JEP - Sentencia SRT ST 181 2025 01 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 181 2025 01 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 35
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 7 7 55 6 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN SEGUNDA
SRT-ST-181/2025
Aprobada en Acta No. 054 – SUB02/25 Bogotá D.C., 1 de agosto de 2025
Expediente: 1500775-56.2025.0.00.0001
Trámite: Acción de Tutela
Asunto: Sentencia de Tutela de Primera Instancia
Accionante: Apoderado:
Enrique Petro Hernández Antonio José Campo Cruz
Accionada: Unidad de Investigación y Acusación
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (la Subsección o SR), a proferir sentencia con ocasión de la acción de tutela interpuesta por el señor ENRIQUE PETRO HERNÁNDEZ, a través del apoderado judicial , el abogado Antonio José Campo Cruz , en contra de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la
Paz (JEP)1.
II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE
2. La acción de tutela fue impetrada por el señor ENRIQUE PETRO
Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)1.
II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE
2. La acción de tutela fue impetrada por el señor ENRIQUE PETRO HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 8.170.746, a través de su apoderado judicial, abogado Antonio José Campo Cruz , identificado con
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150077556.2025.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 16-18.Página 2 de 35
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cédula de ciudadanía No. 1.144.104.167 y tarjeta profesional No. 377.355 del Consejo Superior de la Judicatura.
III. IDENTIFICACIÓN DE LA ACCIONADA Y DE LAS VINCULADAS
3. La demanda de tutela fue dirigida en contra la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA)2.
IV. ANTECEDENTES
4.1. De la demanda
4. El apoderado del accionante explicó que , el señor ENRIQUE PETRO HERNÁNDEZ ha sido objeto de intimidaciones desde el año 2000, además de lo que denominó como “ despojo” y amenazas contra su vida, provenientes de quienes refirió como “ actores económicos” así como, grupos armados al margen de la ley. Igualmente, señaló que, el demandante “ vive bajo vigilancia y control
que denominó como “ despojo” y amenazas contra su vida, provenientes de quienes refirió como “ actores económicos” así como, grupos armados al margen de la ley. Igualmente, señaló que, el demandante “ vive bajo vigilancia y control territorial”, puntualizando que los desplazamientos del señor PETRO HERNÁNDEZ en la zona deben realizarse con los vidrios del vehículo “abajo”.
5. En cuanto a las medidas protectoras de su integridad adoptadas por las autoridades, las calificó como insuficientes , advirtiendo la falta de garantías respecto de la posibilidad de denunciar que le asiste a su representado.
6. Hizo igualmente mención de la Resolución 0144 del 14 de mayo de 2025, proferida por la UIA, a través de la que se resolvió la finalización de las medidas de protección previamente asignadas al demandante. Sobre el asunto, aseguró que le fue imputada responsabilidad al señor PETRO HERNÁNDEZ, por presuntamente haber dado un “ mal uso” a los recursos que le fueron asignados para el efectivo funcionamiento de su esquema de seguridad, al exceder el límite mensual autorizado para gastos de combustible para el vehículo asignado. Sobre el particular, el accionado afirmó que dichos recursos se encontraban bajo el manejo del personal que le fue asignado para su protección.
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7. Resaltó, de igual modo, la calidad que le asiste al señor PETRO
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7. Resaltó, de igual modo, la calidad que le asiste al señor PETRO HERNÁNDEZ ante la JEP, como interviniente frente al macrocaso 04 y el alcance de su testimonio respecto al escenario de despojo de tierras en la cuenca del Curvaradó, para siembra de palma aceitera. Calificó como sustancial el impacto de su aporte a la documentación, reconstrucción, recolección de pruebas y convocatoria de víctimas del desplazamiento forzado presentado en la zona; lo que le habría generado un riesgo muy alto para su vida y su integridad.
8. El representante judicial del accionante allegó como anexos los siguientes:
- Resolución 0144/2024 -GP de 14 de mayo de 20253. • Copia de cédula de ciudadanía del accionante4. • Poder especial para obrar en el presente trámite, del 1 de julio de 20255. • Certificado de existencia y representación legal de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz (J&P)6. • Copia de cédula de ciudadanía del apoderado del accionante7. • Copia de tarjeta profesional del abogado Antonio José Campo Cruz8.
9. Como pretensiones planteó las siguientes 9: (i) la tutela inmediata de los derechos fundamentales a la vida, la seguridad personal, la libertad de expresión y la libre locomoción del accionante; (i i) se ordene a la UIA dejar sin efectos la Resolución 0144 de 2025 y, en consecuencia, se restablezcan las medidas de
derechos fundamentales a la vida, la seguridad personal, la libertad de expresión y la libre locomoción del accionante; (i i) se ordene a la UIA dejar sin efectos la Resolución 0144 de 2025 y, en consecuencia, se restablezcan las medidas de protección; (iii) se dispongan medidas de protección, desde un enfoque diferencial y colectivo, de manera urgente, de acuerdo con el nivel de riesgo real.
3 Expediente Legali. Fls. 20-34. 4 Expediente Legali. Fls. 35-36. 5 Expediente Legali. Fl. 19. 6 Expediente Legali. Fls. 7-15. 7 Expediente Legali. Fl. 6 8 Expediente Legali. Fl. 5. 9 Expediente Legali. Fl. 18.Página 4 de 35
E X P E D I E N TE : 1 50 0 77 5-5 6 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 4.2. Trámite de la acción de tutela
4.2.1. Actuación procesal relevante
10. El pasado 17 de julio de 2025, el Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, Familia y Laborales de la ciudad de Bogotá, recepcionó tutela en línea y , en la misma fecha, remitió la demanda, así como sus anexos, vía correo electrónico, al Grupo de Reparto de la Oficina de Apoyo del Complejo Judicial de Paloquemao de la ciudad en cita, con el fin de que se llevara a cabo el correspondiente reparto , y en razón a esto , dicha dependencia remitió la acción de amparo a la JEP. A través de la ventanilla única
Apoyo del Complejo Judicial de Paloquemao de la ciudad en cita, con el fin de que se llevara a cabo el correspondiente reparto , y en razón a esto , dicha dependencia remitió la acción de amparo a la JEP. A través de la ventanilla única de la JEP y en la fecha antes citada, se recibió el escrito de tutela10.
11. La demanda fue repartida a la Subsección Segunda de la SR el 18 de julio siguiente, como consta en el acta JEP.TSR.0000263.2025 de la misma fecha 11. En esta Acta, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) informó de la presentación previa de tutela del accionante, bajo el expediente 1500536 -23.2023.0.00.0001, el 21 de abril de 2023.
12. Mediante Auto SRT -AT-AMG-480 de 21 de julio de 2025 12 se dispuso el vincular y correr traslado de la demanda de amparo a la UIA.
4.2.2. Respuestas
4.2.2.1. De la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP
13. La UIA respondió a través de oficio No. GPVTI-UIA-3035-202513 del 24 de julio de 2025, en el que ofreció una síntesis explicativa acerca del programa de protección a su cargo, refiriendo textualmente las normas que le adjudican funciones, y subrayó las medidas de protección que se tornan necesarias por el riesgo que se desprende de la intervención de la persona ante la JEP. Relacionó, además, los criterios de competencia para la determinación de medidas de protección. Así también, mencionó la regulación contenida en la Resolución 1004
riesgo que se desprende de la intervención de la persona ante la JEP. Relacionó, además, los criterios de competencia para la determinación de medidas de protección. Así también, mencionó la regulación contenida en la Resolución 1004
10 Expediente Legali. Fl. 1 11 Expediente Legali. Fl. 37. 12 Expediente Legali. Fls. 38-42. 13 Expediente Legali. Fls. 95-106.Página 5 de 35
E X P E D I E N TE : 1 50 0 77 5-5 6 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 de 2019, por medio de la que se creó el Comité de Evaluación del Riesgo y Definición de Medidas de Protección (CERDMP).
14. Hizo acotación sobre le subsidiariedad e improcedencia en la acción de tutela, enfatizando en el sustento jurisprudencial frente a este requisito de procedibilidad. Sobre el particular resaltó que no es la acción de tutela un mecanismo alternativo o sustitutivo de las instancias y etapas procesales legalmente establecidos. Así, manifestó haber informado al peticionario, de modo expreso, la procedencia del recurso de reposición frente al resultado del estudio del riesgo que oportunamente le fue notificado, s in que este hiciera uso de dicho recurso, para agotar la vía gubernativa.
15. En cuanto al reproche elevado en el presente trámite, puntualizó que la situación de riesgo y su estudio fue puesta en su conocimiento por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) . Sobre esto explicó las múltiples gestiones llevadas a cabo por la accionada, respecto de la seguridad del señor
situación de riesgo y su estudio fue puesta en su conocimiento por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) . Sobre esto explicó las múltiples gestiones llevadas a cabo por la accionada, respecto de la seguridad del señor PETRO HERNÁNDEZ, comenzando por la implementación del esquema de protección ordenada por Resolución 0071 de 31 de marzo de 202014, en la que se calificó el riesgo del accionante como extraordinario, con sus ajustes, y ratificaciones de los años 2021 15, 202216, 202317 y 202418. Relacionó la Resolución 0159 de 19 de marzo de 202519, por medio de la que se le solicitó al accionante el reintegro de unos dineros, por los usos dados a los recursos dispuestos para el combustible del vehículo adjudicado. Sobre el particular expresó todos los datos y hallazgos que llevaron a emitir el oficio No. UIA-GPVTI-3627-2024 y a proferir la citada resolución.
16. En cuanto a la situación de riesgo alegada por el accionante, la accionada señaló que dicho riesgo se encuentra principalmente asociado a la reclamación de tierras en una zona de injerencia de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia
(AGC), dentro de la cu enca del rio Curvaradó, alerta elevada por la Defensoría del Pueblo desde el 2020. Se mencionó que la presencia de grandes industrias
14 Expediente Legali. Fls 128-135. 15 Expediente Legali. Fls. 98; 99. 16 Expediente Legali. Fl. 99 17 Ibidem. 18 Ibidem. 19 Expediente Legali. Fl. 100Página 6 de 35
15 Expediente Legali. Fls. 98; 99. 16 Expediente Legali. Fl. 99 17 Ibidem. 18 Ibidem. 19 Expediente Legali. Fl. 100Página 6 de 35
E X P E D I E N TE : 1 50 0 77 5-5 6 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 incidiría en la disputa de tierras; sin embargo, se afirmó que la génesis de dicho riesgo no surge por la participación del accionante ante esta jurisdicción, concluyendo que le asiste competencia a la UNP al respecto.
17. Sumado a lo anterior, refirió que, en el desarrollo de la entrevista efectuada al señor PETRO HERNÁNDEZ , no advirtió de la existencia de situaciones de relevancia frente a su seguridad en el curso del año 2024, empero, señaló conductas que estimó lesivas por parte de sus vecinos, como la presunta intensión de “ atropellarle”. Tampoco se advirtió sobre la existencia de alguna denuncia vigente o proceso en curso por dichas aseveraciones, a pesar de haberse advertido las situaciones pasadas de riesgo derivadas de la participación del accionante en el macrocaso 4.
18. Por último, incluyó en el relato la Resolución 0144 del 14 de mayo de 202520, decisión sobre la que recae el reproche de la presente acción de amparo, por medio de la que, en razón a la falta de nexo causal entre el riesgo y la comparecencia ante la JEP, se decidió finalizar con el esquema de protección que le venía acompañando, des de el 2 de julio de 2025, y mantener por un término
comparecencia ante la JEP, se decidió finalizar con el esquema de protección que le venía acompañando, des de el 2 de julio de 2025, y mantener por un término de 3 meses un medio de comunicación y un chaleco blindado para el señor
PETRO HERNÁNDEZ.
19. Asimismo, se corrió traslado a la Unidad Nacional de Protección (UNP) para que, en el marco de sus competencias, evaluara las acciones encaminadas a preservar la vida, la seguridad personal y la integridad del accionante 21. En la respuesta se indicó que, con el Oficio GPVTI -UIA-JEP No. 2010 de 2025, se remitió el asunto a dicha Unidad.
20. Se refirió a los correos electrónicos por medio de los que fue notificada la Resolución 0144 de 14 de mayo de 2025, notificaciones que afirmó surtidas el 16 de mayo de 2025, agregando, además, que la decisión en cita cobró ejecutoria el 3 de junio de la citada anualidad, sin que ante esta se interpusiera recurso alguno.
20 Ibidem. 21 Expediente Legali. Fl. 34.Página 7 de 35
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21. Anexó los siguientes documentos, todos asociados a la situación del
accionante:
- Resolución 0024 de 2021Sobre el ajuste de medidas de protección22. • Resolución 0053 de 2022Sobre ratificación de medidas de protección23. • Resolución 0071 de 2020Sobre adopción de medidas de protección24.
- Resolución 0024 de 2021Sobre el ajuste de medidas de protección22. • Resolución 0053 de 2022Sobre ratificación de medidas de protección23. • Resolución 0071 de 2020Sobre adopción de medidas de protección24. • Resolución 0083 de 2023Sobre ratificación de medidas de protección25. • Resolución 0104 de 2021Resuelve recurso de reposición26. • Resolución 142 de 2024Acerca de ratificación de medidas de protección27. • Resolución 0144 de 2025Finaliza medidas de protección28. • Resolución 0159 de 2025Adopta recomendaciones29. • Resolución 0164 de 2021Ajusta medidas de protección30. • Resolución 0269 de 2024Mediante la cual se aclara la Resolución 0142 de 202431. • Acta de desmonte de medidas de protección32. • Acta de implementación y no aceptación de medidas blandas No. 00633. • Acta entrega vehículo de protección34. • Acta de implementación y no aceptación de medidas blandas No. 05035. • Constancia Notificación por correo electrónico de la Resolución No. 0144 de 202536. • Constancia Notificación por correo electrónico de la Resolución No. 0083 de 202337.
22 Expediente Legali. Fls. 107-117. 23 Expediente Legali. Fls. 118-127. 24 Expediente Legali. Fls. 128-135. 25 Expediente Legali. Fls. 136-148. 26 Expediente Legali. Fls. 149-158. 27 Expediente Legali. Fls. 159-172. 28 Expediente Legali. Fls. 173-187. 29 Expediente Legali. Fls. 188-195.
26 Expediente Legali. Fls. 149-158. 27 Expediente Legali. Fls. 159-172. 28 Expediente Legali. Fls. 173-187. 29 Expediente Legali. Fls. 188-195. 30 Expediente Legali. Fls. 196-203. 31 Expediente Legali. Fls. 204-208. 32 Expediente Legali. Fls. 209-210. 33 Expediente Legali. Fls. 212-216. 34 Expediente Legali. Fls, 217-224. 35 Expediente Legali. Fls. 225-229. 36 Expediente Legali. Fls. 230;231. 37 Expediente Legali. Fls. 232;233.Página 8 de 35
E X P E D I E N TE : 1 50 0 77 5-5 6 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 • Constancia Notificación por correo electrónico del accionante de la Resolución No. 0269 de 202438. • Constancia Notificación por correo electrónico del accionante de la Resolución No.0053 de 202239. • Constancia Notificación por correo electrónico del accionante de la Resolución No. 0142 de 202440. • Constancia Notificación por correo electrónico del accionante de la Resolución No.0159 de 202541. • Constancia Notificación por correo electrónico de la Resolución No.0164 de 202142 • Constancia Notificación por correo electrónico de la respuesta a recurso de reposición de 202143. • Constancia ejecutoria Resolución 0159 de 16 de abril de 202544. • Constancia ejecutoria Resolución 0164 de 27 de mayo de 202145. • Notificación a J&P de la Resolución 0071 de 202046.
reposición de 202143. • Constancia ejecutoria Resolución 0159 de 16 de abril de 202544. • Constancia ejecutoria Resolución 0164 de 27 de mayo de 202145. • Notificación a J&P de la Resolución 0071 de 202046. • Remisión al equipo encargado en la JEP -Constancia de ejecutoria Resolución 0159 de 202547. • Constancia Notificación por correo electrónico de la Resolución No 0053 de 202248. • Oficio No. GPVTI -UIA-323-2020Grupo analista estudio de seguridad, con asunto: análisis de riesgo49. • Oficio No. 0907 GPVTI-UIA de 22 de febrero de 2023Análisis de riesgo50. • Oficio No. UIA -GPVTI-1416-2024 de 13 de febrero de 2024 - Análisis de riesgo51.
38 Expediente Legali. Fl. 234. 39 Expediente Legali. Fl. 235. 40 Expediente Legali. Fl. 236. 41 Expediente Legali. Fl. 237. 42 Expediente Legali. Fl. 238. 43 Expediente Legali. Fl. 239. 44 Expediente Legali. Fls. 240;241. 45 Expediente Legali. Fl. 242. 46 Expediente Legali. Fls. 243-244. 47 Expediente Legali. Fls. 244-246. 48 Expediente Legali. Fl. 247. 49 Expediente Legali. Fls. 248-270. 50 Expediente Legali. Fl. 271. 51 Expediente Legali. Fls. 298-320.Página 9 de 35
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51 Expediente Legali. Fls. 298-320.Página 9 de 35
E X P E D I E N TE : 1 50 0 77 5-5 6 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 • Oficio No. 74-GPVTI-UIA-JEP de 20 de enero de 2021Análisis de riesgo52. • Oficio No. 1120GPVTI-UIA-JEP de 19 de marzo de 2025Informe estudio de riesgo53. • Constancia Notificación por correo electrónico del accionante de la Resolución No 0159 de 202554. • Oficio No. GPVTI -UIA-843-2020Notificación Resolución 0071 de 2020 dirigido al accionante55. • Constancia Notificación por correo electrónico del accionante de la Resolución No 0083 de 2023,56. • Constancia Notificación por correo electrónico de la Resolución No 0142 de 2024, al accionante57. • Constancia Notificación por correo electrónico de la Resolución No 0269 de 2024, al accionante58. • Oficio de 18 de enero de 2021Prórroga estudio de riesgo59. • Copia envío de correo sobre recomendaciones - Oficio GPVTI -UIA-JEP2010 de 202560. • Constancia Notificación por correo electrónico de la Resolución No 0144 de 2025, dirigido al accionante, con correo electrónico erróneo61. • Constancia Notificación por correo electrónico de la Resolución No 0024 de 202162. • Correo respuesta recurso de reposición 202163. • Constancia Notificación por correo electrónico de la Resolución No. 0164 de 202164.
52 Expediente Legali. Fls. 321-345.
de 202162. • Correo respuesta recurso de reposición 202163. • Constancia Notificación por correo electrónico de la Resolución No. 0164 de 202164.
52 Expediente Legali. Fls. 321-345. 53 Expediente Legali. Fls. 346-376. 54 Expediente Legali. Fls. 377-378. 55 Expediente Legali. Fls. 379-380. 56 Expediente Legali. Fls. 381-382. 57 Expediente Legali. Fls. 383-384. 58 Expediente Legali. Fl. 385. 59 Expediente Legali. Fl. 386. 60 Expediente Legali. Fl. 387. 61 Expediente Legali. Fl. 388. 62 Expediente Legali. Fls. 389-390. 63 Expediente Legali. Fls. 391-392. 64 Expediente Legali. Fls. 393-394.Página 10 de 35
E X P E D I E N TE : 1 50 0 77 5-5 6 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 • Oficio GPVTI -UIA-JEP-2010 de 2025 - Recomendaciones aprobadas para situación del accionante65. • Oficio GPVTI No. 0842 de 27 de mayo de 202066. • Oficio GPVTI-UIA No. 1269 de 202167. • Orden de trabajo 023 de 2022Revaluación por temporalidad68. • Orden de trabajo 049 de 2023Revaluación por temporalidad69. • Orden de trabajo 082 de 2024Revaluación por temporalidad70. • Orden de trabajo 393 de 2023Implementación medidas de protección71. • Oficio GPVTI-UIA No. 1084 de 2023Remisión resoluciones adoptadas72.
- Orden de trabajo 082 de 2024Revaluación por temporalidad70. • Orden de trabajo 393 de 2023Implementación medidas de protección71. • Oficio GPVTI-UIA No. 1084 de 2023Remisión resoluciones adoptadas72. • Oficio GPVTI-UIA No. 874 de 2022Remisión resoluciones adoptadas73. • Oficio GPVTI-UIA No. 1235 de 2024Remisión resoluciones adoptadas74. • Oficio GPVTI-UIA No. 2666 de 2024Remisión resoluciones adoptadas75. • Oficio No. UIA-GPVTI 1838 de 2025Dirigido al accionante, contentivo en requerimiento devolución dinero76. • Oficio No. UIA-GPVTI 3627 de 2024 - - Dirigido al accionante, contentivo en requerimiento sobre gastos de combustible77. • Resolución revaluación No. 015 de 17 de enero de 202278. • Resolución 0024 de 2021Ajusta medidas de protección79. • Resolución 033 de 2023Revaluación por temporalidad80.
65 Expediente Legali. Fls. 395-396. 66 Expediente Legali. Fls. 397-398. 67 Expediente Legali. Fls. 399-400. 68 Expediente Legali. Fls. 401-402. 69 Expediente Legali. Fls. 403-404. 70 Expediente Legali. Fls. 405-406. 71 Expediente Legali. Fl. 407. 72 Expediente Legali. Fls. 409-410. 73 Expediente Legali. Fls. 411-412. 74 Expediente Legali. Fls. 413-414. 75 Expediente Legali. Fls. 415-416.
72 Expediente Legali. Fls. 409-410. 73 Expediente Legali. Fls. 411-412. 74 Expediente Legali. Fls. 413-414. 75 Expediente Legali. Fls. 415-416. 76 Expediente Legali. Fls. 417-418; 419-420. 77 Expediente Legali. Fls. 422-421. 78 Expediente Legali. Fls. 423-424. 79 Expediente Legali. Fls. 425-435. 80 Expediente Legali. Fls. 436-437.Página 11 de 35
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22. Por último, solicitó sean rechazadas las pretensiones del promovente, por cuanto advierte no haber incurrido en vulneración alguna de sus derechos fundamentales.
V. CONSIDERACIONES
5.1. De la competencia
23. La SR es competente para conocer y pronunciarse de fondo en este trámite promovido por el señor ENRIQUE PETRO HERNÁNDEZ , a través de su apoderado judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo transitorio 8 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 (AL.01/17) y en el artículo 147 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP), pues la autoridad cuya conducta se relaciona con el reclamo constitucional y que conforma el extremo pasivo de la acción hace parte de la JEP81.
5.2. De la duplicidad o temeridad de la acción de tutela
24. Previo a abordar lo relativo a la posible afectación de derechos
reclamo constitucional y que conforma el extremo pasivo de la acción hace parte de la JEP81.
5.2. De la duplicidad o temeridad de la acción de tutela
24. Previo a abordar lo relativo a la posible afectación de derechos fundamentales y atendiendo a que se tiene conocimiento de que el señor PETRO HERNÁNDEZ ha impetrado una acción de tutela previa, es necesario establecer si en el presente caso existe temeridad o duplicidad.
25. La temeridad en el marco de la acción de tutela ha sido reglada por el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 como un “fenómeno jurídico que acaece cuando se promueve injustificada e irracionalmente la misma acción de tutela ante distintos operadores judiciales, ya sea de forma simultánea o sucesiva ”82. Para que esta se presente debe acreditarse la identidad o duplicidad de la acción (factor objetivo) y la mala fe o el dolo en la interposición de la nueva demanda de tutela (factor subjetivo).
81 Corte Constitucional. Sentencia C-111 de 2023; Autos 1130 de 2023, 1808 de 2022, 250, 234, 182 y 138 de 2020, 475, 430, 361, 325, 239, 166, 162 y 79 de 2019, 754, 731, 644, 621, 400, 246, 222 y 21 de 2018. 82 Corte Constitucional. Sentencia T-374 de 2018. Pág. 11.Página 12 de 35
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26. La duplicidad de la acción de tutela se presenta cuando hay (i) identidad de partes, (ii) identidad de hechos e (iii) identidad de pretensiones 83. Si la duplicidad concurre con la mala fe o dolo en la interposición de la nueva demanda de tutela, se puede hablar de temeridad84.
27. Como supuestos en los que se advierte duplicidad de la demanda, es decir identidad de la acción sin mala fe, se encuentran aquellos en que el ejercicio de las acciones de tutela se funda en: “ (i) la ignorancia del accionante; (ii) en el asesoramiento errado de los profesionales del derecho; (iii) por el sometimiento del actor a un estado de indefensión, propio de aquellas situaciones en las que los individuos obran por miedo insuperable o por l a necesidad extrema de defender un derecho ”85. En estos casos la demanda de tutela deberá ser declarada improcedente86.
28. Hay casos en los que la presentación de una nueva demanda de tutela no genera duplicidad, por lo que se debe descartar la temeridad y decidir de fondo sobre lo pretendido. Dentro de estos supuestos se tiene aquellos en que:
El surgimiento de adicionales circunstancias fácticas o jurídicas, eventos nuevos que aparecieron con posterioridad a la interposición de la acción de tutela o se omitieron en el trámite de la misma 87; en la consagración de una doctrina constitucional que reconoce la violación de derechos fundamentales en casos similares 88 (v) la inexistencia de pronunciamiento de la pretensión de fondo por parte de la jurisdicción
consagración de una doctrina constitucional que reconoce la violación de derechos fundamentales en casos similares 88 (v) la inexistencia de pronunciamiento de la pretensión de fondo por parte de la jurisdicción constitucional89.90
83 Corte Constitucional. Sentencias T-382, T-314, T-298 de 2018, entre otras. 84 Esto ocurre cuando la actuación “(i) resulta amañada, en la medida en que el actor se reserva para cada demanda los argumentos o pruebas que convalidan sus pretensiones; (ii) denote el propósito desleal de obtener la satisfacción del interés individual a toda costa, jugando con la eventualidad de una interpretación judicial que, entre varias, pudiera resultar favorable; (iii) deje al descubierto el abuso del derecho porque deliberadamente y sin tener razón, de mala fe se instaura la acción; o finalmente (i v) se pretenda a través de personas inescrupulosas asaltar la buena fe de los administradores de justicia”. Corte Constitucional. Sentencias T-001 de 1997 y T-382 de 2018. 85 Corte Constitucional. Sentencias T-721 de 2003, T433 de 2006, T089 de 2007, T213 de 2009, T-298 de 2018, entre otras. 86 Corte Constitucional. Sentencia T-298 de 2018. 87 Corte Constitucional. Sentencias T096 de 2011, T069 de 2015, T383 de 2016 entre otras. 88 Corte Constitucional. Sentencia T-1034 de 2005. 89 Corte Constitucional. Sentencia T-644 de 2014. 90 Corte Constitucional. Sentencia T-298 de 2018.Página 13 de 35
88 Corte Constitucional. Sentencia T-1034 de 2005. 89 Corte Constitucional. Sentencia T-644 de 2014. 90 Corte Constitucional. Sentencia T-298 de 2018.Página 13 de 35
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29. De la información recaudada se desprende que , el señor PETRO HERNÁNDEZ presentó una demanda de tutela anterior. Esa acción corresponde con el expediente Legali No. 1500536-23.2023.0.00.0001, fue presentada por el señor PETRO HERNÁNDEZ el 19 de abril de 2023, orientada a buscar el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, la integridad personal, la seguridad personal, igualdad y dignidad humana y estuvo dirigida contra la UIA y la UNP; durante este trámite la Subsección vinculó al extremo pasivo a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)91.
30. El 9 de mayo de 2023 fue emitida la sentencia SRT-ST-076/202392, en la que se dispuso: (i) declarar la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la solicitud de los derechos a la dignidad humana, la vida, la integridad y seguridad personales, en relación con el suministro de vehículo blindado ; (ii) conceder el amparo de los derechos fundamentales a la vida, integridad y seguridad personales en relación con el suministro de un dispositivo de comunicación funcional; y (iii) ordenar a la IUA que en un término de 24 horas,
conceder el amparo de los derechos fundamentales a la vida, integridad y seguridad personales en relación con el suministro de un dispositivo de comunicación funcional; y (iii) ordenar a la IUA que en un término de 24 horas, adoptara, sin dilaciones, la totalidad de medidas necesarias para suministrar al accionante un medio de comunicación sustituto que cumpliera con los requerimientos técnicos; (iv) prevenir a la UNP y a la UIA para que oportunamente y sin dilaciones realizaran las labores requeridas para suministrar los elementos necesarios frente a la implementación efectiva de las medidas de protección en favor de los beneficiarios, entre otras determinaciones.
31. De la demanda de tutela de que se ocupa el actual trámite se infiere que la acción presentada previamente por el señor PETRO HERNÁNDEZ no cuenta con identidad de hechos respecto de la que motiva el presente pronunciamiento, que se refiere a su cuestionamiento frente a la Resolución 0144 de 2025, por medio de la que se dio por finalizado el esquema de seguridad que le asistía para salvaguardar su vida e integridad personal . Frente a la identidad de partes, si bien en este caso igualmente se encuentra implicada y accionada la UIA, ello per se no es razón para entender que se trata del mismo reproche , por las razones antes expuestas; por todo lo anterior es posible afirmar que no han operado los fenómenos de la duplicidad ni de la temeridad.
91 Expediente Legali No. 1500536-23.2023.0.00.0001. Fls. 107-119. 92 Expediente Legali. Fls. 43-83.Página 14 de 35
91 Expediente Legali No. 1500536-23.2023.0.00.0001. Fls. 107-119. 92 Expediente Legali. Fls. 43-83.Página 14 de 35
E X P E D I E N TE : 1 50 0 77 5-5 6 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 5.3. Procedencia de la acción de tutela
32. El artículo 86 de la Constitución Política prevé la acción de tutela como un mecanismo de defensa judicial de los derechos fundamentales de las personas , frente a lesiones o amenazas de vulneración93, el cual tiene un carácter específico, autónomo, directo, sumario, informal y
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