JEP - Sentencia SRT ST 191 15 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 191 15 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 48
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500827-52.2025.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN SEGUNDA
SRT-ST-191/2025
Aprobada en Acta No. 057 – SUB02/25 Bogotá D.C., 15 de agosto de 2025
Expediente: 1500827-52.2025.0.00.0001
Trámite: Acción de Tutela
Asunto: Sentencia de Primera Instancia
Accionante: Apoderado:
CVGC Apoderado1
Accionada:
Vinculadas: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Unidad Nacional de Protección, Unidad de Investigación y Acusación, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Deter minación de los Hechos y Conductas, Secretaría Judicial de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, Secretaría General Judicial de la JEP, Defensoría del Pueblo
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (la Subsección) a proferir sentencia con ocasión de la acción de tutela 1
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - LEGALI. Expediente No.
la Paz (la Subsección) a proferir sentencia con ocasión de la acción de tutela 1
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - LEGALI. Expediente No. 1500827-52.2025.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls 15-27.Página 2 de 48
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interpuesta por la señora CVGC2, a través de su abogado, en contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas (UARIV).
II. IDENTIFICACIÓN DE LA ACCIONANTE
2. La acción fue presentada por la señora CVGC, a través del Apoderado1.
III. IDENTIFICACIÓN DE LA ACCIONADA Y DE LAS VINCULADAS
3. La demanda fue dirigida en contra de la UARIV. En el marco de la actuación, se vinculó a la Unidad Nacional de Protección (UNP), a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) , a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
(SRVR) y a su Secretaría Judicial (SEJUD SRVR), a la Secretaría General Judicial de la JEP (SGJ) , a la Secretaría Judicial de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SEJUD SAR) y a la Defensoría del Pueblo.
IV. ANTECEDENTES
4.1. De la demanda
4. La señora CVGC, por intermedio de l Apoderado1 , interpuso acción de tutela en contra de la UARIV por la presunta vulneración de sus derechos
IV. ANTECEDENTES
4.1. De la demanda
4. La señora CVGC, por intermedio de l Apoderado1 , interpuso acción de tutela en contra de la UARIV por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, mínimo vital, vida, acceso a la administración de justicia, igualdad, dignidad humana, integridad y seguridad personal3.
5. Señaló que es víctima de desplazamiento por hechos de violencia, originados con la muerte de su hermano menor de edad, JDGC, ocurrida el 26 de mayo de 2000 en el municipio de Tuluá, Valle del Cauca4.
2 Expediente legali. Fl. 331. 3 Expediente Legali. Fl. 15. 4 Expediente Legali. Fl. 15Página 3 de 48
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6. Agregó que, en razón a lo anterior, se suscitaron diferentes hechos victimizantes en su contra, de los cuales tenía conocimiento la UARIV . Sostuvo que dicha entidad, por medio de la Resolución No. 2023 -115835 de 15 de diciembre de 2023, la reconoció, por una parte, como víctima de eventos amenazantes y, por la otra, tuvo a su padre, el señor RDGA , como víctima del homicidio del joven JDGC5.
7. En línea con lo expuesto, dado que la UARIV no reconoció a CVGC como víctima indirecta del homicidio de su hermano, aun cuando había fallecido el señor RDGA, así como su madre — el 12 de diciembre de 2023 y 22 de diciembre
víctima indirecta del homicidio de su hermano, aun cuando había fallecido el señor RDGA, así como su madre — el 12 de diciembre de 2023 y 22 de diciembre de 2022 , respectivamente—, interpuso, el 9 de abril de 2025 , un recurso de reposición contra la Resolución No. 2023 -115835 de 15 de diciembre de 2023, sobre el cual alegó que, hasta la fecha de radicación del escrito de tutela, no había recibido respuesta alguna por parte de la entidad accionada6.
8. De otro lado, manifestó que la UARIV, de conformidad con la Resolución No. 04102019-2269850 del 20 de mayo de 2025 y debido a los eventos de violencia sufridos, le reconoció una medida de indemnización administrativa, tanto a ella como a dos miembros de su grupo familiar, por la situación de desplazamiento forzado que vivieron. Sin embargo, argumentó que, en virtud de que había n transcurrido diecinueve (19) meses desde su reconocimiento como víctima, e ra necesario que dicha unidad fij ara una fecha para la e ntrega de la respectiva reparación7.
9. Asimismo, señaló que se encontraba en tal situación de vulnerabilidad, que el Estado se vio en la obligación de asignarle un esquema de seguridad consistente en un escolta, precisando que dicha circunstancia se agravó con un “ataque sicarial”8 del que fue víctima el día 10 de julio de 2025, cuando sujetos armados intentaron atentar contra su vida, mientras se desplazaba por la vía Buga – Cali, hecho que fue frustrado por el escolta asignado9.
5 Expediente Legali. Fls. 16 y 17.
armados intentaron atentar contra su vida, mientras se desplazaba por la vía Buga – Cali, hecho que fue frustrado por el escolta asignado9.
5 Expediente Legali. Fls. 16 y 17. 6 Expediente Legali. Fl. 17. 7 Expediente Legali. Fls. 20 y 21. 8 Expediente Legali. Fl. 18 9 Expediente Legali. Fls. 18-20.Página 4 de 48
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10. De conformidad con lo señalado, como pretensiones se solicitó:
(i) Se amparen los derechos fundamentales a la vida, integridad y seguridad personal, mínimo vital, debido proceso, petición, acceso a la administración de justicia, igualdad y dignidad humana de la señora
CVGC10.
(ii) Se emita a la UARIV las siguientes órdenes: 1) dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, dé respuesta de fondo, clara, completa y oportuna, al recurso de reposición interpuesto el 9 de abril de 2025 contra la Resolución No. 2023 -115835; 2) proceda a reconocer a la señora CVGC como víctima indirecta del homicidio causado al joven JDGC, teniendo e n cuenta el fallecimiento de sus padres y la inexistencia de cónyuge o descendencia del menor; 3) fije una fecha cierta, clara y razonable para la entrega de la indemnización administrativa ordenada mediante la Resolución No. 04102019-2269850 de 20 de mayo de 2025, en favor de la señora CVGC y su núcleo familiar, respetando el
clara y razonable para la entrega de la indemnización administrativa ordenada mediante la Resolución No. 04102019-2269850 de 20 de mayo de 2025, en favor de la señora CVGC y su núcleo familiar, respetando el principio de igualdad frente a otras víctimas en condiciones similares, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 1290 de 200 8 y la Sentencia T-191 de 2007. (iii) Ordenar a la UARIV y demás entidades competentes reforzar, revisar o ampliar el esquema de protección asignado a la señora CVGC, con ocasión del atentado sufrido el 10 de julio de 2025, a fin de garantizar su vida, integridad y seguridad personal, y evitar que se sigan presentando hechos de persecución, hostigamiento y amenazas. (iv) Se disponga que la Defensoría del Pueblo o entidad correspondiente brinde a la señora CVGC el acompañamiento jurídico y psicosocial necesario para que, de así requerirlo, pueda iniciar el trámite de solicitud de asilo político o refugio internacional, en virtud del riesgo extraordinario y fundado que afronta como víctima del conflicto armado interno. (v) Como medida transitoria, si el juez lo considera procedente, se ordene la adopción inmediata de medidas de protección urgentes, mientras se resuelve de fondo el recurso administrativo interpuesto ante la UARIV,
10 Expediente Legali. Fls. 19 y 20.Página 5 de 48
EXPEDIENTE: 1500827-52.2025.0.00.0001 con el fin de garantizar el derecho fundamental a la vida y la integridad de la accionante y su familia11.
EXPEDIENTE: 1500827-52.2025.0.00.0001 con el fin de garantizar el derecho fundamental a la vida y la integridad de la accionante y su familia11.
11. Se anexó copia de los siguientes documentos:
- Acta Administrativa No. T.E. 003GP de 14 de abril de 2025, sobre implementación de medidas de protección, por medio de la cual se realizó la asignación de un escolta por parte de la JEP12. • Resolución No. 2023-115835 de 15 de diciembre de 202313. • Resolución No. 04102019-2269850 de 20 de mayo de 202514. • Recurso de reposición contra Resolución número 2023 -115835 de 15 de diciembre de 202315. • Poder especial otorgado al Apoderado116. • Informe atentado contra esquema de seguridad17. • Registro civil de defunción de RDGA18, GAC19 y JDGC20. • Formato de denuncia de la Fiscalía General de la Nación21. • Registro civil de nacimiento de CVGC22.
4.2. Trámite de la acción de tutela
4.2.1. Actuación procesal relevante ante la jurisdicción ordinaria
12. La demanda de amparo fue radicada el 18 de julio de 2025 ante la Oficina de Apoyo Judicial de Tuluá (Oficina Apoyo Judicial Tuluá) 23. Mediante el Acta Individual de Reparto de la misma fecha24, fue asignada al Juzgado Quinto Penal
11 Expediente Legali. Fls. 21-23. 12 Expediente Legali. Fls. 28-32. 13 Expediente Legali. Fls. 33-40. 14 Expediente Legali. Fls. 41-47.
11 Expediente Legali. Fls. 21-23. 12 Expediente Legali. Fls. 28-32. 13 Expediente Legali. Fls. 33-40. 14 Expediente Legali. Fls. 41-47. 15 Expediente Legali. Fls. 48-52. 16 Expediente Legali. Fls. 53 y 54. 17 Expediente Legali. Fls. 55-64. 18 Expediente Legali. Fl. 72. 19 Expediente Legali. Fl. 65. 20 Expediente Legali. Fl. 66. 21 Expediente Legali. Fls. 67-71. 22 Expediente Legali. Fl. 73. 23 Expediente Legali. Fl. 13. 24 Expediente Legali. Fl. 14.Página 6 de 48
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del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tuluá, Valle del Cauca (Juzgado 5 PC Tuluá).
13. Por medio del Auto No. 245 de 18 de julio de 202525, el Juzgado 5 PC Tuluá resolvió, entre otras determinaciones; (i) admitir la acción de tutela interpuesta;
(ii) tener como parte accionada a la UARIV; (iii) vincular al trámite constitucional a la Dirección Territorial Valle de la Unidad Administrativa Es pecial de la UARIV, a la Procuraduría General de la Nación Delegada para el Apoyo a las Víctimas del Conflicto Armado, a la Dirección del Punto de Atención de la Unidad Especial para la Reparación Integral de las Víctimas de Tuluá, al Departamento Administ rativo de Prosperidad Social, a la Gobernación
Víctimas del Conflicto Armado, a la Dirección del Punto de Atención de la Unidad Especial para la Reparación Integral de las Víctimas de Tuluá, al Departamento Administ rativo de Prosperidad Social, a la Gobernación Departamental del Valle del Cauca, a la Alcaldía Municipal de Tuluá, a la Alcaldía Municipal de Cali, a la UNP, a la Fiscalía General de la Nación (FGN), al Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendaciones de Medidas – CERREM, a la Defensoría del Pueblo, a la Personería Municipal de Cali, a la UIA, a la Policía Nacional de Colombia, al Departamento de Policía del Valle del Cauca, a la Policía Metropolitana de Cali, a la Unión Temporal NCCT, a la Empresa Nápoles Seguridad y al guardaespaldas adscrito a la Unión Temporal NCCT - Empresa Nápoles Seguridad; (iv) reconocer al Apoderado1 como representante judicial de la accionante; y (v) notificar a la parte accionada y a las vinculadas para que se pronunciaran sobre el trámite.
14. Posteriormente, a través del Auto No. 263 de 31 de julio de 2025 26, el referido Juzgado, dispuso no continuar con el conocimiento de la acción de tutela, por falta de competencia subjetiva. En consecuencia, remitió el trámite constitucional a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP (SR).
15. Lo anterior, en virtud de las respuestas allegadas por las entidades vinculadas, especialmente lo señalado por la UNP, en el sentido de que, en lo referente al caso de la señora CVGC , se en contraba vigente el Convenio
15. Lo anterior, en virtud de las respuestas allegadas por las entidades vinculadas, especialmente lo señalado por la UNP, en el sentido de que, en lo referente al caso de la señora CVGC , se en contraba vigente el Convenio Interadministrativo No. 883 de 2023, suscrito entre la UNP y la JEP, cuyo objeto radicaba en brindar apoyo en la implementación de medidas de protección en los procesos que adelanta la JEP. Asimismo, se informó sobre la implementación
25 Expediente Legali. Fls. 74-76. 26 Expediente Legali. Fls. 3-11.Página 7 de 48
EXPEDIENTE: 1500827-52.2025.0.00.0001 de medidas en favor de la señora CVGC, como víctima indirecta del Caso 03.
Adicionalmente, la UIA indicó que, conforme a lo ordenado por la SRVR en auto de 11 de julio de 2025, se activó el Trámite de Emergencia No. 008 de 16 de julio de 2025, siendo la accionante, sujeto de medidas de protección adoptadas por el Programa de Protección de la UIA, agregando que los asuntos constitucionales en los que pueda verse involucrado alguno de los órganos o dependencias de la JEP, deben remitirse a dicha jurisdicción para que determine su competencia27.
4.2.2. Actuación procesal relevante ante la JEP
16. Mediante el ACTA.TSR.0000284.2025 de 1 de agosto de 202528, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) informó sobre el reparto de la presente acción de tutela.
16. Mediante el ACTA.TSR.0000284.2025 de 1 de agosto de 202528, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) informó sobre el reparto de la presente acción de tutela.
17. Por medio del Auto SRT-AT-AMG-50729 de 4 de agosto de 2025 , se resolvió, entre otras disposiciones: (i) avocar conocimiento de la acción de tutela;
(ii) vincular a la UARIV, UNP, a la UIA, a la SRVR, a la SEJUD SRVR, a la SGJ y a la Defensoría del Pueblo al extremo pasivo; (iii) correr traslado de la demanda a las vinculadas y notificarlas para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción y, en particular, para que respondieran de manera detallada algunos interrogantes; (iv) declarar la nulidad por falta de competencia del Auto No. 245 de 18 de julio de 2025, proferido por el Juzgado 5 PC Tuluá; (v) declarar la validez e invalidez de documentos allegados en el marco del trámite de acción surtido inicialmente ante el Juzgado 5 PC Tuluá; (vi) adoptar medidas de anonimización de los datos de la señora CVGC y de su núcleo familiar.
18. Mediante el Auto SRT -AT-AMG-521 de 11 de agosto de 2025 30 se vinculó al presente trámite a la SEJUD SAR y se requirió tanto a la señora CVGC como a la UARIV para que respondieran algunos interrogantes.
27 Expediente Legali. Fls. 5-8. 28 Expediente Legali. Fl. 315. 29 Expediente Legali. Fls. 316-330.
la UARIV para que respondieran algunos interrogantes.
27 Expediente Legali. Fls. 5-8. 28 Expediente Legali. Fl. 315. 29 Expediente Legali. Fls. 316-330. 30 Expediente Legali. Fls. 654-661.Página 8 de 48
EXPEDIENTE: 1500827-52.2025.0.00.0001
19. Mediante los Informes Secretariales ISJ.TSR.0003926.2025 , ISJ.TSR.0003981.2025 y ISJ.TSR.0003981.2025 de 1131, 1332 y 1433 agosto de 2025, respectivamente, la SEJUD SR puso de presente el cumplimiento de lo ordenado en los Auto SRT -AT-AMG-507 y 521, así como las respuestas arribadas a la actuación.
4.2.3. Respuesta de la accionada y vinculadas
4.2.3.1. Secretaría General Judicial
20. La SGJ contestó la acción mediante el oficio de 6 de agosto de 202534. Señaló que, tras revisar los sistemas CONTi y Legali, no encontró evidencia de radicación oficial ante la JEP , por los canales autorizados del recurso de reposición presentado el 9 de abril de 2025 contra la Resolución No. 2023-115835, expedida por la UARIV. Indicó que, una vez revisados los anexos aportados con el escrito de tutela, advirtió que dicho recurso fue enviado a un correo que no pertenece a la JEP, motivo por el cual no fue tramitado por ninguna dependencia de esta jurisdicción.
21. En consecuencia, solicitó ser desvinculada del trámite de tutela, aclarando
pertenece a la JEP, motivo por el cual no fue tramitado por ninguna dependencia de esta jurisdicción.
21. En consecuencia, solicitó ser desvinculada del trámite de tutela, aclarando que no se le podía atribuir omisión, demora injustificada o actuación contraria a la ley o a la Constitución.
4.2.3.2. Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
22. La SEJUD SRVR contestó la acción mediante el oficio de 8 de agosto de
202535. Señaló que no reunía el requisito de legitimación en la causa por pasiva, dado que el reclamo de la accionante se ref ería a inconformidades respecto de las cuales dicha dependencia no era competente para promoverlas o resolverlas de fondo.
31 Expediente Legali. Fl. 653. 32 Expediente Legali. Fl. 714. 33 Expediente Legali. Fl. 772. 34 Expediente Legali. Fls. 370 y 371. 35 Expediente Legali. Fls. 374-377.Página 9 de 48
EXPEDIENTE: 1500827-52.2025.0.00.0001
23. Informó que al consultar el sistema Legali, en el expediente No. 000017716.2024.0.00.0001, encontró que se profirió el Auto No. 057 de 2025 de 11 de julio de 2025 proferido en el marco del Caso 03 - Fase Nacional Valle del Cauca, el cual dispuso órdenes encaminadas a garantizar la protección de la accionante. Precisó que, desde el 25 de mayo de 2024, los trámites secretariales del referido caso son
dispuso órdenes encaminadas a garantizar la protección de la accionante. Precisó que, desde el 25 de mayo de 2024, los trámites secretariales del referido caso son realizados por la SEJUD SAR, por lineamiento del despacho relator, en apoyo a la movilidad de la SRVR.
24. Manifestó que no es responsable, por acción u omisión, de conductas que constituyeran alguna vulneración a los derechos fundamentales de la accionante.
Como consecuencia, solicitó ser desvinculada del trámite de la referencia.
4.2.3.3. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
25. La SRVR contestó la acción mediante el escrito de 8 de agosto de 202536. En este sentido, hizo un recuento de los hechos que originaron la presente acción de tutela, destacando sobre la calidad de víctima del conflicto armado de la accionante, tanto por el desplazamiento forzado sufrido por esta y en virtud del homicidio de su hermano, como respecto de varios ataques vividos por la misma.
26. Destacó que en el escrito tutelar no se refiere a alguna acción u omisión por parte de la JEP que pusiera en riesgo los derechos de la accionante. Que ésta se encuentra acreditada en el Caso 03 mediante el Auto No. 015 de 17 de julio de
2024. No obstante, dijo que la misma relató amenazas y atentados de los que ha sido víctima y que la ha bían llevado a solicitar a la UARIV y demás entidades competentes, la revisión o ampliación del esquema de protección actualmente asignado.
27. En lo concerniente a los trámites adelantados para atender los
competentes, la revisión o ampliación del esquema de protección actualmente asignado.
27. En lo concerniente a los trámites adelantados para atender los requerimientos de protección personal presentados por la señora CVGC ante la JEP, informó que, por órdenes de la magistratura, la UIA, mediante la Resolución No. 110 de 2024, calificó el nivel de riesgo de la víctima como extraordinario y,
36 Expediente Legali. Fls. 385-395.Página 10 de 48
EXPEDIENTE: 1500827-52.2025.0.00.0001
en consecuencia, aprobó a su favor medidas de reubicación, la provisión de un medio de comunicación y la entrega de un chaleco blindado.
28. Informó que, el 19 de julio de 2024, el entonces representante de la accionante comunicó que aquella había sido víctima de nuevas amenazas durante un encuentro con víctimas del Caso 03. En respuesta, la Sala, mediante el Auto No. 018 de 31 de julio de 2024 , ordenó a la UIA reevaluar su riesgo, considerando los múltiples hechos de amenaza sufridos.
29. Señaló que , el 2 de octubre de 2024, la UIA informó que el Comité de Evaluación de Riesgo había decidió modificar las medidas de protección de la señora CVGC, estableciendo el siguiente desmonte gradual: (i) ratificar por tres (3) meses el apoyo de reubicación equivalente a un (1) SMMLV para la accionante y su núcleo familiar, y (ii) ratificar por seis (6) meses un chaleco blindado y un
(3) meses el apoyo de reubicación equivalente a un (1) SMMLV para la accionante y su núcleo familiar, y (ii) ratificar por seis (6) meses un chaleco blindado y un (1) medio de comunicación. Las medidas se mantendrías durante los términos señalados, hasta que se emitiera una nueva revaluación de riesgo.
30. Indicó que, el 8 de abril de 2025, el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado, Capítulo Valle del Cauca (MOVICE Valle del Cauca) y la Corporación Plural, denunciaron que la señora CVGC recibió nueva amenaza el 7 de abril de 2025; además, de registrar quince (15) incidentes similares y previos.
Por consiguiente, mediante el Auto No. 017 de 11 de abril de 2025, entre otras cosas, se ordenó a la UIA revaluar el riesgo de la accionante e implementar un esquema de protección proporcional.
31. Señaló que, el 15 de abril de 2025, MOVICE Valle del Cauca y la Corporación Plural, reportaron otra amenaza contra la accionante, por lo cual, con el Auto No. 019 de 2025, entre otras medidas, se ordenó a la UIA considerar tal situación en la revaluación de riesgo y lo que de este se derivara.
32. Asimismo, el 23 de mayo de 2025, la señora CVGC informó sobre una amenaza recibida por mensaje de texto el 19 d el mismo mes y año. Ante esta situación, mediante el Auto No. 034 de 26 de mayo de 2025, se ordenó a la UIA incluir tal circunstancia en la reevaluación de riesgo y medidas que se adoptaran;
situación, mediante el Auto No. 034 de 26 de mayo de 2025, se ordenó a la UIA incluir tal circunstancia en la reevaluación de riesgo y medidas que se adoptaran; además de informar, en un término de cinco (5) días, lo que al respecto se dispusiera.Página 11 de 48
EXPEDIENTE: 1500827-52.2025.0.00.0001
33. Finalmente, señaló que, el 11 de julio de 2025, la representación judicial de la señora CVGC informó que esta última y su esposo, habían sufrido un atentado la noche anterior. Indicó, además, que la UIA, mediante la Resolución No. 0272 de 2025, decidió finalizar el apoyo de transporte, la persona de protección y el medio de comunicación de su esquema de seguridad. Ante ello, la SRVR con el Auto No. 057 de 11 de julio de 2025, cuestionó la decisión de la UIA y ordenó que, en un término de tres (3) días, se reforzara el esquema de protección de la accionante y su familia, y que se realizara una revaluación de riesgo en un plazo de cinco (5 ) días y que al cabo de siete (7) días, se diera cuenta de las medidas adoptadas, las cuales debían ser proporcionales a la situación de la demandante.
34. Indicó que, ante la finalización de los plazos otorgados, con el Auto No. 077 de 2025, requirió a la UIA para que dentro de los tres (3) días, diera a conocer sobre el cumplimiento de las órdenes emitidas en la providencia antes referida.
35. Consideró que, pese a las medidas adoptadas, persistía una grave
077 de 2025, requirió a la UIA para que dentro de los tres (3) días, diera a conocer sobre el cumplimiento de las órdenes emitidas en la providencia antes referida.
35. Consideró que, pese a las medidas adoptadas, persistía una grave situación de riesgo , alto, probado y agravado para la vida e integridad de la señora CVGC, dado su situación de indefensión , que hace necesario que otras instancias del Estado interv engan y se otorg uen la protección solicitada en la tutela y, que resulta incomprensible la no superación de las causas generadoras de tal situación.
36. Solicitó que: (i) se declarara que dicha Sala y su Secretaría no habían vulnerado derecho alguno de la accionante; y, (ii) que se tutelaran los derechos a la vida, seguridad, paz y dignidad de la señora CVGC, ordenando a la UARIV proceder con el reconocimiento y respectivo registro de la accionante y que la UIA adoptara medidas proporcionales a las amenazas y al atentado sufridos.Página 12 de 48
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37. A su contestación anexó los siguientes documentos: Autos No s. 018 de 202437, 017 de 2025 38, 019 de 2025 39, 034 de 2025 40, 057 de 2025 41 y 077 de 202542, así como los oficios43 mediante los cuales se comunicó lo ordenado a la UIA.
4.2.3.4. Unidad de Investigación y Acusación de la JEP
38. La UIA contestó la acción mediante el escrito de 8 de agosto de 2025 44.
4.2.3.4. Unidad de Investigación y Acusación de la JEP
38. La UIA contestó la acción mediante el escrito de 8 de agosto de 2025 44.
Señaló que adelantó múltiples acciones en el marco del proceso de evaluación de riesgo de la accionante.
39. Manifestó que conoció la situación de riesgo de la accionante por petición directa de esta en noviembre de 2023, ante circunstancias que podían afectar en ese momento sus derechos fundamentales. Indicó que, el 17 de enero de 2024, se realizó el respectivo comité , ponderándose el nivel de riesgo como extraordinario.
40. Expuso que, posteriormente, revaluó las medidas de protección a través de la Resolución No. 0110 de 8 de marzo de 2024, con fecha de Comité de 29 de febrero de 2024 y la Resolución No. 0462 de 5 de noviembre de 2024, con fecha de Comité de 2 de octubre de 2024.
41. Por otra parte, indicó que, en cumplimiento del Auto No. 017 de 2025 proferido por la SRVR, inició un trámite de emergencia en favor de la señora CVGC, en el cual se determinó reforzar las medidas de protección previamente otorgadas por la UIA, implementando un esquema conformado por: (i) un apoyo de transporte en cuantía de 0.5 SMLMV, y (ii) una mujer de protección con enfoque diferencial. Señaló que estas medidas tenían una vigencia inicial de tres (3) meses o hasta tanto se surtiera la respectiva reevaluación por temporalidad.
Que las medidas se cumplieron el 24 de abril, 19 de mayo y 7 de julio de 2025.
(3) meses o hasta tanto se surtiera la respectiva reevaluación por temporalidad. Que las medidas se cumplieron el 24 de abril, 19 de mayo y 7 de julio de 2025.
37 Expediente Legali. Fls. 437-441. 38 Expediente Legali. Fls. 427-436. 39 Expediente Legali. Fls. 421-426. 40 Expediente Legali. Fls. 416-420. 41 Expediente Legali. Fls. 405-415. 42 Expediente Legali. Fls. 442-445. 43 Expediente Legali. Fls. 397-404. 44 Expediente Legali. Fls. 447-452.Página 13 de 48
EXPEDIENTE: 1500827-52.2025.0.00.0001
42. Asimismo, indicó que, mediante la orden de trabajo No. 0270 de 2025, inició la revaluación por temporalidad a favor de la accionante , por lo que el 11 de junio de 2025, se ponderó la situación de la accionante como de riesgo extraordinario y a través de la Resolución No. 0272 de 27 de junio de 2025, la cual fue notificada el 1 de julio siguiente, con la que se dispuso ajustar las medidas de protección mediante: (i) la implementación de un apoyo de reubicación por dos (2) SMLMV extensivo al núcleo familiar; (ii) la ratificación de un chaleco blindado; (iii) la terminación de un apoyo de transporte en cuantía de 0.5
SMLMV y de la mujer de protección implementados mediante el trámite de emergencia No. 0003 de 14 de abril de 2025; y (iv) la finalización de un medio de
SMLMV y de la mujer de protección implementados mediante el trámite de emergencia No. 0003 de 14 de abril de 2025; y (iv) la finalización de un medio de comunicación, debido a que la demandante afirmó que no lo utilizaba. Sobre las determinaciones, no se presentaron recursos.
43. Señaló que, en atención a lo ordenado por la SRVR mediante el Auto No. 057 de 11 de julio de 2025, activó el trámite de emergencia No. 009 de 16 de julio de 2025, en el que se dispuso la implementación de un esquema de protección tipo I, consistente en un (1) vehículo convencional y dos (2) hombres de protección, con una temporalidad de tres (3) meses o hasta que se obtuvieran las conclusiones de la evaluación de riesgo por hechos sobrevinientes que actualmente se adelanta. Informó que la medida fue implementada el 1 de agosto de 2025; que en consecuencia se asignó la orden de trabajo No. 513 de 2025.
44. Solicitó ser desvinculada de la presente actuación, por cuanto no había vulnerado ni amenazado derecho fundamental alguno y, por el contrario, garantizó los mismos a través de la asignación de medidas de protección pertinentes y oportunas, conforme a los resultados de los diferentes estudios de nivel de riesgo que ha adelantado.
45. A su contestación anexó, entre otros, los siguientes documentos: Auto No. 017 de 2025 de la SRVR 45; Formato Solicitud Análisis de Casos -Trámite de Emergencia No. 003 de 202546; Resolución No. 0272 de 2025-GP47; notificación de la Resolución No. 0272 de 2025 -GP48; Formato Solicitud Análisis de CasosEmergencia No. 003 de 202546; Resolución No. 0272 de 2025-GP47; notificación de la Resolución No. 0272 de 2025 -GP48; Formato Solicitud Análisis de Casos45 Expediente Legali. Fls. 498-507.
46 Expediente Legali. Fls. 459-464. 47 Expediente Legali. Fls. 465-478. 48 Expediente Legali. Fl. 480.Página 14 de 48
EXPEDIENTE: 1500827-52.2025.0.00.0001
Trámite de Emergencia No . 009 de 2025 49; Acta de implementación y no aceptación de medidas No. 00950; y Orden de trabajo No. 513 de 202551.
46. Por otra parte, la UIA contestó igualmente la acción mediante oficio de 21 de julio de 2025, 52 en el trámite adelantado ante el Juzgado 5 PC Tuluá , en los términos señalados en los antecedentes.
4.2.3.5. Secretaría Judicial de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
47. La SEJUD SAR contestó la acción mediante e
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