de febrero de 2023, o hasta tanto surta el resultado de la revaluación de riesgo por temporalidad 0456 9/12/22 30/11/22 Extraordinario Ratificar esquema de Las medidas Estudio por protección tipo 5 colectivo, en de protección hechos cabeza de Esteban Cuesta tendrán una sobrevinient Mayo, identificado con cédula vigencia hasta es de ciudadanía No. 8331146 de el 28 de la siguiente manera: Ratificar febrero de un (1) vehículo convencional y 2023, o hasta dos (2) hombres de protección tanto surta el con enfoque diferencial. Nota: resultado de la el esquema de protección tipo revaluación de 5 colectivo es de carácter riesgo por colectivo a pesar de otorgarse temporalidad. en cabeza de un integrante del Consejo Comunitario de Pavarandó y, por ende, se entienden para el uso de sus integrantes. Como medida individual para Esteban Cuesta Mayo, identificado con cédula ciudadanía No. 8.331.146 se ratifica un (1)
medio de comunicación y un (1) chaleco blindado. Ratificar apoyo de reubicación en cuantía de un (1) SMMLV.
PONAL: Ratificar medidas preventivas. 0078 1/03/23 22/02/23 Extraordinario Ratificar esquema de Las medidas Prórroga de protección tipo 5 colectivo, en de protección la cabeza de Esteban Cuesta tendrán una temporalida Mayo, identificado con cédula vigencia de d de ciudadanía 8331146 de la dos (2) mes, o siguiente manera: Ratificar un hasta tanto (1) vehículo convencional y surta el dos (2) hombres de protección resultado de la con enfoque diferencial. Nota: revaluación de el esquema de protección es de riesgo por carácter colectivo a pesar de temporalidad. otorgarse en cabeza de un integrante del Consejo Comunitario de Pavarandó y, por ende, se entienden para el uso de sus integrantes. Como medida individual para Esteban Cuesta Mayo, identificado con cédula ciudadanía 8331146 se ratifica Página 9 de 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEUGIRDOR
ORAPMA
AIROLG
,ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A47473 ogidóc le y 1000.00.0.3202.86-2121051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501212-68.2023.0.00.0001 un (1) medio de comunicación y un (1) chaleco blindado. Ratificar apoyo de reubicación en cuantía de un (1) SMMLV.
PONAL: Ratificar medidas preventivas 0148 5/05/23 19/04/23 Extraordinario Ratificar un (1) medio de Las medidas Estudio por comunicación y un (1) chaleco de protección hechos blindado. Ratificar apoyo de tendrán una sobrevinient reubicación en cuantía de un vigencia de es (1) SMMLV. PONAL: Ratificar doce (12) medidas preventivas. meses, o hasta tanto surta el resultado de la revaluación de riesgo por temporalidad 0226 21/06/2 21/06/23 Extraordinario ARTICULO 1º: REPONER la Las medidas Recurso de 3 Resolución No. 0148 del 05 de de protección reposición mayo de 2023, de conformidad tendrán una con lo expuesto en la parte vigencia de motiva del presente acto doce (12) administrativo. ARTÍCULO 2°: meses, o hasta MODIFICAR la Resolución tanto surta el No. 0148 del 05 de mayo de resultado de la 2023, en el sentido de: revaluación de “Ratificar un (1) medio de riesgo por comunicación y un (1) chaleco temporalidad” blindado. Ratificar apoyo de . reubicación en cuantía de un (1) SMMLV. Implementar un apoyo de transporte en cuantía de cero punto veinticinco
(0.25), para atender las audiencias y/o diligencias relacionadas con su participación en la JEP.
PONAL: Ratificar medidas preventivas 0275 28/07/2 21/06/23 Extraordinario Ratificar un apoyo de Las medidas Estudio por 3 transporte en cuantía de cero de protección hechos punto veinticinco (0.25) tendrán una sobrevinient SMMLV, con el fin de atender vigencia hasta es las audiencias y/o diligencias el 20 de junio relacionadas con su de 2024 o participación en la JEP. hasta tanto Ratificar un (1) medio de surta el comunicación, un (1) chaleco resultado de la blindado y un apoyo de revaluación de reubicación en cuantía de un riesgo por (1) SMMLV PONAL: Ratificar temporalidad medidas preventivas.
Tabla No. 1. Revaluaciones a nombre del señor ECM.
23. Advirtió que en el Auto SRVNH 04/00/-167/21 de 23 de marzo proferido por la SRVR se solicitó a la UIA adelantar evaluación del nivel de riesgo en atención a situaciones que podrían afectar la seguridad de los miembros del Consejo Comunitario de Pavarandó, del que hace parte el señor ECM.
Página 10 de 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEUGIRDOR
ORAPMA
AIROLG
,ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A47473 ogidóc
le y 1000.00.0.3202.86-2121051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501212-68.2023.0.00.0001
24. Dando cumplimiento a la providencia, el GPVTI efectuó el respectivo estudio, dando como resultado que, mediante Resolución No. 0320 del 31 de agosto de 2021, notificada en debida forma, la UIA aprobó implementar el siguiente esquema al Consejo Comunitario de Pavarandó: Implementar un esquema de protección tipo 5 en cabeza de Neyra Durango Castaño identificada con cédula de ciudadanía No. 43415966 (vicepresidenta del Consejo) conformado por un (1) vehículo blindado y dos (2) hombres de protección con enfoque diferencial.
Por otra parte, el esquema de protección Tipo 2 conformado por un (1) vehículo blindado y dos (2) hombres de protección con enfoque diferencial, los cuales se aprobaron mediante Resolución No. 0125 de 2021, quedará en cabeza del señor Esteban Cuesta Mayo identificado con cédula de ciudadanía No. 8331146 y pasará de individual a colectivo Tipo cinco (5).
25. Como lo hizo refiriéndose al estudio realizado a nivel individual, la UIA enlistó las revaluaciones de nivel de riesgo por temporalidad, hechos sobrevinientes y verificación por trámites administrativos y jurídicos, llevados a cabo a nombre del colectivo y no como medida exclusiva del señor ECM, dando
como resultado: Resolución Fecha de Fecha de Recomendación del Comité Temporalidad Tipo de Resolución Comité Estudio 0485 7/12/21 24/11/21 Ajustar medidas de protección de la Las medidas de Área de siguiente manera: Finalizar protección verificación de esquema de protección tipo 5 que se tendrán una medidas de encuentra en cabeza de la señora vigencia hasta el protección Neyra Durango Castaño 30 de agosto de identificada con cédula de 2022 o hasta ciudadanía No. 43415966 tanto surta el (vicepresidenta del Consejo) resultado del conformado por un (1) vehículo estudio de nivel blindado y dos (2) hombres de de riesgo por protección con enfoque diferencial. temporalidad. Finalizar esquema de protección Tipo 5 colectivo conformado por un (1) vehículo blindado y dos (2) hombres de protección con enfoque diferencial, dicho esquema se encuentra en cabeza del señor Esteban Cuesta Mayo identificado con cédula de ciudadanía No.
8331146. Implementar esquema de protección tipo 5 colectivo, en cabeza de la señora Damaris Mestra Pérez identificada con cédula de
ciudadanía No.1.040.763.450 de la siguiente manera: Implementar un (1) vehículo blindado y dos (2) Página 11 de 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEUGIRDOR
ORAPMA
AIROLG
,ZAID ZEPOL
AIDUALC
rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A47473 ogidóc le y 1000.00.0.3202.86-2121051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501212-68.2023.0.00.0001 hombres de protección con enfoque diferencial. Nota: Las medidas de protección consagradas en la presente resolución son de carácter colectivo a pesar de otorgarse en cabeza de un integrante del del Consejo Comunitario de Pavarandó. 0004 7/01/22 5/01/22 Ajustar medidas de protección de la Las medidas de Estudio por siguiente manera: Finalizar protección primera vez esquema de protección Tipo 5 tendrán una colectivo conformado por un (1) vigencia hasta el vehículo blindado y dos (2) 30 de agosto de hombres de protección con enfoque 2022 o hasta diferencial, dicho esquema se tanto surta el encuentra en cabeza de Damaris resultado del Mestra Pérez identificada con estudio de nivel cédula de ciudadanía No. de riesgo por 1.040.763.450 Implementar esquema temporalidad. de protección tipo 5 colectivo, en cabeza de Paola Andrea Díaz Monroy, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.128.389.249 de la siguiente manera: Implementar un (1) vehículo blindado y dos (2) hombres de protección con enfoque
diferencial.
Nota: Las medidas de protección consagradas en la presente resolución son de carácter colectivo a pesar de otorgarse en cabeza de un integrante del del Consejo Comunitario de Pavarandó. 0182 10/06/22 25/05/22 Ajustar medidas de protección de la Las medidas de Por siguiente manera: Finalizar protección temporalidad esquema de protección Tipo 5 tendrán una colectivo conformado por un (1) vigencia hasta el vehículo blindado y dos (2) 28 de febrero de hombres de protección con enfoque 2023, o hasta diferencial, dicho esquema se tanto surta el encuentra en cabeza de Paola resultado de la Andrea Díaz Monroy, identificada revaluación de con cédula de ciudadanía No. riesgo por
1128389249. Implementar esquema temporalidad de protección tipo 5 colectivo, en cabeza de Esteban Cuesta Mayo, identificado con cédula de ciudadanía No. 8331146 de la siguiente manera: Implementar un (1) vehículo convencional y dos (2) hombres de protección con enfoque diferencial. Nota: Las medidas de protección consagradas en la presente resolución son de carácter colectivo a pesar de otorgarse en cabeza de un integrante del Consejo Comunitario de Pavarandó y, por ende, se entienden para el uso de sus integrantes. Como medida individual para Esteban Cuesta Mayo, identificado con cédula
ciudadanía No. 8.331.146 se ratifica Página 12 de 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp
etneidepxe la redecca araP
.ZEUGIRDOR
ORAPMA
AIROLG
,ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A47473 ogidóc le y 1000.00.0.3202.86-2121051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501212-68.2023.0.00.0001 un (1) medio de comunicación y un (1) chaleco blindado. Ratificar apoyo de reubicación en cuantía de un (1) SMMLV. PONAL: Ratificar medidas preventivas. 0348 27/09/22 7/09/22 Ajustar medidas de protección de la El vehículo y los Se lleva a siguiente manera: Suspender hombres de comité por esquema de protección tipo 5 protección serán seguimiento colectivo, que se encuentra en suspendidos por cabeza de Esteban Cuesta Mayo, un término de identificado con cédula de un (1) mes ciudadanía No. 8331146 de la contado a partir siguiente manera: Suspender un (1) de la fecha en vehículo convencional y dos (2) que quede en hombres de protección con enfoque firme el presente diferencial por un término de un (1) acto mes contado a partir de la fecha en administrativo. que quede en firme el presente acto Frente a las administrativo. Como medida demás medidas individual para Esteban Cuesta de protección y
Mayo, identificado con cédula una vez se ciudadanía No. 8.331.146 se ratifica restablezca el un (1) medio de comunicación y un esquema de (1) chaleco blindado. Ratificar seguridad, apoyo de reubicación en cuantía de tendrán una un (1) SMMLV. PONAL: Ratificar vigencia hasta el medidas preve
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.