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JEP - Sentencia SRT ST 215 2025 16 septiembre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 215 2025 16 septiembre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 28

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 0 4 05 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

Sentencia SRT-ST-215/2025 Aprobada en Acta No. 052-SUB04/25 Bogotá D.C, dieciséis (16) de septiembre de 2025

Expediente: 1501040-58.2025.0.00.0001

Asunto: Acción de tutela en primera instancia Fecha de reparto: 3 de septiembre de 2025

Accionante: Jesús Franco Rendón Accionada y vinculadas: Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), Secretaría Judicial de la SRVR (SEJUD de la SRVR), Secretaría General Judicial (SEJUD General), Oficina Asesora de Atención a la Ciudadanía y Ventanilla Única, ambas de la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por

La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por el señor Jesús Franco Rendón, quien actúa en nombre propio, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1. Accionante

2. Se trata del señor Jesús Franco Rendón , identificado con la cédula dePágina 2 de 28

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ciudadanía No. 13.891.202.

2. Accionada y vinculadas

3. El accionante dirigió la tutela contra la SRVR. Sin embargo, revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos previstos en el numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, el despacho sustanciador vinculó de oficio a la Secretaría Judicial de la SRVR (SEJUD de la SRVR), a la Secretaría General Judicial (SEJUD General), y a la Oficina Asesora de Atención a la Ciudadanía y a la Ventanilla Única, ambas de la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , con el fin de

Atención a la Ciudadanía y a la Ventanilla Única, ambas de la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , con el fin de establecer la veracidad de los hechos descritos en la acción constitucional e integrar debidamente el contradictorio.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos

4. En el escrito de tutela 1, el señor Jesús Franco Rendón refirió que presentó el amparo constitucional en contra de la SRVR, ante la ausencia de respuesta de una petición elevada el 28 de julio de 2025.

5. Expuso que, dentro de su petición solicitó informar detalladamente el estado del caso relacionado con el fallecimiento del señor Rigoberto Franco Rendón el 1 de enero de 1993, requiriéndole a la Sala garantizar la participación efectiva de su familia en el proceso de esclarecimiento de verdad.

6. Indicó que, a la fecha, no ha obtenido respuesta de la petición pese a que han vencido los términos dispuestos en la Ley 1755 de 2015; asimismo, refirió que indicó la dirección de notificación y el teléfono para que la entidad lograra la comunicación efectiva.

7. De esta manera, solicitó como pretensión del amparo constitucional que se tutelara su derecho de petición y, en consecuencia, se ordenara dar respuesta de fondo del asunto en un término no mayor a cuarentaiocho (48) horas.

8. Allegó como prueba copia de la petición de 28 de julio de 2025 , junto

1 Folios No. 2 a 6 del Expediente Legali.Página 3 de 28

horas.

8. Allegó como prueba copia de la petición de 28 de julio de 2025 , junto

1 Folios No. 2 a 6 del Expediente Legali.Página 3 de 28

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2. Trámite procesal

9. El 2 de septiembre de 2025, se radicó por correo electrónico ante la Oficina Judicial de Bucaramanga, un escrito de tutela presentado por el señor Jesús Franco Rendón , solicitando el amparo de su derecho fundamental de petición. Ese mismo día, la Oficina Judicial de Bucaramanga remitió por reparto la acción de amparo a la Jurisdicción Especial para la Paz.

10. El 3 de septiembre de 202 5, con acta ACTA.TSR.0000316.20253, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR repartió la acción de tutela al despacho que preside la Subsección Cuarta de esta Sección para su respectivo trámite.

11. El 4 de septiembre de 2025 , el despacho sustanciador profirió el Auto SRT-AT-GAR-6194, por el cual ordenó: (i) avocar conocimiento de la solicitud de amparo, vincular y correr traslado de la tutela a la SRVR, a la SEJUD de la

SRT-AT-GAR-6194, por el cual ordenó: (i) avocar conocimiento de la solicitud de amparo, vincular y correr traslado de la tutela a la SRVR, a la SEJUD de la SRVR, a la SEJUD General, y a la Oficina Asesora de Atención a la Ciudadanía y a la Ventanilla Única, ambas de la SEJEP ; (ii) notificar la decisión a l accionante y al Ministerio Público ; y (iii) entregar contraseñas de acceso al expediente a todos los interesados en el trámite.

12. El 8 de septiembre de 2025, por medio del Informe Secretarial No.

ISJ.TSR.0004453.20255, la SEJUD de la SR allegó las respuestas de la accionada y de las vinculadas. Asimismo, indicó las gestiones adelantadas para notificar la decisión y entregar contraseñas de acceso al expediente, de conformidad con lo dispuesto en el auto referido en el párrafo anterior.

3. Respuestas de la accionada y las vinculadas

3.1. Respuesta de la SEJUD General6

13. A través del Oficio No. OSJ-T-123 de 2025 de 4 de septiembre de 2025, la referida dependencia indicó que, la solicitud objeto de l amparoefectivamentefue recibida por la Jurisdicción en la fecha indicada y se le

2 Folios No. 7 a 11 del Expediente Legali. 3 Folio No. 12 del Expediente Legali. 4 Folios Nos. 13 a 16 del Expediente Legali. 5 Folios Nos. 207 a 208 del Expediente Legali. 6 Folio No. 48 del Expediente Legali.Página 4 de 28

3 Folio No. 12 del Expediente Legali. 4 Folios Nos. 13 a 16 del Expediente Legali. 5 Folios Nos. 207 a 208 del Expediente Legali. 6 Folio No. 48 del Expediente Legali.Página 4 de 28

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asignó el radicado Conti 202501057735 por la Ventanilla Única. A su vez, el 31 de julio del año mencionado fue remitida directamente a la Oficina Asesora de Atención a la Ciudadanía, sin que hubiera transitado por la SEJUD General.

14. En consecuencia, refirió que no le era atribuible ninguna vulneración de los derechos del accionante, solicitando la desvinculación del trámite constitucional.

3.2. Respuesta de la SRVR7

15. A través del Oficio POPV -112-2025 de 4 de septiembre de 2025, la referida autoridad transicional señaló que no recibió, tramitó , ni tuvo conocimiento de la solicitud presentada por el señor Jesús Franco Rendón con radicado Conti No. 202501057735, indicando que, al revisar su trazabilidad en Conti esta no fue asignada a ningún despacho de la Sala de Justicia.

16. En ese orden de ideas, informó que al realizar una revisión integral en el Sistema de Gestión Documental Conti se evidenció que Ventanilla Única de la

Conti esta no fue asignada a ningún despacho de la Sala de Justicia.

16. En ese orden de ideas, informó que al realizar una revisión integral en el Sistema de Gestión Documental Conti se evidenció que Ventanilla Única de la SEJEP realizó el siguiente comentario “Ventanilla Única informa que se agotó el procedimiento implementado por la JEP para contactar al remitente con el propósito de que allegara el documento mencionado y no aportado, pero NO fue posible, pese a que se le hizo el envío de tres (3) correos electrónicos solicitándole dicha información. Por lo anterior, se gestiona el radicado”8

17. De igual manera, indicó que mediante radicado Conti No. 202502020327, la Oficina Asesora de Atención a la Ciudadanía emitió respuesta formal al derecho de petición presentado por el señor Jesús Franco Rendón , con lo cual consideró que la solicitud fue tramitada en debida forma por la dependencia competente.

18. Refirió que “la legitimación por pasiva se rompe cuando el vinculado no tiene responsabilidad sobre los hechos que originan la tutela, como en este caso, en que no se recibió la solicitud”9.

19. En este sentido, consideró que la SRVR no vulneró ningún derecho del accionante, toda vez que la solicitud referida en el amparo no fue remitida a esta; así, al no haber tenido conocimiento ni competencia sobre la petición , no

7 Folios No. 49 a 54 y 107 a 112 del Expediente Legali. 8 Folio No. 50 del Expediente Legali. 9 Folio No. 51 del Expediente Legali.Página 5 de 28

7 Folios No. 49 a 54 y 107 a 112 del Expediente Legali. 8 Folio No. 50 del Expediente Legali. 9 Folio No. 51 del Expediente Legali.Página 5 de 28

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20. De otro lado, indicó que, la SRVR no investiga hechos individuales de forma aislada, por lo que su competencia se limita a la identificación y reconocimiento de la responsabilidad colectiva basada en patrones de macrocriminalidad, conforme al Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Ley 1957 de 2019.

21. Por último, después de retomar algunas consideraciones en torno a la legitimación en la causa por pasiva, solicitó que se declarara que la SRVR no había vulnerado los derechos del accionante y, en consecuencia, la desvinculación del trámite.

3.3. Respuesta de la SEJUD de la SRVR10

22. Mediante el Oficio No. OFICIOSJ.SRVR.0041360.2025 de 5 de septiembre de 2025 , indicó que, en lo que respecta a la mencionada dependencia secretarial no se reúne el requisito de legitimación en la causa por pasiva, en tanto no le correspondía pronunciarse sobre lo alegado por el accionante, toda

de 2025 , indicó que, en lo que respecta a la mencionada dependencia secretarial no se reúne el requisito de legitimación en la causa por pasiva, en tanto no le correspondía pronunciarse sobre lo alegado por el accionante, toda vez que la solicitud objeto de la tutela no fue puesta en su conocimiento y, en cualquier caso, carece de competencia para resolverla de fondo.

23. Informó que, verificado el Sistema de Gestión Documental Conti, encontró que la solicitud sobre la cual versa este trámite constitucional no hizo tránsito por la SEJUD de la SRVR, sino que fue asignada y gestionada por la Oficina Asesora de Atención a la Ciudadanía.

24. Por último, refirió que no existen trámites ni actuaciones en la SRVR ni en su SEJUD a nombre del accionante , de la víctima directa Rigoberto Franco Rendón o de su padre Guillermo de Jesús Franco Valencia.

25. En consecuencia, solicitó declarar que la SEJEP no ha vulnerado los derechos fundamentales reclamados por la parte accionante y, por consiguiente, desvincular a dicha dependencia de la presente actuación.

3.4. Respuesta de la SEJEP11

10 Folios No. 165 a 167 del Expediente Legali. 11 Folios No 170 a 174 del Expediente Legali.Página 6 de 28

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26. A través del Oficio con radicado Conti No. 202503061894 de 5 de septiembre de 2025 , la SEJ EP dio respuesta al trámite constitucional en virtud de la vinculación de la Ventanilla Única y de la Oficina Asesora de Atención a la Ciudadanía.

27. Refirió que, la petición elevada por el accionante fue atendida por la Oficina Asesora de Atención a la Ciudadanía mediante radicado No. 202502020327 de 4 de agosto de 2025 , a través del cual se le informó sobre la competencia de la JEP, el modelo de investigación a través de priorización de casos y el mecanismo con el que las víctimas pueden participar ante esta jurisdicción, señalándole, a su vez, los requisitos para iniciar el trámite de acreditación y los derechos que se adquieren con la calidad de interviniente especial.

28. Dicha respuesta, según indicó, fue enviada el 5 de agosto de 2025 a los correos electrónicos luznithfrancorendon@gmail.com y

francorendonmoisesdejesus@gmail.com, sin embargo, en lo que respecta al primer correo electrónico, informó que por error de digitación no se remitió a la dirección electrónica dispuesta en la petición, con lo que , con ocasión a la tutela, se remitió nuevamente la respuesta a la dirección correcta, siendo esta luzenithfrancorendon@gmail.com.

29. A su vez, en lo que respecta a la segunda dirección de correo

tutela, se remitió nuevamente la respuesta a la dirección correcta, siendo esta luzenithfrancorendon@gmail.com.

29. A su vez, en lo que respecta a la segunda dirección de correo electrónico, la SEJEP informó que, se transcribió como registraba en la petición inicial, pero no fue posible la notificación por dicho medio , con lo que se estableció contacto por vía telefónica con el peticionario, en aras de solicitar una dirección física para la remisión de la respuesta , sin embargo, habiendo realizado el correspondiente envío, el 16 de agosto de 2025, la empresa 4 -72 allegó acta de devolución con anotación “Desconocido”.

30. Manifestó que, en consecuencia, el 20 de agosto de 2025, se realizó la notificación por aviso del oficio de respuesta, publicándolo en la página web de la entidad.

31. Con base en lo anterior, consideró que la acción de tutela no estaba llamada a prosperar , en tanto se dio respuesta a la petición y se adelantaron las labores tendientes a su comunicación al peticionario, lo que derivó en la notificación por aviso referida supra.

32. Posterior a esto, realizó un recuento en relación con la solicitud de acreditación de víctimas ante la JEP, en aras de concluir que, en el caso en concretó, no se ha iniciado formalmente ningún trámite en relación con est aPágina 7 de 28

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E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 0 4 05 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 eventual pretensión , pues el peticionario no manifestó su voluntad en este sentido.

33. Por último, concluyó que, no ha incurrido en acción u omisión que haya dado lugar a la presunta vulneración de los derechos invocados en el amparo, solicitando que así sea declarado en la sentencia y que, en consecuencia, se desvincule del trámite.

4. Pruebas relevantes que obran en el expediente

  1. Petición presentada el 28 de julio de 2025 por señor Jesús Franco Rendón con radicado Conti No. 202501057735 12. ii) Informe de la encargada de las funciones de la Jefe de la Oficina Asesora de Ate nción a la Ciudadanía de la SEJEP en relación con el trámite impartido a la petición con radicado Conti No. 20250105773513. iii) Respuesta de 4 de agosto de 2025, de la Oficina Asesora de Atención a la Ciudadanía a la petición elevada por el señor Jesús Franco Rendón14. iv) Acta de devolución de la empresa 4 -72 en la que consta que no fue posible la entrega de la respuesta al peticionario a la dirección física proporcionada15. v) Notificación por avis o de 20 de agosto de 2025, por medio de la cual se realizó la publicación en la página web de la JEP de la respuesta a la petición elevada por el señor Jesús Franco Rendón con radicado Conti

No. 20250105773516.

realizó la publicación en la página web de la JEP de la respuesta a la petición elevada por el señor Jesús Franco Rendón con radicado Conti No. 20250105773516. vi) Alcance a la respuesta otorgada al señor Jesús Franco Rendón fechada el 5 de septiembre de 2025, realizada por la encargada de las funciones de la Oficina Asesora de Atención a la Ciudadanía17. vii) Constancia de entrega de fecha 5 de septiembre de 2025, de comunicación dirigida a la dirección electrónica tramiteslinar@gmail.com18. viii) Constancia de envío de fecha 5 de septiembre de 2025, de comunicación dirigida a la dirección francorendonmoisesdejesus@gmail.com19. ix) Constancia de entrega de fecha 5 de septiembre de 2025, de comunicación dirigida a la dirección electrónica

12 Folios No. 7 a 12 del Expediente Legali. 13 Folios No. 179 a 181 del Expediente Legali. 14 Folios No. 196 a 200 del Expediente Legali. 15 Folio No. 183 del Expediente Legali. 16 Folios No. 184 a 190 del Expediente Legali. 17 Folios No. 191 a 193 del Expediente Legali. 18 Folios No. 194 a 195 del Expediente Legali. 19 Folios No. 201 a 202 del Expediente Legali.Página 8 de 28

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luzenithfrancorendon@gmail.com20. x) Constancia Secretarial No. CSJ.TSR.0001294.2025 de 8 de septiembre de 2025, en la que se evidencian las labores de notificación desplegadas por la SEJUD de la SR en relación con el accionante21.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

34. En razón a que la JEP tiene un carácter sui generis , transitorio y transicional con objetivos 22 y finalidades 23 distintas a l as instituid as para la jurisdicción ordinaria, la competencia frente a las acciones de amparo se encuentra definida por los artículos transitorio 8 del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017 , 53 de la Ley 1922 de 2018 y 147 de la Ley 1957 de 2019

(Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP - LEJEP).

35. Así las cosas, en materia de tutela , esta jurisdicción únicamente es competente respecto de las acciones u omisiones de los órganos de la JEP que hayan violado, violen o amenacen los derechos fundamentales y contra las providencias judiciales que profiera cualquiera de las salas y secciones que la conforman, por una manifiesta vía de hecho o cuando la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa por deducirse de su parte resolutiva.

36. Adicionalmente, para la determinación de la competencia de la SR se

conforman, por una manifiesta vía de hecho o cuando la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa por deducirse de su parte resolutiva.

36. Adicionalmente, para la determinación de la competencia de la SR se debe tener en cuenta lo dispuesto por la Corte Constitucional mediante los autos 402 de 27 de junio, 644 de 3 de octubre y 731 de 14 de noviembre de 201824, en los que se señaló que, dentro del factor subjetivo en materia de tutela, tratándose de recursos de amparo dirigidos contra órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz, la regla jurisprudencial es la siguiente:

20 Folios No. 203 a 204 del Expediente Legali. 21 Folios No. 205 a 206 del Expediente Legali. 22 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 1º, artículo transitorio 5º, inc. 1º: “ Los objetivos de la JEP son ‘satisfacer el derecho las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de un paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas’”. 23 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, punto 5.2.2, núm. 17: “ El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación, y No Repetición, tendrá como finalidades primordiales la consolidación de la paz, y la garantía de los derechos de las víctimas”. 24 Esta misma posición ha sido reiterada en: Corte Constitucional. Autos 246 de abril, 621 de

como finalidades primordiales la consolidación de la paz, y la garantía de los derechos de las víctimas”. 24 Esta misma posición ha sido reiterada en: Corte Constitucional. Autos 246 de abril, 621 de septiembre de 2018 y Auto 079 de febrero de 2019.Página 9 de 28

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 0 4 05 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

(i) Cuando un juez de tutela que pertenece a la Rama Judicial recibe una acción de tutela dirigida expresamente contra la JEP, debe remitirla a dicha jurisdicción para que aquella determine si es competente para su conocimiento.

(ii) Cuando un juez de tutela que pertenece a la Rama Judicial recibe una acción de tutela que no está dirigida expresamente contra la JEP, pero que de manera inequívoca se origina en acciones u omisiones de alguno de los órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz o controvierte una de sus decisiones, debe remitirla a dicha jurisdicción para que aquella determine si es competente para su conocimiento.

(iii) Cuando la Jurisdicción Especial para la Paz recibe una acción de tutela, independientemente de que esta se encuentre dirigida expresamente en su contra, debe verificar su competencia para conocer de la misma. Sin embargo, no puede acudir a argumentos que desborden las reglas previstas por el artículo 8º transitorio del Título

tutela, independientemente de que esta se encuentre dirigida expresamente en su contra, debe verificar su competencia para conocer de la misma. Sin embargo, no puede acudir a argumentos que desborden las reglas previstas por el artículo 8º transitorio del Título Transitorio de la Constitución. En este sentido, sólo podrá declarar su falta de competencia cuando se advierta de manera inequívoca que el amparo no se dirige a cuestionar cualquier acción u omisión de los órganos que componen la JEP o las providencias judiciales que ella profiera25.

37. En el caso objeto de estudio , la solicitud de amparo se encamina a cuestionar posibles o misiones de la SRVR, la SEJUD de la SRVR, la SEJUD General y la SEJEP, en el marco del trámite de la petición radicada por la parte accionante el pasado 2 8 de julio de 2025 (Radicado Conti No. 202501057735), con lo cual encuentra esta Subsección que tiene competencia para conocer el asunto, en virtud de lo establecido en el artículo transitorio 8 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y las reglas fijadas por la jurisprudencia constitucional.

2. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela

2.1. Legitimación en la causa por activa

38. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991 , cualquier persona puede interponer acción de tutela, por sí misma o por quien actúe en su nombre, cuando sus derechos constitucionales fundamentales resulten vulnerados o amenazados.

Política de 1991 , cualquier persona puede interponer acción de tutela, por sí misma o por quien actúe en su nombre, cuando sus derechos constitucionales fundamentales resulten vulnerados o amenazados.

25 Corte Constitucional. Autos 644 de 3 de octubre y 731 de 14 de noviembre de 2018.Página 10 de 28

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 0 4 05 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

39. En desarrollo de lo anterior, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que la legitimación en la causa por activa en los procesos de acción de tutela se realiza: i) con el ejercicio directo, es decir que quien interpone la acción de tutela es el titular del derecho fundamental alegado; ii) por medio de representantes legales, como en el caso de los menores de edad, los incapaces absolutos, los interdictos y las personas jurídicas; iii) por medio de apoderado judicial, caso en el cual el apoderado debe tener la condición de abogado titulado, debiendo anexarse a la demanda el poder especial para el caso o en su defecto el poder general respectivo, y; iv) por medio de agente oficioso26.

40. Por último, es importante recordar que, según la jurisprudencia constitucional, la legitimación en la causa por activa constituye un presupuesto de la sentencia de fondo, “ en la medida en que se analiza la calidad subjetiva de las partes respecto del interés sustancial que se discute en el proceso de

constitucional, la legitimación en la causa por activa constituye un presupuesto de la sentencia de fondo, “ en la medida en que se analiza la calidad subjetiva de las partes respecto del interés sustancial que se discute en el proceso de tutela”27. Por tanto, se ha entendido que cuando una de las partes carece de dicha calidad o atributo no puede el juez adoptar una decisión de mérito y debe entonces simplemente declarar improcedente la tutela28.

41. En el presente caso, la acción de tutela fue presentada por el señor Jesús Franco Rendón, actuando en nombre propio como titular del derecho fundamental de petición que alega vulnerado, por la supuesta falta de respuesta a la solicitud presentada en su nombre el pasado 28 de julio de 2025, en consecuencia, teniendo en cuenta la jurisprudencia constitucional que desarrolla el tema, hay razón suficiente para concluir que en este asunto se cumple con el requisito de legitimación en la causa por activa.

2.2. Legitimación en la causa por pasiva

42. El artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 señala que la acción de tutela “(…) se dirigirá contra la autoridad pública o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental (…)”. Asimismo, el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que el amparo constitucional “procederá contra acciones u omisiones de los órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz, que hayan violado, violen o amenacen los derechos fundamentales”.

43. En línea con lo anterior, la legitimación en la causa por pasiva se refiere

26 Corte Constitucional. Sentencias T-531 de 2002 y T-194 de 2012.

la Paz, que hayan violado, violen o amenacen los derechos fundamentales”.

43. En línea con lo anterior, la legitimación en la causa por pasiva se refiere

26 Corte Constitucional. Sentencias T-531 de 2002 y T-194 de 2012. 27 Corte Constitucional. Sentencias T-416 de 1997 y T-511 de 2017. 28 Corte Constitucional. Sentencias T-799 de 2009 y SU-173 de 2015.Página 11 de 28

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 0 4 05 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 a la aptitud legal de la persona o autoridad contra la cual se dirige la acción tutela, para responder por la vulneración o amenaza , por acción u omisión, de los derechos fundamentales alegados, cuando ello resulte demostrado.

44. En el caso que se examina, la solicitud de amparo versa sobre la presunta vulneración de l derecho fundamental de petición del señor Jesús Franco Rendón , a causa de la supuesta falta de respuesta a la solicitud presentada el 28 de julio de 2025 (Radicado Conti No. 202501057735).

45. Sobre este punto , la legitimación en la causa por pasiva se encuentra acreditada con respecto a la SEJEP, autoridad a la que, ejerciendo la representación legal de la JEP, habría sido la llamada a dar respuesta a la petición del 28 de julio de 2025 elevada por el accionante. De otro lado, si bien

acreditada con respecto a la SEJEP, autoridad a la que, ejerciendo la representación legal de la JEP, habría sido la llamada a dar respuesta a la petición del 28 de julio de 2025 elevada por el accionante. De otro lado, si bien se vinculó al trámite a la SRVR, la SEJUD de la SRVR, y la SEJUD General , estas dependencias no conocieron ni efectuaron trámite alguno con relación a dicha solicitud.

46. Al respecto, no sobra señalar que, si bien la petición se dirigía a la SRVR, lo cierto es que, esta nunca le fue asignada , ingresando directamente de ventanilla única a la Oficina Asesora de Atención a Ciudadanía , con lo que la Sala de Justicia no estuvo involucrada de manera alguna dentro de la presunta vulneración de derechos alegada por el accionante, a la vez que, de las respuestas allegadas, ha sido posible evidenciar que no cuenta con información respecto del asunto de interés del señor Jesús Franco Rendón.

47. En consecuencia, frente a la SRVR, la SEJUD de la SRVR, y la SEJUD General no se acredita el requisito de la legitimación en la causa por pasiva, motivo por el cual, en la parte resolutiva de este fallo, se declarará improcedente el amparo y se les desvinculará de la presente actuación.

3. Problema jurídico

48. En el asunto objeto de análisis, corresponde a la Subsección Cuarta determinar si la SEJEP vulneró los derechos del señor Jesús Franco Rendón , al no haber emitido una respuesta de fondo al requerimiento realizado por el accionante el pasado 28 de julio de 2025 (Radicado Conti No. 202501057735),

determinar si la SEJEP vulneró los derechos del señor Jesús Franco Rendón , al no haber emitido una respuesta de fondo al requerimiento realizado por el accionante el pasado 28 de julio de 2025 (Radicado Conti No. 202501057735), con el propósito de que: (i) se le informara sobre el estado del caso relacionado con el fallecimiento del señor Rigoberto Franco Rendón el 1 de enero de 1993; (ii) se garantizara la participación de la familia Franco Rendón en cualquier proceso de esclarecimiento de verdad y determinación de responsabilidades en torno a la muerte del señor Rigoberto Franco Rendón, asegurando que la comunicación sea clara y accesible; (iii) se garantizara que “ la información yPágina 12 de 28

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cualquier beneficio o derecho derivado de la participación en los procesos de la JEP lleguen directamente a los familiares víctimas directas, y no a terceras personas que no tengan ningún vínculo legítimo o que puedan estar actuando en detrimento de los derech

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