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JEP - Sentencia SRT ST 205 09 septiembre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 205 09 septiembre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 34

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 9 8 94 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEGUNDA

SRT-ST-205/2025

Aprobada en Acta No. 059 – SUB02/25 Bogotá D.C., 9 de septiembre de 2025

Expediente: 1500989-47.2025.0.00.0001

Trámite: Acción de Tutela

Asunto: Sentencia de Tutela de Primera Instancia

Accionante: Nombre 1

Accionadas: Jurisdicción Especial para la Paz y Unidad Nacional de Protección Vinculadas: Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Secretaría Ju dicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y

Unidad de Investigación y Acusación

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (la Subsección) a proferir sentencia con ocasión de la acción de tutela

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (la Subsección) a proferir sentencia con ocasión de la acción de tutela interpuesta por Nombre 1 , en contra de Jurisdicción Especial para la Paz y la

Unidad Nacional de Protección1.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150098947.2025.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 93-145.Página 2 de 34

E X P E D I E N TE : 1 50 0 98 9-4 7 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1

II. IDENTIFICACIÓN DE QUIEN ACCIONA

2. La acción fue impetrada por Nombre 12.

III. IDENTIFICACIÓN DE LAS ACCIONADAS Y DE LAS

VINCULADAS

3. La demanda fue dirigida contra la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Unidad Nacional de Protección (UNP) , por lo que, en aras de delimitar el contradictorio, conforme a las facultades legales y constitucionales conferidas a esta Subsección, se decidió llamar y vincular al extremo pasivo de esta actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SEJUD SRVR), a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones

Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SEJUD SRVR), a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SEJUD SDSJ) y a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA)3.

IV. ANTECEDENTES

4.1. De la demanda

4. Nombre 1 presentó acción de tutela en contra de la JEP y la UNP, por la presunta vulneración de su s derechos fundamentales a la vida, integridad personal, seguridad personal, protección, petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia4.

5. Se i ndicó en el escrito que quien demanda es profesional del derecho , defiende derechos humanos y hace parte de la Corporación Jesús María Valle Jaramillo. Indicó que, en desarrollo de su labor, denunció violaciones de derechos humanos ocurridas en las masacres de El Aro y La Granja, así como la posible responsabilidad del expresidente Álvaro Uribe Vélez y de su hermano Santiago Uribe Vélez. Señaló, además, que recientemente se opuso a las

2 Expediente Legali. Fl. 162. 3 Expediente Legali. Fls. 159 4 Expediente Legali. Fls.93-145Página 3 de 34

E X P E D I E N TE : 1 50 0 98 9-4 7 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 solicitudes de libertad presentadas por los hermanos Ángulo Osorio ante la JEP, como a la circunstancia contextual de la condena del expresidente, constituyendo

solicitudes de libertad presentadas por los hermanos Ángulo Osorio ante la JEP, como a la circunstancia contextual de la condena del expresidente, constituyendo situaciones que incrementaron de manera significativa su nivel de riesgo5.

6. Se expuso que, en lo que ha corrido del presente año, solicitó medidas de protección ante la UNP y la JEP, sin que hasta la fecha se le hubiera asignado esquema de seguridad ni existiera pronunciamiento de fondo. Refirió que actualmente reside en una finca, sin escoltas ni medios de autoprotección, lo que lo deja en condición de vulnerabilidad frente a eventuales atentados6.

7. Afirmó que la UNP declaró su falta de competencia para conocer de la petición de medidas de protección, en atención a la vinculación de Nombre 1 a un Macrocaso que se sigue en la JEP y expuso su inconformidad frente al trámite de seguridad adelantado por la UIA, por lo que presentó una solicitud para que su asunto fuera asumido, nuevamente, por la UNP.

8. El accionante r elató que ha sido objeto de amenazas, hostigamientos e incidentes de seguridad que le han impedido ejercer plenamente su labor como defensor de derechos humanos en el municipio donde se desempeña como tal.

Señaló, además, que ha presentado denuncias en algunos medios de comunicación. En este sentido, sostuvo que la ausencia de una respuesta efectiva por parte de las autoridades competentes compromete de manera directa sus derechos fundamentales a la vida, la integridad personal y la seguridad7.

9. Como pretensiones solicitó: (i) la protección de sus derechos fundamentales a la vida, la integridad personal y la seguridad; (ii) la orden a la

derechos fundamentales a la vida, la integridad personal y la seguridad7.

9. Como pretensiones solicitó: (i) la protección de sus derechos fundamentales a la vida, la integridad personal y la seguridad; (ii) la orden a la UNP de adoptar medidas urgentes de protección física, personal y domiciliaria a su favor; y (iii) que se compulsen copias a las autoridades competentes para las investigaciones disciplinarias del caso8.

5 Expediente Legali. Fls. 94-96. 6 Expediente Legali. Fls. 94–96. 7 Expediente Legali. Fls. 94–96. 8 Expediente Legali. Fls. 97.Página 4 de 34

E X P E D I E N TE : 1 50 0 98 9-4 7 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1

10. Anexó copia de los siguientes documentos:

  • Títulos universitarios de Nombre 19. • Registro civil de defunción de dos personas10. • Registro civil de nacimiento del accionante11. • Respuesta de la SDSJ, del 26 de febrero de 2025, a la solicitud presentada por Nombre 112. • Resolución que acreditó como víctima, entre otros, a Nombre 113. • Solicitud de medidas de protección ante la UNP en favor de Nombre 114. • Foto de la entrada a una finca15. • Fotos de Nombre 1 en diversos eventos públicos16. • Comunicaciones del Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes (GPVTI) de la UIA con el que se programa una entrevista17. • Registros civiles de nacimiento de dos menores de edad18. • Enlaces sobre entrevistas rendidas por Nombre 1 y audio de una persona

Intervinientes (GPVTI) de la UIA con el que se programa una entrevista17. • Registros civiles de nacimiento de dos menores de edad18. • Enlaces sobre entrevistas rendidas por Nombre 1 y audio de una persona habitante de un municipio de Antioquia19.

4.2. Trámite de la acción de tutela

4.2.1. Actuación procesal relevante

11. La acción fue radicada ante la Rama Judicial y repartida al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Rionegro – Antioquia (J2LC Rionegro) el 6 de agosto de 202520, autoridad que asumió el conocimiento del asunto el 8 de agosto de los cursantes, con Auto Interlocutorio No. 622 21. A través de providencia No.

9 Expediente Legali. Fls. 99. 10 Expediente Legali. Fls. 100-103 11 Expediente Legali. Fls. 104-105. 12 Expediente Legali. Fls. 106-107. 13 Expediente Legali. Fls. 108-117. 14 Expediente Legali. Fls. 118-128. 15 Expediente Legali. Fls. 130. 16 Expediente Legali. Fls. 131-141. 17 Expediente Legali. Fls. 142-143. 18 Expediente Legali. Fls. 144-145. 19 Expediente Legali. Fls. 146-147 y 150. 20 Expediente Legali. Fl. 7. 21 Expediente Legali. Fls.148-149.Página 5 de 34

E X P E D I E N TE : 1 50 0 98 9-4 7 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1

21 Expediente Legali. Fls.148-149.Página 5 de 34

E X P E D I E N TE : 1 50 0 98 9-4 7 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 299 de 22 de agosto de los cursantes 22, el juzgado dispuso la remisión de la actuación por competencia a la JEP.

12. El 25 de agosto de 2025 se arribó el asunto a la JEP 23 y se repartió a la Subsección al día siguiente, conforme ACTA.TSR.0000300.2025 24. Mediante el Auto SRT-AT-AMG-551 de 27 de agosto de 202525, se resolvió declarar la nulidad del Auto Interlocutorio No. 622 del 8 de agosto de 2025 del J2LC Rionegro , mantener la validez de las respuestas y anexos remitidos a esta autoridad por la SRVR y la UNP; y, en consecuencia, avocar el conocimiento del asunto. Se vinculó dentro de la acción de tutela a la SRVR, a la SEJUD SRVR, a la SDSJ, a la SEJUD SDSJ y a la UIA, a quienes se corrió traslado de la demanda para el ejercicio del derecho a la defensa y contradicción . Asimismo, se ordenó a la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR) allegar al expediente las sentencias de primera y segunda instancia proferidas dentro del trámite de tutela previamente promovido por Nombre 1, con el fin de efectuar el correspondiente análisis de duplicidad y temeridad.

13. De igual manera, en atención a información arribada al trámite, con Auto

previamente promovido por Nombre 1, con el fin de efectuar el correspondiente análisis de duplicidad y temeridad.

13. De igual manera, en atención a información arribada al trámite, con Auto SRT-AT-AMG-555 de 3 de septiembre de 2025 26, se realizó un requerimiento adicional a la UNP.

14. Con los Informes Secretariales ISJ.TSR.0004318.2025 de l 127, ISJ.TSR.0004360.2025 del 228, ISJ.TSR.0004394.2025 de 329 e ISJ.TSR.0004444.2025 de 530 de septiembre de 2025, se comunicó sobre las respuestas de las vinculadas y accionadas en el presente trámite.

22 Expediente Legali. Fls. 85-89. 23 Expediente Legali. Fl. 1. 24 Expediente Legali. Fl. 151. 25 Expediente Legali. Fls. 152-161 26 Expediente Legali. Fls. 952-954. 27 Expediente Legali. Fl. 653. 28 Expediente Legali. Fl. 951. 29 Expediente Legali. Fl. 1288. 30 Expediente Legali. Fl. 1304.Página 6 de 34

E X P E D I E N TE : 1 50 0 98 9-4 7 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 4.2.2. Respuestas allegadas al presente trámite

4.2.2.1. De la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

15. La SRVR atendió la acción de tutela en dos ocasiones. En un primer

4.2.2.1. De la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

15. La SRVR atendió la acción de tutela en dos ocasiones. En un primer momento, a través de oficio enviado el 13 de agosto de 202531, al J2LC Rionegro, en el cual le manifestó su falta de competencia para resolver tutelas dirigidas contra la JEP. Explicó que, según el precedente de la Corte Constitucional, reiterado por la Sección de Apelación (SA) en la Sentencia Interpretativa TP-SASENIT 6 de 202 3, la competencia exclusiva para conocer de dichas acciones corresponde a la Sección de Revisión y a la misma SA.

16. Señaló la SRVR que no ha recibido ninguna solicitud de parte del accionante, en lo que respecta a posibles afectaciones a su derecho a la seguridad, y sugirió que se debe declarar la improcedencia por incumplimiento del requisito de subsidiariedad32.

17. En un segundo momento, mediante respuesta de 29 de agosto de 202533, la SRVR manifestó que, en el presente caso, se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que la acción de tutela presentada por Nombre 1 no se dirige de manera específica contra ella, sino de manera general frente a todas las dependencias de la JEP. Precisó, además que , hasta la fecha no ha recibido solicitud, manifestación, ni comunicación alguna de quien acciona, con relación a una eventual situación de riesgo en su contra. En consecuencia, solicitó que se le desvincule del trámite de tutela, al no encontrarse legitimada por pasiva en este asunto.

4.2.2.2. De la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de

que se le desvincule del trámite de tutela, al no encontrarse legitimada por pasiva en este asunto.

4.2.2.2. De la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

18. La SEJUD SRVR contestó la acción a través de respuesta de 29 de agosto de 202534, señalando que, no le corresponde pronunciarse frente a las presuntas

31 Expediente Legali Fls. 79-84. 32 Expediente Legali Fls. 84. 33 Expediente Legali Fls. 231-233. 34 Expediente Legali. Fls. 221-230.Página 7 de 34

E X P E D I E N TE : 1 50 0 98 9-4 7 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 vulneraciones planteadas por Nombre 1, dado que su inconformidad proviene de la falta de respuesta a unas solicitudes que no son de su competencia.

19. Informó que, verificado el Sistema de Gestión Documental Conti, se identificaron l as siguientes peticiones, relacionadas con los hechos y pretensiones de la acción de tutela: (i) escrito presentado el 6 de febrero de 202535; y (ii) la correspondiente al 19 de febrero de 202536. Indicó que, una vez tramitadas dichas solicitudes —las cuales no eran de competencia de la SEJUD SRVR —, se dio curso a la petición de medidas de protección. En este sentido, sostuvo que se configura el fenómeno de la falta de legitimación por pasiva, dado que la SEJUD SRVR no está obligada a responder sobre asuntos que desconoce o que exceden sus competencias, razón por la cual solicitó que la acción constitucional sea

configura el fenómeno de la falta de legitimación por pasiva, dado que la SEJUD SRVR no está obligada a responder sobre asuntos que desconoce o que exceden sus competencias, razón por la cual solicitó que la acción constitucional sea tramitada respecto de quienes sí cuentan con competencia, y ser desvinculada de la acción de tutela37.

4.2.2.3. De la Unidad de Investigación y Acusación

20. La UIA contestó la acción a través de comunicación de 29 de agosto de 202538, en la que señaló que, mediante Resolución No. 283 del 6 de julio de 2018 se creó el GPVTI, con el fin orientar medidas de intervención para víctimas, testigos y demás intervinientes de la JEP.

21. Informó que, cuando se conoció por primera vez el caso de Nombre 1, una vez culminadas las actividades propias del estudio de nivel de riesgo, se presentó el resultado ante el Comité de Evaluación de Riesgo s y Definición de Medidas de Protección, para el correspondiente debate técnico , ponderando el nivel de riesgo como ordinario, conforme la Resolución No. 263 de 12 de noviembre de

2020.

22. De igual modo, se expuso que se han adelantado otros estudios de nivel de riesgo a Nombre 1, así: (i) Resolución No. 141 del 12 de mayo de 2021, con la que se estableció el nivel de riesgo como ordinario ; resultado confirmado al desatar el recurso de reposición promovido, mediante decisión 225 de 14 de julio

35 Expediente Legali. Fls. 224-225. 36 Expediente Legali. Fls. 226-229. 37 Expediente Legali. Fls. 229-230.

desatar el recurso de reposición promovido, mediante decisión 225 de 14 de julio

35 Expediente Legali. Fls. 224-225. 36 Expediente Legali. Fls. 226-229. 37 Expediente Legali. Fls. 229-230. 38 Expediente Legali. Fls 602-609.Página 8 de 34

E X P E D I E N TE : 1 50 0 98 9-4 7 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 de 2021; y (ii) Resolución No. 415 del 22 de octubre de 2021, que calificó el riesgo frente a hechos sobrevinientes, puestos en conocimiento, como ordinario.

23. Manifestó que, con posterioridad, con Resolución No. 574 de 26 de febrero de 2025, la SDSJ solicitó a la UIA adelantar un nuevo estudio de seguridad a favor de quien acciona. Por lo que, el GPVTI emitió la orden de trabajo No. 230 de 2025, prorrogada con la No. 295 del mismo año.

24. Advirtió que, el 9 de abril de 2025, Nombre 1 remitió comunicación escrita mediante la cual manifestó su inconformidad con el trámite adelantado por el GPVTI, solicitando la remisión del estudio de su seguridad a la UNP. Informó que, pese a dicha solicitud, el GPVTI continuó adelantando el estudio de seguridad.

25. Precisó que, mediante la Resolución No. 209 del 21 de mayo de 2025 , se adoptaron las recomendaciones del Comité de inadmitir el caso por la causal de desistimiento; además, se corrió traslado a la UNP para que , desde su

25. Precisó que, mediante la Resolución No. 209 del 21 de mayo de 2025 , se adoptaron las recomendaciones del Comité de inadmitir el caso por la causal de desistimiento; además, se corrió traslado a la UNP para que , desde su competencia, evaluara las acciones a implementar , lo que fue notificado el 23 siguiente. Se comunicó el resultado del estudio de riesgo a la SDSJ, en cumplimiento de la Resolución No. 574 de 2025.

26. Además manifestó que, con oficio GPVTI -UIA-JEP No. 2136 de 2025 , remitió el caso a la UNP, la cual informó del trámite a dar al asunto, a través del oficio EXT-2025-00010933 de 11 de junio de los cursantes. Y agregó la UIA que , en lo relativo a las demás solicitudes contenidas en el escrito de tutela, no se predica competencia para pronunciarse favorable o desfavorablemente sobre estas.

27. Señaló entonces como pretensión que se le desvincule de la presente acción de tutela , por cuanto no ha amenazado o vulnerado derecho fundamental alguno, ya que, de conformidad con lo ordenado en la Resolución SDSJ No. 574 de 2025 del 26 de febrero de 2025 , adelantó el estudio de riesgo de Nombre 1 , notificándolo mediante acto administrativo y en debida forma.Página 9 de 34

E X P E D I E N TE : 1 50 0 98 9-4 7 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1

28. Como anexos aportó copia de los siguientes documentos:

  • Orden de trabajo No. 381 de 202039.

28. Como anexos aportó copia de los siguientes documentos:

  • Orden de trabajo No. 381 de 202039. • Resolución 0263/2020 – GP del 17 de octubre de 2020 relacionada con el estudio de riesgo realizado a Nombre 1 y sus actos de publicidad40. • Informe de ponderación evaluación de riesgo del 28 octubre de 202041. • Orden de trabajo No. 191 de 202142. • Resolución 0141/2021 – GP del 12 de mayo de 2021 , relacionada con el estudio de riesgo realizado a Nombre 1 , sus actos de publicidad y constancia de ejecutoria43. • Resolución 0225/2021GP del 14 de julio de 2021 , a través de la cual se resuelve un recurso de reposición y sus actos de publicidad44. • Informe final de verificación y seguimiento del 12 de agosto de 202145. • Orden de trabajo No. 788 de 202146. • Orden de trabajo No. 964 de 202147. • Informe de ponderación evaluación de riesgo del 11 octubre de 202148. • Resolución 0415/2021 – GP del 22 de octubre de 2021 relacionada con el estudio de riesgo realizado a Nombre 1 por hechos sobrevinientes , y sus actos de publicidad49. • Orden de trabajo No. 156 de 202550. • Orden de trabajo No. 230 de 202551. • Solicitud de prórroga de la orden de trabajo No. 230 de 202552. • Orden de trabajo No. 295 de 202553. • Resolución 0209/2025 – GP del 21 de mayo de 2025 relacionada con el estudio de riesgo realizado a Nombre 1 y sus actos de publicidad54.

39 Expediente Legali. Fls. 610-611.

  • Resolución 0209/2025 – GP del 21 de mayo de 2025 relacionada con el estudio de riesgo realizado a Nombre 1 y sus actos de publicidad54.

39 Expediente Legali. Fls. 610-611. 40 Expediente Legali. Fls. 433-440, 542-543, 551-553 y 596-598. 41 Expediente Legali. Fls 481-495 42 Expediente Legali. Fls. 614-615. 43 Expediente Legali. Fls. 404-412, 544-548, 580-583, 593-595 y 630-638. 44 Expediente Legali. Fls. 423-432, 585 y 639-648. 45 Expediente Legali. Fls. 619-626. 46 Expediente Legali. Fls. 627-628. 47 Expediente Legali. Fl. 629. 48 Expediente Legali. Fls 496-531. 49 Expediente Legali. Fls. 441-450, 549-550, 586-587 y 599-601. 50 Expediente Legali. Fls. 612-613. 51 Expediente Legali. Fls. 616-617. 52 Expediente Legali. Fls. 649-650. 53 Expediente Legali. Fl. 618. 54 Expediente Legali. Fls. 413-422, 532 -533, 554, 584, 588 y 589, 592.Página 10 de 34

E X P E D I E N TE : 1 50 0 98 9-4 7 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 • Resolución No. 0574 del 26 de febrero de 2025 en la cual la SDSJ ordena la realización de estudios de riesgos55. • Informe de análisis de riesgo del 28 de abril de 202156.

  • Resolución No. 0574 del 26 de febrero de 2025 en la cual la SDSJ ordena la realización de estudios de riesgos55. • Informe de análisis de riesgo del 28 de abril de 202156. • Análisis de condiciones de seguridad del 2 de mayo de 202557 • Informe a la UNP de 26 de mayo de 202558. • Respuesta de la UNP , del 11 de junio de 2025, al Oficio GPVTI -UIA-JEP No. 2136 de 202559.

4.2.2.4. De la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

29. La SDSJ respondió mediante oficio del 29 de agosto de 202560, precisando que, a raíz de la manifestación de voluntad de los señores Jaime Alberto Angulo Osorio y Francisco Antonio Angulo Osorio de comparecer como terceros civiles ante la JEP, a Nombre 1 se le reconoció como interviniente especial en calidad de víctima, conforme con lo dispuesto en la Resolución No. 1020 del 2 de marzo de

2021.

30. Informó que mediante Resolución No. 1899 del 30 de junio de 2023 se aprobó el sometimiento arriba indicado , se les negó el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) , disponiéndose la remisión del expediente para que continuara su trámite ante la SRVR dentro del Macrocaso

08.

31. Señaló que el 25 de febrero de 2025 quien demanda presentó un escrito solicitando copia de la resolución que lo reconoc ió como víctima indirecta, manifestó además haber recibido amenazas en su contra —sin precisarlas— y expuso que no había logrado acceder al expediente.

solicitando copia de la resolución que lo reconoc ió como víctima indirecta, manifestó además haber recibido amenazas en su contra —sin precisarlas— y expuso que no había logrado acceder al expediente.

32. Sostuvo que mediante la Resolución No. 574 del 26 de febrero de 2025 se ordenó al GPVTI de la UIA adelantar de forma inmediata los estudios de riesgo61, a la SEJUD SDSJ el remitir copia de la Resolución No. 1020 del 2 de marzo de

55 Expediente Legali. Fls. 452-455. 56 Expediente Legali. Fls 456-477. 57 Expediente Legali. Fls 555-576. 58 Expediente Legali. Fls. 590 y 591. 59 Expediente Legali. Fls 478-480. 60 Expediente Legali. Fls. 234-239. 61 Expediente Legali. Fl. 237.Página 11 de 34

E X P E D I E N TE : 1 50 0 98 9-4 7 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 2021 al peticionario , y verificar que este contara con credenciales válidas para acceder al expediente.

33. Afirmó que , el 27 de febrero de 2025 , su SEJUD informó de la petición presentada por el accionante el 26 de febrero de 2025 , la cual fue tramitada íntegramente en la misma fecha. Asimismo, precisó que se dio respuesta al accionante, comunicándole con antelación el contenido y lo resuelto en la Resolución No. 574 del 26 de febrero de 2025, remitiéndole copia de la providencia mediante la cual fue reconocido como víctima62.

accionante, comunicándole con antelación el contenido y lo resuelto en la Resolución No. 574 del 26 de febrero de 2025, remitiéndole copia de la providencia mediante la cual fue reconocido como víctima62.

34. Concluyó la SDSJ que , salvo en el escrito presentado por Nombre 1 el 25 de febrero de 2025 , este no ha comunicado afectaciones a su seguridad. Solicitó ser desvinculada del amparo, comoquiera que no ha vulnerado ni ha puesto en riesgo derecho fundamental alguno del accionante63.

4.2.2.5. De la Unidad Nacional de Protección

35. La UNP atendió la acción de tutela al ser requerida por el J2LC Rionegro, mediante respuesta de 13 de agosto de 202564. Señaló que en el caso la JEP ostenta la competencia para conocer y tramitar las solicitudes de protección formuladas por el accionante, dado que los hechos alegados derivan , de manera directa, de su participación en actuaciones judiciales adelantadas en dicha jurisdicción.

36. Afirmó que actuó dentro de su marco legal y reglamentario al trasladar, por razones de competencia, la situación a la JEP, decisión que se notificó al demandante el 7 de marzo de los cursantes65. Manifestó además, que la renuncia a la protección de la JEP debería ser desatada exclusivamente por la Jurisdicción y no por Nombre 1, como sucedió66.

37. Realizó una exposición de los requisitos para acceder a su programa de protección y prevención y, con fundamento en la normativa pertinente, precisó que la inclusión a l mismo estará fundamentada en la conexión directa entre el

37. Realizó una exposición de los requisitos para acceder a su programa de protección y prevención y, con fundamento en la normativa pertinente, precisó que la inclusión a l mismo estará fundamentada en la conexión directa entre el riesgo y el ejercicio de las actividades o funciones políticas, públicas, sociales o

62 Expediente Legali. Fls. 238. 63 Expediente Legali. Fl. 239. 64 Expediente Legali. Fls. 28-37. 65 Expediente Legali. Fl. 29. 66 Expediente Legali. Fl 30.Página 12 de 34

E X P E D I E N TE : 1 50 0 98 9-4 7 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 humanitarias, así como en la población a la que se pertenezca, lo cual debe ser acreditado, siquiera, de manera sumaria.

38. Con lo dicho reiteró que Nombre 1 no cumple con los requisitos para ser acogido por la UNP, al no pertenecer a ninguna de las 15 poblaciones que esta atiende. Insistió en que es la JEP la llamada a conocer lo solicitado por quien demanda, solicitando ser desvinculada del trámite de tutela con ocasión a la ausencia de competencia y responsabilidad frente a los hechos relatados por

Nombre 1.

39. Frente al llamado de esta Subsección, la UNP, el 4 de septiembre de 2025, arribó una comunicación en la que solicitó un plazo adicional de dos (2) días hábiles para responder lo solicitado por esta Subsección, ello en atención al alto volumen de peticiones que ha recibido de diferentes entidades67.

4.2.2.6. De la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones

hábiles para responder lo solicitado por esta Subsección, ello en atención al alto volumen de peticiones que ha recibido de diferentes entidades67.

4.2.2.6. De la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

40. La SEJUD SDSJ contestó la acción mediante escrito del 2 de septiembre de

202568. Afirmó que, al revisar el sistema de gestión Judicial de la JEP, fue posible establecer la existencia del expediente judicial No. 9000361 -23.2018.0.00.0001 de los señores Angulo Osorio, que se tramitó en la SDSJ, en cuyo marco se acreditó como interviniente especial en su calidad de víctima a Nombre 1.

41. Dicho lo anterior, realizó un recuento de las providencias que se han emitido en el trámite, y se detalló aquellas decisiones notificadas a Nombre 1. En particular se informó que la Resolución No. 0574 del 26 de febrero de 2025 fue notificada el mismo día a la víctima y a la UIA.

42. Finalmente manifestó que la SEJUD SDSJ carece de las facultades y competencias necesarias para resolver las pretensiones expuestas en esta acción, las que, por revestir un carácter judicial , no pueden serle atribuibles; sin embargo, aclaró que se ha dado cumplimiento a las órdenes emitidas por la SDSJ en el caso en estudio.

67 Expediente Legali. Fls. 1291-1295. 68 Expediente Legali. Fls. 654-661.Página 13 de 34

E X P E D I E N TE : 1 50 0 98 9-4 7 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1

68 Expediente Legali. Fls. 654-661.Página 13 de 34

E X P E D I E N TE : 1 50 0 98 9-4 7 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1

43. Acorde con lo anterior, afirmó no ser responsable, ni por acción ni omisión, de la presunta vulneración de derechos fundamentales de Nombre 1, por lo que solicitó su desvinculación del presente trámite.

44. Como anexos aportó copia de los siguientes documentos:

  • Resolución No. 1020 del 2 de marzo de 202169. • Resolución No. 1899 del 30 de junio de 2023 , sus actos de publicidad y la puesta a disposición del recurrente y no recurrente70. • Resolución No. 2857 de 23 de agosto de 2023 y sus constancias de cumplimiento71. • Resolución No. 3258 del 27 de septiembre de 2023, sus actos de publicidad y constancia de ejecutoria72. • Resolución No. 3259 de 27 de septiembre de 2023 y sus actos de publicidad73. • Notificación de la Resolución No. 4007 de 30 de noviembre 2023 y constancia secretarial sobre los actos de publicidad74. • Resolución No. 2016 del 25 de junio de 2025 y sus actos de publicidad75. • Entrega de copia del expediente No. 9000361-23.2018.0.00.000176. • Resolución No. 1532 del 15 mayo de 2025, sus actos de publicidad, puesta a disposición del recurrente y traslado a los no recurrentes77. • Auto TP -SA 1955 de 9 de abril de 2025, sus actos de publicidad y constancia de ejecutoria78.

a disposición del recurrente y traslado a los no recurrentes77. • Auto TP -SA 1955 de 9 de abril de 2025, sus actos de publicidad y constancia de ejecutoria78. • Resolución No. 574 de 26 de febrero de 2025 y sus actos de publicidad79. • Resolución No. 337 de 6 de febrero de 2025 y sus actos de publicidad80. • Resolución No. 3783 de 4 de diciembre de 2024 y sus actos de publicidad81.

69 Expediente Legali. Fls. 662-671. 70 Expediente Legali. Fls. 672762 y 771-773. 71 Expediente Legali. Fls. 767-770. 72 Expediente Legali. Fls. 774-790. 73 Expediente Legali. Fls. 791-799. 74 Expediente Legali. Fls. 800-801. 75 Expediente Legali. Fls. 802-807 y 810-819. 76 Expediente Legali. Fls. 808-809. 77 Expediente Legali. Fls. 820-876. 78 Expediente Legali. Fls. 877-885. 79 Expediente Legali. Fls. 886-894. 80 Expediente Legali. Fls. 895-906. 81 Expediente Legali. Fls. 907, 911-946.Página 14 de 34

E X P E D I E N TE : 1 50 0 98 9-4 7 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 • Auto OPV-588 de 15 de noviembre de 202482.

4.2.2.7. Del Juzgado Segundo Laboral Del Circuito De Rionegro

45. El J2LC Rionegro , sin ser parte o vinculado a este asunto, arribó

4.2.2.7. Del Juzgado Segundo Laboral Del Circuito De Rionegro

45. El J2LC Rionegro , sin ser parte o vinculado a este asunto, arribó

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