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JEP - Sentencia SRT ST 205 17 noviembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 205 17 noviembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1502017-55.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN TERCERA DE TUTELAS

SRT-ST-205/2022

Aprobada en Acta No. 030-SUB03/22 Bogotá D.C, diecisiete (17) de noviembre de 2022

Expediente: 1502017-55.2022.0.00.0001

Asunto: Acción de tutela en primera instancia Accionante: JOEL FABRICIO MARÍN LOZADA Accionada y Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz vinculadas (SEJEP); Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR); y Secretaría Judicial de la SRVR (SEJUDSRVR).

Fecha de reparto: 2 de noviembre de 2022

La Subsección Tercera de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Se decide la acción de tutela promovida por el señor JOEL FABRICIO MARÍN LOZADA en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición1. 1 Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Cuaderno digital No. 1502017-55.2022.0.00.0001 (en adelante C.D.), folios 1-26. 1 osecorp

le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ALELAHC.ADIAROZ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0C6A92 ogidóc le y 1000.00.0.2202.55-7102051

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1502017-55.2022.0.00.0001

II. ACCIONANTE

2. Se trata del señor JOEL FABRICIO MARÍN LOZADA, identificado con la

cédula de ciudadanía No. 6.803.096, quien interpone la presente acción de tutela a nombre propio2.

III. ACCIONADOS Y VINCULADOS

3. La acción constitucional fue dirigida en contra de la JEP, sin referirse en concreto al órgano o dependencia que presuntamente vulneró sus derechos. Sin embargo, con el desarrollo del trámite, mediante el Auto SRT-AT-ZCH-101 del 2 de noviembre de 2022, se decidió vincular a la SRVR, a la SEJUD-SRVR y a la SEJEP a través de su Departamento de Atención a Víctimas3, teniéndose a esta última como autoridad accionada en el presente trámite constitucional.

IV. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA

4.1. Hechos

4. En la acción de tutela presentada, el accionante, quien manifiesta ser víctima del conflicto armado por el asesinato de su padre, afirma que el 19 de

septiembre de 2022 presentó un escrito a la JEP, el cual fue registrado bajo el radicado No. 202201060885, donde requirió lo siguiente:

PETICIÓN DE INFORMACIÓN:

1. Me informe, si por parte la Justicia Especial para la Paz, se está adelantando alguna clase de proceso por el genocidio ocurrido contra los integrantes del partido político Unión Patriótica - UP.

2. De existir dicho proceso, me informe cuál es su estado actual.

3. Me informe, si a esta fecha, es posible que el suscrito y mi familia, nos hagamos parte, como víctimas dentro de dicho proceso, como consecuencia de la muerte mi padre, señor ÁLVARO MARÍN ARANGO, cédula de ciudadanía No.17.627.503 de Florencia, quien pertenecía al partido político Unión Patriótica, y fuera secuestrado, siendo 2 C.D. F., 4.

3 C.D. F. F., 28-31. 2 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ALELAHC.ADIAROZ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0C6A92 ogidóc le y 1000.00.0.2202.55-7102051 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1502017-55.2022.0.00.0001 posteriormente encontrado muerto con signos de tortura, en hechos ocurridos entre el 31 de diciembre de 1990 y el 4 de enero de 1991, en

jurisdicción del municipio de Florencia – Caquetá sobre el río Bodoquero.

4. Me informe, si alguna otra persona se ha postulado como víctima, con ocasión de la muerte – posible ejecución extrajudicial - de mi padre.

5. Me informe, cuál es el procedimiento para hacernos parte del dicho proceso y los beneficios del mismo4. (Negrilla dentro del texto).

5. Igualmente, en el escrito de la referencia, también se incluye un apartado que está titulado como “razones de la petición”, donde manifestó lo siguiente:

RAZONES DE LA PETICIÓN

1. Como consta en registro civil de nacimiento que se adjunta al presente, soy hijo del señor ÁLVARO MARÍN ARANGO (q.e.p.d.).

2. Deseamos ser reconocidos como víctimas del conflicto armado y restablecer los derechos objetivos y subjetivos, que establece la ley y la jurisprudencia.

3. En mi calidad de hijo, y como víctima de la desaparición y posterior ejecución extrajudicial de mi padre, tengo derecho a acceder a la información solicitada, a efecto se me reconozca, junto con mi familia, como víctimas del conflicto armado colombiano, y al reconocimiento de nuestros derechos, bajo los principios de Justicia,

Verdad y Reparación5.

6. En el amparo presentado, el señor MARÍN LOZADA indicó que el 6 de octubre de 2022, el Departamento de Atención a Víctimas de la JEP le envió el oficio con el radicado No. 20220217091, donde “se informó y resolvió (sic)”6 los puntos 1, 2, 3 y 4 de su solicitud, y consideró que el punto 5 fue resuelto

parcialmente, pues el escrito no hizo referencia alguna a los beneficios a los que tendría acceso como víctima ante los procesos de la JEP. 4 C.D. F. F., 4 y 5. 5 Ibidem. 6 C.D. F., 5. 3 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ALELAHC.ADIAROZ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0C6A92 ogidóc le y 1000.00.0.2202.55-7102051

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7. Al respecto, afirmó que “no se resolvió o informó dato alguno; por lo tanto, considero que mi petición (sic) no ha sido resuelta de manera PRECISA e INTEGRA”7, considerando que: (…) a pesar de haber hecho referencia a mi condición de víctima del conflicto armado colombiano, por la muerte de mi padre, no se me brindó la información solicitada en el punto 5, referente a los beneficios que como víctima podría acceder ante la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ; sin que hasta la fecha, se haya brindado respuesta alguna; por todo lo anterior, considero que la Entidad accionada, viene vulnerando mi derecho fundamental de petición8.

4.2. Pretensiones

8. Con fundamento en los hechos referidos en el punto anterior, las

pretensiones de la presente acción de tutela son: solicitar el amparo del derecho fundamental de petición y, como consecuencia de ello, se ordene a la JEP que, “dentro del término de 48 horas, brinde respuesta INTEGRAL, CLARA, PRECISA y CONGRUENTE”9 a la solicitud de información presentada por el accionante el 19 de septiembre de 202210.

V. TRÁMITE DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

9. De conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Acuerdo No. 001 del 2 de marzo de 2020 (Reglamento General de la JEP), relativo a la movilidad temporal de los Magistrados y Magistradas de las Salas y Secciones de la JEP, y a lo establecido en el Acuerdo No. 016 del 16 de junio de 2022 “Por el cual se prorroga la movilidad de la Magistrada Zoraida Anyul Chalela Romano, de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, a la Sección de Revisión de la JEP”, mediante Informe Secretarial No. 3931 de 2 de noviembre de 202211, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SEJUD-SRT) asignó por reparto un escrito de tutela presentado por el señor MARÍN LOZADA en contra de la JEP, remitido por la Oficina Judicial de Reparto de Bogotá, 7 C.D. F., 6.

8 Ibidem. 9 Ibidem. 10 Ibidem. 11 C.D. F., 27. 4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp

etneidepxe la redecca araP .ALELAHC.ADIAROZ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0C6A92 ogidóc le y 1000.00.0.2202.55-7102051 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1502017-55.2022.0.00.0001 solicitando que se proteja su derecho fundamental de petición12, identificado con el expediente Legali No. 1502017-55.2022.0.00.0001.

10. Conocido el amparo por esta Subsección, mediante el auto SRT-AT-ZCH101 del 2 de noviembre de 2022, el Despacho sustanciador, entre otras determinaciones, avocó conocimiento de la acción de tutela presentada por el señor MARÍN LOZADA; vinculó a la SRVR, a la SEJUD-SRVR y a la SEJEP; y corrió traslado a dichas autoridades para que dieran respuesta a la presente acción e informara el trámite y/o las decisiones que hayan adoptado en el marco de sus competencias13.

11. Posteriormente, mediante el Informe Secretarial No. 4015 del 4 de noviembre de 2022, la SEJUD-SRT allegó las respuestas enviadas por la SRVR y

su Secretaría Judicial14.

12. Finalmente, el 8 de noviembre de 2022, en el Informe Secretarial No. 4034, la SEJUD-SRT allegó la respuesta enviada por la SEJEP15.

VI. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y

VINCULADAS 6.1. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y las Conductas16

13. Por medio del oficio TP-SRVR(P)-GSM 584 O del 4 de noviembre de 2022, la SRVR respondió la presente acción de tutela indicando la siguiente

información:

14. El Despacho de la SRVR vinculado al presente asunto, inicialmente señaló que tiene a su cargo actividades de sustanciación relativas al Caso 06 “Victimización a miembros de la Unión Patriótica (UP)”, de acuerdo con lo dispuesto por el Órgano de Gobierno de la JEP, que autorizó la movilidad vertical de un 12 C.D. F. F., 4 y 6. 13 C.D. F. F., 28-31. 14 C.D. F., 63. 15 C.D. F., 107.

16 C.D. F. F., 57-61. 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ALELAHC.ADIAROZ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0C6A92 ogidóc le y 1000.00.0.2202.55-7102051 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1502017-55.2022.0.00.0001 magistrado de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas (SAR) a la SRVR, a partir de lo

dictado en los Acuerdos 003 de 30 de enero de 2020 y 003 de 27 de enero de 202117.

15. Asimismo, informó sobre el Auto No. 027 de 6 de febrero de 2019 que avocó conocimiento del caso 06 de la SRVR; en el que también se declaró abierta la etapa de reconocimiento de verdad y responsabilidad; y solicitó a la organización Reiniciar “un listado de víctimas de miembros de la UP que tienen identificadas, así como la información adicional que consideraran pertinente”18.

Igualmente, la Sala se refirió al Auto No. 011 de 12 de marzo de 2020, que dispuso la acreditación de la UP como víctima y sujeto colectivo de derechos19.

16. Posteriormente, al referirse a los hechos y circunstancias del escrito de tutela presentado por el señor MARÍN LOZADA, la Sala advirtió que el accionante presentó una solicitud de información dirigida a la presidencia de la JEP y que “fue categorizada y direccionada por parte del Departamento de Atención al Ciudadano hacia el Departamento de Atención a Víctimas, donde finalmente fue resuelta por una profesional especializada grado I, encargada de las funciones de jefe de dicha dependencia”20.

17. De igual manera, la Sala afirmó que no ha tenido conocimiento de la solicitud del señor MARÍN LOZADA “ni cuenta con la obligación de contestarla”, pues considera que esta se dirige a requerir información “que le permitiera al peticionario, entre otros aspectos, determinar la viabilidad de participar en calidad de víctima dentro de algunos de los casos que actualmente se adelantan en la jurisdicción”21.

18. En ese sentido, señaló que las circunstancias relacionadas en la solicitud del señor MARÍN LOZADA si bien “tendría la potencialidad de construir uno de los requisitos para el análisis de la acreditación de su calidad de víctima en el marco del caso 06, no existe hasta el momento una petición en tal sentido”22. 17 C.D. F., 59. 18 C.D. F. F., 59 y 60. 19 C.D. F., 60.

20 Ibidem. 21 Ibidem. 22 C.D. F. F., 60 y 61. 6 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ALELAHC.ADIAROZ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0C6A92 ogidóc le y 1000.00.0.2202.55-7102051

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1502017-55.2022.0.00.0001

19. Luego, puso en consideración algunos apartes del Auto TP-SA 1125 de 11 de mayo de 2022, en el que la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz relacionó los deberes de la SEJEP en cuanto a la identificación preliminar de los elementos relevantes de procedencia sobre las solicitudes de acreditación presentadas por víctimas individuales o colectivas, al igual que el concepto previo no vinculante que dicha autoridad debe presentar a la SRVR, el cual, una vez conocido por el magistrado relator del caso, deberá tomar una decisión sobre

la eventual acreditación de las víctimas23.

20. Finalmente, dicha autoridad afirmó no haber vulnerado los derechos fundamentales alegados por el señor MARÍN LOZADA y por ello, solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional24. 6.2. Secretaría Judicial de la SRVR25

21. La SEJUD-SRVR respondió la presente acción de tutela mediante el oficio SJ-SRVR No. 15050 de 4 de noviembre de 2022, radicado Conti No. 202203019348,

donde informó lo siguiente:

22. Inicialmente consideró que su vinculación al presente trámite constitucional no reúne el requisito de legitimación por pasiva, pues los hechos y afectaciones consignados en el escrito de amparo del señor MARÍN LOZADA, además de sostener que no fueron de su conocimiento, dicha autoridad manifestó que no le corresponde pronunciarse sobre las presuntas afectaciones al derecho fundamental de petición alegado, por no ser de su competencia para promoverla o resolverla de fondo26.

23. Asimismo, indicó que después de haber consultado los sistemas de gestión documental y judicial de la JEP, relacionó: (i) la solicitud de 19 de septiembre de 2022 presentada por el señor MARÍN LOZADA, la cual fue registrada con el radicado Conti No. 202201060885; y (ii) el oficio de respuesta a la solicitud del señor MARÍN LOZADA realizado el 6 de octubre de 2022 por el Departamento de Atención a Víctimas de la SEJEP, registrado con el radicado Conti No. 23 C.D. F., 61.

24 Ibidem.

25 C.D. F. F., 45-56.

26 C.D. F., 46. 7 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ALELAHC.ADIAROZ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0C6A92 ogidóc le y 1000.00.0.2202.55-7102051

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202202017091. Adicionalmente, informó que después de haber realizado una búsqueda con los datos del accionante (su nombre y número de cédula de ciudadanía) en el Sistema de Gestión Judicial Legali, “no se encontraron registros relacionados con los hechos y la petición objeto de tutela”27.

24. Finalmente, la SEJUD-SRVR alegó no ser la responsable de las afectaciones alegadas por el señor MARÍN LOZADA y por ello, solicitó su desvinculación de la acción de tutela de la referencia28. 6.3. Secretaría Ejecutiva de la JEP29

25. Mediante oficio del 4 de noviembre de 2022, radicado CONTI No. 202203019404, la SEJEP contestó la presente acción de tutela en los siguientes

términos:

26. Inicialmente informó que, el 19 de septiembre de 2022, el accionante presentó una solicitud a la que se le asignó el radicado No. 202201060885, la cual fue respondida el 6 de octubre de 2022 por el Departamento de Atención a

Víctimas de la SEJEP en oficio con radicado Conti No. 202202017091. Dicho oficio fue remitido a la dirección electrónica aportada en la solicitud del señor MARÍN LOZADA, contando con certificado de notificación electrónica con constancia de envío y entrega en servidor de correo, el 6 de octubre de 2022 a las 17:28.

27. Asimismo, con el fin de ilustrar que dicha autoridad resolvió de fondo la solicitud presentada por el señor MARÍN LOZADA, esta presentó el cuadro que

se expone a continuación30: PETICIONES DEL ACCIONANTE RESPUESTA DEL DAV “1. Me informe, si por parte la Justicia Después de hacer unas manifestaciones Especial para la Paz, se está adelantando sobre la competencia general de la JEP, al alguna clase de proceso por el genocidio accionante se le brindó información ocurrido contra los integrantes del relacionada con el caso 006 partido político Unión “Victimización de miembros de la Unión Patriótica - UP”. Patriótica”, el estado del mismo y el número de víctimas acreditadas en este. 27 C.D. F., 47. 28 C.D. F. F., 47 y 48.

29 C.D. F. F., 64-106.

30 C.D. F. F., 65-66. 8 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ALELAHC.ADIAROZ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod

etsE .0C6A92 ogidóc le y 1000.00.0.2202.55-7102051 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1502017-55.2022.0.00.0001 “2. De existir dicho proceso, me informe cuál acreditadas en este. es su estado actual”. “3. Me informe, si a esta fecha, es posible Sobre estos puntos se brindó información que el suscrito y mi familia, nos hagamos precisa sobre los mecanismos de parte, como víctimas dentro de dicho participación de las víctimas ante la JEP, proceso, como consecuencia de la muerte específicamente sobre el trámite de mi padre, señor ÁLVARO MARÍN acreditación en macrocasos. ARANGO, cédula de ciudadanía No.17.627.503 de Florencia, quien En este punto es preciso advertir que en pertenecía al partido político Unión su solicitud 5, el accionante no especifica Patriótica, y fuera secuestrado, siendo a qué tipo de beneficios se refiere. posteriormente encontrado muerto con Teniendo en cuenta que el contexto de la signos de tortura, en hechos ocurridos solicitud se refiere al procedimiento de entre el 31 de diciembre de 1990 y el 4 de participación de víctimas ante la JEP, el enero de 1991, en jurisdicción del DAV informó lo siguiente: municipio de Florencia – Caquetá sobre el río Bodoquero”. “La acreditación de las víctimas será resuelta por la respectiva Sala o Sección “5. Me informe, cuál es el procedimiento mediante resolución que puede ser objeto para hacernos parte del dicho proceso y de los recursos ordinarios. Hecha la

los beneficios del mismo”. acreditación, la víctima adquiere la calidad de interviniente especial dentro del proceso, con lo que podrá:

1. Participar en todas las instancias del proceso, de acuerdo con lo establecido en la ley.

2. Aportar pruebas, asistir a las diligencias e interponer recursos contra las decisiones que se profieran.

3. Recibir asesoría, orientación y representación judicial a través del Sistema de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP.

4. Solicitar acompañamiento psicosocial y jurídico en los procedimientos.

5. Recibir información del avance de la investigación y el proceso. 6. Solicitar medidas de protección en el caso que sus derechos fundamentales se vean amenazados por participar ante la JEP.”

(subraya y negrilla fuera del texto). 9 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ALELAHC.ADIAROZ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0C6A92 ogidóc le y 1000.00.0.2202.55-7102051 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1502017-55.2022.0.00.0001 “4. Me informe, si alguna otra persona se Se informó que en el sistema misional de ha postulado como víctima, con ocasión la JEP no se observa ninguna solicitud de de la muerte – posible ejecución acreditación como víctima relacionada

extrajudicial - de mi padre”. con el padre del accionante.

28. Seguidamente, la Secretaría advirtió que la solicitud del señor MARÍN LOZADA “se enfocó a obtener información” relacionada con el caso 06 de la SRVR, sobre el procedimiento para hacerse parte y sobre los beneficios que este tendría como víctima, afirmando que frente a esas cuestiones “dio información detallada” en cada uno de los aspectos mencionados31. Por lo tanto, consideró que “si dio respuesta de manera integral, clara, precisa y congruente a su petición de información”32.

29. Finalmente, la SEJEP alegó que no ha vulnerado el derecho fundamental alegado por el accionante y, en consecuencia, solicitó que se niegue el amparo constitucional33. 6.4. Pruebas relevantes aportadas al proceso 6.4.1. Pruebas relevantes aportadas al proceso por parte del accionante i.Constancia de radicación del 19 de septiembre de 2022 en la plataforma de atención al ciudadano de la JEP34. ii.Solicitud de “petición de información” dirigida al presidente de la JEP y enviada por el señor MARÍN LOZADA el 19 de septiembre de 202235. iii. Copia del registro civil de nacimiento del señor MARÍN LOZADA, la cual se encuentra incluida como anexo a su petición de información de 19 de octubre de 202236. iv.Copia de la cédula de ciudadanía del señor MARIN LOZADA, la cual se encuentra incluida como anexo a su petición de información de 19 de octubre de 202237. v.Recorte de prensa del Semanario Voz con el titular “La guerra sucia en el Caquetá.

Procuraduría falla en caso del asesinato de hermano de Iván Márquez”, el cual se 31 C.D. F., 66. 32 Ibidem. 33 C.D. F. F., 66-6734 C.D. F., 9. 35 C.D. F., 10. 36 C.D. F., 12. 37 C.D. F., 14. 10 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ALELAHC.ADIAROZ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0C6A92 ogidóc le y 1000.00.0.2202.55-7102051 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1502017-55.2022.0.00.0001 encuentra incluido como anexo a la petición de información de 19 de octubre de 202238. vi.Recorte del Boletín de Prensa con fecha de 4 de febrero de 1991 con el titular “última hora. Atroz asesinato”, el cual se encuentra incluido como anexo a la petición de información de 19 de octubre de 202239. vii.Impresión digital del correo electrónico de 6 de octubre de 2022, enviado por el Departamento de Atención a Víctimas de la SEJEP al señor MARÍN LOZADA40. viii.Copia del oficio con radicado Conti No. 202202017091 de 6 de octubre de 2022, con el asunto “respuesta a la petición con número de radicado 202201060885”,

firmado por el Departamento de Atención a Víctimas de la SEJEP y dirigido al señor MARÍN LOZADA41. 6.4.2. Pruebas relevantes aportadas al proceso por parte de las autoridades vinculadas y la accionada 6.4.2.1. Pruebas aportadas por la SEJUD-SRVR

  1. Registro de consulta de movimientos del radicado Conti No. 202201060885 de 19 de septiembre de 2022, que contiene la solicitud de información del accionante42. ii. Registro de historial de comentarios relativos al radicado Conti No. 202201060885 de 19 de septiembre de 2022, que contiene la solicitud de información del accionante43. 6.4.2.2. Pruebas aportadas por la SEJEP i.Ficha de la solicitud presentada por el señor MARÍN LOZADA registrada con el radicado 202201060885 de 19 de septiembre de 2022 con asunto de destino “0058CATEGORIZAR Y DIRECCIONAR PQRSDF”44. 38 C.D. F., 16. 39 C.D.F., 17. 40 C.D. F., 19. 41 C.D., F. F., 20-26. 42 C.D. F. F., 49 y 50. 43 C.D. F. F., 51 y 52.

44 C.D. F. F., 68-69. 11 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ALELAHC.ADIAROZ rop odicudorp lanigiro

led aipoc se otnemucod etsE .0C6A92 ogidóc le y 1000.00.0.2202.55-7102051 SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1502017-55.2022.0.00.0001 ii.Certificado de notificación electrónica del documento con radicado No. 202201060885 con fecha de 6 de octubre de 2022 en la constancia de envío y entrega en servidor de correo45.

VII. CONSIDERACIONES

7.1. Competencia

30. En razón a que la JEP tiene un carácter sui generis, transitorio y transicional con objetivos46 y finalidades47 diferentes a los instituidos para la jurisdicción ordinaria, la competencia en materia de acciones de tutela está definida por el artículo transitorio 8º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 147 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018.

31. En materia de tutelas, esta Jurisdicción es competente, únicamente, respecto de las acciones u omisiones de los órganos de la JEP que hayan violado, violen o amenacen los derechos fundamentales y contra providencias judiciales que profiera la JEP por una manifiesta vía de hecho o cuando la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa por deducirse de su parte resolutiva, siempre que: (i) se hubieran agotado previamente todos los recursos al interior de la Jurisdicción Especial para la Paz y (ii) cuando se concluya que no existe otro mecanismo idóneo para reclamar la protección al derecho vulnerado

o amenazado.

32. Ahora bien, para la determinación de la competencia de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz se debe tener en cuenta lo dispuesto por la Corte Constitucional, en el sentido que, dentro del factor subjetivo de competencia en materia de tutela, entre otras, se destaca la siguiente regla jurisprudencial: (…) Cuando la Jurisdicción Especial para la Paz recibe una acción de tutela, independientemente de que esta se encuentre dirigida expresamente en su contra, debe verificar su competencia para conocer de la misma. Sin embargo, no puede acudir a argumentos que desborden 45 C.D. F. F., 85-106. 46 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 1º, artículo transitorio 5º, inc. 1º. 47 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.2.2, núm. 17. 12 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ALELAHC.ADIAROZ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0C6A92 ogidóc le y 1000.00.0.2202.55-7102051

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1502017-55.2022.0.00.0001 las reglas previstas por el artículo 8º transitorio del Título Transitorio de la Constitución. En este sentido, sólo podrá declarar su falta de

competencia cuando se advierta de manera inequívoca que el amparo no se dirige a cuestionar cualquier acción u omisión de los órganos que componen la JEP o las providencias judiciales que ella profiera48.

33. Así las cosas, esta Subsección es competente para conocer de la acción de tutela interpuesta por el accionante, actuando a nombre propio, tanto por lo establecido en el referido Acto Legislativo, como por el asunto bajo estudio, pues el escrito de amparo presentado argumenta que la JEP presuntamente vulneró su derecho fundamental de petición, vinculando a la SRVR, a la SEJUD-SRVR y a la SEJEP en el marco de este trámite.

7.2. Legitimación

34. De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, cualquier persona puede interponer acción de tutela, por sí misma o por quien actúe en su nombre, cuando sus derechos constitucionales fundamentales resulten vulnerados o amenazados.

35. En desarrollo de lo anterior, el artículo 10 del Decreto Ley 2591 de 1991 establece que la legitimación en la causa por activa en los procesos de acción de tutela se realiza: i) con el ejercicio directo, es decir que quien interpone la acción de tutela es el titular del derecho fundamental alegado; ii) por medio de representantes legales, como en el caso de los menores de edad, los incapaces absolutos, los interdictos y las personas jurídicas; iii) por medio de apoderado judicial, caso en el cual el apoderado debe tener la condición de abogado titulado, debiendo anexarse a la demanda el poder especial para el caso o en su defecto el poder general respectivo, y iv) por medio de agente oficioso49.

36. Según la jurisprudencia constitucional, la legitimación en la causa por activa constituye un presupuesto de la sentencia de fondo, “en la medida en que se analiza la calidad subjetiva de las partes respecto del interés sustancial que se discute en el proceso de tutela”50. Por tanto, se ha entendido que cuando una de las partes 48 Corte Constitucional de Colombia. Autos 644 y 731 de 2018. 49 Corte Constitucional de Colombia. Sentencias T-531 de 2002 y T-194 de 2012. 50 Corte Constitucional de Colombia. Sentencias T-416 de 1997 y T-511 de 2017. 13 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ALELAHC.ADIAROZ rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0C6A92 ogidóc le y 1000.00.0.2202.55-7102051

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1502017-55.2022.0.00.0001 carece de dicha calidad o atributo no puede el juez adoptar una decisión de mérito y debe entonces simplemente declarar improcedente la tutela51.

37. De esta manera, en el presente caso el señor MARÍN LOZADA, actuando a nombre propio, solicitó el amparo constitucional de su derecho fundamental de petición, razón suficiente para considerar que se cumple con el requisito de legitimación en la causa por activa dentro del presente trámite de tutela.

38. Ahora bien, respecto de la legitimación por pasiva, de la información aportada por el accionante en su escrito de amparo, así como de las respuestas enviadas por las autoridades vinculadas a este trámite, para esta Subsección es claro que frente al asunto en cuestión, se tendrá como autoridad accionada a la SEJEP, motivo por el cual, de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 1 del Decreto Ley 2591 de 1991, y en el artículo 8 transitorio del Acto Legislativo 1 de 2017, se da por verificado el cumplimiento de dicho requisito. 7.3. Presentación del caso, problema jurídico y estructura de la decisión

39. En la acción de tutela promovida por el señor MARÍN LOZADA, reclama la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, por cuanto la JEP (en particular el Departamento de Atención a Víctimas de la SEJEP), no ha resuelto “de manera precisa e integra”52 una solicitud que este presentó el 19 de septiembre de 2022. Sin embargo, de las respuestas y pruebas aportadas por las autoridades vinculadas, resulta necesario determinar, inicialmente, si se trata o no de una petición en los términos del artículo 23 de la Constitución Política; o si, por el contrario, corresponde a un trámite de tipo judicial.

40. Concluido lo anterio

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