JEP - Sentencia SRT ST 183 05 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 183 05 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 23
S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 7 9 63 2 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN CUARTA
Sentencia SRT-ST-183/2025 Aprobada en Acta No. 045-SUB04/25 Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de 2025
Radicación: 1500796-32.2025.0.00.0001
Asunto: Sentencia de tutela de primera instancia Fecha de reparto: 24 de julio de 2025
Accionante: Luis Alfonso Flórez Accionados y
vinculados: Secretaría Ejecutiva (SEJEP) , Secretaría General Judicial (SEJUD General), Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), Secretaría Judicial (SEJUD) de la SRVR, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y Secretaría Judicial (SEJUD) de la SDSJ, todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)
La suscrita Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
La suscrita Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
1. Dentro del proceso de la acción de tutela promovida por el señor Luis Alfonso Flórez , por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia, verdad, justicia y reparación, como víctima del conflicto armado colombiano.Página 2 de 23
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I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. Accionante
2. Se trata del señor Luis Alfonso Flórez, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 4.368.540.
2. Accionada y vinculadas
3. El accionante dirigió la acción de tutela de manera genérica en contra de la JEP. Sin embargo, revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos previstos d el numeral 5º del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, la Subsección Cuarta mediante el Auto SRT-AT-GAR-503 de 24 de julio de 2025 1, ordenó la vinculación de la SEJEP, la SEJUD General, la SRVR, su SEJUD, la SDSJ y su SEJUD, todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)
de 2025 1, ordenó la vinculación de la SEJEP, la SEJUD General, la SRVR, su SEJUD, la SDSJ y su SEJUD, todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por considerar que tienen relación directa con el objeto de la acción y las pretensiones y para establecer la veracidad de los hechos descritos en la solicitud de amparo constitucional e integrar debidamente el contradictorio.
II. ANTECEDENTES
1. Hechos
4. De acuerdo con el recuento realizado por el señor Flórez en su escrito de tutela, el 27 de junio de 2025, radicó una solicitud ante la JEP, en calidad de padre del señor Luis Alfonso Flórez Tique, quien es una presunta víctima de “ejecución extrajudicial”2. Señaló que, por medio de la referida petición, solicitó:
ser reconocido como víctima indirecta dentro del proceso que se adelanta contra el señor Edgar Arredondo González , y […] que se [l]e permitiera acceder al expediente judicial respectivo (énfasis original)3.
5. Alega que “[h]an transcurrido más de 20 días hábiles desde la radicación del derecho de petición, sin que a la fecha haya recibido respuesta alguna por parte de la entidad” (énfasis original) 4. A juicio del actor, la anterior circunstancia “ afecta
[su] derecho fundamental de petición y también [le] impide participar en el proceso
1 Folios Nos. 14 a 17 del Expediente Legali. 2 Folio No. 4 del Expediente Legali. 3 Folio No. 4 del Expediente Legali. 4 Folio No. 4 del Expediente Legali.Página 3 de 23
1 Folios Nos. 14 a 17 del Expediente Legali. 2 Folio No. 4 del Expediente Legali. 3 Folio No. 4 del Expediente Legali. 4 Folio No. 4 del Expediente Legali.Página 3 de 23
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6. Con base en lo anterior, el señor Luis Alfonso Flórez solicitó:
1. Que se tutelen [sus] derechos fundamentales al derecho de petición, acceso a la justicia y participación como víctima.
2. Que se ordene a la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP que en un plazo no superior a 48 horas, d é respuesta de fondo, clara, completa y oportuna al derecho de petición presentado el 27 de junio de 20256.
2. Trámite procesal
7. El 23 de julio de 2025, se recibió en la JEP, proveniente de la Oficina de Apoyo Judicial de Arauca, el escrito de tutela suscrito por el señor Luis Alfonso
Flórez 7.
8. El 24 de julio de 2025, a través del Acta de Reparto ACTA.TSR.0000271.20258, la Secretaría Judicial ( SEJUD) de la SR repartió el asunto a la Subsección Cuarta para su respectivo trámite.
8. El 24 de julio de 2025, a través del Acta de Reparto ACTA.TSR.0000271.20258, la Secretaría Judicial ( SEJUD) de la SR repartió el asunto a la Subsección Cuarta para su respectivo trámite.
9. El 24 de julio de 2025 p or medio del SRT -AT-GAR-5039, la Subsección Cuarta de la SR resolvió, entre otras : (i) avocar el conocimiento de la tutela ; (ii) vincular y correr traslado de la solicitud de amparo a la SEJEP, a la SEJUD General, a la SRVR, su SEJUD, a la SDSJ y su SEJUD; (iii) notificar la decisión al accionante y al Ministerio Público , y (i v) entregar contraseñas de acceso al expediente de la referencia a todos los interesados en el trámite.
10. El 29 de julio de 2025 mediante Informe Secretarial No.
ISJ.TSR.0003706.202510, la SEJUD de la SR allegó las respuestas suministradas por la SEJUD General11, la SEJEP12, la SEJUD de la SRVR13, la SRVR14, la SDSJ15 y la SEJUD de la SDJS16.
5 Folio No. 4 del Expediente Legali. 6 Folio No. 5 del Expediente Legali. 7 Folios No. 1 a 12 del Expediente Legali. 8 Folio No. 13 del Expediente Legali. 9 Folios Nos. 14 a 17 del Expediente Legali. 10 Folios Nos. 531 del Expediente Legali. 11 Folios Nos. 73 a 74 del Expediente Legali. 12 Folios Nos. 75 a 85 del Expediente Legali. 13 Folios Nos. 86 a 160 del Expediente Legali.
10 Folios Nos. 531 del Expediente Legali. 11 Folios Nos. 73 a 74 del Expediente Legali. 12 Folios Nos. 75 a 85 del Expediente Legali. 13 Folios Nos. 86 a 160 del Expediente Legali. 14 Folios Nos. 161 a 178 del Expediente Legali. 15 Folios Nos. 331 a 481 del Expediente Legali. 16 Folios Nos. 482 a 530 del Expediente Legali.Página 4 de 23
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3. Respuestas de las accionadas y vinculadas
3.1. Respuesta de la SEJUD General 17
11. Con el oficio OSJ – T – 0106/2025 de 25 de julio de 2025, radicado en Conti con el No. 202503050110, la SEJUD General de la JEP dio respuesta a la presente acción de tutela. De un lado, informó qu e, en el Sistema de Gestión Documental de la JEP –Conti–, la petición del actor registra la siguiente
información:
Radicado Tipo de Solicitud (Referencia Conti) Fecha de Radicación y reasignación Fecha de gestión por parte de la SEJUD General 202501048454
“SR LUIS ALFONSO FLOREZ CC
4.368.540 ALLEGA DERECHO DE
PETICION, COMPARECIENTE
EDGAR ARREDONDO GONZALEZ.
parte de la SEJUD General 202501048454
“SR LUIS ALFONSO FLOREZ CC
4.368.540 ALLEGA DERECHO DE
PETICION, COMPARECIENTE
EDGAR ARREDONDO GONZALEZ.
SE RELACIOAN CON EL RAD CONTI
202402019401” (sic) 27/06/2025 VU radica 27/06/2025 VU reasigna a la SGJ 30/06/2025. La SGJ crea, integra e incorpora en el expediente de SDSJ 000025260.2021.0.00.0001
Folios: 40244030
12. De otro lado, la SEJUD General precisó que, al consultar en el Sistema de Gestión Judicial –Legali– constató que en , “el número de expediente en el que se integró el radicado relacionado ”18, en efecto , está allí incorporado. Además, proporcionó los siguientes datos del referido expediente:
DATOS DEL PROCESO
NÚMERO DEL PROCESO 0000252-60.2021.0.00.0001
CLASE Sometimiento Fuerza Publica ASUNTO Competencia ÓRGANO JUDICIAL Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
13. Por lo demás, la dependencia secretarial argumentó que ninguna petición pesa sobre ella, por lo que no ha vulnerado los derechos del actor y, por ello, solicitó ser desvinculada del trámite.
17 Folios Nos. 73 a 74 del Expediente Legali. 18 Folio No. 73 del Expediente Legali.Página 5 de 23
solicitó ser desvinculada del trámite.
17 Folios Nos. 73 a 74 del Expediente Legali. 18 Folio No. 73 del Expediente Legali.Página 5 de 23
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 7 9 63 2 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 3.2. Respuesta de la SEJEP19
14. A través del radicado Conti No. 202503050446 de 25 de julio de 2025, el director de Asuntos Jurídicos de la S EJEP se pronunció acerca de la tutela presentada por el señor Luis Alfonso Flórez e indicó que, consultado el Sistema de Gestión Documental –Conti–, encontró que “ la solicitud objeto del trámite constitucional corresponde al radicado 202501048454 del 27 de junio de 2025 ”20, el cual adjuntó a su respuesta 21. Asimismo, precisó que, inicialmente, la referida petición fue asignada a la Oficina Asesora de Atención a la Ciudadanía – OAAC–. No obstante, “al evidenciarse que esta tenía carácter judicial en relación con un trámite judicial activo en la [SDSJ], fue remitido a la [SEJUD General] para dar trámite a [esta]”22, lo cual respaldó con el registro de trazabilidad del documento al interior de la JEP23.
15. Con base en lo anterior, alegó que la acción de tutela “ no est á llamada a
trámite a [esta]”22, lo cual respaldó con el registro de trazabilidad del documento al interior de la JEP23.
15. Con base en lo anterior, alegó que la acción de tutela “ no est á llamada a prosperar en lo que respecta a la [SEJEP], toda vez que, de acuerdo con la información que reposa en el Sistema de Gestión Documental, no tuvo a su cargo el trámite de la solicitud del 27 de junio de 2025, recibida bajo el radicado 20250 1048454”24. Así, solicitó que se declare que la SEJEP no ha vulnerado los derechos del señor Luis Alfonso Flórez y, como consecuencia , pidió ser desvinculada de la presente acción.
3.3. Respuesta de la SEJUD de la SRVR25
16. Por medio del oficio No. OFICIOSJ. SRVR.0034276.2025 de 28 de julio de 2025, radicado con el Conti No. 20250105 7649, la SEJUD de la S RVR contestó la tutela presentada por el señor Flórez. En concreto, alegó que no se cumple la legitimación en la causa por pasiva frente a dicha dependencia. Esto, por cuanto la acción constitucional se fundamenta “ en la falta de respuesta a una solicitud que no fue de su conocimiento, y en cualquier caso, [dicha] dependencia no sería competente para promoverla o resolverla de fondo ”26. Acotó que la solicitud objeto de acción fue incorporada por la SEJUD General al expediente Legali No. 0000252-60.2021.0.00.0001, el cual está a cargo de la SDSJ.
19 Folios Nos. 75 a 77 del Expediente Legali. 20 Folio No. 76 del Expediente Legali.
0000252-60.2021.0.00.0001, el cual está a cargo de la SDSJ.
19 Folios Nos. 75 a 77 del Expediente Legali. 20 Folio No. 76 del Expediente Legali. 21 Folios Nos. 78 a 84 del Expediente Legali 22 Folio No. 76 del Expediente Legali. 23 Folio No. 85 del Expediente Legali. 24 Folio No. 76 del Expediente Legali. 25 Folios Nos. 86 a 160 del Expediente Legali. 26 Folio No. 89 del Expediente Legali.Página 6 de 23
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17. Sumado a lo anterior, informó que:
[E]n atención a los hechos referidos en el escrito de tutela y consultadas las bases con que cuenta esta Secretaria [,] se evidencia que [,] mediante AUTO OPV 515 del 09 de mayo de 2025 [,] la Sala de Reconocimiento, en el marco del Caso 03 denominado Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado dispuso entre otras determinaciones reconocer a LUIS ALFONSO FL ÓREZ, identificado con C.C. No. 4.368.540 su condición de víctima e interviniente especial ante la Jurisdicción Especial para la Paz por los hechos victimizantes del 24 de octubre de 2006 en l a vereda Verde, municipio de Tame, Arauca, donde
C.C. No. 4.368.540 su condición de víctima e interviniente especial ante la Jurisdicción Especial para la Paz por los hechos victimizantes del 24 de octubre de 2006 en l a vereda Verde, municipio de Tame, Arauca, donde su hijo LUIS ALFONSO FLORES TIQUE fue presuntamente víctima de homicidio y presentado como baja en combate por parte de miembros del Ejército Nacional adscritos a la Brigada Dieciocho y Brigada Móvil No. 527 (sic).
18. Precisó que dicho auto fue debidamente notificado y comunicado y, además, allegó copia de este y de las respectivas constancias de notificación28.
19. Teniendo en cuenta lo anterior, la SEJUD de la SRVR solicitó su desvinculación del presente trámite.
3.4. Respuesta de la SRVR29
20. La SRVR respondió a la presente acción a través del radicado Conti No. 202503050568 de 28 de julio de 2025. De un lado, señaló que, verificado el Sistema de Gestión Documental de la JEP –Conti–, no encontró solicitudes dirigidas a la Sala por parte del actor. Del otro, precisó que “ la petición objeto de la acción de tutela no ha sido allegada a la Sala de Reconocimiento”30.
21. Ahora, sin perjuicio de lo anterior, informó que, por el homicidio del señor Luis Alfonso Flórez Tique, mediante el Auto CDG 07 de 17 de enero de 2023 –que adjuntó 31–, reconoció como víctimas a la cónyuge y a la hija de la referida víctima. También, indicó que la SRVR no surte trámite alguno en
2023 –que adjuntó 31–, reconoció como víctimas a la cónyuge y a la hija de la referida víctima. También, indicó que la SRVR no surte trámite alguno en relación con el compareciente Edgar Arredondo González, pero, ante la SDSJ sí se surte una actuación.
27 Folio No. 91 del Expediente Legali. 28 Folios Nos. 93 a 160 del Expediente Legali. 29 Folios Nos. 161 a 178 del Expediente Legali. 30 Folio No. 162 del Expediente Legali. 31 Folios Nos. 163 a 178 del Expediente Legali.Página 7 de 23
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22. Por lo anterior, solicitó la desvinculación de la SRVR del presente trámite.
3.5. Respuesta de la SDSJ32
23. A través del radicado Conti No. 202501057881 de 28 de julio de 2025, la SDSJ allegó por correo electrónico el oficio identificado con el radicado Conti No.202503050487 de la misma fecha 33, p or medio de l cual dio respuesta a la presente acción de tutela.
24. De un lado, la Sala de Justicia hizo un recuento de la actuación que se ha surtido en relación con el compareciente Edgar Arredondo González, por los hechos ocurridos el 24 de octubre de 2006, en los que perdió la vida, entre otros,
24. De un lado, la Sala de Justicia hizo un recuento de la actuación que se ha surtido en relación con el compareciente Edgar Arredondo González, por los hechos ocurridos el 24 de octubre de 2006, en los que perdió la vida, entre otros, el señor Luis Alfonso Flórez Tique. Al respecto, informó que:
- Por medio de la Resolución No. 3559 de 28 de diciembre de 2022, se puso de presente que la Fiscalía 102 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) comunicó a la JEP que, “con Resolución de 16 de marzo de 2022 [,] dispuso la apertura de la investigación N°1100 -06-06-60-64-2006-008079 (en adelante N°2006 -008079) en contra de los señores (sic) Slp. (r) Édgar Arredondo González , por los hechos ocurridos el 24 de octubre de 2006 en la vereda El César de Tame (Arauca) en los que perdieron la vida Luis Alfonso Flórez Tique […]”34.
- En la misma decisión se indicó que, mediante el oficio N°1379-101 de 6 de julio de 2018 , la fiscalía comunicó a la JEP “ que el 27 de junio de 2018 el señor Slp. (r) Édgar Arredondo González, y otros, fueron beneficiados con la suspensión de la ejecución de la orden de captura -SEOC-“35, en relación con la investigación No. 1100-16-06-60-64-2007-0007015.
- Por lo anterior, a través de la Resolución N° 3559 de 28 de diciembre de
investigación No. 1100-16-06-60-64-2007-0007015.
- Por lo anterior, a través de la Resolución N° 3559 de 28 de diciembre de 2022, se solicitó a la Fiscalía 102 “que remitiera copia de las investigaciones N°2006-008079 y N°2007 -0007015”36 y se requirió a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que “ informara las investigaciones o
32 Folios Nos. 179 a 330 del Expediente Legali. 33 Este oficio también fue incorporado de forma directa al expediente, y reposa en los folios Nos. 331 a 481 del Expediente Legali. 34 Folio No. 181 del Expediente Legali. 35 Folio No. 182 del Expediente Legali. 36 Folio No. 182 del Expediente Legali.Página 8 de 23
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procesos de naturaleza penal en contra del señor Slp. (r) Édgar Arredondo González y otros”37.
- El 1 de febrero de 2023, la fiscalía cumplió lo ordenado y, el 25 de septiembre de 2023, la UIA “ remitió el informe final en el que allegó copia digital de los procesos penales 2006-0008079 y 2007-00701”38.
- Por su parte, el 29 de noviembre de 2023, la Procuraduría Delegada con
digital de los procesos penales 2006-0008079 y 2007-00701”38.
- Por su parte, el 29 de noviembre de 2023, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos suspendió y remitió la “investigación con el radicado IUS 2010 -105281 // IUC D 201195-250335 que se adelantaba por los hechos relacionados con la muerte del señor
Luis Alfonso Flórez Tique”39.
- A través de la Resolución SDSJ N°830 de 28 de febrero de 2024 , un despacho de la SDSJ decidió agrupar la actuación surtida en relación con el señor Arredondo González “con la de otros orgánicos de unidades militares pertenecientes a la Décimo Octava Brigada, de la Octava División del Ejército Nacional con sede en Arauca ”40. Asimismo, requirió, entre otros, al referido compareciente para que suscribiera el acta de sometimiento y el formulario F-1 y presentara su compromiso claro, concreto y programado –CCCP–. Por último, ordenó a la UIA ubica r y entablar contacto con las víctimas en los casos relacionados , así como remitir la actuación a otro despacho.
- Por medio del Acta No. 77 de 24 de mayo de 2024, el respectivo despacho de la Sala de Justicia recibió la actuación descrita por reasignación.
- El 31 de julio de 2023, la Oficina Asesora de Atención a Víctimas (OAAV) “informó que realizó contacto con familiares de las víctimas directas relacionadas
- El 31 de julio de 2023, la Oficina Asesora de Atención a Víctimas (OAAV) “informó que realizó contacto con familiares de las víctimas directas relacionadas con los comparecientes ”41. En particular, e l 24 de junio de 2024 , se entabló contacto con los familiares del señor Luis Alfonso Flórez Tique.
- El 17 de marzo de 2025, el compareciente Arredondo González remitió el Formato F1 y el acta de compromiso.
- Mediante el Auto OPV N°515 de 9 de mayo de 2025, la SRVR reconoció “la condición de víctima e interviniente especial ante la JEP del señor Luis
37 Folio No. 182 del Expediente Legali. 38 Folio No. 182 del Expediente Legali. 39 Folios Nos. 182 y 183 del Expediente Legali. 40 Folio No. 183 del Expediente Legali. 41 Folio No. 184 del Expediente Legali.Página 9 de 23
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 7 9 63 2 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
Alfonso Flórez en relación con los hechos ocurridos el 24 de octubre de 2006, en la vereda El César de Tame (Arauca), en los cuales resultaron víctimas los señores Luis Alfonso Flórez Tique (…)”42.
- El 27 de junio de 2025, por medio del radicado Conti No. 202501048454, el
señores Luis Alfonso Flórez Tique (…)”42.
- El 27 de junio de 2025, por medio del radicado Conti No. 202501048454, el señor Luis Alfonso Flórez “solicitó información sobre el estado del proceso y el acceso al expediente Legal (sic) ”43 y, además, m anifestó su intención de participar dentro del trámite judicial.
- El 25 de julio de 2025, por medio del radicado Conti N°202502019511, la SDSJ dio respuesta al señor Flórez. Así, le indicó que la solicitud presentada por él es de naturaleza judicial, le informó el estado del proceso y le remitió el Auto OPV N°515 de 9 de mayo de 2025, “ en el que se reconoció su condición de víctima e interviniente especial ante la JEP ”44.
Dicha respuesta fue enviada a los correos electrónicos registrados por el compareciente y cuentan con la constancia de entrega respectiva de 28 de julio de 2025.
- Por último, mediante la Resolución SDSJ N°2412 del 25 de julio de 2025 , la SDSJ dispuso tener al señor Luis Alfonso Flórez como víctima y se le concedió acceso al expediente Legali surtido en relación con el
compareciente Édgar Arredondo González.
25. De otro lado, la SDSJ alegó que, en el presente caso, no se configuró una vulneración de derechos, habida cuenta de que el actor “ ya tenía la calidad de víctima en la JEP ”45 y, a partir de la verificación que realizó el despacho de la actuación del compareciente Arredondo González, profirió la Resolución SDSJ
vulneración de derechos, habida cuenta de que el actor “ ya tenía la calidad de víctima en la JEP ”45 y, a partir de la verificación que realizó el despacho de la actuación del compareciente Arredondo González, profirió la Resolución SDSJ N°2412 del 25 de julio de 2025 en la que dispuso tenerlo como víctima y se le concedió acceso al respectivo expediente Legali, lo cual fue debidamente comunicado vía correo electrónico y cuenta con comprobante de entrega.
3.6. Respuesta de la SEJUD de la SDSJ46
26. Con el oficio No. OFICIOSJ.SDSJ.0029136.2025 de 29 de julio de 2025, identificado con el radicado Conti No. 202503050910, la SEJUD de la SDSJ se pronunció acerca de la acción de tutela. Así, reportó que la petición que motivó la acción de tutela se identifica con el radicado Conti No. 202501048454 de 27 de
42 Folios Nos. 184 y 185 del Expediente Legali. 43 Folio No. 185 del Expediente Legali. 44 Folio No. 185 del Expediente Legali. 45 Folio No. 189 del Expediente Legali. 46 Folios Nos. 482 a 530 del Expediente Legali.Página 10 de 23
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 7 9 63 2 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
junio de 2025 . Indicó que, al revisar la trazabilidad del documento, encontró que, el 30 del mes y año mencionado, este fue incorporado de forma directa por la SEJUD General al expediente Legali No. 0000252-60.2021.0.00.0001.
27. Al respecto, informó que, el 25 de julio de 2025, se profirió la Resolución No. 2412 dentro del citado expediente, con relación a la solicitud formulada por el actor. Además, dio cuenta del proceso que se surtió para comunicar la
anterior resolución, así:
- Por medio del oficio No. OFICIOSJ.SDSJ.0029152.2025 se comunicó por correo electrónico la decisión, el cual cuenta con acuso de recibido y constancia de entrega. - Se emitió contraseña de acceso al expediente digital , la cual cuenta con constancia de entrega. - A través del oficio No. OFICIOSJ.SDSJ.0029155.2025 comunicó a la representante de víctimas. - Se emitió contraseña de acceso al expediente digital a esta última, la cual cuenta con constancia de entrega. - Con los oficios Nos. OFICIOSJ.SDSJ.0029157.2025,
OFICIOSJ.SDSJ.0029158.2025, OFICIOSJ.SDSJ.0029159.2025, OFICIOSJ.SDSJ.0029160.2025, OFICIOSJ.SDSJ.0029161.2025, OFICIOSJ.SDSJ.0029162.2025 se comunicó la decisión a los comparecientes, abogados y Ministerio Público.
28. Teniendo en cuenta lo anterior, la SEJUD de la S DSJ alegó que “los hechos que motivaron el presente amparo fueron atendidos por la Sala de Justicia con el
comparecientes, abogados y Ministerio Público.
28. Teniendo en cuenta lo anterior, la SEJUD de la S DSJ alegó que “los hechos que motivaron el presente amparo fueron atendidos por la Sala de Justicia con el reconocimiento del señor Luis Alfonso Flórez y con el envío de la decisión proferida, con lo que se garantizan sus derechos como corresponde, constituyéndose en un hecho superado”47.
4. Pruebas relevantes que obran en el expediente
29. Se aportó copia de los siguientes documentos, relevantes para estudiar el
presente caso:
47 Folio No. 484 del Expediente Legali.Página 11 de 23
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 7 9 63 2 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 4.1. Aportadas por el accionante
- Petición radicad a por correo electrónico el 27 de junio de 2025, identificado en la JEP con el radicado Conti No. 20250104845448.
4.2. Aportadas por la SEJEP49
- Radicado Conti No. 202501048454 de 27 de junio de 2025 , por medio del cual el señor Luis Alfonso Flórez manifestó su intención de participar como víctima dentro de trámite surtido en contra del compareciente Edgar Arredondo González y solicitó acceso al respectivo expediente50.
cual el señor Luis Alfonso Flórez manifestó su intención de participar como víctima dentro de trámite surtido en contra del compareciente Edgar Arredondo González y solicitó acceso al respectivo expediente50.
- Trazabilidad del r adicado Conti No. 202501048454 de 27 de junio de
202551.
4.3. Aportadas por la SDSJ
- Auto OPV 515 de 9 de mayo de 2025, por medio del cual la SRVR reconoció, entre otros, al señor Luis Alfonso Flórez como víctima en el trámite del Macrocaso 0352.
- Radicado Conti No. 202501048454 de 27 de junio de 2025, por medio del cual el señor Luis Alfonso Flórez manifestó su intención de participar como víctima dentro de trámite surtido en contra del compareciente Edgar Arredondo González y solicitó acceso al respectivo expediente53.
- Radicado Conti No. 202502019511 de 25 de julio de 2025, a través del cual la SDSJ contestó al señor Luis Alfonso Flórez la solicitud identificada con el radicado Conti No. 202501048454 de 27 de junio de 202554.
- Constancia de entrega por correo electrónico y de a pertura del referido correo, por medio del cual se envió el radicado Conti No. 202502019511 de 25 de julio de 202555.
48 Folios Nos. 6 a 12 del Expediente Legali. 49 Folios Nos. 75 a 77 del Expediente Legali. 50 Folios Nos. 78 a 84 del Expediente Legali 51 Folio No. 85 del Expediente Legali
48 Folios Nos. 6 a 12 del Expediente Legali. 49 Folios Nos. 75 a 77 del Expediente Legali. 50 Folios Nos. 78 a 84 del Expediente Legali 51 Folio No. 85 del Expediente Legali 52 Folios Nos. 251 a 297 del Expediente Legali. 53 Folios Nos. 298 a 304 a 84 del Expediente Legali 54 Folios Nos. 305 a 310 del Expediente Legali. 55 Folios Nos. 311 a 315 del Expediente Legali.Página 12 de 23
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 7 9 63 2 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
- Resolución SDSJ N°2412 de 25 de julio de 2025, a través de la cual la SDSJ decidió tener como víctima al señor Luis Alfonso Flórez, dentro del expediente Legali No. 0000252-60.2021.0.00.0001, surtido en relación con
el compareciente Édgar Arredondo González56.
- Oficio No. OFICIOSJ.SDSJ.0029263.2025 de 28 de julio de 2025, por medio del cual se notifica al señor Luis Alfonso Flórez la Resolución SDSJ N°2412 de 25 de julio de 202557.
- Constancia de entrega del correo electrónico que notifica al actor la Resolución SDSJ N°2412 de 25 de julio de 202558.
- Soporte de entre ga de contraseña para acceder al expediente Legali No.
- Constancia de entrega del correo electrónico que notifica al actor la Resolución SDSJ N°2412 de 25 de julio de 202558.
- Soporte de entre ga de contraseña para acceder al expediente Legali No. 0000252-60.2021.0.00.000159.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
30. En razón a que la JEP tiene un carácter sui generis , transitorio y transicional con objetivos 60 y finalidades 61 distintas a las instituidas para la jurisdicción ordinaria, la competencia frente a las acciones de amparo se encuentra definida por los artículos transitorio 8 del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017, 53 de la Ley 1922 de 2018 y 147 de la Ley 1957 de 2019
(Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP - LEJEP).
31. Así las cosas, en materia de tutela, esta jurisdicción únicamente es competente respecto de las acciones u omisiones de los órganos de la JEP que hayan violado, violen o amenacen los derechos fundamentales y contra las
56 Folios Nos. 316 a 323 del Expediente Legali. 57 Folio Nos 324 del Expediente Legali. 58 Folios Nos. 325 y 326 del Expediente Legali. 59 Folios Nos. 327 a 330 del Expediente Legali. 60 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 1º, artículo transitorio 5º, inc. 1º: “Los objetivos de la JEP son ‘satisfacer el derecho las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los
60 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 1º, artículo transitorio 5º, inc. 1º: “Los objetivos de la JEP son ‘satisfacer el derecho las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de un paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas’”. 61 Acuerdo Final para la Term inación del Conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, punto 5.2.2, núm. 17: “El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación, y No Repetición, tendrá como finalidades primordiales la consolidación de la paz, y la garantía de los derechos de las víctimas”.Página 13 de 23
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