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JEP - Sentencia SRT ST 185 de 2022 21 octubre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 185 de 2022 21 octubre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501900-64.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

SRT-ST-185/2022

Aprobada en Acta No. 037-SUB04/22 Bogotá D.C, veintiuno (21) de octubre de 2022

Expediente: 1501900-64.2022.0.00.0001

Asunto: Acción de tutela en primera instancia Fecha de reparto: 7 de octubre de 2022

Accionante: Julio Alexander Jaimes Socha Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), Secretaría Judicial de la SDSJ (SEJUD de la SDSJ) y Accionadas y Secretaría General Judicial (SEJUD General), todas de la vinculadas: Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y Procuraduría General de la Nación (PGN) La Subsección Cuarta de Conocimiento de Acciones de Tutela de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones

constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por el señor Julio Alexander Jaimes Socha, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1. Accionante

2. Se trata del señor Julio Alexander Jaimes Socha, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.034.223.

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bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ZAP.HTEFAJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .66FC82 ogidóc le y 1000.00.0.2202.46-0091051

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501900-64.2022.0.00.0001

2. Accionadas y vinculadas

3. El actor dirige la tutela en contra de la SDSJ. Sin embargo, revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, el despacho sustanciador vinculó de oficio a la SEJUD de la SDSJ, la SEJUD General y la PGN, con el fin de establecer la veracidad de los hechos descritos en la acción de tutela e integrar debidamente el contradictorio.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos

4. Dentro del escrito de tutela1, el accionante manifestó que se encontraba vulnerado su derecho fundamental de petición, en tanto había presentado unas solicitudes dirigidas a la SDSJ el 8 de agosto de 2022 y el 13 de septiembre de 2022, sin obtener respuesta respecto de estas. En esta línea, señaló que PRIMERO. Mediante Resolución No. 1342 de fecha 19 de marzo de 2021 la Honorable Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, asumió el conocimiento del escrito de manifestación expresa de sometimiento por las investigaciones penales y

disciplinarias que cursan en mi contra (…) QUINTO. En escrito de fecha 08 de agosto de 2022 envié al correo electrónico info@jep.gov.co un derecho de petición solicitando la siguiente información: “CERTIFICADO DEL ESTADO ACTUAL DEL PROCESO DISCIPLINARIO IUS2007-83359 D-008-158398-2007 remitido a esta jurisdicción especial mediante auto de fecha 03 de septiembre de 2019 por la PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BOGOTÁ, en el que se indique si en mi contra existe pliego de cargos o sanciones disciplinarias debidamente ejecutoriadas. Esta petición la realizo toda vez que en la actualidad me desempeño como oficial del Ejército Nacional, y me encuentro considerado para estudio de ascenso en el mes de diciembre de 2022, siendo este documento fundamental requerido por el Comando de Personal del Ejército Nacional. 1 Folios No. 6 y 7 del Expediente Legali. Página 2 de 27 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ZAP.HTEFAJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .66FC82 ogidóc le y 1000.00.0.2202.46-0091051

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Del envío de esta petición, recibí un número de radicado 202201050305. SEXTO. El día 13 de septiembre 2022, envié por segunda vez recabando el derecho de petición al correo info@jep.gov.co. Del envío de esta petición, recibí un número de radicado 202201059490.

5. En consecuencia, el accionante solicitó como pretensión que se le ordenara a la SDSJ “proceda a pronunciarse de fondo y dar una respuesta oportuna y satisfactoria a la petición enviada el día 08 de agosto de 2022 y recabada el día 13 de septiembre de 2022 al correo electrónico info@jep.gov.co”.

2. Trámite procesal

6. El 7 de octubre de 2022, el señor Julio Alexander Jaimes Socha radicó acción de tutela en contra de la SDSJ, por vía electrónica al correo

info@jep.gov.co2.

7. Ese mismo día, mediante Informe No. 0034743, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión asignó por reparto el conocimiento del presente trámite de acción constitucional.

8. El 10 de octubre de 2022, el despacho a cargo del proceso avocó conocimiento y vinculó a la SDSJ, a la SEJUD de la SDSJ y a la SEJUD General de la JEP, corriéndoles traslado para que se pronunciaran sobre los hechos que dieron lugar a la acción de amparo4.

9. El 13 de octubre de 2022, mediante Informe Secretarial No. 35505 la SEJUD de la SR remitió las respuestas de la SEJUD General y la SEJUD de la SDSJ. En estas, la SEJUD de la SDSJ informó que, el 29 de julio de 2022, se allegó

el oficio DDHH 3166 por parte de la Procuraduría General de la Nación, como respuesta a lo solicitado en la Resolución No. 2465 de 06 de junio de 2022, indicando que se hacía entrega de copia digitalizada de los expedientes IUS 2006-47308 008-138278-2006 e IUS 2007-83359 008-158398-2007 que cursan en contra del señor Jaimes Socha, sin que fuera posible acceder a estos y descargar la información. En consecuencia, reseñó que, mediante Resolución 3809 de 12 de octubre de 2022, la SDSJ ordenó Segundo: REQUERIR a la Procuraduría General de la Nación, para que remita nuevamente en forma digital los expedientes de los procesos 2 Folios No. 1 a 5 del Expediente Legali. 3 Folio No. 9 del Expediente Legali. 4 Folios No. 10 a 12 del Expediente Legali. 5 Folio No. 48 del Expediente Legali. Página 3 de 27 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ZAP.HTEFAJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .66FC82 ogidóc le y 1000.00.0.2202.46-0091051 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501900-64.2022.0.00.0001 disciplinarios seguidos en contra del señor Julio Alexander Jaimes Socha,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.034.223.

Tercero: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala, para que una vez reciba los procesos disciplinarios del señor Julio Alexander Jaimes Socha, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.034.223, por parte de la Procuraduría General de la Nación realice el reparto respectivo a este despacho

10. El 14 de octubre de 2022, mediante Informe Secretarial No. 35546 la SEJUD de la SR remitió al despacho la respuesta de la SDSJ. Ese mismo día, de conformidad con la información allegada al expediente Legali, el despacho a cargo del asunto vinculó al trámite a la PGN7.

11. El 18 de octubre de 2022, mediante Informe Secretarial No. 35888, la SEJUD de la SR allegó la respuesta de la PGN al trámite de tutela del señor

Jaimes Socha.

12. El 19 de octubre de 2022, el despacho sustanciador profirió auto mediante el cual incorporó como pruebas de oficio la información extraída del radicado Conti 202201068365 de fecha 18 de octubre de 2022.

3. Respuestas de las accionadas y vinculadas 3.1. Respuesta de la SEJUD General9

13. Por medio del Oficio No. 202203017697 de 11 de octubre de 2022, la SEJUD General informó que, revisando los Sistemas de Gestión Documental Conti y Judicial Legali se pudo establecer que, la SDSJ se encuentra conociendo los asuntos del accionante, bajo el proceso Legali N° 90019476120190000001, por

lo que manifestó que, ninguna solicitud se encuentra a cargo de la SEJUD General.

14. En esta línea, la SEJUD General informó que -revisado Contiencontró el radicado 202201050305 de 8 de agosto de 2022, el cual fue incorporado al expediente Legali en la misma fecha. De igual manera, evidenció el radicado 202201059490 de 13 de septiembre de 2022, incorporado al expediente Legali el 6 Folio No. 67 del Expediente Legali. 7 Folios No. 68 a 70 del Expediente Legali. 8 Folio No. 150 del Expediente Legali. 9 Folios Nos. 26 Y 27 del Expediente Legali.

Página 4 de 27 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ZAP.HTEFAJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .66FC82 ogidóc le y 1000.00.0.2202.46-0091051 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501900-64.2022.0.00.0001 14 de septiembre del mismo año; ambos radicados, solicitaban información sobre el estado del proceso disciplinario en contra del señor Jaimes Socha.

15. Concluyó que, no había vulnerado los derechos fundamentales del accionante, toda vez que no tenía a su cargo solicitud pendiente de trámite ni la competencia para resolver las peticiones objeto de tutela, solicitando en

consecuencia, su desvinculación del trámite constitucional. 3.2. Respuesta de la SEJUD de la SDSJ10

16. A través del Oficio No. SDSJ - 26412-2022 con radicado Conti No. 202203017944 de 13 de octubre de 2022, la referida dependencia informó que, habiendo verificado la información disponible, se evidenció que los radicados Conti Nos. 202201050305 y 202201059490, estuvieron -inicialmenteen la dependencia de Gestión Documental, posteriormente pasaron a la Ventanilla Única y, finalmente, estuvieron a cargo de la Secretaría General Judicial quien a sus vez los indexó al expediente digital Legali No. 9001445-25.2019 para conocimiento de la magistrada a cargo del proceso del señor Jaimes Socha.

17. Indicó que la SEJUD de la SDSJ “no tuvo conocimiento de las mismas, y que, en razón a la naturaleza judicial de la petición, no era de competencia de esta dependencia atenderla o responderla de fondo”.

18. Señaló que, el 29 de julio de 2022, fue allegado el oficio DDHH 3166 por parte de la Procuraduría General de la Nación, como respuesta a lo solicitado en la Resolución No. 2465 de 06 de junio de 2022, proferida por el despacho a cargo del asunto del señor Jaimes Socha. En dicho oficio se indicó que se remitía copia digitalizada de los expedientes IUS 2006-47308 008-138278-2006 y IUS 2007-83359 008-158398-2007 que cursan en contra del accionante, “sin

embargo, los mismos fueron recibidos a través de un drive, link o enlace que no permitieron el acceso y descarga de la información”.

19. Manifestó que, el equipo de Ventanilla Única de la JEP solicitó a la mencionada procuradora, “dentro de tres (3) días siguientes a la recepción de la presente comunicación, se concedan los permisos de acceso o enviar documentos completos por este mismo correo, puesto que sin ellos no se puede realizar la asignación correspondiente a la dependencia competente”.

20. Precisó que, mediante Resolución 3809 de 12 de octubre de 2022 la SDSJ ordenó requerir a la PGN para que, remitiera -nuevamentelos expedientes 10 Folios Nos. 28 a 32 del Expediente Legali.

Página 5 de 27 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ZAP.HTEFAJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .66FC82 ogidóc le y 1000.00.0.2202.46-0091051 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501900-64.2022.0.00.0001 digitalizados de los procesos disciplinarios seguidos en contra del accionante.

21. Señaló que, para efectos de comunicar la mencionada resolución se libraron los oficios Nos. SDSJ – 2623 y SDSJ – 26238, dirigidos al accionante y a

la PGN, respectivamente.

22. Concluyó que, si bien el hecho generador de la acción de tutela es la presunta vulneración al derecho fundamental de petición del señor Jaimes Socha, esta no debía ser resuelta por la SEJUD de la SDSJ, solicitando en consecuencia la desvinculación del trámite. 3.3. Respuesta de la SDSJ11

23. En respuesta allegada al despacho sustanciador el 14 de octubre de 2022, la referida dependencia señaló que el accionante solicitó el sometimiento ante la JEP el 8 de mayo de 2018, en calidad de subteniente del Ejército Nacional, por “las investigaciones que se adelantaron en la Fiscalía 101 ECVDH de la ciudad de Cúcuta, específicamente el radicado 7346 por el delito de homicidio agravado, porte ilegal de armas y el radicado 5688 por el delito de homicidio agravado”.

24. Manifestó que, mediante Resolución No. 2047 del 15 de mayo del 2019, la SDSJ asumió el conocimiento de la solicitud y requirió al peticionario aportar las copias de las piezas procesales que acrediten la existencia de las investigaciones mencionadas, así como de aquellas que den cuenta de su situación jurídica.

25. Informó que, a través de la Resolución No. 1342 de 19 de marzo del 2021 aceptó el sometimiento del señor Julio Alexander Jaimes Socha, por (i) los hechos ocurridos el 8 de abril de 2006 en Puerto Lleras, Arauca, ejecutados por tropas del grupo Mecanizado Revéis Pizarro - Batallón de Contraguerrillas

Centauro 3 al mando del accionante, investigación que estaba siendo adelantada por la Fiscalía 73 Especializada de Cúcuta, por el delito de homicidio agravado, dentro del proceso de radicado No. 7346 y (ii) los hechos acaecidos el 16 de noviembre de 2005 en la vereda la Primavera del municipio de Saravena -Arauca-, donde tropas del Ejército al mando del señor Jaimes Socha, dieron muerte a un civil, siendo este proceso gestionado por la Fiscalía 73 Especializada de Cúcuta dentro del radicado No. 5688 por el delito de homicidio en persona protegida.

26. Señaló que, a través de la Resolución No. 2465 de 6 de julio de 2022, 11 Folios Nos. 49 a 56 del Expediente Legali.

Página 6 de 27 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ZAP.HTEFAJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .66FC82 ogidóc le y 1000.00.0.2202.46-0091051 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501900-64.2022.0.00.0001 reiteró al señor Julio Alexander Jaimes Socha la obligación de presentar el régimen de condicionalidad y, entre otras disposiciones, solicitó a la

Procuraduría General de la Nación “la remisión de las copias de las piezas procesales relevantes relacionadas con los procesos disciplinarios que se adelantan en contra del señor ST JULIO ALEXANDER JAIMES SOCHA (C.C. 88.034.223)”.

27. Precisó que, la PGN remitió el 29 de julio de 2022 una serie de documentos que decían contener las piezas procesales de los procesos disciplinarios con acceso bloqueado según anotación que reposa en el expediente Legali, por lo que fue necesario requerir -nuevamentea dicha entidad para que remitiera la información.

28. Indicó que, de igual manera, en respuesta a la Resolución de 6 de julio de 2022, la PGN remitió respuesta el 4 de agosto de 2022, donde mencionó la existencia de dos procesos disciplinarios seguidos en contra de Julio Alexander Jaimes Socha, actualmente inactivos -en uno de ellos absuelto y en otro sancionado-.

29. Manifestó que, el 8 de agosto de 2022, el señor Julio Alexander Jaimes Socha solicitó “se certifique el estado actual del proceso disciplinario IUS2007-83359

D-008158398-2007 remitido a esta jurisdicción especial mediante auto de fecha 03 de septiembre de 2019” por la PGN, por lo que revisado el expediente se pudo establecer que el proceso disciplinario “aún no ha sido repartido a este despacho para el correspondiente estudio de competencia por parte de la Secretaría Judicial de la Sala, de acuerdo con los procedimientos y procesos establecidos para ello, teniendo en cuenta además el reparto programado que ordena la Sentencia T P-SA 245 de 2021”,

indicando que dicho reparto es necesario para establecer si los hechos que dieron lugar a dichos procesos corresponden a los mismos por los cuales fue aceptado el sometimiento en la JEP del accionante.

30. Mencionó que, el 12 de octubre de 2022, a través de comunicación de radicado Conti No. 202202017516 contestó al señor Julio Alexander Jaimes Socha la solicitud presentada frente al estado del proceso disciplinario adelantado por la PGN, indicándole que, no se ha recibido el expediente digital por parte de la SEJUD de la Sala, informándole las acciones que adelanta el despacho, con el propósito de obtener la documentación. Igualmente, indicó que se le reiteró la necesidad de suscripción del régimen de condicionalidad para continuar con el trámite.

31. Ahora bien, respecto del trámite de tutela, la SDSJ indicó que ha dado trámite a las solicitudes presentadas por el accionante, por lo que, respecto de la solicitud de certificación del estado del proceso disciplinario se realizó la Página 7 de 27 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

. ZAP.HTEFAJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .66FC82 ogidóc le y 1000.00.0.2202.46-0091051

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revisión del expediente Legali No. 9001947-61.2019 .0.00.0001, sin que se encuentre el radicado del expediente digital del proceso disciplinario o remisión por parte de la SEJUD, tal y como se le informó al accionante.

32. Concluyó que han sido cumplidos los criterios “de acatamiento de las garantías constitucionales invocadas por los accionantes, sin que en algún momento se muestre vulneración que amerite el adelantamiento de esta acción constitucional”.

33. Al respecto, consideró que lo que se pretendía con la acción de amparo respecto de la petición elevada por el señor Jaimes Socha “no está llamada a prosperar, como quiera que se aceptó el sometimiento por los hechos dispuestos en la Resolución No. 1342 del 19 de marzo del 2022 que, en caso de ser lo mismos objeto de investigación disciplinaria, hacen parte del proceso transicional, de acuerdo a los avances procesales que muestra el trámite de sometimiento”.

34. En esta línea, manifestó que la carga procesal de aporte de piezas procesales para verificación de la competencia personal, material y temporal corre también por cuenta de quienes pretenden someterse a esta Jurisdicción, a la vez que -precisó- que la petición de traslado del expediente digital de los procesos disciplinarios se tramita como una solicitud judicial a la PGN, siendo necesario tenerse en cuenta lo dispuesto por la Corte Constitucional respecto de las peticiones elevadas a las autoridades judiciales.

35. Finalizó reiterando que remitió respuesta exponiendo las acciones del trámite del expediente digital de la PGN y, con ocasión de los inconvenientes

para la visualización y acceso al expediente, reiteró -nuevamentela solicitud al órgano de control para el envío digital de los procesos disciplinarios.

36. En consecuencia, finalizó considerando que debía aplicarse la figura de la carencia actual de objeto por hecho superado a la vez que señaló que (…) la pretensión vislumbra que su aspiración al invocar este mecanismo constitucional, es que mediante acción de tutela se adelanten etapas del proceso, que dependen del envió del expediente digital por parte de la Procuraduría General de la Nación y de los aportes que sobre el asunto realice el compareciente con la presentación del régimen de condicionalidad, no se ha tenido en cuenta que existen otros mecanismos para acceder a lo pretendido y que esta acción no es la legitimada para impulsar los trámites del proceso.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501900-64.2022.0.00.0001 3.4. Respuesta de la PGN12

37. En respuesta allegada al despacho sustanciador el 18 de octubre de 2022, la referida entidad manifestó que la PGN requirió a las dependencias que

podrían haber tenido conocimiento del trámite informando lo establecido por estas de la siguiente manera.

38. El Grupo de Administración, Soporte y Análisis de los Sistemas de Información Misional y Estratégica (SIME) informó que recibió la Resolución No. 2465 de 6 de julio de 2022, por medio de la cual la SDSJ requirió a la PGN para que remitiera las copias de las piezas procesales relevantes relacionadas con los procesos disciplinarios que se adelantan en contra del señor Jaimes

Socha.

39. Indicó que, el 11 de julio de 2022, informó el hallazgo de los radicados IUC 008-138278/2006 e IUC 008-158398/2007 donde figuró vinculado el accionante a la Procuraduría Delegada, corriéndosele traslado a la División de Documentación con el fin de que adelantara el trámite para la expedición de copias.

40. Manifestó que, el 12 de octubre de 2022, fue allegada a dicha coordinación la Resolución No. 3809 de 12 de octubre de 2022, por lo que se corrió traslado de esta a la División de Documentación y a la Procuraduría Delegada para los DDHH.

41. A su vez, la Procuraduría Delegada para los DDHH informó que, mediante Oficio DDHH 3166 de 29 de julio de 2022, se adjuntaron los expedientes digitalizados IUS 200647308 / 008-138278-2006 y, IUS 2007-83359/ 008-158398-2007, mediante OneDrive, “sistema que admite archivos pesados y de

fácil descargue del mismo (…) Además, este sistema no tiene tiempo de caducidad y/o vencimiento”.

42. Señaló que, el 14 de octubre de 2022, la PGN recibió la Resolución No. 3809 de 12 de octubre de 2022 la cual reiteraba la petición referente al envío de los citados expedientes (IUS 2006-47308 / 008-1382782006 y, IUS 2007-83359/

008-158398-2007).

43. Indicó que, con el fin de dar respuesta a dicha solicitud se libró el Oficio DDHH No. 4608 de 18 de octubre de 2022 en el que remitió a la SDSJ nuevamente los expedientes ya citados por OneDrive, “Sin embargo se le 12 Folios Nos. 145 a 149 del Expediente Legali.

Página 9 de 27 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ZAP.HTEFAJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .66FC82 ogidóc le y 1000.00.0.2202.46-0091051 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501900-64.2022.0.00.0001 manifestó al señor Magistrado, que si por algún motivo no logran descargarlos, los expedientes se encuentran a su disposición en la Secretaria de esta delegada para que los revise, copie en USB-CD u otro mecanismo electrónico”.

44. En consecuencia, la PGN consideró que, dio respuesta a la solicitud elevada por la SDSJ solicitando la declaratoria de la carencia actual de objeto por hecho superado así como la improcedencia de la acción de tutela respecto de esta entidad.

4. Pruebas relevantes que obran en el expediente13 4.1. Aportadas por el accionante14 i) Pantallazos de los correos electrónicos de fecha 8 de agosto de 2022 y 13 de septiembre de 2022, enviados al correo electrónico info@jep.gov.co con las peticiones elevadas por el señor Julio Alexander Jaimes Socha. ii) Petición del señor Julio Alexander Jaimes Socha, dirigida a la SDSJ en la que solicita el certificado del estado del proceso disciplinario IUS-200783359 D-008-158398-2007, junto con anexo de respuesta de la PGN en la que, mediante Oficio DDHH No. 2594 informaba que el proceso había sido trasladado por competencia a la JEP. 4.2. Aportadas por la SEJUD de la SDSJ15 i) Correo electrónico de 29 de julio de 2022 mediante el cual la PGN informa del envío de la copia digitalizada de los expedientes IUS 200647308 008-138278-2006 y IUS 2007-83359 008-158398-2007 que cursa en contra del señor Julio Alexander Jaimes Socha. ii) Correo electrónico de 1 de agosto de 2022, en el que la Ventanilla Única de la JEP dio respuesta a la PGN informando que no es posible el acceso a los enlaces para el descargue de la información. iii) Resolución No. 3809 de 12 de octubre de 2022, mediante el cual la SDSJ

requirió -nuevamentea la PGN para que remitiera los expedientes de los procesos disciplinarios en contra del señor Jaimes Socha. iv) Oficios de notificación de la Resolución No. 3809 de 12 de octubre de 2022, junto con certificados de notificación electrónica. 13 Todas las pruebas fueron aportadas en copia simple. 14 Folios Nos. 6 a 8 del Expediente Legali. 15 Folios Nos. 33 a 47 del Expediente Legali. Página 10 de 27 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ZAP.HTEFAJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .66FC82 ogidóc le y 1000.00.0.2202.46-0091051 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501900-64.2022.0.00.0001 4.3. Aportadas por la SDSJ16 i) Resolución No. 3809 de 12 de octubre de 2022, mediante el cual la SDSJ requirió -nuevamentea la PGN para que remitiera los expedientes de los procesos disciplinarios en contra del señor Jaimes Socha. ii) Oficio No. 202202017516 mediante el cual se da respuesta el 12 de octubre de 2022 al accionante, en el que se le informó el estado de sus procesos ante la JEP, así como las gestiones realizadas en aras de obtener copia de

los procesos disciplinarios en su contra. iii) Constancia de entrega del correo electrónico por medio del cual se envió al accionante el Oficio No. 202202017516. 4.4. Aportadas por la PGN17 i) Correo electrónico de 29 de julio de 2022, por medio del cual se indica que se realizó el envío de los expedientes de los procesos disciplinarios seguidos en contra del accionante. ii) Oficio interno de la PGN mediante el cual se corrió traslado de la solicitud de copias de los expedientes de los procesos disciplinarios en contra del accionante. iii) Oficio de 21 de julio de 2022, mediante el cual se le informó a la SDSJ el traslado de la solicitud de copias de los expedientes a la Procuraduría Delegada para los DDHH, al ser esta dependencia la titular de los trámites. iv) Copia de la Resolución No. 2465 de 6 de julio de 2022 de la SDSJ. v) Copia del correo electrónico de 18 de octubre de 2022, mediante el cual la PGN dio respuesta a la Resolución de 12 de octubre de 2022. vi) Informe del Coordinador Grupo de Administración, Soporte y Análisis de los Sistemas de Información Misional y Estratégica – SIME de la PGN para dar respuesta al trámite de tutela. vii) Respuesta de 11 de julio de 2022, de la PGN dirigida a la SDSJ respecto de los procesos disciplinarios seguidos en contra del accionante. viii) Oficios de la PGN en aras de dar respuesta a la Resolución No. 3809 de 12 de octubre de 2022. ix) Oficio DDHH No. 4627 de la Procuraduría Delegada para los DDHH, en

la que se informa a la Oficina Jurídica de la PGN del trámite adelantado para remitir las copias solicitadas por la SDSJ, en virtud del trámite de tutela en curso. 16 Folios Nos. 57 a 66 del Expediente Legali. 17 Folios Nos. 86 a 144 del Expediente Legali. Página 11 de 27 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ZAP.HTEFAJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .66FC82 ogidóc le y 1000.00.0.2202.46-0091051 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501900-64.2022.0.00.0001 4.5. Incorporadas de Oficio18 i) Oficio DDHH 4608 de la Procuraduría Delegada para los DDHH que cuenta con enlace de acceso a los expedientes de los procesos disciplinarios en contra del accionante. ii) Pantallazo de la información extraída de dicho enlace remitido por la Procuraduría Delegada para los DDHH.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

45. En razón a que la Jurisdicción Especial para la Paz tiene un carácter sui generis, transitorio y transicional con objetivos19 y finalidades20 diferentes a los instituidos para la jurisdicción ordinaria, la competencia en materia de acciones

de amparo está definida por el artículo transitorio 8 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018.

46. Así las cosas, esta Jurisdicción en materia de tutela únicamente es competente respecto de las acciones u omisiones de los órganos de la JEP que hayan violado, violen o amenacen los derechos fundamentales y contra providencias judiciales que profiera la JEP por una manifiesta vía de hecho o cuando la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa por deducirse de su parte resolutiva.

47. Adicionalmente, para la determinación de la competencia de la SR se debe tener en cuenta lo dispuesto por la Corte Constitucional mediante los autos 402 de 27 de junio, 644 de 3 de octubre y 731 de 14 de noviembre de 201821, en los que se señaló que, dentro del factor subjetivo de competencia en materia de tutela, tratándose de recursos de amparo dirigidos contra órganos de la JEP, la regla jurisprudencial es la siguiente: 18 Folios Nos. 153 a 156 del Expediente Legali. 19 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 1º, artículo transitorio 5º, inc. 1º: “Los objetivos de la JEP son ‘satisfacer el derecho las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de un paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto

armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas’”. 20 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, punto 5.2.2, núm. 17: “El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación, y No Repetición, tendrá como finalidades primordiales la consolidación de la paz, y la garantía de los derechos de las víctimas”. 21 Esta misma posición ha sido reiterada en: Corte Constitucional. Autos 246 de abril, 621 de septiembre de 2018 y Auto 079 de febrero de 2019. Página 12 de 27 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ZAP.HTEFAJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .66FC82 ogidóc le y 1000.00.0.2202.46-0091051

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501900-64.2022.0.00.0001

(i) Cuando un juez de tut

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