JEP - Sentencia SRT ST 207 11 septiembre 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 207 11 septiembre 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 35
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 0 1 10 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN SEGUNDA
SRT-ST-207/2025
Aprobada en Acta No. 060 – SUB02/25 Bogotá D.C., 11 de septiembre de 2025
Expediente: 1501011-08.2025.0.00.0001
Trámite: Acción de Tutela
Asunto: Sentencia de Tutela de Primera Instancia
Accionante: Juan Carlos Guerra Díaz
Accionada
Vinculadas: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Secretaría Judicial de la Sala de Definición de
Situaciones Jurídicas , Secretaría General Judicial y Juzgado Primero Penal del Circuito de Riohacha
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (la Subsección) a proferir sentencia con ocasión de la acción de tutela interpuesta por el señor JUAN CARLOS GUERRA DÍAZ, en contra de la Sala de
Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)1.
II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE
interpuesta por el señor JUAN CARLOS GUERRA DÍAZ, en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)1.
II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE
2. La acción fue impetrada por el señor JUAN CARLOS GUERRA DÍAZ ,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.506.585.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150101108.2025.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-6.Página 2 de 35
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III. IDENTIFICACIÓN DE LA ACCIONADA Y DE LAS VINCULADAS
3. En el marco de la actuación , se vinculó a la Secretaría Judicial de la SDSJ
(SEJUD SDSJ), a la Secretaría General Judicial (SGJ) y al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Riohacha (J1PCE de Riohacha), al extremo pasivo del trámite constitucional2.
IV. ANTECEDENTES
4.1. De la demanda
4. El señor JUAN CARLOS GUERRA DÍAZ presentó acción de tutela por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición de información3.
5. El accionante mencionó en el escrito de tutela, que el 22 de febrero de 2025, en calidad de exagente del Estado , elevó una solicitud a la SDSJ en ejercicio del derecho de petición, con la finalidad de iniciar su trámite de sometimiento ante
en calidad de exagente del Estado , elevó una solicitud a la SDSJ en ejercicio del derecho de petición, con la finalidad de iniciar su trámite de sometimiento ante la JEP , dentro del radicado Legali No. 9000570-89.2018.0.00.00014. Asimismo, señaló que dicha solicitud respecto del Radicado penal No. 44 -001-31-07-0012013-00028-00, fue comunicada al J1PCE de Riohacha , autoridad judicial que siguió el proceso penal en el que , además del accionante, se encuentran vinculados los señores Carlos Alberto Lara Martínez, Alexander Polo Hernández, Jorge Eliecer Bravo López (sometido ante la JEP)5, y dentro del cual, según su dicho, se emitió condena.
6. Sumado a lo anterior, señaló que el J1PCE de Riohacha , con ocasión de l proceso penal indicado y la sentencia condenatoria dentro de este emitida , libró en su contra orden de captura por los delitos de homicidio en persona protegida, secuestro simple agravado y concierto para delinquir agravado, por hechos ocurridos el 8 de marzo de 2004 en el sector de la Y del Patilla l, jurisdicción del municipio de San Juan del Cesar, La Guajira, en los que fue “Víctima inocente:
2 Expediente Legali. Fl. 443. 3 Expediente Legali. Fls. 2-6. 4 Expediente Legali. Fl. 2. 5 Atendiendo a los anexos que acompañan la demanda de tutela, se encuentra copia de la Resolución No. 818 de 28 de febrero de 2024, dictada por la SDSJ, y mediante la cual se refiere la remisión del señor Jorge
5 Atendiendo a los anexos que acompañan la demanda de tutela, se encuentra copia de la Resolución No. 818 de 28 de febrero de 2024, dictada por la SDSJ, y mediante la cual se refiere la remisión del señor Jorge Eliecer bravo López, en calidad de compareciente de la Fuerza Pública, a la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión, de la SDSJ Cfr. Expediente Legali. Fls. 13 -37.Página 3 de 35
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ILDOMAR JOSÉ MONTERO ROMERO” 6, según sentencia del 10 de febrero de 20257.
7. Agregó el señor JUAN CARLOS GUERRA DÍAZ que ha reiterado su solicitud de sometimiento ante la JEP en dos ocasiones, esto es, el 23 y 28 de mayo de 2025, sin que, a la fecha de la presentación de la demanda de amparo, la SDSJ le haya dado respuesta a tal petición8.
8. En ese sentido, como pretensión solicitó que se tutele su derecho de petición, este que a su vez , es garantía del derecho a la información y, en consecuencia, se ordene a la SDSJ, para que dé respuesta de fondo y acepte su requerimiento de sometimiento9.
9. Como pruebas, aportó diferentes copias relacionadas de la siguiente
manera:
- Copia de correo electrónico dirigido a info@jep.gov.co de 22 de febrero de 2025 de asunto “ POSTULACIÓN COMPERECIENTE OBLIGATORIO
JUAN CARLOS GUERRA DIAZ”(sic)10.
manera:
- Copia de correo electrónico dirigido a info@jep.gov.co de 22 de febrero de 2025 de asunto “ POSTULACIÓN COMPERECIENTE OBLIGATORIO JUAN CARLOS GUERRA DIAZ”(sic)10. • Copia de formato y solicitud escrita de sometimiento ante la JEP, ambas suscritas por el accionante11. • Copia de Resolución No. 818 de 28 de febrero de 2024, emitida por la SDSJ12, por medio de la cual se remite a la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la SDSJ, la cantidad de 30 comparecientes 13, entre estos, el señor Jorge Eliecer Bravo López 14, bajo el expediente No. 9001130.94.2019. • Copia de acta de sometimiento y diferente documentación relacionada con el precitado compareciente Jorge Eliecer Bravo López y la JEP15.
6 Expediente Legali. Fl. 2. 7 Expediente Legali. Fl. 2. 8 Expediente Legali. Fl. 2. 9 Expediente Legali. Fl. 2. 10 Expediente Legali. Fl. 8. 11 Expediente Legali. Fls. 9-12. 12 Expediente Legali. Fls. 13-33. 13 Expediente Legali. Fl. 14. 14 Expediente Legali. Fls. 14, 18, 19, 21, 22, 26, 27 y 29. 15 Expediente Legali. Fls. 34-37.Página 4 de 35
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15 Expediente Legali. Fls. 34-37.Página 4 de 35
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OBLIGATORIO JUAN CARLOS GUERRA DIAZ”18.
10. Del escrito de tutela, no se advirtió información que indicara que el accionante se encuentra actualmente privado de la libertad.
4.2. Trámite de la acción de tutela
4.2.1. Actuación procesal relevante
11. La demanda de amparo fue radicada el 28 de agosto de 2025 ante la JEP19.
Mediante el ACTA.TSR.0000310.2025 de 29 de agosto de 2025 20, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) informó sobre el reparto de la presente acción de tutela.
12. Por medio del Auto SRT-AT-AMG-553 de 1 de septiembre de 2025 21, se resolvió en el presente asunto: (i) avocar el conocimiento; (ii) vincular a la SEJUD
presente acción de tutela.
12. Por medio del Auto SRT-AT-AMG-553 de 1 de septiembre de 2025 21, se resolvió en el presente asunto: (i) avocar el conocimiento; (ii) vincular a la SEJUD SDSJ y a la SGJ al extremo pasivo; (iii) correr traslado a las vinculadas, y notificarlas para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción y, en particular, para que respondieran de manera detallada sobre algunos interrogantes relacionados con el derecho de petición de información deprecado por el accionante, de los hechos planteados y las pretensiones de la presente tutela.
16 Expediente Legali. Fls. 40-432. 17 Expediente Legali. Fls. 433 y 434. 18 Expediente Legali. Fls. 435-437. 19 Expediente Legali. Fl. 1. 20 Expediente Legali. Fl. 438. 21 Expediente Legali. Fls. 439-444.Página 5 de 35
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13. El auto referido fue debidamente notificado el 2 de septiembre de 2025 22, como consta en los respectivos oficios que reposan en el expediente. De ahí que , a través de los informes secretariales ISJ.TSR.0004421.202523 y ISJ.TSR.0004440.202524 de 4 y 5 de septiembre de 2025, respectivamente, la SEJUD SR dio cuenta de las respuestas remitidas por parte de la SDSJ, de la SEJUD SDSJ y de la SGJ.
ISJ.TSR.0004440.202524 de 4 y 5 de septiembre de 2025, respectivamente, la SEJUD SR dio cuenta de las respuestas remitidas por parte de la SDSJ, de la SEJUD SDSJ y de la SGJ.
14. En virtud de las respuestas allegadas , se profirió el Auto SRT -AT-AMG567 de 8 de septiembre de 202525, a través del cual se vinculó al trámite tutelar al J1PCE de Riohacha y se realizó requerimiento adicional a la SEJUD SDSJ. Esta providencia fue comunicada a las autoridades mencionadas en igual fecha26.
15. De ahí que , atendiendo a lo anterior, mediante informe secretarial ISJ.TSR.0004510.2025 de 9 de septiembre de 2025, se allegó respuesta de parte del J1PCE de Riohacha, así como ampliación de contestación de la SEJUD SDSJ.
4.2.2. Respuestas
4.2.2.1. Secretaría General Judicial
16. La SGJ contestó la acción mediante oficio N° OSJ - T - 120 de 3 de septiembre de 2025 27, en el que señaló que el 22 de febrero de l presente año, se radicó una solicitud ante la JEP , la que fue recibida por la dependencia el 24 siguiente, y tramitada el 27 del mismo mes y año , realizando la incorporación respectiva en los expedientes Legali Nos. 9001107-51.2019.0.00.0001 y 900019066.2018.0.00.0001 de la SDSJ, asuntos que, aclara, se encontraban en estado activo y a cargo de un despacho de la referida Sala de Justicia28.
66.2018.0.00.0001 de la SDSJ, asuntos que, aclara, se encontraban en estado activo y a cargo de un despacho de la referida Sala de Justicia28.
17. Indicó que a partir de los radicados anteriores, la solicitud fue reiterada el 23 de mayo del 2025, y recibida bajo el radicado Conti 202501038140 ; siendo incorporada a los mismos radicados señalados anteriormente , el 27 del mismo
22 Expediente Legali. Fls. 439-444. 23 Expediente Legali. Fl. 1017. 24 Expediente Legali. Fls. 1017 y 1168. 25 Expediente Legali. Fls. 1169-1175. 26 Expediente Legali. Fls. 1176-1183. 27 Expediente Legali. Fls. 458 y 459. 28 Expediente Legali. Fl. 458.Página 6 de 35
E X P E D I E N TE : 1 50 1 01 1-0 8 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 mes y año. Asimismo, precisó que hubo una segunda reiteración de fecha 28 de agosto de 2025, que fue radicada bajo el C onti 202501067708 e incorporada el 2 de septiembre, a los números de expediente Legali ya referidos29.
18. En consecuencia, la SGJ afirmó que, tanto la solicitud inicial como las dos reiteraciones fueron gestionadas dentro de un término razonable , de ahí que no puede atribuírsele la vulneración del derecho fundamental alegado 30, por ello, requirió su desvinculación del presente trámite judicial.
4.2.2.2. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
puede atribuírsele la vulneración del derecho fundamental alegado 30, por ello, requirió su desvinculación del presente trámite judicial.
4.2.2.2. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
19. La Sala de Justicia dio respuesta a lo requerido mediante el oficio de radicado Conti No . 20250306074931. En est e se señaló que el señor GUERRA DÍAZ, en efecto, presentó su solicitud de sometimiento ante la JEP el 11 de octubre de 2019, respecto del proceso penal con radicado 44001 -31-07-001-201300028-00, seguido por el J1PCE de Riohacha, por hechos ocurridos el 8 de marzo de 2004, donde resultó víctima el señor Ildomar José Montero Romero.
20. Que, para responder a tal petición judicial , a través de la Resolución No. 000060 de 7 de enero de 2020, resolvió requerir al accionante para que subsanara su petición y allegara piezas procesales respecto de la actuación penal; asimismo, que solicitó a diferentes autoridades para obtener información del aquí tutelante32. Y que, a este debió de instruírsele nuevamente, en vista de la falta de la respectiva contestación.
21. Dijo que por medio de la Resolución No. 028 del 11 de enero de 2024 -a partir de lo dispuesto en la Resolución No. 003 de 18 de abril de 2023-, ordenó la acumulación de diligencias transicionales adelantadas a nombre de once (11) comparecientes integrantes de la Fuerza Pública de unidades militares ubicadas en varios departamentos de la Costa Caribe, dentro d el expediente Legali
acumulación de diligencias transicionales adelantadas a nombre de once (11) comparecientes integrantes de la Fuerza Pública de unidades militares ubicadas en varios departamentos de la Costa Caribe, dentro d el expediente Legali 9002076-66.2019, así como el consecuente archivo por cancelación de los acumulados al expediente Legali matriz , y la continuación de los trámites de sometimiento, entre estos, el del aquí accionante.
29 Expediente Legali. Fl. 458. 30 Expediente Legali. Fl. 459. 31 Expediente Legali. Fls. 466-471, 621-626; 1018-1023. 32 Expediente Legali. Fls. 467, 622 y 1019.Página 7 de 35
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22. En ese sentido, indicó que a través de la Resolución No. 029 de 11 de enero de 2024, remitió el asunto del señor GUERRA DÍAZ , a la Sub sala Especial de Conocimiento y Decisión de la región de Costa Caribe (Subsala), correspondiendo por reparto a uno de los despachos de dicho órgano. Asimismo, señaló que la Subsala dictó la Resolución S1CHT.SDSJ.0000065.2024 de 20 de septiembre de 2024, por medio de la cual, se asumió el conocimiento de la manifestación de sometimiento del accionante33.
23. Precisó que, mediante la Resolución No. S1CHT.SDSJ.0000086.2024 de fecha 1° de octubre de 2024, se dispuso, entre otras determinaciones: (i) aceptar
manifestación de sometimiento del accionante33.
23. Precisó que, mediante la Resolución No. S1CHT.SDSJ.0000086.2024 de fecha 1° de octubre de 2024, se dispuso, entre otras determinaciones: (i) aceptar el sometimiento por competencia prevalente del señor JUAN CARLOS GUERRA DÍAZ, respecto del proceso penal con radicado 44001 -31-07-001-2013-00028-00 del J1PCE de Riohacha; (ii) requerir al compareciente para que presentara el compromiso concreto, claro y programado (CCCP) que asumiría con las víctimas, con la sociedad respecto del esclarecimiento de la verdad pl ena y con la JEP; y (iii) requirió la suscripción del formato F134.
24. Agregó que dicha decisión fue notificada el 2 de octubre de 2024 al compareciente y a su apoderada en este asunto, según los oficios SDSJ.0035998.2024 y SDSJ.0036000.2024, de conformidad con su respectivo acuse de recibo. En el mismo sentido, se relató que por medio de la Resolución No.
S1CHT.SDSJ.667.2025 de 4 de marzo de 2025, reconoció personería jurídica al abogado Jaime Quintero Quiñonez para que asumiera la representación judicial de señor GUERRA DÍAZ , por lo que se autorizó que a través de su SEJUD se entregaran al apoderado las credenciales de acceso al expediente Legali 900110751-2019.0.00.000135.
25. En razón a lo expuesto, consideró que su actuación respecto al trámite de solicitud de sometimiento del señor JUAN CARLOS GUERRA DÍAZ, inició y se
51-2019.0.00.000135.
25. En razón a lo expuesto, consideró que su actuación respecto al trámite de solicitud de sometimiento del señor JUAN CARLOS GUERRA DÍAZ, inició y se desarrolló de manera oportuna; que, además, los requerimientos elevados por el accionante y objeto de la presente tutela fueron respondid os el 2 de septiembre del presente año de acuerdo con radicado Conti 202502023370, por medio del que se informó de su acogimiento a la JEP a través de la Resolución No.
33 Expediente Legali. Fls. 467, 468, 622, 623, 1019 y 1020. 34 Expediente Legali. Fls. 468, 623, 1020. 35 Expediente Legali. Fls. 468, 469, 623, 624, 1020 y 1021.Página 8 de 35
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S1CHT.SDSJ.0000086.2024 de fecha 1° de octubre de 2024 36 y se advierte que la respuesta a la petición de información fue debidamente comunicada , conforme a imagen que se descarga37. Lo anterior, sin dejar de lado que, revisado el trámite, el apoderado en comento tuvo acceso al expediente digital para enterarse de las decisiones del despacho , y en especial , de la aceptación del sometimiento requerido por su prohijado dentro del asunto seguido por la Subsala38.
26. Finalmente, con fundamento en lo anterior, afirmó que l a solicitud del demandante se tornó en un hecho superado, dado que desapareció la supuesta
requerido por su prohijado dentro del asunto seguido por la Subsala38.
26. Finalmente, con fundamento en lo anterior, afirmó que l a solicitud del demandante se tornó en un hecho superado, dado que desapareció la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales, por lo que solicitó que la acción impetrada no fuera despachada favorablemente39.
27. A su contestación anexó los siguientes documentos:
- Respuesta respecto al derecho de petición y reiteraciones del señor JUAN CARLOS GUERRA DÍAZ, ofrecida bajo radicado Conti 202502023370 de 2 de septiembre de 202540 y su constancia de comunicación41. • Constancia secretarial de 11 de marzo de 2025 42, relacionada con la notificación de la Resolución No. S1CHT.SDSJ.667.2025. • Oficio SDSJ.0008831.2025 de 11 de marzo de 2025 43, por medio del cual se dio publicidad al contenido de la Resolución No. S1CHT.SDSJ.667.2025, al abogado Jaime Quintero Quiñones. • Oficio SDSJ.0035998.2024 de 2 de octubre de 2024 44, por medio del cual se notificó el contenido de la Resolución No. S1CHT.SDSJ.0000086.2024, al señor JUAN CARLOS GUERRA DÍAZ. • Oficio SDSJ.0036000.2024 de 2 de octubre de 2024 45, por medio del cual se notificó el contenido de la Resolución No. S1CHT.SDSJ.0000086.2024, a la
abogada Rosa Elena Murillo Maestre.
36 Expediente Legali. Fls. 472-476, 627-631, 1025-1029.
notificó el contenido de la Resolución No. S1CHT.SDSJ.0000086.2024, a la abogada Rosa Elena Murillo Maestre.
36 Expediente Legali. Fls. 472-476, 627-631, 1025-1029. 37 Expediente Legali. Fl. 477, 632 y 1025. 38 Expediente Legali. Fls. 469, 470, 624, 625 y 1022. 39 Expediente Legali. Fls. 470, 471, 625 y 626. 40 Expediente Legali. Fls. 472-476, 627-631 y 1025-1029. 41 Expediente Legali. Fl. 477, 632 y 1025. 42 Expediente Legali. Fls. 478, 633 y 1030. 43 Expediente Legali. Fls. 479-481, 634-636 y 1031-1033. 44 Expediente Legali. Fls. 482-484, 637-639 y 1034-1036. 45 Expediente Legali. Fls. 485-487, 640-642 y 1037-1039.Página 9 de 35
E X P E D I E N TE : 1 50 1 01 1-0 8 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 • Resolución No. 028 de 11 de enero de 2024 46, que acumuló actuaciones de once (11) comparecientes para tramitarlas bajo una misma cuerda procesal en el expediente No. 90000190-66.2018. • Resolución No. 029 de 11 de enero de 2024 47, que remitió para seguir con el asunto de sometimiento de los once (11) comparecientes a la Subsala. • Resolución No. 000060 de 7 de enero de 2020 48, que trata solicitud directa
el asunto de sometimiento de los once (11) comparecientes a la Subsala. • Resolución No. 000060 de 7 de enero de 2020 48, que trata solicitud directa de sometimiento relacionada con el compareciente. • Resolución SDSJ No. S1CHT.SDSJ.0000065.2024 de 20 de septiembre de 202449, mediante el cual se asum ió el conocimiento de l requerimiento de sometimiento del accionante. • Resolución No. 642 de 22 de febrero de 2022 50, por medio de la cual se ordenó la subsanación de la petición de sometimiento. • Resolución No. S1CHT.SDSJ.667.2025 de 4 de marzo de 2025 51, por medio del cual se reconoc ió al abogado Jaime Quintero Quiñones como apoderado judicial y se otorg ó acceso al expediente Legali 900110751.2019.0.00.0001. • Resolución No. S1CHT.SDSJ.0000086.2024 de 1 de octubre de 2024 52, por medio del cual se acept ó el sometimiento del señor JUAN CARLOS GUERRA DÍAZ, de acuerdo con los delitos integrados dentro del radicado penal 44 -001-31-07-001-2013-00023-00-1945 originarios del J1PCE de Riohacha. • Oficios de publicidad de la Resolución referida anteriormente de Nos. OFICIOSJ.SDSJ.0035998.202453 y OFICIOSJ.SDSJ.0035998.2024 54, de 2 de octubre de 2024, dirigidos al hoy demandante y a su anterior abogada.
4.2.2.3. Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
octubre de 2024, dirigidos al hoy demandante y a su anterior abogada.
4.2.2.3. Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
28. La SEJUD SDSJ dio respuesta a lo requerido a través del Oficio OFICIOSJ.SDSJ.0035879.2025 con radicado Conti 202503061112 de 3 de
46 Expediente Legali. Fls. 488-514, 643-669 y 1040-1066. 47 Expediente Legali. Fls. 515-523, 670-678 y 1067-1075. 48 Expediente Legali. Fls. 524-527, 679-682 y 1076-1079. 49 Expediente Legali. Fls. 528-537, 683-692 y 1080-1089. 50 Expediente Legali. Fls. 538-547, 693-702 y 1156-1165. 51 Expediente Legali. Fls. 548, 549, 703, 704 y 1166-1167. 52 Expediente Legali. Fls. 550-615, 705-770 y 1090-1140. 53 Expediente Legali. Fls. 482-484, 637-639 y 1034-136. 54 Expediente Legali. Fls. 485-487, 640-642 y 1037-1039.Página 10 de 35
E X P E D I E N TE : 1 50 1 01 1-0 8 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 septiembre de 2025 55. Además de lo expuesto por la SDSJ, señaló que bajo
competencia de la Subsala continúa en trámite el expediente judicial 900110751.2019.0.00.0001 del compareciente JUAN CARLOS GUERRA DÍAZ, dentro del cual se evidenció una solicitud inicial de postulación de 16 de octubre de 2019 56. En tal caso, relacionó lo expuesto a través de la Resolución No. 000060 de 7 de enero de 2020 (decisión de subsanación), e indicó que la misma fue notificada al compareciente mediante Oficio No. 589 -2020 del 15 de enero de 2020, con acuse de recibido efectivo a las 05:33 p.m.57.
29. Asimismo, señaló que la Resolución No. 642 de 22 de febrero de 2022
(decisión que reiteró requerimiento de subsanación) 58, fue comunicada al compareciente a través del oficio SDSJ -3825-2022 del 24 de febrero de 202 2, con constancia de entrega de correo electrónico de fecha 24 de febrero de 2022 a las 09:00:38 GMT-05:0059.
30. También expresó que la Resolución No. 028 de 11 de enero de 2024
(decisión de acumulación de once (11) miembros de la Fuerza Pública, entre ellos el aquí accionante), se notificó al señor JUAN CARLOS GUERRA DÍAZ mediante el oficio SJ.SDSJ.0004511.2024 del 13 de febrero de 2024, de acuerdo con la constancia de envío del 13 de febrero del 2024 a las 09:01:42 GMT05:0060.
31. De la misma forma, mencionó que la Resolución SDSJ No.
la constancia de envío del 13 de febrero del 2024 a las 09:01:42 GMT05:0060.
31. De la misma forma, mencionó que la Resolución SDSJ No.
S1CHT.SDSJ.0000065.2024 del 20 de septiembre de 2024 (decisión que asumió el conocimiento del trámite promovido por la JEP, respecto de dieciséis comparecientes, y ordena a la SEJUD SDSJ , restablecer los radicados Legali archivados por cancelación para su posterior acumulación dentro del expediente 9000190-66.2018)61, requerimiento cumplido según constancia secretarial CSJ.SDSJ.0006560.2024 del 26 de septiembre de 202462.
55 Expediente Legali. Fls. 771-780. 56 Expediente Legali. Fl. 772. 57 Expediente Legali. Fl. 772. 58 Expediente Legali. Fl. 772. 59 Expediente Legali. Fl. 773. 60 Expediente Legali. Fl. 774. 61 Expediente Legali. Fl. 775. 62 Expediente Legali. Fls. 775 y 776.Página 11 de 35
E X P E D I E N TE : 1 50 1 01 1-0 8 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1
32. Adicionalmente, refirió respecto de la Resolución No.
S1CHT.SDSJ.0000086.2024 de 1 de octubre de 2024 (decisión que aceptó el sometimiento por competencia prevalente del señor JUAN CARLOS GUERRA DÍAZ en relación con la actuación penal y hechos descritos en la demanda de tutela), que el 2 de octubre de 2024, se notificó al ahora accionante, mediante el
sometimiento por competencia prevalente del señor JUAN CARLOS GUERRA DÍAZ en relación con la actuación penal y hechos descritos en la demanda de tutela), que el 2 de octubre de 2024, se notificó al ahora accionante, mediante el oficio SJ.SDSJ.0035998.202413, con constancia de entrega de servidor de correo de la última fecha referida a las 11:01:11 GMT -05:00, se envió contraseña de acceso a la abogada de la época según oficio SJ.SDSJ.0036000.2024 con constancia de entrega de 11:10:54 GMT-05:00 de igual data, y se comunicó la decisión, a las demás entidades conforme lo ordenado por el despacho. Realizando la constancia de ejecutoria No. CSJ.SDSJ.0008105.2024 el 26 de diciembre de 202463. No sin antes advertir del trámite de reasignación de apoderado judicial a nombre del profesional del derecho Jaime Quintero Quiñones con fecha de 31 de octubre de 2024, según radicado Conti No. 202440108909264.
33. Ahora bien, en cuanto a la solicitud y reiteraciones objeto de la presente acción de tutela, precisó que el accionante , en efecto allegó tres memoriales con el mismo asunto y contenido, los días 22 de febrero, 23 de mayo y 28 de agosto de 2025, todos incorporados a los expedientes Legali No. 900110751.2019.0.00.0001 y No. 9000190-66.2018.0.00.000; peticiones a las que, añadió, la SDSJ, dio respuesta por medio del radicado Conti No. 202502023370 de 2 de septiembre del presente año65, las cuales se advierten debidamente comunicadas,
SDSJ, dio respuesta por medio del radicado Conti No. 202502023370 de 2 de septiembre del presente año65, las cuales se advierten debidamente comunicadas, como ya ha quedado consignado al relatar la respuesta de la Subsala.
34. Siendo así, consideró que tras haber realizado todas las notificaciones y comunicaciones correspondientes tanto a l señor JUAN CARLOS GUERRA DÍAZ, a sus apoderados, y demás entidades requeridas, manteniendo las contraseñas de acceso vigentes, para consulta del expediente digital y no siendo la llamada a resolver de fondo las pretensiones expuestas en el escrito de tutela, solicitó la declaratoria de carencia actual del objeto por hecho superado66.
35. Anexó los siguientes documentos:
63 Expediente Legali. Fl. 778. 64 Expediente Legali. Fl. 778. 65 Expediente Legali. Fl. 779. 66 Expediente Legali. Fls. 779 y 780.Página 12 de 35
E X P E D I E N TE : 1 50 1 01 1-0 8 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 • Correo electrónico de solicitud de postulación a la JEP, remitido por el señor JUAN CARLOS GUERRA DÍAZ67. • Formato de sometimiento de la JEP68. • Resolución No. 000060 de 7 de enero de 202069. • Oficio SDSJ No. 589 -2020 de 15 de enero de 2020, por medio del cual se notificó el contenido de la Resolución No. 000060 de 7 de enero de 2020, al señor JUAN CARLOS GUERRA DÍAZ70. • Correo electrónico con información del proceso penal seguido respecto del
notificó el contenido de la Resolución No. 000060 de 7 de enero de 2020, al señor JUAN CARLOS GUERRA DÍAZ70. • Correo electrónico con información del proceso penal seguido respecto del señor JUAN CARLOS GUERRA DÍAZ, de 28 de enero de 202071. • Resolución No. 642 de 22 de febrero de 202272. • Oficio SDSJ-3825-2022 de 24 de febrero de 2022 y 10 de marzo de 2022, por medio del cual se dio publicidad al señor JUAN CARLOS GUERRA DÍAZ, el contenido de la Resolución No. 642 de 22 de febrero de 202273. • Resolución No. 028 de 11 de enero de 202474. • Resolución No. 029 de 11 de enero de 202475. • Oficio OFICIOSJ.SDSJ.0004511.2024 de 13 de febrero de 2024, por medio del cual se notificó al señor JUAN CARLOS GUERRA DÍAZ, el contenido de la Resolución 028 de 11 de enero de 202476. • Constancia secretarial No. CSJ.SDSJ.0001597.2024 de 4 de marzo de 202477. • Resolución SDSJ No. S1CHT.SDSJ.0000065.2024 de 20 de septiembre de 202478. • Constancia secretarial CSJ.SDSJ.0006560.2024 de 26 de septiembre de 202479. • Resolución S1CHT.SDSJ.0000086.2024 de 1 de octubre de 202480. • Oficio OFICIOSJ.SDSJ.0035998.2024 de 2 de octubre de 2024, por medio del cual se notific ó el contenido de la Resolución No.
67 Expediente Legali. Fl. 781.
- Oficio OFICIOSJ.SDSJ.0035998.2024 de 2 de octubre de 2024, por medio del cual se notific ó el contenido de la Resolución No.
67 Expediente Legali. Fl. 781. 68 Expediente Legali. Fls. 782-784. 69 Expediente Legali. Fls. 785-788. 70 Expediente Legali. Fls. 789 y 790. 71 Expediente Legali. Fl. 791. 72 Expediente Legali. Fls. 792-801. 73 Expediente Legali. Fls. 802-806. 74 Expediente Legali. Fls. 807-833. 75 Expediente Legali. Fls. 834-842. 76 Expediente Legali. Fls. 843-845. 77 Expediente Legali. Fl. 846. 78 Expediente Legali. Fls. 847-856. 79 Expediente Legali. Fl. 857. 80 Expediente Legali. Fls. 858-908.Página 13 de 35
E X P E D I E N TE : 1 50 1 01 1-0 8 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1
S1CHT.SDSJ.0000086.2024 del 1 de octubre de 2024, al señor JUAN CARLOS GUERRA DÍAZ81. • Oficio OFICIOSJ.SDSJ.0036000.2024 de 2 de octubre de 2024, por medio del cual se notific ó el contenido de la Resolución No. S1CHT.SDSJ.0000086.2024 del 1 de octubre de 2024, y a la abogada Rosa Elena Murillo Maestre82. • Remisión de contraseñas de acceso al expediente digital No. 9001107S1CHT.SDSJ.0000086.2024 del 1 de octubre de 2024, y a la abogada Rosa Elena Murillo Maestre82. • Remisión de contraseñas de acceso al expediente digital No. 900110751.2019.0.00.0001, al señor JUAN CARLOS GUERRA DÍAZ y a la abogada Rosa Elena Murillo Maestre83. • Informe de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) con radicado No. 202403057538 de 24 octubre de 2024 84, por medio de la cual se reseña circunstancias relacionadas con la orden de captura del accionante, ordenada por la Fiscalía Novena Especializada Delegada ante el Gaula de Magdalena, por los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de extorsión, desplazamiento forzado y entrenamiento para actividad ilícita, con número de noticia criminal del proceso “47001605552202400026, en este, además, se da cuenta de la no ubicación
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