JEP - Sentencia SRT ST 189 12 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 189 12 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN CUARTA
Sentencia SRT-ST-189/2025 Aprobada en Acta No. 046-SUB04/25 Bogotá D.C, doce (12) de agosto de 2025
Radicación: 1500816-23.2025.0.00.0001
Asunto: Acción de tutela en primera instancia Fecha de reparto: 31 de julio de 2025
Accionante: Deider José Castro Asprilla Accionadas y
vinculadas: Secretaría Judicial General (SEJUD General), Secretaría Ejecutiva (SEJEP), Unidad de Investigación y Acusación (UIA), Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SEJUD de la SRVR), todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por el señor Castro Asprilla, quien actúa por intermedio de apoderado judicial, por la presunta afectación de sus derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia, a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, igualdad y no discriminación, dignidad humana y “ de las víctimasPágina 2 de 27
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I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. Accionante
2. El promotor de la acción de tutela es el señor Deider José Castro Asprilla
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.095.454 de Riosucio , quien está actuando a través de un apoderado judicial, debidamente legitimado por poder conferido en los términos del artículo 10 del decreto 2591 de 19912.
2. Accionada y vinculadas
3. De manera inicial, se observa que el escrito de tutela se dirige, de manera genérica, contra el Tribunal para la Paz. No obstante, r evisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo
3. De manera inicial, se observa que el escrito de tutela se dirige, de manera genérica, contra el Tribunal para la Paz. No obstante, r evisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, esta Subsección vinculó de oficio a la Secretaría Judicial General (SEJUD General), Secretaría Ejecutiva (SEJEP), Unidad de Investigación y Acusación (UIA), Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SEJUD de la SRVR), todas de la JEP , con el fin de establecer la veracidad de los hechos e integrar debidamente el contradictorio.
II. ANTECEDENTES
1. Hechos
4. El 30 de julio de 2025, se radicó ante la Oficina de Apoyo Judicial de Quibdó, Chocó, acción de tutela a nombre del señor Castro Asprilla,
concretamente a los correos electrónicos: apptutelasqdo@cendoj.ramajudicial.gov.co y luigarcia@defensoria.edu.co3.
1 Expediente Legali. Folio No. 6. 2 Expediente Legali. Folios Nos. 13 a 14. 3 Expediente Legali. Folios Nos. 1 a 5.Página 3 de 27
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3 Expediente Legali. Folios Nos. 1 a 5.Página 3 de 27
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5. El accionante, señor Castro Asprilla, actuando a través de su apoderado judicial, afirmó ser miembro de las comunidades étnicas del Bajo Atrato, Darién y víctima del conflicto armado, líder comunitario que participa en procesos que propenden por la defensa a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, en calidad de “ exfiscal de Riosucio Vive, coordinador de discapacidad e inclusión en ASCOBA, parte de la mesa de víctimas, coordinador de Agenda Joven Colombia para el Chocó y trabajador social” 4 ; además, refirió tener una discapacidad motriz de nacimiento.
6. Relató que el 28 de abril de 2025, radicó ante la JEP una “ Solicitud de Comparecencia y Participación con Enfoque Étnico de Víctima en el Caso 004 – Consideraciones de Seguridad, Lugar de Participación y Necesidades Específica” 5, la cual tenía un mensaje de urgencia, dadas las condiciones previamente referidas.
7. Agregó que, en dicha solicitud, expresó que su participación dentro del Macrocaso 004 es fundamental para darle un enfoque diferenciado a las afectaciones del conflicto en la comunidad étnica a la que pertenece y a las
referidas.
7. Agregó que, en dicha solicitud, expresó que su participación dentro del Macrocaso 004 es fundamental para darle un enfoque diferenciado a las afectaciones del conflicto en la comunidad étnica a la que pertenece y a las personas con discapacidad y afirmó que con esta finalidad presentó la solicitud, con miras a: garantizar su participación en los procesos judiciales, eliminar barreras, adoptar enfoques diferenciales culturales. Además, precisó que también requirió adoptar medidas cautelares de protección ya que no cuenta con garantías para continuar con su labor de líder comunitario y defensor de derechos humanos en su territorio.
8. Indicó que, no obstante, la petición presentada ante la JEP y las varias manifestaciones verbales que ha realizado no ha obtenido contestación alguna, lo cual le ha generado un grave perjuicio.
9. Afirmó que, la ausencia de respuesta por parte de la JEP le genera incertidumbre, desprotección y afecta sus derechos fundamentales, además, que de acuerdo con los artículos 23 de la Constitución Política, las Leyes 24 de 1992 y 1755 de 2015 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ( C.P.A.C.A.), los términos para contestar se
4 Expediente Legali. Folio No. 7. 5 Expediente Legali. Folios Nos. 6 y 7.Página 4 de 27
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5 Expediente Legali. Folios Nos. 6 y 7.Página 4 de 27
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10. Con base en lo anterior, solicitó: i) se tutelen los derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia, a la verdad, reparación y garantías de no repetición, igualdad y no discriminación, dignidad humana y “de las víctimas con enfoque diferencial ”6; ii) ordenar a la demandada que en un término de 48 horas, emita un pronunciamiento de fondo y resuelva la solicitud presentada el 28 de abril de 2025 teniendo en cuenta: a) la calidad de víctima con discapacidad del solicitante, b) la urgencia de la petición, c) las condiciones de seguridad del territorio en el que se ubica, Bajo Atrato y Darién, d) la necesidad de asistencia y acompañamiento cultural, e) las medidas cautelares de protección y; iii) exhortar a la JEP para que adopte las medidas necesarias para que las peticiones elevadas por víctimas con enfoque diferencial, con discapacidades y miembros de comunicades étnicas, sean atendidas y evitar vulneraciones a derechos garantizando la implementación de principios de especial protección.
11. Así mismo, requirió que la decisión que se adopte sea notificada de forma personal a interesado y a la Defensoría del Pueblo regional de Chocó.
vulneraciones a derechos garantizando la implementación de principios de especial protección.
11. Así mismo, requirió que la decisión que se adopte sea notificada de forma personal a interesado y a la Defensoría del Pueblo regional de Chocó.
2. Trámite procesal
12. El 30 de julio de 2025, se radicó ante la Oficina de Apoyo Judicial de Quibdó, Chocó, acción de tutela a nombre del señor Castro Asprilla,
concretamente a los correos electrónicos: apptutelasqdo@cendoj.ramajudicial.gov.co y luigarcia@defensoria.edu.co7.
13. El 31 de julio de 2025, se remitió al correo institucional info@jep.gov.co procedente de la dirección electrónica tutelaenlinea@deaj.ramajudicial.gov.co, el escri to contentivo de una acción de tutela suscrita por un profesional del derecho, actuando en nombre y representación del señor Castro Asprilla8.
6 Expediente Legali. Folio No. 8. 7 Expediente Legali. Folios Nos. 1 a 5. 8 Expediente Legali. Folio No. 1.Página 5 de 27
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14. El mismo día , a través del acta de reparto ACTA.TSR.0000279.2025 9, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR asignó el asunto a la Subsección Cuarta
14. El mismo día , a través del acta de reparto ACTA.TSR.0000279.2025 9, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR asignó el asunto a la Subsección Cuarta para su respectivo trámite y precisó lo siguiente:
una vez revisada la base de datos de reparto de la Secretaría de la Sección de Revisión, se identificó que, con el nombre de DEIDER JOSÉ CASTRO ASPRILLA, se ha presentado en una previa oportunidad la siguiente solicitud de amparo ante la Sección y que al parecer detenta similitud en hechos y pretensiones con la recientemente presentada, la cual se relaciona a continuación
Cantidad Año No. de expediente Fecha de reparto Accionado 1 2025 150074958.2025.0.00.0001 15/07/2024 Tribunal para la Paz – Jurisdicción Especial para la Paz
15. En la misma fecha, la Subsección Cuarta , profirió el Auto SRT-AT-GAR52510, en el que resolvió, entre otras, avocar conocimiento del trámite de tutela, vincular y correr traslado de la acción constitucional a la SEJUD General, SEJEP, UIA, SRVR y SEJUD de la SRVR , todas de la JEP. Además, ordenó el traslado de algunas piezas procesales relacionadas con el expediente No. 1500749-58.2025.0.00.0001.
16. El 5 de agosto de 2025 , mediante Informe Secretarial No.
ISJ.TSR.0003844.202511, la SEJUD de la SR allegó las respuestas aportadas por
1500749-58.2025.0.00.0001.
16. El 5 de agosto de 2025 , mediante Informe Secretarial No.
ISJ.TSR.0003844.202511, la SEJUD de la SR allegó las respuestas aportadas por SEJUD General 12, SEJUD de la SRVR 13 , SRVR 14, SEJEP 15 y UIA 16 . Además, informó que la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 12 - Primera con Funciones de Intervención para Jurisdicción Especial para la Paz remitió concepto respecto del trámite de la acción constitucional17.
9 Expediente Legali. Folio No. 22. 10 Expediente Legali. Folios Nos. 23 a 31. 11 Expediente Legali. Folios Nos. 236 a 237. 12 Expediente Legali. Folios Nos. 115 a 116. 13 Expediente Legali. Folios Nos. 117 a 123. 14 Expediente Legali. Folios Nos. 124 a 148. 15 Expediente Legali. Folios Nos. 157 a 188. 16 Expediente Legali. Folios Nos. 189 a 235. 17 Expediente Legali. Folios Nos. 149 a 156.Página 6 de 27
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17. El 11 de agosto de 2025, el despacho sustanciador emitió el Auto SRT-STGAR-53818, en el que dispuso la incorporación de oficio al expediente de la referencia de dos elementos documentales relevantes para el presente asu nto, extraídos del Expediente Legali No. 1500749-58.2025.0.00.0001, bajo el cual la Subsección Quinta de la SR adelantó una acción de tutela promovida previamente y de forma directa por el señor Castro Asprilla.
3. Respuesta de las entidades vinculadas y concepto del Ministerio
Público
3.1. Respuesta de la SEJUD General19
18. La dependencia secretarial informó que el 28 de abril de 2025, el accionante radicó una solici tud bajo el Conti 202501031868, así mismo, que el 5 de mayo del mismo año, la recibió y la incorporó al expediente Legali No. 9002776-76.2018.0.00.0001/0345, el cual corresponde al “Macrocaso 02 ” (sic) 20, situación territorial en la región de Urabá.
19. Con base en lo expuesto, destacó que ha cumplido con sus competencias de acuerdo con los principios de celeridad, legalidad y eficiencia, dándole el trámite correspondiente a la solicitud motivo de la tutela. En este orden, señaló que no hay acción u omisión que hayan afectado los derechos del accionante, que le puedan ser atribuidos y si se quiere determinar la falta de resolución de la petición, deben analizarse las acciones del despacho judicial a cargo. En definitiva, solicitó ser desvinculada del trámite tutela.
3.2. Respuesta de la SEJUD de la SRVR21
la petición, deben analizarse las acciones del despacho judicial a cargo. En definitiva, solicitó ser desvinculada del trámite tutela.
3.2. Respuesta de la SEJUD de la SRVR21
20. Luego de presentar un recuento del auto con el que se avocó conocimiento de la acción constitucional elevada a nombre del señor Castro Asprilla y de los señalamientos y pretensiones de esta, la dependencia refirió que no existe legitimación en la causa por pasiva pues no tiene la competencia para pronunciarse acerca de las presuntas afectaciones a los derechos
18 Expediente Legali. Folios Nos. 238 a 240. 19 Expediente Legali. Folios Nos. 115 a 116. 20 Expediente Legali. Folio No. 115. 21 Expediente Legali. Folios Nos. 117 a 123.Página 7 de 27
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21. Aunado a lo anterior , presentó los resultados de las consultas en los sistemas misionales de la JEP a partir del radicado No. 202501031868 correspondiente a la solicitud cuya respuesta echa de menos el accionante y precisó que, la SEJUD General incorporó directamente la señalada petición en
sistemas misionales de la JEP a partir del radicado No. 202501031868 correspondiente a la solicitud cuya respuesta echa de menos el accionante y precisó que, la SEJUD General incorporó directamente la señalada petición en el Expediente Legali 9002776-76.2018.0.00.0001/0345 a cargo de la SRVR, la cual, avocó conocimiento del Caso 04 “situación territorial de la región de Urabá”.
22. A su vez, recordó que a partir del Acuerdo AOG No. 034 de 2020, las solicitudes y peticiones radicadas en Conti de la JEP se gestionan y asignan directamente por la SEJUD General al Expediente Legali correspondiente.
23. Con todo, adujo que la SEJUD de la SRVR no es responsable, por acción u omisión de los señalamientos que el actor refiere como atentatorios de sus derechos fundamentales y por tanto, requirió ser desvinculada del trámite.
3.3. Respuesta de la SRVR22
24. Quien ofreció respuesta a la vinculación realizada a la SRVR fue la Magistrada relatora del Caso 04 “ situación territorial de la región de Urabá ” y refirió que, el 18 de julio de 2025, mediante el radicado 202503048534, dio contestación al auto con el que se avocó conocimiento de la tutela previamente interpuesta por el aquí accionante, la cual, señaló, versaba sobre l os mismos hechos y la misma solicitud enunciada en la presente acción , con lo que procedió a citar dicha contestación.
25. Seguidamente, indicó que, el 18 de julio de 2025, con radicado Conti No.
hechos y la misma solicitud enunciada en la presente acción , con lo que procedió a citar dicha contestación.
25. Seguidamente, indicó que, el 18 de julio de 2025, con radicado Conti No. 202502018617, brindó respuesta de fondo a la petición de 28 de julio de 2025, l a cual le fue enviada al correo electrónico del accionante.
26. Así mismo, mencionó que la Subsección Quinta de la SR con sentencia SRT-ST-174 de 28 de julio de 2025, se había pronunciado sobre la señalada
22 Expediente Legali. Folios Nos. 124 a 148.Página 8 de 27
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27. En esta línea, expuso que en el caso se configura la carencia actual de objeto por hecho superado pues la solicitud del señor Castro Asprilla fue resuelta de fondo el 18 de julio de 2025.
3.4. Respuesta de la SEJEP23
28. Inicialmente, la Secretaría rememoró los antecedentes de la acción de tutela, luego, presentó los argumentos para sustentar la improcedencia del amparo, los cuales se circunscriben a que, esa dependencia ya se había pronunciado previamente a través de oficio con Radicado Conti 202503049106
tutela, luego, presentó los argumentos para sustentar la improcedencia del amparo, los cuales se circunscriben a que, esa dependencia ya se había pronunciado previamente a través de oficio con Radicado Conti 202503049106 de 21 de julio de 2025 por los mismos hechos que alega el señor Castro Asprilla en esta ocasión. Esto, en razón a la vinculación que hiciere la Subsección Quinta de la SR a través del auto de avoca SRT-AT-CH-266 de 16 de julio de 2025.
29. En esta línea, afirmó que se configura el principio del non bis in idem , dada la identidad de partes, hechos y pretensiones de las acciones de tutela.
30. Agregó que, no obstante , lo anterior, ha adelantado las labores necesarias por intermedio de la Oficina Asesora de Atención a Víctimas, en atención a lo ordenado en la sentencia de tutela SRT -ST-174 de 28 de julio de
2025.
31. Señaló que, la acción de amparo es improcedente frente a la SEJEP puesto que se configura la cosa juzgada a través de la mencionada providencia de 28 de julio de 2025, donde se definió lo relativo a los hechos que originaron la acción.
32. Hizo mención a la jurisprudencia y a las normas relacionadas con e l principio del non bis in idem y al fenómeno de la temeridad en la acción de tutela, respecto de los cuales precisó que, de reunirse se trata de una tutela temeraria que daría lugar al rechazo o a decidir desfavorablemente el amparo requerido, amén de las sanciones a lugar.
tutela, respecto de los cuales precisó que, de reunirse se trata de una tutela temeraria que daría lugar al rechazo o a decidir desfavorablemente el amparo requerido, amén de las sanciones a lugar.
23 Expediente Legali. Folios Nos. 157 a 188.Página 9 de 27
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33. Con todo, solicitó se declare frente a ella la improcedencia de la tutela por configurarse el principio del non bis in idem.
3.5. Respuesta de la UIA24
34. Tras presentar un recuento del régimen legal que reglamenta el sistema de protección a cargo de la UIA, la vinculada se pronunció sobre el caso en particular y refirió que, el 5 de mayo de 2025, el Gr upo de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes ante la JEP (GPVTI) conoció la solicitud con radicado Conti 202501032171, mencionada por el accionante como carente de respuesta.
35. Relató que, identificada la petición, realizó la búsqueda del accionante en las bases de datos internas del señalado GPVTI, con lo que verificó que el señor Castro Asprilla no cuenta con medidas de protección concedidas por la UIA, sin embargo, advirtió que este podría estar siendo beneficiario de ellas en otro programa institucional. Por lo cual , narró que dio traslado de la solicitud a la
Castro Asprilla no cuenta con medidas de protección concedidas por la UIA, sin embargo, advirtió que este podría estar siendo beneficiario de ellas en otro programa institucional. Por lo cual , narró que dio traslado de la solicitud a la Ventanilla Única, a efectos de que la hiciera llegar a l responsable del Caso 04, pues el señor Castro Asprilla demandaba se le garantizara su participación en ese asunto y enterar al despacho competente de la medida cautelar solicitada para que procediera a emitir las órdenes a lugar.
36. Informó que la VU remitió la citada solicitud al despacho de la SRVR, el cual, verificó la Unidad, a través de radicado Conti No. 202502018617, le brindó respuesta de fondo al actor.
37. En otro aparte, apuntó que esta acción de tutela es similar a la interpuesta el 15 de julio de 2025, advirtiendo que se fundan en los mismos hechos y persiguen la protección de los mismos derechos fundamentales. Respecto de la primera tutela, indicó que, el 23 de julio de 2025, atendió a la vinculación efectuada.
38. En este orden, concluyó que no ha incurrido en vulneración alguna de los derechos fundamentales del accionante y en tal virtud, requirió ser desvinculada de la acción de tutela . A demás, pidió que se declare como
24 Expediente Legali. Folios Nos. 189 a 235.Página 10 de 27
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24 Expediente Legali. Folios Nos. 189 a 235.Página 10 de 27
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3.6. Concepto del Ministerio Público25
39. El Procurador Delegado con Funciones Mixtas 12 - Primera con Funciones de Intervención para la JEP remitió memorial en el que, inicialmente, hizo alusión a los antecedentes del caso, luego, planteó el problema ju rídico, seguidamente, señaló las actividades desarrolladas dentro del trámite de tutela y en cuanto a sus consideraciones, adujo que, dentro del procedimiento adelantado por la Subsección Quinta de la SR respecto de la acción de tutela anterior, se pronunció acerca de la respuesta que la SRVR le ofreció al actor, la cual definió como “efectiva”26.
40. Aunado a esto, el delegado del M inisterio Público identificó que en el presente asunto existe una petición reiterativa en los términos establecidos por la Corte Constitucional y advirtió “ la posibilidad de la configuración de una demanda de tutela temeraria según lo previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de
1992”27.
la Corte Constitucional y advirtió “ la posibilidad de la configuración de una demanda de tutela temeraria según lo previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1992”27.
41. Por último, solicitó que, una vez se trasladen las piezas procesales del Expediente Legali No. 500749-58.2025.0.00.0001, se decrete la carencia actual de
objeto por hecho superado en razón a que:
la Jurisdicción Especial para la Paz ya emitió pronunciamiento por los mismos hechos, y tuteló los derechos fundamentales al debido proceso administrativo en conexidad con el acceso a la administración de justicia y el derecho a la seguridad personal del señor Deider José Castro Asprilla28.
42. Agregó que, se analice si, en el presente asunto, se configuró la temeridad, de acuerdo con los criterios de la sentencia T-1215 de 11 de
25 Expediente Legali. Folios Nos. 149 a 156. 26 Expediente Legali. Folio No. 155. 27 Expediente Legali. Folio No. 155. 28 Expediente Legali. Folio No. 156.Página 11 de 27
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 8 1 62 3 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 diciembre de 2003 de la Corte Constitucional, con el fin de resolver lo que en derecho corresponda frente al accionante.
4. Pruebas relevantes que obran en el expediente
diciembre de 2003 de la Corte Constitucional, con el fin de resolver lo que en derecho corresponda frente al accionante.
4. Pruebas relevantes que obran en el expediente
43. Fueron aportadas copias de los siguientes documentos, así:
- Petición suscrita por el señor Castro Asprilla con asunto: Solicitud de Comparecencia y Participación con Enfoque Étnico de Víctima en el Caso 004 – Consideraciones de Seguridad, Lugar de Participación y Necesidades Específicas, dirigido a los “ Magistrados y magistradas del Tribunal de Justicia Especial para la Paz”, de 28 de abril de 202529. ii. Radicado Conti 2 02503048534, con Asunto: Respuesta Auto SRT -ATCH-266, 16 de julio de 2025 , dirigido a la Subsección Quinta de la SR, de 18 de julio de 202530. iii. Radicado Conti 202502018617, con Asunto: Respuesta a solicitud Radicado No. 202501031868 dirigido al accionante, de 18 de julio de 202531. iv. Captura de pantalla del correo electrónico remitido al accionante con asunto: Respuesta a radicado Conti 202501031868 , de 17 de julio de
202532.
- Radicado Conti 202503049106, con asunto: Contestación al Auto SRTAT-CH-266 del 16 de julio de 2025 , dirigido a la Subsección Quinta de la SR, de 21 de julio de 202533. vi. Captura de pantalla de correo electrónico con asunto: Repuesta a Acción De Tutela - Accionante: Deider José Castro Asprilla - Referencia:
la SR, de 21 de julio de 202533. vi. Captura de pantalla de correo electrónico con asunto: Repuesta a Acción De Tutela - Accionante: Deider José Castro Asprilla - Referencia: 1500749-58.2025.0.00.000, de 4 de agosto de 202534. vii. Formato de contacto a Víctimas35. viii. Radicado Conti No. 20250208617 dirigido por la UIA al accionante con asunto : Respuesta a solicitud Radicado No. 202501031868 , de 18 de
29 Expediente Legali. Folios Nos. 16 a 21 y 92 a 97. 30 Expediente Legali. Folios Nos. 128 a 130. 31 Expediente Legali. Folios Nos. 131 a 132. 32 Expediente Legali. Folios Nos. 133 a 134. 33 Expediente Legali. Folios Nos. 161 a 163. 34 Expediente Legali. Folios Nos. 184 a 185. 35 Expediente Legali. Folios Nos. 186 a 188.Página 12 de 27
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 8 1 62 3 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 julio de 202536. ix. Memorial dirigido por la UIA a la Subsección Quinta de la SR, con asunto: Acción de tutela, de 23 de julio de 202537.
- AUTO SRT -AT-CH-280 de 23 de julio de 2025, con asunto: Auto de
asunto: Acción de tutela, de 23 de julio de 202537.
- AUTO SRT -AT-CH-280 de 23 de julio de 2025, con asunto: Auto de vinculación y mejor provee r, proferido por la Subsección Quinta de la SR en el marco de la acción de tutela promovida el 15 de julio de 2025 por el señor Castro Asprilla38. xi. Acción de tutela y sus anexos, interpuesta por el señor Castro Asprilla el 15 de julio de 202539. xii. Sentencia SRT-ST-174 de 28 de julio de 202540. xiii. Oficio OTSJ.TSR.0003928.2025 de 25 de julio de 202541. xiv. Correo electrónico y c onstancia de remisión al accionante del oficio anterior, de 29 de julio de 202542.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
44. En razón a que la JEP tiene un carácter sui generis , transitorio y transicional con objetivos 43 y finalidades 44 diferentes a los instituidos para la jurisdicción ordinaria, la competencia en materia de acciones de tutela está definida por el artículo transitorio 8 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018 y 147 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP - LEJEP).
36 Expediente Legali. Folios Nos. 208 a 209. 37 Expediente Legali. Folios Nos. 210 a 214. 38 Expediente Legali. Folios Nos. 217 a 218.
36 Expediente Legali. Folios Nos. 208 a 209. 37 Expediente Legali. Folios Nos. 210 a 214. 38 Expediente Legali. Folios Nos. 217 a 218. 39 Expediente Legali. Folios Nos. 85 a 100. 40 Expediente Legali. Folios Nos. 100 a 114. 41 Expediente Legali. Folios Nos. 241 a 242. 42 Expediente Legali. Folios Nos. 243 a 246. 43 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 1º, artículo transitorio 5º, inc. 1º: “Los objetivos de la JEP son ‘satisfacer el derecho las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de un paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas’”. 44 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, punto 5.2.2, núm. 17: “El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación, y No Repetición, tendrá como finalidades primordiales la consolidación de la paz, y la garantía de los derechos de las víctimas”.Página 13 de 27
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 8 1 62 3 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
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45. Así las cosas, esta jurisdicción -en materia de tutela - únicamente es competente respecto de las acciones u omisiones de los órganos de la JEP que hayan violado, violen o amenacen los derechos fundamentales y contra las providencias judiciales que profiera cualquiera de las salas y secciones que la conforman, por una manifiesta vía de hecho o cuando la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa por deducirse de su parte resolutiva.
46. Adicionalmente, para la determinación de la competencia de la S R se debe tener en cuenta lo dispuesto por la Corte Constitucional mediante los autos 402 de 27 de junio, 644 de 3 de octubre y 731 de 14 de noviembre de 201845, en los que se señaló que, dentro del factor subjetivo en materia de tutela, en tratándose de recursos de amparo dirigidos contra órganos de la JEP, la
regla jurisprudencial es la siguiente:
(i) Cuando un juez de tutela que pertenece a la Rama Judicial recibe una acción de tutela dirigida expresamente contra la JEP, debe remitirla a dicha jurisdicción para que aquella determine si es competente para su conocimiento.
(ii) Cuando un juez de tutela que pertenece a la Rama Judicial recibe una acción de tutela que no está dirigida expresamente contra la JEP, pero que de manera inequívoca se origina en acciones u omisiones de algun
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