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JEP - Sentencia SRT ST 207 de 2023 07 noviembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 207 de 2023 07 noviembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501379-85.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEGUNDA

SRT-ST-207/2023

Aprobada en Acta No. 057 – SUB02/23 Bogotá D.C., 07 de noviembre de 2023

Radicación: 1501379-85.2023.0.00.0001

Proceso: Acción de Tutela Asunto: Sentencia de primera instancia

Accionante: Enrique Alberto Ariza Rivas

Accionada: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR o Subsección) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción), a proferir la sentencia que en derecho corresponda, con ocasión a la acción de tutela interpuesta por el señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia por parte de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ).

II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

2. ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.468.656, quien se encuentra privado de la libertad en el Página 1 de 34 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá -COBOG- (La Picota)1.

III. IDENTIFICACIÓN DEL ÓRGANO ACCIONADO Y DE LAS

AUTORIDADES VINCULADAS A LA ACTUACIÓN

3. La acción de tutela fue interpuesta en contra de la SDSJ. Además, se ordenó la vinculación de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones

Jurídicas (en adelante SEJUD SDSJ).

IV. ANTECEDENTES 4.1. De la demanda

4. El escrito de demanda2 señaló como antecedentes que el señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS fue ex director general de inteligencia del antiguo Departamento Administrativo de Seguridad (en adelante DAS).

5. El señor ARIZA RIVAS manifestó que ha expresado su voluntad de someterse ante la JEP como compareciente no obligatorio al haber sido agente del Estado no integrante de la Fuerza Pública (en adelante AENIFPU). Por lo anterior, estipula que le es aplicable el procedimiento de sometimiento voluntario establecido en la Resolución SRT-ST-147/2022 aprobada en acta No.

028-SUB04/22 del 7 de septiembre de 2022. En su interpretación, la precitada resolución establece seis etapas que ha cumplido dentro de su accionar en la JEP3. 1 En consulta realizada el 30 de octubre de 2023 ante el registro de población privada de la libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, se encuentra anotado que el señor ARIZA RIVAS está privado de la libertad, en calidad de sindicado, con lugar de reclusión el Complejo Penitenciario y Carcelario Bogotá. Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI, expediente No. 1501379-85.2023.0.00.0001 (en adelante expediente LEGALI). Folio 366. 2 Expediente LEGALI. Folios 5 – 15. 3 Al respecto, cita el alcance de dichas etapas de la providencia en cita: “86. Sobre este punto, es importante señalar que, a diferencia de lo que ocurre frente a los comparecientes obligatorios, el trámite de sometimiento de los comparecientes voluntarios exige agotar el procedimiento dialógico del CCCP, que debe surtir las siguientes etapas: […] “Primero, la SDSJ debe definir si respecto de los asuntos sometidos a su consideración se acreditan los factores competenciales de esta Jurisdicción. En caso afirmativo, la Sala debe requerir al compareciente voluntario para que allegue un CCCP que involucre el universo de casos que son competencia de la JEP. Segundo, al interesado le corresponde presentar un compromiso claro, concreto y programado conforme al requerimiento efectuado por la

Sala. Tercero, la SDSJ debe realizar una valoración inicial sobre la idoneidad del CCCP y si lo estima necesario conminará al interesado para que haga los ajustes respectivos, previo al procedimiento dialógico. Cuarto, después de que el interesado presente los ajustes al CCCP, la SDSJ dará traslado a los sujetos procesales y demás Página 2 de 34 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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6. Respecto a la definición de los factores competenciales, argumentó que el tiempo empleado por la JEP para pronunciarse sobre la competencia en su asunto ha configurado una mora judicial injustificada que afecta su derecho al debido proceso y a la administración de justicia. Contrario al término de 45 días para aceptar el sometimiento, conforme al artículo 47 de la Ley 1922 de 2018, la JEP ha tardado casi tres años para asumir competencia del proceso abierto en su contra por el delito de tortura (Rad. No. 11001310700220150002600). Esto pese a que el Juzgado Segundo Penal Especializado del Circuito de Bogotá en auto del

26 de octubre de 2020 concluyó que la JEP debía ser la autoridad competente para conocer del asunto4.

7. Además, el accionante expresó que ha cumplido con la elaboración y ajuste del Compromiso, Claro, Concreto y Programado (en adelante CCCP), por lo cual cita las diferentes actividades de impulso procesal a su cargo5:

(i) El 17 de octubre de 2019 envió a la SDSJ el Compromiso, Claro, Concreto y Programado CCCP. (ii) El 04 de agosto de 2020, bajo Resolución No. 2910, la SDSJ dispuso continuar el trámite de sometimiento y ordenó correr traslado del CCCP al Ministerio Público. (iii) El 09 de junio de 2021 por orden del Ministerio Público y de la SDSJ ajustó el CCCP. (iv) El 15 de julio de 2021 remitió a la SDSJ el nuevo CCCP incluyendo las modificaciones solicitadas.

8. El accionante dijo que, además de las anteriores actuaciones, en el año 2020 remitió el Formulario F1 relativo a la información sobre personas comparecientes o interesadas en comparecer para aportes a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición6. intervinientes, e iniciará el intercambio dialógico. Quinto, la SDSJ evaluará los ajustes efectuados y la aptitud del CCCP para satisfacer el régimen de condicionalidad. Sexto, la SDSJ decidirá sobre el sometimiento dentro de un plazo razonable”. Expediente LEGALI. Folio 8. 4 Expediente LEGALI. Folio 9. 5 Expediente LEGALI. Folios 9 – 10.

6 Expediente LEGALI. Folio 10. Página 3 de 34 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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9. Expresó que en audiencias del 02 de febrero y 07 de marzo de 2023 realizó el intercambio dialógico con las víctimas a través de los aportes tempranos a la verdad. Asimismo, enfatizó que desde los ajustes realizados al CCCP el 15 de julio de 2021, no ha tenido retroalimentación por parte de la SDSJ. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado por el accionante, a la fecha han trascurrido dos (2) años y tres (3) meses sin que la SDSJ decida sobre su sometimiento cuando el tiempo para resolver su solicitud no debería haber superado los seis (06) meses7.

10. Indicó que en la Resolución No. 1648 del 19 de mayo de 2022 se dio un plazo de 20 días a las víctimas para que se pronunciaran, si así lo deseaban; no obstante, ha trascurrido un tiempo más que razonable sin recibir un

pronunciamiento de fondo8.

11. Por otra parte, el señor ARIZA RIVAS relató un evento presuntamente ocurrido durante la audiencia de aportes tempranos a la verdad del 02 de febrero de 20239. Esgrimió que le fue permitido realizar el primer eje temático en horas de la mañana. Sin embargo, señaló que en horas de la tarde integrantes del INPEC no le permitieron conectarse a la audiencia virtual. Por lo cual, a partir de dicho suceso dedujo la existencia de algún factor de riesgo contra su integridad y la de su familia. De acuerdo con el accionante, estos sucesos lo llevaron a solicitar el otorgamiento de beneficios transicionales en calidad de AENIFPU.

Finalmente, el accionante formuló la siguiente pretensión: Con fundamento en lo anteriormente expuesto solicito al Honorable Juez, se tutelen mis derechos fundamentales aquí invocados, y en consecuencia se ordene al accionado: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas – SDSJ de la Jurisdicción Especial para la Paz: Pronunciarse en un plazo de 24 horas sobre la competencia y beneficios transicionales en calidad de compareciente voluntario (AENIFPU)10.

12. La acción constitucional no fue acompañada de documentos anexos. 7 Expediente LEGALI. Folios 11 - 12.

8 Expediente LEGALI. Folio 12. 9 Expediente LEGALI. Folio 11. 10 Expediente LEGALI. Folio 15. Página 4 de 34 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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13. La demanda de tutela fue presentada el 17 de octubre de 2023, vía email dirigido al Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, Familia y Laborales de Bogotá y posteriormente remitida, por competencia, a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.

14. A través de reparto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, aprobado mediante acta TSR.0000273.2023 del 18 de octubre de 202311, fue asignada a la Subsección Segunda de la SR, la acción de tutela promovida por el

señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS.

15. El 19 de octubre de 2023, se expidió el Auto SRT-AT-AMG-51212 mediante el cual se avocó conocimiento, se vinculó a la SDSJ y a la SEJUD SDSJ e igualmente se requirió información a la Secretaría General Judicial de la JEP (en

adelante SEJUD JEP).

16. Por medio de constancia secretarial de 23 de octubre de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión notificó la suspensión de términos los días 23,

24, 25 y 26 de octubre de 2023, reanudando términos a partir del 27 de octubre de la presente anualidad. Lo anterior conforme a lo ordenado por el acuerdo AOG No. 034 del 20 de octubre de 2023, emanado del Órgano de Gobierno de la JEP13.

17. Dado que solo consta notificación vía correo electrónico del Auto SRT-ATAMG-512 de 19 de octubre de 2023 con el que se avocó el presente trámite constitucional y como quiera que el señor ARIZA RIVAS se encuentra privado de la libertad, mediante el Auto SRT-AT-AMG-581 de 2 de noviembre de 202314, se requirió de forma urgente a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) para que le notificara personalmente el Auto SRT-AT-AMG512 de 19 de octubre de 2023. 11 Expediente LEGALI. Folio 16. 12 Expediente LEGALI. Folios 17 – 22. 13 Expediente LEGALI. Folio 47. 14 Expediente LEGALI. Folios 437 – 438.

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18. En cumplimiento de dicho auto, la SEJUD SR realizó las gestiones para efectuar dicha notificación en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá -COBOG- (La Picota)15. 4.3. Respuesta de las autoridades accionadas y vinculadas 4.3.1. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

19. La SDSJ por medio de oficio de 20 de octubre de 202316 presentó respuesta a la acción de tutela incoada por el señor ARIZA RIVAS. En el libelo, la Sala realizó el recuento de actuaciones procesales surtidas por los diferentes despachos que han conocido de la solicitud de sometimiento del accionante.

Posteriormente, esgrimió los argumentos por los cuales considera que no se deben tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

20. Indicó que, mediante escrito del 16 de octubre de 201817, el señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS solicitó que se aceptara su sometimiento ante JEP en calidad de agente del Estado no integrante de la fuerza pública (AENIFPU), a fin de que le fuera concedido el beneficio transicional de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) o en su defecto, el beneficio de traslado a unidad militar o policial (PLUMP), al considerar que reúne los requisitos de competencia establecidos en la normatividad aplicable.

21. En relación con la solicitud de sometimiento en calidad de AENIFPU,

argumentó que la SDSJ ha adelantado los trámites y gestiones correspondientes, sin embargo, aún no se ha pronunciado de fondo sobre la aprobación o no de este ni respecto a la concesión de beneficios transicionales en favor del señor ARIZA RIVAS18. No obstante, presentó una relación detallada de las actuaciones procesales surtidas por la SDSJ en el expediente Legali 904125-80.2019.0.00.0001. 15 Expediente LEGALI. Folio 455. 16 Expediente LEGALI. Folios 40 – 46. 17 Expediente LEGALI. Folio 40. 18 Expediente LEGALI. Folio 41. Página 6 de 34 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501379-85.2023.0.00.0001

22. A partir de la Resolución No. 4572 del 30 de agosto de 201919, el Despacho de la SDSJ asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por el hoy accionante, dispuso el recaudo del material probatorio necesario para pronunciarse sobre la competencia de la JEP y ordenó al solicitante la

presentación del compromiso claro, concreto y programado (CCCP).

23. Sin embargo, indicó que mediante acuerdo AOG 020 del 22 de abril del 2020, emanado del Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz se aprobó la movilidad de un Despacho desde la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal Especial para la Paz a la SDSJ de la JEP.

En virtud de lo anterior, el 2 de junio de 2020 la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó al mencionado Despacho el expediente del señor ARIZA RIVAS20.

24. El nuevo Despacho competente, mediante Resolución No. 2910 de 4 de agosto de 2020, asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento y del beneficio de LTCA del señor ARIZA RIVAS en calidad de AENIFPU21.

Adicionalmente, corrió traslado del CCCP presentado por el solicitante al Ministerio Público y reiteró las ordenes impartidas a la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA).

25. En continuación del trámite, a través de Resolución No. 2790 de 9 de junio de 202122, el Despacho en movilidad ordenó al señor ARIZA RIVAS el ajuste del CCCP presentado conforme a los parámetros indicados en dicha decisión. Por su parte, el 15 de julio de 2021, el hoy accionante allegó un nuevo CCCP en atención a lo indicado en la precitada orden judicial.

26. No obstante, señala la SDSJ que el 30 de marzo de 2022, el señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS radicó escrito por medio del cual presentó su

desistimiento a la solicitud de sometimiento ante esta Jurisdicción. La cual fue resuelta en sentido negativo por medio de Resolución No. 1774 del 25 de mayo de 2022. El interesado impugnó tal determinación y la Sección de Apelación (SA) 19 Expediente LEGALI. Folio 41. 20 Expediente LEGALI. Folio 41. 21 Expediente LEGALI. Folio 41. 22 Expediente LEGALI. Folio 42. Página 7 de 34 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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27. Señala la SDSJ que el 23 de agosto de 2022, el señor ARIZA RIVAS interpuso acción de tutela en contra de la JEP, la SDSJ y la Sección de Apelación, en atención a que consideraba que le estaban transgrediendo los derechos fundamentales a la dignidad humana, vida e integridad personal, igualdad,

debido proceso, unión familiar, derechos de los niños, acceso a la justicia. Por cuanto en el tiempo que había transcurrido desde la presentación de la solicitud de sometimiento, la JEP solo se había limitado a la recolección de las piezas procesales, desatendiendo el riesgo y peligro que corre contra su vida sin que se profiriera una decisión de fondo. En sentencia SRT-ST-147/2022 de 7 de septiembre de 2022, la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión determinó no conceder el amparo de los derechos fundamentales invocados24.

28. Por su parte, el Despacho de la SDSJ profirió la Resolución No. 4601 de 23 de diciembre de 2022, a través de la cual decretó la acumulación procesal con otros comparecientes. Al tiempo que acreditó a nuevas víctimas y convocó a partes e intervinientes a audiencia de aporte temprano a la verdad25. Al igual que lo dicho por el accionante, señaló que la diligencia de aporte temprano de verdad se realizó el 2 de febrero de 2023 y su continuación se hizo los días 6 y 7 de marzo del mismo año.

29. El 4 de mayo de 2023, la Secretaría Judicial de la SDSJ efectuó la reasignación No. 16 mediante la cual, debido a la terminación de la movilidad, remitió al Despacho inicialmente competente, los expedientes Legali 900412580.2019.0.00.0001 y 0001768-86.2019.0.00.0001 (espejo), relativos a las solicitudes

del señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS26.

30. Indicó que, mediante la Resolución No. 1486 del 9 de mayo de 2023, el Despacho de la SDSJ asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento del señor ARIZA RIVAS y de la solicitud de beneficio transicional de LTCA.

Asimismo, en esta resolución se remitió al Juzgado Décimo Penal del 23 Expediente LEGALI. Folio 42. 24 Expediente LEGALI. Folio 42. 25 Expediente LEGALI. Folio 43. 26 Expediente LEGALI. Folio 43. Página 8 de 34 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501379-85.2023.0.00.0001

Circuito Especializado de Bogotá el expediente ordinario con radicado 110013107002201500026, dentro del cual el señor ARIZA RIVAS fue acusado como probable responsable del delito de tortura agravada, con miras a que el referido despacho ordinario se pronunciara ante el Centro Penitenciario y Carcelario de Bogotá (COBOG) La Picota sobre la medida de aseguramiento de detención preventiva que le habría sido impuesta al interior del radicado

señalado27.

31. Referenció que, a través de Resolución No. 2610 del 8 de agosto de 2023, el Despacho solicitó que por medio de la Secretaría Judicial de la SDSJ se formalizara la remisión del registro videográfico de las audiencias de aporte a la verdad realizadas dentro del caso del señor ARIZA RIVAS. Estableció que estas piezas procesales fueron incorporadas al expediente el 10 de agosto de 202328.

32. Afirmó que el Despacho tiene una asignación de más de mil comparecientes, con un número mayor de víctimas, sumado a una alta cifra de aspirantes al sometimiento. Esto aunado a la reciente creación de tres subsalas especiales de conocimiento en la SDSJ y su implantación, que incluye la caracterización y bases de datos de comparecientes, la reestructuración del despacho, prácticas restaurativas, entre otras actividades29. Por lo anterior, arguye que el Despacho organiza sus funciones para atender en debida forma todas las actuaciones bajo su cargo, de conformidad con el orden de llegada y con las facultades de priorización que le otorga a la SDSJ el numeral 7º del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016, consonante con el literal g) del artículo 84 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019.

33. Finalmente, argumentó que para resolver la solicitud de sometimiento en calidad de AENIFPU del señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, como persona vinculada a dos actuaciones penales ordinarias, el Despacho de conocimiento ha analizado y contrastado la propuesta de CCCP con diversas piezas procesales del trámite ordinario tanto en fase de investigación, como en

las instancias del juzgamiento. Adicionalmente, fue necesario contrastar la 27 Expediente LEGALI. Folio 43. 28 Expediente LEGALI. Folio 43. 29 Expediente LEGALI. Folio 44. Página 9 de 34 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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34. Sin embargo, estableció que a la fecha el proyecto mediante el cual se resuelven de fondo las solicitudes del señor ARIZA RIVAS fue remitido al Despacho por parte del profesional grado 33 que tiene asignado el caso y entró para examen y observaciones. Dentro de los próximos seis (06) días hábiles se proferirá la decisión y una vez ello, se le informará a esa magistratura el cumplimiento de lo aquí señalado31.

35. Finalmente, concluye que dentro de dicho trámite en la SDSJ no hay lugar

al amparo constitucional por cuanto: (i) el asunto ha sido priorizado por aquel Despacho, (ii) se están adelantando los procedimientos y análisis necesarios para construir el proyecto de decisión en atención a los estándares y procedimientos establecidos por el órgano transicional de cierre y (iii) la decisión se proferirá dentro de un término no mayor a seis (06) días hábiles, luego de completar la correspondiente etapa de revisión y observaciones32.

36. Posteriormente, mediante alcance del 31 de octubre de 202333, la SDSJ remitió a la Subsección, la Resolución No. 3590 de 30 de octubre de 202334.

Asimismo, adjuntó la constancia de notificación personal fechada el 31 de octubre de 202335. En la precitada providencia, la SDSJ decidió de fondo la solicitud de sometimiento del señor ARIZA RIVAS36. 4.3.2. La Secretaría General Judicial

37. La SEJUD JEP dio respuesta el 20 de octubre de 2023, mediante Oficio N° OSJ-T082/2023. En su comunicación presentó una relación de las actuaciones que se han venido registrando en los sistemas de gestión documental y judicial

30 Expediente LEGALI. Folio 45. 31 Expediente LEGALI. Folio 45. 32 Expediente LEGALI. Folio 45. 33 Expediente LEGALI. Folios 367 – 435. 34 Expediente LEGALI. Folios 368 – 434. 35 Expediente LEGALI. Folio 435. 36 Expediente LEGALI. Folio 433. Página 10 de 34 bew anigáp al a adecca ,lasecorp

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ALBERTO ARIZA RIVAS CC

SGJ No. 79468656.”

“Apoderado solicita disponer 12-12-2018 VU lo antes posible el reparto para 12-12-2018 La SGJ Radica 12-12-2018 20181510401212 la asignación de H. VU reasigna a la reasigna a la SJ de la Magistrado, sobre la solicitud SGJ SDSJ. de sometimiento a la JEP ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS” “Apoderado allega solicitud de 08-03-2019 VU libertad transitoria 11-03-2019 La SGJ Radica 11-03-2019 20191510099542 condicionada y anticipada, VU reasigna a la reasigna a la SJ de la renuncia a la persecución SGJ SDSJ. penal, compareciente

ENRIQUE ALBERTO

ARIZA RIVAS CC 79468656” “El señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS presenta 08-08-2019 VU 09-08-2019 La SGJ 20191510356392 solicitud de acogimiento a la Radica 09-08-2019 reasigna a la SJ de la JEP participando en los Aportes VU reasigna a la SDSJ. SGJ de Verdad Tempranos Extraordinarios y Exhaustivos postulación No. 20181510312642”

“Señor ENRIQUE ALBERTO

08-08-2019 VU ARIZA RIVAS C.C. 79468656 09-08-2019 La SGJ radica 20191510356452 reitera la solicitud de someterse 09-08-2019 VU reasigna a la SJ de la y hacer parte de los beneficios reasigna a la SGJ SDSJ.

de la JEP, en calidad de agente de Estado del extinto DAS.” “Señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS C.C. No. 79468656 agente de Estado 03-09-2019 VU 03-09-2019 La SGJ remite copia del oficio Radica 03-09-2019 reasigna a la SJ de la SDSJ. 37 Para una lectura fluida de la información, tener en cuenta las siguientes convenciones: SGJ: Secretaría General Judicial; SRVR: Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas; SAAD: Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa; VU: Ventanilla Única Expediente LEGALI. Fólios 35 - 39. Página 11 de 34 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

AIDUALC

,SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BF1693 ogidóc le y 1000.00.0.3202.58-9731051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501379-85.2023.0.00.0001 20191510411712 remitido a un Despacho de la VU reasigna a la SGJ SDSJ respecto de la documentación de la Juez Primera de Ejecución de Penas Y Medidas de Seguridad en el

cual solicita envió del proceso 20100002000 a la JEP”

“Señor ENRIQUE ALBERTO

ARIZA RIVAS C.C. No. 03-09-2019 VU 03-09-2019 La SGJ 79468656 agente de Estado radica 03-09-2019 reasigna a la SJ de la 20191510411722 remite copia del oficio remitido VU reasigna a la SGJ SDSJ. a la Juez Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en el cual solicita el envió del proceso 20100002000 a la JEP” “Apoderado del compareciente ENRIQUE ALBERTO ARIZA 19-09-2019 VU solicita información respecto de 19-09-2019 La SGJ Radica 19-09-2019 20191510453092 la fecha de comienzo y VU reasigna a la reasigna a la SJ de la culminación del término de SGJ SDSJ. ejecución a la fecha de interposición de recursos a la resolución a la resolución No. 004572expediente 20191510099542” “Apoderado reitera solicitud de pronunciamiento sobre el 13-03-2020 VU 16-03-2020 La VU 20201510131462 sometimiento ante la JEP del radica incorpora al expediente señor ENRIQUE ALBERTO de la SJ de la SDSJ. ARIZA RIVAS C.C. No. 79.468.656, expediente 2019151099542” “Solicitud de abogado defensor respecto al señor ENRIQUE 25-09-2020 VU Radica 25-09-2020

202001024864 ALBERTO ARIZA RIVAS

VU reasigna al identificado con cédula de SAAD ciudadanía 79.468.656” “SDSJ beneficio PLUM y 05-11-2020 VU conmutación tiempo de 06-11-2020 La SGJ Radica 05-11-2020 202001032885 detención en el exterior VU reasigna a la SGJ integra e incorpora en compareciente: ENRIQUE el expediente

ALBERTO ARIZA RIVAS C.C. 90041258020190000001

No. 79.468.656” “SDSJel abogado del 17-12-2020 VU 17-12-2020 La SGJ compareciente ENRIQUE Radica 17-12-2020 202001040554 VU reasigna a la integra e incorpora en ALBERTO ARIZA RIVAS, SGJ el expediente C.C. 79.468.656 solicita se 90041258020190000001 autorice y proporcione códigos y claves para acceso a la plataforma legal” “SDSJ - remite compareciente 05-04-2021 VU

ENRIQUE ALBERTO ARIZA 06-04-2021 La SGJ

Radica 05-04-2021 Página 12 de 34 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

AIDUALC

,SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BF1693 ogidóc le y 1000.00.0.3202.58-9731051

osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501379-85.2023.0.00.0001 202101015317 RIVAS C.C. No. 79.468.656 VU reasigna a la integra e incorpora en tiempo de privación de la SGJ el expediente libertad para beneficio de 90041258020190000001 libertad condicionada expediente 900412580.2019.0.00.000” “SDSJ se informa el tiempo de 05-04-2021 VU detención para beneficio de 07-04-2021 La SGJ Radica 05-04-2021 202101015321 libertad condicionada del VU reasigna a la integra e incorpora en compareciente: ENRIQUE SGJ el expediente

ALBERTO ARIZA RIVAS C.C. 90041258020190000001

No. 79.468.656” “Remite señor ENRIQUE 27-12-2021 VU ALBERTO ARIZA RIVAS C.C. Radica 29-12-2021 202101067701 No. 79468656 solicitud de VU reasigna al asignación de abogado defensor SAAD expediente 9004125 80.2019.0.00.0001” “SDSJ solicitud renuncia libre y 29-03-2022 VU voluntaria a la jurisdicción 29-03-2022 La SGJ Radica 29-03-2022 202201019657 especial para la paz expediente VU reasigna a la integr

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