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JEP - Sentencia SRT ST 202 20 octubre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 202 20 octubre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 1501291-47.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN QUINTA Sentencia SRT-ST-202 de 2023 Bogotá, Veinte (20) de octubre de 2023

Expediente: 1501291-47.2023.0.00.0001

Proceso: Acción de Tutela Asunto: Sentencia en primera instancia

Accionantes: Benjamín Herrera Londoño y Luis Guillermo Grijalba Grijalba autoridad accionada: Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. autoridades vinculadas: Sección de Apelación (SA), Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) y Secretaría Judicial de la UIA

(SEJUD UIA).

Fecha de reparto: 2 de octubre de 2023

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. La Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SRT) profiere la sentencia que en derecho corresponde, dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta por los señores Benjamín Herrera Londoño y Luis Guillermo Grijalba Grijalba, en contra de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz y la Comisión Nacional

de Disciplina Judicial. Durante el trámite fueron vinculadas la Sección de Apelación y a la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR). 1 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE LEGALI: 1501291-47.2023.0.00.0001

II. ANTECEDENTES 2.1. Síntesis de la demanda1

2. Los señores Benjamín Herrera Londoño y Luis Guillermo Grijalba Grijalba, actuando en nombre propio, interpusieron acción de tutela en contra de la UIA, la SDSJ y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ)2 por la presunta vulneración de “sus derechos constitucionales fundamentales, señalados en los artículos 20, 22A, 29 y demás de la

Constitución Nacional (…)3”.

3. Del texto de la solicitud de amparo, pese a su extensión y falta de claridad se extrae que el señor Herrera Londoño solicitó su acreditación ante la JEP como víctima de secuestro, en los trámites que se siguen en contra del señor Luis Fernando Almario Rojas

y que designó al señor Luis Guillermo Grijalba Grijalba para que le represente como su abogado de confianza en los mencionados asuntos.

4. Reprochan los señores Herrera Londoño y Grijalba Grijalba, en relación con la UIA, que esa autoridad ha vulnerado sus derechos fundamentales en el procedimiento adversarial en el que se profirió acusación ante la SAR en contra del señor Almario Rojas, toda vez que, (i) de una parte, interpusieron solicitud de recusación en contra del director de la UIA, y en contra de la Fiscal Cuarta ante la Sala de la UIA4, sin que a la fecha le haya impartido impulso procesal ni haya decidido lo pertinente y (ii) de la otra, señalaron que en varias ocasiones han puesto en conocimiento de la JEP su condición de víctimas de una persecución política que puede implicar para ellos riesgos de seguridad, la que no solo les ha afectado en forma personal, sino también frente a los miembros de su núcleo familiar, sin que a la fecha se hayan concedido las medidas de protección; (iii) que por similares aspectos recusaron al Magistrado Alejandro Ramelli Arteaga quien actúa como magistrado de garantías en la SAR en el caso del señor Almario Rojas, sin que se haya resuelto la recusación.

5. De otra parte, en cuanto a la CNDJ, señalaron los accionantes que en el marco de proceso disciplinario identificado con el radicado n°. 18001110200020180030801 se profirió, el 14 de septiembre de 2023, una decisión de segunda instancia en la que sancionó con suspensión de doce (12) meses en el ejercicio de la profesión al abogado Luis Guillermo

Grijalba Grijalba, la cual cobró ejecutoria en la misma fecha. 1 Fol. 13, Expediente Digital Legali. 2 Fol. 84, Expediente digital 1501291-47.2023.0.00.0001 3 Fol. 83 y ss., ibid. 4 Fol. 49, ibid. 2 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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6. A juicio de los accionantes, la decisión proferida por la CNDJ, de una parte, adolece de los defectos procedimental, orgánico, fáctico, material, carece de debida motivación, desconoce el precedente y viola directamente la Constitución, por lo que, en su criterio, el amparo en su contra resulta procedente5.

7. En adición, manifestaron los accionantes que la UIA remitió a la SDSJ el caso del señor Benjamín Herrera Londoño por no haber encontrado mérito para acusar y que, en su defecto, solicitó que se precluya la investigación por “inexistencia del hecho investigado”.

La SDSJ, en tal virtud, mediante la Resolución n°. 2833 del 23 de agosto de 2023, asumió el conocimiento de la solicitud de preclusión de la investigación y convocó a la Fiscal Cuarta ante la Sala de la UIA, al señor Almario Rojas, a su defensor y al señor Benjamín Herrera a comparecer el 3 de octubre de 2023 a las 9:00 a.m. con el fin de realizar audiencia de estudio de aquella solicitud.

8. De la demanda de tutela, se deduce que dada la reciente confirmación de la decisión de suspensión del señor Grijalba Grijalba del ejercicio de la profesión de abogado, el señor Benjamín Herrera Londoño se quedó sin abogado de confianza que lo acompañe en la audiencia de preclusión de la investigación.

9. De conformidad con los anteriores hechos, elevó las siguientes pretensiones en sede

de tutela6: TUTELAR, los DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES, señalados en los ARTICULOS 20, 22 A, 29 y demás de la CONSTITUCION NACIONAL, conculcados por la COMISION NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL CON SEDE EN BOGOTA EN conforme la afectación de los derechos, a favor de: - LUIS GUILLERMO GRIJALBA GRIJALBA, como ABOGADO, LITIGANTE y VICTIMA en la JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ – JEP, Y APODERADO de confianza de la VICTIMA ACREDITADA BENJAMIN HERRERA LONDOÑO, en los procesos números: 0002208-40.2023.0.00.0002. y 0000889-40-2023-0.00.0001., como ha sido sustentado.

Del ciudadano: -SUSPENDAN LA AUDIENCIA DE PRECLUSION del día (3) tres de Octubre de 2023, A FAVOR DEL SUJETO LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS, que realizaría la Sala de Definición de Situaciones jurídicas de la JEP por Impulso del director de la IUA de la JEP y por ende evitar que se agraven más los derechos de BENJAMIN HERRERA LONDOÑO, como TESTIGO y VICTIMA del CONFLICTO, pues se estima, que la SANCION al ABOGADO 5 Fol. 81, ibid. 6 Fol. 83 y ss., ibid. 3 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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GRIJALBA GRIJALBA, que lo representa ante la JEP, es un ACTO CONSUMADO de PERSECUSION, que agrava aún más a este ciudadano, a fin que no tenga representación legal en la JEP y que NO pueda ejercitar y amparar de sus DERECHOS, al Este privarle de un ABOGADO DEFENSOR

de su CONFIANZA, pues ya la JEP le designó en dos (02) ocasiones a dos (02 profesionales del DERECHO, pero aquellos fueron PRESIONADOS para RENUNCIARLE, como en efecto ocurrió. Por ello, esta persona está afectada y sin su abogado de CONFIANZA, tampoco pueda hacerse parte en contra de las FARC y del CRIMINAL DEL GUERRA LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS y de paso, tambien se le afecta en la posibilidad de RECLAMAR sus DERECHOS, en los radicados penales números, 0002208-40.2023.0.00.0002. y 0000889-40-2023-0.00.0001 (sic). 14.2 Se REQUIERA URGENTEMENTE, ante la SECRETARIA JUDICIAL PERTINENTE DE LA JEP, faciliten copia autentica y/o el link de ACCESO A LOS EXPEDIENTES DIGITALES LEGALI, de los RADICADOS No. 000220840.2023.0.00.0002. y 0000889-40-2023-0.00.0001, así como al EXPEDIENTE FISICO proveniente de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA contra el sujeto LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS, por la MASACRE de la FAMILIA TURBAY, No. 38.752, que supuestamente haría parte del Expediente No. 0000889-40-2023-0.00.0001, el CUAL, CURIOSAMENTE NO APARECE. A afectos de CONSTATAR que efectivamente alli figura como VICTIMA el señor BENJAMIN HERRERA LONDOÑO, donde el ABOGADO LUIS

GUILLERMO GRIJALBA GRIJALBA, es apoderado del primero (sic). 14.3 ORDENAR DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION INMEDIATA A FAVOR DE LOS ACCIONANTES AQUÍ IDENTIFICADOS, Lo anterior, razón a que no contamos con garantías de protección a la vida ni a la continuación ante las Instancias de la JEP, tal y como lo conoce el Tribunal de Paz de la JEP, desde el pasado (4) cuatro de Julio y asi lo ordeno en estudios de medidas de protección desde el (6) seis de Julio de 2023; pues es vital tener tales garantías, al interior tales procesos penales, son adelantados ante la JEP, donde BENJAMIN HERRERA LONDOÑO es DENUNCIANTE y VICTIMA en el radicado No. 0002208-40.2023.0.00.0002., por el DELITO de SECUESTRO y otros GRAVISIMOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD, cometidos por las FARC, a través de ALIANZAS POLITICAS con el SUJETO “CAMARADA” LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS, por medio del “FRENTE 48”, en el departamento del PUTUMAYO-COLINDANTE con el CAQUETA y que hoy persisten con sus TESTAFERROS (JORGE PERDOMO

MANJARREZ) Y POLITICOS (REPRESENTANTES A LA CAMARA

ALMARISTAS), LOS CONCUÑADOS JHON FREDY NUÑEZ RAMOS y

HECTOR MAURICIO CUELLAR PINZON) (sic). 14.4 ORDENAR EL IMPULSO DE LA INVALIDACION DE TODAS LAS ACCIONES DE LA FISCALIA Y LAS RESOLUCIONES DE LA SALA DE DEFINICION DE SITUACIONES JURIDICAS DE LA JEP, dando aplicación

al artículo (64) sesenta y cuatro del Acuerdo ASP No. 001 de 2020, porque el 4 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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9:00 a.m., el caso del SECUESTRO de que fue VICTIMA BENJAMIN HERRERA LONDOÑO, cometido por las FARC en alianzas con el sujeto LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS, a favor de este peligroso sujeto y por el contrario, la aludida FISCAL, ya ANUNCIO de la COMPULSAR COPIAS PENALES contra BENJAMIN HERRERA LONDOÑO; es decir la mencionada miembro de la UIA, PRETENDE inducir a la MAGISTRATURA en error, e INVERTIR flagrantemente la CARGA DE LA PRUEBA, para FAVORECER al CRIMINAL de GUERRA, sujeto ALMARIO ROJAS. 14.5. ORDENAR DEL CUERPO Y ESQUEMA DE PROTECCION CON MEDIDAS DURAS Y ESCOLTAS DE LOS AQUÍ ACCIONANTES, Por la RAZON que resulta OBVIA por los hechos demandados, ante la PERSECUSION, que en estos momentos PADECEN, los aquí accionantes, pues se busca afanosamente sancionar, con sectores POLITIZADOS de la COMISION NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, al ABOGADO GRIJALBA GRIJALBA, con SUSPENSION DE LA PROFESION DE ABOGADO, por parte del MAGISTRADO de la COMISION NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO, en el RADICADO No. 18001110200020180030801, donde IMPUSO en su contra DOCE (12) MESES de SUSPENSION de la PROFESION, pero aparte de ello, el ABOGADO GRIJALBA, es REVICTIMIZADO por el citado

MAGISTRADO, pues además dispuso COMPULSARLE COPIAS, por el hecho de las DENUNCIAS, que GRIJALBA, ha hecho de toda la situación que se encontró y desarrolló, como consecuencia de su actuar a favor del entonces menor de edad JHON FREDY POLANIA LONDOÑO” (sic).

10. En adición, requirió el accionante que, con el fin de evitar un perjuicio irremediable, se ordenara como medida provisional la “suspen[sión] de los efectos del fallo”7 disciplinario proferido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en el expediente n°. 18001110200020180030801, del 14 de septiembre de 2023 y que, en tal virtud, se ordenara al Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que no efectuara la anotación de la sanción correspondiente8. 7 Fol. 75, ibid.

8 Ibid. 5 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE LEGALI: 1501291-47.2023.0.00.0001

2.2. Trámite de la acción de tutela

11. La acción de tutela fue presentada en la dirección digital de la Ventanilla Única de Correspondencia de la JEP el 2 de octubre de 20239 y asignada a la Subsección Quinta de la Sección de Revisión mediante el Acta de Reparto TSR.0000231.2023 de la misma fecha10.

12. Con el auto SRT-AT-CH-269 del 3 de octubre de 202311 (i) fue avocado el conocimiento del amparo constitucional en contra de la UIA, la SDSJ y, en virtud del fuero de atracción, en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial12 así como también se vinculó a la SA, a la SAR y a la SEJUD UIA; (ii) en el numeral segundo, se negó el decreto de la medida provisional respecto a la decisión de la CNDJ; y (iii) en el tercero, se decretó, como medida provisional, que se permitiera, previo a la audiencia de preclusión citada por la SDSJ, que el señor Benjamín Herrera Londoño designara abogado de confianza o procediera a la designación de oficio por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD) y garantizara la presencia del Ministerio Público en la diligencia de preclusión citada respecto del asunto en el que se encuentra acreditado como víctima, la cual estaba programada para el día 3 de octubre de 2023.

13. El señor Luis Guillermo Grijalba Grijalba, mediante correo electrónico del 3 de octubre de 202313, solicitó que (i) se tuviera como prueba la copia del oficio n°. 26406 dentro del radicado 38.752 NUNC 11001020400020120080400 que emitió la Sala Penal de la Corte

Suprema de Justicia y (ii) se decretaran las declaraciones de los señores Benjamín Herrera Londoño, María Alejandra Polanía Londoño y Jhon Fredy Polanía Londoño.

14. Así mismo, en la misma fecha, el señor Luis Guillermo Grijalba Grijalba presentó recurso de reposición y en subsidio apelación en contra del numeral segundo del auto SRTAT-CH-269 de 3 de octubre de 202314.

15. Posteriormente, mediante comunicación electrónica del 6 de octubre de 202315, el señor Grijalba Grijalba solicitó la vinculación del abogado José Aldemar Molano a la presente actuación, quien ha actuado como apoderado de la señora Constanza Judith Alfonsina Turbay Cote, víctima acreditada en los asuntos seguidos en contra del señor Luis Fernando Almario a efectos de que rindiera declaración en esta actuación de tutela. 9 Fol. 1, ibid. 10 Fol. 86, ibid. 11 Fol. 87 y ss., ibid. 12 Fol. 12, ibid. 13 Fol. 148, ibid. 14 Fol. 224, ibid. 15 Fol. 748 y ss., ibid. 6 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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16. El despacho sustanciador, a través del auto SRT-AT-CH-293-2023 del 10 de octubre de 2023 tuvo por anexado el oficio n°. 26406 del 1º de octubre de 2015 al plenario y negó el decreto de la prueba testimonial solicitada16.

17. Así mismo, en auto SRT-AT-CH-304-2023 del 11 de octubre de 202317, el despacho instructor negó la solicitud de vinculación del abogado José Aldemar Molano a la presente acción de tutela, resolvió no decretar su declaración y negó por improcedente el recurso de reposición y en subsidio apelación interpuesto en contra del numeral segundo del auto SRT-AT-CH-269 de 3 de octubre de 2023.

18. Mediante el auto SRT-AT-CH-295-2023 del 11 de octubre de 2023, el despacho sustanciador requirió de oficio a la Sección de Apelación, para que aclarara si los escritos de recusación que obran en los procesos bajo su cargo sobre los que versa la acción de tutela, identificados con los números de radicación 1501008-24.2023.0.00.0001 y 150004346.2023.0.00.0001 guardan identidad y cuál es el trámite que se está impartiendo en relación con las solicitudes en mención18.

19. Las respuestas requeridas a las accionadas y vinculadas fueron ingresadas al plenario mediante los informes ISJ.TSR.0005324.2023 del 10 de octubre de 202319, ISJ.TSR.0005352.202320 y ISJ.TSR.0005357.2023 del 12 de octubre de 202321.

20. El proyecto de sentencia fue puesto en consideración de la Subsección Quinta el 13 de octubre de 2023. Uno de los magistrados que integra esta colegiatura, a través del auto SRT-AT-JBM-291 de la misma fecha22, manifestó estar impedido para conocer la presente actuación, en virtud de lo normado por el artículo 14 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, que señala que los magistrados de la JEP estarán sometidos a las causales de impedimentos definidas por la ley procesal penal vigente y 39 del Decreto 2591 de 1991, que extiende la aplicación de esta normativa a los jueces de tutela. Así, precisó que de acuerdo con lo establecido en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, es causal de impedimento, “que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso”23 (negritas originales). 16 Fol. 751 y ss., ibid. 17 Fol. 807 y ss., ibid. 18 Fol. 786 y ss., ibid. 19 Fol. 781 y ss., ibid. 20 Fol. 843 y ss., ibid. 21 Fol. 857 y ss., ibid. 22 Ingresado al despacho mediante el informe SJ.TSR.0005393.2023 de 17 de octubre de 2023, Fol. 886, ibid.

23 Fol. 884, ibid. 7 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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21. A su vez, la magistrada instructora del presente entró en situación administrativa los días 17 y 18 de octubre de los corrientes24.

22. Mediante el auto SRT-AT-CH-330-2023 del 19 de octubre de 2023, se dispuso la recomposición de la Subsección Quinta de Tutelas a efectos de resolver la solicitud de impedimento25, la cual fue negada con el auto SRT-AT-CH-331-2023 de la misma fecha26.

23. Estando el asunto en debate para fallo, se recibió un memorial de los accionantes en los que se reiteran los hechos de la demanda y se allegaron nuevas solicitudes probatorias27. 2.3. Respuesta de las autoridades que conforman el extremo pasivo de la acción 2.3.1. Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz (SA) 2.3.1.1. Despacho n°. 01 de la SA28

24. La SA solicitó que se declare la improcedencia de la acción de tutela por no superar el requisito de subsidiariedad puesto que no han agotado los medios ordinarios de defensa para plantear sus inconformidades y en los que han sido ejercidos, el proceso continúa en curso en los términos establecidos normativamente para ello que, en su defecto, sea negado el amparo, pues no ha vulnerado los derechos fundamentales de los demandantes.

25. Indicó que, el 8 de agosto del año, en curso recibió una solicitud de sentencia interpretativa (SENIT) de parte del director de la UIA en la que ese funcionario puso de presente que él y uno de los fiscales adscritos a esa Unidad fueron recusados en el proceso del señor Almario Rojas y, con base en esos hechos, elevó dos preguntas: i) si el director de la UIA es susceptible de recusación y ii) si así ocurre, cuál es la autoridad competente para decidir sobre el particular.

26. Aclaró entonces que si bien, la solicitud de SENIT fue formulada con ocasión del trámite de las recusaciones que se adelantan en la UIA, no lo son en el específico marco de esos procesos ni en virtud de una apelación en curso. Por lo cual, la SA no está conociendo directamente sobre los precisos hechos que llevaron a los accionantes a cuestionar la imparcialidad de los funcionarios de la JEP. 24 Aprobada en las resoluciones n°. 058 del 6 de julio y 095 de 18 de octubre de 2023, suscritas por el Presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz. 25 Fol. 887 y ss., ibid. 26 Fol. 903 y ss., ibid. 27 Fol. 890 y ss., ibid.

28 Fol. 154 y ss., ibid. 8 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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27. Así mismo, señaló que se encuentra dentro del plazo razonable para proferir la sentencia interpretativa. Sobre el particular, precisó que la Ley 1922 de 2018, en su artículo 59, regula la expedición de las sentencias interpretativas, pero no establece el término en el que la SA deba adoptarlas, en esa medida, se podría considerar ajustado como mínimo, el término ordinario que está contenido en el artículo 14 de la Ley 1922 de 2018; a saber, 30 días hábiles para proferir autos y 60 días para emitir sentencias. Comoquiera que han pasado poco menos de 2 meses desde el reparto de la solicitud de SENIT, sostuvo que no se ha vulnerado el derecho al debido proceso de los accionantes.

28. De otra parte, manifestó que el pasado 29 de septiembre le fue repartido un recurso en contra de la decisión de primera instancia adoptada por la SAR que negó la recusación

en contra del Magistrado Alejandro Ramelli, por lo que se encuentra dentro del término establecido en el artículo 14 de la Ley 1922 de 2018 para resolver.

29. Finalmente, afirmó que a esa Sección no le correspondió conocer de recursos de apelación en contra de otros fiscales de la UIA y que el Acto Legislativo 01 de 2017 consagra expresamente que la tutela en contra de providencias de la JEP procede en forma excepcional, ante una manifiesta vía de hecho o ante la violación de un derecho fundamental que sea su consecuencia directa y que en esta ocasión ninguna de las hipótesis se acredita pues las providencias no se han emitido y están siendo proferidas en los términos legales y el plazo razonable. 2.3.1.2. Despacho n°. 03 de la SA29

30. En respuesta al auto SRT-AT-CH-295-2023 que requirió la ampliación de información por parte de la SA, el despacho n°. 03 aclaró que los asuntos que están siendo tramitados en esa Sección respecto del señor Luis Fernando Almario Rojas son los

siguientes: (i) Expediente 1500043-46.20223.0.00.0001, instruido por el despacho n°. 03 de la SA

31. Señaló que, en ese plenario, se tramitó el recurso de apelación presentado por la señora Constanza Judith Alfonsina Turbay Cote, a través de su apoderado judicial, contra el auto SAR-AI-010 de 2023 del 27 de febrero de 2023 proferido por la SAR en función de control de garantías, que autorizó a la defensa del señor Luis Fernando Almario Rojas a

acceder a ciertos actos de investigación. Sobre este asunto, indicó que mediante el auto TPSA-1519 de 2023 esa Sección resolvió el referido recurso de apelación y que a la fecha la decisión está en proceso de notificación, por lo que en ese proceso no se tramitó ningún 29 Mediante comunicación allegada por medio electrónico el 11 de octubre de los corrientes. 9 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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32. Señaló que este asunto se inició el 17 de agosto de 2023 por cuenta de la solicitud de sentencia interpretativa de parte del director de la UIA en el que se pretende esclarecer (i) si el director de la UIA es susceptible de recusación; y, (ii) si así ocurre, cuál es la autoridad

competente para decidir sobre el particular. Reiteró que, como lo informó despacho n°. 01 de la SA, la solicitud de SENIT se da con ocasión de las recusaciones en curso respecto del director de la UIA, pero no en el marco específico de esos procesos ni de una apelación en curso. (iii) Expediente 0000889-40.2023.0.00.0001, instruido por el despacho n°. 01 de la SA

33. En virtud del recurso interpuesto por el señor Luis Fernando Almario Rojas, a través de su apoderado judicial, contra el auto AI-052-2023 del 15 de agosto de 2023, proferido por la SAR en función de garantías, que negó las solicitudes de recaudo de elementos materiales probatorios y evidencia física. Manifestó que el asunto fue objeto de reparto el 29 de septiembre de 2023 y está en análisis del despacho en el término establecido en el artículo 14 de la Ley 1922 de 2018.

(iv) Expediente 0001684-46.2023.0.00.0001, instruido por el despacho n°. 01 de la SA

34. Iniciado en virtud del recurso de apelación interpuesto en contra del auto SAR AT301-2023 del 15 de agosto de 2023 proferido por la SAR en la que resolvió declarar no fundada la recusación propuesta por los señores Herrera Londoño y Grijalba Grijalba contra el Magistrado Alejandro Ramelli Arteaga, quien actuó en función de control de garantías en el juicio que se surte en la Subsección 3 de la SAR en contra de Luis Fernando Almario Rojas. Indicó que el asunto fue repartido el 6 de octubre de 2023 y se encuentra en

análisis del despacho en el término del artículo 14 de la Ley 1922 de 2018.

35. Finalmente, afirmó que todos los asuntos están siendo tramitados en el marco del plazo razonable y que, por ello, no se han vulnerado los derechos fundamentales de los accionantes. 10 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E5EB83 ogidóc le y 1000.00.0.3202.74-1921051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1501291-47.2023.0.00.0001 2.3.2. Secretaría Judicial de la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la

Paz (SEJUD SA)30

36. La SEJUD SA reportó que el, 29 de septiembre de 2023, en diligencia de reparto virtual asignó el conocimiento del expediente Legali No. 0000889-40.2023.0.00.0001 a nombre de Luis Fernando Almario Rojas al despacho n°. 01 de la SA, consignando de forma errónea en el Acta de Reparto No. TP-SA-1298 de 2023, que el recurso de apelación objeto de conocimiento era el presentado por el abogado Guillermo Grijalba contra el auto

SAR-AT 301-2023 de 15 de agosto de 2023, proferido por la SAR, mediante el cual se resolvió una solicitud de recusación, cuando lo cierto es, que el auto recurrido es el AI-0522023 del 15 de agosto de 2023 emitido igualmente por la SAR en la misma fecha, en sede de control de garantías, referente a la “autorización recaudo elementos materiales probatorios y evidencia física”. Por ello, puso de presente que se corrigió el acta de reparto dejando la constancia correspondiente en el expediente y en las bases de datos de la SEJUD SA, de modo que el recurso de apelación en contra del auto AI-052-2023 del 15 de agosto de 2023 proferido en primera instancia por la SAR fue asignado al despacho n°. 1 de esa Sección.

37. En adición indicó que, el 5 de octubre de 2023, le fue comunicado el auto AI-0642023 proferido por la SAR en cumplimiento del numeral tercero remitió el expediente Legali 0001684-46.2023.0.00.0001 con el propósito que la SA resuelva el recurso de apelación formulado por los señores Benjamín Herrera Londoño y Luis Guillermo Grijalba en contra del auto SAR AI-054-2023 proferido por la magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra de la SAR, emitido en el marco del trámite de la recusación contra el magistrado Alejandro Ramelli Arteaga. 2.3.3. Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz (SAR) 2.3.3.1. Despacho de la Magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra31

38. La magistrada informó que en atención a lo normado por el artículo 56 del Reglamento de la JEP, que autorizó la división de las Salas y Secciones en Subsalas y Subsecciones, esa Sección se dividió en cinco Subsecciones a efectos de tramitar los juicios que le fueran asignados, conformando entre otras, la Subsección 3, compuesta por tr

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