JEP - Sentencia SRT-ST-199 18-junio-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT-ST-199 18-junio-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 2019340020600250E RADICADO: 2019-000583-226
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN SEGUNDA DE TUTELAS
SRT-ST-199/2019
Aprobada en Acta n.° 033 SUB 02/19 de Tutelas Bogotá D.C., 18 de junio de 2019
Radicación: 2019340020600250E Proceso: Acción de Tutela Asunto: Sentencia en primera instancia
Accionante: David Char Navas
Accionada: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. La Subsección Segunda de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz procede a proferir la sentencia dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta por el señor David Char Navas en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad, debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad.
II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE
2. Se trata del señor David Char Navas, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 8.746.266 de Barranquilla, actualmente privado de la
libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Picota de Bogotá D.C.
III. IDENTIFICACIÓN DE LAS AUTORIDADES ACCIONADA Y VINCULADA Página 1 de 25
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3. La acción constitucional está dirigida en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin embargo, del análisis del escrito de tutela y con el propósito de esclarecer los hechos de la demanda e integrar adecuadamente el contradictorio, la Subsección Segunda de Tutelas vinculó a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones
Jurídicas.
IV. ANTECEDENTES 4.1. La demanda.
4. El señor David Char Navas en su escrito de tutela1 hizo un relato detallado y extenso del trámite que se ha surtido hasta el momento en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para tratar sus solicitudes. Empezó por referir que cursaba en su contra en la Corte Suprema de Justicia una investigación por los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, por cuenta de la cual fue privado de la libertad el 28 de octubre de
2017.
5. Mencionó que el 7 de febrero de 2018 presentó ante la Presidencia de la JEP una solicitud de sometimiento y la aplicación de un mecanismo de renuncia a la persecución penal y que reiteró dicha solicitud el 5 y 23 de marzo de 2018.
Ante la falta de respuesta, interpuso el 6 de abril de 2018 acción de tutela, que fue declarada improcedente por la Sección de Revisión por carencia de objeto en vista de que el 11 de abril de 2018 la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
expidió la Resolución n°. 005 por medio de la cual se dispuso a asumir el estudio del sometimiento.
6. Así mismo, el 23 de abril de 2018, presentó un nuevo escrito en el que reiteró y ajustó su solicitud de sometimiento a los parámetros requeridos en el Protocolo 001 expedido por la SDSJ y el 25 de abril de 2018 suscribió acta de compromiso. Posteriormente, el 7 de mayo de 2018, mediante Resolución n°. 084, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas rechazó su solicitud de sometimiento, decisión que fue recurrida en apelación y que fue revocada mediante auto TP-SA 019 del 21 de agosto de 2018 por la Sección de Apelación – SA-. 1 C.O.1, fls 1 al 40.
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7. Manifestó que el 25 de agosto de 2018 la Corte Suprema de Justicia suspendió el proceso penal en su contra y remitió las actuaciones que allí se adelantaban a la JEP. Luego, mediante Resolución n°. 001270 del 12 de septiembre de 2018, la SDSJ asumió nuevamente el estudio del sometimiento.
Dentro de dicho trámite presentó el 13 y 14 de septiembre de 2018 el documento que tiene por título “Programa inicial de contribución a la verdad la reparación y garantías de no repetición”. Mediante Resolución n°. 1613 de octubre de 2018, la SDSJ corrió traslado del programa al Ministerio Público para que formulara
observaciones. Entre tanto, mencionó el demandante que el 8 de noviembre de 2018 presentó ante la SDSJ solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCA-.
8. Refirió que el 14 de noviembre de 2018 le fue notificada la Resolución n°. 001681 de 2018, mediante la cual la SDSJ le requirió para que ampliara y complementara el programa de verdad y reparación, además se le solicitó suscribir nuevamente acta de compromiso, la que fue diligenciada el mismo día.
Aseguró que, mediante memorial del 21 de noviembre de 2018, complementó su solicitud de libertad y en esa misma fecha radicó ante el Centro Nacional de Memoria Histórica -CNMHuna solicitud de información sobre la relación de sectores económicos de la Costa Atlántica con los grupos paramilitares de los años 2000 a 2010, petición que fue respondida por el CNMH el 3 de diciembre de 2018.
9. Afirmó que el 7 de diciembre de 2018 presentó un documento a la SDSJ ampliando su programa de verdad y reparación e insistiendo en que le fuera resuelta su solicitud de libertad. Posteriormente, el 13 de diciembre de 2018, solicitó a la Sección de Primera Instancia con Ausencia de Reconocimiento del Tribunal para la Paz que, en desarrollo de las funciones propias de control de garantías, le autorizara el acceso a una información para ampliar su plan de compromisos, solicitud que le fue negada mediante providencia AI002 del 11 de enero de 2019.
10. Dijo que mediante Resolución n°. 002474 del 12 de diciembre de 2018, la SDSJ remitió al Ministerio Público la nueva ampliación de su programa de
contribuciones; luego, en escrito del 17 de enero de 2019 el accionante presentó una nueva propuesta para complementar el programa de verdad y reparación e insistió en la concesión de libertad. Destacó que el 26 de abril de 2019 la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas por medio de la Resolución 1641 aceptó su sometimiento. Página 3 de 25
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11. Continuó relatando que mediante Resolución n°. 00202 del 25 de enero de 2019 la SDSJ le negó la concesión de la LTCA en consideración a que era necesario iniciar la ejecución del programa de verdad y reparación, decisión contra la que interpuso recurso de apelación, que fue resuelto el 30 de abril de 2019 por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en Auto TP-SA 154. La segunda instancia, dijo el accionante, decidió remitir el asunto nuevamente a la SDSJ para que decidiera de inmediato la solicitud de LTCA y en caso de requerir pruebas las practicara en un plazo máximo de veinte días, cumplido el cual debe decidirse en un término de diez días.
12. El demandante mencionó que el 12 de febrero de 2019 la Procuraduría General de la Nación se pronunció sobre su programa de reparaciones sugiriendo un par de ajustes que ya se hicieron. Hizo especial mención a la sentencia interpretativa 01 de la Sección de Apelación del Tribunal, la que considera relevante para resolver su solicitud. Agregó que mediante decisión del
14 de mayo de 2019 la SDSJ libró oficio al GRAI para que elabore un programa de evaluación y seguimiento. Posteriormente, el 18 de mayo de 2019, su apoderado solicitó a la SDSJ que diera cumplimiento inmediato al auto de la SA y procediera a decidir sobre su libertad, sin obtener respuesta. El 30 de mayo de 2019 recibió una visita de la Comisión de la Verdad con el objeto de dar inicio a su contribución ante ese organismo.
13. Señaló que conoció el oficio 20193340204731, suscrito por el Presidente de la SDSJ en respuesta a una solicitud de una Representante a la Cámara, en el que dicho funcionario mencionó el Auto TP-SA 154 de la Sección de Apelación.
Además, reprochó el accionante que la Sala no le haya dado trámite alguno a su solicitud pese a que están al tanto de la decisión de la SA. Aseguró que la SDSJ no tiene intención de dar cumplimiento a dicha providencia y por el contrario sensu se escuda en que el expediente no ha cumplido “trámites de ejecutoria”. Considera que la SDSJ tiene la intención clara de negar la libertad.
14. Por los hechos antes descritos, el accionante consideró que se están violando sus derechos fundamentales pues desde hace más de seis meses y por más de tres ocasiones ha insistido en su solicitud de LTCA y aún la SDSJ no la ha resuelto. A ello agregó que, desde hace un mes, la Sección de Apelación ordenó a la Sala de Definición que resolviera de manera inmediata su solicitud de libertad y hasta el momento no se ha dado ningún trámite para dar cumplimiento a lo dispuesto por la segunda instancia. Estimó que la accionada
ha excedido el plazo razonable para resolver, en especial, el término de diez días Página 4 de 25 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 2019340020600250E RADICADO: 2019-000583-226 establecido en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017. Solicitó que se tenga en cuenta, además, el plazo perentorio dispuesto por el Código de Procedimiento Penal para resolver las solicitudes de libertad (tres días).
15. Adicionalmente, dijo el accionante que, para acceder al beneficio de la libertad transitoria condicionada y anticipada, solo se deben acreditar los requisitos objetivos de los artículos 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016. Consideró que su derecho a la igualdad viene siendo vulnerado pues en el caso de la Agente del Estado No Integrante de la Fuerza Público –AENIFPUMagaly Yaneth Moreno, ex servidora de la Fiscalía General de la Nación, condenada por delitos de concierto para delinquir, fraude procesal y homicidio, la SDSJ mediante Resolución n°. 387 de 2018 le concedió LTCA para lo cual únicamente verificó el cumplimiento de los requisitos del art. 52 de la Ley 1820 de 2016, en tanto al accionante se le pide un aporte a la verdad plena, reparación a las víctimas, garantizar la no repetición y cumplir con el régimen de condicionalidad, todo lo cual significa recibir un trato diferente en un caso análogo.
16. Por virtud de lo anterior, las pretensiones que formuló el accionante en su
demanda, en su tenor literal, son las siguientes:
- se declare que la SDSJ vulneró mis derechos fundamentales a la libertad, debido proceso, el acceso a la administración de justicia y la igualdad, al haber omitido pronunciarse sobre la concesión de la libertad transitoria, condicionada y anticipada a pesar de que le fue solicitada desde el 8 de noviembre de 2018 y de que cumplo todos los requisitos para ello; ii) se declare igualmente que la SDSJ incumplió una orden de la Sección de Apelación, bajo el amparo de una mera formalidad, a pesar de que tiene pleno conocimiento del contenido del Auto TP-SA-154 de 2019; ii) en consecuencia, se decrete de manera inmediata la LTCA en mi favor; iv) en subsidio de lo anterior, que se ordene a la SDSJ que en el término máximo de 48 horas, resuelva sobre la solicitud de LTCA atendiendo a los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 de la Ley 1820 de 2018, 51 y 52 de la Ley Estatuaria de la JEP y los lineamientos de la sentencia SENIT 1 de 2019 de la Sección de Apelación.2
17. Como anexos a su demanda aportó los siguientes documentos en copia simple: • Manifestación libre y voluntaria de intención de sometimiento a la JEP y solicitud de renuncia al ejercicio de la persecución penal suscrita por el 2 C.O. 1, fl 37.
Página 5 de 25 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 2019340020600250E RADICADO: 2019-000583-226 señor David Char Navas y dirigida a la Presidenta de la Jurisdicción
Especial para la Paz de fecha 7 de febrero de 2018.3 • Derecho de petición de fecha 5 de marzo de 2018, dirigido a la Presidenta de la JEP y suscrito por el señor David Char Navas. 4 • Demanda de tutela de fecha 6 de abril de 2018, suscrita por el abogado Mauricio Pava Lugo en representación del señor David Char Navas, dirigida a la Sección de Revisión.5 • Resolución n°. 005 del 11 de marzo de 2018 proferida por la SDSJ mediante la cual asume el estudio de la manifestación de sometimiento. 6 • Memorial del 23 de abril de 2018 suscrito por el señor David Char Navas y dirigido a la Sala de Definición de Situación Jurídicas, mediante el cual ajusta sus compromisos conforme al Protocolo 001 de 2018.7 • Acta de compromiso suscrita por el accionante de fecha 25 de abril de 2018. 8 • Resolución n°. 084 del 7 de mayo de 2018 proferida por la SDSJ mediante la cual rechaza la solicitud de sometimiento del accionante.9 • Auto TP-SA 019 de 21 de agosto de 2018 de la Sección de Apelación, en el cual revoca la decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y le ordena continuar con el examen de sometimiento. 10 • Resolución n°. 001270 del 12 de septiembre de 2018 proferida por la SDSJ mediante la cual reasume el estudio de la solicitud de sometimiento.11 • Memorial del 12 de septiembre de 2018 suscrito por el señor David Char Navas dirigido a la SDSJ presentando programa inicial de contribución a
la verdad a fin de iniciar procedimiento dialógico.12 • Resolución n°. 1613 del 11 de octubre de 2018 proferida por la SDSJ, mediante la cual remite al Ministerio Público el programa inicial de contribución presentado por el accionante.13 • Memorial del 8 de noviembre de 2018 suscrito por el apoderado judicial el señor David Char Navas y dirigido a la SDSJ, en el que solicita se otorgue al accionante el beneficio de LTCA.14 3 C.O. 1, fls 41 a 69. 4 C.O. 1, fls 70 a 72. 5 C.O. 1, fls 73 a 144. 6 C.O. 1, fls 145 a 147. 7 C.O. 1, fls 148 a 157. 8 C.O. 1, fl 158 9 C.O. 1, fls 159 a 178. 10 C.O. 1, fls 179 a 269. 11 C.O. 2, fl 270. 12 C.O. 2, fls 271 a 286. 13 C.O. 2, fl 287. 14 C.O.2, fls 288 a 295. Página 6 de 25 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 2019340020600250E RADICADO: 2019-000583-226 • Resolución n°. 001681 del 17 de octubre de 2018 proferida por la SDSJ mediante la cual ordena la suscripción de acta de compromiso y una ampliación de la propuesta de aporte presentada por el accionante.15 • Acta de compromiso suscrita por el señor David Char Navas del 4 de
noviembre de 2018 y memorial del 21 de noviembre de 2018 presentando la ampliación de la propuesta.16 • Derecho de petición de fecha 21 de noviembre de 2018 suscrito por el señor David Char Navas y dirigido al Centro Nacional de Memoria Histórica.17 • Memorial suscrito por el accionante, dirigido a la SDSJ con fecha 7 de diciembre de 2018 presentando ampliación del programa de verdad y reparación. 18 • Memorial del 13 de diciembre de 2018 dirigido a la Presidenta de la Sección de Primera Instancia con Ausencia de Reconocimiento suscrito por el abogado del señor Char Navas solicitando audiencia de control de garantías. 19 • Auto del 11 de enero de 2019 AI 002 de la Sección de Primera Instancia sin Reconocimiento en el cual niega la autorización solicitada por la defensa del señor Char Navas. 20 • Resolución n°. 002474 del 12 de diciembre de 2018 proferida por la SDSJ mediante la cual remite al Ministerio Público la ampliación del programa de verdad y reparación.21 • Memorial del 17 de enero de 2019 suscrito por el señor David Char Navas, dirigido a la SDSJ, mediante el cual ratifica sus compromisos e insiste en la solicitud de libertad.22 • Resolución n°. 00202 del 25 de enero de 2019 de la SDSJ, en la que resuelve no conceder al señor David Char Navas la libertad transitoria condicionada y anticipada.23 • Memorial fechado el 31 de enero de 2019 suscrito por el abogado del solicitante en el que interpone recurso de apelación contra la Resolución
00202 de la SDSJ.24 15 C.O. 2, fls 296 a 305. 16 C.O. 2, fls 306 a 310. 17 C.O. 2, fls 311 a 313. 18 C.O.,2, fls 314 a 334. 19 C.O. 2, fls 335 a 347. 20 C.O. 2, fls 348 a 368. 21 C.O. 2, fls 369 a 371 22 C.O. 2, fls 372 a 385 23 C.O.2, fls 386 a 397. 24 C.O. 2, fls 398 a 443 Página 7 de 25 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 2019340020600250E RADICADO: 2019-000583-226 • Resolución n°. 1641 del 26 de abril de 2019, mediante la cual la SDSJ acepta la solicitud de sometimiento del señor David Char Navas.25 • Solicitud del 18 de mayo de 2019 dirigida a la SDSJ y suscrita por el apoderado del señor Char Navas. 26
18. Mediante memorial del 17 de junio de 201927, el abogado Juan David león Quiroga, actuando en representación del señor David Char Navas, insistió en las solicitudes del accionante y adjuntó: i) copia simple del oficio suscrito por el Coordinador del Objetivo de Esclarecimiento de la Comisión de la Verdad de fecha 5 de junio de 201928; ii) aclaración de voto al Auto TP-SA 154 de 2019 de fecha 30 de abril de 201929; iii) aclaración de voto al Auto TP-SA 154 de 2019, de
fecha 6 de junio de 201930; y, iv) poder especial suscrito por el señor David Char Navas y conferido al abogado Juan David León Quiroga.31 4.2. Trámite de la acción de tutela
19. Se interpuso escrito de tutela el 4 de junio de 2019, el cual fue repartido por la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión a la Subsección Segunda de Tutelas el 6 de junio de 2019. El 7 de junio de 2019 se avocó el conocimiento de la acción y se vinculó al trámite a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, adicionalmente, se solicitó información a la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz y a la Comisión de la Verdad, al tiempo que se corrió traslado del escrito de tutela para que las autoridades demandas y vinculadas ejercieran su derecho de defensa y contradicción. 4.3. Respuestas de la entidad accionada y vinculada. 4.3.1. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (SDSJ).
20. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz contestó la acción de tutela de la referencia mediante oficio 20193330017367332 del 12 de junio de 2019. La Magistrada sustanciadora del 25 C.O. 2, fls 444 a 475. 26 C.O. 3, flos 478 a 480. 27 C.O. 3, fls 667 a 669. 28 C.O. 3, fl 670. 29 C.O. 3, fls 671 y 672. 30 C.O. 3, fls 673 a 679.
31 C.O. 3, fl 680. 32 C.O. 3, fls 650 a 659. Página 8 de 25 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 2019340020600250E RADICADO: 2019-000583-226 expediente que se adelanta contra el señor David Char Navas comenzó por brindar en detalle una relación de la actuación surtida hasta el momento.
21. Expresó que desde el 17 de mayo de 2019, fecha en la que el despacho sustanciador fue notificado del auto TP-SA 154 de 2019, dio cumplimiento inmediato a las órdenes proferidas por la segunda instancia por lo que al faltar documentos indispensables para adoptar decisión de fondo, en Resolución No. 002130 del 20 de mayo de 2019, estando dentro del término de 20 días otorgados por la Sección de Apelación, se dispuso insistir para que la Unidad e Investigación y Acusación de la JEP cumpliera con lo solicitado en la resolución No. 001682 de 17 de octubre de 2018. Agrega que en la misma resolución se requirió por parte del GRAI la elaboración de un programa de evaluación y seguimiento técnico a las propuestas de reparación formuladas por el compareciente David Char Navas.
22. Informó que el 5 de junio de 2019 la UIA presentó el informe solicitado, quedando pendiente recibir el documento solicitado al GRAI. Las dos pruebas, dijo, son indispensables para hacer el seguimiento al programa de régimen de condicionalidad propuesto por el señor Char Navas, requisito necesario para la concesión de beneficios […] conforme al procedimiento que precisamente en su caso estableció la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en el auto TP-SA 019 de 2018.
23. Adujo que en el Auto TP-SA 154 de 2019 la Sección de Apelación dio un término de diez días al despacho sustanciador para adoptar la decisión de fondo luego de la obtención del material probatorio, término que iniciará una vez se allegue por parte del GRAI el documento solicitado. Agregó que el despacho sustanciador tuvo conocimiento del auto TP-SA 154 de 2019 hasta el 11 de junio de 2019 cuando se le hizo entrega del expediente que corresponde al señor David Char Navas, no obstante, se ha dado cumplimiento a lo ordenado por el superior funcional.
24. Con relación el derecho al debido proceso expuso que el procedimiento que se sigue para las solicitudes de sometimiento de los terceros y AENIFPU, en principio, es el señalado en el artículo 47 de la Ley 1922 de 2018 y debe adelantarse de conformidad a lo dispuesto en los Autos 019, 020 y 021 de la Sección de Apelación, reiterado en el Auto 154 de 2019, pues esos pronunciamientos constituyen doctrina probable. Conforme a esas decisiones, los beneficios para los AENIFPU no operan de manera automática, sino que el estudio está supeditado al sometimiento y a la presentación de un régimen de condicionalidades. Agregó que existen tres estadios procesales diferentes para estos comparecientes: el primero es el sometimiento, el segundo es el estudio de Página 9 de 25
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 2019340020600250E RADICADO: 2019-000583-226 los beneficios propios del sistema y el tercero es la definición de la situación jurídica.
25. En el caso concreto, indicó que la Sala ha garantizado en todo el trámite el derecho al debido proceso del compareciente, atendiendo todas las decisiones en un plazo razonable. Anotó que el asunto fue repartido a la Sala el 11 de abril de 2018 y la decisión de fondo se adoptó el 7 de mayo del mismo año, es decir, sin que hubiera transcurrido mas de un mes de haberse asumido conocimiento, cosa distinta es que la decisión no le hubiera resultado satisfactoria al accionante. En todo caso la Sala ya aceptó el sometimiento del señor Char Navas mediante Resolución 001641 del 26 de abril de 2019 y respecto al beneficio de la LTCA la decisión fue adoptada el 25 de enero de 2019 pero luego revocada por la segunda instancia.
26. Sobre el derecho a la libertad personal afirmó que el solicitante está privado de la libertad por una orden judicial y no puede presionar una decisión indicando que para cumplir con el régimen de condicionalidad debe estar en libertad. Agregó que la LTCA no es un derecho sino un beneficio que no puede obrar como una amnistía encubierta, por ello su concesión y mantenimiento se supedita al régimen de condicionalidad.
27. Con relación al derecho a la igualdad, manifestó que la Resolución 000387 del 1 de junio de 2018 mediante la cual se aceptó el sometimiento y se concedió el beneficio de la LTCA a la señora Magally Yaneth Moreno Vera, en calidad de AENIFPU, se profirió con anterioridad a los Autos TP-SA 019, 020 y 021 de 2018 de la Sección de Apelación y a la vigencia de la Ley 1922 de 2018, de ahí que sea
la única compareciente que en tal calidad le ha sido concedido ese beneficio. Solicitó se considere que el auto 019 de 2018 precisamente fue proferido en el caso del señor Char Navas y en el mismo se establece la progresividad de las etapas y del régimen de condicionalidad. Precisó que de las 41 solicitudes de sometimiento presentadas por personas con calidad de AENIFPU, solo tres han sido aceptadas en la JEP, incluida la del accionante.
28. Finalizó diciendo que la inconformidad del accionante no tiene génesis en algún tipo de trato discriminatorio y por ello solicita desvincular a la SDSJ del trámite de la acción constitucional y negar la concesión del amparo.
29. Con su respuesta aporta un CD33 con las copias digitales de varios documentos y resoluciones que hacen parte del expediente del señor David Char Navas. 33 C.O. 3, fl 661.
Página 10 de 25 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 2019340020600250E RADICADO: 2019-000583-226 4.3.2. Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz.
30. La Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP contestó la acción de tutela de la referencia mediante oficio SDSJ n.° 9083 del 23 de mayo 201934.
31. En este señaló que, conforme a la información del sistema de gestión documental, el señor David Char Navas registra tres solicitudes relacionadas
con la concesión de libertad:
- Radicado No. 2018150351912 del 11 de noviembre de 2018 a través de la cual el abogado del compareciente radica solicitud de libertad. • Radicado 20181510367582 del 21 de noviembre de 2018 en el que responde requerimiento de la Magistrada y presenta complemento a la solicitud de libertad. • Radicado 20191510019202 del 17 de enero de 2019 en el que presenta régimen de condicionalidad y reitera concesión de beneficio.
32. Informó que las tres solicitudes fueron reasignadas en su oportunidad al Despacho de la magistrada sustanciadora.
33. Agregó que el 25 de enero de 2019 la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas profirió la Resolución n°. 00202 mediante la cual negó el beneficio de LTCA al solicitante, decisión que fue notificada personalmente al señor Char Navas y contra la cual interpuso recurso de apelación concedido en el efecto devolutivo mediante Resolución 00514 del 20 de febrero de 2019. Mediante auto TP-SA 154 de 2019 y Auto TP-SA 163 de 2019, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz resolvió el recurso revocando la decisión de la Sala y disponiendo que se resuelva la petición de libertad de conformidad con los parámetros expuestos en esa decisión.
34. Indicó que mediante oficio TPSA-494 de 2019 la Secretaría Judicial de Sección de Apelación comunicó el contenido de los mencionados autos y mediante informe secretarial IS-SDSJ-00393 del 16 de mayo de 2019 se dio cuenta a la Magistrada Sustanciadora. El expediente fue remitido de regreso a la Sala de
Definición de Situaciones Jurídicas mediante oficio TPSA-685 del 7 de junio de 2019 y mediante informe secretarial IS-SDSJ-00509 del 11 de junio de 2019 se hizo 34 C.O. 3, fls a 608 a 611. Página 11 de 25 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 2019340020600250E RADICADO: 2019-000583-226 entrega al despacho sustanciador, quien abrió el caso a pruebas para resolver la petición de libertad.
35. Finalmente, informó que mediante Resolución 1641 del 26 de abril de 2019 se dispuso la remisión del expediente del señor David Char Navas de la Justicia Ordinaria a la Sala de reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, por lo que, mediante oficio 8647-2019, la Secretaría Judicial de SDSJ hizo entrega de 114 cuadernos y 95 CD que componen el expediente proveniente de la Corte Suprema de Justicia
36. Consideró que las solicitudes del accionante son de carácter judicial y por tanto no se les puede aplicar los términos del derecho de petición. En ese sentido, como lo que solicita es la concesión de un beneficio de la Ley 1820 de 2016, la decisión recae en la Magistratura y para el efecto el despacho sustanciador decretó las pruebas necesarias para decidir de fondo la solicitud judicial.
37. Asimismo, llamó la atención sobre la situación de congestión que enfrenta la Secretaría y reiteró que se ha desplegado un conjunto de actuaciones dirigidas a conjurar esta circunstancia con diferentes medidas. En consecuencia, informó
que desde el 11 de julio de 2018 se implementó un plan de descongestión para depurar, clasificar y enlistar las solicitudes en grupos, para luego repartirlas atendiendo criterios de priorización. Explicó las dificultades que ha enfrentado la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y su Secretaria Judicial para implementar medidas de descongestión y la manera como se han hecho ajustes a los planes estratégicos.
38. Adicionalmente, la dependencia vinculada señaló que si bien el trámite de los asuntos y solicitudes debe realizarse de acuerdo con la normativa constitucional y legal, “[…]no se puede desconocer por Principio de Realidad, que nuestra jurisdicción aún no cuenta con un sistema de documentación y gestión judicial que permita recibir, clasificar, asignar y repartir dichas solicitudes”.
39. Finalmente, manifestó que las solicitudes del accionante fueron asignadas a la Magistrada Sustanciadora en su oportunidad, quien decretó pruebas para resolver de fondo la petición libertaria, por cual concluyó que la Secretaría Judicial de la SDSJ en modo alguno ha vulnerado los derechos que reclama DAVID CHAR NAVAS, máxime si el asunto ya se encuentra en conocimiento de uno de los Magistrados que conforma la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 2019340020600250E RADICADO: 2019-000583-226
40. Con su respuesta aportó copias simples de los siguientes documentos35: i) la solicitud de libertad del 9 de noviembre de 2018; ii) memorial con la relación
de los cuadernos y elementos que componen el expediente de la Corte Suprema de Justicia contra el señor Char Navas; iii) la Resolución 00514 de la SDSJ; iv) constancia del 16 de mayo de 2019; v) informe secretarial IS-SDSJ del 16 de mayo de 2019; vi) oficio SDSJ 8647-2019 mediante el cual se remite el expediente a la SRVR; vii) oficio TPSA 685 de 2019 suscrito por el Secretario Judicial de la Sección de Apelación; viii) informe secretarial IS-SDSJ 00509 del 11 de junio de 2019; ix) segundo plan de descongestión del 30 de mayo de 2019 de la SDSJ; y, x) Plan Estratégico para descongestionar la SDSJ 4.4. Respuesta a las solicitudes de información. 4.4.1. Secretaría Judicial de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.36
41. El Secretario de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en respuesta a la solicitud de información de la Subsección, informó que el expediente del proceso del señor Char Navas fue remitido a la Secretaría de la SDSJ mediante oficio TP-SA-685 del 7 de junio de 2019. Comunicó que mediante Auto TP-SA 154 de 2019 se resolvió el recurso de apelación contra la decisión de la SDSJ del 28 de diciembre de 2018 y posteriormente se profirió el auto de corrección TP-SA-163 de 2019, en el que se precisó el número de la resolución revocada. Agregó que tres Magistrados de l
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