JEP - Sentencia SRT ST 211 12 septiembre 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 211 12 septiembre 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 23
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T ES : 1501050-05.2025.0.00.0001 y 1501051-87.2025.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
SENTENCIA SRT-ST-211
Aprobada en Acta No. 055 – SUB03/25
Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Radicación 1501050-05.2025.0.00.0001 (acumulado con el radicado No. 1501051-87.2025.0.00.0001)1 Asunto
Sentencia – Acción de tutela promovida por la señora VALERIA RINCÓN ZAPATA en contra de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz Fecha de reparto 4 de septiembre de 2025
La Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente
SENTENCIA
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Se deciden las acciones de tutela promovidas, en nombre propio, por la señora VALERIA RINCÓN ZAPATA contra la Sala de Re conocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
1. Se deciden las acciones de tutela promovidas, en nombre propio, por la señora VALERIA RINCÓN ZAPATA contra la Sala de Re conocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
1 Mediante auto SRT -AT-CLD-608 de 5 de septiembre de 2025, que avocó conocimiento de la actuación, se acumularon las dos acciones de tutela de la referencia. Cfr., Expediente Legali, fls. 18 -23, ordinal primero de la parte resolutiva. En consecuencia, se di spuso que la actuación identificada con el expediente No. 150105187.2025.0.00.0001 se acumulara a la identificada con el radicado No. 1501050-05.2025.0.00.0001.P á g i n a 2 | 23
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T ES : 1501050-05.2025.0.00.0001 y 1501051-87.2025.0.00.0001
(SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición2.
II. ACCIONANTE
2. Se trata d e la señora VALERIA RINCÓN ZAPATA , identificada con
cédula de ciudadanía No. 1.152.225.889 de Medellín (Antioquia) , quien afirmó ser abogada de la Corporación Colectiva Justicia Mujer (CCJM).
III. AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS
3. La acción de tutela se dirige contra la SRVR de la JEP. A fin de establecer
ser abogada de la Corporación Colectiva Justicia Mujer (CCJM).
III. AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS
3. La acción de tutela se dirige contra la SRVR de la JEP. A fin de establecer la veracidad de los hechos, con base en el principio de oficiosidad en materia de tutela, mediante auto SRT-AT-CLD 608 de 5 de septiembre de 2025, se vinculó a la Secretaría General Judicial de la JEP (SEJUD General) y a la Secretaría Judicial de la referida Sala de Justicia (SEJUD -SRVR)3.
IV. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA
4.1. Hechos
4. La señora RINCÓN ZAPATA , interpuso la s acciones de tutela
acumuladas con base en los siguientes hechos4:
5. Afirmó que es abogada de la CCJM y señaló que esa organización de la sociedad civil acompaña a mujeres víctimas de violencias sexuales y otras violencias basadas en género ante la JEP.
6. Agregó que el 1° de agosto de 2025 remitió dos peticiones, dirigidas a los despachos relatores de los macrocasos 08 y 10 de la SRVR, con el siguiente
contenido:
2 Expediente Legali, fl. 2. 3 Expediente Legali, fls. 18-23. 4 Se presentan de manera unificada los hechos correspondientes a las dos peticiones objeto de los trámites de tutela. Expedientes Legali, fls 3-5, respectivamente.P á g i n a 3 | 23
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S
tutela. Expedientes Legali, fls 3-5, respectivamente.P á g i n a 3 | 23
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T ES : 1501050-05.2025.0.00.0001 y 1501051-87.2025.0.00.0001
Respecto del Macrocaso 085 Respecto del Macrocaso 106
1. Sírvase indicar si en el Macro caso 08 denominado: “Crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles” cuenta con alguna o algunas líneas de investigación sobre violencias sexuales y otras violencias basadas en el género y, violencias por prejuicio.
2. En caso negativo, solicito se sirva indicar la motivación y razones por las cuáles no se incluyó el enfoque de género como línea investigativa dentro del macro caso.
3. En caso afirmativo, favor indicar:
3.1 ¿Cuál o cuáles son las líneas de género con las que cuenta el macro caso 08? 3.2 ¿Qué avances han alcanzado dentro de cada una? 3.3 ¿Qué obstáculos o desafíos han identificado dentro de la línea?
4. Indique ¿cuál es la relación, coordinación o articulación que tiene el Macro caso 08 con el Macro caso 11? ¿Se tienen pensada alguna estrategia para la investigación e imputación conjunta?
5. Sírvase indicar (sin relacionar los nombres o datos de aquellas) cuántas víctimas de
el
Macro caso 11? ¿Se tienen pensada alguna estrategia para la investigación e imputación conjunta?
5. Sírvase indicar (sin relacionar los nombres o datos de aquellas) cuántas víctimas de violencias basada en el género o por prejuicio se encuentran acreditadas en el macro caso 10 cuyos hechos ocurrieron en el territorio de
Antioquia. Tabla No. 1. Peticiones de la accionante.
7. Finalmente, señaló que no ha recibido respuesta a sus solicitudes.
5 Petición identificada con el radicado No. 202501059765. 6 Petición identificada con el radicado No. 202501059901.P á g i n a 4 | 23
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T ES : 1501050-05.2025.0.00.0001 y 1501051-87.2025.0.00.0001
4.2. Pretensiones
8. La accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición y que, en consecuencia, se ordene a la SRVR que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia de tutela , o en el que fije el juez de tutela, dé respuesta a sus requerimientos de 1° de agosto de 20257.
V. TRÁMITE DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL
9. Los escritos de tutela fue ron radicados el 3 de septiembre de 2025 al correo electrónico info@jep.gov.co8. Al día siguiente la Secretaría Judicial de la
V. TRÁMITE DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL
9. Los escritos de tutela fue ron radicados el 3 de septiembre de 2025 al correo electrónico info@jep.gov.co8. Al día siguiente la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR), los repartió ala Subsección Tercera9.
10. Mediante providencia SRT-AT 608 de 5 de septiembre del año en curso, se acumularon los dos trámites constitucionales10, se avocó su conocimiento y se ordenó correr traslado de los escritos de tutela tanto a la accionada, como a las dependencias vinculadas11.
VI. RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y
VINCULADAS
11. Dentro del trámite de esta acción se recibieron las siguientes respuestas12:
6.1. Secretaría General Judicial de la JEP13
12. Dio cuenta de la radicación de las dos solicitudes objeto de la acción de tutela, las cuales datan del 1° de agosto de 2025. Asimismo, informó que fueron
7 Expedientes Legali, fl. 12. 8 Expedientes Legali, fl 1. 9 Según actas TSR.0000321.2925 y TSR.0000321.2925 de 4 de septiembre de 2025; Expedientes Legali, fl 16. 10 La SEJUD SR cumplió esta determinación conforme a la constancia de 8 de septiembre de 2025, Expediente Legali, fls. 38-39. 11 Expediente Legali, fls. 18-23. 12 Cfr., Informes secretariales de 9 y 10 de septiembre. Expediente Legali, fls. 86-87 y 92. 13 Expediente Legali, fls 40-41.P á g i n a 5 | 23
12 Cfr., Informes secretariales de 9 y 10 de septiembre. Expediente Legali, fls. 86-87 y 92. 13 Expediente Legali, fls 40-41.P á g i n a 5 | 23
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T ES : 1501050-05.2025.0.00.0001 y 1501051-87.2025.0.00.0001
incorporadas en los respectivos macrocasos 08 14 y 10 15 de conocimiento de la SRVR. Alegó que ninguna de las peticiones, está a cargo de la SEJUD General.
6.2. Secretaría Judicial de la SRVR16
20. Alegó la falta de legitimación en la causa en este asunto, toda vez que las peticiones objeto de amparo no fueron tramitadas por esa dependencia.
21. Describió la trazabilidad de los requerimientos de 1° de agosto de 2025 en el Sistema de Gestión Documental Conti, destacando lo siguiente: (i) la petición con radicado No. 202501059765, en donde se consulta sobre el macrocaso 08, se incorporó a dicho trámite por la SEJUD General y contiene la siguiente anotación: “se informa que se respondió con la información solicitada Conti 202502021828”; y, (ii) la petición con radicado No. 202501059901, relacionada con el macrocaso 10, fue remitida a un despacho de la SRVR, para su trámite.
22. Aclaró, frente a este trámite, que, con arreglo al Acuerdo AOG No. 034 de 2020 de la JEP , las solicitudes radicadas a través del Sistema Conti son
remitida a un despacho de la SRVR, para su trámite.
22. Aclaró, frente a este trámite, que, con arreglo al Acuerdo AOG No. 034 de 2020 de la JEP , las solicitudes radicadas a través del Sistema Conti son gestionadas por la SEJUD General y asignadas directamente por esa dependencia al expediente Legali del respectivo macrocaso de la SRVR , lo cual respalda que los requerimientos en cuestión no fueron conocidos por esa dependencia.
6.3. SRVR – Despacho relator del macrocaso 08
23. El Magistrado relator del macrocaso 08, que también lo es para el subcaso 2 del macrocaso 11 en la SRVR , informó que respecto de la petición de 1° de agosto de 2025 , con radicado No. 202501059765, se proyectó oficio externo de respuesta, bajo el radicado Conti No. 202502021828 de 20 de agosto , en donde
dio cuenta de lo siguiente:
(i) La transversalización del enfoque de género, fijada desde el auto de apertura del macrocaso 08, así como la existencia de líneas de
14 El 1° de agosto de 2025 se incorporó la solicitud al Subcaso Antioquia del macrocaso 08. Identificada con radicado No. 202501059765. 15 El 6 de agosto de 2025 se reasignó la petición al macrocaso 10 de la SRVR. Identificada con radicado No. 202501059901. 16 Expediente Legali, fls 44-49.P á g i n a 6 | 23
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S
202501059901. 16 Expediente Legali, fls 44-49.P á g i n a 6 | 23
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T ES : 1501050-05.2025.0.00.0001 y 1501051-87.2025.0.00.0001
investigación con dicho enfoque, que comprenden violencias basadas en género, como análisis de impactos y daños;
(ii) las acciones emprendidas para garantizar dicha perspectiva entre los macrocasos 08 (subcasos Antioquia y Gran Magdalena) y 11 (respecto del subcaso 2); agregó en este punto que la instrucción conjunta “supone la colaboración metodológica e investigativa constante”; y,
(iii) la recepción de 453 solicitudes de acreditación, de las cuales se han resuelto 124 de forma favorable.
24. Advirtió que , por error , la respuesta no fue tramitada , por lo cual el Despacho, el 8 de septiembre de 2025, la comunicó a l as cuentas de correo :
abogadajep@colectivajusticiamujer.org y abogada_lineapaz@colectivajusticiamujer.org y, en la misma fecha, requirió para llevar a cabo la notificación formal a través del área de gestión documental.
25. Por lo expuesto, solicitó la desvinculación del trámite constitucional por falta de legitimación por pasiva o, en su defecto, que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado.
6.4. SRVR – Despacho en movilidad en apoyo al macrocaso 1017
falta de legitimación por pasiva o, en su defecto, que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado.
6.4. SRVR – Despacho en movilidad en apoyo al macrocaso 1017
26. Una Magistrada en movilidad en la SRVR, en apoyo a la instrucción del macrocaso 10, informó que respecto de la petición de 1° de agosto de 2025, con radicado No. 202501059901, se profirió respuesta suscrita conjuntamente por los Despachos relatores de dicha actuación. Agregó que, en esa fecha, se le remitió a la accionante. Por consiguiente, alegó que se presentó una situación de carencia actual de objeto por hecho superado.
17 Expediente Legali, fls. 83-84.P á g i n a 7 | 23
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T ES : 1501050-05.2025.0.00.0001 y 1501051-87.2025.0.00.0001
6.5. Respuesta de la accionante18
27. En respuesta al requerimiento formulado en el auto SRT -AT-CLD-608 de 2025, allegó una certificación de la CCJM, donde hace constar su vinculación como abogada de dicha organización.
VII. PRUEBAS ALLEGADAS A LA ACTUACIÓN
28. A continuación, se relacionan las pruebas relevantes que obran en el
expediente:
- Solicitudes de 1° de agosto de 2025 dirigida por la accionante a los macrocasos 08 y 10 de la SRVR19.
28. A continuación, se relacionan las pruebas relevantes que obran en el
expediente:
- Solicitudes de 1° de agosto de 2025 dirigida por la accionante a los macrocasos 08 y 10 de la SRVR19.
- Oficio de 20 de agosto de 2025, con radicado No. 202502021828, dirigido por un Magistrado de la SRVR a la accionante, que da respuesta a la petición de 1° de agosto de 202520.
- Captura de pantalla de correo enviado el 8 de septiembre de 2025 a las cuentas coordinadoralineapaz@colectivajusticiamujer.org;
abogadajep@colectivajusticiamujer.org; y, subdireccion@colectivajusticiamujer.org 21 y certificado de notificación electrónica remitido a los correos abogada_lineapaz@colectivajusticiamujer.org y abogadajep@colectivajusticiamujer.org22.
- Oficio de 8 de septiembre de 2025, con radicado SRVR-MGM-10 No. 124 de 8 de septiembre de 2025 , que da respuesta a la petición de la accionante con radicado Conti No. 20250105990123.
- Captura de pantalla de ‘entregado’ generado por Outlook al correo electrónico remitido con asunto ‘respuesta a petición de 1 de agosto de 2025
18 Expediente Legali, fls. 67-68 y 90. 19 Expedientes Legali, fls. 5-7. 20 Expediente Legali, fls. 57-66. 21 Expediente Legali, fls. 54-55. 22 Expediente Legali, fls. 63-66.
19 Expedientes Legali, fls. 5-7. 20 Expediente Legali, fls. 57-66. 21 Expediente Legali, fls. 54-55. 22 Expediente Legali, fls. 63-66. 23 Expediente Legali, fls. 78-82.P á g i n a 8 | 23
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T ES : 1501050-05.2025.0.00.0001 y 1501051-87.2025.0.00.0001
Conti 202501059901’ , dirigido a la cuenta abogada_lineapaz@colectivajusticiamujer.org24.
- Certificación laboral expedida el 8 de septiembre de 2025 por la CCJM , en donde se hace constar que la señora RINCÓN ZAPATA es abogada de dicha organización de la sociedad civil25.
VIII. CONSIDERACIONES
8.1. Competencia para conocer de la acción de tutela
29. De acuerdo con lo establecido por el artículo transitorio 8º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, la SR cuenta con una competencia limitada para conocer del trámite de acciones de tutela26, en tanto que sólo puede pronunciarse respecto de: (i) acciones u omisiones de alguno de los órganos de la JEP que, presuntamente, vulneren o amenacen los derechos fundamentales del accionante27; y, (ii) contra las providencias judiciales que profiera la JEP por una manifiesta vía de hecho, defecto procesal, o cuando la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa por deducirse de su parte resolutiva y se
accionante27; y, (ii) contra las providencias judiciales que profiera la JEP por una manifiesta vía de hecho, defecto procesal, o cuando la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa por deducirse de su parte resolutiva y se hubieran agotado todos los recursos al interior de la jurisdicción para la protección del derecho vulnerado o amenazado28.
30. De la misma manera, la Corte Constitucional ha aseverado que, en atención al factor subjetivo de competencia, la Constitución habilita a los jueces y a la JEP a analizar el escrito de tutela con el objetivo de verificar que éste se dirige de manera inequívoca en contra de uno de los órganos que componen esta jurisdicción especial o de providencias judiciales que ella misma profiera29. Por ello, cuando la propia JEP reciba la acción de tutela, no podrá acudir a argumentos que desborden las reglas establecidas en el artículo transitorio 8° del
24 Expediente Legali, fls 77 25 Expediente Legali, fls 67-68 y 90. 26 Cfr. JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Revisión, Sentencias SRT-ST-252/2018 del 31 de diciembre de 2018; SRT-ST-248/2018 del 28 de diciembre de 2018; SRT -ST-221/2018 del 6 de diciembre de 2018; SRT -ST-215/2018 del 3 de diciembre de 2018; SRT-ST-184/2018 del 7 de noviembre de 2018. 27 Vid. JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-084/2018 de 10 de agosto de 2018.
del 3 de diciembre de 2018; SRT-ST-184/2018 del 7 de noviembre de 2018. 27 Vid. JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-084/2018 de 10 de agosto de 2018. 28 Cfr. JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-134/2018 de 24 de septiembre de 2018. En el mismo sentido, Corte Constitucional, Auto A-644 de 3 de octubre de 2018. 29 Corte Constitucional, Auto A-644 de 3 de octubre de 2018. En el mismo sentido, Autos A-400 del 27 de junio de 2018, A-731 del 14 de noviembre de 2018.P á g i n a 9 | 23
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T ES : 1501050-05.2025.0.00.0001 y 1501051-87.2025.0.00.0001
artículo 1° ejusdem, ya que la obligación de declarar la falta de competencia opera sólo cuando advierta, de manera inequívoca, que el amparo no se dirige contra una acción u omisión de los órganos de la JEP o de sus propias providencias30.
31. Ahora bien, de acuerdo con el auto SRT -AT-CLD 608 de 5 de septiembre de 2025, la Subsección advierte que es competente, de manera inequívoca, para conocer de la acción de tutela bajo examen al establecerse que se dirigió expresamente contra la S RVR y la tutelante sustenta la presunta vulneración de su derecho fundamental en la alegada falta de respuesta a las dos
inequívoca, para conocer de la acción de tutela bajo examen al establecerse que se dirigió expresamente contra la S RVR y la tutelante sustenta la presunta vulneración de su derecho fundamental en la alegada falta de respuesta a las dos peticiones de 1° de agosto de 2025 dirigidas a esa Sala de Justicia.
8.2. Examen de procedibilidad de la acción de tutela
8.2.1. Legitimación por activa
32. El ordenamiento constitucional establece para la procedencia de la acción de tutela, la legitimación en la causa como la potestad que tiene toda persona para invocar sus pretensiones o para controvertir aquellas que se han aducido en su contra. El primero de los eventos se conoce como legitimación en la causa por activa y, el segundo, como legitimación en la causa por pasiva31.
33. Respecto de la legitimación por activa, el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991 indica que para acreditar este criterio es necesario que los procesos de acción de tutela se realicen: (i) con el ejercicio directo, es decir, que quien interpone la acción de tutela sea el titular de los derechos f undamentales alegados; (ii) por medio de representantes legales, como en el caso de los menores de edad, los incapaces absolutos, los interdictos y las personas jurídicas;
(iii) por medio de apoderado judicial, caso en el cual se debe tener la condición de abogado titulado, debiendo anexarse a la demanda el poder especial para el caso; y (iv) por medio de agente oficioso32.
30 Corte Constitucional, Auto A-644 de 3 de octubre de 2018, reiterado en los Autos A-731 de 14 de noviembre
caso; y (iv) por medio de agente oficioso32.
30 Corte Constitucional, Auto A-644 de 3 de octubre de 2018, reiterado en los Autos A-731 de 14 de noviembre de 2018, A-079 de 20 de febrero, A -162 y A-166 de 3 de abril, A -239 de 15 de mayo y A -325 de 19 de junio de 2019. 31 Ver. Artículos 86 de la Constitución Política, 10 y 42 del Decreto 2591 de 1991, desarrollado entre otros pronunciamientos, Sentencia T224 y Sentencia T - 553 de 2017. 32 Entre otras, Corte Constitucional, Sentencia T244 de 2017.P á g i n a 10 | 23
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T ES : 1501050-05.2025.0.00.0001 y 1501051-87.2025.0.00.0001
34. En el caso bajo análisis, la Subsección advierte que l a señora RINCÓN ZAPATA presentó la acción de tutela a nombre propio, a título profesional, en su rol como profesional del derecho , condición que acreditó en este trámite33, por lo que se encuentra acreditada la legitimación por activa.
8.2.2. Legitimación por pasiva
35. En cuanto a la legitimación por pasiva en la acción de tutela, los artículos 86 de la Constitución Política y 42 del Decreto 2591 de 1991 prevén que ésta se puede promover contra todas las autoridades y, también, contra los particulares que estén encargados de la prestación de un servicio públi co, cuya
artículos 86 de la Constitución Política y 42 del Decreto 2591 de 1991 prevén que ésta se puede promover contra todas las autoridades y, también, contra los particulares que estén encargados de la prestación de un servicio públi co, cuya conducta afecte gravemente el interés colectivo 34. Así, la legitimación pasiva en materia de tutela hace referencia a la aptitud legal del ente contra quien se dirige la acción, de ser efectivamente la llamada a responder por la vulneración o amenaza del derecho fundamental, en caso de que la transgresión del derecho alegado resulte demostrada35.
36. En este caso, dicha legitimación recae en la SRVR, como órgano accionado que tuvo a su cargo el trámite y resolución de las peticiones de 1° de agosto de 2025 dirigidas por la accionante a dicho órgano . De otro tanto, con ocasión del auto SRT-AT-608 de 2025, se vinculó oficiosamente a la SEJUD General y la SEJUD SRVR, con el fin de aclarar los hechos y verificar su veracidad.
37. Al respecto, la Corte Constitucional ha indicado que: “(…) la legitimación en la causa por pasiva (…) hace referencia a la capacidad legal de quien es el destinatario de la acción de tutela para ser demandado (…)”36 y, además, ha precisado que la vinculación de terceros al trámite no implica per se que estén llamados a responder por la vulneración de los derechos invocados, toda vez que, como lo señala la jurisprudencia, dicha convocatoria puede obedecer a otras razones,
33 Expediente Legali, fls. 8, 67-68 y 90. 34 Adicionalmente, es posible la interposición de la acción en contra de quienes el solicitante se halle en
33 Expediente Legali, fls. 8, 67-68 y 90. 34 Adicionalmente, es posible la interposición de la acción en contra de quienes el solicitante se halle en situación de subordinación o indefensión, caso en el cual éstos están llamados a responder por la vulneración o amenaza del derecho fundamental, una vez se acredite en el proceso . Ver. Corte Constitucional sentencias T-1015 de 2006, T-780 de 2011, T-662 de 2016, T-373 de 2015 y T-098 de 2016. 35 El artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 señala que la acción de tutela: “se dirigirá contra la autoridad pública o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental (…)”. 36 Corte Constitucional. Sentencia T-278 de 2018.P á g i n a 11 | 23
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T ES : 1501050-05.2025.0.00.0001 y 1501051-87.2025.0.00.0001
como la obtención de mayor información del caso o el respeto de los derechos de terceros con interés en las resultas del proceso37-38.
8.2.3. Inmediatez
38. Aunque la acción de tutela no tiene término de caducidad39, por tratarse de un mecanismo de protección urgente, debe incoarse dentro de un plazo razonable desde el momento en que ocurrió el hecho vulnerador.
39. A través de la exigencia del requisito de inmediatez se pretende evitar que el recurso de amparo constitucional sea empleado como una herramienta que
razonable desde el momento en que ocurrió el hecho vulnerador.
39. A través de la exigencia del requisito de inmediatez se pretende evitar que el recurso de amparo constitucional sea empleado como una herramienta que premie la desidia, negligencia o indiferencia de los actores, o se convierta en un factor de inseguridad jurídica, al permitir que la acción de tutela se promueva en un tiempo excesivo, irrazonable e injustificado a partir del momento en que se causó la amenaza o violación de los derechos fundamentales40.
40. En el presente asunto se satisface el requisito de inmediatez, toda vez que la situación fáctica que motivó el amparo tuvo su origen en la alegada ausencia de respuesta frente a las dos solicitudes que presentó la accionante el 1° de agosto de 2025 . Por consiguiente, se tiene que la vulneración alegada sigue siendo actual, ante la mencionada falta de pronunciamiento de dicho órgano enrostrada por la señora RINCÓN ZAPATA , lo que permite establecer que la acción se formuló oportunamente.
8.2.4. Subsidiariedad
41. Por regla general, la acción de tutela solo procede cuando el afectado no dispone de otro medio ordinario de defensa judicial para obtener el restablecimiento de sus derechos o, existiendo este, no es idóneo ni eficaz -en cuyo caso, el amparo procede como mecanismo definitivo de proteccióno, no impide la ocurrencia de un perjuicio irremediable -evento en el cual, la acción
37 “(…) en función del principio del debido proceso es deber del juez constitucional vincular y notificar a todas las partes y personas siempre que puedan estar o resultar comprometidas en la acción de tutela, ya como
37 “(…) en función del principio del debido proceso es deber del juez constitucional vincular y notificar a todas las partes y personas siempre que puedan estar o resultar comprometidas en la acción de tutela, ya como afectados o como obligados a responder por su acción u omisión, es decir, como partes o terceros interesados”. Corte Constitucional. Sentencia SU-116 de 2018. 38 Cfr., Corte Constitucional. Sentencia T-249 de 2018., donde la Corte limitó el análisis de la legitimación por pasiva a los accionados en la tutela y no hizo pronunciamiento respecto de los terceros vinculados en el trámite constitucional. 39 Cfr., Corte Constitucional, T-365 de 2020, entre otras. 40 Corte Constitucional, Sentencia T678 de 2006.P á g i n a 12 | 23
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T ES : 1501050-05.2025.0.00.0001 y 1501051-87.2025.0.00.0001
constitucional procede como mecanismo tuitivo transitorio-. Este condicionamiento obedece a la necesidad, tanto de preservar el uso adecuado de los recursos ordinarios y extraordinarios que el sistema judicial dispone para que los ciudadanos resguarden sus intereses, como de respetar las competencias legalmente asignadas a las diferentes autoridades judiciales , evitando el uso indebido del mecanismo constitucional como instancia sustitutiva de protección41.
42. En el presente caso, también se encuentra cumplido este requisito, en la medida que la accionante no cuenta con otro mecanismo judicial para obtener un
indebido del mecanismo constitucional como instancia sustitutiva de protección41.
42. En el presente caso, también se encuentra cumplido este requisito, en la medida que la accionante no cuenta con otro mecanismo judicial para obtener un pronunciamiento de la SRVR para dar respuesta a los dos requerimientos de 1° de agosto de 2025, concernientes a los macrocasos 08 y 10 de conocimiento de esa
Sala de Justicia.
8.3. Planteamiento del problema jurídico
8.3.1. Presentación del caso y delimitación del asunto
43. En este asunto, la señora VALERIA RINCÓN ZAPATA solicita el amparo de su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, pretende que se ordene que la SRVR responda de fondo las peticiones de 1° de agosto de 2025, concernientes a los macrocasos 08 y 10, en donde formula requerimientos asociados a la adopción de líneas de investigación sobre violencias sexuales, basadas en género o por prejuicio.
44. En ese sentido, la Subsección encuentra que las solicitudes de 1° de agosto de 2025 son de carácter administrativo, toda vez que por medio de los pedimentos planteados, respecto de los macrocasos 08 y 10 de la SRVR , se pretende obtener información sobre ciertas actuaciones adelantadas en esas diligencias, de lo cual se sigue que, pese a ser un requerimiento que guarda relación con procesos judiciales en curso, su trámite y resolución no demanda un pronunciamiento que implique el análisis de disposiciones de derecho procesal o sustancial , ni la valoración de elementos probatorios relacionados con la actividad jurisdiccional de la SRVR.
pronunciamiento que implique el análisis de disposiciones de derecho procesal o sustancial , ni la valoración de elementos probatorios relacionados con la actividad jurisdiccional de la SRVR.
41 Cfr. Corte Constitucional, sentencias T-373 de 2015 y T-313 de 2005.P á g i n a 13 | 23
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T ES : 1501050-05.2025.0.00.0001 y 1501051-87.2025.0.00.0001
45. En ese orden de ideas, las peticiones en cuestión no requieren, en estricto sentido, un pronunciamiento de tipo judicial o, con otras palabras, puede considerarse que lo pedido “ interroga a [la] autoridad sobre información administrativa”42, por lo cual se procederá a examinar el derecho fundamental de petición y su resolución en el caso concreto.
46. En consecuencia, la Subsección resolverá el siguiente problema jurídico: ¿La SRVR, conforme se expresó en la tutela, vulneró el derecho fundamental de petición de la accionante, por la alegada falta de respuesta a las solicitudes del 1º de agosto de 2025?
47. Para dar solución al problema jurídico planteado, la Subsección hará previa referencia a: (i) el derecho fundamental de petición ; y (ii) abordará el estudio del caso concreto.
48. Ahora bien, dado que, durante el trámite de la presente acción , la Subsección fue informada que la SRVR dio respuesta 43 a l
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.