JEP - Sentencia SRT ST 201 de 2024 28 octubre de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 201 de 2024 28 octubre de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
P á g i n a 1 | 40
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N.° 15 01351 -83. 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN PRIMERA
Sentencia SRT-ST-201/2024 Aprobada en Acta No. 050– SUB01/24 Bogotá D.C., 28 de octubre de 2024
Radicación 1501351-83.2024.0.00.0001 Proceso Acción de Tutela Asunto Sentencia de primera instancia Accionante NOMBRE1 Apoderado Accionadas
Vinculadas Sergio Guzmán Muñoz Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación, así como la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz Unidad Nacional de Protección , así como la Secretaría de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Resuelve la Subsección Primera de la Sección de Revisión (SR) del
Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Resuelve la Subsección Primera de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, el medio de amparo promovido por el ciudadan o NOMBRE11, a través de apoderado, contra la Unidad de Investigación y
1 A partir del auto en el que se avocó conocimiento de la presente acción de tutela se dispuso anonimizar el nombre del actor en virtud de la Sentencia Interpretativa (SENIT) 03 de 2022 que ordenó la creación del protocolo de anonimización de datos de la JEP, atendiendo la situación de riesgo manifestada por aquél.P á g i n a 2 | 40
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Acusación (UIA) en representación d el Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes (GPVTI) y la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), ante la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida y a la seguridad personal2, según indicó en el escrito3. Para la adecuada integración del contradictorio se vinculó a la Secretaría Judicial de la aludida Sala de
vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida y a la seguridad personal2, según indicó en el escrito3. Para la adecuada integración del contradictorio se vinculó a la Secretaría Judicial de la aludida Sala de Justicia (SEJUD SRVR) de la JEP y a la Unidad Nacional de Protección (UNP).
II. HECHOS
2. De acuerdo con lo afirmado por el apoderado judicial del accionante en la demanda y sus anexos 4, el señor NOMBRE1 es compareciente ante esta Jurisdicción, cuenta con medidas de protección otorgadas por la UIA, en razón a distintos incidentes en contra de su seguridad que se han presentado desde el año 2023.
3. Precisó que, desde el 2 de abril al 4 de mayo de 2024, tanto el actor, como él, en calidad de representante judicial, solicitaron de manera insistente a la UIA que ordenara una nueva evaluación de riesgo para el señor NOMBRE1, por lo que, aseguró que el 9 de mayo de 2024, en las instalaciones de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) en la ciudad de Medellín, se llevó a cabo una entrevista en la que se sustentó, a través de diferentes elementos probatorios, las circunstancias a las que estaba expuesto, l as cuales ameritaban “ la urgencia de un cambio en las medidas de seguridad y protección blandas, por una medidas de seguridad y protección duras ”5, a fin de evitar la muerte del demandante.
4. Manifestó el apoderado judicial que, a pesar de poner en conocimiento el peligro al que se enfrentaba su prohijado, la UIA y la UNP jamás adoptaron ninguna medida de solución pertinente a tan grave situación; por el contrario,
4. Manifestó el apoderado judicial que, a pesar de poner en conocimiento el peligro al que se enfrentaba su prohijado, la UIA y la UNP jamás adoptaron ninguna medida de solución pertinente a tan grave situación; por el contrario,
2 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial Legali 1501351-83.2024.0.00.0001. Folio 3 (En adelante cuando se mencionen los folios subsiguientes en nota al pie, se trata de este asunto). 3 Folios 3 a 12. 4 Folio 1 a 40. 5 Ibidem, folio 4.P á g i n a 3 | 40
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posteriormente se presentaron atentados que ponen en riesgo la vida del compareciente y, señaló que uno de ellos, ocurrió el 24 de abril de 2024, el cual describió en los siguientes términos6:
[A] eso de las 08:40 AM, cerca de la residencia o domicilio del Beneficiario o Protegido, en la carretera que de Sopetrán conduce hacia el Municipio de San Jerónimo, cuándo se desplazaba el Compareciente con su personal de dos agentes de protección, en un vehículo sin blindaje de carácter convencional, por la carretera vieja a la altura de la finca Casa Blanca, fueron interceptados por dos sujetos en una moto
con su personal de dos agentes de protección, en un vehículo sin blindaje de carácter convencional, por la carretera vieja a la altura de la finca Casa Blanca, fueron interceptados por dos sujetos en una moto negra, y el parrillero inició a disparar en contra de la integridad de mi poderdante, por lo cual hizo 4 disparos por el lado izquierdo, donde estaba ubicado el Compareciente Protegido, de inmediato el agente escolta Carlos Angarita reaccionó e hizo tres disparos en respuesta a los atacantes, en virtud de dichos disparos de reacción del esquema de seguridad y protección, los atacantes se dieron a la fuga, estos sujetos se desplazaban en una moto Bajaj Raider negra 125.
5. Afirmó que desde esa fecha -24 de abril de 2024-, el accionante quedó sin la garantía de las medidas de protección concedidas, pues no se le suministró un automóvil de reemplazo de manera inmediata y sólo el 16 de mayo del presente año, le fue entregado uno sin las condiciones mecánicas adecuadas para su movilidad, tanto que, el señor NOMBRE1 tuvo que incurrir en gastos de reparación para poder usarlo en un viaje a una ciudad diferente a la de su domicilio , pero requería tantas reparacione s que no fue posible, de modo que tuvo que trasladarse en “el vehículo de su hijo”7.
6. Agregó que, un segundo atentado ocurrió el 20 de junio de 2024, a eso de las 5:30 p.m., en la mencionada ciudad, cuando sujetos desconocidos que se transportaban en una motocicleta dispararon en reiteradas oportunidades en contra del vehículo en el que se transportaba el demandante, resultando
de las 5:30 p.m., en la mencionada ciudad, cuando sujetos desconocidos que se transportaban en una motocicleta dispararon en reiteradas oportunidades en contra del vehículo en el que se transportaba el demandante, resultando herido uno de los dos hombres de protección. Indicó que luego del incidente, la UNP procedió a divulgar en la prensa nacional y redes virtuales el suceso ocurrido con su prohijado, sin cuidar la reserva en la identifi cación del protegido atacado. Adujo, que en esa oportunidad su representado recordó
6 Ibidem, folio 4. 7 Ibidem, folio 5.P á g i n a 4 | 40
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que el GPVTI de la UIA retiró de su esquema, el vehículo blindado que tenía asignado, sustituyéndolo por uno sin tales características.
7. Expuso que, en razón a los eventos narrados, en calidad de apoderado judicial el 25 de junio de 2024, solicitó medidas cautelares ante la magistratura de la SRVR encargada del Macro Caso No. 02, la que, mediante PROVIDENCIA1 de 26 de junio del presente año, ordenó al GPVTI de la UIA, con carácter urgente i) reevaluar el análisis de riesgo del demandante ; ii) rendir un informe sobre las actividades ejecutadas, las acciones adoptadas; y,
PROVIDENCIA1 de 26 de junio del presente año, ordenó al GPVTI de la UIA, con carácter urgente i) reevaluar el análisis de riesgo del demandante ; ii) rendir un informe sobre las actividades ejecutadas, las acciones adoptadas; y, iii) requirió a la UNP omitir revelar la identidad del actor en sus publicaciones.
8. Refirió que, el 18 de julio de 2024, el señor NOMBRE1 directamente, elevó ante la SRVR una petició n que fue resuelta mediante PROVIDENCIA2 de 19 de julio de este año, en la que dispuso remitir el escrito del demandante a la UIA y reiterar la orden emitida en la PROVIDENCIA1.
9. Indicó que, pese a dichas disposiciones, a la fecha de la presente acción de tutela, su prohijado continúa sin las medidas de protección adecuadas para el nivel de peligro que afronta. Por el contrario, tuvo que huir de su residencia y se encuentra transitando en distintas ciudades de Colombia, asumiendo “de su propio bolsillo ”8 los viáticos, transportes, alimentación y hospedaje de sus escoltas adscritos a la UNP.
10. Aseguró que, ha transcurrido un término considerable de tiempo que desborda el precepto de plazo razonable para resolver una solicitud tanto de medidas cautelares, como de respuesta efectiva a la reevaluación de la situación del peticionario y su correspondiente implementación, que brinde un esquema que garantice su seguridad.
11. Adicionalmente y como medida provisional, pidió:
[Q]ue en el término de 24 horas posteriores al admisorio de la presente Acción de Tutela, se garantice en favor de mi representado judicial, la
11. Adicionalmente y como medida provisional, pidió:
[Q]ue en el término de 24 horas posteriores al admisorio de la presente Acción de Tutela, se garantice en favor de mi representado judicial, la
8 Ibidem, folio 6.P á g i n a 5 | 40
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implementación urgente de un esquema reforzado de seguridad y protección duro, consistente en cuatro agentes escoltas y dos vehículos blindados, ello en virtud a que actualmente carece de una disposición formal y material adecuada y completa de su esquema, ya que le toca correr con todos los gastos de sus dos escoltas. (sic)9
III. PRETENSIONES
12. En atención a lo anterior, el señor NOMBRE1, por medio apoderado,
requirió10:
PRIMERO. Por todo lo anterior, acudo a su despacho a través del mecanismo constitucional de la tutela para que de manera inmediata y con carácter de urgencia, se sirva TUTELAR los derechos fundamentales al Derecho a la vida, el Debido Proceso, el Derecho a la Seguridad Personal y el Derecho al acceso a la justicia en un tiempo razonable y proporcional, de que es titular el ciudadano [NOMBRE 1] (…). SEGUNDO. Imponer medida provisional alusiva a que, en el término de 24 horas posteriores al admisorio de la presente Acción
razonable y proporcional, de que es titular el ciudadano [NOMBRE 1] (…). SEGUNDO. Imponer medida provisional alusiva a que, en el término de 24 horas posteriores al admisorio de la presente Acción de Tutela , se garantice en favor de mi representado judicial, la implementación urgente de un esquema reforzado de seguridad y protección duro, consistente en cuatro agentes escoltas y dos vehículos blindados, ello en virtud a que actualmente carece de una disposic ión formal y material adecuada y completa de su esquema, ya que le toca correr con todos los gastos de sus dos escoltas. Se reitera al Juez Constitucional que, en el presente caso concreto, ya ha transcurrido un término considerable de tiempo que desborda el precepto de plazo razonable para resolver una solicitud tanto de medidas cautelares, como de respuesta efectiva a la rev aluación del riesgo y su correspondiente implementación de al menos un carro blindado en el peor de los casos. Esto en la medida en que no es de recibo que este tipo de trámites que entrañan la protección del Derecho a la vida, el Derecho del Debido Proces o, el Derecho a la Seguridad Personal y el acceso a la justicia en un tiempo razonable y proporcional, deban soportar términos tan extensos, desconociendo con ello la celeridad que se debería impartir a este tipo de procedimientos que tienen fechas improrrogables.
9 Ibidem, folio 9. 10 Ibidem, folios 9 y 10.P á g i n a 6 | 40
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10 Ibidem, folios 9 y 10.P á g i n a 6 | 40
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TERCERO. Atendiendo al precedente judicial existente, ORDENAR a la UIA Sección de Protección y a la SRVR macro caso 02, que en el término de diez (10) hábiles, resuelva de fondo la implementación de un esquema de seguridad y protección reforzado y duro con cuatro agentes escoltas y dos vehículos blindados o en su defecto al menos cambiarle el vehículo convencional sin blindaje, por un vehículo blindado n ivel III o IV, para que mi poderdante esté material y sustantivamente protegido, además, se haga un llamado de atención ejemplar para que éste tipo de violaciones a De rechos Fundamentales no vuelvan a ocurrir en adelante por instancias de la JEP. CUARTO. Es de suma importancia que el Juez Constitucional, ante éstas graves irregularidades en el funcionamiento moratorio y negligente de un tema tan delicado como la temporalidad insuperable para solucionar de fondo un esquema de seguridad y protección, ante la evidencia del nulo e inadecuado tratamiento que en el presente caso se ha dado, por parte de las instancias competentes, es decir, la UIA Sección de Protección y la SRVR macro caso 02, en tal sentido, se insta al despacho para que reprenda de mane ra ejemplar a las entidades
se ha dado, por parte de las instancias competentes, es decir, la UIA Sección de Protección y la SRVR macro caso 02, en tal sentido, se insta al despacho para que reprenda de mane ra ejemplar a las entidades accionadas, pero en especial se debe hacer un llamamiento y una ejemplar amonestación ojalá mediante órdenes severas, en cuanto a la irresponsabilidad y negligencia constatada en el presente caso, por no cumplir cabal y oportuna mente parámetros adecuados para resolver adecuadamente, por la demora excesiva y la negligencia en el cumplimiento eficaz de sus obligaciones y funciones, ya que cuando se les requiere y se les reclama a dichos funcionarios el silencio es la respuesta.
QUINTO: Que se expidan las demás ordenes que sean constitucionalmente procedentes y necesarias a juicio y razón del despacho.
SEXTO: Se prevenga a las accionadas para que situaciones como estas no se vuelvan a presentar. (sic)
IV. DEL TRÁMITE PROCESAL
13. Mediante ACTA.TSR.0000 594.2024 de 11 de octubre de 2024 11, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) asignó por reparto las presentes diligencias.
11 Folio 41.P á g i n a 7 | 40
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14. Con Auto SRT-AT-JBM-565 de 15 de octubre de 202412, la Subsección
(i) avocó el conocimiento de la acción constitucional; (ii) dispuso la vinculación de la SEJUD SRVR y la UNP ; (iii) ordenó correr traslado del escrito y sus anexos a las accionadas y a las vinculadas para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste ; (iv) reconoció personería jurídica al apoderado del actor ; y, (v) concedió la medida provisional invocada en beneficio del ciudadano en los siguientes términos13:
CUARTO: CONCEDER la medida provisional en el sentido de ORDENAR al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación, en coordinación con la Unidad Nacional de Protección, que garantice al señor NOMBRE1, un esquema de protección individual reforzado, tipo 3, el c ual, deberá incluir un vehículo blindado acorde con las circunstancias que se han expuesto, conforme al artículo 2.4.1.2.11. del Libro 2, Parte 4, Título 1, Capítulo 2 del Decreto 1066 de 2015, modificado por el Decreto 1235 de 2023, hasta tanto se resuelv a el fondo de este amparo constitucional. El cumplimiento de lo aquí dispuesto deberá ser informado oportunamente a la magistratura.
modificado por el Decreto 1235 de 2023, hasta tanto se resuelv a el fondo de este amparo constitucional. El cumplimiento de lo aquí dispuesto deberá ser informado oportunamente a la magistratura.
15. Mediante informe s ISJ.TSR.0005440.202414 y ISJ.TSR.0005455.2024 de 18 de octubre de 202415, la SEJUD SR comunicó a la magistratura el arribo de las contestaciones.
16. Luego, a través del informe ISJ.TSR.0005472.2024 de 21 de octubre de 202416, la SEJUD SR dio cuenta de la solicitud de cumplimiento de la medida provisional, presentada por el apoderado del actor17. Esta petición fue resuelta con Auto SRT -AT-JBM-584 de 21 de octubre de 2024 18, en el sentido de requerir al GPVTI de la UIA y a la UNP, a fin de determinar si se atendió la cautela decretada en Auto SRT-AT-JBM-565 de 15 de octubre de 2024.
12 Folios 42 a 53. 13 Folio 52. 14 Folio 333. 15 Folio 369. 16 Folio 373. 17 Folios 370 a 372. 18 Folios 374 a 377.P á g i n a 8 | 40
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17. Con informe ISJ.TSR.0005495.2024 de 22 de octubre de 2024 19, la SEJUD SR comunicó de la radicación de un alcance a la respuesta otorgada por el GPVTI de la UIA y , adicionalmente, de la solicitud de prórroga de la UNP al término concedido para dar cuenta de la observancia de la medida provisional; de manera que, a través de Auto SRT -AT-JBM-620 de 22 de octubre de 202420, si bien no se accedió a la totalidad del término pedido por la vinculada, se otorgó un plazo de seis (6) horas adicionales para que diera cuenta de la materialización de la cautela concedida.
18. Posteriormente, se advirtió en el expediente la respuesta suministrada por el GPVTI de la UIA21, la que, mediante oficio No. GPVTI-UIA-4779 de 22 de octubre de 2024, aseguró que, hasta esa data, no se había hecho efectiva la entrega del automotor pese a las solicitudes que, por distintos medios, había elevado a los enlaces de la UNP desde el mismo momento en que fue notificado de la orden pues, aunque la última realiz ó la presentación del vehículo, la cual fue aprobada por el GPTVI , indicó en última oportunidad que dicho bien se encontraba en tránsito hacia la ciudad donde se haría la entrega.
19. Luego, con informe ISJ.TSR.000 5546.2024 de 24 de octubre de 2024 22,
que dicho bien se encontraba en tránsito hacia la ciudad donde se haría la entrega.
19. Luego, con informe ISJ.TSR.000 5546.2024 de 24 de octubre de 2024 22, la SEJUD SR dio cuenta del memorial presentado por el apoderado judicial del accionante23, con el que reiteró la petición de cumplimiento de la cautela y, además, comunicó de la respuesta suministrada por la UNP respecto a la observancia de la medida provisional, a través de oficio OFI24-00063165 de 23 de octubre de 2024 24, en la que indicó que pese a que el accionante no es beneficiario de medidas de protección otorgadas por esa Unidad desplegó “las gestiones administrativas para implementar inmediatamente el esquema Tipo 3 con vehículo blindado”25, el cual fue entregado el mismo día de la respuesta, tal y como consta en el acta de implementación del vehículo blindado.
19 Folio 2143. 20 Folios 2256 a 2259. 21 Folios 2144 a 2255. 22 Folio 2301. 23 Folios 2298 a 2300. 24 Folios 2279 a 2297. 25 Folio 2286.P á g i n a 9 | 40
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V. RESPUESTAS DE LAS ACCIONADAS Y LAS VINCULADAS
5.1. Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SEJUD
SRVR)26
20. Informó que, verificado el Sistema de Gestión Documental Conti, se encontraron dos solicitudes elevadas por el apoderado del actor, relacionadas con los hechos y pretensiones de la acción de tutela, a saber: i. aquella con radicado No. 202401050059 de 25 de mayo de 2024 y, ii. el radicado 202401057680 de 19 de julio del presente año.
21. Mencionó que, el accionante se encuentra vinculado al expediente Legali No. 9002762-92.2018.0.00.0001/0036 a cargo de la SRVR, concretamente, al Caso No 002 “ Cuaderno FARC -Situación municipios de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas en el departamento de Nariño ”, dentro del cual se emitieron la PROVIDENCIA1 de 26 de junio de 2024, comunicada en la misma fecha y la PROVIDENCIA2 de 19 de julio de 2024, notificada el 22 del citado mes y año.
22. Indicó que no es responsable por acción u omisión de las conductas que, a juicio del demandante , constituyen vulneración de sus derechos fundamentales, por esa razón, requirió su desvinculación del presente amparo constitucional.
5.2. Unidad de Investigación y Acusación (UIA)27
23. Precisó que, inició el proceso de evaluación del peligro que corría el accionante en razón a la solicitud de la SRVR a través del oficio
amparo constitucional.
5.2. Unidad de Investigación y Acusación (UIA)27
23. Precisó que, inició el proceso de evaluación del peligro que corría el accionante en razón a la solicitud de la SRVR a través del oficio 20193200177943 de 14 de junio de 2019 y que, luego de llevar a cabo las actividades propias del estudio de seguridad, el 25 de septiembre de ese año se present aron ante el Comité de Evaluación de Riesgo y Definición de Medidas de Protección de la UIA las conclusiones del informe, que llevaron a ponderar el nivel de peligro del actor como extraordinario.
26 Folios 77 a 119. 27 Folios 120 a 321, 386 a 2138 y 2144 a 2255.P á g i n a 10 | 40
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24. Agregó que, para el caso en particular ha realizado varios análisis que han sido debatidos en el mencionado comité y que dieron lugar a los
siguientes actos administrativos:
24.1. RESOLUCIÓN1 de 26 de septiembre de 2019, en la que se calificó el riesgo como “ extraordinario” y, en consecuencia, recomendó: “ Implementar esquema tipo 2 conformado por: Un (1) vehículo blindado, dos (2) hombres de protección, un (1) medio de comunicación y tres (3) chalecos blindados. Implementar
riesgo como “ extraordinario” y, en consecuencia, recomendó: “ Implementar esquema tipo 2 conformado por: Un (1) vehículo blindado, dos (2) hombres de protección, un (1) medio de comunicación y tres (3) chalecos blindados. Implementar apoyo de reubicación en cuantía de dos (2) SMMLV. Medidas extensivas a su núcleo familiar”. Además, estableció una temporalidad de 12 meses o hasta tanto surta el resultado una nueva valoración, a partir de la fecha en la cual quede en firme el acto administrativo.
24.2. RESOLUCIÓN2 de 28 de noviembre de 2019, relativa a un “ESTUDIO POR HECHOS SOBREVINIENTES”, en la que se catalogó el peligro del actor como “extraordinario”, ratificando las medidas otorgadas con anterioridad y extendiendo su vigencia hasta el 25 de septiembre de 202 0 o hasta se surta el resultado de un estudio.
24.3. RESOLUCIÓN3 de 30 de diciembre de 2020, correspondiente a un nuevo “ESTUDIO POR HECHOS SOBREVINIENTES ”, que calificó el riesgo del actor como “extraordinario”, mediante la cual, la UIA dispuso mantener las garantías brindadas hasta el 25 de septiembre de 2021 o hasta que se vuelva a evaluar.
24.4. RESOLUCIÓN4 de 25 de agosto de 2021, correspondiente a un análisis “POR TEMPORALIDAD ”, que catalogó el peligro del accionante como “extraordinario” y en el que determinó la necesidad de continuar con el mismo esquema con una vigencia de 12 meses, hasta el 26 de septiembre de 2021 o hasta que se vuelva a realizar un estudio.
“extraordinario” y en el que determinó la necesidad de continuar con el mismo esquema con una vigencia de 12 meses, hasta el 26 de septiembre de 2021 o hasta que se vuelva a realizar un estudio.
24.5. RESOLUCIÓN5 de 30 de diciembre de 2021, relativo a un “ ESTUDIO POR HECHOS SOBREVINIENTES ” que mantuvo las medidas de protección otorgadas con ocasión a la calificación en un nivel “extraordinario”, conP á g i n a 11 | 40
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duración hasta el 25 de septiembre de 2022 y, hasta el momento en que se lleve a cabo un nuevo estudio.
24.6. RESOLUCIÓN6 de 28 de septiembre de 2022, que emitió una “PRÓRROGA DE LA TEMPORALIDAD ”, continuando con el esquema ya brindado, en razón al nivel de riesgo “ EXTRAORDINARIO” del accionante por el término de 1 mes e indic ó que el acto administrativo, tendría vigencia a partir del 26 de ese mismo mes y año.
24.7. RESOLUCIÓN7 de 26 de octubre de 2022, que catalogó el peligro del actor como “EXTRAORDINARIO” y, concedió una “ PRÓRROGA DE LA TEMPORALIDAD” por 12 meses . Sin embargo, ajustó las medidas del esquema de tipo 2 al tipo 1, modificando el vehículo blindado por uno convencional.
actor como “EXTRAORDINARIO” y, concedió una “ PRÓRROGA DE LA TEMPORALIDAD” por 12 meses . Sin embargo, ajustó las medidas del esquema de tipo 2 al tipo 1, modificando el vehículo blindado por uno convencional.
24.8. RESOLUCIÓN8 de 14 de diciembre de 2022, en la que resolvió no reponer la RESOLUCIÓN6 de 28 de septiembre de 2022.
24.9. RESOLUCIÓN9 de 7 de noviembre de 2023 , en la que si bien se mantuvo la calificación como “ extraordinario”; modificó las garantías en el sentido de suprimir la prestación del vehículo convencional y 1 hombre de protección, ratificando exclusivamente la vigencia por 12 meses, de 1 medio de comunicación, 3 chalecos blindados y la persona de seguridad, las cuales serían extensivas a su grupo familiar.
24.10. RESOLUCIÓN10 de 22 de enero de 2024, en la que se resolvió modificar la RESOLUCIÓN9, en el sentido de otorgar una protección por 6 meses de un esquema de seguridad tipo 1, conformado por 1 vehículo convencional y 2 hombres de protección, junto con el medio de comunicación y los 3 chalecos blindados, con la misma cobertura al grupo familiar.
25. Precisó que, con ocasión al vencimiento de la temporalidad de la medida de protección otorgada en la RESOLUCIÓN10, la UIA adelantó las actividades y verificaciones en el marco del “ Estudio de Nivel de Riesgo ”, las cuales se llevaron al Comité de Evaluación en sesión de 12 de julio de 2024, enP á g i n a 12 | 40
actividades y verificaciones en el marco del “ Estudio de Nivel de Riesgo ”, las cuales se llevaron al Comité de Evaluación en sesión de 12 de julio de 2024, enP á g i n a 12 | 40
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N.° 150 1351 -83. 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
el cual se recomendó la inadmisión del caso por la causal “4.4-Sin Nexo Causal” toda vez que las situaciones expuestas por el accionante no guardan relación con su participación en la JEP, sin embargo, se dispuso lo siguiente28:
(…)
Ratificar por un término de tres (3) meses:
Un esquema de seguridad tipo 1, conformado por un (1) vehículo convencional y dos (2) hombres de protección. Un (1) medio de comunicación y tres (3) chalecos blindados
parágrafo: El vehículo asignado al esquema de protección puede ser utilizado por el núcleo familiar próximo del protegido, identificado en el estudio de riesgo, siempre que el titular se desplace en el mismo.
En ninguna circunstancia podrá transportarse a otras personas diferentes a las acá referidas, en el vehículo asignado, ni utilizado para actividades diferentes a las relacionadas con la protección.
Las medidas de protección se ratificarán por tres (3) meses contados a partir del 21 de julio de 2024 o hasta tanto la Unidad Nacional de Protección realice la evaluación de riesgo y asuma competencia sobre
Las medidas de protección se ratificarán por tres (3) meses contados a partir del 21 de julio de 2024 o hasta tanto la Unidad Nacional de Protección realice la evaluación de riesgo y asuma competencia sobre la situación del señor [NOMBRE1]. (sic)
26. Explicó que dichas recomendaciones fueron acogidas por la dirección de la UIA, a través de la RESOLUCIÓN11 de 6 de agosto de 2024 y notificadas al accionante el 16 de octubre de 2024 . Además, con oficio No. GPVTI -UIAJEP-N 4645 del día siguiente, se remitió a la UNP para que, en el marco de sus competencias, continuara con el estudio de seguridad del demandante y adoptara las medidas que estimara necesarias para preservar su vida e integridad personal.
27. De otro lado, respecto del hecho ocurrido el 24 de abril de 2024, señaló que, luego de realizar las correspondientes inspecciones , encontró las
siguientes inconsistencias29:
28 Folio 127. 29 Folios 129 y 130.P á g i n a 13 | 40
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N.° 150 1351 -83. 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
-En la versión de los hechos dada por el protegido, entre lo narrado en la denuncia interpuesta ante Fiscalía General de la Nación y lo relatado en entrevista practicada en la Unidad de Investigación y Acusación, en relación con la reacción que realizó al momento que presuntamente fue
la denuncia interpuesta ante Fiscalía General de la Nación y lo relatado en entrevista practicada en la Unidad de Investigación y Acusación, en relación con la reacción que realizó al momento que presuntamente fue impactado el vehículo. Señaló, detalles distintos de cómo actuó al momento de los hechos; por ejemplo: en la denuncia refiere que se agacho en el interior del vehículo, mientras en la entrev
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