JEP - Sentencia SRT ST 204 08 septiembre 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 204 08 septiembre 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 37
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500494 - 0 3 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN SEXTA – CONJUECES EXTERNOS
SENTENCIA SRT-ST-204/2025
Aprobada en Acta No. 001 – SUB06/25
Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 1500494-03.2025.0.00.0001
Proceso:
Asunto: Acción de tutela interpuesta por RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY y otros, contra la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRVR) y otros de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) Sentencia Fecha de reparto: 28 de abril de 2025
La Subsección sexta de conjueces externos de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Se decide la acción de tutela presentada por los señores RODRIGO
Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Se decide la acción de tutela presentada por los señores RODRIGO
LONDOÑO ECHEVERRY, PASTOR ALAPE LASCARRO, JULIÁN GALLO
CUBILLOS, MILTON DE JESÚS TONCEL REDONDO, PABLO CATATUMBO TORRES VICTORIA, RODRIGO GRANDA ESCOBAR y JAIME ALBERTO PARRA RODRÍGUEZ, contra la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRVR), la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de losP á g i n a 2 | 37
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Hechos y Conductas (SRVR), la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por la alegada vulneración del derecho de petición y debido proceso.
II. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA
2.1. Hechos jurídicamente relevantes1
2. Los accionantes refirieron que, en su calidad de comparecientes vinculados a diferentes casos adelantados por esta Jurisdicción, han solicitado
2.1. Hechos jurídicamente relevantes1
2. Los accionantes refirieron que, en su calidad de comparecientes vinculados a diferentes casos adelantados por esta Jurisdicción, han solicitado reiteradamente la emisión de resoluciones únicas de conclusiones, que les permitan conocer, de forma individual y consolidada, todos los procesos y conductas en los que están involucrados. No obstante, tras ocho años de funcionamiento, los órganos de la JEP insisten en evaluar tales casos de forma fragmentada y repetitiva2, mediante la emisión de resoluciones parciales que redundan en los mismos hechos y delitos, y desconocen los principios de estricta temporalidad, seguridad jurídica y cosa juzgada, al paso que soslayan las facultades de priorización y selección que son propias del modelo de justicia transicional.
3. Afirmaron que, invocando esos argumentos, el 8 de octubre de 2024, formularon petición ante la JEP ( SeRVR, SRVR, SAI y SDSJ ), en la que solicitaron: (i) se expida una resolución única por persona, que incluya todos los hechos y conductas conocidas por la SRVR de modo que se les permita reconocer responsabilidad plena y trasladar el análisis unificado de la situación a la SeRVR para la imposición de las sanciones propias consagradas por la ley;
(ii) se trasladen todos los procesos y sentencias de la justicia penal ordinaria (JPO) a la JEP, incluyendo aquellos fuera del país relacionados con el conflicto, con el fin de que las Salas de Justicia asuman conocimiento y resuelvan lo de su competencia (amnistía – renuncia a la persecución penal); (iii) que la SRVR y la
(JPO) a la JEP, incluyendo aquellos fuera del país relacionados con el conflicto, con el fin de que las Salas de Justicia asuman conocimiento y resuelvan lo de su competencia (amnistía – renuncia a la persecución penal); (iii) que la SRVR y la SDSJ definan la situación jurídica de quienes no han sido seleccionados como partícipes determinantes, para su inclusión en la Resolución Única de Conclusiones, a efectos de otorgar la renuncia a la persecución penal, y demás tratamientos especiales, sin un régimen estricto de condicionalidad; (iv) se dicte una resolución, cesando las investigaciones contra las personas vinculadas en la
1 Expediente Legali, fls. 1-56. 2 Según se advierte en decisiones como el Auto TP-SeRVR-AI-No.003 y el Auto de Correspondencia No. 003 de 2024, dictados por la SeRVR.P á g i n a 3 | 37
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totalidad de sentencias condenatorias e investigaciones por crímenes y conductas no amnistiables proferidas por la JPO, sin perjuicio que se remitan las sentencias ya cumplidas a la SR para lo de su competencia; y (v) se acumulen en un solo macrocaso todas las conductas no amnistiables atribuibles a exmiembros de las antiguas FARC-EP por hechos ocurridos con ocasión o en relación con el conflicto armado , dado que, por ejemplo, la totalidad de los
en un solo macrocaso todas las conductas no amnistiables atribuibles a exmiembros de las antiguas FARC-EP por hechos ocurridos con ocasión o en relación con el conflicto armado , dado que, por ejemplo, la totalidad de los comparecientes, integrantes del último secretariado, figuran como máximos responsables en los macrocasos 01 y 07 y en prácticamente los demás.
4. Señalaron que, mediante comunicado de 7 de abril de 2025, la Presidencia de la JEP respondió las citadas solicitudes. No obstante, tal pronunciamiento, desconoció sus derechos de petición , la que catalogan de naturaleza judicial y, por ende, debido proceso , toda vez que: (i) no se emitió mediante providencia judicial , ni acto administrativo formal, sino a través de un comunicado institucional que no reúne estándares mínimos de motivación, transparencia y seguridad jurídica ; (ii) no se expidió por la autorid ad competente en el marco del respectivo procedimiento; (iii) se comunicó a través de un canal informal, que carece de validez procesal; (iv) impidió el ejercicio de mecanismos de contradicción y defensa; (v) no ofreció motivación suficiente sobre la posib ilidad de emitir una única resolución de conclusiones, sino que se limitó a indicar que se conservaría la práctica de resoluciones parciales
(ampliables si se identifican nuevos hechos); (vi) señaló que se tendrían en cuenta las manifestaciones de aceptación de responsabilidad que se han venido realizando, pero no adoptó alguna decisión de fondo al respecto; (vii) indicó que el traslado de procesos ordinarios hacia la JEP sigue en trámite, sin
cuenta las manifestaciones de aceptación de responsabilidad que se han venido realizando, pero no adoptó alguna decisión de fondo al respecto; (vii) indicó que el traslado de procesos ordinarios hacia la JEP sigue en trámite, sin concretar una estrategia clara que garantice seguridad jurídica, ni una sanción restaurativa unificada y; (viii) por lo mismo, afectó la garantía del juez natural y los principios de legalidad, celeridad, eficacia, temporalidad y competencia prevalente de la JEP.
5. Ahora bien, los accionantes solicitan que, como medida provisional, el Juez Constitucional suspenda los procedimientos que se encuentren activos en la “ Sección correspondiente”. Para justificar tal planteamiento, adujeron que la continuidad de tales actuaciones supone un riesgo cierto, grave e inminente para ellos, puesto que, no solo reafirmaría la fragmentación derivada de la emisión sucesiva de resoluciones de conclusiones, sino que traería consigo laP á g i n a 4 | 37
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imposición de sanciones múltiples por los mismos hechos, consolidando una afectación al debido proceso y a los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada. Además, explicaron que la suspensión de tales trámites no implica afectación a derechos de terceros ni anulación de decisiones adoptadas, sino que se muestra como la manera adecuada para evitar mayores afectaciones a sus
juzgada. Además, explicaron que la suspensión de tales trámites no implica afectación a derechos de terceros ni anulación de decisiones adoptadas, sino que se muestra como la manera adecuada para evitar mayores afectaciones a sus derechos fundamentales.
2.2. Pretensiones
6. Con fundamento en lo expuesto, pidieron que se decrete la medida provisional solicitada, se amparen los derechos invocados, y:
Se ordene a las diferentes Salas y Secciones a las que se dirigió el memorial de petición judicial que responda de fondo y dé trámite judicial a cada una de las solicitudes indicadas. Se ordene a la [SRVR] que dentro del término que fije el despacho judicial: - Emita una Resolución Única de Conclusiones por compareciente, que consolide los hechos, responsabilidades y sanciones propias en relación con las actuaciones en curso. - Se abstenga de emitir nuevas resoluciones de conclusiones parciales respecto de los comparecientes accionantes, salvo que se justifique de manera excepcional, clara, motivada y conforme a la ley […]. (sic)3
III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN
7. La acción fue radicada el 24 de abril de 20254. El 28 del mismo mes y año, fue repartida a la Subsección Tercera de la SR5. Al día siguiente, mediante Auto SRT-AT-CLD-3096, se avocó conocimiento del trámite, se negó la medida provisional solicitada 7, se requirió información adicional y se integró el contradictorio, vinculando, además, a la SR, la Presidencia y la Secretaría
General Judicial de la JEP.
3 Expediente Legali fls. 1-56.
contradictorio, vinculando, además, a la SR, la Presidencia y la Secretaría General Judicial de la JEP.
3 Expediente Legali fls. 1-56. 4 Expediente Legali fl. 1. A través del correo info@jep.gov.co. 5 Expediente Legali, fl. 57. 6 Expediente Legali, fls. 59-71. 7 Expediente Legali, fl. 70.P á g i n a 5 | 37
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8. Mediante Auto SRT-AT-003 de 8 de mayo de 2025 8, la plenaria de la SR manifestó impedimento colectivo para resolver el asunto, de conformidad con los numerales 1° y 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Adicionalmente, suspendió la actuación y dispuso la conformación de una Subsección de magistrados de otras Secciones del Tribunal para la Paz (salvo las de Revisión y Apelación) quienes, en principio, estarían a cargo de pronunciarse al respecto.
9. Una vez integrada 9, la Subsección Sexta emitió el Auto AT -004 de 27 de mayo de 2025 10, mediante el cual declaró que carecía de competencia para pronunciarse sobre el particular, y ordenó “devolver el expediente a la Presidencia de la Sección de Revisión para lo de su competencia”.
mayo de 2025 10, mediante el cual declaró que carecía de competencia para pronunciarse sobre el particular, y ordenó “devolver el expediente a la Presidencia de la Sección de Revisión para lo de su competencia”.
10. A través Auto SRT-AT-007 de 30 de mayo de 202511, la plenaria de la SR dispuso “DAR CUMPLIMIENTO a lo resuelto por la Subsección Sexta […], en el sentido de REMITIR de forma inmediata el expediente a la PRESIDENCIA” 12, para sortear y designar conjueces externos ―no magistrados de las Salas o Secciones de la JEP―, a efectos de que se pronunciaran sobre el asunto.
11. Una vez conformada 13, la nueva Subsección de conjueces, a través de Auto SRT -AT-008 de 1° de julio 2025 14, planteó conflicto negativo de competencia “entre la Sección de Revisión (representada por los presentes Conjueces Externos) y la Subsección Sexta de la Sección de Revisión (representada por los magistrados de las Secciones de Primera Instancia del Tribunal para la Paz)” 15. En consecuencia, remitió la actuación a la Sección de Apelación (SA) para que estableciera a qué autoridad correspondía resolver el asunto.
12. Mediante Auto TP -SA-2025 de 23 de julio de 2025 16, la SA declaró que “la Subsección Sexta conformada por conjueces externos es la autoridad competente para
8 Expediente Legali, fls. 1785-1810. 9 Expediente Legali, fls. 1875-1878. 10 Expediente Legali, fls. 1901-1918.
8 Expediente Legali, fls. 1785-1810. 9 Expediente Legali, fls. 1875-1878. 10 Expediente Legali, fls. 1901-1918. 11 Expediente Legali, fls. 1936-1945. 12 Ibidem. 13 Expediente Legali, fls. 2106-2122. 14 Expediente Legali, fls. 2175-2182. 15 Ibidem. 16 Expediente Legali, fls. 2249-2259.P á g i n a 6 | 37
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conocer del impedimento colectivo presentado por los magistrados de la SR y, en caso de encontrarlo fundado, para estudiar la acción de tutela”17.
13. Ejecutoriada dicha determinación, el trámite fue remitido nuevamente a la Secretaría de la SR el 11 de agosto de 2025 18. Desde entonces, hasta el 20 del mismo mes y año, los tres conjueces externos previamente designados manifestaron su renuncia respecto del conocimiento de este asunto19. Durante el mismo lapso, la Presidencia de la SR convocó a sus respectivos reemplazos20, quedando la Subsección integrada por los dos únicos conjueces disponibles.
14. A través de l Auto SRT-AT-011/2025 de 29 de agosto de 2025 21, esta Subsección declaró fundado el impedimento planteado por los magistrados de
quedando la Subsección integrada por los dos únicos conjueces disponibles.
14. A través de l Auto SRT-AT-011/2025 de 29 de agosto de 2025 21, esta Subsección declaró fundado el impedimento planteado por los magistrados de la SR, únicamente, en lo que hace a la causal contenida en e l numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. En consecuencia, los separó del conocimiento de la acción y ordenó que le fuera asignada para proceder a su resolución , conforme a lo dispuesto en el Código General del Proceso 22, y lo dispuso la SA al dirimir el conflicto negativo de competencias23.
15. Mediante Auto SRT-AT-012 de 2 de septiembre de 2025 24 se ordenó la incorporación de las providencias que resolvieron tutelas previamente presentadas por los accionantes. Asimismo, a través de ACTA.TSR.0000318.2025 de 3 de septiembre de 2025 25 ingresó el expediente al Despacho para lo de su cargo; también se allegó constancia secretarial indicando que los términos que estaban suspendidos en virtud del impedimento colectivo de la SR se reanudaron el 4 de septiembre de 202526.
17 Ibidem. 18 Expediente Legali, fl. 2336 y 2337. 19 Expediente Legali, fls. 2343-2379. 20 Expediente Legali, fls. 2343-2379. Por medio de las Resoluciones N.º 002 y 003 de 14 de agosto de 2025. 21 Expediente Legali, fls. 2404-2436. 22 Código General del Proceso. Ley 1564 de 2012, artículo 140: “El juez impedido pasará el expediente al
21 Expediente Legali, fls. 2404-2436. 22 Código General del Proceso. Ley 1564 de 2012, artículo 140: “El juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra configurada la causal asumirá su conocimiento ”. (Énfasis fuera del texto) 23 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión, Auto TP-SA-2025 de 23 de julio de 2025. Párr. 38. 24 Expediente Legali, fl. 2473. 25 Expediente Legali, fls. 2568-2569. 26 Expediente Legali, fls. 2570-2751.P á g i n a 7 | 37
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IV. RESPUESTAS DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS
4.1. Presidencia de la JEP27
16. Sostuvo que no se vulneraron los derechos invocados, toda vez que, como vocera y representante de esta Jurisdicción 28, impulsó escenarios de articulación entre las Salas y Secciones de esta Jurisdicción 29, con el fin de alcanzar consensos institucionales para absolver las solicitudes de los actores, mediante una sola respuesta que garantizara su seguridad jurídica, sin perjuicio de las determinaciones que se llegaren a adoptar autónomamente por la magistratura dentro de cada procedimiento.
mediante una sola respuesta que garantizara su seguridad jurídica, sin perjuicio de las determinaciones que se llegaren a adoptar autónomamente por la magistratura dentro de cada procedimiento.
17. En ese sentido, explicó que, sin ánimo de desconocer los posibles alcances judiciales de lo solicitado 30, congregó en varias ocasiones 31 a los representantes de los citados órganos para concertar el contenido del pronunciamiento brindado a los interesados, el cual, constituye una solución clara y concreta , ya que, además de abordar detalladamente cada una de las incógnitas que ellos plantearon, contiene referencias específicas a las decisiones de la Corte Constitucional 32 y la JEP 33, que han delimitado el alcance de las resoluciones de conclusiones dictadas por la SRVR, y el traslado de procesos desde la justicia ordinaria y las jurisdicciones extranjeras. Por ende, solicitó se niegue el amparo34.
27 Expediente Legali, fls. 1765-1773. 28 De acuerdo con el artículo 20 del Reglamento General de la JEP (Acuerdo ASP 001 de 2020). 29 Señaló que, después de dos sesiones ordinarias del Órgano de Gobierno (el 5 y 12 de noviembre de 2024), las sesiones de trabajo se llevaron a cabo el 17 de enero, 12 de febrero, 31 de marzo, 4 y 5 de abril de 2025. 30 Al respecto, enfatizó que “corresponde a las Salas y Secciones, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, adoptar dentro del proceso judicial correspondiente las decisiones respectivas”. 31 Ver nota al pie 23.
de 2025. 30 Al respecto, enfatizó que “corresponde a las Salas y Secciones, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, adoptar dentro del proceso judicial correspondiente las decisiones respectivas”. 31 Ver nota al pie 23. 32 En ese sentido, mencionó que, según la Sentencia C-080 de 2018, no se descarta “la ampliación de las conclusiones sobre una misma persona a efectos de garantizar la atribución de responsabilidad por las diversas conductas de las que la SRVR tenga conocimiento”. 33 Trajo a colación autos dictados por la SeRVR y la SA, a saber: TP-SeRVR-AI 003-2024, TP-SeRVR-RCAI 014-2024, TP-SeRVR-RC-AI-CASA 002-2024, TP-SeRVR-RC-AI-CASA 006-2024, TP-SA-1940-2025. 34 Adicionalmente, se opuso a la medida provisional solicitada por los actores, dados los presuntos efectos adversos que tendría en la continuidad de los trámites adelantados por la Jurisdicción.P á g i n a 8 | 37
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4.2. Sala de Amnistía o Indulto 35
18. Tras presentar una relación detallada de los trámites judiciales que ha adelantado respecto de los accionantes36, la SAI puntualizó que la respuesta que les fue suministrada obedeció al trabajo conjunto que adelantó con la
18. Tras presentar una relación detallada de los trámites judiciales que ha adelantado respecto de los accionantes36, la SAI puntualizó que la respuesta que les fue suministrada obedeció al trabajo conjunto que adelantó con la Presidencia y las demás Salas y Secciones de la JEP 37, con el único objetivo de garantizar una postura armónica que respetara sus expectativas como comparecientes, sin perjuicio de lo que pudiera definirse en el marco de cada proceso judicial.
19. Agregó que, con ocasión de la acción constitucional, emitió por su cuenta una respuesta adicional el 2 de mayo de 202538, específicamente, sobre el segundo punto de la petición en estudio (ver , supra, párr. 3) . En este nuevo pronunciamiento: (i) recordó a los solicitantes las actuaciones que ha surtido en cada uno de los casos que les conciernen39 y, (ii) les aclaró que, en principio, no hay una jurisdicción prevalente entre estados, por lo que “cualquier actuación que pretenda extender la competencia de esta Jurisdicción sobre hechos ocurridos en el extranjero debe ser abordada con especial prudencia y atendiendo a los principios del derecho internacional, la soberanía estatal y las reglas del debido proceso”40.
20. Por lo anterior , alegó que no se afectaron los derechos invocados , máxime que no le conciernen las pretensiones relativas a la emisión de resoluciones únicas de conclusiones, porque sus funciones se limitan al análisis individual de las solicitudes de beneficios, según los elementos fácticos y jurídicos de cada caso. En consecuencia, solicitó su desvinculación de este asunto.
resoluciones únicas de conclusiones, porque sus funciones se limitan al análisis individual de las solicitudes de beneficios, según los elementos fácticos y jurídicos de cada caso. En consecuencia, solicitó su desvinculación de este asunto.
35 Expediente Legali, fls. 152-187. 36 Expediente Legali, fls. 154-168. Hizo referencia al estado y trámite de los expedientes 150116242.2023.0.00.0001, 9000299-12.2020.0.00.0001, 1500040 -57.2024.0.00.0001, 1500751 -62.2024.0.00.0001, 1501781-06.2022.0.00.0001, 0000174 -27.2025.0.00.0001, 0000172 -57.2025.0.00.0001, 900272213.2018.0.00.0001, 9005394 -57.2019.0.00.0001, 0000790 -41.2021.0.00.0001, 1500103 -53.2022.0.00.0001, 0000169-05.2025.0.00.0001, 9005059 -38.2019.0.00.0001, 0000171 -72.2025.0.00.0001, 150148751.2022.0.00.0001, 9000788-49.2020.0.00.0001, 9005139-02.2019.0.00.0001. 37 Señaló que participó en los talleres de trabajo desarrollados por la Presidencia el 4 y 5 de abril de 2025.
38 A través de oficio N.º OFI-SAI-011-2025. En su respuesta, la SAI indicó que la fecha del oficio era el 1° de mayo de 2025, pero, verificados los soportes que allegó, se advirtió que fue expedido al día siguiente. 39 Ver notal al pie 30. 40 Expediente Legali, fls. 171-187.P á g i n a 9 | 37
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4.3. Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas41
21. Luego de describir ampliamente las actuaciones que ha desplegado en los procesos que atañen a los accionantes42, la SRVR destacó que la gestión de la solicitud en estudio fue asumida por la Presidencia de la JEP, quien, en el marco de un trabajo de coordinación institucional, se encargó de recolectar el criterio de la magistratura y expedir la respectiva respuesta. En ese sentido, afirmó que intervino activamente en la construcción de dicho pronunciamiento 43, con el único propósito de fijar criterios armónicos sobre la garantía de los derechos de las víctimas y la pronta definición de la situación jurídica de los peticionarios.
22. De otra parte, en lo que hace a los cuestionamientos sobre la emisión de resoluciones únicas de conclusiones, recalcó que su labor se acoge a la
las víctimas y la pronta definición de la situación jurídica de los peticionarios.
22. De otra parte, en lo que hace a los cuestionamientos sobre la emisión de resoluciones únicas de conclusiones, recalcó que su labor se acoge a la jurisprudencia constitucional44, en el entendido que “una sola resolución (...) no impide la ampliación de las conclusiones sobre una misma persona a efectos de garantizar la atribución de responsabilidad por las diversas conductas de las que la SRVR tenga conocimient o”45. Por tanto, negó haber conculcado las garantías invocadas46.
4.4. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas47
23. La SDSJ r efirió que no transgredió los derechos invocados, ya que, en virtud de la iniciativa de articulación promovida por la Presidencia de la JEP, intervino activamente en diferentes sesiones de trabajo48 en las que planteó su postura sobre el tercer punto de la petición en estudio (ver, supra, párr. 3) , enfatizando que sus competencias se desarrollan de forma autónoma e
41 Expediente Legali, fls. 281-286. 42 En el marco de los macrocasos 01, 02, 04, 05, 07, 09, 10 y 11. Hizo referencia a los autos mediante los que se resolvieron asuntos relativos a versiones voluntari as, determinación de hechos y conductas , acreditación de víctimas y selección de máximos responsables. También mencionó las resoluciones de conclusiones que ha dictado hasta la fecha . Sobre este punto, destacó que se ha pronunciado sobre el alcance de las resoluciones de conclusiones en el marco de los macrocasos 01 y 03, bajo el entendido de
conclusiones que ha dictado hasta la fecha . Sobre este punto, destacó que se ha pronunciado sobre el alcance de las resoluciones de conclusiones en el marco de los macrocasos 01 y 03, bajo el entendido de que la Sentencia C-080 de 2018 entendió plausible que puedan ser paulatinamente complementadas. 43 La SRVR intervino en sesiones de trabajo el 17 de enero, 12 de febrero y 31 de marzo de 2025, por intermedio de los despachos relatores de los macrocasos que conciernen a los peticionarios. 44 Sentencia C-080 de 2018. 45 Ibidem. 46 Adicionalmente, se opuso a la medida provisional solicitada por los actores. 47 Expediente Legali, fls. 1780-1782. 48 Intervino en reuniones sostenidas el 4 y 5 de abril de 2025.P á g i n a 10 | 37
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independiente “para definir lo que en cada caso corresponda frente a la renuncia a la persecución penal, observando siempre el marco normativo y jurisprudencial aplicable”49. Añadió que, actualmente, no adelanta trámites relacionados con los accionantes, luego no puede atribuírsele alguna omisión al respecto. Por tanto, solicitó se desestime el amparo.
4.5. Sección de Revisión50
24. Tras indicar la SR que también suministró “insumos”51 a la Presidencia
solicitó se desestime el amparo.
4.5. Sección de Revisión50
24. Tras indicar la SR que también suministró “insumos”51 a la Presidencia de la JEP para elaborar la respuesta cuestionada, subrayó que los accionantes no formularon críticas relativas a sus competencias. Además, resaltó que no ha instruido procedimientos que los involucren. En consecuencia, pidió ser desvinculada de este asunto por falta de legitimación por pasiva.
4.6. Secretaría General Judicial52
25. Relató que, el mismo día en que se radicó la petición objeto del amparo, la incorporó al expediente N.º 0001805-11.2022.0.00.0001, a cargo de la SeRVR53.
Asimismo, mencionó que la puso en conocimiento de la Presidencia de la JEP, la SR y la SAI; empero, no fue incluida en algún expediente a cargo de estos dos últimos órganos. Concluyó indicando que lo alegado por los actores le resulta ajeno.
4.7. Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad54
26. La SeRVR señaló que actualmente instruye el expediente N.º 000180511.2022.0.00.000155, relativo a la etapa de juicio seguida contra los hoy
49 Expediente Legali, fls. 1780-1782. No brindó detalles sobre el alcance de los insumos suministrados o el alcance de su participación en las gestiones desplegadas por la Presidencia de la JEP, sin perjuicio de las circunstancias que fundaron el impedimento descrito en los antecedentes de esta providencia.
el alcance de su participación en las gestiones desplegadas por la Presidencia de la JEP, sin perjuicio de las circunstancias que fundaron el impedimento descrito en los antecedentes de esta providencia. 50 Expediente Legali, fls. 1749-1751. 51 Ibidem. 52 Expediente Legali, fls. 1776-1777. 53 Dentro del cual se han abordado resoluciones de conclusiones dictadas en el Macrocaso 01. 54 Expediente Legali, fls. 1002-1638. 55 Además, presentó una relación de las diferentes decisiones que ha proferido , respecto de diferentes solicitudes particulares o escenarios procesales, relativos al avocamiento del caso, la participación de las víctimas, el reconocimiento de personería a abogados, la resolución de recursos, entre otros. Expediente Legali, fls. 1616-1630.P á g i n a 11 | 37
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500494 - 0 3 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
accionantes, como miembros del último secretariado de las extintas FARC -EP, conforme a la Resolución de Conclusiones N.º 02 de 2022 , dictada por la SRVR dentro del Macrocaso 0156. Precisó que, en el marco de esa actuación, mediante Auto TP-SeRVR-RC-AINo.014 de 19 de diciembre de 202457, se pronunció de forma preliminar sobre la solicitud que suscitó el amparo constitucional,
Auto TP-SeRVR-RC-AINo.014 de 19 de diciembre de 202457, se pronunció de forma preliminar sobre la solicitud que suscitó el amparo constitucional, indicando que “el escenario natural para tratar el tema lo [constituía] el auto por medio del cual se decida el recurso de reposición ”58 presentado contra el Auto TP-SeRVRAI-No.003 de 29 de abril del mismo año 59, en el que se determinó la correspondencia de los hechos y conductas objeto de la citada resolución de conclusiones.
27. Manifestó que el recurso de reposición y la solicitud en estudio fueron finalmente resueltos a través de l Auto TP-SeRVR-RC-AI-No.004 de 29 de abril de 2025 60, en el cual , no solo abordó ampliamente la posibilidad de emitir resoluciones únicas de conclusiones , sino que anunció que “en el momento procesal correspondiente se promoverá la acumulación de los hechos y patrones macrocriminales que sean remitidos por la sala y también la acumulación procesal y jurídica de las sanciones propias”61. Además de ello,
[…] hizo un análisis de la posible vulneración de las garantías frente a la modalidad de la presentación de resoluciones de conclusiones complementarias a la luz de los derechos de las víctimas y […] los comparecientes. Se explicó, entre otros aspectos, y con fundamento en la Sentencia C -080 de la Corte constitucional, que la Sección no encontraba irregularidad en la presentación de una resolución de conclusiones complementaria. Lo anterior en el sentido de que esa modalidad no impedía la ampliación de las conclusiones sobre una misma persona a efectos de garantizar la atribución de responsabilidad.62
encontraba irregularidad
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