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JEP - Sentencia SRT ST 190 14 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Sentencia SRT ST 190 14 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 28

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 1500815-38.2025.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN PRIMERA

Sentencia SRT-ST-190/2025 Aprobada en Acta No. 039– SUB01/25 Bogotá D.C., 14 de agosto de 2025

Radicación 1500815-38.2025.0.00.0001 Proceso Acción de Tutela Asunto Sentencia

Accionante RUBERNEY ORTEGA CUASIALPUD1

Apoderado Accionadas Juan Carlos Guzmán Orjuela Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz y Procuraduría General de la Nación Vinculada Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto

I. ASUNTO

1. Resuelve la Subsección Primera de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, el medio de amparo promovido por el señor RUBERNEY ORTEGA CUASIALPUD, a través de apoderado judicial , en contra de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Procuraduría General de la Nación (PGN), ante la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la

contra de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Procuraduría General de la Nación (PGN), ante la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia 2. Para la adecuada integración del contradictorio, se vinculó al trámite a la Secretaría Judicial de la SAI (SEJUD SAI).

1 Pese a que, en la demanda, el poder allegado posteriormente , en algunas de las referencias de los asuntos de la Sala de Amnistía o Indulto e incluso en los expedientes Legali se registra el apell ido “CUALSIAPUD”, lo cierto es que, en el informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a folio 698 anexo página 1973, aparece como CUASIALPUD, por lo que así se precisará. Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial Legali No. 1500815 -38.2025.0.00.0001. (En adelante, cuando se mencionen los folios subsiguientes en nota al pie, se trata de este asunto). 2 Folio 2.P á g i n a 2 | 28

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 1500815-38.2025.0.00.0001

II. HECHOS

2. De la demanda 3 y sus anexos 4 se desprende que, la parte actora cuestiona la Resolución No. SAI -AOI-T-JCP-0518-2025 de 8 de julio de 2025 5,

II. HECHOS

2. De la demanda 3 y sus anexos 4 se desprende que, la parte actora cuestiona la Resolución No. SAI -AOI-T-JCP-0518-2025 de 8 de julio de 2025 5, a través de la cual la SAI se abstuvo de darle trámite a los recursos de reposición y en subsidio apelación, presuntamente formulados en contra de las Resoluciones No. SAI-AOI-JCP-0762-2021 de 3 de septiembre de 2021 y No. SAI-AOI-I-JCP-0951-2024 de 31 de diciembre de 2024, todas las anteriores, proferidas por esa Sala de Justicia dentro del expediente Legali No. 900220860.2018.0.00.0001, respecto de la procedencia de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a nombre del señor RUBERNEY ORTEGA CUASIALPUD.

3. En criterio del reclamante, los medios de impugnación se desestimaron, perdiendo de vista que, en efecto, fueron impetrados directamente y de forma oportuna por el ciudadano ORTEGA CUASIALPUD y que en “varias ocasiones se han enviado correos, no se ha obtenido ninguna respuesta” (sic)6, empero, no se advirtió tal circunstancia por la SAI en la providencia recurrida. Conjuntamente, propuso como medida provisional, según se logra dilucidar, la devolución a la JEP de un proceso judicial enviado, en criterio del demandante, erróneamente al “ JUZGADO 2 PENAL DEL

CIRCUITO ESPECIALIZADO DE PUERTO ASIS”7.

4. En atención a lo anterior, pretende el amparo de los derechos

en criterio del demandante, erróneamente al “ JUZGADO 2 PENAL DEL

CIRCUITO ESPECIALIZADO DE PUERTO ASIS”7.

4. En atención a lo anterior, pretende el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y, en

consecuencia, se disponga8:

1.- ) Se revoque la decisión del H. MAGISTRADO DR. JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA -teniendo en cuenta lo denunciado por el suscrito abogado ante la JEP - así :“ Dado (sic) a la notificación brindada el 28 de julio del 2025 desde las 2:30 pm hasta las 3:20 pm, de la Resolución (sic) SAI-AOI-T-JCP-0518-2025 del 8 de julio de

3 Folios 1 a 7. 4 Folios 7 a 103. 5 Folios 45 a 52. 6 Folio 2. 7 Folio 6. 8 Folios 6 y 7.P á g i n a 3 | 28 S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 1500815-38.2025.0.00.0001 2025, que trata sobre la negativa de dar procedencia (sic) de los recursos de ley presentados y firmados por el comunero Ruberney Ortega Cualsiapud (sic) (y no por el abogado juan Carlos Guzman Orjuela (sic)) desde el correo del doctor juan Carlos Guzmán Orjuela (sic), que es un acto permitido bajo el debido proceso y no puede ser objeto de rechazo como lo indica la resolución.

Orjuela (sic)) desde el correo del doctor juan Carlos Guzmán Orjuela (sic), que es un acto permitido bajo el debido proceso y no puede ser objeto de rechazo como lo indica la resolución.

2.-) Dejar sin efectos la RESOLUCION anteriormente citada (sic).

3.) Ordenar que se sirvan tramitar los recursos de apelación interpuestos dentro del termino (sic) legal por el comunero indígena

RUBERNEY ORTEGA CUALSIAPUD (sic).

4.- ) Comunicar al JUZGADO 2 PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE PUERTO ASIS (sic), que el proceso se encuentra en la JEP Y HASTA TANTO NO SE RESUELVAN LOS RECURSOS LEGALES INTERPUESTOS (sic), deberá dicho juzgado remitir el proceso penal a la JEP en el estado que se encuentre (sic).

III. DEL TRÁMITE PROCESAL

5. El 30 de julio de 20259, el abogado Juan Carlos Guzmán Orjuela radicó, mediante correo electrónico, la acción de tutela a nombre del señor RUBERNEY ORTEGA CUASIALPUD, dirigida en contra de la “JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ - Y Vincular PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION – PROCURADURIA DELEGADA ANTE LA JEP – CABILDO INDIGENA ORO VERDE Y H. MAGISTRADO DR. JUAN JOSE CANTILLO PUSHAINA (sic)”10, en la que solicitó, además, como medida provisional la devolución a la JEP de un proceso judicial enviado, en criterio del demandante, erróneamente al “ JUZGADO 2 PENAL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO DE PUERTO ASIS (sic)”11.

provisional la devolución a la JEP de un proceso judicial enviado, en criterio del demandante, erróneamente al “ JUZGADO 2 PENAL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO DE PUERTO ASIS (sic)”11.

6. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) dio cuenta de la asignación del presente asunto por medio del ACTA.TSR.0000278.2025 de 31 de julio de 2025 12, así como la formulación de un medio de amparo

9 Folio 1. 10 Ibidem. 11 Folio 6. 12 Folio 112.P á g i n a 4 | 28 S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 1500815-38.2025.0.00.0001 previo a nombre del accionante, según radicado Legali No. 150069410.2025.0.00.0001.

7. Con Auto SRT -AT-JBM-396 de 1° de agosto de 2025 13, entre otras determinaciones, la SR ( i) avocó conocimiento del amparo constitucional, en virtud del principio de oficiosidad 14, contra la SAI y la PGN; ( ii) vinculó a la SEJUD SAI; (iii) ordenó el traslado del libelo a las autoridades mencionadas;

(iv) desestimó el pedimento cautelar; (v) requirió al abogado el poder especial para actuar en este trámite; y (vi), con el propósito de determinar una posible actuación temeraria de la parte actora, solicitó a la SEJUD SR la incorporación

para actuar en este trámite; y (vi), con el propósito de determinar una posible actuación temeraria de la parte actora, solicitó a la SEJUD SR la incorporación al plenario las sentencias proferidas dentro del asunto de tutela con radicado Legali No. 1500694-10.2025.0.00.0001.

8. A través de Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0003857.2025 de 6 de agosto de 2025 15, la SEJUD SR comunicó las contestaciones recibidas por las accionadas y vinculada, así como el poder otorgado por el ciudadano RUBERNEY ORTEGA CUASIALPUD al abogado Juan Carlos Guzmán

Orjuela.

IV. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADA

4.1. Procuraduría General de la Nación (PGN)16

9. A partir del informe rendido por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 11 de Coordinación e Intervención para la JEP, el Ministerio Público expuso que carece de legitimidad en la causa por pasiva, ya que no es

13 Folios 113 a 122. 14 El principio de oficiosidad del juez de tutela que “se traduce en el papel activo que debe asumir el juez de tutela en la conducción del proceso, no sólo en lo que tiene que ver con la interpretación de la solicitud de amparo, sino también, en la búsqueda de los elementos que le permitan comprender a cabalidad cuál es la situación que se somete a su conocimiento, para con ello tomar una decisión de fondo que consulte la justicia, que abarque íntegramente la problemática planteada, y de esta forma provea una solución efectiva y adecuada, de tal manera que se protejan de manera inmediata los

fondo que consulte la justicia, que abarque íntegramente la problemática planteada, y de esta forma provea una solución efectiva y adecuada, de tal manera que se protejan de manera inmediata los derechos fundamentales cuyo amparo se solicita si hay lugar a ello” (Sentencia SU108 de 2018). 15 Folio 1071. 16 Folios 179 a 248.P á g i n a 5 | 28 S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 1500815-38.2025.0.00.0001 “titular” de los actos procesales que se cuestionan y tampoco tiene relación con los hechos materia de análisis.

10. A partir de lo expuesto, solicitó “NO ENDILGAR”17 responsabilidad a la PGN, dado que no ha vulnerado ningún derecho del accionante.

4.2. Sala de Amnistía o Indulto (SAI)18

11. Afirmó que, dentro del expediente Legali No. 900220860.2018.0.00.0001, alusivo al trámite de beneficios de Ley 1820 de 2016, el 11 de febrero de 2025, el abogado Juan Carlos Guzmán Orjuela remitió un correo electrónico, con radicado Conti 20250100870719, en el que señaló que a la fecha no se había resuelto el recurso de reposición y en subsidio apelación interpuesto por el ciudadano RUBERNEY ORTEGA CUASIALPUD en contra de la Resolución No. SAI -AOI-JCP-0762-2021 de 3 de septiembre de

no se había resuelto el recurso de reposición y en subsidio apelación interpuesto por el ciudadano RUBERNEY ORTEGA CUASIALPUD en contra de la Resolución No. SAI -AOI-JCP-0762-2021 de 3 de septiembre de 2021, que anexaba a su comunicación. Con lo anterior también adjuntó un escrito titulado “ RESOLUCIÓN: SAI -AOI-JCP0762-2021. RECURSO DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN ”20, sin fecha de radicación. Esta solicitud fue reiterada en los radicados Conti No. 202501034350 de 12 de mayo de 2025 21, No. 202501040289 de 30 de mayo de 202522 y No. 202501048002 de 26 de junio de 202523.

12. En respuesta, mediante Resolución No. SAI-AOI-TJCP-0518-2025 de 8 de julio de 2025 24, la Sala de Justicia se abstuvo de tramitar los recursos presentados por el señor ORTEGA CUASIALPUD, provenientes del correo electrónico del abogado Juan Carlos Guzmán Orjuela, frente a la Resolución No. SAI-AOI-D-JCP-0762-2021 de 3 de septiembre de 2021, en razón a que esta

17 Folio 187. 18 Folios 1054 a 1070. Oficio radicado Conti No. 202503053467 de 5 de agosto de 2025. 19 SAI. Expediente Legali No. 9002208-60.2018.0.00.0001. Folios 7143 a 7207. Se precisa que la consulta en los sistemas de la JEP, se efectúan en observancia del principio de oficiosidad que rige el trámite constitucional. 20 Folios 7197 a 7207. Ibidem.

en los sistemas de la JEP, se efectúan en observancia del principio de oficiosidad que rige el trámite constitucional. 20 Folios 7197 a 7207. Ibidem. 21 Folios 7362 a 7426. Ibidem. 22 Folios 7491 a 7556. Ibidem. 23 Folios 7557 a 7622. Ibidem. 24 Folios 1058 a 1070.P á g i n a 6 | 28 S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 1500815-38.2025.0.00.0001 providencia fue debidamente notificada a los sujetos procesales e intervinientes especiales y se encuentra en firme, de acuerdo con la constancia secretarial que certifica su notificación por estado de 20 de septiembre de 2021, por lo que quedó ejecutoriada el 23 de septiembre de 2021 a las 5:30 p.m.25, sin que se hubiera recurrido dentro del término legal.

13. Agregó además que, el abogado Guzmán Orjuela no es sujeto procesal en el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016, ya que quien fungía como apoderado era el profesional Fernando García Rojas, designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – Comparecientes (SAAD-C), circunstancia que se puso de presente en la respectiva determinación.

14. De otra parte, indicó que, el 28 de julio de 2025, nuevamente, el abogado Juan Carlos Guzmán Orjuela allegó sendos correos electrónicos cuyo

que se puso de presente en la respectiva determinación.

14. De otra parte, indicó que, el 28 de julio de 2025, nuevamente, el abogado Juan Carlos Guzmán Orjuela allegó sendos correos electrónicos cuyo asunto era: “ Fwd: Estoy compartiendo. Recursos presentados por RUBERNEY ORTEGA CUALSIAPUD '202502101706.pdf' con usted desde WPS Office ”26, frente a los cuales dio respuesta oportuna mediante radicado Conti No. 202502020451 de 5 de agosto de 202527.

15. Finalmente, agregó que, desde la dirección electrónica del profesional Juan Carlos Guzmán Orjuela, con radicado Conti No. 202501057921 de 28 de julio de 2025 28, se allegó un escrito suscrito por la Gobernadora del Cabildo Indígena de Los Pastos Oro Verde de Orito, Putumayo, la Mayora María Inés Cuaran Delgado, de fecha 28 de febrero de 2025, en el cual solicitó “ se nos brinde un dialogo (sic) Interjurisdiccional donde nos encontremos de autoridad a autoridad (Su Honorable Despacho Magistrado JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA) de manera virtual con prioridad y urgencia, debido a unas irregularidades procesales plasmadas en la resolución citada ”. Comunicación que fue atendida mediante oficio Conti No. 202502020452 de 5 de agosto de 202529,

25 SAI. Expediente Legali No. 9002208-60.2018.0.00.0001. Folio 2742. 26 Folios 8069 a 8081; 8082 a 8093. Ibidem.

25 SAI. Expediente Legali No. 9002208-60.2018.0.00.0001. Folio 2742. 26 Folios 8069 a 8081; 8082 a 8093. Ibidem. 27 Folio 8102 y 8103. Ibidem. En el Sistema de Gestión Judicial Conti se encuentra el Anexo Conti No. 202500451346, que contiene certificado de notificación electrónica de 5 de agosto de 2025, a la dirección: guzman.orjuela@gmail.com. 28 Folios 8094 a 8096. Ibidem. 29 Folios 8100 y 8101. Ibidem.P á g i n a 7 | 28 S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 1500815-38.2025.0.00.0001 en el que se expusieron los fundamentos de la providencia adoptada por la SAI y se delegó una funcionaria para efectos del encuentro con la comunidad indígena.

16. A partir de lo anterior, expresó que no ha incurrido en acciones u omisiones que hayan vulnerado los derechos fundamentales del actor, por lo que pidió que se deniegue el amparo elevado y se proceda con su desvinculación.

4.3. Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SEJUD SAI)30

17. En extenso, refirió la actuación procesal surtida al interior del expediente Legali No. 9002208 -60.2018.0.00.0001, seguido, entre otros, al señor RUBERNEY ORTEGA CUASIALPUD, en el cual, con Resolución No.

expediente Legali No. 9002208 -60.2018.0.00.0001, seguido, entre otros, al señor RUBERNEY ORTEGA CUASIALPUD, en el cual, con Resolución No. SAI-LC-JCP-078-2018 de 14 de junio de 2018, la SAI avocó conocimiento de la solicitud de Libertad Condicionada (LC) presentada por el abogado Juan Carlos Guzmán Orjuela en nombre y representación de diferentes personas, dentro de las que se encontraba el ciudadano en referencia , cuyas comunicaciones de enteramiento se enviaron a los destinatarios el 26 de junio de 2018.

18. Por medio de la Resolución No. SAI -LC-D-ARA-055-2019 de 17 de diciembre de 2019, la Sala de Justicia resolvió negar la LC invocada, de tal forma que la providencia fue comunicada por la SEJUD SAI el 20 de diciembre de 2019 y el 12 de mayo de 2021. El 24 de diciembre de 2019, el abogado Juan Carlos Guzmán Orjuela interpuso recurso de apelación, por lo que, el 25 de mayo de 2021, se corrió el traslado respectivo a los no recurrentes.

19. De ahí que, el 10 de junio de 2021, a través de Resolución No. SAI-LCDR-JCP-0438-2021, la SAI dispuso conceder la impugnación en efecto devolutivo frente a la Resolución No. SAI -LC-D-ARA-055-2019 de 17 de diciembre de 2019.

30 Folios 249 a 1041. Oficio No. OFICIOSJ.SAI.16888.2025 de 4 de agosto de 2025.P á g i n a 8 | 28

diciembre de 2019.

30 Folios 249 a 1041. Oficio No. OFICIOSJ.SAI.16888.2025 de 4 de agosto de 2025.P á g i n a 8 | 28

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 1500815-38.2025.0.00.0001

20. Posteriormente, el 26 de julio de 2021, con Resolución No. SAI -AOI-IJCP-0552-2021, la SAI inadmitió por incompetencia, en razón a la ausencia del factor personal, el trámite de amnistía en relación con el proceso penal de radicado No. 865683107001 -2016025500, adelantado a nombre del señor RUBERNEY ORTEGA CUASIALPUD y otros. Las comunicaciones de enteramiento a las partes e intervinientes se remitieron el 27 de julio de 2021.

El 28 de julio de 2021, el abogado recurrió en reposición y subsidio de apelación la anterior decisión.

21. Adicionalmente, mediante Resolución No. SAI -AOI-D-JCP-0762-2021 de 3 de septiembre de 2021, entre otras determinaciones, la SAI resolvió: ( i) abstenerse de pronunciarse sobre los beneficios de la Ley 1820 de 2016 en favor del señor RUBERNEY ORTEGA CUASIALPUD en relación con el proceso penal de radicado No. 865686107570201380345, por el que fue absuelto por el Juzgado Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Puerto Asís, Putumayo, por las conductas de fabricación,

proceso penal de radicado No. 865686107570201380345, por el que fue absuelto por el Juzgado Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Puerto Asís, Putumayo, por las conductas de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos tráfico, fabricación o porte de armas de defensa personal; y ( ii) declarar que continuaría el conocimiento de los tratamientos transicionales a los que haya lugar frente a los radicados No. 190016000000201600019, No. 195326000618200700027, No. 860016099053201500454, No. 865686107570201280132, No. 865686107570201680285 y No. 865686000529201500098. La SEJUD SAI despachó las comunicaciones el 6 y el 20 de septiembre de 2021, además realizó la notificación por estado electrónico, de tal forma que el proveído quedó ejecutoriado el 23 de septiembre de 2021.

22. Por medio de la Resolución No. SAI -AOI-T-JCP-0099-2022 de 3 de febrero de 2022, entre otras disposiciones, la SAI ordenó oficiar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que designara de manera inmediata un defensor del SAAD –C a los concernidos en el asunto, entre ellos al señor RUBERNEY ORTEGA CUASIALPUD, en razón a que, a través del Auto TPSA-941 de 2021 de la Sección de Apelación (SA), se tuvo conocimiento de que el abogado Juan Carlos Guzmán Orjuela fue sancionado disciplinariamenteP á g i n a 9 | 28

SA-941 de 2021 de la Sección de Apelación (SA), se tuvo conocimiento de que el abogado Juan Carlos Guzmán Orjuela fue sancionado disciplinariamenteP á g i n a 9 | 28 S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 1500815-38.2025.0.00.0001 por el Consejo Nacional de Disciplina Judicial, con suspensión de la profesión de abogado31.

23. El 7 de febrero de 2022, la SEJEP informó que el profesional del SAADC, Raúl Antonio Ramírez Campos, había sido delegado como apoderado del

señor ORTEGA CUASIALPUD.

24. Con Resolución No. SAI -AOI-DR-JCP-0444-2022 de 27 de abril de 2022, la Sala de Justicia rechazó los recursos propuestos contra la Resolución No. SAI-AOI-I-JCP-05522021 de 26 de julio de 2021. El 28 de abril siguiente, se remitieron las respectivas comuni caciones y el 29 de agosto de 2022 se notificó por estado electrónico, quedando en firme el 5 de septiembre de 2022.

25. El 29 de noviembre de 2022, ingresaron las diligencias procedentes de la SA, en cumplimiento del Auto No. TP -SA 1205 de 2022 de 18 de agosto de 2022, con el que, entre otras determinaciones, se resolvió:

(…) REVOCAR, por las razones expuestas, la Resolución SAI -LC-DARA-055-2019 del 17 de diciembre de 2019 mediante la cual la Sala de

2022, con el que, entre otras determinaciones, se resolvió:

(…) REVOCAR, por las razones expuestas, la Resolución SAI -LC-DARA-055-2019 del 17 de diciembre de 2019 mediante la cual la Sala de Amnistía o Indulto negó la libertad condicionada a los señores Gustavo (…) Ruberney ORTEGA CUALSIALPUD (sic) (…) en relación con el proceso penal radicado nro. 865638107001 -2016025500 por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas y municiones.

26. Luego, con Resolución No. SAI -AOI-IJCP-0951-2024 de 31 de diciembre de 2024, se inadmitió, por falta de competencia ante la carencia del factor personal, el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 en relación con el proceso penal con radicado No. 8656 86107570201280132, adelantado en contra del señor RUBERNEY ORTEGA CUASIALPUD y otros. El 2 de enero de 2025, se remitieron las comunicaciones.

31 Sanción que ya no se encuentra vigente, según consulta en línea en el Registro Nacional de Abogados.P á g i n a 10 | 28

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 1500815-38.2025.0.00.0001

27. El 31 de enero de 2025 32, el abogado Juan Carlos Guzmán Orjuela,

E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 1500815-38.2025.0.00.0001

27. El 31 de enero de 2025 32, el abogado Juan Carlos Guzmán Orjuela, allegó memorial formulando recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la Resolución No. “SAI-AOI-I-JCP-0552-2021”33. Así mismo, el 10 de febrero de este año34, hizo lo propio frente a la Resolución No. SAI-AOI-DJCP-0762-2021 de 3 de septiembre de 2021.

28. El 4 de marzo de 2025, se profirió la Resolución No. SAI -AOI-T -JCP0094-2025, que ordenó a la SEJUD SAI continuar con el trámite de notificación y comunicación de la Resolución No. SAI -AOI-I-JCP-0951-2024 de 31 de diciembre de 2024. Por lo anterior, el 5 de marzo de 2025 se notificó por estado electrónico dicha providencia.

29. Luego de lo anterior, fueron incorporados al expediente los siguientes

documentos relevantes para la actuación:

  • Radicado Conti No. 202501034350 de 12 de mayo de 2025, consistente en un correo del abogado Juan Carlos Guzmán Orjuela, con el que allegó memorial del señor RUBERNEY ORTEGA CUASIALPUD, mediante el cual interpone recurso de reposición y apelación, enunciando la Resolución No. SAI -AOI-D-JCP-0762-2021 de 3 de septiembre de 2021. • Radicado Conti No. “202501037189 de 21 de mayo de 2021 ”35, por medio

enunciando la Resolución No. SAI -AOI-D-JCP-0762-2021 de 3 de septiembre de 2021. • Radicado Conti No. “202501037189 de 21 de mayo de 2021 ”35, por medio del cual, con correo electrónico del profesional Juan Carlos Guzmán Orjuela, en el que refirió que “ NADIE PUEDE SER JUZGADO DOS

VECES POR LOS MISMOS HECHOS, NOMBIS IDEM FAVOR

ANULAR DICHA RESOLUCION Resolución SAI -AOI-I-JCP-0951-2024”

(sic). • Radicado Conti No. 202501040289 de 30 de mayo de 2025, nuevamente desde la dirección de correo del abogado Juan Carlos Guzmán Orjuela, alusivo a una presunta equivocación consistente en el envió de la JEP al Juzgado “01”36 Penal Circuito Especializado de Puerto Asís, Putumayo,

32 Folios 6884 a 6978. 33 Folio 256. 34 Folios 7143 a 7207. 35 Folio 275. 36 Ibidem.P á g i n a 11 | 28 S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 1500815-38.2025.0.00.0001 de un expediente a nombre del señor ORTEGA CUASIALPUD sin que se hubieran resuelto los recursos interpuestos. • Radicado Conti No. 202501048002 de 26 de junio de 2025, correspondiente a otro correo del abogado Juan Carlos Guzmán Orjuela, atinente a la interposición del recurso de reposición y en

  • Radicado Conti No. 202501048002 de 26 de junio de 2025, correspondiente a otro correo del abogado Juan Carlos Guzmán Orjuela, atinente a la interposición del recurso de reposición y en subsidio apelación, en el que se refiere la Resolución No. SAI -AOI-DJCP-0762-2021 de 3 de septiembre de 2021.

30. El 8 de julio de 2025, se profirió la Resolución No. SAI -AOI-T-JCP0518-2025, con la cual, entre otras determinaciones, se abstuvo de tramitar el recurso de reposición y en subsidio apelación, radicado ante esta Jurisdicción el 31 de enero y el 11 de febre ro de 2025, desde el correo electrónico del abogado Juan Carlos Guzmán Orjuela, en contra de la Resolución No. SAIAOI-I-JCP-0951-2024 de 31 de diciembre de 2024.

31. Igualmente, se abstuvo de tramitar el recurso de reposición y en subsidio apelación, recibido el 12 de febrero de 2025 desde el correo electrónico del mismo abogado, presentado a nombre del señor RUBERNEY ORTEGA CUASIALPUD, en contra de la Resolución No. SAI -AOI-DJCP0762-2021 de 3 de septiembre de 2021. La anterior providencia fue debidamente enterada.

32. Por su parte, el 8 de julio de 2025, se dejó constancia de la no interposición de recursos contra la Resolución No. SAI -AOI-I-JCP-0951-2024 de 31 de diciembre de 2024, por lo que cobró firmeza el 10 de marzo de 2025.

interposición de recursos contra la Resolución No. SAI -AOI-I-JCP-0951-2024 de 31 de diciembre de 2024, por lo que cobró firmeza el 10 de marzo de 2025.

33. Luego de lo señalado, se agregaron al expediente los siguientes

documentos:

  • Radicado Conti No. 202501057809 de 28 de julio de 2025, con el que el abogado Juan Carlos Guzmán Orjuela allegó memorial del señor RUBERNEY ORTEGA CUASIALPUD, mediante el cual interpone recurso de reposición y apelación, enunciando la Resolución No. SAIAOI-D-JCP-0762-2021 de 3 de septiembre de 2021.P á g i n a 12 | 28

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 1500815-38.2025.0.00.0001 • Radicado Conti 202501057801 de 28 de julio de 2025, correo electrónico del ciudadano Juan Carlos Guzmán Orjuela, con el que anexó una vez más el memorial del señor RUBERNEY ORTEGA CUASIALPUD, con el que formula recurso de reposición y apelación, en relación con la Resolución No. SAI-AOI-D-JCP-0762-2021 de 3 de septiembre de 2021. • Radicado Conti No. 202501057921 de 28 de julio de 2025, enviado desde el correo electrónico del señor Juan Carlos Guzmán Orjuela, con el que se adjuntó el memorial del Cabildo Indígena Los Pastos Oro Verde, en el que solicitan un diálogo Interjurisdiccional.

el correo electrónico del señor Juan Carlos Guzmán Orjuela, con el que se adjuntó el memorial del Cabildo Indígena Los Pastos Oro Verde, en el que solicitan un diálogo Interjurisdiccional.

34. Finalizó manifestando que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno del accionante y solicitó su desvinculación del trámite constitucional.

VI. CONSIDERACIONES

6.1. Competencia

35. Por hacer parte de la JEP la SAI y su Secretaría Judicial, en virtud de lo dispuesto en el canon 86 de la Constitución Política y en el canon 8° transitorio del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, esta Sección es competente para resolver la presente acción constitucional.

36. Ahora bien, podría considerarse que la SR no es competente para emitir un pronunciamiento en torno a las conductas de la PGN, por cuanto no hace parte de la estructura de la entidad. Sin embargo, para superar dicha circunstancia, resulta procedente dar aplicación al fuero de atracción37, según el cual, la competencia funcional se extiende a favor del juez especial en aquellos casos donde la presunta vulneración de derechos fundamentales por parte de personas naturales o jurídicas que no conforman la Jurisdicción. En cuanto a ese principio procesal, la Corte Constitucional, ha referido38:

37 Sobre el particular la Corte Constitucional en Auto No. 079 de 2019, la Corte Constitucional aseveró que: “[U]na vez se configure el factor subjetivo de competencia en cabeza de la Jurisdicción Especial para la Paz, ésta no puede escindir una solicitud de tutela presentada contra varias entidades, toda vez que ello infringiría los principios de economía, prevalencia del derecho sustancial, celeridad y

para la Paz, ésta no puede escindir una solicitud de tutela presentada contra varias entidades, toda vez que ello infringiría los principios de economía, prevalencia del derecho sustancial, celeridad y eficacia que rigen la acción constitucional”. 38 Corte Constitucional, Auto 361 de 10 de julio de 2019.P á g i n a 13 | 28

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 1500815-38.2025.0.00.0001

(ii) La Sala Plena considera que una vez se configura el factor subjetivo de competencia en cabeza de la Jurisdicción Especial para la Paz, esta tiene la obligación de resolver sobre todos los hechos, pretensiones y sujetos involucrados en el asunto y no p uede, a partir de alguno de esos elementos, escindir este mecanismo constitucional, máxime cuando en el caso concreto las autoridades por las que se decidió efectuar el fraccionamiento no fueron convocadas por el actor en su solicitud de amparo.

(iii) Como se mencionó, la acción de tutela es un medio preferente y sumario que persigue asegurar la protección pronta y efectiva de los derechos fundamentales. Por tal motivo, cuando las autoridades que integran la Jurisdicción Especial para la Paz actúan co mo jueces de tutela no pueden eludir tal obligación con base en elucubraciones acerca de la conexidad “fáctica” u “orgánica” sobre los hechos o pretensiones que expone el actor,

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