JEP - Sentencia SRT ST 193 19 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 193 19 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 44
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 8 2 66 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
SENTENCIA SRT-ST-193
Aprobada en Acta No. 051 – SUB03/25
Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 1500826-67.2025.0.00.0001
Asunto: Sentencia – Acción de tutela promovida por el señor NOMBRE 1 contra la Unidad Nacional de Protección y otros Fecha de reparto: 01 de agosto de 2025
La Subsección Tercera de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente
SENTENCIA
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Se decide la acción de tutela promovida por el señor NOMBRE 1 , en nombre propio, contra la Unidad Nacional de Protección (UNP); la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad, y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) – Macrocaso No. 10, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP); y el Ministerio del
Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad, y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) – Macrocaso No. 10, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP); y el Ministerio del Interior – Dirección de Derechos Humanos . Lo anterior, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad e integridad personal y trabajo1.
1 Expediente Legali, fl. 4.P á g i n a 2 | 44
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II. ACCIONANTE
2. Se trata d e NOMBRE 1, cuya identificación no se menciona rá en esta providencia, con la finalidad de proteger su identidad2.
III. ÓRGANOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
3. Se trata de la UNP, la SRVR, la UIA de la JEP y el Ministerio del Interior - Dirección de Derechos Humanos. Pero, en virtud del principio de oficio sidad en materia de tutela, con el fin de integrar en debida forma el contradictorio y esclarecer los hechos, mediante Auto SRT-AT-CLD-534 de 4 de agosto de 20253, se avocó conocimiento del trámite y se vinculó a la Secretaría General Judicial
(SGJ) de la JEP y a la Secretaría Judicial de la SRVR (SEJUD-SRVR).
se avocó conocimiento del trámite y se vinculó a la Secretaría General Judicial (SGJ) de la JEP y a la Secretaría Judicial de la SRVR (SEJUD-SRVR).
IV. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA
4.1. Hechos
4. El señor NOMBRE 1 presentó la acción de tutela con base en los
siguientes hechos4:
5. Mencionó que es abogado con vocación de defensor de Derechos Humanos; víctima acreditada de desplazamiento forzado; representante de firmantes del Acuerdo de Paz y comparecientes en la JEP en los macrocasos 01, 07 y 10; integrante del partido Comunes; adelanta acompañamiento jurídico en la búsqueda de personas dadas por desaparecidas como abogado voluntario de la Corporación Reencuentros; es parte de la Corporación de derechos humanos de Solidaridad Jurídica; y además, defensor público de la Defensoría del Pueblo.
2 En el auto SRT -AT-CLD534 de 4 de agosto de 2025, teniendo en cuenta que la situación fáctica planteada en la acción de tutela versa sobre el riesgo extraordinario del accionante, se dispuso anonimizar el nombre del accionante , siguiendo los parámetros del protocolo de anonimización de documentos judiciales en la JEP: JEP-PC-21-03, como medida de protección a su seguridad personal. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Constitución Política de 1 991, el artículo 27 de la Ley 594 de 2000, la Ley 1712 de 2014, la sentencia SU-139 de 2021, proferida por la Corte
anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Constitución Política de 1 991, el artículo 27 de la Ley 594 de 2000, la Ley 1712 de 2014, la sentencia SU-139 de 2021, proferida por la Corte Constitucional y la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 03-2022, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. 3 Expediente Legali, fls. 122-132. 4 Expediente Legali, fls. 4-6.P á g i n a 3 | 44
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6. Refirió que en febrero del año 2017 sufrió un atentado donde “me propinaron seis puñaladas mientras dormía en mi residencia” y que el 5 de enero de 2022 recibió amenazas de muerte y de desplazamiento en el Departamento de Arauca. De tal manera señaló que la UNP le otorgó medidas de protección mediante la Resolución MTSP 0187 de 12 de mayo de 2023, consistentes en un vehículo blindado tipo III, dos agentes escoltas con sus respectivas armas, un chaleco balístico, un medio de comunicación y un botón de pánico.
7. No obstante, afirmó que luego de lo anterior, la UNP decidió desmejorar su esquema de protección cuando le notificó la Resolución No. 000217 de 12 de
7. No obstante, afirmó que luego de lo anterior, la UNP decidió desmejorar su esquema de protección cuando le notificó la Resolución No. 000217 de 12 de marzo de 2025. Señaló que en la decisión le retiró el vehículo blindado, los dos agentes escoltas y el botón de pánico.
8. Consideró que la UNP no analizó que en febrero de 2024 fue amenazado en el Municipio de Cabrera (Cundinamarca) y que, en julio de 2024 lo fue por parte de disidencias de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaEjército del Pueblo (FARC-EP).
9. Refirió que, en febrero de 2025, un compareciente y él como su abogado sufrieron una nueva amenaza, por la representación que ejerce respecto de aquel en los macrocasos 01 y 10 en esta Jurisdicción Especial. Por ello, mencionó que presentó denuncia penal, y una alerta temprana ante la Defensoría del Pueblo, la que fue trasladada a varias entidades, y que puso en conocimiento los hechos a la JEP.
10. Indicó que, como consecuencia de lo anterior, la UNP ordenó el 19 de marzo de 2025 activar la ruta de protección con la orden de trabajo OT2025-0311 para realizar la valoración del riesgo. Por su parte, relató que la SRVR emitió el Auto JLR10 No. 915 de 21 de marzo de 2025, ordenando a la UNP y a la UIA que informaran sobre su situación de seguridad y luego, el Auto JLR10 No. 202 de 5 de mayo de 2025 (sic) , con el que avocó conocimiento de una solicitud de
que informaran sobre su situación de seguridad y luego, el Auto JLR10 No. 202 de 5 de mayo de 2025 (sic) , con el que avocó conocimiento de una solicitud de medidas cautelares, ordenó a la UIA que se pronunciara en 2 meses sobre su situación de riesgo y a la UNP que hiciera lo propio.
11. A pesar de ello, cuestionó que las autoridades no se hayan pronunciado de manera concreta . Por el contrario, reparó que la UNP emitió la ResoluciónP á g i n a 4 | 44
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MTSP 000629 de julio de 2025, con la que no repuso la decisión adoptada con la Resolución MTSP 000217 de 12 de marzo de 2025, sin considerar que la Corte Constitucional en Sentencia T -107 de 2025, señaló que antes de desmontar un esquema, debe indagar hechos nuevos o que estaban sucediendo en ese momento.
12. En ese orden , argumentó que , en cualquier momento debía hacer la entrega de las medidas de protección que le fueron desmontadas, con lo cual, considera que ve amenazados o vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, la integridad y la seguridad personal y el trabajo.
13. Posteriormente, a través de correo electrónico de 1 de agosto de 2025 5,
considera que ve amenazados o vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, la integridad y la seguridad personal y el trabajo.
13. Posteriormente, a través de correo electrónico de 1 de agosto de 2025 5, informó que el 31 de julio de 2025 la UNP desmontó su esquema de protección en cumplimiento de las Resoluciones MTSP 000217 de 12 de marzo de 2025 y MTSP 000629 de julio de 2025.
4.2. Pretensiones
14. Por lo anterior, solicitó a este juez constitucional, como medida cautelar, que se mantenga su esquema de seguridad hasta resolver la tutela, se estudie la viabilidad de tutelar los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se ordene: a la UNP que se pronuncie sobre la orden de trabajo OT2025-0311 y, de ser posible, mantenga el esquema de protección asignado y, a la UIA de la JEP, que adopte medidas en materia de protección para continuar el ejercicio de representante judicial en la JEP6.
V. TRÁMITE DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL
15. El escrito de tutela fue radicado ante la Jurisdicción Ordinaria y le correspondió por reparto al Juzgado Veinte Civil del Circuito de Medellín . Sin embargo, esta autoridad, mediante providencia de 31 de julio de 2025, ordenó la remisión del expediente por competencia al Tribunal para la Paz – Sección de
5 Expediente Legali, fl. 86. 6 Expediente Legali, fl. 5.P á g i n a 5 | 44
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6 Expediente Legali, fl. 5.P á g i n a 5 | 44
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Revisión de la JE P, de manera que el expediente se envió al correo electrónico info@jep.gov.co7.
16. La Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR repartió el expediente a la Subsección Tercera , el 1 de agosto del año en curso, según el Acta TSR. .0000283.20258. Por ende, mediante Auto SRT -AT-CLD-534 de 4 de agosto de 20259, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, integró el contradictorio
(ver supra, párr. 3) y corrió traslado a los órganos accionados y vinculados para requerirles información.
17. En el mismo Auto, se requirió a la Fiscalía General de la Nación (FGN) para que informara sobre las noticias criminales en donde aparece el señor NOMBRE 1 como víctima y se decidió negar la medida provisional que solicitó el accionante en el escrito de tutela , de acuerdo con los argumentos expuestos en la parte considerativa de esa providencia.
18. A continuación, l a SEJUD de la SR, con informes secretariales No s.
ISJ.TSR.0003891.202510 y ISJ.TSR. 0003925.2025 11 de 8 y 11 de agosto del 2025
18. A continuación, l a SEJUD de la SR, con informes secretariales No s.
ISJ.TSR.0003891.202510 y ISJ.TSR. 0003925.2025 11 de 8 y 11 de agosto del 2025 puso en conocimiento l os informes rendidos por la SEJUD – SRVR, la S GJ, la SRVR, la UIA; una solicitud de la UNP para que se le prorrogara el término para dar contestación a la acción de tutela; e indicó que el Ministerio del Interior, no allegó respuesta.
19. Por tanto, con el fin de obtener mayor claridad sobre los hechos materia de estudio, y por estar atada la UNP a las pretensiones, se profirió el Auto SRTAT-CLD-554 de 12 de agosto de 202512, mediante el cual se requirió nuevamente a esa entidad para que rindiera informe en los términos previstos en el Auto SRT-AT-CLD-534 de 4 de agosto de 2025 y, adicionalmente, precisara el origen, la fecha de solicitud y el trámite impartido y estado de la orden de trabajo
OT2025-0311.
7 Expediente Legali, fl 1. 8 Expediente Legali, fl. 83. 9 Expediente Legali, fls. 122-132. 10 Expediente Legali, fls. 395-396. 11 Expediente Legali, fl. 448. 12 Expediente Legali, fls. 449-451.P á g i n a 6 | 44
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12 Expediente Legali, fls. 449-451.P á g i n a 6 | 44
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20. En ese orden, la SEJUD de la SR, con los informes secretariales Nos.
ISJ.TSR.0003979.202513 y ISJ.TSR. 0004032.2025 14 de 13 y 15 de agosto del 2025 , respectivamente, ingresó e incorporó a este expediente la contestación de la UNP y la respuesta de esa entidad al Auto SRT-AT-CLD-554 de 12 de agosto de 202515.
VI. RESPUESTAS DE LOS ÓRGANOS Y DEPENDENCIAS
REQUERIDAS
21. Dentro del trámite de la acción constitucional se recibieron las siguientes
respuestas:
6.1. Secretaría Judicial de la SRVR
22. Mediante OFICIOSJ.SRVR.0036287.2025 de 6 de agosto de 2025 16 la SEJUD de la SRVR manifestó que no se reúne el requisito de legitimación por pasiva respecto de esa dependencia, pues no le corresponde pronunciarse sobre las presuntas violaciones a derechos fundamentales alegadas; no obstante, señaló que, en atención al requerimiento efectuado, revisó el sistema de Gestión Documental Conti y no encontró solicitudes ni trámites a nombre del accionante relacionados con los hechos y pretensiones de la acción de tutela que hayan sido
señaló que, en atención al requerimiento efectuado, revisó el sistema de Gestión Documental Conti y no encontró solicitudes ni trámites a nombre del accionante relacionados con los hechos y pretensiones de la acción de tutela que hayan sido de conocimiento de esa Secretaría.
23. En ese orden, argumentó que no es responsable, por acción u omisión, de las conductas que, a juicio del accionante, constituyen vulneración de sus derechos fundamentales y, por esa razón, solicitó que se le desvincule de la acción de tutela de la referencia.
6.2. Secretaría General Judicial
24. Con oficio N° OSJ – T – 111 de 2025 de 6 de agosto de 202517 la SGJ de la JEP hizo referencia a los radicados que evidenció en el Sistema Documental
13 Expediente Legali, fl. 509. 14 Expediente Legali, fl. 524. 15 Expediente Legali, fls. 449-451. 16 Expediente Legali, fls. 172-175. 17 Expediente Legali fls. 209 – 210.P á g i n a 7 | 44
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Conti, relacionados con solicitudes o trámites de medidas de protección del señor NOMBRE 1:
Radicado Actuaciones 202501011978 Fue recibido por la Jurisdicción el 23 de febrero de 2025, a través de
Conti, relacionados con solicitudes o trámites de medidas de protección del señor NOMBRE 1:
Radicado Actuaciones 202501011978 Fue recibido por la Jurisdicción el 23 de febrero de 2025, a través de la Ventanilla Única , y remitido el 24 de febrero al Grupo de Protección a Víctimas y demás intervinientes. Por tanto, indició que no fue tramitado por la Secretaría General Judicial (SGJ). 202501012013 Fue recibido por la Jurisdicción el 24 de febrero de 2025 , a través de la Ventanilla Única , y remitido el 27 de febrero al Grupo de Protección a Víctimas y demás Intervinientes, así como a la Secretaría General Judicial. Por ende, señaló que realizó la integración e incorporación de la solicitud en el expediente Legali No. 000159120.2022.0.00.0001/0067. 202501023669 Fue recibido por la Jurisdicción el 2 de abril de 2025 a través de la Ventanilla Única y remitido en la misma fecha al Grupo de Protección a Víctimas y demás Intervinientes ; luego, el 8 de abril, al despacho de la magistrada encargada. Por tanto, no fue tramitado por la Secretaría General Judicial (SGJ). Tabla No. 1. Actuaciones de la SGJ en el asunto del señor NOMBRE 1.
25. De esa manera, manifestó que los radicados con solicitudes del actor, que hicieron tránsito por la SGJ de la JEP, fueron tramitados por la Secretaría de manera oportuna y conocidas por el despacho competente . Por ende, solicitó
25. De esa manera, manifestó que los radicados con solicitudes del actor, que hicieron tránsito por la SGJ de la JEP, fueron tramitados por la Secretaría de manera oportuna y conocidas por el despacho competente . Por ende, solicitó que se disponga su desvinculación.
6.3. Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y d e Determinación de los Hechos y Conductas
26. Por medio de oficio SRVR-JLR-2908 de 6 de agosto de 2025 18 la SRVR afirmó que, con radicado No. 202501012013, el accionante puso en conocimiento de la JEP “los hechos que han generado amenazas en contra del suscrito abogado y del compareciente [anónimo] en mención (…)”, sin allegar anexos o información sobre las mismas mediante radicado.
18 Expediente Legali, fls. 211218.P á g i n a 8 | 44
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27. De tal manera que procedió a describir las actuaciones que ha surtido el
Despacho de la SRVR19 de la siguiente manera:
Fechas Actuaciones 24 de febrero de 2025 El accionante puso en conocimiento de la JEP hechos de amenaza vía WhatsApp al compareciente que represent a en la JEP y “al suscrito abogado”. 21 de marzo de 2025
24 de febrero de 2025 El accionante puso en conocimiento de la JEP hechos de amenaza vía WhatsApp al compareciente que represent a en la JEP y “al suscrito abogado”. 21 de marzo de 2025 La SRVR con Auto JLR10 No. 915 de 21 de marzo de 2025 solicitó información a la UNP y a la UIA de la JEP para conocer de solicitudes de protección presentadas durante el año 2025 por el accionante. 28 de marzo de 2025 La UIA respondió que no evidenció registro de trámites o solicitudes de evaluación de riesgo del accionante 1 y 8 de abril de 2025 El accionante solicitó que se le garantizara la asistencia a las versiones voluntarias de 19 al 30 de mayo de 2025 de manera virtual; informó sobre denuncias por amenazas; manifestó que la UNP inició estudio de riesgo, y afirmó que la misma entidad con la Resolución MTSP 000217 de 12 de marzo de 2025 desmontó su esquema de seguridad. 24 de abril de 2025 La UNP contestó que en el año 2018 realizó una evaluación de riesgo del actor. 12 de mayo de 2025 La SRVR a través de Auto JLR10 No. 202 de 12 de mayo de 2025, avocó conocimiento de una solicitud de medidas cautelares ; ordenó a la UIA que presentara informe en un término de 2 meses sobre implementación de medidas cautelares o recomendación de medidas de protección a adoptar de acuerdo con la denuncia del accionante ; y a la UNP que le informara en el término de 10 días hábiles las medidas de protección otorgadas al compareciente , la fecha del
de protección a adoptar de acuerdo con la denuncia del accionante ; y a la UNP que le informara en el término de 10 días hábiles las medidas de protección otorgadas al compareciente , la fecha del último estudio de riesgo y si actualmente realiza reevaluación de riesgo dadas las novedades reportadas. 19 de junio de 2025 La UNP respondió que el accionante contaba con un esquema de seguridad en virtud de la Resolución MTSP 0187 de 12 de mayo de
2023. Sin embargo, n o informó que había proferido la Resolución MTSP 000217 de 12 de marzo de 2025 con la que modificó el esquema de protección de NOMBRE 1. 31 de julio de
2025 El accionante informó que ese día se hizo efectivo el desmonte de su esquema de protección en cumplimiento de la Resolución MTSP 000217 de 12 de marzo de 2025 y MTSP 000629 de 17 de julio de 2025 en el que la UNP. 1 de agosto de 2025 La SRVR con Auto JLR10 No. 273 de 1 de agosto de 2025 remitió por competencia a la UNP copia de la comunicación allegada vía correo electrónico por el actor el 31 de julio de 2025, al entender que lo que ocurre es que el tutelante no está de acuerdo con la modificación de
19 En el informe se establece que el titular del Despacho que conoce del asunto de Nombre 1 se encuentra en situación administrativa, de manera que el informe fue rendido por la Presidencia de la SRVR.P á g i n a 9 | 44
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las medidas de protección otorgadas por esa entidad . En dicha decisión, la SRVR le informó a la UNP, para su conocimiento, que en la JEP se prevé la participación del accionante en versiones voluntarias programadas del 25 de agosto hasta el 5 de septiembre de 2025. Tabla No. 2. Actuaciones de la SRVR en el asunto del señor NOMBRE 1.
28. Conforme a lo descrito, señaló que les ha dado trámite a las solicitudes del accionante dentro del marco de sus competencias, dado que, según la Sección de Apelación (SA), las Salas y Secciones de la JEP solo tienen competencia para ordenar iniciar la ruta de prote cción individual y sus decisiones únicamente pueden consistir en “ vincular” a la persona a los programas de la Unidad.
29. Por tal motivo, determinó que no ha vulnerado derechos fundamentales del accionante.
6.4. Unidad de Investigación y Acusación
30. Mediante oficio GPVTI – UIA – 3192-2025 de 6 de agosto de 2025 20 la UIA se pronunció sobre el programa de protección a cargo de la UIA . Es así como indicó que dentro de sus funciones está la de “decidir, de oficio o a solicitud de las Salas o Secciones de la JEP, las medidas de protección aplicables a víctimas,
UIA se pronunció sobre el programa de protección a cargo de la UIA . Es así como indicó que dentro de sus funciones está la de “decidir, de oficio o a solicitud de las Salas o Secciones de la JEP, las medidas de protección aplicables a víctimas, testigos y demás intervinientes ” cuando sus derechos a la vida y seguridad personal se encuentran amenazados por su intervención en el proceso ante la JEP. Así mismo, enseñó los requisitos para la asignación de medidas de protección e informó sobre el programa de la UNP para la población excombatiente, regulado a través del Decreto 299 de 2017.
31. Posteriormente relacionó las actuaciones que ha realizado respecto del
accionante, que se describen a continuación:
20 Expediente Legali, fls. 326 – 332. Fecha Actuación S.F. El director de la UIA solicitó que se realizara el estudio de nivel de riesgo en favor del accionante, en virtud del Auto JLR 10 No. 202 de 12 de mayo de 2025 emitido por la SRVR.P á g i n a 10 | 44
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Tabla No. 3. Actuaciones de la UIA en el asunto del señor NOMBRE 1.
32. Como consecuencia de lo anterior, la UIA solicitó que se le desvincule de la actuación constitucional, por cuanto, indicó que, como fue ordenado por
32. Como consecuencia de lo anterior, la UIA solicitó que se le desvincule de la actuación constitucional, por cuanto, indicó que, como fue ordenado por la SRVR, adelantó el estudio de riesgo en favor del accionante y le notificó su resultado mediante acto administrativo notificado en debida forma el 6 de agosto de 2025, por lo que sostuvo que no ha vulnerado o amenazado derecho fundamental alguno.
6.5. Unidad Nacional de Protección
33. A través de oficio OFI-2025-00016551 de 8 de agosto de 202521, la UNP solicitó una prórroga del término para la contestación a la acción de tutela . No obstante, luego, mediante oficio OFI -2025-00017568 de 12 de agosto de 2025 22 rindió el informe solicitado.
34. Manifestó que la entidad cuenta con el programa de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección – SESP, establecido en el Decreto 299 de 2017, dirigido a los integrantes del nuevo partido surgido del tránsito de las
21 Expediente Legali, fls. 399-400. 22 Expediente Legali, fls. 459-473. 20 de mayo de 2025 El responsable del GPVTI emitió la orden de trabajo No. 349-2025. En ella, se encomendó al analista destacado realizar las gestiones necesarias para identificar la existencia e intensidad del riesgo y emitir las recomendaciones a que hubiera lugar; en ese escenario, se consultaron bases de datos, se identificó el riesgo del accionante y se realizó una entrevista al actor , en la cual el evaluado expuso las situaciones que podrían generarle riesgo o vulnerabilidad, así como
consultaron bases de datos, se identificó el riesgo del accionante y se realizó una entrevista al actor , en la cual el evaluado expuso las situaciones que podrían generarle riesgo o vulnerabilidad, así como las amenazas que hubieran recibido. 16 de julio de 2025 El Comité de Evaluación de Riesgo y Definición de Medidas de Protección de la UIA, en sesión del 16 de julio de 2025 , presentó la evaluación de riesgo del señor NOMBRE 1. En el informe se concluyó que su caso justifica la inadmisión por las causales 4.4. sin nexo causal y 4.6 porque cuenta con medidas de protección por parte de la UNP. 6 de agosto de 2025 La UIA emitió la Resolución No. 0324 de 6 de agosto de 2025 con la que acogió las recomendaciones del Comité , inadmitió el caso del accionante, y corrió traslado a la UNP, para que desde su competencia evalúe las acciones a implementar encaminadas en favor del actor.P á g i n a 11 | 44
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extintas FARC -EP. Bajo dicho programa, indicó que realizó la indagación pertinente respecto de la situación del accionante.
35. Evidenció qu e respecto d el señor NOMBRE 1, la Mesa Técnica de
extintas FARC -EP. Bajo dicho programa, indicó que realizó la indagación pertinente respecto de la situación del accionante.
35. Evidenció qu e respecto d el señor NOMBRE 1, la Mesa Técnica de Seguridad de la Subdirección realizó estudio de riesgo, con el cual, se expidió la Resolución MTSP 0187 de 12 de mayo de 2023, asignándole un esquema de seguridad que incluía un vehículo blindado nivel III, dos agentes escoltas, cada uno con su respectiva dotación, un chaleco de protección balística, un botón de apoyo, un medio de comunicación y un curso de auto protección.
36. Posteriormente, precisó que basado en un estudio de la Mesa Técnica, expidió la Resolución MTSP 0 00217 de 12 de marzo de 2025, que mantuvo el chaleco de protección, un medio de comunicación y un curso de autoprotección, pero retir ó la asignación de un vehículo blindado nivel III, dos personas de protección con su respectiva dotación y un botón de apoyo.
37. Indicó que el señor NOMBRE 1 presentó recurso de reposición, el cual fue resuelto con la Resolución MTSP 000629 de 17 de julio de 2025, mediante la cual, no repuso la decisión.
38. Por lo anterior , argumentó que la tutela es improcedente, dado que el accionante cuenta actualmente con medidas de protección y no puede pretender crear una nueva instancia judicial. Sin embargo, p recisó que, en caso de que proceda, el amparo debe negarse, pues las resoluciones se basan en un análisis técnico y especializado realizado por la Mesa Técnica de Seguridad y
crear una nueva instancia judicial. Sin embargo, p recisó que, en caso de que proceda, el amparo debe negarse, pues las resoluciones se basan en un análisis técnico y especializado realizado por la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, que es la autoridad competente para determinar las medidas según el nivel de riesgo del accionante, respetando el debido proceso y la normativa vigente.
39. Finalmente, con oficio OFI -2025-00018425 de 14 de agosto de 2025 23, la UNP dio respuesta al Auto SRT-AT-CLD-554 de 12 de agosto de 2025 24 con el cual, el Despacho sustanciador, le solicitó información sobre la orden de trabajo
OT-2025-0311.
23 Expediente Legali, fls. 512-515. 24 Expediente Legali, fls. 449-451.P á g i n a 12 | 44
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40. Señaló que, consultadas las bases de datos, evidenció solicitud de 23 de febrero de 2025 del accionante en donde presentó el documento adjunto denominado “radicación de alerta temprana”, por lo que, en respuesta, la entidad asignó la orden de trabajo OT -2025-0311 en favor del accionante para la reevaluación del nivel de riesgo por hechos sobrevinientes; lo cual le informó al
denominado “radicación de alerta temprana”, por lo que, en respuesta, la entidad asignó la orden de trabajo OT -2025-0311 en favor del accionante para la reevaluación del nivel de riesgo por hechos sobrevinientes; lo cual le informó al evaluado el 19 de marzo de 2025.
41. Adujo que el 31 de julio de la presente anualidad la orden de trabajo fue remitida a la Mesa Técnica, y que la abordó la subcomisión de casos el 12 de agosto de 2025, de manera que, afirmó que ésta será estudiada en la próxima sesión de la Mesa Técnica, en donde el cuerpo colegiado la valorará y decidirá.
6.6. Fiscalía General de la Nación
42. Mediante escrito de 8 de agosto de 202525 la Fiscalía 42 Especializada de Medellín (Antioquia) señaló que el accionante aparece como víctima en la noticia criminal No. 050016000248202450597 radicada el 5 de julio de 2024 por el delito de amenaza contra defensores de derechos humanos en etapa de indagación; con oficio N° 20340 -01-02-39 – 0125 de 8 de agosto de 2025 26 la Fiscalía 39 Delegada de San Martín (Meta) indicó que obra como denunciantevíctima en la noticia No. 500016000563202512207 por el delito de amenazas, por hechos acaecidos el 8 de febrero de 2025 , pendiente de establecer origen del mensaje intimidante y en verificación para conocer si se trata de los mismos hechos que se investigan bajo la noticia criminal No. 500016000563202511192; y
hechos acaecidos el 8 de febrero de 2025 , pendiente de establecer origen del mensaje intimidante y en verificación para conocer si se trata de los mismos hechos que se investigan bajo la noticia criminal No. 500016000563202511192; y por último, con oficio No. DE -30000 de 11 de agosto de 2025 27, la Unidad Especial de Investigación indicó que la Fiscalía 41 (sin identificación precisa ) adelanta la noticia criminal No. 500016000563202511192 por el delito de amenazas, por hechos ocurridos el 1 de febrero de 2025 en el municipio de La Uribe (Meta), el que se encuentra en actividades investigativas.
6.7. NOMBRE 1
43. El señor NOMBRE 1 a través de correo electrónico de 8 de agosto de 2025 puso en conocimiento que la UIA adoptó una decisión , pero cuestionó que
25 Expediente Legali, fls. 406-408. 26 Expediente Legali, fl. 394. 27 Expediente Legali, fls. 489-490.P á g i n a 13 | 44
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desconoce que la UNP haya desmontado su esquema de seguridad . Adicionalmente, comunicó que la SRVR emitió el Auto JLR10 N
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