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JEP - Sentencia SRT ST 181 14 agosto de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 181 14 agosto de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

Página 1 de 66

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 2020002905

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN TERCERA

SRT-ST-181/2020

Aprobada en Acta No. 028-SUB03/20 Bogotá D.C, 14 de agosto de 2020

Radicación: 2020002905

Asunto: Acción de tutela en primera instancia Fecha de reparto: 30 de julio de 2020

Accionante: Carlos Augusto Patiño González Accionados y

vinculados: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Secretaría Judicial de la Definición de Situaciones Jurídicas, Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, Secretaría Ejecutiva, Secretaría General Judicial, todas ellas de la Jurisdicción Especial para la Paz, Procuraduría General de la Nación, Policía NacionalDirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá (Cundinamarca) y el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, (Caldas).

La Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en

Seguridad de Facatativá (Cundinamarca) y el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, (Caldas).

La Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por el señor Carlos Augusto Patiño González, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al habeas data y al trabajo.Página 2 de 66

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I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1. Accionante

2. El señor Carlos Augusto Patiño González, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.289.144 de Líbano (Tolima).

2. Accionadas y vinculadas

3. El accionante dirige la acción de tutela en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz. Sin embargo, revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, esta Subsección vinculó de oficio a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SEJUD de la SDSJ), Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y

Jurídicas (SEJUD de la SDSJ), Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SEJUD de la SRVR), Secretaría Ejecutiva (SEJEP), Secretaría General Judicial (SEJUD General), todas ellas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la Procuraduría General de la Nación (PGN), a la Policía Nacional de Colombia, al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá (Cundinamarca) y al Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, (Caldas), con el fin de establecer la veracidad de los hechos descritos en la acción de tutela e integrar debidamente el contradictorio.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos

4. Señala el accionante ser Sargento Primero (RA) y gozar actualmente del beneficio de Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada (LTCA).

5. Indica que fue condenado por el delito de homicidio en persona protegida y existen tres procesos penales en su contra, con radicados No.056153104001-2010-0015, 056153104003 -2015-00100 y 2013 -00092, los cuales están “postulados y aceptados por la JEP.”

6. Manifiesta que en su calidad de compareciente antela JEP, firmó de manera voluntaria, libre y expresa el acta de compromiso No. 300312 ante esta Jurisdicción y que los delitos por los que estuvo privado de la libertad tienen

6. Manifiesta que en su calidad de compareciente antela JEP, firmó de manera voluntaria, libre y expresa el acta de compromiso No. 300312 ante esta Jurisdicción y que los delitos por los que estuvo privado de la libertad tienen relación directa con el conflicto armado de carácter no internacional.Página 3 de 66

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7. Ilustra que el 26 de agosto de 2019, su abogado, el señor Mauricio Enrique Moreno Galindo, presentó a la JEP solicitud de anotación especial o actualización de sus antecedentes penales y disciplinarios “ -Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, pues para esa fecha presenté la diligencia de versión voluntaria.”

8. Afirma que en la actualidad se ve afectado económicamente al no conseguir empleo pues sus antecedentes disciplinarios y penales no reflejan su calidad de compareciente ante la JEP, situación que le ha negado cualquier oportunidad laboral.

9. Refiere que el 18 de febrero del año en curso, insistió ante la SDSJ, presentando nueva solicitud de anotación especial o actualización de antecedentes penales y disciplinarios en su condición de compareciente en respuesta a la Resolución No. 006945 de 2019 de la JEP. Dicha petición fue reiterada por su apoderado el 21 de febrero de 2020.

10. El accionante da a conocer que ninguna de las peticiones ha sido contestada por las Salas de la JEP ante las que han sido presentadas.

reiterada por su apoderado el 21 de febrero de 2020.

10. El accionante da a conocer que ninguna de las peticiones ha sido contestada por las Salas de la JEP ante las que han sido presentadas.

11. En virtud de lo anterior, considera vulnerados sus derechos fundamentales al habeas data y al trabajo, pues la falta de actualización de sus antecedentes se constituye en “una barrera para la consecución de un empleo.”

12. Como pretensiones solicita que la JEP, la SDSJ, o la autoridad competente, ordene a las autoridades tales como Procuraduría General de la Nación y Policía Nacional, actualizar sus antecedentes penales y disciplinarios, en amparo de su derecho fundamental al habeas data.

2. Trámite procesal

13. Por medio del Acuerdo AOG No. 014 de 13 de abril de 2020 el Órgano de Gobierno levantó la suspensión de términos para que “ Las Secciones del Tribunal para la Paz [tramiten] las acciones de tutela que sean radicadas por correo electrónico, de acuerdo con lo establecido en el artículo transitorio 8 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018 ”; disposición que se prorrogó hasta el 31 de agosto del año en curso como consecuencia de la expedición de la Circular Interna No. 032 de 13 de julio de 2020.

14. El 28 de julio de 2020 , la acción de tutela interpuesta por el señor Carlos Augusto Patiño González, en contra de la SDSJ, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al habeas data y al trabajo, fue radicada en laPágina 4 de 66

Augusto Patiño González, en contra de la SDSJ, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al habeas data y al trabajo, fue radicada en laPágina 4 de 66

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Jurisdicción Especial para la Paz, vía correo electrónico, trámite que fue adelantado por el señor Mauricio Moreno Galindo, quien se identifica como defensor técnico de FONDETEC y afirma actuar en calidad de apoderado del compareciente en trámites ante esta Jurisdicción, distintos a la acción de tutela1.

15. Mediante Informe Secretarial No. 01327 de 30 de julio de 2020, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR), realizó el reparto de la acción constitucional para su correspondiente trámite2.

16. El 31 de julio de 2020, la Magistrada responsable del asunto dispuso: (i) avocar conocimiento de la solicitud de amparo de la referencia; (ii) vincular y correr traslado a la SDSJ, la SEJUD de la SDSJ, la SRVR, la SEJUD de la SRVR, la SEJEP, la SEJUD General, todas ellas de la JEP, a la PGN y, a la Policía Nacional -Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional3.

17. Por Informe Secretarial No. 01360 de 4 de agosto de 2020 4, la Secretaría Judicial de la SR, allegó al Despacho encargado comunicaciones libradas en cumplimiento de lo ordenado en auto de avocar conocimiento de 31 de julio del

17. Por Informe Secretarial No. 01360 de 4 de agosto de 2020 4, la Secretaría Judicial de la SR, allegó al Despacho encargado comunicaciones libradas en cumplimiento de lo ordenado en auto de avocar conocimiento de 31 de julio del año en curso, señalando que se presentaron respuestas por parte de todas las accionadas y vinculadas.

18. Ante las respuestas ofrecidas por la SDSJ, la Policía Nacional y la PGN, el 4 de agosto de 2020, el Despacho encargado de la SR decidió vincular al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá

(Cundinamarca) y al Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, (Caldas) y, solicitar a la PGN, a la SDSJ y a la SEJUD de la SDSJ, la complementación de sus respuestas.

19. Mediante Informe Secretarial No. 001380 de 11 de agosto de 2020 5, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, allegó al Despacho las comunicaciones libradas y respuestas otorgadas con ocasión del auto de 4 de agosto del año en curso, informando que no se obtuvo respuesta por parte del

Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, (Caldas).

1 Radicado Conti No. 202001014839. 2 Radicado Conti No. 202003005180. 3 Radicado Conti No. 202003005285. 4 Radicado Conti No. 202003005519. 5 Radicado Conti No. 202003005858.Página 5 de 66

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5 Radicado Conti No. 202003005858.Página 5 de 66

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3. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas

3.1. Respuesta de la SDSJ de la JEP6

20. En escrito allegado por la SDSJ, con ocasión del auto de avoca proferido el 31 de julio de 2020, la referida Sala señaló que, mediante reparto de 13 de septiembre de 2019, se asignó a la magistrada sustanciadora la solicitud formulada por el apoderado Moreno Galindo a nombre del acá accionante el 26 de agosto de 2019.

21. Por medio de Resolución No. 006945 de 8 de noviembre de 2019, la SDSJ asumió el estudio de la petición y, entre otros pronunciamientos, indicó al accionante que: (i) si deseaba continuar siendo representado por el abogado Moreno Galindo debía allegar poder con el cumplimiento de los requisitos legales. Al respecto, manifestó la SDSJ que no recibió respuesta alguna; (ii) debía presentar una propuesta de régimen de condicionalidad.

22. Igualmente, por medio de la misma Resolución requirió a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP la cual presentó informe parcial solicitando prórroga para poder culminar con la labor encomendada, la cual fue otorgada mediante Resolución No. 1555 de 16 de enero de 2020. Dicha Resolución fue comunicada por la SEJUD de la SDSJ por medio de oficio con fecha 8 de abril

mediante Resolución No. 1555 de 16 de enero de 2020. Dicha Resolución fue comunicada por la SEJUD de la SDSJ por medio de oficio con fecha 8 de abril de 2020, pero enviado hasta el 2 de junio del año en curso.

23. El 18 de febrero de 2020 y el 21 del mismo mes y año, el accionante y su apoderado, respectivamente, radicaron escritos independientes de reiteración de la solicitud original. En dicha ocasión, el señor Patiño González, según indica la SDSJ, se refirió de manera genérica a su compromiso de contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas.

24. Manifestó la SDSJ que por medio de Resolución No. 2882 de 3 de agosto del año en curso, dio respuesta a las peticiones del accionante, informando, entre otras, que decidió no acceder a la solicitud relativa a los antecedentes penales y disciplinarios del señor Patiño, hasta no tener claro el cumplimiento de los requisitos del artículo 122 constitucional.

25. Lo anterior, en virtud de que, es necesario, por un lado, determinar el estado actual del proceso penal con radicado No. 201880091, el cual, según el registro del SPOA, se encuentra en etapa de juicio y es adelantado en contra del acá accionante por hechos acaecidos con posterioridad a la firma del Acuerdo

6 Radicados Conti Nos. 202000020994 y 202003005667.Página 6 de 66

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S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 2020002905 de Paz; situación que incide en la imposibilidad de decidir de fondo en lo relacionado con ordenar a la PGN la actualización de antecedentes y la inclusión de anotación conforme al artículo 122 de la Constitución Política. Por otro lado, en lo que respecta a la extinción de antecedentes, la SDSJ aclara al señor Patiño que este es un beneficio que se deriva de la resolución de la situación jurídica de manera definitiva.

26. En cuanto a la alegada violación del derecho al habeas data, manifestó que la SDSJ, por medio de la Resolución No. 2881 de 2020, ampliamente explicó al peticionario las razones por las cuales en este momento no podía accederse a su solicitud de habilitación transitoria dirigida a la PGN conforme al artículo 122 constitucional. Asimismo, le señaló la necesidad de agotar la actuación ante la JEP para hacerse acreedor de un beneficio definitivo.

27. Conforme a lo anterior, concluyó la SDSJ que no se configura una vulneración por cuanto en el estado actual de las actuaciones es improcedente lo pretendido de manera general por el señor Patiño González, al estar pendiente la verificación de la totalidad de los requisitos previstos para acceder a la habilitación de que trata el mencionado artículo 122 constitucional.

28. En lo que respecta al derecho al trabajo, afirmó la SDSJ que no se configura una afectación que tenga como causa las acciones u omisiones de la

Sala,

toda vez que la inhabilidad para ser empleado público, trabajador oficial

28. En lo que respecta al derecho al trabajo, afirmó la SDSJ que no se configura una afectación que tenga como causa las acciones u omisiones de la

Sala,

toda vez que la inhabilidad para ser empleado público, trabajador oficial o contratista del Estado deriva de las condenas que le fueran impuestas mediante decisiones judiciales debidamente ejecutoriadas (radicados 201300092, 201000115 y 201500100), en las que fue señalado como responsable de ejecuciones extrajudiciales cometidas en julio y septiembre de 2004 y julio de 2006.

29. Adicionó a lo anterior, que el accionante cuenta con la posibilidad de emplearse en el sector privado, sin que, para ello, la existencia de antecedentes por los procesos penales se constituya en un impedimento.

30. En lo que respecta al derecho de petición, plantea la SDSJ que, en caso de considerarse la existencia de una eventual vulneración, ha operado la carencia actual de objeto por hecho superado, pero que, a pesar de lo anterior, considera que lo pretendido por el accionante y su apoderado se trata de un trámite judicial, por lo que no puede considerarse vulnerado el mencionado derecho fundamental, siendo en su caso, pertinente, analizar el derecho al debido proceso.Página 7 de 66

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31. Destacó además que existe una alta carga laboral asignada a la SDSJ y una gran cantidad de asuntos sometidos al conocimiento del despacho encargado del asunto del accionante, lo cual fue sustentado en el número de

31. Destacó además que existe una alta carga laboral asignada a la SDSJ y una gran cantidad de asuntos sometidos al conocimiento del despacho encargado del asunto del accionante, lo cual fue sustentado en el número de decisiones proferidas por el Despacho encargado hasta junio de 2020 y en el Informe Estadístico General de junio de 2020, donde consta la congestión y represamiento de solicitudes las cuales -incluyendo la del accionante -, deben seguir un orden para su impulso procesal y decisión, según la fecha de ingreso y los criterios de priorización.

32. Lo anterior, lo sustentó adicionalmente en la decisión SRT -ST-129 de 2019, en la que la Sección de Revisión reconoció la necesidad de que la SDSJ emita pronunciamientos conforme al orden de presentación de las solicitudes, salvo los casos de prelación justificada legalmente.

33. Finalmente, en atención al auto de complementación proferido por el Despacho encargado, en respuesta de 6 de agosto del año en curso, la SDSJ informó que la Resolución No. 2881 de 3 de agosto de 2020, fue notificada por su Secretaría Judicial, tanto al accionante como a su apoderado mediante oficios No. 13690 y 13691, ambos de 5 de agosto del mismo año, enviados a los correos electrónicos reportados para tal efecto.

3.2. Respuesta de la SEJUD de la SDSJ7

34. Con oficio No. SDSJ -13924 de 3 de agosto de 2020, la SEJUD de la SDSJ dio respuesta señalando que una vez consultados los sistemas de Gestión Documental -CONTIy Judicial -LEGALI-, bajo el expediente digital No.

34. Con oficio No. SDSJ -13924 de 3 de agosto de 2020, la SEJUD de la SDSJ dio respuesta señalando que una vez consultados los sistemas de Gestión Documental -CONTIy Judicial -LEGALI-, bajo el expediente digital No. 9002229-02.2019.0.00.001, se encontraron las siguientes solicitudes a nombre del acá accionante, las cuales fueron repartidas al Despacho de conocimiento el 13

de agosto de 2019:

  • Radicado No. 20181510280622 del 21 de septiembre de 2018, mediante el cual el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá remitió copia de sentencia que concede libertad transitoria condicionada y anticipada al compareciente CARLOS AUGUSTO

PATIÑO GONZÁLEZ.

  • Radicado No. 20191510179492 del 8 de mayo de 2019, en el que el apoderado solicita ordenar a (sic) actualización de antecedentes del compareciente.

7 Radicados Conti Nos. 202003005387 y 202003005675.Página 8 de 66

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 2020002905 • Radicado No. 20191510179322 del 8 de mayo de 2019, poder especial amplio y suficiente conferido por el señor PATIÑO al doctor MAURICIO

ENRIQUE MORENO GALINDO, adscrito a FONDETEC.

35. Asimismo, indicó la existencia de los siguientes radicados, repartidos el 6

de septiembre de 2019 al Despacho encargado:

ENRIQUE MORENO GALINDO, adscrito a FONDETEC.

35. Asimismo, indicó la existencia de los siguientes radicados, repartidos el 6

de septiembre de 2019 al Despacho encargado:

  • Radicado No. 20181510306892 del 10 de octubre de 2018, correspondiente al expediente físico No. 056153104001201000115 seguido en contra del compareciente CARLOS AUGUSTO PATIÑO GONZALEZ en el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Facatativá.

  • Radicado No. 20191510179492 del 8 de mayo de 2019, en el cual, el apoderado solicitó ordenar la actualización de antecedentes del

compareciente CARLOS AUGUSTO PATIÑO GONZÁLEZ.

36. Igualmente, informa dos peticiones adicionales, señalando fecha y número de radicación, así como fecha de reasignación y reparto:

  • Radicado No. 20191510390042 del 26 de agosto de 2019, mediante el cual, solicita la suspensión y actualización de antecedentes penales a favor de su defendido. Asignado por la SEJUD a la Secretaría Judicial de la SDSJ el 27 de agosto de 2019 y reasignado a la Magistratura en la misma fecha.
  • Radicado No. 20201510092562 el 21 de febrero 2020 a través del cual MAURICIO ENRIQUE MORENO GALINDO en calidad de apoderado allegó solicitud de actualización antecedentes penales y disciplinario.

Asignado por la SEJUD a la Secretaría Judicial de la SDSJ el 21 de febrero

MAURICIO ENRIQUE MORENO GALINDO en calidad de apoderado allegó solicitud de actualización antecedentes penales y disciplinario. Asignado por la SEJUD a la Secretaría Judicial de la SDSJ el 21 de febrero 2020 y reasignado a la Magistratura el 27 de febrero 2020.

37. Adicionalmente, señaló que, en el marco del proceso del accionante, se han adelantado y recibido las siguientes actuaciones: (i) la SDSJ profirió la Resolución No. 006945 de 8 de noviembre de 2019, por la cual asumió el conocimiento de la petición del acá accionante, en la que solicitó que se aceptara su sometimiento ante la JEP, ordenó pruebas, entre ellas, el certificado de antecedentes disciplinarios a la PGN y un informe de esos antecedentes así como de los fiscales a la UIA; (ii) Respuesta del señor Patiño a la señalada Resolución, con radicado No. 20201510083662 de 18 de febrero de 2020; (iii) Resolución No. 000155 de 16 de enero de 2020, por la cual se otorga a la UIA prórroga para rendir informe, enviada por la SEJUD de la SDSJ el 2 de junio de 2020.Página 9 de 66

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38. Conforme a lo anterior, afirmó que las solicitudes del accionante fueron repartidas oportunamente, por lo que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante.

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38. Conforme a lo anterior, afirmó que las solicitudes del accionante fueron repartidas oportunamente, por lo que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante.

39. Finalmente, mediante Oficio No. SDSJ -14432 de 6 de agosto de 2020, la SEJUD de la SDSJ, dando alcance al auto de complementación, señaló que el 5 de agosto del año en curso, elaboró los oficios SDSJ-13690-2020 dirigido al señor Carlos Augusto Patiño González al correo electrónico sebast3325@gmail.com y SDSJ-13691-2020 al doctor Mauricio Enrique Moreno Galindo al correo

mauricio.moreno@fondetec.gov.co, cumpliendo así con su competencia de notificar la Resolución No. 2881 de 3 de agosto de 2020.

3.3. Respuesta de la SRVR8

40. En respuesta ofrecida con fecha 3 de agosto del año en curso, la SRVR dio a conocer las actuaciones que se han surtido relacionadas con el señor Patiño

González, en los siguientes términos:

41. La SRVR atendiendo a la firma del acta de sometimiento ante la JEP por parte del acá accionante, así como al hecho de que podía ser compareciente en el Caso 003 de dicha Sala, lo llamó para rendir versión voluntaria por medio de

Auto 084 de 4 de junio de 2019, ordenando:

1. La realización de la diligencia para el 12 de julio de 2019 en las instalaciones de la JEP, 2. El traslado al señor Patiño González de toda la información que hiciera mención ha (sic) hechos en donde él

1. La realización de la diligencia para el 12 de julio de 2019 en las instalaciones de la JEP, 2. El traslado al señor Patiño González de toda la información que hiciera mención ha (sic) hechos en donde él presuntamente tuviera participación con la que contara la Sala y, 3. La comunicación a las víctimas acreditadas en el marco de este caso y a sus representantes para que en un término de (3) días hábiles manifestaran su deseo de participar en dicha versión voluntaria.

42. El 3 de julio de 2019, por medio de auto se reprogramó la referida versión voluntaria para el 12 de agosto del mismo año, a partir de la solicitud de aplazamiento elevada por el apoderado del acá accionante.

43. En diligencia de versión voluntaria adelantada el 12 de agosto de 2019, el señor Patiño González, “no realizo (sic) ninguna solicitud, de manera verbal o escrita, relacionada con “anotación especial o actualización de sus antecedente penales o disciplinarios” como consta en el acta de la diligencia de versión voluntaria del 12 de agosto de 2019, firmada por todos los presentes”, incluyendo al acá accionante.

8 Radicado Conti No. 202003005360.Página 10 de 66

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44. Informó que hasta el momento el señor Patiño no ha sido requerido nuevamente por la SRVR ni presentado ninguna solicitud por escrito a la Sala, relacionada con el objeto de la tutela.

44. Informó que hasta el momento el señor Patiño no ha sido requerido nuevamente por la SRVR ni presentado ninguna solicitud por escrito a la Sala, relacionada con el objeto de la tutela.

45. Por todo lo anterior, solicitó que se declar e que la SRVR no ha vulnerado los derechos del accionante, por lo que pidió ser desvinculada del presente trámite.

3.4. Respuesta de la SEJUD de la SRVR9

46. En respuesta de 3 de agosto de 2020, la SEJUD de la SRVR refirió no existir legitimación en la causa por pasiva pues las actuaciones que el acá accionante considera atentatorias de sus derechos fundamentales no le son atribuibles a la Secretaría, por las siguientes razones:

47. El reproche se origina en la falta de respuesta a la solicitud de anotación especial o actualización de antecedentes penales y disciplinarios, frente a los que la SEJUD de la SRVR no es competente.

48. Respecto de las peticiones que ha conocido la Secretaría de la SRVR a nombre del señor Patiño González, indicó que el acá accionante es compareciente en el marco del caso 003 razón por la cual fue llamado a versión voluntaria por la SRVR mediante Auto 084 de 4 de junio de 2019. En este contexto, la única solicitud del señor, conocida por la Secretaría y que se encuentra radicada en el sistema de gestión documental CONTI bajo el radicado No. 20191510263722, fue aquella por la cual solicitó aplazamiento de la versión voluntaria ordenada. Dicha petición interpuesta por medio de apoderado fue remitida el mismo día de radicación al Despacho encargado.

radicado No. 20191510263722, fue aquella por la cual solicitó aplazamiento de la versión voluntaria ordenada. Dicha petición interpuesta por medio de apoderado fue remitida el mismo día de radicación al Despacho encargado.

49. Asimismo, hizo referencia a las diversas peticiones radicadas por el accionante en la JEP, específicamente la radicada el 8 de mayo de 2019 bajo el No. 20191510179492, la radicada el 26 de agosto del mismo año, bajo el No. 20191510390042, la radicada el 18 de febrero de 2020 con el No. de radicación 20201510083662 y, la radicada el 21 del mismo mes y año bajo el radicado No. 202015100925626, las cuales decide resaltar, por su conexión con los hechos narrados en la acción de tutela interpuesta. Al respecto, afirmó que todas las solicitudes referidas se encuentran a cargo de la SDSJ.

9 Radicado Conti No. 202000041305.Página 11 de 66

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50. Finalmente, conforme a lo anterior concluyó que no es responsable por acción u omisión de la conducta que a juicio del accionante constituye vulneración a sus derechos fundamentales, por lo que solicitó ser desvinculada de la presente acción de tutela.

3.5. Respuesta de la SEJUD General10

51. Mediante Oficio No. OSJ -T-128/2020 con fecha de 3 de agosto del año en curso, la SEJUD General ofreció respuesta señalando que la información

3.5. Respuesta de la SEJUD General10

51. Mediante Oficio No. OSJ -T-128/2020 con fecha de 3 de agosto del año en curso, la SEJUD General ofreció respuesta señalando que la información proporcionada se extrae del Sistema de Gestión Documental CONTI, implementado por la JEP el 4 de mayo de 2020, donde se presume se encuentran todos los asuntos registrados en ORFEO con sus respectivos movimientos y anexos.

52. Manifiesta igualmente que, el nuevo Sistema de Gestión Judicial

(LEGALI), que empezó a operar el 28 de febrero del año en curso, aún se encuentra en proceso de implementación y validación de la información por las Salas de Justicia de la JEP y, ha presentado múltiples inconvenientes que han sido reportados a los encargados de su instalación.

53. Sin embargo, en cumplimiento de lo ordenado por la SR, informó que al consultar en el Sistema CONTI, con el número de identificación y nombre del acá accionante, se visualizaron los siguientes resultados:

Rad. Tipo de Solicitud (Referencia Conti) Fecha de Radicación y resignación a SGJ (Conti) Fecha de asignación a la Secretaría de la SDSJ(Conti) Fecha de Remisión al Despacho (Conti)

APODERADO SOLICITA ORDENAR A

ACTUALIZACION DE ANTECEDENTES

DEL COMPARECIENTE CARLOS

AUGUSTO PATIÑO GONZALEZ

DIRIGIDO SALA DE DEFINICION DE

SITUACIONES JURIDICAS 80133093

MAURICIO ENRIQUE MORENO

GALINDO,93289144 CESAR AUGUSTO

PATIÑO GONZALEZ,

DIRIGIDO SALA DE DEFINICION DE

SITUACIONES JURIDICAS 80133093

MAURICIO ENRIQUE MORENO

GALINDO,93289144 CESAR AUGUSTO

PATIÑO GONZALEZ,

FONDETEC

9/05/2019 9/05/2019 16/08/2019 (Mg. Sandra Jeannette Castro Ospina)

10 Radicado Conti No. 202003005413.Página 12 de 66

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 2020002905

APODERADO DEL SEÑOR CARLOS

AUGUSTO PATIÑO GONZALEZ CC.

5978440, SOLICITA LA SUSPENSIÓN Y

ACTUALIZACIÓN DE ANTECEDENTES

PENALES A FAVOR DE SU DEFENDIDO.

EXPEDIENTE No.

2018340160400141E80133093 MAURICIO

ENRIQUE MORENO GALINDO,93289144

CARLOS

AUGUSTO PATIÑO GONZALEZ

26/08/2019 26/08/2019

27/08/2019 (Mg. Sandra Jeannette Castro Ospina)

CARLOS AUGUSTO PATIÑO GONZALEZ

CON CC. 93289144 ALLEGA RESPUESTA A

LA RESOLUCIÓN No. 006945 DE 2019

EXPEDIENTE

2018340160400299E.93289144 CARLOS

AUGUSTO PATIÑO

GONZALEZ

18/02/2020 18/02/2020

02/03/2020 (Mg. Sandra

EXPEDIENTE

2018340160400299E.93289144 CARLOS

AUGUSTO PATIÑO

GONZALEZ

18/02/2020 18/02/2020

02/03/2020 (Mg. Sandra Jeannette Castro Ospina)

MAURICIO ENRIQUE MORENO

GALINDO CC 80133093 EN CALIDAD DE

APODERADO DEL SEÑOR CARLOS

AUGUSTO PATIÑO GONZALEZ CC

93289144 ALLEGA SOLICITUD DE

ACTUALIZACIÓN ANTECEDENTES

PENALES Y DISCIPLINARIOS DENTRO

DEL EXPEDIENTE

2018340160400299E80133093 MAURICIO

ENRIQUE MORENO

GALINDO

21/02/2020 21/02/2020 27/02/2020 (Mg. Sandra Jeannette Castro Ospina)

54. Conforme a la información contenida en el cuadro anterior, señaló que la SEJUD General remitió de manera oportuna a la SEJUD de la SDSJ los asuntos referidos, para su respectivo trámite por parte de la Magistratura, por lo que, las peticiones sobre actualización de los antecedentes penales del señor Patiño González,

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