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JEP - Sentencia SRT ST 210 de 2023 10 noviembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 210 de 2023 10 noviembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501404-98.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

SRT-ST-210 2023

Aprobada en Acta No. 044-SUB04/23 Bogotá D.C, diez (10) de noviembre de 2023

Radicación: 1501404-98.2023.0.00.0001

Asunto: Sentencia de tutela Fecha de reparto: 27 de octubre de 2023

Accionante: Dairo Rodríguez Ramírez Sala de Amnistía o Indulto (SAI), Secretaría Judicial de la SAI (SEJUD SAI), la Secretaría General Judicial (SEJUD General), el Sistema de Información de Registro de Accionados y Sanciones y Causas de Inhabilidad (Grupo SIRI) de la vinculados: Procuraduría General de la Nación (PGN), la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP).

La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

1. Dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Dairo Rodríguez Ramírez, quien aduce actuar en nombre propio, en contra de la de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1. Accionante

2. Se trata del señor Dairo Rodríguez Ramírez, identificado con cédula de

ciudadanía número 93.350.688. Página 1 de 42 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .88C993 ogidóc le y 1000.00.0.3202.89-4041051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501404-98.2023.0.00.0001

2. Accionadas

3. El accionante dirigió la acción de tutela en contra de la SAI de la JEP1.

4. Una vez revisado el expediente e interpretada la solicitud para integrar adecuadamente el contradictorio en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, el despacho sustanciador – con fundamento en el principio de oficiosidad2-, consideró necesario vincular al contradictorio a la SEJUD SAI, la SEJUD General, el Grupo SIRI de la PGN, la ARN y la OACP.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos

5. El señor Dairo Rodríguez Ramírez formuló acción de tutela en contra la SAI por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al mínimo vital, al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, petición y derechos del niño3.

6. Para el efecto expresó haber sido condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) a la pena de 40 años de prisión por los delitos de terrorismo, homicidio y rebelión, cometidos con ocasión del conflicto armado en Colombia como miembro de las FARC-EP.

7. Indicó que una vez entró en vigor la ley 1820 de 2016, decidió someterse a la JEP, circunstancia que motivó la suscripción de un acta de compromiso y la consecuente concesión del beneficio de libertad, razón por la cual ha tenido que esconderse de sus antiguos compañeros de las FARC-EP, que lo iban a asesinar, razón por la cual, su nombre no fue incluido dentro de los listados de dicho grupo insurgente. 1 Folios Nos. 3 a 4 del Expediente Legali. 2 “El principio de oficiosidad, el cual se encuentra íntimamente relacionado con el principio de informalidad, se traduce en el papel activo que debe asumir el juez de tutela en la conducción del proceso, no sólo en lo que tiene que ver con la interpretación de la solicitud de amparo, sino también, en la búsqueda de los elementos que le permitan comprender a cabalidad cuál es la situación que se somete a su conocimiento, para con ello tomar una decisión de fondo que consulte la justicia, que abarque íntegramente la problemática planteada, y de esta forma provea una solución efectiva y adecuada, de tal manera que se protejan de manera inmediata los derechos fundamentales cuyo amparo se solicita si hay lugar a ello”. Corte Constitucional, Sentencia SU-108 de 31 de octubre de 2018.

3 Folio No. 11 del Expediente Legali. Página 2 de 42 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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8. Adujo que de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 8º de la Ley 1957 de 2019, la SAI podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional, razón por la cual, el 29 de mayo de 20234 solicitó a dicha Sala de Justicia incorporar su nombre en los listados de las FARC-EP en aplicación del derecho a la igualdad, toda vez que mediante Resolución SAI-AOI-T-RJC-044-2023 de 12 de mayo de 20235, se ordenó a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), incluir en el listado de integrantes de las FARC-EP al señor Sergio Luis Oviedo Rey, mandato que fue materializado a través de la Resolución No. 119 de 27 de junio de 2023.

9. Agregó que, al no recibir respuesta, el 29 de agosto de 20236 reiteró la solicitud inicial, además, requirió que se realizaran las gestiones para su habilitación de derechos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º del Acto Legislativo 01 de 2017, sin embargo, los derechos de petición se perdieron, no fueron resueltos y de contera desato una violación múltiple de derechos constitucionales.

10. Igualmente señaló que la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) tiene diseñadas dos rutas para la reintegración a la vida civil, así: (i) de reintegración creada para los paramilitares acogidos a la ley de justicia y paz; (ii) de reincorporación creada para firmantes del Acuerdo de Paz sometidos al imperio de la Justicia Especial para la Paz y a la fecha, la ARN argumenta que no puede acceder a dicha ruta porque su nombre no ha sido incluido en los listados de la OACP, desconociendo el reconocimiento realizado por la SAI en el momento de conceder el beneficio de la libertad condicionada.

11. Con fundamento en la situación fáctica descrita formuló la siguiente

pretensión:

1. Que ordene a la parte Accionada la inclusión de mi nombre en el listado de acreditados por la OACP

2. Que borre los antecedentes del sistema SIRI de la procuraduría general de la nación (sic), que aparecen a nombre y de esta manera cese la violación a los derechos fundamentales del debido proceso, derecho a la igualdad, derecho al trabajo y el derecho al mínimo vital y Derechos del niño.

3. Solicito honorables Magistrados que en el momento de dictar un fallo 4 Folios Nos. 13 a 17 del Expediente Legali

5 Folios Nos. 56 a 63 del Expediente Legali 6 Folios Nos. 18 a 22 del Expediente Legali Página 3 de 42 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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2. Trámite procesal

12. El 27 de octubre de 2023, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la Sección de Revisión (SR), mediante ACTA.TSR.0000282.20238, realizó el reparto de la acción constitucional para su correspondiente trámite.

13. En la misma fecha, el despacho encargado del conocimiento del trámite constitucional resolvió, entre otras: (i) avocar conocimiento de la demanda de tutela, (ii) vincular y correr traslado de la solicitud de amparo a la SAI, SEJUD SAI, SEJUD General, Grupo SIRI de la PGN, la ARN y la OACP, para que en el

término improrrogable de doce (12) horas hábiles contadas a partir de la notificación se pronunciaran sobre los hechos e hicieran efectivo su derecho de defensa y contradicción9.

14. Posteriormente, al consultar el expediente Legali de la referencia, se hallaron respuestas de la SEJUD General10, la SAI11, EL Grupo SIRI de la PGN12, la ARN13 y la OACP14. Así, una vez analizado el contenido de estas, la magistrada a cargo del asunto profirió el Auto SRT-AT-GAR-39215 de 3 de noviembre de 2023 mediante el cual se dispuso lo siguiente: CUESTIÓN ÚNICA: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto y a su Secretaría Judicial para que en el término de cuatro (4) horas ALLEGUE con destino a esta actuación las constancias de notificación personal realizadas al aquí accionante y a su apoderado, esto es, tanto de envío como de recibo correspondientes, respecto de las Resoluciones SAIAOI-T-ASM-231-2022 de 11 de mayo de 2022 y SAI-AOI-T-ASM-467 de 31 de octubre de 2023. Para lo anterior, prevéngase que, en caso de omisión injustificada al requerimiento, se tendrán por ciertos los hechos de la tutela, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del 7 Folio No. 11 del Expediente Legali. 8 Folio No. 64 del Expediente Legali. 9 Folios Nos. 65 a 69 Expediente Legali. 10 Folios Nos. 94 a 96 Expediente Legali.

11 Folios Nos. 97 a 136 Expediente Legali. 12 Folios Nos. 558 a 567 Expediente Legali. 13 Folios Nos. 137 a 247 Expediente Legali. 14 Folios Nos. 291 a 304 Expediente Legali. 15 Folios Nos. 568 a 573 Expediente Legali. Página 4 de 42 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501404-98.2023.0.00.0001

Decreto 2591 de 1991.

15. El 7 de noviembre de 2023, mediante Informe Secretarial ISJ.TSR.0005622.202316 la SEJUD de la SR, informó sobre la totalidad de las respuestas allegadas al expediente Legali de la referencia, respecto de las cuales, se reporta la de la SEJUD de la SAI, que se encontraba pendiente.

3. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas. 3.1. Respuesta de la SEJUD GENERAL17

16. Con oficio No. Oficio NO. OSJ-T087/2023 de 1 de noviembre de 2023, la

SEJUD GENERAL informó que, realizada la búsqueda en el Sistema Conti con los datos de identificación del accionante se visualizaron las siguientes solicitudes con la trazabilidad que se indica: RADICADO Tipo de Solicitud (Referencia Conti) Fecha de Fecha de asignación Despacho Radicación 20191510362272 OACP responde oficio SAI-14376 12-08-2019 VU 13-08-2019 la SGJ reasigna a la respecto del Señor Dairo Rodriguez radica 13-08SJ de la SAI Ramírez CC 93350688 2019 VU reasigna a la SGJ 20191510365892 Expediente físico remite cuadernos en 12-08-2019 VU 21-08-2019 la SGJ reasigna a la original del compareciente Dairo radica 14-08SAI Rodriguez Ramírez y Jhon Carlos 2019 VU Bernal Piñeros N°7300131070012002reasigna a la 172-000 Juzgado Primero Penal Del SGJ Circuito Especializado Ibagué- Tolima 202103003251 Informe parcial cumplimiento de la 05-03-2021 VU 08-03-2021 La SGJ crea, integra comisión ordenada mediante la radica 05-03e incorpora al expediente Legali Resolución No. SIA-AOI-T-ASM-2192021 UIA 900425218.2019.0.00.0001 2020 (sic) del 5 de mayo de 2020, reasigna a la radicado Legali 9004252SGJ 18.2019.0.00.0001. Compareciente:

Dairo Rodríguez Ramírez y otro 202103005122 Informe parcial cumplimiento de la 07-04-2021 VU 08-04-2021 La SGJ crea, integra comisión ordenada mediante la radica 08-04e incorpora al expediente Legali Resolución No. SIA-AOI-T-ASM-2192021 UIA 900425218.2019.0.00.0001 2020 (sic) del 5 de mayo de 2020, reasigna a la radicado Legali 9004252SGJ 18.2019.0.00.0001. Compareciente: Dairo Rodríguez Ramírez y otro 202101031861 Solicita acreditación de víctimas y 29-06-2021 VU 30-06-2021 La SGJ crea, integra reconocimiento de la personería radica 30-06e incorpora al expediente Legali jurídica. Comparecientes: Dairo 2021 VU 900425218.2019.0.00.0001 Rodríguez Ramírez y Jhon Carlos reasigna a la 16 Folios Nos. 824 a 825 Expediente Legali. 17 Folios No. 94 a 96 Expediente Legali. Página 5 de 42 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501404-98.2023.0.00.0001

Bernal Piñeros SGJ 202101066097 Respuesta a lo requerido en el 16-12-2021 VU 20-12-2021 La SGJ crea, integra contenido de la resolución SAI-AOIradica 17-12e incorpora al expediente Legali T-ASM-573-2021 del 27de agosto de 2021 VU 900425218.2019.0.00.0001 2021 y Resolución SAI-AOI-T-ASMreasigna a la 8142021 del 26 de noviembre de SGJ 2021 dentro del trámite de los comparecientes Darío Rodríguez Ramírez y Jhon Carlos Bernal Piñeros. 202201058880 Solicitud reconocimiento de 09-09-2022 VU 09-12-2022 La SGJ crea, integra personería jurídica expediente. Legali radica 12-09e incorpora al expediente Legali 900425218.2019.0.00.0001 dentro del 2022 VU 900425218.2019.0.00.0001 trámite del compareciente Darío reasigna a la Rodríguez Ramírez y otros SGJ 20230102250 El abogado Nicolas Hurtado 19-04-2023 VU 20-04-2023 La SGJ crea, integra Belalcázar solicita reconocimiento de radica 20-04e incorpora al expediente Legali personería jurídica y sustitución de 2023 VU 900425218.2019.0.00.0001

poder en relación con la resolución reasigna a la SAI-AOI-T-ASM-517-2020, de los SGJ comparecientes: Dairo Rodríguez Ramírez 202301022516 El abogado Nicolas Hurtado 19-04-2023 VU 20-04-2023 La SGJ crea, integra Belalcázar remite poderes y radica 20-04e incorpora al expediente Legali sustitución de poder solicitando 2023 VU 900425218.2019.0.00.0001. reconocimiento de personería jurídica reasigna a la para representar víctima, SGJ compareciente Darío Rodríguez Ramírez. 202301036974 El abogado de víctimas dentro del 26-06-2023 VU 26-06-2023 La SGJ crea, integra trámite del compareciente Dairo radica 26-06e incorpora al expediente Legali Rodríguez Ramírez y otro allega 2023 VU 900425218.2019.0.00.0001 solicitud de información sobre reasigna a la reconocimiento de personería jurídica SGJ y acceso al expediente Legali 900425218.2019.0.00.0001. 202301036986 El abogado de víctimas allega 26-06-2023 VU 26-06-2023 La SGJ crea, integra solicitud de información sobre estado radica 26-06e incorpora al expediente Legali reconocimiento de personería jurídica 2023 VU 900425218.2019.0.00.0001 y acceso a expediente Legali 9004252reasigna a la

18.2019.0.00.0001. SGJ 202301048461 El abogado Nicolas Hurtado 14-08-2023 VU 14-08-2023 La SGJ crea, integra Belalcázar, allega solicitud de radica 14-08e incorpora al expediente Legali información con relación al estado de 2023 VU 900425218.2019.0.00.0001 la solicitud de reconocimiento de reasigna a la personería, dentro del trámite de los SGJ comparecientes Dairo Rodriguez Ramírez y otros

17. Agregó que, al efectuar la búsqueda en el Sistema Legali con el número del expediente al que se integran e incorporan las solicitudes relacionadas, se

verificó lo siguiente:

DATOS DEL PROCESO

NUMERO DEL PROCESO 9004252-18.2019.0.00.0001

CLASE Beneficios ASUNTO Competencia Página 6 de 42 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501404-98.2023.0.00.0001

ORGANO JUDICIAL Sala de Amnistía o Indulto

REPARTO 31/05/2019

18. En consecuencia, concluyó que la SAI se encuentra conociendo los asuntos del accionante, por lo que ninguna solicitud pesa sobre la SGJ, máxime cuando corresponde a un trámite de carácter judicial que requiere el pronunciamiento de la Magistratura en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, por lo tanto, solicitó su desvinculación de la presente acción de tutela. 3.2. Respuesta de la SAI18.

19. El 1º de noviembre de 2023, con radicado No. SAI-AOI-AT-ASM-006 la SAI informó que en esa Sala se adelanta el trámite sobre el eventual otorgamiento del beneficio de amnistía a favor del señor Dairo Rodríguez Ramírez e hizo una relación de las actuaciones adelantadas:

  1. Mediante la Resolución SAI-AOI-A-ASM-021-2019 de 19 de junio de 2019, se avocó conocimiento sobre el otorgamiento de beneficios transicionales a favor de los señores Dairo Rodríguez Ramírez y Jhon Carlos Bernal Piñeros. ii. El 5 de febrero de 2022, el señor Dairo Rodríguez solicitó la suspensión de los antecedentes judiciales, mientras se resolvía su situación jurídica.

Igualmente reclamó la extinción de la pena impuesta. iii. A través de la Resolución SAI-AOI-T-ASM-231-2022 de 11 de mayo de 2022, se respondió a tal solicitud. Al respecto, se le informó que los antecedentes judiciales no se podían eliminar hasta tanto no se le resolviera su situación jurídica de manera definitiva, toda vez que, no se había determinado extinguir las condenas impuestas en la justicia

ordinaria y, por ende, sus antecedentes judiciales seguían vigentes. No obstante, se le aclaró al compareciente que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017 y, tras consultar el sistema de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, se observó́ que ya estaba registrada la suspensión de la pena impuesta por la jurisdicción ordinaria, por lo que no era necesario emitir alguna orden sobre dicho aspecto. Esa decisión se le notificó al señor Dairo Rodríguez el 16 de mayo de 2022. iv. El 29 de mayo de 2023, se incorporó al expediente digital derecho de petición del señor Dairo Rodríguez Ramírez, en el sentido de solicitar 18 Folios Nos. 97 a 136 Expediente Legali. Página 7 de 42 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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exmiembros de las FARC-EP.

  1. En la misma fecha, solicitó impartir orden a la PGN para eliminar los antecedentes que aparecieran a su nombre en las bases de datos. vi. El 1 de septiembre de 2023, se incorporó al expediente nueva solicitud del señor Dairo Rodríguez Ramírez, con el objeto de recordar los derechos de petición remitidos al despacho de esa Sala de Justicia, con el objeto de obtener la inclusión de su nombre en los listados de OACP, así como la eliminación de sus antecedentes por parte de la PGN. vii. A través de la Resolución SAI-AOI-T-ASM-467 de 31 de octubre de 2023, el despacho dio respuesta a: i) la inclusión en los listados de personas acreditadas por la OACP como ex integrantes de las antiguas FARC-EP; y ii) la eliminación de antecedentes que le aparecen en el sistema SIRI de la PGN. viii. Finalmente indicó que, a la fecha, se encuentra analizando la mejor forma de resolver el caso del señor Dairo Rodríguez Ramírez, tras la revocatoria de la decisión de remisión por competencia que había proferido esta instancia transicional. Por ello, no se ha tomado ninguna determinación definitiva al respecto.

20. A partir de los argumentos expuestos, consideró que esa Sala de Justicia no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, razón por la cual solicitó negar la petición de amparo, en su defecto, la carencia actual de objeto por hecho superado.

21. Posteriormente, en repuesta al requerimiento realizado a través de Auto SRT-AT-GAR-392 de 3 de noviembre de 2022, con oficio SAI-AOI-AT-ASM-008

de 3 de noviembre de 202319, la SAI aportó las constancias de notificación de las Resoluciones SAI-AOI-T-ASM-231-2022 de 11 de mayo de 2022 y SAI-AOI-TASM-467 de 31 de octubre de 2023. De igual manera, aportó el poder que -en su momentoel compareciente otorgó al abogado José Ignacio Mosquera, aunque el SAAD designó a la abogada Claritza Márquez. 3.3. Respuesta de la ARN20.

22. Con oficio OFI23-021782 / GPU de 1º de noviembre de 2023, la Coordinadora del Grupo de Asuntos Contenciosos Oficina Asesora Jurídica de la ARN informó haber tenido conocimiento que el señor Dairo Rodríguez Ramírez, 19 Folios Nos. 646 a 647 Expediente Legali. 20 Folios Nos. 143 a 151 Expediente Legali.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501404-98.2023.0.00.0001

identificado con la cédula de ciudadanía número 93.350.688 fue certificado como desmovilizado individual de las FARC-EP, el 18 de mayo de 2009 a través de certificación emitida por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) e ingresó al proceso de reintegración que implementa esa entidad el 26 de febrero de 2018, en el cual se encuentra activo y accediendo a los beneficios conforme al cumplimiento de las actividades previstas en su ruta de reintegración.

23. De igual manera, hizo una presentación del fundamento jurídico que sirven de marco a las actuaciones de la entidad, destacando que el objeto de la ARN conforme a lo previsto por el Decreto Ley 4138 de 2011 modificado por el Decreto Ley 897 de 2017, y la Ley 2294 de 2023 es el de gestionar, implementar, coordinar y evaluar, de forma articulada con las entidades e instancias competentes, las políticas de inclusión en la vida civil en el marco de los programas de reinserción, reintegración, reincorporación y de sometimiento o sujeción a la justicia de exintegrantes de grupos armados organizados, estructuras armadas organizadas de alto impacto, así como de las diseñadas para el acompañamiento a miembros activos y retirados de la Fuerza Pública que se encuentren cometidos y cumpliendo con las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad de la Jurisdicción Especial para la Paz.

24. Aunado a lo anterior, hizo referencia a la función de implementar el Proceso de Atención Diferencial de las personas exintegrantes de Grupos Armados Organizados (GAO) que se sometan individualmente a la justicia en los términos señalados por el Decreto 965 de julio 7 de 2020, el cual adiciona el

Decreto 1069 de 2015.

25. En dicho contexto, señaló el procedimiento que implementa la ARN para la concesión de los beneficios, la acreditación como miembro de los grupos armados organizados al margen de la ley, y explicó las diferencias que existen entre el proceso de reintegración certificado por el CODA y el de reincorporación acreditado por la OACP, por tanto, la inexistencia de la vulneración de los derechos aducidos por el accionante, razón por la cual solicitó la desvinculación de dicha Agencia del presente trámite o, en su defecto, declarar la improcedencia del amparo solicitado. 3.4. Respuesta de la OACP21. 21 Folios No. 291 a 304 y 443 a 456 Expediente Legali.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501404-98.2023.0.00.0001

26. El 1 de noviembre de 2023, mediante Oficio No. OFI23-00205263 / GFPU 14000001, la apoderada del Departamento Administrativo de la Presidencia de

la República hizo precisiones normativas con la finalidad de explicar la naturaleza jurídica de la entidad y las funciones que cumple, motivo por el cual indicó que, la OACP no es el organismo competente para la inclusión extraordinaria en los listados de acreditación de firmantes de las FARC-EP, pues esto corresponde a la SAI de la JEP.

27. De igual manera expuso que, en atención a que dentro del escrito de tutela el accionante mencionó haber radicado solicitudes ante varias entidades, se procedió a verificar con el área de correspondencia de la entidad y por medio del certificado con número de radicado CERT23-004176/GFPU13081012 de 31 de octubre de 2023 pudo comprobar que no se había recibido ningún derecho de petición formulado por el actor.

28. Con fundamento en lo expuesto, solicitó desvincular a la OACP y/o a la Presidencia de la República de la acción constitucional, teniendo en cuenta que la misma es improcedente dada la falta de legitimación en causa por pasiva en el presente caso.

29. De manera subsidiaria, ante la inexistencia de una acción u omisión de su representada que pudiese generar alguna vulneración a los derechos fundamentales invocados por el accionante, solicito negar las pretensiones de la presente acción de tutela respecto de la Presidencia de la República, al configurarse una inexistencia de vulneraciones y una carencia actual del objeto. 3.5. Respuesta de la PGN22.

30. Con oficio de 2 de noviembre de 2023, la Oficina Jurídica de la PGN informó que una vez tuvo conocimiento de la acción de tutela, procedió a

requerir a la División de Registro de Sanciones y Casuales de Inhabilidad – DRSCI – el reporte respectivo y que, a través del jefe remitió el oficio No. DRSCI-5659-JMCC de 31 de octubre de 202323 en el cual se informó que una vez consultado el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de inhabilidad – SIRI – a nombre del señor Dairo Rodríguez Ramírez se pudo establecer que aparece reportada la siguiente información: Siri Tipo Documento Sancionado Proceso Delitos Fecha Fecha 1ª Autoridad 1ª Sanciones 22 Folios No. 562 a 567 Expediente Legali. 23 Folios Nos. 559 a 551 Expediente Legali. Página 10 de 42 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .88C993 ogidóc le y 1000.00.0.3202.89-4041051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501404-98.2023.0.00.0001

Id ejecutoria instancia instancia 200505636 C.C. 93350688 Darío 200200172 Homicidio, 15/09/2009 14/07/2009 Juzgado Prisión, inhabilidad Rodríguez hurto Único para el ejercicio de

calificado Especializado derechos y funciones y agravado de Ibagué públicas

31. De igual manera indicó que, se tiene registro de la siguiente novedad reportada por la JEP: No. Siri Autoridad Causa evento No. Acto Fecha acto o providencia Observaciones evento 200505636 JEP SUSPENSION 500517 23/07/2019 CON OFICIO 20196320334851 DE 23/07/2019 LA ART. 20 A.L. SEJEP DE LA JEPINFORMA EL SOMETIMIENTO 01/2017 SIGDEA-E-2019-43396

32. Con fundamento en lo anterior señaló que, el antecedente se encuentra debidamente actualizado conforme lo reportado por la JEP mediante radicado SIGDEA E2019-433396 con el cual fue remitido el auto 500517, en el cual se informó del beneficio otorgado.

33. Concluyó argumentando que en lo que concierne a las funciones de la PGN, no se han vulnerado los derechos fundamentales del ciudadano, razón por la cual solicitó su desvinculación de la presente acción de tutela. 3.6. Respuesta de la SEJUD SAI24.

34. El 3 de noviembre de 2023, mediante Oficio SJ.SAI.26085.202325, la dependencia secretarial, aportó copia de de los oficios librados en cumplimiento de las resoluciones SAI-AOI-T-ASM-231-2022 de 11 de mayo de 2022 y SAI-AOI-T-ASM-467 de 31 de octubre de 2023, remitidos el 16 de mayo de 2022 y el 31 de octubre de 2023, respectivamente.

35. En la misma data, a través del OFICIOSJ.SAI.26119.202326 la SAI informó

lo siguiente:

  1. A través de resolución SAI-AOI-A-ASM-021-2019 de 19 junio de 2019 el despacho sustanciador avocó conocimiento del trámite de amnistía en favor de los señores Dairo Rodríguez Ramírez y Jhon Carlos Bernal Piñeros. ii. Con resolución SAI-AOI-T-ASM-814-2021 del 26 de noviembre de 2021, el despacho ordenó acumular el trámite del eventual otorgamiento de amnistía a favor del señor Gregorio Herrera González, al correspondiente 24 Folio No. 675 y 820 a 822 Expediente Legali. 25 Folio No. 675 Expediente Legali. 26 Folios No. 820 a 822 Expediente Legali.

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ANIRETAC

ANA

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2022, el despacho sustanciador ordenó la acreditación de la condición de víctimas de unas personas interesadas en el trámite. iv. Con la resolución SAI-RC-ASM-002-2022 del 13 de mayo de 2022, el despacho resolvió remitir por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad (SRVR) el caso de los señores Dairo Rodríguez, Jhon Carlos Bernal Piñeros y Gregorio Herrera González.

  1. Con resolución SAI-T-ASM-146-2023 del 10 de marzo de 2023, en cumplimiento de lo dispuesto en los autos TP-SA 1303 de 2022 y TP-SA 1331 de 2023 de la Sección de Apelación, ordenó la devolución de los expedientes Legali, que fueron remitidos por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. vi. En virtud de lo anterior, con informe secretarial de 27 de marzo de 2023, fue remitido el expediente Legali No. 9004252-18.2019.0.00.0001 al despacho de conocimiento de la SAI. vii. Con resolución SAI-AOI-T-ASM-467-2023 de fecha 31 de octubre de 2023, fue remitida

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