JEP - Sentencia SRT ST 196 21 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 196 21 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN PRIMERA
Sentencia SRT-ST-196/2025 Aprobada en Acta No. 040– SUB01/25 Bogotá D.C., 21 de agosto de 2025
Radicación 1500832-74.2025.0.00.0001 Proceso Acción de Tutela Asunto Sentencia
Accionante MANUEL GUILLERMO CAÑÓN PARRADO
Accionadas
Vinculadas Sala de Amnistía o Indulto, su Secretaría Judicial, Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, Agencia para la Reincorporación y la Normalización, Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta y el Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta Secretaría General Judicial y Oficina del Consejero Comisionado para la Paz
I. ASUNTO POR RESOLVER
Seguridad de Acacías, Meta y el Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta Secretaría General Judicial y Oficina del Consejero Comisionado para la Paz
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Resuelve la Subsección Primera de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz el medio de amparo promovido por el señor MANUEL GUILLERMO CAÑÓN PARRADO , contra la Sala de Amnistía o Indulto
(SAI), su Secretaría Judicial (SEJUD SAI), ambas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la Dirección de Investigación Criminal (DIJIN) e INTERPOL de la Policía Nacional (PONAL), el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Juzgado Penal del Circui to de Granada, estos últimos del Meta,P á g i n a 2 | 42
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ante la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al “ mínimo vital, hábeas data, seguridad jurídica, buen nombre, libre circulación, y las garantías judiciales y el derecho a la reincorporación como firmante del acuerdo de paz”1 (sic).
2. Para la adecuada integración del contradictorio se vinculó a la
hábeas data, seguridad jurídica, buen nombre, libre circulación, y las garantías judiciales y el derecho a la reincorporación como firmante del acuerdo de paz”1 (sic).
2. Para la adecuada integración del contradictorio se vinculó a la Secretaría General Judicial (SGJ) de la JEP y a la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP), así como también se requirió al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio (EPMSC-RM).
II. HECHOS
3. El actor manifestó que se sometió a esta Jurisdicción y su caso se encuentra a cargo de la SAI; Sala de Justicia que, a través de la Resolución SAI-AI-MGM-224-2019 de 2 de diciembre de 2019, le otorgó el beneficio definitivo de la amnistía de iure por el punible de rebelión , al interior del proceso penal que se adelantó en su contra bajo el radicado No. 95001-61-05312-2012-80378-00. Luego, con Resolución SAI-AOI-DMGM-479-2023 de 13 de octubre de 2023, ordenó a la hoy OCCP su inclusión extraordinaria en los listados de excombatientes acreditados por esa oficina ; sin embargo, adujo que, al no encontrar materializados los efectos de la gracia concedida, por medio de la Resolución SAI -AOI-T-MGM-713-2024 de 16 de septiembre de 2024, se reiteraron las órdenes dispuestas en las decisiones mencionadas.
4. Afirmó que, además de lo anterior, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, con Auto No. 872 de 17 de
4. Afirmó que, además de lo anterior, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, con Auto No. 872 de 17 de abril de 2019, decretó en su favor la extinción de la sanción penal que le fue impuesta por el Juzgado Penal del Circuito de Granada del mismo departamento, empero, tanto su nombre como la situación jurídica “permanecen desactualizados de forma errónea en bases de datos ”2, con lo que se vulneran sus derechos fundamentales por parte de i) la DIJIN de la PONAL, tras mantener una orden de captura vigente en su contra por delitos que ya fueron amnistiados; ii) el INPEC, pues a pesar de librarse la boleta de libertad respectiva por parte de la autoridad judicial competente , aún se encuentra
1 Folio 113. 2 Folio 115.P á g i n a 3 | 42
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registrado en sus sistemas como una persona privada de la libertad bajo la modalidad de “prisión domiciliaria”; iii) la ARN al negarle “sistemáticamente” el acceso a los beneficios económicos y sociales a los que tiene derecho como firmante acreditado.
5. Precisó que ha presentado en diferentes oportunidades, solicitudes de impulsos procesales ante la SAI y su Secretaría Judicial ; no obstante, si bien
acceso a los beneficios económicos y sociales a los que tiene derecho como firmante acreditado.
5. Precisó que ha presentado en diferentes oportunidades, solicitudes de impulsos procesales ante la SAI y su Secretaría Judicial ; no obstante, si bien aquel Órgano Judicial ha proferido providencias reiterando sus disposiciones, lo cierto es que no han sido ejecutadas por las entidades requeridas ; en consecuencia, estima que la ausencia de una solución definitiva por parte de la JEP, concretamente frente al cumplimiento de sus decisiones, lo deja en un “limbo jurídico”3 que anula todas las garantías que le fueron otorgadas.
III. PRETENSIONES
6. En atención a lo anterior, presentó como pretensiones4, las siguientes:
PRIMERO: AMPARAR de manera definitiva mis derechos fundamentales al Mínimo Vital, Hábeas Data, Seguridad Jurídica, Buen Nombre, Libre Circulación y las garantías judiciales.
SEGUNDO: ORDENAR a las entidades y despachos judiciales accionados que, de manera inmediata y en un término no mayor a cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de la providencia,
realicen las siguientes acciones:
- A la DIJIN: Cancelar y eliminar de todas sus bases de datos, incluyendo Interpol, la orden de captura con noticia criminal Nro. 950016105312-201280378 a mi nombre.
- Al INPEC: Corregir de manera inmediata mi registro, eliminando cualquier anotación que me identifique como sindicado o privado de la libertad.
- A la ARN: Proceder con mi bancarización y otorgarme todos los beneficios económicos, políticos y sociales a los que tengo derecho
cualquier anotación que me identifique como sindicado o privado de la libertad.
- A la ARN: Proceder con mi bancarización y otorgarme todos los beneficios económicos, políticos y sociales a los que tengo derecho
3 Folio 116. 4 Folios 119 y 120.P á g i n a 4 | 42
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como firmante acreditado del Acuerdo de Paz, una vez verifique la corrección de los registros por parte de las demás entidades.
- Al JUZGADO 3 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ACACÍAS y al JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE GRANADA: Tomar las medidas necesarias y urgentes para garantizar que la información sobre mi situación jurídica
(extinción de la sanción penal) sea comunicada y actualizada de forma inmediata en todas las bases de datos relevantes, especialmente las del INPEC, a fin de que se respete y se haga efectiva la Providencia Nro. 872 del 17 de abril de 2019.
- A la SALA DE AMNISTÍA O INDULTO (SAI) y a la SECRETARÍA JUDICIAL DE LA JEP: Tomar las medidas necesarias y urgentes para garantizar la materialización y el cumplimiento efectivo de las Resoluciones SAI -AOI-D-MGM-479-2023 y SAI -AOI-T-MGM-713JUDICIAL DE LA JEP: Tomar las medidas necesarias y urgentes para garantizar la materialización y el cumplimiento efectivo de las Resoluciones SAI -AOI-D-MGM-479-2023 y SAI -AOI-T-MGM-7132024, verificando la corrección de los registros por parte de las demás entidades y asegurándose de que mi proceso de reincorporación no sea obstaculizado.
TERCERO: ADVERTIR a todas las entidades y despachos judiciales accionados que el incumplimiento de una orden judicial acarreará las sanciones establecidas en el Decreto 2591 de 1991, previniéndolos para que en el futuro se abstengan de incurrir en las acciones y omisiones que motivaron esta tutela. (sic)
IV. DEL TRÁMITE PROCESAL
7. El accionante radicó el escrito de tutela a través de correo electrónico de 5 de agosto de 2025 5. Al día siguiente, l a Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) , a través de ACTA.TSR.0000285.2025, dio cuenta de la asignación por reparto . Con Auto SRT-AT-JBM-401 de 6 de agosto de la misma anualidad, se avocó el conocimiento y se ordenó correr traslado del escrito y sus anexos a las autoridades y dependencias accionadas, así como a la vinculada oficiosamente para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste.
5 Folios 1 y 2.P á g i n a 5 | 42
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que les asiste.
5 Folios 1 y 2.P á g i n a 5 | 42
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8. A partir de las contestaciones ofrecidas por parte de la SAI y del INPEC, se hizo necesario i) vincular a la OCCP con Auto SRT-AT-JBM-409 de 12 de agosto de 2025 6 y, ii) requerir al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio (EPMSC -RM) por medio de Auto SRT-AT-JBM410 de 13 de agosto de 20257.
9. Mediante Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0004015.20258 14 de agosto de 2025, la SEJUD SR comunicó las respuestas recibidas. Luego, ante la intervención del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta y la PONAL, con Auto SRT-AT-JBM-414 de 15 de agosto de 20259, se les solicitó ampliar sus contestaciones.
10. El 1910 y 2011 de agosto, de 2025, la SEJUD SR, dio cuenta del arribo de sus informes.
V. RESPUESTAS DE LAS ACCIONADAS Y LAS VINCULADAS
5.1. Secretaría General Judicial -SGJ-12
11. Expuso que, verificados los Sistemas de Gestión Documental Conti y
sus informes.
V. RESPUESTAS DE LAS ACCIONADAS Y LAS VINCULADAS
5.1. Secretaría General Judicial -SGJ-12
11. Expuso que, verificados los Sistemas de Gestión Documental Conti y Judicial Legali, halló a nombre del actor las siguientes peticiones:
RADICADO Tipo de Solicitud (Referencia Conti) Fecha de Radicación y reasignación Fecha de gestión por parte de la SGJ 202401033932 “SAI, GUSTAVO ADOLFO
CUELLAR REITERA
SOLICITUD DE
MATERIALIZACION DE
ACREDITACION OACP/
EXPEDIENTE 900516937.2019.0.00.0001 DENTRO
DEL CASO DEL 29/04/2024 VU radica 29/04/2024 VU reasigna a la SGJ 29/04/2024. La SGJ integra e incorpora en el expediente de SDSJ (sic) 90051693720190000001
Folios: 648-659
6 Folios 193 y 194. 7 Folios 684 y 685. 8 Folios 1141 y 1142. 9 Folios 1143 a 1146. 10 Informe Secretarial ISJ.TSR.0004064.2025. Folio 1550. 11 Informe Secretarial ISJ.TSR.0004075.2025. Folio 1559. 12 Folios 176 y 177.P á g i n a 6 | 42
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12 Folios 176 y 177.P á g i n a 6 | 42
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COMPARECIENTE
MANUEL GUILLERMO
CAÑÓN PARRADO CC
17385137 CON RELACION DE LA RESOLUCION SAIAOI-D-MGM-4792023 del 13 de octubre de 2023.” 202401071961 “SAI, GUSTAVO ADOLFO
CUELLAR APODERADO
DEL COMPARECIENTE
MANUEL GUILLERMO
CAÑON PARRADO CC
17385137 EXPEDIENTE
LEGALI 900516937.2019.0.00.0001 SOLICITA
ORDENAR A JUZGADOS
PARA ACTUALIZAR Y
CORREGIR
INFORMACIÓN DEL
SEÑOR PARRADO CON
RELACIÓN DE
SITUACIÓN JURÍDICA” 04/09/2024 VU radica 04/09/2024
VU reasigna a la SGJ 04/09/2024. La SGJ reasigna a la SJ de SAI, en razón a que el Expediente9005169372019 0000001 del comparativo se encontraba archivado. 05/09/2024. La SJ de la SAI reasigna a la Mag. Marcela Giraldo.
202401094888 “SAI EL ABOGADO SAAD
OEI; GUSTAVO ADOLFO
se encontraba archivado. 05/09/2024. La SJ de la SAI reasigna a la Mag. Marcela Giraldo.
202401094888 “SAI EL ABOGADO SAAD
OEI; GUSTAVO ADOLFO
CUELLAR DA IMPULSO
PROCESAL A LA
SOLICITUD ELEVADA EL
04/09/2024, CON EL
ÁNIMO QUE SE
CONMINE AL INPEC A
ACTUALIZAR LA
INFORMACIÓN DEL
COMPARECIENTE
MANUEL GUILLERMO
CAÑÓN PARRADO CON
CC 17385137, QUIEN SE
ENCUENTRA EN
LIBERTAD Y GOZA DEL
BENEFICIO DE AMNISTÍA
DE IURE, OTORGADA A
TRAVÉS DEL LA
RESOLUCIÓN SAI -AIMGM-224-2019 DEL 02/12/2019. EXP LEGALI 9005169-37.2019.0.00.0001. 20/11/2024 VU radica 21/11/2024
VU reasigna a la SGJ 21/11/2024. La SGJ integra e incorpora en el expediente de SDSJ 90051693720190000001
Folios: 722-764 202501005495 “SAI, GUSTAVO ADOLFO
CUELLAR CON CC 71263753 TP 347954
ALLEGA IMPULSO
PROCESAL URGENTE
FRENTE A SOLICITUD DE
CORRECCIÓN DE 29/01/2025 VU radica 30/01/2025
VU reasigna a la SGJ 30/01/2025. La SGJ integra e incorpora en el expediente de SDSJ 90051693720190000001
29/01/2025 VU radica 30/01/2025 VU reasigna a la SGJ 30/01/2025. La SGJ integra e incorpora en el expediente de SDSJ 90051693720190000001
Folios: 815-823P á g i n a 7 | 42
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INFORMACIÓN INPEC Y
ÓRDENES DE CAPTURA,
RESPECTO DEL EXP I 9005169-37.2019.0.00.0001,
DEL COMPARECIENTE
MANUEL GUILLERMO
CAÑÓN PARRADO CON CC 17385137” 202501028746 “SAI. GUSTAVO ADOLFO
CUELLAR REMITE
REITERACIÓN DE
SOLICITUD DE IMPULSO
PROCESAL, Y DE CORRER
TRASLADO EL
MEMORIAL A LA
PROCURADURÍA
DELEGADA ANTE LA JEP,
DENTRO DEL TRÁMITE
DEL SEÑOR MANUEL
GUILLERMO CAÑÓN
PARRADO, CON CC Nº
17385137. EXP. LEGALI 9005169-37.2019.0.00.0001” 23/04/2025 VU radica 23/04/2025
VU reasigna a la SGJ 24/04/2025. La SGJ integra e incorpora en el expediente de SDSJ
23/04/2025 VU radica 23/04/2025 VU reasigna a la SGJ 24/04/2025. La SGJ integra e incorpora en el expediente de SDSJ 90051693720190000001
Folios: 824-833.
12. Agregó que, consultado el expediente Legali 90051693720190000001 en el que se integraron los radicados anunciados previamente se hallaron las peticiones mencionadas en los folios referidos. En consecuencia , precisó que no tiene solicitudes pendientes de trámite y requirió su desvinculación al considerar que no ha transgredido las prerrogativas iusfundamentales del actor.
5.2. Sala de Amnistía o Indulto -SAI-13
13. Confirmó que, por medio de la Resolución SAI-AI-MGM-224 de 2 de diciembre de 2019 , concedió el beneficio definitivo de la amnistía de iure al accionante, quien se encontraba en prisión domiciliaria en virtud de la condena impuesta por el Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta, por el delito de rebelión. En la misma decisión, comisionó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, con el objeto de materializar la gracia, así como de expedir la boleta de libertad definitiva .
Asimismo, adujo que ordenó a la Procuraduría General de la Nación (PGN),
13 Folio 178 a 184. Reiterada a folios 185 a 192.P á g i n a 8 | 42
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13 Folio 178 a 184. Reiterada a folios 185 a 192.P á g i n a 8 | 42
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a la Contraloría General de la República (CGR), a la PONAL y al INPEC, retirar de sus sistemas cualquier antecedente disciplinario, fiscal o penal relacionado con dicho delito y, extinguir las investigaciones o sanciones derivadas de la conducta amnistiada.
14. Indicó que, el 21 de noviembre de 2022, a través de su apoderado, el actor presentó una solicitud de inclusión extraordinaria en los listados de exintegrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo- (FARCEP) acreditados por la hoy OCCP, a la cual accedió, por medio de la Resolución SAI-AOI-MGM-479-2023 de 13 de octubre de 2023 y, en la misma determinación , ordenó su comunicación a la ARN a efectos de que iniciara el proceso de vinculación al programa de reincorporación colectiva. Aunado a ello, aclaró que dicha providencia quedó ejecutoriada el 18 de diciembre de ese mismo año.
15. Manifestó que, con Resolución SAI-AOI-T-MGM-713-2024 de 16 de septiembre de 2024 , reiteró las órdenes dispuestas en las decisiones antes
18 de diciembre de ese mismo año.
15. Manifestó que, con Resolución SAI-AOI-T-MGM-713-2024 de 16 de septiembre de 2024 , reiteró las órdenes dispuestas en las decisiones antes citadas en el sentido de lograr que i) la PONAL y el INPEC retiraran de sus sistemas los antecedentes disciplinarios, fiscales o penales, según el caso, del peticionario respecto del delito de rebelión por el que fue condenado bajo el radicado 95001 -61-05-312-2012-80378-00; y, ii) la OCCP incluyera al demandante en los listados de acreditados, así como que se emitiera la certificación que diera cuenta de ello. Aclaró que, con las comunicaciones No.
SJ.SAI.0024560.20247, No. SJ.SAI.0024565.20248 y No. SJ.SAI.0024577.2024, de 18 de septiembre de 2024, la SEJUD SAI dio cuenta a las concernidas de las disposiciones de la Sala de Justicia para los fines pertinentes.
16. Destacó que, con Resolución SAI-AOI-T-MGM320-2025 de 8 de agosto de 2025, concluyó que “la falta de actualización vulnera el habeas data, la seguridad jurídica y el derecho a la reincorporación del compareciente ”14 ante la negativa del INPEC de proceder a ejecutar la orden dada por la accionada , por lo que requirió nuevamente al establecimiento carcelario para que actualizara la
14 Folio 182.P á g i n a 9 | 42
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información pública del “SISIPEC web”15 conforme a la situación jurídica real
del señor MANUEL GUILLERMO CAÑÓN PARRADO.
17. De ese modo, consideró que ha adelantado las actuaciones pertinentes tendientes a satisfacer los pedimentos del actor de manera oportuna y aclaró que no es la responsable del tratamiento de las bases de datos administradas por otras entidades, ni tiene la facultad de crear, modificar, depurar o suprimir registros de esos sistemas , pues su competencia se limita a decidir de fondo, comunicar y reclamar el cumplimiento de sus órdenes, lo que llevó a cabo por medio de las resoluciones y oficios aludidos. En consecuencia, pidió que i) se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva de aquella Sala de Justicia, ii) se nieguen las pretensiones dirigidas en su contra; y iii) se vincule a los “ responsables”16 del manejo de las fuentes de informaci ón descritas con el objeto de que sean ell os quienes atiendan las solicitudes del accionante.
5.3. Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto – SEJUD SAI-17
18. Mencionó que, a partir de las órdenes dispuestas por la magistratura en las diferentes resoluciones, remitió las comunicaciones correspondientes ,
5.3. Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto – SEJUD SAI-17
18. Mencionó que, a partir de las órdenes dispuestas por la magistratura en las diferentes resoluciones, remitió las comunicaciones correspondientes , haciéndose necesario destacar de los anunciados, los siguientes trámites:
- Resolución SAI-AI-MGM-224-2019 de 2 de diciembre de 2019, con la que se concedió la amnistía de iure al compareciente . Aquella dependencia remitió los oficios pertinentes al día siguiente y, a efectos de notificar al actor, libró el despacho comisorio No. SAI -22624, mediante el cual se solicitó el apoyo pertinente al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, quien a su vez allegó oficio No. 10870 informando que corrió traslado de la solicitud de colaboración al Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Granada, Meta, por razones de competencia18.
15 Ibidem. 16 Folio 184. 17 Folios 409 a 635 y 725 a 731. 18 Folios 727 y 728.P á g i n a 10 | 42
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- Resolución SAI-AOI-D-MGM-479-2023 de 13 de octubre de 2023, mediante la cual se ordenó la inclusión excepcional del actor en los listados de exmiembros de las FARC -EP por parte de la hoy OCCP, la cual fue notificada el 23 de octubre de esa anualidad19.
- Resolución SAI-AOI-T-MGM-713-2024 de 16 de septiembre de 2024, con la que la Sala de Justicia reiteró el cumplimiento de las Resoluciones SAIAI-MGM-224-2019 de 02 de diciembre de 2019 y SAI -AOI-D-MGM-479-2023 de 13 de octubre de 2023, en el sentido de que i) la PONAL y el INPEC actualizaran la información en sus bases de datos sobre la situación jurídica de compareciente; y, ii) la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz
(OACP) incluyera al accionante en los listados de los exintegrantes de las FARC-EP. Dicha decisión fue comunicada a las mencionadas entidades el 18 de septiembre de 2024 y, al día siguiente, se fijó estado electrónico No. 284820.
- Resolución SAI-AOI-T-MGM-320-2025 de 8 de agosto de 2025, en la que se dispuso reiterar nuevamente las órdenes de materialización de los efectos de la amnistía de iure concedida, librándose los oficios correspondientes en la misma fecha y, fijándose el estado No. 2618 el 11 de agosto pasado21.
19. De esa forma, argumentó que no ha vulnerado derechos del actor y solicitó su desvinculación del trámite de amparo.
5.4. Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta22
agosto pasado21.
19. De esa forma, argumentó que no ha vulnerado derechos del actor y solicitó su desvinculación del trámite de amparo.
5.4. Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta22
20. Informó que , una vez cobró ejecutoria la sentencia condenatoria dentro del proceso penal identificado con el radicado No. 9500161053122012803780, el cual se adelantó en contra del señor CAÑÓN PARRADO, por el delito de rebelión, con Oficio No. 1120 de 6 de abril de 2018, envió el asunto al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, para lo de su competencia. Asimismo, adujo que
19 Folio 729. 20 Folio 730. 21 Folio 731. 22 Folios 398 a 408.P á g i n a 11 | 42
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libró los Oficios No. 3526 y No. 3527 de 16 de mayo de 2018 , dirigidos al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio y de Granada, Meta, respectivamente, a fin de notificar el fallo aludido e impartir instrucciones para la ejecución de la pena impuesta al procesado.
21. Agregó que, verificado el expediente físico, se pudo determinar que el
Meta, respectivamente, a fin de notificar el fallo aludido e impartir instrucciones para la ejecución de la pena impuesta al procesado.
21. Agregó que, verificado el expediente físico, se pudo determinar que el Juzgado en mención asumió conocimiento y adelantó las labores necesarias para el cumplimiento de la condena, así como que reposa en el libelo la boleta de libertad No. 994 expedida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Granada, Meta, el 22 de marzo de 2019.
22. De ese modo, afirmó que cumplió con los deberes a su cargo, los cuales se desarrollaron conforme a la normatividad procesal penal y con respeto a los derechos fundamentales del condenado , por ende, solicitó su desvinculación de la presente acción constitucional.
5.5. Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías – Meta23
23. Previo a pronunciarse sobre los presupuestos fácticos y jurídicos que rodean el medio de amparo, indicó que a pesar de que el actor no radicó ante esa oficina judicial ninguna solicitud, con Auto No. 801 de 12 de agosto de 2025, ordenó oficiar al INPEC y a la DIJIN de la PONAL para lo de su competencia en relación con la extinción de la pena decretada a favor del
señor CAÑÓN PARRADO.
24. Ahora, de cara a los hechos expuestos en la demanda , acotó que , a través del Auto No. 1699 de 29 de junio de 2018, remitió a esta Jurisdicción una petición elevada por aquel en la que pretendía la aplicación de la Ley 1820
través del Auto No. 1699 de 29 de junio de 2018, remitió a esta Jurisdicción una petición elevada por aquel en la que pretendía la aplicación de la Ley 1820 de 2016. Una vez la SAI le conced ió el beneficio de la amnistía de iure, manifestó que “dando cumplimiento a lo ordenado decretó la extinción de la sanción penal y ordenó emitir las respectivas comunicaciones, la cancelación de captura y la remisión del expediente ”24, materializándose lo primero a través de los Oficios
23 Folios 238 a 392. 24 Folios 244.P á g i n a 12 | 42
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No. J3-6039 de 25 de junio de 2019 , dirigido a la PONAL y , No. J3-6040 de la misma fecha, enviado a la PGN.
25. Por último, precisó que lo reclamado por el actor recae exclusivamente en el INPEC y en la DIJIN de la PONAL y, por ello, remitió las comunicaciones No. 064 y No . 065 de 12 de agosto de 2025 , reiterándoles que dentro de la ejecución de la sentencia a nombre del señor CAÑÓN PARRADO, mediante proveído No. 872 de 17 de abril de 2019, se decretó la extinción de la sanción
ejecución de la sentencia a nombre del señor CAÑÓN PARRADO, mediante proveído No. 872 de 17 de abril de 2019, se decretó la extinción de la sanción penal a su favor, a fin de que aquellas autoridades impartan el trámite correspondiente. Como sustento de sus afirmaciones aportó copia de las aludidas comunicaciones, así como de las constancias de remisión a través de correo electrónico y su entrega efectiva.
26. Mediante Auto SRT -AT-JBM-414 de 15 de agosto de 2025 25, ante la falta de claridad en su relato, se le requirió para que ampliara su respuesta, a lo que contestó con Oficio No. T-055 de 19 de agosto de 2025, en el que precisó que, con Auto Interlocutorio No. 2611 de 3 de noviembre de 2017, ese Juzgado otorgó la amnistía de iure al señor CAÑÓN PARRADO de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1820 de 2016 e insistió en que, los Oficios No. J3-6039 y J3-6040 de 25 de junio de 2019, se libraron a partir del Auto 872 del 17 de abril de 2019, con el que se les comunicó a la PONAL y a la PGN sobre la culminación del asunto a nombre del señor CAÑÓN PARRADO. Asimismo, agregó que el expediente físico se encuentra a cargo del Juzgado de conocimiento a quien se lo remitió el 1° de agosto de 2019, tal como consta en la planilla para la imposición de envíos de la empresa 472.
27. Finalmente mencionó que, el 12 de agosto de 2025 , el jefe del Grupo de Administración de Información Criminal SIJIN-MEVIL, dio a conocer que,
la planilla para la imposición de envíos de la empresa 472.
27. Finalmente mencionó que, el 12 de agosto de 2025 , el jefe del Grupo de Administración de Información Criminal SIJIN-MEVIL, dio a conocer que, atendiendo lo dispuesto por esa oficina judicial, se cancelaron los registros que figuraban asociados a la causa penal del demandante , “ quedando solucionada la situación judicial”26.
25 Folios 1143 y 1146. 26 Folio1345.P á g i n a 13 | 42
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5.6. Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
- INPEC-27
28. Mencionó que, tras considerarlo el competente, remitió el pedimento al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio (EPMSC -RM) de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, solicitó su desvinculación del trámite.
5.7. Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio
(EPMSC-RM)28
29. Argumentó que, una vez conoció el presente trámite, realizó la respectiva actualización de la situación jurídica del señor CAÑÓN PARRADO en el aplicativo de Sistematización Integral del Sistema
(EPMSC-RM)28
29. Argumentó que, una vez conoció el presente trámite, realizó la respectiva actualización de la situación jurídica del señor CAÑÓN PARRADO en el aplicativo de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC), como constancia de ello, allegó el registro de pantalla en el que se observa la anotación “le fue concedida la libertad por autoridad y que su estado es de bajá”29.
30. A partir de lo expuesto, anunció que se presenta en el asunto objeto de estudio la figura de la carencia actual de objeto por hecho superado pues a pesar de aceptar que debido a la alta carga laboral no se efectuó en el término adecuado la anotación respec tiva a favor del actor, aquello se superó con el nuevo registro y por ello solicitó su desvinculación de la acción de tutela.
5.8. Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional – DIJIN e INTERPOL de la PONAL-30
31. Anunció que , consultado el “ Sistema de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER) que administra esta Dirección, NO SE HAYA REGISTROALGUNO QUE SUMARIAMENTE DEMUESTRE que alguna autoridad judicial competente haya comuni [cado] auto o sentencia” , en la que se ordene la modificación solicitada por el demandante. Así las cosas, anunció
27 Folios 232 a 237. 28 Folios 1130 a 1135. 29 Folio 1133. 30 Folios 1138 a 1140.P á g i n a 14 | 42
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S
29 Folio 1133. 30 Folios 1138 a 1140.P á g i n a 14 | 42
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N.° 1 5 0 0 8 3 27 4 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
que, una vez se remitan las decisiones que conl
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