JEP - Sentencia SRT-ST-209 11-septiembre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT-ST-209 11-septiembre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 28
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 0 2 40 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN CUARTA
Sentencia SRT-ST-209/2025 Aprobada en Acta No. 050-SUB04/25 Bogotá D.C, once (11) de septiembre de 2025
Radicación: 1501024-07.2025.0.00.0001
Asunto: Sentencia de primera instancia Fecha de reparto: 1 de septiembre de 2025
Accionante: Dori Moreno Alvear, Luis Alberto Moreno, Judith Alvear
Muñoz y Mariela Moreno Alvear Accionados y vinculados: Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), Secretaría Judicial (SEJUD) de la SRVR, Secretaría General Judicial (SEJUD General) y Secretaría Ejecutiva (SEJEP), todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)
La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por
La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por por los señores Dori Moreno Alvear, Luis Alberto Moreno, Judith Alvear Muñoz y Mariela Moreno Alvear , por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al “debido proceso, a la participación y al derecho de petición”1.
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. Accionante
1 Folio No. 3 del Expediente Legali.Página 2 de 28
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2. Se trata de Dori Moreno Alvear, identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.290.678, y Mariela Moreno Alvear , identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.115.718, quienes son titulares de los derechos alegados en sede de tutela y, al mismo tiempo, agencian los derechos de sus padres Luis
Alberto Moreno, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.458.722, y Judith Alvear Muñoz, identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.110.372.
2. Accionada y vinculadas
3. La accionante dirigió la tutela contra la SRVR de la JEP, pero revisado el
Judith Alvear Muñoz, identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.110.372.
2. Accionada y vinculadas
3. La accionante dirigió la tutela contra la SRVR de la JEP, pero revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, la Subsección Cuarta vinculó de oficio al trámite a la SEJUD de la SRVR, a la SEJUD General y a la SEJEP, todas de la JEP, dependencias que podrían estar involucradas en el trámite de la solicitud presentada en favor de los señores Arturo Oviedo Rodríguez, Rafael Antonio Oviedo Rodríguez, Jesús María Oviedo, Dori Moreno Alvear, Luis Alberto Moreno, Judith Alvear Muñoz y Mariela Moreno Alvear . Lo anterior, con el fin de establecer la veracidad de los hechos descritos en la acción constitucional e integrar debidamente el contradictorio.
II. ANTECEDENTES
1. Hechos
4. De acuerdo con el recuento fáctico expuesto en la acción de tutela, la abogada Tatiana Hernández Polania radicó una petición el 27 de junio de 2025, identificada con el radicado CONTI No. 202501048467, ante el despacho relator de SRVR que tiene a su cargo el Macrocaso 7. En este, requirió la acreditación de un grupo de víctimas, algunas de la cuales vienen solicitando tal reconocimiento, de manera reiterada, desde el año 2023. Así, con la información que registra dicha solicitud, se pueden agrupar así:
Nombre No. de cédula
de un grupo de víctimas, algunas de la cuales vienen solicitando tal reconocimiento, de manera reiterada, desde el año 2023. Así, con la información que registra dicha solicitud, se pueden agrupar así:
Nombre No. de cédula Acreditación Apoderamiento No. CONTI y fecha
ARTURO
OVIEDO
RODRÍGUEZ
1110460434
Auto 492 de
CONTI No. 202301049346 de 16/08/2024
CONTI No. 202301083070 dePágina 3 de 28
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RAFAEL
ANTONIO
OVIEDO
RODRÍGUEZ
1110503398 2023 – Remite al Caso 7.
Sin reconocimiento 21/12/2023
CONTI No. 202401059554 de 25/07/2024
CONTI No. 202401097485 de 29/11/2024
CONTI No. 202501010332 de 17/02/2025
JESÚS MARÍA
OVIEDO
6709461
Auto 283 de 2021 - Remite al Caso 7.
17/02/2025
JESÚS MARÍA
OVIEDO
6709461
Auto 283 de 2021 - Remite al Caso 7.
Nombre No. de cédula Acreditación Apoderamiento No. CONTI y fecha DORI
MORENO
ALVEAR
36290678
CONTI No. 202401005201 de 23/01/2024
CONTI No. 202401005201 de 23/01/2024
CONTI No. 202401059559 de 25/07/2024 LUIS
ALBERTO
MORENO
5458722
JUDITH
ALVEAR
MUÑOZ
36110372
MARIELA
MORENO
ALVEAR
36115718
5. A la fecha, de acuerdo con el escrito de tutela , el despacho a cargo del asunto dentro de la SRVR no ha contestado esta última solicitud. Ello, a su juicio, desconoce el derecho a la participación efectiva de las víctimas en la JEP y configura , además, una posible vulneración al principio de centralidad de estas, que orienta el modelo de justicia transicional de esta jurisdicción . En consecuencia, se solicitó tutelar los derechos fundamentales referidos y ordenar a la SRVR
(…) que emita una respuesta de fondo, clara, completa y oportuna a la solicitud de acreditación y reconocimiento de personería jurídica de las víctimas: (…) elevada en el escrito del 27 de junio de 2025, dentro de unPágina 4 de 28
solicitud de acreditación y reconocimiento de personería jurídica de las víctimas: (…) elevada en el escrito del 27 de junio de 2025, dentro de unPágina 4 de 28
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 0 2 40 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 término perentorio no superior a cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del fallo2.
6. Asimismo, junto a la solicitud de amparo se presentaron los siguientes anexos: (i) copia de la petición presentada a la SRVR el 27 de junio de 2025 3; (ii) constancia de la remisión de la referida solicitud a la JEP 4; y (iii) certificado del radicado del Sistema de Gestión Documental - CONTI5.
2. Trámite procesal
7. El 28 de agosto de 202 5, la profesional del derecho Tatiana Hernández Polania, actuando como representante de un grupo de víctimas adscritas a FUNIPSI radicó al correo info@jep.gov.co, mensaje electrónico con el asunto “Acción de tutela por falta de respuesta al derecho de petición presentado el 27 de junio de 2025”6.
8. En virtud de lo anterior, el 1 de septiembre de 2025 , mediante Acta de Reparto ACTA.TSR.0000313.20257 la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR asignó para su trámite el conocimiento de la acción de tutela a la Subsección Cuarta.
Reparto ACTA.TSR.0000313.20257 la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR asignó para su trámite el conocimiento de la acción de tutela a la Subsección Cuarta.
9. El 1 de septiembre de 202 5, e l despacho sustanciador profirió el Auto SRT-AT-GAR-6108 mediante el cual avocó conocimiento de la acción de amparo y dispuso en la parte resolutiva vincular y correr traslado de la acción de tutela a la SRVR, la SEJUD de la SRVR, a la SEJUD General y a la SEJEP -Ventanilla Única y Oficina Asesora de Atención a Víctimas-, todas de la JEP , para que hicieran efectivo su derecho de defensa y se pronunciaran sobre los hechos objeto del recurso de amparo . También, se requirió a la profesional Tatiana Hernández Polania para que (i) allegara el poder especial otorgado por los
señores Arturo Oviedo Rodríguez, Rafael Antonio Oviedo Rodríguez, Jesús María Oviedo, Dori Moreno Alvear, Luis Alberto Moreno, Judith Alvear Muñoz y Mariela Moreno Alvear , (ii) manifestara , bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra solicitud de amparo respecto de los mismos hechos y derechos, y (iii) remitiera los datos de ubicación y contacto de los referidos representados.
2 Folio No. 5 del Expediente Legali. 3 Folios Nos. 8 a 10 del Expediente Legali. 4 Folios No. 11 del Expediente Legali. 5 Folio No. 12 del Expediente Legali. 6 Folio No. 1 del Expediente Legali. 7 Folio No. 13 del Expediente Legali.
4 Folios No. 11 del Expediente Legali. 5 Folio No. 12 del Expediente Legali. 6 Folio No. 1 del Expediente Legali. 7 Folio No. 13 del Expediente Legali. 8 Folios Nos. 14 a 23 del Expediente Legali.Página 5 de 28
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E 1 5 0 1 0 2 40 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
10. Finalmente, en la misma providencia, se ordenó a la SEJUD de la SR que, una vez recibida la información de contacto de los señores Arturo Oviedo Rodríguez, Rafael Antonio Oviedo Rodríguez, Jesús María Oviedo, Dori Moreno Alvear, Luis Alberto Moreno, Judith Alvear Muñoz y Mariela Moreno Alvear, les notificara el auto de 1 de septiembre de 2025 y solicitara reconocer y ratificar el escrito de tutela que fue presentado en su nombre, o proceder a rectificarlo.
11. El 4 de septiembre de 2025 , mediante informes secretariales Nos.
ISJ.TSR.0004407.20259 e ISJ.TSR.0004409.202510 la SEJUD de la SR comunicó que se recibieron respuestas de la SRVR, la SEJUD de la SRVR, la S EJUD General y la SEJEP. También, dio a conocer el concepto presentado por la Procuraduría Tercera con Funciones de Intervención para la JEP y la contestación brindada por la abogada Tatiana Hernández Polania, en la que precisa que la solicitud de
la SEJEP. También, dio a conocer el concepto presentado por la Procuraduría Tercera con Funciones de Intervención para la JEP y la contestación brindada por la abogada Tatiana Hernández Polania, en la que precisa que la solicitud de amparo se presenta únicamente en relación con Dori Moreno Alvear, Luis Alberto Moreno, Judith Alvear Muñoz y Mariela Moreno Alvear, pues las solicitudes de acreditación como víctimas de los señores Arturo Oviedo Rodríguez, Rafael Antonio Oviedo Rodríguez y Jesús María Oviedo ya se encuentran resueltas.
12. Igualmente, la SEJUD de la SR remitió Constancia Secretarial No.
CSJ.TSR.0001272.202511 en la que permitió conocer las labores de comunicación y notificación , así como de envío de contraseñas de acceso al expediente, realizadas frente a las señoras Judith Alvear Muñoz, Dori Moreno Alvear, Mariela Moreno Alvear y el señor Luis Alberto Moreno.
13. En dicha constancia, la dependencia secretarial indicó que las hermanas, Dori Moreno Alvear y Mariela Moreno Alvear , manifestaron conocer la tutela presentada en su nombre y el de sus padres, y procedieron a ratificar su contenido. También, hicieron saber que sus progenitores, el señor Luis Alberto Moreno y la señora Judith Alvear Muñoz , se encuentran enfermos, presentan discapacidades y están en el rango de la tercera edad.
14. Debido a lo anterior, la magistrada sustanciadora se comunicó con la señora Dori Moreno Alvear, con el propósito de verificar la situación de los señores Judith Alvear Muñoz y Luis Alberto Moreno . Dicha conversación
14. Debido a lo anterior, la magistrada sustanciadora se comunicó con la señora Dori Moreno Alvear, con el propósito de verificar la situación de los señores Judith Alvear Muñoz y Luis Alberto Moreno . Dicha conversación quedó consignada en la Constancia de Despacho No. 005 de 8 de septiembre de
9 Folios Nos. 450 a 451 del Expediente Legali. 10 Folio No. 458 del Expediente Legali. 11 Folios Nos. 81 a 84 del Expediente LegaliPágina 6 de 28
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 0 2 40 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 202512, en la cual se confirmó que la señora Judith Alvear Muñoz , de 71 años, padece de múltiples enfermedades que no le permiten ninguna movilidad y le generan serias dificultades para sostener cualquier tipo de comunicación, entre las cuáles se encuentran la enfermedad de Parkinson y una grave insuficiencia renal causada por hipertensión crónica ; también se verificó que el señor Luis Alberto Moreno , de 69 años, ha sido diagnosticado de hipoacusia no especificada, lo cual le genera una discapacidad auditiva y le impide atender requerimientos en forma directa . A fin de acreditar lo dicho, la señora Dori Moreno Alvear allegó , vía WhatsApp, documentos con los cuales se constatan las circunstancias especiales aludidas y fueron anexados a la referida constancia del despacho13 para su incorporación al expediente Legali de la referencia.
Moreno Alvear allegó , vía WhatsApp, documentos con los cuales se constatan las circunstancias especiales aludidas y fueron anexados a la referida constancia del despacho13 para su incorporación al expediente Legali de la referencia.
3. Respuestas de las accionadas y vinculadas
3.1. Respuesta de la SRVR14
15. Mediante el oficio LRG-335 de 2025 bajo el radicado Conti No. 202503060582 de 2 de septiembre de 2024 , la Sala de Justicia solicitó que se niegue por improcedente la acción de tutela presentada “ ante la falta de legitimación en la causa por activa de la accionante ”15 o, en subsidio, que esta Subsección proceda a “ declarar la carencia actual de objeto por hecho superado respecto del amparo constitucional invocado”16.
16. En ese sentido, dentro de la contestación remitida, inició por presentar sus consideraciones frente al requisito de legitimación en la causa por activa en el marco de acciones de tutela, advirtiendo que en el caso concreto “ la abogada Tatiana Hernández Polanía presentó la acción de tutela en nombre de siete personas sin allegar poder especial que acredite su representación judicial dentro del trámite constitucional” 17.
17. Posteriormente, señaló que “ en el evento en que la Sección de Revisión considere satisfecho el requisito de legitimación en la causa por activa, debe señalarse que, en todo caso, la presente acción de tutela carece de objeto por configurarse un hecho superado” 18. También, hizo saber que las solicitudes en relación con los señores
12 Folios Nos. 459 a 460 del Expediente Legali 13 Folios Nos. 461 a 464 del Expediente Legali
superado” 18. También, hizo saber que las solicitudes en relación con los señores
12 Folios Nos. 459 a 460 del Expediente Legali 13 Folios Nos. 461 a 464 del Expediente Legali 14 Folios Nos. 85 a 214 del Expediente Legali. 15 Folio No. 93 del Expediente Legali. 16 Ibid. 17 Folio No. 87 del Expediente Legali. 18 Ibid.Página 7 de 28
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Arturo Oviedo Rodríguez, Rafael Antonio Oviedo Rodríguez, Jesús María Oviedo, Dori Moreno Alvear, Luis Alberto Moreno, Judith Alvear Muñoz y Mariela Moreno Alvea r ya se encuentran satisfechas, tal y como se muestra a continuación:
Nombre No. de cédula Acreditación Apoderamiento
ARTURO
OVIEDO
RODRÍGUEZ
1110460434
Acreditado mediante auto SRVR-LRG-AV-541-2025 de 1 de septiembre de 2025. En el auto de acreditación se ordenó al SAAD proceder con la designación de la representación judicial para el respectivo reconocimiento de personería jurídica.
RAFAEL
ANTONIO
OVIEDO
RODRÍGUEZ
1110503398
Acreditado mediante auto
para el respectivo reconocimiento de personería jurídica.
RAFAEL
ANTONIO
OVIEDO
RODRÍGUEZ
1110503398
Acreditado mediante auto SRVR-LRG-AV-541-2025 de 1 de septiembre de 2025. En el auto de acreditación se ordenó al SAAD proceder con la designación de la representación judicial para el respectivo reconocimiento de personería jurídica.
JESÚS MARÍA
OVIEDO
6709461
Acreditado mediante auto SRVR-LRG-AV-419 de 25 de julio de 2025 Se reconoció personería al abogado Andrés Felipe Gutiérrez Yustre mediante auto SRVR-LRG-SP-5432025 de 1 de septiembre de 2025
Nombre No. de cédula Acreditación Apoderamiento
DORI MORENO
ALVEAR
36290678 Mediante auto SRVRLRG-AS-157-2025 de 21 de abril de 2025, se ordenó la ampliación de información a través de la OAAV.
Fueron, posteriormente, acreditadas mediante auto SRVR-LRG-AV542-2025 de 1 de septiembre de 2025.
En el auto de acreditación se ordenó al SAAD proceder con la designación de la representación judicial para el respectivo reconocimiento de personería jurídica
LUIS ALBERTO
MORENO
5458722
JUDITH
ALVEAR
se ordenó al SAAD proceder con la designación de la representación judicial para el respectivo reconocimiento de personería jurídica
LUIS ALBERTO
MORENO
5458722
JUDITH
ALVEAR
MUÑOZ
36110372
MARIELA
MORENO
ALVEAR
36115718
18. Adicionalmente, la SRVR “ informó que mediante oficio LRG -334-2025
(anexo), este despacho dio respuesta a la solicitud con radicado Conti nro. 202501048468, informando a los apoderados de la organización FUNIPSI acerca de lasPágina 8 de 28
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 0 2 40 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 decisiones adoptadas y el estado procesal actualizado de cada una de las solicitudes ” 19. En consecuencia, reiteró que, en el presente asunto, se e stá frente al fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado pues (i) la solicitud que motiva el escrito de amparo ya fue resuelta a través de distintas decisiones judiciales y (ii) tales autos fueron debidamente comunicados.
19. Finalmente, el despacho relator a cargo de este trámite dentro de la SRVR indicó que el derecho de petición no es procedente para tramitar solicitudes procesales que impliquen una decisión judicial , pues los asuntos de esta naturaleza se encuentran regidos por normas especiales que atienden al
indicó que el derecho de petición no es procedente para tramitar solicitudes procesales que impliquen una decisión judicial , pues los asuntos de esta naturaleza se encuentran regidos por normas especiales que atienden al procedimiento judicial respectivo. En consecuencia, a juicio de la Sala:
en el caso concreto , resulta necesario precisar que la solicitud presentada por la abogada no constituye propiamente un derecho de petición regido por el artículo 23 de la C.P y la Ley 1755 de 2015, pese a que así lo haya denominado la accionante. En realidad, se trata de una petición de naturaleza jurisdiccional, cuyo trámite exige la adopción de una decisión judicial en la que se analiza y determina el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018, con el fin de establecer si procede o no el reconocimiento de la condición de víctima dentro del Caso 0720.
20. A la contestación remitida, y atendiendo a lo manifestado al interior de esta, la sala de justicia anexó copia de (i) el Oficio No. LRG -334 de 1 de septiembre de 2025 (con los respectivos soportes de envío y comunicación) por medio del cual se dio respuesta a la solicitud presentada bajo el radicado Conti nro. 202501048468 21; (ii) Auto No. SRVR -LRG-AV-419 de 25 de julio de 2025
(con los respectivos soportes de notificación)22; (iii) Auto No. SRVR-LRG-SP-543 de 1 de septiembre de 2025 (con los respectivos soportes de notificación)23; (iv)
(con los respectivos soportes de notificación)22; (iii) Auto No. SRVR-LRG-SP-543 de 1 de septiembre de 2025 (con los respectivos soportes de notificación)23; (iv) Auto No. SRVR -LRG-AV-541 de 1 de septiembre de 2025 (con los respectivos soportes de notificación)24; (v) Auto No. SRVR -LRG-AS-157 de 21 de abril de 2025 (con los respectivos soportes de notificación)25 y; (vi) Auto No. SRVRLRG-AV-542 de 1 de septiembre de 2025 (con los respectivos soportes de notificación)26.
19 Folio No. 89 del Expediente Legali. 20 Folio No. 93 del Expediente Legali. 21 Folios Nos. 95 a 100 del Expediente Legali. 22 Folios Nos. 101 a 140 del Expediente Legali. 23 Folios Nos. 141 a 149 del Expediente Legali. 24 Folios Nos. 150 a 167 del Expediente Legali. 25 Folios Nos. 168 a 190 del Expediente Legali. 26 Folios Nos. 191 a 214 del Expediente Legali.Página 9 de 28
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E 1 5 0 1 0 2 40 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
3.2. Respuesta de la SEJUD General27
21. Mediante el oficio OSJ-T0121/2025 con radicado No. 202503060783 de 3
3.2. Respuesta de la SEJUD General27
21. Mediante el oficio OSJ-T0121/2025 con radicado No. 202503060783 de 3 de septiembre de 2025 , la referida dependencia secretarial presentó la información obtenida a través del Sistema de Gestión Documental (Conti) y del Sistema de Gestión Judicial (Legali) en relación con la petición de radicado No. 202501048468, presentada por la abogada Tatiana Hernández Polania en representación de las referidas víctimas . Frente a esta, pudo determinar en primer lugar que, ingresó el 27 de junio de 2025 por ventanilla única , fue reasignada a la SE -OAAV y, posteriormente, el 7 de julio del referido año se integró e incorporó al expediente Legali SRVR 9006310 -91.2019.0.00.001/0001 y al expediente Conti 2024000238883 del macro caso 07. En segundo lugar, indicó que “la Sala de reconocimiento conoció la solicitud del accionante bajo el expediente LEGALi relacionado28, por lo que ninguna solicitud pesa sobre la SGJ”29.
22. A partir de lo anterior, concluyó que “ no tiene en su conocimiento solicitud pendiente de trámite ni tiene la competencia para resolver las peticiones objeto de tutela”30 y, en consecuencia, solicitó “ sea desvinculada la Secretaría General Judicial de la presente acción de tutela”31.
3.3. Respuesta de la SEJUD de la SRVR32
23. A través de OFICIOSJ.SRVR.0040796.2025 de 3 de septiembre de 2025, la referida dependencia manifestó que “con respecto a la vinculación ordenada por la
3.3. Respuesta de la SEJUD de la SRVR32
23. A través de OFICIOSJ.SRVR.0040796.2025 de 3 de septiembre de 2025, la referida dependencia manifestó que “con respecto a la vinculación ordenada por la Sección de Revisión en el trámite de esta acción de tutela, no se reúne el requisito de legitimación en la causa por pasiva ”33. Ello , pues a juicio de esta SEJUD, no le corresponde pronunciarse sobre las violaciones presentadas por la accionante en sede de tutela, dado que la solicitud cuya falta de respuesta se expone nunca fue de su conocimiento, y en todo caso no sería de su competencia para resolverla de fondo.
27 Folios Nos. 215 a 216 del Expediente Legali. 28 Expediente Legali No. 9006310-91.2019.0.00.0001/0001. 29 Folio No. 216 del Expediente Legali. 30 Ibid. 31 Ibid. 32 Folios Nos. 217 a 223 del Expediente Legali. 33 Folio No. 220 del Expediente Legali.Página 10 de 28
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 0 2 40 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 3.4. Respuesta de la SEJEP34
24. Por medio del oficio con radicado Conti No. 202503060842 de 3 de septiembre de 2025, el Director de Asuntos Jurídicos de la SEJEP manifestó que,
3.4. Respuesta de la SEJEP34
24. Por medio del oficio con radicado Conti No. 202503060842 de 3 de septiembre de 2025, el Director de Asuntos Jurídicos de la SEJEP manifestó que, en relación con la solicitud presentada por la accionante , correspondiente al radicado Conti No. 202501048468 de 27 de junio de 2025 , fue dirigida, de manera oportuna, por parte de la Ventanilla Única al despacho encargado del asunto dentro de la SRVR y no hizo tránsito por la SEJEP. También hizo saber
la Secretaría Ejecutiva que:
Sin perjuicio de lo anterior, se adjunta informe realizado por la Oficina Asesora de Atención de Víctimas (anexo 3), en el que, entre otros, se da cuenta del trámite que se ha realizado frente a las solicitudes de acreditación de las personas relacionadas en la petición del accionantes; es decir de las siguientes personas: Arturo Oviedo Rodríguez, Rafael Antonio Oviedo Rodríguez, Jesús María (sic) Oviedo, Dori Moreno Alvear y Luis Alberto Moreno35.
25. En consecuencia, solicita “ se declare que la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz no ha vulnerado ningún derecho fundamental del accionante y, por consiguiente, que se desvincule del presente trámite constitucional ”36, pues adelantó de manera oportuna la fase administrativa de acreditación de las referidas víctimas y no ha incurrido en acción u omisión que haya dado lugar a la presunta vulneración de los derechos fundamentales alegados por la tutelante, como se evidencia en la comunicación anexa suscrita por la jefe de la
referidas víctimas y no ha incurrido en acción u omisión que haya dado lugar a la presunta vulneración de los derechos fundamentales alegados por la tutelante, como se evidencia en la comunicación anexa suscrita por la jefe de la Oficina Asesora de Atención a Víctimas, que da cuenta de las actuaciones que registra el trámite surtido en relación con las víctimas relacionadas supra.
4. Respuesta de la abogada Tatiana Hernández Polania37
26. Mediante correo electrónico remitido el 2 de septiembre de 2025, la referida profesional del derecho , remitió memorial en el que (i) indica que la acción se ejerce únicamente en favor de los derechos de Dori Moreno Alvear, Luis Alberto Moreno, Judith Alvear Muñoz y Mariela Moreno Alvear , frente a los cuales remite “ los poderes y sustituciones para actuar dentro del presente trámite de tutela ” 38; (ii) informa los datos de ubicación y contacto de sus referidos
34 Folios Nos. 224 a 449 del Expediente Legali. 35 Folio No. 226 del Expediente Legali. 36 Ibid. 37 Folios Nos. 60 a 80 del Expediente Legali. 38 Folio No. 79 del Expediente Legali.Página 11 de 28
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E 1 5 0 1 0 2 40 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 poderdantes; y (ii i) manif iesta, bajo la gravedad de juramento, que no ha
poderdantes; y (ii i) manif iesta, bajo la gravedad de juramento, que no ha interpuesto “ ninguna otra acción de tutela basada en los mismos hechos y derechos invocados en la presente solicitud, ante ninguna otra autoridad judicial”39.
27. Al referido mensaje electrónico anexó copia de: (i) los poderes conferidos por Dori Moreno Alvear, Luis Alberto Moreno, Judith Alvear Muñoz y Mariela Moreno Alvear a FUNIPSI40; y (ii) la sustitución de estos, realizada por la representante legal de la referida fundación, en favor suyo41.
5. Concepto del Ministerio Público42
28. Por medio de intervención presentada por la Procuraduría Tercera con Funciones de Intervención para la JEP, el Ministerio Público indicó que
evidencia que la SRVR -durante este trámite constitucional - resolvió de fondo la solicitud de acreditación como víctimas dentro del Caso No. 07 presentada por la accionante, a través del auto SRVR -LRG-AV-542-2025 de fecha 1 de septiembre de 2025; además, se encontró que el 2 de septiembre del año en curso el despacho de la SRVR con OficioSJ.SRVR.0040777.2025 notificó a la accionante frente a la decisión en comento43.
29. En ese sentido, “el Ministerio Público solicita declarar carencia actual de objeto por hecho superado en el presente trámite constitucional” 44.
6. Pruebas relevantes que obran en el expediente45
30. Se allegó copia de los siguientes documentos:
6.1. Aportadas por la accionante
por hecho superado en el presente trámite constitucional” 44.
6. Pruebas relevantes que obran en el expediente45
30. Se allegó copia de los siguientes documentos:
6.1. Aportadas por la accionante
- Derecho de petición presentado a la SRVR por la accionante el 27 de junio de 202546.
39 Folio No. 80 del Expediente Legali. 40 Folios Nos. 65 a 68 del Expediente Legali. 41 Folios Nos. 69 a 72 del Expediente Legali. 42 Folios Nos. 452 a 457 del Expediente Legali. 43 Folio No. 457 del Expediente Legali. 44 Ibid. 45 Todas las pruebas fueron aportadas en copia digital. 46 Folios Nos. 8 a 10 del Expediente Legali.Página 12 de 28
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 0 2 40 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 ii) Constancia de la remisión de la referida solicitud a la JEP47. iii) Certificado del radicado del Sistema de Gestión Documental - CONTI48 de la solicitud No. 202501048468.
6.2. Aportadas por la SRVR
- Oficio No. LRG -334 de 1 de septiembre de 2025 (con los respectivos soportes de envío y comunicación) por medio del cual se dio respuesta a la solicitud presentada bajo el radicado Conti nro. 20250104846849.
- Oficio No. LRG -334 de 1 de septiembre de 2025 (con los respectivos soportes de envío y comunicación) por medio del cual se dio respuesta a la solicitud presentada bajo el radicado Conti nro. 20250104846849. ii) Auto No. SRVR -LRG-AS-157 de 21 de abril de 2025 (con los respectivos soportes de notificación)50. iii) Auto No. SRVR -LRG-AV-542 de 1 de septiembre de 2025 (con los respectivos soportes de notificación)51.
6.3. Aportadas por la SEJEP
- Informe de la Oficina Asesora de Atención a Víctimas en cumplimiento al auto SRT-AT-GAR-61052.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
31. En razón a que la JEP tiene un carácter sui generis , transitorio y transicional con objetivos 53 y finalidades 54 distintas a l as instituid as para la jurisdicción ordinaria, la competencia frente a las acciones de amparo se encuentra definida por los artículos transitorio 8 del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017 , 53 de la Ley 1922 de 2018 y 147 de la Ley 1957 de 2019
(Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP - LEJEP).
47 Folios No. 11 del Expediente Legali. 48 Folio No. 12 del Expediente Legali. 49 Folios Nos. 95 a 100 del Expediente Legali. 50 Folios Nos. 168 a 190 del Expediente Legali. 51 Folios Nos. 191 a 214 del Expediente Legali.
48 Folio No. 12 del Expediente Legali. 49 Folios Nos. 95 a 100 del Expediente Legali. 50 Folios Nos. 168 a 190 del Expediente Legali. 51 Folios Nos. 191 a 214 del Expediente Legali. 52 Folios Nos. 234 a 239 del Expediente Legali. 53 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 1º, artículo transitorio 5º, inc. 1º: “Los objetivos de la JEP son ‘satisfacer el derecho las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad co
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