JEP - Sentencia SRT-ST-181 30-mayo-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT-ST-181 30-mayo-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 2019340020600227E RADICADO: 2019-000565-208 (ZC-T-42)
SRT-ST-181/2019
Bogotá D.C., mayo treinta (30) de dos mil diecinueve (2019) Aprobada en Acta No.006-SUB03-19 del 30 de mayo de 2019 Radicación 2019-000565-208 (ZC-T-42) Asunto Acción de tutela Accionante JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ PEPINOSA Accionado Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP Fecha de reparto 17 de mayo de 2019 La Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SRT), en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente
SENTENCIA
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Se decide la acción de tutela1 promovida por el señor JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ PEPINOSA, en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición y debido proceso.
II. ACCIONANTE
2. JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ PEPINOSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.869.762 de Bogotá; quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad para miembros de la Fuerza Pública
CPAMS-EJEPO en la ciudad de Bogotá2. 1 Cuaderno original folios 1-4. 2 C.O. folio 1.
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III. ACCIONADOS Y VINCULADOS
3. La acción de tutela fue presentada por el señor LÓPEZ PEPINOSA en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP, por la presunta omisión en la que este órgano ha incurrido, al no dar respuesta a dos (2) solicitudes de sometimiento y concesión de beneficios penales, contenidos en la Ley 1820 de 2016. Las cuales, fueron presentadas los días 11 de septiembre de 20183 y 29 de marzo de 2019, esta última correspondiente a una reiteración.
4. Como quiera que el accionante manifiesta la falta de respuesta a sus solicitudes, en virtud del principio de oficiosidad y con el fin de esclarecer los hechos de la acción y establecer su veracidad, se integró el contradictorio. Así, mediante Auto 012 del 20 de mayo de 2019, se ordenó vincular a la Secretaría Judicial (SJ) de la JEP; a la Secretaría Judicial de la SDSJ de la JEP; y al Centro Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad para miembros de la Fuerza Pública CPAMS-EJEPO en la ciudad de Bogotá. Lo anterior, al considerar que éstos podían tener conocimiento específico sobre el trámite y resolución de las solicitudes elevadas por el señor LÓPEZ PEPINOSA.
5. En este sentido, se corrió traslado del escrito de tutela a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP, como entidad accionada, y a las demás
autoridades vinculadas al trámite, para que, en un término máximo de un (1) día, dieran respuesta a la presente acción; y en consecuencia, informaran si han tenido conocimiento de las solicitudes elevadas por el señor tutelante, así como el trámite y respuesta que dieron a las mismas en el marco de sus competencias, aportando copia de los soportes y constancias de notificación correspondientes.
IV. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA
4.1. Hechos
6. El señor JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ PEPINOSA, mediante escrito recibido en esta Jurisdicción el 16 de mayo de 20194, interpuso la acción de tutela del asunto con fundamento en los hechos que se resumen a continuación:
7. El accionante, teniente coronel del Ejército Nacional, está siendo investigado dentro de la causa penal No. 7309 por parte de la Fiscalía 121 Especializada Delegada 3 Si bien la primera solicitud del accionante tiene fecha de 17 de agosto de 2018, la misma fue radicada ante la Jurisdicción el 11 de septiembre de ese año como consta en el folio 46 del Cuaderno Original. 4 C.O. folios 1-4.
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EXPEDIENTE: 2019340020600227E RADICADO: 2019-000565-208 (ZC-T-42) ante la Dirección Nacional contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Villavicencio, por los presuntos punibles de homicidio agravado y otros, por hechos acontecidos en relación directa o indirecta con el conflicto armado. En consecuencia, indica el accionante que se encuentra privado de su libertad desde hace más de 18
meses5.
8. Manifiesta el señor LÓPEZ PEPINOSA que el día 18 de febrero de 2018, firmó acta de compromiso No. 303311 ante el Secretario Ejecutivo de la JEP, adjuntando copia de la misma a su escrito de tutela6. En este punto se aclara que el acta, tal y como se observa en el adjunto, fue suscrita el 18 de febrero de 2019.
9. Igualmente, afirma el tutelante que el 17 de agosto de 20187 elevó solicitud ante la SDSJ de la JEP con miras a “ser incluido en la Jurisdicción Especial de Paz y la concesión del beneficio de privación de libertad en unidad militar acorde al artículo 56 y ss. de la Ley 1820 de 2016”8. Sobre el particular, aduce que el Tribunal para la Paz, mediante Resolución No 000005 del 2 de enero de 2019 (Orfeo: 20181510241362) asumió conocimiento de su petición, pero no se pronunció sobre la concesión del beneficio.
10. Por último, indica el accionante que el 29 de marzo de 2019 elevó “derecho de petición ante la SDSJ-JEP9 donde nuevamente solicitaba el beneficio de privación de la libertad en unidad militar”10 (Orfeo: 20191510127442), sin que a la fecha de presentación de su escrito de tutela hubiese recibido respuesta alguna por parte de esta autoridad.
4.2. Pretensiones
11. Con fundamento en los hechos ya referidos, el accionante solicita que se amparen los derechos fundamentales conculcados y se ordene a la SDSJ dar respuesta de fondo a su solicitud de concesión de la medida de privación de la libertad en unidad
militar, en un tiempo perentorio11. 5 C.O. folio 1. 6 C.O. folio 5. 7 Se reitera que esta solicitud, si bien data de esta fecha, fue radicada ante la Jurisdicción el 11 de septiembre de 2019. C.O. folio 46. 8 C.O. folio 1. 9 C.O. folios 6-11. 10 C.O. folio 2. 11 Ibidem. Página 3 de 24
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V. TRÁMITE DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL
12. En atención a lo previsto en el artículo 42 del Acuerdo No. 001 del 9 de marzo de 2018 (Reglamento General de la JEP), relativo a la movilidad temporal de los Magistrados y Magistradas de las Salas y Secciones de la JEP, y a lo establecido en el Acuerdo del Órgano de Gobierno No. 020 del 12 de marzo de 2019 “por el cual se aprueba la movilidad vertical de una magistrada de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad a la Sección de Revisión”, el día 17 de mayo de 2019, mediante informe secretarial No. 0091912, la Secretaría Judicial de la SRT de la JEP, asignó el conocimiento de la acción de tutela del asunto, identificada con el expediente Orfeo No.
2019340020600227E.
13. Conocido el amparo por esta Subsección, mediante Auto No. 012 del 20 de mayo de 201913 se avocó conocimiento de la acción constitucional y, en consecuencia, se
ordenó librar las comunicaciones de rigor y requerir a la SDSJ, a su Secretaría Judicial, a la Secretaría Judicial de la JEP y al Centro Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad para miembros de la Fuerza Pública CPAMS-EJEPO de la ciudad de Bogotá, rendir los informes a los que alude el artículo 19 del Decreto Ley 2591 de 1991.
14. Posteriormente, a través de Auto SRT-AT-CH-020 del 28 de mayo de 2019, se requirió a la Secretaría Judicial de la SDSJ a efectos de que ampliara la información presentada en su respuesta inicial.
15. Dentro del término concedido en las referidas providencias, el órgano accionado y las autoridades vinculadas dieron respuesta al amparo constitucional.
VI. RESPUESTA DE LOS ÓRGANOS ACCIONADOS Y VINCULADOS 6.1. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)
16. Mediante oficio No. 20193330150283 del 22 de mayo de 201914, la SDSJ dio respuesta a la acción de tutela y efectuó las siguientes precisiones respecto de los hechos
narrados por el accionante:
17. Si bien el señor LÓPEZ PEPINOSA anexó la resolución proferida en su contra por la presunta comisión de los delitos de (i) homicidio agravado en la humanidad del 12 C.O. folio 14. 13 C.O. folio 15. 14 C.O. folio 42-45.
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EXPEDIENTE: 2019340020600227E RADICADO: 2019-000565-208 (ZC-T-42) señor JOSE RUBIEL LLANO, (ii) secuestro simple agravado, fraude procesal, (iii) y
porte ilegal de armas de uso personal en calidad de coautor, (iv) concierto para delinquir en calidad de autor, (v) peculado por apropiación en calidad de participe interviniente y (vi) tortura psíquica en la menor NRA en calidad de cómplice; lo cierto es que su relación con el conflicto armado deberá ser determinada por la Sala para efectos de decidir sobre la competencia de la JEP.
18. La solicitud del señor LÓPEZ PEPINOSA, de fecha 17 de agosto de 2018, fue radicada en la Jurisdicción el 11 de septiembre de 201815. En la misma, el tutelante “solicitó su sometimiento y la concesión del beneficio de sustitución de medida de aseguramiento por una no restrictiva de la libertad”16. Frente a esta solicitud, la Sala en primer lugar emitió la Resolución No. 2599 del 28 de diciembre de 201817 a través de la cual “ordenó pruebas dentro del caso del accionante”18. Posteriormente, profirió la Resolución No. 000005 del 2 de enero de 2019, por medio de la cual “asumió el conocimiento del caso del señor teniente coronel JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ PEPINOSA y dispuso ordenar la suscripción del acta de compromiso del accionante ante la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz”19.
19. El accionante presentó el 21 de febrero de 2019 recurso de reposición contra la Resolución 00005 del 2 de enero de 2019, a través de la cual se avocó conocimiento de su caso. Sobre el particular se pronunció la Sala, a través de Resolución 1103 del 26 de
marzo de 201920, en la que decidió abstenerse de resolver el recurso presentado y requirió a la abogada del accionante para que presentara poder en debida forma.
20. Ahora bien, en lo que respecta a los fundamentos jurídicos del accionante, la Sala presentó dos contraargumentos. En primer lugar, frente a la vulneración del derecho de petición alegado por el señor LÓPEZ PEPINOSA, afirmó que: como la solicitud del accionante versa sobre la posibilidad de obtener beneficios del régimen de libertades en el marco de la ley 1820 de 2016, que requiere del procedimiento propio de esta Jurisdicción: de una parte, el registro y sistematización de la solicitud, su clasificación y asignación para estudio de la Sala, siguiente los lineamientos de priorización y selección de casos, y de otro, el análisis del caso que realiza la magistratura para identificar la posible aplicación de los beneficios establecidos en la ley 1820 de 2016, por lo que corresponderá impartirle el procedimiento previsto en la ley 1922 de 201821. 15 C.O. folios 46-54. 16 C.O. folio 42. 17 C.O. folios 55-56, 18 C.O. folio 42. 19 C.O. folios 42-43. 20 C.O. folios 63-65. 21 C.O. folio 43.
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21. En segundo lugar, en referencia al derecho al debido proceso, expresó la Sala
lo siguiente: [E]n lo que respecta al segundo asunto central incoado, esto es, la inobservancia del trámite
de la ley 1922 de 2018, se debe tener en cuenta que el señor JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ PEPINOSA allegó la pieza procesal por la cual está siendo procesado ante la Jurisdicción Ordinaria el día 21 de febrero de 2019, mediante el recurso interpuesto en contra de la resolución que asumió su caso, es decir hace menos de dos meses, hecho que genera dilaciones dentro del proceso22.
22. Aunado a lo anterior, la Sala resaltó la situación de congestión judicial en que se encuentra desde el inicio de sus labores. Lo anterior, teniendo en cuenta los listados que le fueron entregados por la Secretaría Ejecutiva en el 2017, remitidos por el Ministerio de Defensa, con situaciones similares a la del tutelante; y, el número elevado de solicitudes que continúan llegando a diario, sumando a la fecha un total de 3.430 asuntos pendientes por repartir23.
23. Finalmente, puso de presente la SDSJ que, “como consta en el anexo expedido por la Asistente Administrativa de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas”24, el proyecto de fallo en el caso del accionante fue radicado el día 14 de marzo de 2019 para ser revisado por la Subsala Séptima de la SDSJ. 6.2. Secretaría Judicial (SJ) de la JEP
24. Mediante oficio No. OSJ-T-0154/2019 del 23 de mayo de 201925, la Secretaria General Judicial de la JEP dio respuesta a la acción constitucional y refirió la siguiente información extraída del Sistema de Gestión Documental ORFEO:
Radicado Fecha Asunto Trámite ORFEO Fue asignada y atendida por la
Secretaría Ejecutiva en oficio Solicitud de 20171510098492 28/07/2017 20171200101201 del 9 de diciembre sometimiento de 2017, actualmente se encuentra en usuario de archivo virtual. 22 C.O. folio 44. 23 C.O. folio 45. 24 Ibidem. 25 C.O. folios 70-71. Página 6 de 24
EXPEDIENTE: 2019340020600227E RADICADO: 2019-000565-208 (ZC-T-42) Fue asignada el 22/06/2018 a la Secretaría General Judicial y el Solicitud de 20181510153992 22/06/2018 mismo día reasignada a la Secretaría información de la SDSJ para el trámite correspondiente.
Fue asignada el 12/09/2018 a la Solicitud de Secretaría General Judicial y el 20181510263762 privación de la 11/09/2018 mismo día reasignada a la Secretaría 20181510263842 libertad en unidad de la SDSJ para el trámite militar correspondiente.
25. Frente a estas solicitudes, señala que fueron repartidas el 27 de noviembre de 2018 por parte de la Secretaría de la SDSJ al Despacho del Magistrado Mauricio García Cadena; quien avocó conocimiento a través de Resolución 000005 del 2 de enero de
2019.
26. Con posterioridad, reporta las siguientes solicitudes:
Radicado Fecha Asunto Trámite ORFEO Fue asignada el 08/01/2019 a la Solicitud de Secretaría General Judicial y el mismo 20191510004672 08/01/2019 información día reasignada al Despacho de
conocimiento para lo correspondiente. Fue asignada el 21/02/2019 a la Secretaría General Judicial y el mismo día reasignada a la Secretaría de la SDSJ Solicitud de para el trámite correspondiente. En 20191510077972 21/02/2019 información respuesta al mismo, la SDSJ emitió Resolución 001103 del 26 de marzo de 2019 en la cual decidió abstenerse de contestar el recurso. Fue asignada el 29/03/2019 a la Solicitud de Secretaría General Judicial y el mismo privación de la día reasignada a la Secretaría de la 20191510127442 29/03/2019 libertad en SDSJ, quien inmediatamente la remitió unidad militar al Despacho del Magistrado García Cadena para lo correspondiente. Página 7 de 24
EXPEDIENTE: 2019340020600227E RADICADO: 2019-000565-208 (ZC-T-42) 6.3. Secretaría Judicial de la SDSJ
27. Mediante oficio No. 8996 del 22 de mayo de 201926, la Secretaría Judicial de la SDSJ dio respuesta a la presente acción de amparo constitucional e informó que, de acuerdo con la información que reposa en el Sistema de Gestión Documental ORFEO de la JEP, identificó las siguientes solicitudes relacionadas con el señor LÓPEZ
PEPINOSA: Radicado Orfeo Fecha Contenido Solicitud de información sobre el estado actual del 20181510153992 22/06/2018 proceso del señor LÓPEZ PEPINOSA y otro.
Fiscalía de Villavicencio remite copia de la solicitud 20181510241362 27/08/2018 de sustitución de medida
de aseguramiento por una no privativa de la libertad Solicitud de sustitución de medida de aseguramiento 20181510263762 11/09/2018 por una no privativa de la libertad. Solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada o sustitución de 20181510263842 11/09/2018 la medida de aseguramiento por una no restrictiva de la libertad.
28. Frente a dichas solicitudes, la Secretaría Judicial de la SDSJ informó que las mismas “fueron sometidas a reparto dentro del grupo ‘LIBERTAD TRANSITORIA, CONDICIONADA Y ANTICIPADA’ el 27 de noviembre de 2018 correspondiéndole el conocimiento del asunto al Magistrado MAURICIO GARCÍA CADENA”27.
29. Adicionalmente que, con posterioridad, se presentaron dos nuevas solicitudes, las cuales fueron remitidas al Despacho que conoce del asunto: (i) Radicado ORFEO No. 20191510004672 del 8 de enero de 2019 en el que solicita información respecto a la petición de sustitución de la medida de aseguramiento. (ii) Radicado 26 C.O. folios 27-30. 27 C.O. folio 27.
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EXPEDIENTE: 2019340020600227E RADICADO: 2019-000565-208 (ZC-T-42) ORFEO No. 20191510127442 del 29 de marzo de 2019 en la que solicita el beneficio de privación de la libertad en Unidad Militar.
30. Refiere la Secretaría que el 2 de enero de 2019, a través de Resolución 00000528,
la SDSJ asumió conocimiento de la solicitud29 del señor LÓPEZ PEPINOSA y dispuso suscripción de acta. Esta decisión fue recurrida por el accionante el 21 de febrero de 201930, y, en consecuencia, la Sala emitió Resolución 00110331 el 26 de marzo del año que cursa, a través de la cual se abstuvo de resolver el recurso de reposición. De esta última Resolución fue notificado el accionante el 26 de abril de 201932.
31. Cabe destacar el relato efectuado por la Secretaría Judicial de la SDSJ sobre los problemas de congestión judicial que ha venido enfrentando desde el año 2018 y que aún persisten, pues indicó que, a la fecha, cuenta con “un total de tres mil ochocientos cincuenta y seis (3856) radicados orfeos pendientes de reparto”33. Frente a esta situación, señaló que desde el 11 de julio de 2018 implementó un plan de descongestión que le ha permitido realizar el reparto de un importante número de solicitudes34; pero que, debido decisiones judiciales35 adoptadas por otras instancias de la JEP y al incremento de las solicitudes36 que se presentan ante la SDSJ, fue necesario adoptar un “Plan Estratégico para afrontar la congestión en la Sala y Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas” el 5 de diciembre de 2018. Sobre este Plan, destaca que el mismo ha debido ser ajustado en lo corrido del presente año para afrontar una serie de contingencias que no fueron inicialmente previstas37 y que han impedido de manera eficiente dar fin al problema de congestión que aqueja a dicho órgano. 28 C.O. folios 31-34.
29 La Secretaría de la SDSJ no especifica sobre cuál de las solicitudes fue avocado conocimiento. 30 C.O. folio 61-62. 31 C.O. folios 35-37. 32 Constancia de notificación personal C.O. folio 38. 33 C.O. folio 29. 34 Informó que, producto la referida labor de descongestión, se consolidó un total de 1.734 solicitudes, “cuyo reparto está pendiente de realizarse, luego de que el Grupo de Análisis de Información – GRAI, cumpla con la misión de trabajo (...) se realice un estudio en contexto que permita identificar patrones comunes de comparecientes frente a hechos y casos priorizados, para así poder acumular las diferentes peticiones y resolverlas en conjunto teniendo en cuenta dichos factores”. C.O. folio 28. 35 Informa que, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto TP-SA-011 de 2018 de la Sección de Apelación, fue que se formuló el Plan Estratégico aprobado por la SDSJ el 5 de diciembre de 2018. C.O. folio 28. 36 Afirma la Secretaría Judicial de la SDSJ que cada día incrementa el número de solicitudes que se presentan ante la Sala, “al punto que a corte del 25 de abril de 2019, hay un total de tres mil quinientos ochenta y cinco (3585) solicitudes y/o peticiones pendiente de reparto y de trámite, las cuales no fueron incluidas en el proceso de descongestión y clasificación, sin embargo, están siendo depuradas exclusivamente por la Secretaría de la Sala (…)”. C.O. folio 28. 37 Se señalan dos principalmente: (i) Que en cumplimiento de la Sentencia SRT-ST-215/2018 de la Sección de Revisión, la Secretaría Ejecutiva dispuso el desarchivo de 635 solicitudes de sometimiento de
competencia de la SDSJ, las cuales no fueron contempladas en el Plan Estratégico, lo que representa que, a la fecha, se tenga un total de 3.856 radicados en ORFEO pendientes de reparto. (ii) Que con ocasión del Página 9 de 24
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32. Concluye la Secretaría que, en la medida en que las solicitudes elevadas por el accionante se refieren a su sometimiento a la Jurisdicción y la concesión de beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016 “resulta claro que sus requerimientos versan sobre asuntos relacionados con trámites judiciales y así entonces, se deben ceñir a los términos procesales establecidos en cada caso [y] (…) no pueden estar sometidos a los términos del derecho de petición”38.
33. Ahora bien, es necesario poner de presente que en el trámite de la acción de tutela, esta Subsección requirió a través de Auto SRT-AT-ZCH-020 del 28 de mayo de 2019 a la Secretaría de la SDSJ a efectos de que ampliara la información otorgada. Ello, atendiendo a la oficiosidad que debe caracterizar el ejercicio de la judicatura en el marco de la acción de amparo constitucional, y, teniendo en cuenta que en su respuesta inicial la Secretaría Judicial de la Sala relacionó unas solicitudes que no se encontraban en el expediente y respecto de las cuales se desconocía el trámite surtido.
34. En consecuencia, mediante Oficio SDSJ No. 9499 del 28 de mayo de 201939 la Secretaría aclaró su respuesta inicial y adjuntó las solicitudes identificadas con
Radicado ORFEO No. (i) 20181510153992 del 22 de junio de 201840, (ii) 20181510241362 del 27 de agosto de 201841, (iii) 20191510004672 del 8 de enero de 201942.
35. A partir de la nueva información recogida, es posible extraer las siguientes conclusiones que otorgan claridad plena frente a las solicitudes presentadas por el
accionante: Radicado Fecha Contenido Trámite Conclusión Solicitud de Si bien en el radicado información sobre Fue de ORFEO aparece su caso elevada por reasignada como una solicitud 20181510153992 22/06/2018 el señor el 28 de conjunta entre el WILFRIDO enero de señor DOMINGUEZ DOMINGUEZ 2019 MARQUEZ y el MARQUEZ señor LÓPEZ retiro intempestivo del personal de la Unidad de Investigación y Acusación asignado en comisión de servicio para apoyo a la Secretaría Judicial de la Sala, ocurrido el pasado 15 de febrero de 2019, las actividades previstas en el plan estratégico se vieron detenidas ante la falta de recurso humano, al punto que el cronograma de reparto está casi paralizado (…)” C.O. folios 28 y 29. 38 C.O. folio 30. 39 C.O. folio 82. 40 C.O. folios 83. 41 C.O. folios 85-92. 42 C.O. folios 94. Página 10 de 24
EXPEDIENTE: 2019340020600227E RADICADO: 2019-000565-208 (ZC-T-42) PEPINOSA, se observa que la solicitud no hace referencia alguna al
accionante y es presentada por el compareciente DOMINGUEZ individualmente. Fiscalía 121 Dirección Especializada contra Violaciones La petición a los Derechos presentada por el Humanos – Fue accionante ante la Regional reasignada Fiscalía, que fue Orinoquía, remite al remitida por esta copia del Magistrado autoridad a la JEP, 20181510241362 27/08/2018 requerimiento Mauricio tiene el mismo presentado ante García contenido que la esa autoridad por Cadena el solicitud presentada el señor LÓPEZ 27/11/2018. por el tutelante ante PEPINOSA para la la SDSJ el 11 de sustitución de la septiembre de 2018. medida de aseguramiento por una no restrictiva de la libertad. Apoderada de FONDETEC del Fue señor LÓPEZ reasignada PEPINOSA reitera El contenido de la al la solicitud de solicitud Magistrado 20191510004672 08/01/2019 sustitución de la corresponde a una Mauricio medida de insistencia e impulso García aseguramiento procesal. Cadena el elevada el 11 de 08/01/2019. septiembre de 2018 ante la JEP Página 11 de 24
EXPEDIENTE: 2019340020600227E RADICADO: 2019-000565-208 (ZC-T-42) 6.4. Centro Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad para miembros de la Fuerza Pública CPAMS-EJEPO de la ciudad de Bogotá
36. Mediante oficio No. 1014 MDN-CGFM-CE-JEDEJ-DICER-CMP-ASJUR-1.943,
el Director del Centro Penitenciario dio respuesta a la acción de tutela e informó que el señor LÓPEZ PEPINOSA se encuentra privado de la libertad en dicho establecimiento desde el 23 de enero de 2018, por orden de la Fiscalía 121 Especializada contra la Violación de los Derechos Humanos de Villavicencio, dentro del Radicado No. 7309, por los delitos de homicidio agravado, secuestro simple agravado, falsedad ideológica, fraude procesal y porte ilegal de armas de fuego. Asimismo, que el 29 de octubre de 2018 la Fiscalía 121 Especializada otorgó al señor LÓPEZ “la Libertad Provisional previo pago de Caución Prendaria de 200 salarios Mínimos Mensuales Legales, caución que no pagó el accionante, por consiguiente no se causó su libertad”.
37. Adicionalmente, afirmó no tener conocimiento, ni haber recibido, solicitudes del tutelante sobre la concesión del beneficio de privación de la libertad en Unidad Militar (PLUM), motivo por el cual solicita ser desvinculado de la presente acción constitucional de amparo.
VII. CONSIDERACIONES
7.1. Competencia
38. De conformidad con lo establecido en el artículo transitorio 8° del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017, esta Subsección es competente para conocer de la presente acción de tutela, en tanto ésta se fundamenta en la presunta vulneración de los derechos fundamentales del señor LÓPEZ PEPINOSA, como consecuencia de una omisión de la JEP referida a la falta de respuesta de fondo de las solicitudes por él radicadas ante la SDSJ en septiembre de 2018 y marzo de 2019.
7.2. Presentación del caso y problema jurídico
39. El señor JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ PEPINOSA, quien se encuentra actualmente privado de su libertad en establecimiento carcelario, promovió acción de tutela en contra de la SDSJ de la JEP, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso. Lo anterior, en cuanto dicha autoridad no le ha dado respuesta a una solicitud de acogimiento a esta Jurisdicción y de 43 C.O. folios 24-25.
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EXPEDIENTE: 2019340020600227E RADICADO: 2019-000565-208 (ZC-T-42) concesión del beneficio de privación de la libertad en unidad militar, presentada el 11 de septiembre 2018 y reiterada el 29 de marzo de 2019.
40. Con fundamento en los hechos referidos atrás y los informes rendidos por la SDSJ y demás autoridades vinculadas, corresponde a esta Subsección establecer si la SDSJ de la JEP o alguno de los órganos vinculados, vulneraron los derechos fundamentales de petición y al debido proceso invocados por el actor, por no haber resuelto aún sus solicitudes.
41. Con base en los elementos referidos y para efectos de resolver el problema jurídico identificado, esta Subsección considera necesario centrar su análisis, en principio, en la diferencia que existe entre el contenido del derecho de petición y al debido proceso frente a una autoridad judicial. En segundo lugar, se evaluará la naturaleza y el alcance de lo requerido por el accionante, a fin de determinar si se rige
bajo los cánones que regulan la figura del derecho de petición, o si, por el contrario, se trata de un trámite judicial. Posteriormente, se analizará la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso (artículo 29 de la Constitución Política) y, ligado a este, el de acceso a la administración de justicia -dada su estrecha relaciónconforme se precisará más adelante; para lo cual deberá verificar si la SDSJ o alguna de las autoridades vinculadas, incurrió en mora judicial por no haber resuelto aún el asunto planteado por el accionante. 7.3. El derecho de petición ejercido ante autoridad judicial y su distinción con el derecho al debido proceso
42. La Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha reconocido que el derecho fundamental de petición puede ser ejercido ante jueces de la República “siempre que el objeto de su solicitud no recaiga sobre los procesos que el funcionario judicial adelanta”44.En este sentido, ha considerado la Corte que el uso del derecho de petición ante autoridades judiciales tiene un carácter limitado según la clase de solicitud que se formule ante al juez. De una parte, las peticiones referidas a actuaciones estrictamente judiciales se encuentran regladas en el procedimiento respectivo, y por ello, serán decididas en los términos y etapas procesales previstas en cada caso. De otra parte, las solicitudes cuyo contenido sea ajeno a la litis e impulsos procesales, deberán atenderse por el juez bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración, es decir, el Código Contencioso Administrativo45.
44 Corte Constitucional. Sentencia C-951 de 2014. M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez. Sentencia T-172 de 2016. M.P. Alberto Rojas Ríos. Sentencia T-920 de 2012. M.P. Nilson Pinilla Pinilla. T-215A de 2011. M.P. Mauricio González Cuervo. 45 Corte Constitucional. Sentencia C-951 de 2014. M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez. Página 13 de 24
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43. Así, ha concluido la Corte que para distinguir si las solicitudes presentadas en un proceso judicial en curso constituyen una petición independiente o, por el contrario, aluden a una actuación procesal, debe ser determinada su esencia. De esta forma, si se identifica que “la respuesta implica una decisión judicial sobre algún asunto relacionado con la litis o con el procedimiento, casos en los cuales la contestación equivaldría a un acto expedido en función jurisdiccional (…) el juez, por más que lo invoque el petente, no está obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de petición sino que, en acatamiento al debido proceso, deberá dar prevalencia a los términos, procedimiento y contenidos de las actuaciones que correspondan a la situación, a las cuales deben sujetarse tanto el juez como las partes”. (Negrillas fuera del texto).
44. En efecto, “el derecho de petición no procede para poner en marcha el aparato judicial o para solicitar a un servidor público que cumpla sus funciones jurisdiccionales, ya que esta es una actuación reglada que está sometida a la ley procesal. Ahora bien, en caso de mora judicial
puede existir transgresión del debido proceso y del derecho de acceso efectivo a la justicia; pero no del der
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