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JEP - Sentencia SRT ST 185 27 septiembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 185 27 septiembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501214-38.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN SEGUNDA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

Sentencia SRT-ST-185 Aprobada en Acta No. 050 de septiembre de 2023 Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación 1501214-38.2023.0.00.0001 Asunto Sentencia - Acción de tutela promovida por OLV y OLOV1 contra un Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz. Fecha de reparto 11 de septiembre de 2023 La Subsección Segunda de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente

SENTENCIA

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Se decide la acción de tutela presentada, en nombre propio, por las señoras OLV y OLOV, contra un Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo, salud, vida digna, mínimo vital y pago de liquidación laboral2. 1 Para efectos de la publicación de la decisión en la relatoría se anonimiza la decisión utilizando siglas para identificar a las accionantes; asimismo, se omite hacer referencia a su número de identificación, con el propósito de proteger sus derechos fundamentales a la intimidad y privacidad. Esto, en aplicación de

criterios como el desarrollado por la Sección de Apelación en la sentencia TP-SA 290 de 2022 y por la Corte Constitucional, en la sentencia T-433 de 2022. 2 Expediente Legali, fls. 178-187. P ágin a 1 | 24 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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II. ACCIONANTES

2. La acción fue instaurada por las señoras OLV y OLOV, en defensa de los derechos fundamentales invocados.

III. ÓRGANOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

3. La acción se dirigió contra un Despacho de la SDSJ de la JEP. Con base en el principio de oficiosidad en materia de tutela, mediante Auto SRT-AT-AMG397 de 12 de septiembre de 20233, se vinculó a la actuación a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción (SEJEP), en tanto podía tener conocimiento de los hechos objeto del amparo.

IV. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA

4.1. Hechos4

5. Las señoras OLV y OLOV presentaron acción de tutela en contra de uno de los Despachos de la SDSJ con base en los siguientes hechos:

6. La señora OLOV refirió que, el 02 de marzo de 2023, fue nombrada en el cargo de profesional especializada grado 335 por el Despacho accionado. Adujo que, durante el tiempo laborado entre marzo y julio del mismo año, experimentó un complejo ambiente laboral que desencadenó en ciertos problemas de salud6, dando lugar a una incapacidad inicial de diez días, prorrogada por el mismo tiempo. Incluso, refirió que presentó ante el Comité de Convivencia Laboral

(CCL) de la JEP, el 28 de julio de 2023, una queja por las situaciones acaecidas.

7. Resaltó como un hecho más de acoso laboral la cancelación de las vacaciones que habían sido previamente aprobadas y programadas. Por lo cual, presentó renuncia a dicho cargo el 1º de agosto de 20237. 3 Expediente Legali, fls. 189-196. 4 Expediente Legali, fls. 178-182. 5 Expediente Legali, fls. 6-7. 6 Expediente Legali, fl. 35. 7 Expediente Legali, fls. 41.

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8. Expuso que, como consecuencia de la afectación sufrida a su salud y el presunto acoso laboral, tan solo hasta el 25 de agosto de los corrientes, aportó los documentos requeridos para la entrega del cargo; a saber: formato JEP-FR-07-09 entrega de puesto de trabajo V2.0; VF acta de entrega del cargo Despacho SJCO; y link de acceso a los documentos requeridos con relación al inventario de procesos en su custodia. En esa misma comunicación dice haber solicitado el respectivo paz y salvo ante el Despacho correspondiente8.

9. Sostuvo que, pese a cumplir los requisitos formales de desvinculación y haber formulado la solicitud pertinente, pasados 6 días no había recibido respuesta con relación al paz y salvo requerido. Argumentó que, para obtener el mencionado documento, realizó contacto vía telefónica y por correo electrónico con una integrante del citado Despacho, sin obtener respuesta. Razón por la cual, el 31 de agosto de 2023, presentó escrito invocando el derecho de petición ante la entidad.

10. Mencionó que, el 7 de septiembre de 2023, recibió respuesta negativa9 puesto que, según informó, el Despacho continuaba revisando las actuaciones

realizadas en cada uno de los expedientes asignados con el fin de dar el recibido a conformidad.

11. Indicó que la justificación del Despacho para la no expedición del paz y salvo obedecía, presuntamente, a que no realizó el respectivo empalme con el profesional que la relevó en las funciones. Sin embargo, afirmó que no tenía el deber de hacerlo, ya que no se encontraba en plenitud de condiciones de salud, ya estaba desvinculada de la JEP para esa fecha y, en todo caso, había entregado los documentos correspondientes10.

12. Puso de presente que la respuesta recibida por parte del Despacho11, constituye una prueba más del acoso laboral sufrido; puesto que se trataba de una valoración subjetiva que dilataba el trámite y no tenía en cuenta el cumplimiento de los requisitos formales u objetivos de entrega del cargo que ya se habían satisfecho. 8 Expediente Legali, fls. 179. 9 Expediente Legali, fls. 68-71. 10 Expediente Legali, fls. 180. 11 Expediente Legali, fls. 71.

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13. Expuso que ha recibido una oferta laboral, en el cargo de profesional especializada grado 33, por parte de un Despacho del Tribunal para la Paz de la JEP, oficializada por medio de postulación de 5 de septiembre de 2023, para iniciar labores en el mes de octubre de la presente anualidad. Sostuvo que la negativa injustificada del Despacho accionado en entregar el paz y salvo forma parte de las dinámicas de acoso laboral y obstaculiza la posibilidad de posesionarse en el nuevo cargo, lo cual amenaza de manera grave su derecho al trabajo.

14. Expresó que es una persona independiente, que debe sufragar, con base en su salario, gastos de servicios públicos, alimentación, transporte, vestuario, entre otros12. Afirmó que ya cumple 2 meses sin percibir ingresos y que la negativa a expedir el paz y salvo ha impedido tramitar en debida forma su liquidación laboral ante las dependencias correspondientes de la JEP. Añadió que la omisión del Despacho de la SDSJ le impedirá acceder al cargo en el Tribunal para la Paz para el que fue postulada, lo que pone en riesgo su manutención y afecta su derecho al mínimo vital.

15. Finalmente, la señora OLOV indicó que desde el año 2020 su señora madre, quien es la otra accionante, fue diagnosticada con una enfermedad grave, por lo que ha tenido que costear los múltiples tratamientos médicos y asumir responsabilidades de tipo económico para sufragar los gastos de asistencia de

salud, alimentación, desplazamiento, bienestar y medicamentos para el manejo del dolor, en razón a que depende económicamente de ella. Especificó que esas erogaciones se derivan de los ingresos que percibe laboralmente. En ese sentido, consideró que la imposibilidad para generar la liquidación laboral, aunado a los obstáculos para acceder al nuevo cargo en la JEP, ponen en peligro los derechos a la salud y vida digna de la señora OLV. 4.2. Pretensión

16. Las accionantes solicitaron que se tutelen los derechos fundamentales invocados (ver, supra párr. 1) y se ordene al Despacho correspondiente de la SDSJ “(…) la expedición inmediata del paz y salvo”13. 12 Expediente Legali, fl. 181. 13 Expediente Legali, fl. 182.

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V. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

17. La acción de tutela fue interpuesta ante la JEP el 8 de septiembre de 202314 y repartida a la Subsección Segunda por la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD-SR) el 11 de septiembre de 202315.

18. Mediante Auto SRT-AT-AMG-397 de 12 de septiembre de 202316 se avocó conocimiento del asunto, se vinculó y corrió traslado al Despacho accionado de la SDSJ, así como a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP); y se solicitó la información pertinente con base en la petición a la que hacen referencia las accionantes.

19. Mediante Auto SRT-AT-AMG-432 del 26 de septiembre de 202317, se declaró derrotado el proyecto de sentencia presentado por el Despacho sustanciador y, en consecuencia, se recompuso la Subsección y se dispuso la remisión del expediente al siguiente magistrado en turno, conforme al artículo 61 del Reglamento General de la JEP.

VI. RESPUESTAS DE LOS ÓRGANOS Y DEPENDENCIAS

REQUERIDAS

20. Dentro del trámite de la acción constitucional se recibieron las siguientes respuestas: 6.1. El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

21. El Despacho accionado realizó un recuento detallado de los procedimientos adelantados con miras a otorgar el visto bueno en el formato JEPFR-07-09 Entrega Puesto de Trabajo JEP V2.0. Señaló que la demora en la expedición del paz y salvo se debió a las omisiones de la actora para realizar el informe de gestión18. Sobre este particular, insistió en que la debida entrega del

cargo es un deber legal del servidor público, fundamentando esta aseveración en 14 Expediente Legali, fl. 1. 15 Expediente Legali, fl. 188. 16 Expediente Legali, fls. 189-196. 17 Expediente Legali, fls. 1045-1046 18 Expediente Legali, fl. 223. Pá g i n a 5 | 24 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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2019. Fue enfático en remarcar que integrantes del Despacho intentaron en reiteradas ocasiones ponerse en contacto con la señora OLOV para realizar una reunión de empalme con la funcionaria encargada de asumir el reparto asignado a la accionante, pero que no hubo éxito en la gestión.

22. Como prueba, aportó una trazabilidad de correos fechados entre los días 2 y 4 de agosto hogaño, mediante los cuales el Despacho intentó establecer

comunicación con la accionante para llevar a cabo la referida reunión, pero que no fue posible debido a que la señora OLOV adujo no poder acceder a las plataformas internas de la JEP, dado que ya no se encontraba vinculada a la Jurisdicción, entre otros argumentos, por lo cual, ante la imposibilidad de llevar a cabo lo pretendido, tomó la decisión de no insistir más con las gestiones para la entrega del cargo19.

23. De otra parte, indicó que el día 31 de agosto de 2023, la señora OLOV presentó petición para obtener el visto bueno y continuar con el proceso de liquidación20. Como respuesta, el 7 de septiembre de 202321, el Despacho manifestó que los documentos que se adjuntaron en el procedimiento de entrega del cargo del 25 de agosto de 2023 no cumplieron con los requisitos. Por tal motivo, indicó que no era posible expedir el correspondiente paz y salvo. En su lugar, dado que la exfuncionaria no realizó la reunión de empalme solicitada ni la debida entrega del cargo, le informó que se designó a una funcionaria del mismo grupo de trabajo para que revisara los asuntos que se encontraban bajo su custodia.

24. Con ocasión de la acción de tutela la funcionaria encargada del Despacho accionado rindió un informe sobre el estado de la revisión. Argumentó que el proceso de evaluación terminaría el 22 de septiembre, momento en el cual se procedería a expedir el respectivo paz y salvo22. Por esta razón, el día referido, la SDSJ remitió un alcance a su respuesta en el presente amparo en el que reportó que la tarea de validación interna había culminado, se firmó el paz y salvo y se

envió por correo electrónico a la dependencia encargada. 19 Expediente Legali, fl. 218. 20 Expediente Legali, fl. 245. 21 Expediente Legali, fls. 248 – 251. 22 Expediente Legali, fls. 258 – 259. Pá g i n a 6 | 24 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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25. Ahora bien, en cuanto a la relación entre la falta de entrega del paz y salvo con la alegada vulneración de los derechos fundamentales de la accionante, el Despacho accionado, previo a dar respuesta a la acción de tutela, realizó una consulta a la SEJEP, en la que formuló dos interrogantes: (i) ¿Cuánto tiempo tenemos los nominadores para verificar los asuntos relacionados con la entrega del cargo, pues debemos verificar los expedientes a cargo de quien los tenía bajo su responsabilidad?; y (ii) Si es posible, pueden informarnos [¿]en qué fecha fue expedido el paz y salvo de la

exfuncionaria (…) del cargo que desempeñaba antes de que asumiera el que tuvo en mi Despacho y si era necesario para su nombramiento y posesión en el mismo?23.

26. En respuesta al requerimiento, la SEJEP indicó que, respecto a la primera pregunta, no existía un término definido para diligenciar los formatos de desvinculación, sino que cada dependencia lo realiza dentro de los plazos razonables que requiera y anexó un instructivo para lo pertinente. Asimismo, manifestó que “es el jefe inmediato quien determina los términos razonables para la revisión de la entrega del puesto de trabajo y la firma de este”.

27. En cuanto a la segunda inquietud, la SEJEP manifestó que, para la fecha, el "’Formato JEP-FR-07-09 Entrega puesto de trabajo para el retiro de servidores’ del empleo de Auxiliar Judicial Grado 4, no ha culminado su proceso de firma para ser archivado en su historia laboral. Por su parte, se informa que el trámite de entrega de puesto de trabajo no es un requisito para tomar posesión en otro empleo”24. Para el Despacho accionado, esta tesis es coherente con lo expresado por el Departamento Administrativo de la Función Pública en Concepto No. 152641 del 26 de abril de 202325.

28. Así las cosas, para la parte accionada no existe vulneración de los derechos fundamentales de la señora OLOV, por cuanto: i) es una obligación de los servidores hacer la entrega del cargo en debida forma y puesto de trabajo, así como del inventario de documentos físicos y electrónicos, lo que no hizo la señora [OLOV]; ii) no existe un término

legal, ni establecido al interior de la entidad para la expedición de un paz 23 Expediente Legali, fl. 254. 24 Expediente Legali, fl. 253. 25 Expediente Legali, fls. 260 – 261. Pá g i n a 7 | 24 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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29. La SEJEP emitió respuesta el 14 de septiembre de 202327, en el cual indicó que el documento de paz y salvo, o visto bueno del jefe inmediato, hace parte del procedimiento administrativo de desvinculación de servidores de la JEP. De acuerdo con los anexos de la respuesta, las etapas de dicho procedimiento fueron informadas a la accionante en el correo electrónico del 2 de agosto28, por medio del cual se le notificó el acto administrativo que aceptó su renuncia, esto es, la

Resolución No. 710 del 01 de agosto de 202329.

30. Dado que el formato de entrega no ha sido firmado por el jefe inmediato, la SEJEP continuó con las demás etapas del procedimiento de entrega del cargo.

No obstante, resaltó que el trámite y la elaboración del correspondiente paz y salvo, no inciden en el trámite de vinculación para el nuevo cargo al que fue postulada la accionante en el Tribunal para la Paz, procedimiento que se encuentra en curso, por razón de la postulación30 recibida el 6 de septiembre del año en curso31. De tal forma que, según esa dependencia, no ha incurrido en acción u omisión que haya dado lugar a la vulneración de los derechos fundamentales de la tutelante.

31. Dando alcance a su respuesta, el día 19 de septiembre de 202332 la SEJEP expresó que el certificado de paz y salvo tampoco es un documento necesario para la liquidación de la servidora. Adicionalmente, remitió copia de la Resolución No. 858 del 19 de septiembre de 2023, por medio de la cual se reconoce y liquidan las prestaciones sociales definitivas, un auxilio de cesantías definitivas, se compensa en dinero unas vacaciones causadas y no disfrutadas y se ordena el gasto y el pago de éstas a la señora OLOV 33. 26 Expediente Legali, fls. 225 – 226. 27 Expediente Legali, fls. 558 – 570. 28 Expediente Legali, fls. 566 – 569. 29 Expediente Legali, fls. 564 – 565. 30 Expediente Legali, fl. 570. 31 Expediente Legali, fl. 559. 32 Expediente Legali, fls. 916 – 921.

33 Expediente Legali, fls. 918 – 921. Pá g i n a 8 | 24 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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32. De igual manera, refirió en el documento complementario de respuesta, que cuando un servidor o servidora se desvincula, se espera quince días para verificar si se presenta solución de continuidad en la institución34, y que una vez se verifica que ello no sucede, se continúa con el trámite subsiguiente a fin de realizar la liquidación respecto de la desvinculación, para lo cual se cuenta con noventa días desde el retiro del servidor35.

VII. PRUEBAS ALLEGADAS A LA ACTUACIÓN

33. Durante el trámite de la presente acción constitucional, las accionantes, los órganos accionados y vinculados allegaron, en copia simple, los siguientes elementos de prueba relevantes para el caso: • Acta de nombramiento No. 231 del 02 de marzo de 202336. • Queja por acoso laboral radicada el 28 de julio de 2023 ante el CCL junto

con once (11) anexos de correos electrónicos y demás que la soportan37. • Resolución No. 710 del 1 de agosto de 2023, con la que la SEJEP aceptó la renuncia al cargo Profesional Especializado Grado 33 en la SDSJ de la señora OLOV, a partir del 2 de agosto del presente año38. • Constancia de respuesta a la petición39 suscrita por una funcionaria del Despacho accionado. • Carta de postulación de la señora OLOV al cargo de Profesional Especializado Grado 33 en un Despacho del Tribunal para la Paz40. • Incapacidad médica respecto a la señora OLOV, por un término de diez días, de 2 a 21 de julio de 202341. • Incapacidad médica respecto a la señora OLOV, por un término de diez días, de 22 a 31 de julio de 202342. • Correo de renuncia al cargo en la SDSJ de la señora OLOV de fecha 01 de agosto de 202343. 34 Decreto 1045 de 1978, artículo 10. 35 Ibid., art. 46. 36 Expediente Legali, fls. 6-7. 37 Expediente Legali, fls. 12 – 31. 38 Expediente Legali, fls. 66 y 67. 39 Expediente Legali, fls. 68 -71. 40 Expediente Legali, fl. 82. 41 Expediente Legali, fl. 35. 42 Expediente Legali, fl. 43. 43 Expediente Legali, fls. 228 – 229. Pá g i n a 9 | 24 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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servidores, suscrito por el Despacho accionado55. • Informe de la Subdirección de Talento Humano56. • Resolución No. 710 del 1° de agosto de 202357 • Correo electrónico del 2 de agosto de 2023, en el cual se indicó el trámite para la entrega del puesto de trabajo a la accionante58 • Postulación de un Despacho del Tribunal para la Paz para un nuevo cargo en favor de la señora OLOV 59. 44 Expediente Legali, fls. 230 – 231. 45 Expediente Legali, fls. 232 – 233. 46 Expediente Legali, fl. 234. 47 Expediente Legali, fl. 235. 48 Expediente Legali, fl. 236. 49 Expediente Legali, fls. 237 – 238. 50 Expediente Legali, fls. 239. 51 Expediente Legali, fls. 240 – 244. 52 Expediente Legali, fls. 245 – 246. 53 Expediente Legali, fls. 247 – 251. 54 Expediente Legali, fls. 1016-1019. 55 Expediente Legali, fls. 1022-1023. 56 Expediente Legali, fls. 561 – 563. 57 Expediente Legali, fls. 564 – 565. 58 Expediente Legali, fls. 566 – 569. 59 Expediente Legali, fls. 570. Pá g i n a 10 | 24 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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VIII. CONSIDERACIONES 8.1. Competencia para conocer de la acción de tutela

34. De acuerdo con lo establecido por el artículo transitorio 8º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz cuenta con una competencia limitada para conocer del trámite de acciones de tutela60, en tanto sólo puede pronunciarse respecto de: (i) acciones u omisiones de alguno de los órganos de la JEP que, presuntamente, vulneren o amenacen los derechos fundamentales del accionante61; y, (ii) contra las providencias judiciales que profiera la JEP por una manifiesta vía de hecho, defecto procesal, o cuando la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa por deducirse de su parte resolutiva y se hubieran agotado todos los recursos al interior de la jurisdicción para la protección del derecho vulnerado o amenazado62.

35. De la misma manera, la Corte Constitucional ha aseverado que, en atención al factor subjetivo de competencia, la Constitución habilita a los jueces y a la JEP a analizar el escrito de tutela con el objetivo de verificar que éste se dirige

de manera inequívoca en contra de uno de los órganos que componen esta jurisdicción especial o de providencias judiciales que ella misma profiera63. Por ello, cuando sea la propia JEP la que reciba la acción de tutela, no podrá acudir a argumentos que desborden las reglas establecidas en el artículo transitorio 8° del artículo 1° ejusdem teniendo, de contera, la obligación de declarar falta de competencia sólo cuando advierta de manera inequívoca que el amparo no se dirige contra una acción u omisión de los órganos de la JEP o de sus propias providencias64.

36. Ahora bien, la Subsección advierte que es competente, de manera inequívoca, para conocer de la acción de tutela bajo examen por cuanto las 60 Cfr. JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Revisión, Sentencias SRT-ST-252/2018 del 31 de diciembre de 2018; SRT-ST-248/2018 del 28 de diciembre de 2018; SRT-ST-221/2018 del 6 de diciembre de 2018; SRTST-215/2018 del 3 de diciembre de 2018; SRT-ST-184/2018 del 7 de noviembre de 2018. 61 Vid. JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-084/2018 de 10 de agosto de 2018. 62 Cfr. JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-134/2018 de 24 de septiembre de

2018. En el mismo sentido, Corte Constitucional, Auto A-644 de 3 de octubre de 2018. 63 Corte Constitucional, Auto A-644 de 3 de octubre de 2018. En el mismo sentido, Autos A-400 del 27 de

junio de 2018; A-731 del 14 de noviembre de 2018. 64 Corte Constitucional, Auto A-644 de 3 de octubre de 2018. Así como los Autos A-400 del 27 de junio de 2018; A-731 del 14 de noviembre de 2018; A-239 de 15 de mayo de 2019 y A-325 de 19 de junio de 2019. Pá g i n a 11 | 24 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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37. Conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución y en el Decreto 2591 de 1991, con el fin de determinar si la acción de tutela es procedente, deben verificarse: (i) legitimación por activa y (ii) la legitimación por pasiva.

38. El ordenamiento constitucional establece, para la procedencia de la acción de tutela, la legitimación en la causa como la potestad que tiene toda persona para invocar sus pretensiones o para controvertir aquellas que se han aducido en su contra. El primero de los eventos se conoce como legitimación en la causa por activa y, el segundo, como legitimación en la causa por pasiva65.

39. Respecto de la legitimación por activa, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 indica que para acreditar este criterio es necesario que los procesos de acción de tutela se realicen: (i) con el ejercicio directo, es decir, que quien interpone la acción de tutela sea el titular de los derechos fundamentales alegados; (ii) por medio de representantes legales, como en el caso de los menores de edad, los incapaces absolutos, los interdictos y las personas jurídicas;

(iii) por medio de apoderado judicial, caso en el cual se debe tener la condición de abogado titulado, debiendo anexarse a la demanda el poder especial para el caso; y (iv) por medio de agente oficioso66.

40. La acción de tutela fue promovida directamente por las señoras OLV y OLOV, para procurar la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, a la salud, a la vida digna, al mínimo vital y la indemnización laboral. Es de anotar 65 Ver. Artículos 86 de la Constitución Política, 10 y 42 del Decreto 2591 de 1991, desarrollado entre otros

pronunciamientos, Sentencia T224 y Sentencia T - 553 de 2017. 66 Acerca de la figura del agente oficioso, ver, entre otras: Corte Constitucional, Sentencia T244 de 2017. Pá g i n a 12 | 24 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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41. Dicho de otra forma, la señora OLOV, actúa en la defensa de sus derechos fundamentales mientras que su señora madre, pregona la defensa de los mismos

derechos, pero bajo el supuesto

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