JEP - Sentencia SRT ST 187 de 2022 31 octubre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 187 de 2022 31 octubre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501945-68.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN CUARTA
SRT-ST-187/2022
Aprobada en Acta No. 038-SUB04/22 Bogotá D.C, treinta y uno (31) de octubre de 2022
Radicación: 1501945-68.2022.0.00.0001
Asunto: Acción de tutela de primera instancia Fecha de reparto: 14 de octubre de 2022
Accionante: Adriana Ximena Calderón Villegas Sala de Reconocimiento, Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), Accionados: Secretaría Judicial de la SRVR (SEJUD de la SRVR) y Secretaría Judicial General (SEJUD General), todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por la profesional del derecho Adriana Ximena Calderón Villegas, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición.
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. Accionante Página 1 de 25 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca
araP . ZAP.HTEFAJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C86192 ogidóc le y 1000.00.0.2202.86-5491051
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2. La abogada Adriana Ximena Calderón Villegas, identificada con la cédula
de ciudadanía No. 1.117.524.502 de Florencia, Caquetá y portadora de la Tarjeta Profesional No. 286.799 del Consejo Superior de la Judicatura (C.S.J.) adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) Víctimas de la Jurisdicción Especial para la Paz.
2. Accionadas y vinculadas
3. La profesional del derecho dirige la acción constitucional contra “el Despacho del Macrocaso 07 de la Jurisdicción Especial Para La Paz (JEP).” Sin embargo, revisado el expediente e interpretada la petición de amparo1, esta Subsección vinculó de oficio a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), a su Secretaría Judicial (SEJUD de la SRVR) y a la Secretaría Judicial General (SEJUD General), todas de la JEP, con el fin de establecer la veracidad de los hechos e integrar debidamente el contradictorio.
II. ANTECEDENTES
1. Hechos
4. La accionante refirió en su escrito de tutela que el 7 de abril de 2022, la
abogada Leidy Millán - representante de víctimas del Colectivo Mambrú y FUNIPSI, radicó en el correo info@jep.gov.co, solicitud de celeridad en los procesos de acreditación de algunas víctimas asociadas a la organización de derechos humanos de la que es parte la referida profesional del derecho.
5. Asimismo, adujo que, a la fecha de interposición de la presente acción constitucional, dicho requerimiento ha sido resuelto parcialmente, ya que sólo se ha obtenido respuesta de la acreditación de algunas de las víctimas referidas en la petición inicialmente mencionada, vulnerando, en su parecer, el derecho de petición “al no resolverse de plano todas las solicitudes impetradas por nuestra organización de Derechos Humanos” y afectando a las víctimas en su participación activa ante la JEP. 1 Conforme a los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012.
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6. Con base en lo anterior, solicitó que se indique una fecha para la resolución de las solicitudes de acreditación que aún se encuentran pendientes
y que fueron enviadas por la organización de derechos humanos al Despacho del Macrocaso 07.
2. Trámite procesal
7. El 16 de septiembre de 2022, mediante Acuerdo AOG No. 026 de 2022, el Órgano de Gobierno de la JEP dispuso la suspensión de términos judiciales en la JEP para los días 24, 25, 26, 27 y 28 de octubre de 2022, exceptuando el trámite de respuesta de acciones de tutela y de habeas corpus2, mismos que se reanudarán el lunes 31 de octubre de 2022.
8. El 13 de octubre de 2022, la señora Adriana Ximena Calderón Villegas radicó, vía electrónica, acción de tutela en contra del Despacho del Caso 07 de la
JEP3.
9. El 14 de octubre de 2022, mediante Informe Secretarial No. 35554 la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, realizó el reparto de la acción constitucional a esta Subsección, para su correspondiente trámite.
10. El 18 de octubre de 2022, el despacho encargado del asunto resolvió: (1) avocar conocimiento de la acción constitucional; (2) vincular al trámite y correr traslado de la solicitud de amparo a la SRVR, SEJUD de la SRVR y SEJUD General, todas de la JEP; (3) requerir a la abogada accionante allegar: (i) copia del certificado de existencia y representación legal del Colectivo Mambrú y FUNIPSI reciente, donde, si fuere aplicable, se encuentre inscrita como abogada; o, (ii) el respectivo poder especial otorgado por el mencionado colectivo en los
términos establecidos por el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022 de 13 de junio de 2022; y, (iii) copia de los poderes otorgados al Colectivo, por las víctimas cuyos derechos fundamentales alega vulnerados ante la mencionada ausencia de 2 JEP. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG No. 026 de 2022, numeral primero, segundo y tercero de lo que se acuerda. 3 Expediente Legali. Folios Nos. 1 a 8. 4 Expediente Legali. Folio No. 9. Página 3 de 25 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ZAP.HTEFAJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C86192 ogidóc le y 1000.00.0.2202.86-5491051 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501945-68.2022.0.00.0001 respuesta completa de la petición elevada el 7 de abril de 2022; (4) requerir al representante legal del Colectivo Mambrú y FUNIPSI, o a quien haga sus veces: (i) reconocer y ratificar el escrito de tutela que fue presentado por la abogada Calderón Villegas o rectificarlo; (ii) allegar: (a) copia simple de los poderes que le fueron otorgados por las víctimas cuyos derechos fundamentales se alegan
vulnerados ante la alegada ausencia de respuesta completa de la petición elevada el 7 de abril de 2022; y, (b) copia de su certificado de existencia y representación legal reciente, donde, si fuere aplicable se encuentre inscrito(a) como abogado(a) quien lo represente o el respectivo poder especial otorgado para estos efectos, en los términos establecidos por el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022 de 13 de junio de 20225.
11. El 21 de octubre de 2022, mediante Informe Secretarial No. 36486 de la SEJUD de la SR, se comunicaron las respuestas aportadas por la SEJUD de la SRVR7 y la SEJUD General8. Igualmente, se indicó que la SRVR, la abogada Calderón Villegas y el señor Alexander Vargas del Colectivo Mambrú y FUNIPSI, no suministraron contestación.
12. El 25 de octubre de 2022, mediante Informe Secretarial No. 36759 de la SEJUD de la SR, se comunicó la respuesta allegada por la SRVR.
3. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas 3.1. Respuesta de la SEJUD de la SRVR10
13. Mediante oficio de 20 de octubre de 2022, la referida SEJUD expresó que la abogada Calderón Villegas adujo que las accionadas afectaron su derecho fundamental de petición; frente a esto, consideró que no existe legitimación en la causa por pasiva toda vez que las actuaciones que la tutelante alega como causantes de la vulneración, no le son atribuibles. 5 Expediente Legali. Folios Nos. 10 a 16.
6 Expediente Legali. Folio No. 47. 7 Expediente Legali, Folios Nos. 36-44. 8 Radicado Legali 202203018336. 9 Expediente Legali. Folio No. 694. 10 Radicado Legali 202203018365. Página 4 de 25 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ZAP.HTEFAJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C86192 ogidóc le y 1000.00.0.2202.86-5491051
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14. Así mismo, hizo alusión a la jurisprudencia constitucional referida a la legitimación por pasiva para precisar que, la SEJUD de la SRVR no tiene la competencia para pronunciarse sobre lo que la abogada expone como origen de la afectación de su derecho constitucional. Ello, en virtud de que la accionante echa de menos un pronunciamiento sobre las solicitudes referidas en el escrito de tutela. Igualmente, afirmó que, no tuvo conocimiento de estas y tampoco es la llamada a resolverlas.
15. Aunado a ello, puntualizó que, esa dependencia ha adelantado las labores propias de su competencia conforme a las normas procesales, las directrices de la SRVR y su propia carga laboral.
16. Seguidamente, procedió a relacionar los registros que obran en el Sistema
de Gestión Judicial de la JEP – Legali-, a nombre de la Corporación Humanitaria Defensora Derechos Humanos Colectivo Mambrú, enlistando las siguientes: No. de documento Fecha Rad. Referencia Trámite 202201063799 30/09/2022 SE ALLEGA SOLICITUD El Departamento de 10:03:24.467 DE PERSONERIA Atención al Ciudadano VICTIMAS reasigna al Departamento RECIENTEMENTE SAAD Representación a ACREDITADAS Víctimas 202201061701 21/09/2022 SRVR. LA La SGJ integra e incorpora al 16:57:38.61 CORPORACION expediente LEGALi HUMANITARIA 9006310DEFENSORA 91.2019.0.00.0001/0001.
DERECHOS HUMANOS
COLECTIVO MAMBRÚ
ALLEGA SOLICITUD DE
TRANSCRIPCIÓN DE
DILIGENCIA DE
ACREDITACIÓN DE LA
COMUNIDAD
KOREGUAJE
REALIZADA EL 25 Y 26
DE AGOSTO DE 2022 EN
LA CIUDAD DE
FLORENCIA,
CAQUETÁ, CASO 07.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE: 1501945-68.2022.0.00.0001 202201060194 15/09/2022 SRVR - CASO 007 La SGJ integra e incorpora al
16:05:28.027 SOLICITUD AUTOS DE expediente LEGALi
ACREDITACIÓN DE 9006310VÍCTIMAS EN 91.2019.0.00.0001/0001
RELACIÓN CON EL CASO 07 202201048238 01/08/2022 SRVR CASO 007 La SGJ integra e incorpora al 09:44:03.803 CORPORACIÓN expediente LEGALi HUMANITARIA 9006310DEFENSORA 91.2019.0.00.0001/0001.
DERECHOS HUMANOS
COLECTIVO MAMBRÚ
ALLEGA AMPLIACIÓN
RELATOS CASO 07
HERMANAS YULI Y ELIANA VARGAS 202201022253 08/04/2022 SRVR - CASO 007 SE La SGJ integra e incorpora al 08:39:34.383 REMITE IMPULSO expediente LEGALi
PROCESAL EN 9006310RELACIÓN CON 91.2019.0.00.0001/0001.
SOLICITUDES DE
ACREDITACIÓN EN
RELACION CON EL CAOS 007 202201000190 03/01/2022 SRVR CASO 07 ALLEGA La SGJ integra e incorpora al 18:48:47.567 SOLICITUD COPIA expediente LEGALi9006310AUTOS DE 91.2019.0.00.0001/0001.
ACREDITACIÓN
RESPECTO DE LOS
SEÑORES BERNABE
PLAZA HOYOS Y
OTROS. CASO 07
17. Adicionalmente, sostuvo que el Radicado Conti No. 202201022253 corresponde a la petición referida en el escrito de tutela, la cual, fue incorporada por la SEJUD General al Expediente Legali No. 9006310-91.2019.0.00.0001/0001.
18. De igual forma, relató que tras consultar el Expediente Legali 900631091.2019.0.00.0001/0001, evidenció que, a la fecha, está a cargo de un despacho de la SRVR, mismo que es relator del Caso No. 07, denominado “Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado” y que dispuso avocar conocimiento de este asunto.
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19. Respecto a las incorporaciones realizadas por la Secretaría General Judicial al Expediente Legali respectivo precisó que, desde el Acuerdo 034 de 2020, la integración de solicitudes y peticiones radicadas a través del Sistema de Gestión Documental de la JEP -Conti-, son actividades del resorte de la SEJUD General, la cual procede a asignarlas directamente a cada Expediente Legali
según el Macrocaso al que corresponda para que, posteriormente, la Magistratura, continúe con el trámite.
20. Aseveró que la SEJUD de la SRVR no es responsable por acción u omisión de las conductas que la accionante alega como causantes de la afectación de su derecho fundamental de petición e insistió en que, no tuvo conocimiento de los requerimientos objeto de tutela y tampoco es competente para resolverlas de fondo. Con todo, solicitó ser desvinculada de la acción de tutela de la referencia. 3.2. Respuesta de la SEJUD General11
21. En oficio aportado al presente trámite constitucional, la SEJUD General comunicó que la información que suministra fue extraída del Sistema de Gestión
Documental Conti y del Sistema de Gestión Judicial LEGALI.
22. Así, indicó que, luego de consultar el Sistema Conti con los datos de la señora Leidy Johanna Millán Trujillo, identificada con la cédula de ciudadanía
No. 1.010.219.566, se obtuvieron los siguientes registros: Fecha de Tipo de solicitud Fecha de asignación a la RADICADO radicación y (Referencia Conti) Magistratura reasignación SGJ SOLICITUD DE 14-07-2022. La SGJ integra e INFORMACIÓN PARA incorpora al expediente 202201042014 ACREDITACIÓN DE 05-07-2022
LEGALi 9006310VÍCTIMAS CASO 07 AUTO
91.2019.0.00.0001/0001
NRO. SRVR-LRG-SP056-2022 “SRVR CASO 07 SE ALLEGA 15-09-2022. La SGJ integra e
SOLICITUD IMPULSO incorpora al expediente 202201058607 09-09-2022
PROCESAL Y ESTADO DE LEGALi 9006310ACREDITACIONES DE LOS 91.2019.0.00.0001/0001 11 Radicado Legali 202203018336.
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SEÑORES Jefferson Yate Sanceno Y OTROS”
23. Acotó que el documento al que hace referencia la accionante data de 7 de abril de 2022, no figura radicado en el Sistema Conti, por lo que, no hizo tránsito por dicha dependencia secretarial.
24. Seguidamente indicó que, al consultar el Sistema Legali, obtuvo la
siguiente información:
DATOS DEL PROCESO
NÚMERO DEL PROCESO 9006310-91.2019.0.00.0001/0001
CLASE Macro Caso-Cuaderno de víctimas Reservado ASUNTO Reclutamiento ilícito PARTE Rodrigo Londoño Echeverry y otros. ÓRGANO JUDICIAL Sala de Reconocimiento de Verdad, de
Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
REPARTO 03-01-2019: SRVR
ÚLTIMA ACTUACIÓN 19-10-2022: Oficio incorporado
25. Con base en lo anterior, puntualizó que, la SRVR tiene a su cargo los asuntos referidos por la accionante, ello bajo el Expediente Legali No. 900631091.2019.0.00.0001/0001, por lo que, la SEJUD General no tiene pendiente ningún trámite asociado a ese proceso, máxime teniendo en cuenta que, en tratándose de un trámite judicial requiere del pronunciamiento de la Magistratura.
26. De igual manera, apuntó que, en caso de que la accionante no allegue los poderes requeridos por la SR se declare improcedente la acción de tutela, por falta de legitimación en la causa por activa.
27. Reiteró que esa dependencia no ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante, toda vez que no tiene en su conocimiento solicitud pendiente de trámite ni tiene la competencia para resolver las peticiones objeto de tutela.
Con todo, solicitó ser desvinculada del trámite constitucional. Página 8 de 25 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ZAP.HTEFAJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C86192 ogidóc le y 1000.00.0.2202.86-5491051
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28. En el escrito de contestación, la Sala inició haciendo un recuento de lo referido por la accionante en el escrito de tutela y de sus pretensiones. Continuó abordando el tema de falta de legitimidad por pasiva, frente al cual explicó que, luego de verificar el sistema de gestión documental de la JEP, ese despacho no habría recibido el escrito de 7 de abril de 2022 aludido en el recurso de amparo y tampoco cuenta con el número de Radicado Conti.
29. Por el contrario, narró que el 8 de abril de 2022, se radicó el oficio con Radicado Conti 2022010522253, el cual fue asignado el 21 de abril de 2022, a un despacho de la SRVR, en el que la abogada Leidy Johana Millán Trujillo solicitó “impulso frente a las solicitudes de acreditación de la organización Colectivo MAMBRU”13 y se relacionaron los nombres de cincuenta y dos (52) personas.
30. Aunado a esto, expresó que el 9 de septiembre de 2022, se allegó a la JEP el oficio con Radicado Conti No. 202201058607, el cual fue asignado a la SRVR el 15 de septiembre de 2022, correspondiente a una solicitud de la referida abogada Millán Trujillo en la que peticionaba dar impulso procesal y obtener información sobre el estado de los trámites judiciales de veintisiete (27) personas que procedió a enlistar.
31. De acuerdo con los dos (2) radicados Conti mencionados, la Sala indicó
que, con oficio LRG-246 (Radicado Conti 202201018028) se le dio respuesta a la abogada Millán Trujillo, brindándole información general sobre el estado de cada uno de los trámites asociados a las personas mencionadas. También le comunicó que el despacho de la JEP está tramitando los asuntos de acuerdo con la ruta de priorización fijada por la SRVR en autos 159 y 269 de agosto y diciembre de 2021, respectivamente.
32. Precisó que dentro del Macrocaso 07, se ha priorizado la atención de peticiones de acreditación de víctimas de acciones atribuidas a los antiguos bloques de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP), dentro de las que se ha priorizado aquellas del 12 Radicado Legali 202203018455. 13 Expediente Legali. Folio No. 49 a 50.
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Bloque Oriental y que corresponden al 50% de los hechos de reclutamiento y utilización del país.
33. Asimismo, puntualizó que, las decisiones sobre la acreditación de víctimas
y ampliación de información para proseguir con el trámite, se le notifican al solicitante y a su representante judicial.
34. Seguidamente, especificó que, evidencia que por intermedio de la tutela se pretende impulsar el trámite judicial y obtener información sobre los asuntos de algunas personas sin haber presentado previamente una petición en concreto.
Prueba de ello, expuso, es que en la comunicación que se anexó a la acción de tutela con fecha de 7 de abril de 2022, se relacionaron doce (12) nombres que no fueron incluidos en los listados aportados en los oficios de 8 de abril y 9 de septiembre de 2022.
35. A partir de lo anterior, solicitó tener en cuenta que no existe legitimación por pasiva de la SRVR respecto de la tutela, puesto que la petición señalada como origen de la vulneración – de 7 de abril de 2022no le fue asignada para ser tramitada.
36. Ahora, requirió que, de llegarse a resolver de fondo las pretensiones esbozadas en la tutela, se tome en consideración que las peticiones que se le presentaron a la Sala previamente persiguen el mismo fin que el enunciado en la tutela y que ya fueron contestadas a la abogada solicitante, Millán Trujillo.
37. En orden a lo expuesto, demandó que se deniegue la tutela por falta de legitimación por pasiva, ya que la petición de 7 de abril de 2022 no le fue asignada a esa Sala para su trámite.
38. En un segundo momento, la Sala se pronunció sobre la respuesta a las peticiones de acreditación de víctimas dentro del caso 07 a través del derecho
fundamental de petición. En atención a lo expresado por la abogada en la tutela en el sentido de que se “indique una fecha real para la resolución de las solicitudes de acreditación pendientes, enviadas al despacho del Macro-caso 07 por nuestra Página 10 de 25 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ZAP.HTEFAJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C86192 ogidóc le y 1000.00.0.2202.86-5491051 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501945-68.2022.0.00.0001 organización de derechos humanos”14, consideró que no se trata de un asunto que pueda adelantarse vía derecho de petición pues se trata de un procedimiento judicial regulado por las normas procesales de la JEP, en concreto el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018.
39. Aunado a esto, afirmó que, para el Caso 07, la oportunidad procesal de la que habla la citada norma se presenta conforme a los lineamientos de priorización fijados en los autos 159 de 4 de agosto de 2021 y 269 de 10 de diciembre de 2021, de los que citó algunos apartes e indicó haberle explicado su aplicación a la abogada Millán Trujillo en la mencionada respuesta.
40. Anotó que, el despacho ha empleado los limitados recursos con los que
cuenta para organizar, clasificar y atender las peticiones de las víctimas, partiendo de las de acreditación, atendiendo a los criterios de priorización y ha establecido como rutas del proceso el llamamiento a versiones, la realización de audiencias, presentación de demandas de verdad y otros espacios de participación de las partes e intervinientes en el proceso ante la Sala.
41. Así, refirió que los términos para responder sobre la acreditación de la calidad de víctima atienden a los parámetros legales y jurisprudenciales de la JEP y la ruta de priorización. Reiteró, en este punto, su solicitud de denegar el recurso de amparo ya que no ha afectado derecho fundamental alguno.
42. En un tercer punto desarrolló lo relativo al estado actual de las solicitudes de acreditación de las víctimas. Inicialmente, indicó que hizo una exposición de lo referente a dicho procedimiento conforme a los criterios de priorización del Caso 07 y presentó un recuento sobre el estado actual de las solicitudes de acreditación de las sesenta y seis (66) personas referidas en el escrito de 7 de abril de 2022 anexo a la tutela.
43. Seguidamente, aclaró que, en los casos que guardan relación con el Bloque Oriental ya se dio un pronunciamiento judicial, bien reconociendo la calidad de las víctimas solicitantes, negándola o requiriendo información para analizar el lleno de los presupuestos del artículo 3 de la Ley 1922 de 2018. Todo ello, 14 Expediente legali. Folio No. 52.
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44. Sostuvo que lo anterior ha facilitado que las víctimas representadas por el Colectivo Mambrú/Funipsi, ejerzan sus derechos dentro de las etapas del Macrocaso y precisó que ello no obsta para que el despacho avance estudiando las otras peticiones de acreditación asociadas a hechos de otros bloques de las antiguas FARC-EP, que continúan en el orden de priorización.
45. Aclaró que, la solicitud de 7 de abril de 2022, aportada por la abogada Calderón Villegas contiene nombres de personas representadas por otros profesionales del derecho, además, dos (2) sujetos de los cuales el despacho sustanciador del Macrocaso 07 no tiene petición en trámite.
46. Señaló que la contestación contenía información reservada y sensible para los solicitantes, por lo que pidió adoptar medidas para su protección.
47. Con todo, solicitó declarar improcedente la acción de tutela por falta de legitimación por activa y denegarla toda vez que la SRVR no ha afectado derecho fundamental alguno.
4. Pruebas relevantes que obran en el expediente 4.1. Aportada por la accionante15
- Copia de la petición de 7 de abril de 2022 donde figura el listado de las personas respecto de las cuales solicita celeridad en el trámite de acreditación dentro del Caso 07 16. 4.2. Aportadas por la SRVR17
48. Se aportaron copias de los siguientes documentos:
- Auto Nro. SRVR–LRG–SD-056–202218. 15 Expediente Legali. Folios Nos. 4 a 8. 16 Expediente Legali. Folio Nos. 4 a 8. 17 Expediente Legali. Folios Nos. 4 a 8. 18 Expediente Legali. Folio Nos. 58 a 72.
Página 12 de 25 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ZAP.HTEFAJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C86192 ogidóc le y 1000.00.0.2202.86-5491051 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501945-68.2022.0.00.0001 ii. Auto Nro. LRG–AS-110–202219 y constancias de notificación20. iii. Auto Nro. SRVR–LRG–AV-062–202221 y constancias de notificación al representante legal del Colectivo Mambrú/Funipsi22. iv. Auto No. SRVR-LRG-SP-139-2022 23 y constancia de notificación al representante legal del Colectivo Mambrú/Funipsi y los apoderados de las
víctimas24.
- Auto Nro. SRVR-LRG-AV-029-2022 25 y constancia de notificación al representante legal del Colectivo Mambrú/Funipsi y los apoderados de las víctimas26. vi. Auto Nro. SRVR-LRG-T-158-202227. vii. Auto Nro. SRVR-LRG-AV-220-2022 28 y constancia de notificación al representante legal del Colectivo Mambrú/Funipsi y los apoderados de las víctimas29.
- Auto Nro. SRVR-LRG-AV-027-202230 .
- Auto Nro. SRVR-LRG-T-096-202231.
- Auto Nro. LRG-AS-099-2022 32 y constancia de notificación al representante legal del Colectivo Mambrú/Funipsi y a los apoderados de las víctimas33. xi. Auto Nro. LRG-AS-02234 y constancia de notificación al representante legal del Colectivo Mambrú/Funipsi y a los apoderados de las víctimas35.
- Auto Nro. LRG–T-180–202236. xiii. Auto Nro. SRVR–LRG–AV-197–202237. 19 Expediente Legali. Folio Nos 73 a 89. 20 Expediente Legali. Folio Nos 90 a 143. 21 Expediente Legali. Folio Nos 146 a 162. 22 Expediente Legali. Folio Nos 164 a 165. 23 Expediente Legali. Folio Nos 166 a 171. 24 Expediente Legali. Folio Nos 173, 176, 177. 25 Expediente Legali. Folio Nos 179 a 216. 26 Expediente Legali. Folio Nos 218, 222, 229, 231, 232.
27 Expediente Legali. Folio Nos 234 a 242. 28 Expediente Legali. Folio Nos 250 a 254. 29 Expediente Legali. Folio Nos 598, 600, 601, 603. 30 Expediente Legali. Folio Nos 255 a 266. 31 Expediente Legali. Folio Nos 269 a 272. 32 Expediente Legali. Folio Nos 275 a 284. 33 Expediente Legali. Folio Nos 287, 289, 292, 295, 298. 34 Expediente Legali. Folio Nos 300 a 329. 35 Expediente Legali. Folio Nos 605, 606, 608, 609, 6010, 6012, 615, 616, 617, 619, 620, 622, 623, 625, 626, 627, 629, 630, 631, 633, 634, 635, 637, 638. 36 Expediente Legali. Folio Nos 310 a 316. 37 Expediente Legali. Folio Nos 319 a 329. Página 13 de 25 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ZAP.HTEFAJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C86192 ogidóc le y 1000.00.0.2202.86-5491051 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501945-68.2022.0.00.0001 xiv. Auto Nro. LRG-AS-07338 y constancia de notificación al representante
legal del Colectivo Mambrú/Funipsi y a los apoderados de las víctimas39. xv. Auto Nro. SRVR-LRG-AV-071-202240. xvi. Auto Nro. SRVR-LRG-AV-187-2022 41 y constancia de notificación al representante legal del Colectivo Mambrú/Funipsi y a los apoderados de las víctimas42.
- Auto Nro. LRG-AS-15243. xviii. Auto Nro. SRVR-LRG-AV-212-202244. xix. Auto IG-130 de 26 de octubre de 202045.
- Auto No. SRVR-LRG-SP-072-202246. xxi. Auto Nro. LRG-AS-09747. xxii. Auto No. IG-179 de 23 diciembre de 202048. xxiii. Auto No. IFG-147 de 2020 de 27 de noviembre de 202049. xxiv. Auto No. SRVR-LRG-AV-236-202250. xxv. Oficio No. LRG-246 de 21 de octubre de 2022 dirigido a la abogada Leidy Johanna Millán Trujillo con asunto: Respuesta a solicitud de impulso procesal Conti 202201058607 y solicitud de celeridad en la acreditación de víctimas Conti 202201012225351 y constancia de remisión a la destinataria, vía electrónica, de 21 de octubre de 202252.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz 38 Expediente Legali. Folio Nos 330 a 338. 39 Expediente Legali. Folio Nos 477, 479, 481, 483, 485, 487, 489, 491, 493, 495, 497, 499, 501, 503, 505, 507, 509, 511,
513, 515, 517, 519, 521. 40 Expediente Legali. Folio Nos 347 a 355. 41 Expediente Legali. Folio Nos 359 a 373. 42 Expediente Legali. Folio Nos 548, 550, 552, 554, 556, 558, 559, 563, 568, 569, 573, 577, 579. 43 Expediente Legali. Folio Nos 374 a 387. 44 Expediente Legali. Folio Nos 389 a 394. 45 Expediente Legali. Folio Nos 395 a 411. 46 Expediente Legali. Folio Nos 412 a 416. 47 Expediente Legali. Folio Nos 417 a 426. 48 Expediente Legali. Folio Nos 430 a 435. 49 Expediente Legali. Folio Nos 438 a 440. 50 Expediente Legali. Folio Nos 580 a 595. 51 Expediente legali. Folios Nos. 686 a 692. 52 Expediente Legali. Folio No. 693. Página 14 de 25 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . ZAP.HTEFAJ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C86192 ogidóc le y 1000.00.0.2202.86-5491051
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501945-68.2022.0.00.0001
49. En razón a que la JEP tiene un carácter sui generis, transitorio y transicional
con objetivos53 y finalidades54 diferentes a los instituidos para la jurisdicción ordinaria, la competencia en materia de acciones de tutela está definida por el artículo transitorio 8 del artículo 1º del Acto Legislat
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