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JEP - Sentencia SRT-ST-216 02-julio-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT-ST-216 02-julio-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 2019340020600264E

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEXTA

SRT-ST-216/2019

Aprobada en Acta No. 024-SUB05/19 Bogotá D.C, dos (2) de julio de 2019

Radicación: 2019340020600264E Asunto: Acción de tutela en primera instancia Fecha de reparto: 14 de junio de 2019

Accionante: Emil Antonio García Ferreira Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), Accionados y Secretaría Judicial General (SEJUD General), y vinculados: Secretaría Ejecutiva (SEJEP), todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

La Subsección Sexta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por el señor Emil Antonio García Ferreira, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, igualdad y libertad.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1. Accionante

2. El señor Emil Antonio García Ferreira, identificado con cédula de

ciudadanía No. 5.078.003, actualmente privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias (Meta). Página 1 de 31

EXPEDIENTE: 2019340020600264E

2. Accionados y vinculados

3. El accionante dirige la acción de tutela contra la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), no obstante, revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, esta Subsección vinculó de oficio a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

(SDSJ), la Secretaría Judicial General (SEJUD General) y la Secretaría Ejecutiva (SEJEP), todas de la Jurisdicción Especial para la Paz.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos

4. En su escrito de tutela, el accionante manifestó encontrarse privado de la libertad desde el 19 de febrero de 2013 por cuenta del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), el cual vigila la condena de doscientos setenta (270) meses de prisión que le fuere impuesta por la comisión de los delitos de homicidio agravado y desaparición forzada.

5. Aseguró haberse desmovilizado de las Autodefensas Unidas de Colombia - A.U.C. el 3 de marzo de 2006.

6. Mencionó haberse sometido a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) como miembro del grupo armado organizado al margen de la ley y obtener los beneficios del sistema previstos en la Ley 1820 de 2016.

7. Señaló haberle solicitado al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Acacías (Meta) que remitiera a la JEP su expediente de la jurisdicción ordinaria.

8. Aseveró tener conocimiento de que el 17 de abril de 2018 la JEP recibió copias del expediente por el que fue condenado penalmente.

9. Indicó que al 13 de junio de 2019 no ha recibido información sobre su sometimiento y el acta de compromiso que suscribió.

10. Conforme a lo anterior, consideró vulnerados los siguientes derechos fundamentales: (i) debido proceso “[…] es en este Estadio (sic), donde me refiero a la aplicación de la ley y garantías judiciales ya que como yo habemos (sic) muchas personas privadas de la libertad, que contamos con la oportunidad de acceder a los beneficios que otorga la Ley 1820 de 2016 y que ha sido casi que imposible acceder a esta, ni siquiera acceder a el (sic) asesoramiento de un abogado de la J.E.P. que se ponga al frente de Página 2 de 31

EXPEDIENTE: 2019340020600264E nuestro casos […]”1, (ii) acceso a la administración de justicia ya que, “[…] por este motivo acudo (sic) ante la acción de tutela para que así sece (sic) la vulneración de mis derechos fundamentales y constitucionales y poder acceder a la administración de justicia ante la JEP.”2, (iii) igualdad refiriendo que,“[…]Basado en el principio de igualdad […] al exigirse igualdad entre iguales se prohíbe la discriminación en cuanto a (sic) trato preferente para unos o desventajas para otros […]”3 y, (iv) libertad4.

11. Aunado al amparo de los derechos fundamentales, en el texto de la acción de tutela se refleja su interés en acceder a los beneficios del Decreto 277 de 2017,

como son la amnistía, el indulto y otros mecanismos penales especiales diferenciados de extinción de responsabilidades y sanciones penales principales y accesorias, así como, la libertad condicionada para los delitos contemplados en los supuestos de la Ley 1820 de 2016.

12. Por último, el accionante expresó que pese a lo definido en la Resolución No. 002116 [de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP], en la que se niega su postulación ante la JEP, considera ser beneficiario.

2. Trámite procesal

13. El 13 de junio de 2019, el señor Emil Antonio García Ferreira radicó ante Ventanilla Única de la JEP escrito de acción de tutela contra la Jurisdicción Especial para la Paz5.

14. El 14 de junio de 2019, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, mediante Informe Secretarial No. 010846, realizó el reparto de la acción constitucional para su correspondiente trámite.

15. El 17 de junio de 2019, la magistrada responsable del asunto profirió auto que avoca conocimiento7, en el cual ordenó vincular y correr traslado de la presente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), la Secretaría Judicial General (SEJUD General) y la Secretaría Ejecutiva (SEJEP), todas de la Jurisdicción Especial para la Paz. 1 Folios Nos. 4 y 10 del Cuaderno Principal. 2 Folios Nos. 4 y 10 del Cuaderno Principal. 3 Folios Nos. 5 y 10 del Cuaderno Principal. 4 Folio No. 10 del Cuaderno Principal.

5 Folios Nos. 1 a 14 del Cuaderno Principal. 6 Folio No. 20 del Cuaderno Principal. 7 Folio No. 21 del Cuaderno Principal. Página 3 de 31

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16. El 19 de junio de 2019, mediante Informe Secretarial No. 11248, se allegaron a la Sección de Revisión las respuestas aportadas por la SDSJ, SEJUD General y

SEJEP.

17. El 26 de junio de 2019, la magistrada responsable del asunto profirió auto de complementación con el objetivo de ampliar y precisar la respuesta dada por la SDSJ.

18. El 27 de junio de 2019, mediante Informe Secretarial No. 11819, se allegó a la Sección de Revisión la respuesta complementaria aportada por la SDSJ.

3. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas 3.1. Respuesta de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP10

19. La SDSJ informó tener conocimiento de que el accionante ha interpuesto diversas acciones ante distintas entidades buscando acogerse a la JEP.

20. Indicó que, el peticionario ha señalado haber sido integrante del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, que los hechos por los que fue condenado tuvieron lugar el 8 de febrero de 2002 en el marco del conflicto armado y que se desmovilizó el 3 de marzo de 2006, de forma colectiva, de conformidad con el Decreto 3360 de 2003 y el certificado del Comité Operativo

para la Dejación de las Armas - CODA No. 2800883.

21. Señaló que el accionante allegó a la JEP copia de la sentencia anticipada dictada en su contra el 30 de junio de 2015, la cual fue proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado en Descongestión del Distrito Judicial de Santa Marta, por los delitos de desaparición forzada agravada en concurso heterogéneo con el delito de homicidio agravado, por hechos acaecidos el 6 de octubre de 2002, en Pivijay (Magdalena), por medio de la cual fue condenado a doscientos setenta (270) meses de pena de prisión.

22. Afirmó que, de acuerdo a las peticiones elevadas por el señor García Ferreira, la SDSJ decidió, mediante Resolución No. 002116 de 20 de noviembre de 2018 rechazar la solicitud de sometimiento a la JEP por falta de competencia personal. Resolución que le fue notificada al interesado el 1º de febrero de 2019. 8 Folio No. 23 del Cuaderno Principal. 9 Folio No. 75 del Cuaderno Principal. 10 Folios Nos. 33 a 63 del Cuaderno Principal.

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23. Informó que, el 8 de febrero de 2018, el accionante presentó memorial contentivo de recursos de reposición y en subsidio apelación contra la mencionada Resolución de la SDSJ.

24. Refirió que el accionante, en sus recursos ordinarios contra la Resolución No 002116 de 20 de noviembre de 2018, alegó la presunta vulneración a su

derecho a la igualdad, principio de favorabilidad y debido proceso por considerar que como actor del conflicto armado puede acceder a los beneficios del SIVJRNR y se deberían incluir a todos quienes de manera directa o indirecta han participado en el mismo.

25. Indicó que, el 11 de abril de 2019, la Subsala Cuarta de la SDSJ profirió la Resolución No. 001499 mediante la cual resolvió no reponer la decisión adoptada mediante Resolución 002116 de 20 de noviembre de 2018 y conceder el recurso de apelación ante la Sección de Apelación del Tribunal de Paz de la JEP, dicho acto fue notificado al accionante el 7 de mayo de 2019.

26. La SDSJ advirtió que aun cuando el señor García Ferreira expresa que, desde abril de 2018, cuando presentó su solicitud de sometimiento como ex integrante del Bloque Norte de las AUC, no ha recibido información sobre su sometimiento, ni el acta de compromiso, sus peticiones han surtido el trámite que corresponde, además se le ha notificado personalmente de todas las Resoluciones interlocutorias proferidas por la Sala e, incluso, ha interpuesto los recursos de ley, dentro de estos el de apelación que se encuentra en curso ante la

Sección de Apelación.

27. Respecto de sus competencias, la Sala mencionó que, aun cuando el SIVJRNR opera frente a quienes actuaron de manera directa o indirecta en el conflicto, existen unos parámetros que definen la competencia de la JEP, a saber: a) el factor temporal: la JEP conocerá de manera preferente las conductas cometidas antes del 1º de diciembre de 2016; b) el factor material: la competencia de la JEP

versará sobre delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos cometidos en disturbios públicos o en protesta social y los delitos conexos a los anteriores y, c) el factor personal: la JEP conocerá de hechos cometidos por: (i) exintegrantes del grupo que suscribió los acuerdos y que hubieren sido acreditados, (ii) terceros no combatientes, ni miembros de grupos armados o agentes del Estado y, (iii) agentes del Estado que hayan participado, tomado parte o cometido conductas asociadas al factor material.

28. Aseveró que, en virtud de lo expresado, no se puede concluir que la SDSJ haya vulnerado los derechos fundamentales del accionante ya que, por el Página 5 de 31

EXPEDIENTE: 2019340020600264E contrario, ha velado por el respeto al debido proceso, como se desprende de la resolución en donde decidió de fondo el asunto y la cual fue recurrida por parte del accionante. Indicó que el solicitante quiere, por medio de la acción de tutela, sustraerse del proceso y la resolución que fue adversa a sus intereses. Con todo, solicitó se declare que la SDSJ no ha afectado ningún derecho fundamental del

señor Emil Antonio García Ferreira.

29. Por último, en respuesta complementaria allegada a esta Sección el 27 de junio de 2019, la SDSJ señaló que en relación con la petición presentada el 6 de mayo de 2019 “no es pertinente catalogar la solicitud del accionante como un derecho de petición, por cuanto su solicitud de sometimiento fue objeto de un trámite judicial que está en curso y pendiente de decisión de segunda instancia, lo cual es de conocimiento del

señor Emil García, pues ha sido notificado de todas la decisiones, por lo que esta acción constitucional es temeraria”11. 3.2. Respuesta de la Secretaría General Judicial de la JEP12

30. En respuesta recibida por esta Subsección el 19 de junio de 2019, la Secretaría General Judicial de la JEP informó que procedió a consultar el sistema de Gestión Documental ORFEO, toda vez que no reposa en dicha dependencia algún archivo físico relacionado con las peticiones del señor Emil Antonio García

Ferreira.

31. Informó que, tras la búsqueda en el sistema de gestión documental a partir de los datos del accionante, encontró las siguientes solicitudes: Fecha de Fecha de Número de Tipo de Fecha de Reasignación a Asignación a la Orfeo solicitud Radicación la secretaría de SEJUD la SDSJ 20181510039742 Sometimiento 09/03/2018 07/05/2018 11/05/2018 20181510080792 Libertad 17/04/2018 19/04/2018 13/05/2018 20181510088672 Libertad 25/04/2018 26/04/2018 11/05/2018 20181510091392 Sometimiento 27/04/2018 28/04/2018 15/05/2018 20181510113372 Libertad 21/05/2018 21/05/2018 21/05/2018 11 Folios No. 78 del Cuaderno Principal. 12 Folios Nos. 64 a 65 del Cuaderno Principal.

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32. Incluyó que, las peticiones asociadas al accionante fueron repartidas por parte de la Secretaría Judicial de la SDSJ el 23 de mayo de 2018. Adicionó que,

posteriormente, se remitieron las siguientes solicitudes, también del accionante: Fecha de Fecha de Fecha de Número de Tipo de Fecha de Reasignación remisión al Asignación Orfeo solicitud Radicación a la secretaría Despacho de a la SEJUD de la SDSJ Conocimiento 20181510139682 Sometimiento 12/06/2018 13/06/2018 13/06/2018 18/07/2018 20181510178972 Libertad 12/04/2018 13/07/2018 13/07/2018 22/11/2018 20181510233562 Libertad 21/08/2018 21/08/2018 21/08/2018 23/11/2018 20181510377182 Libertad 26/11/2018 26/11/2018 26/11/2018 29/01/2019 20181510380092 Libertad 27/11/2018 28/11/2018 28/11/2018 29/01/2019 20181510396512 Libertad 10/12/2018 11/12/2018 11/12/2018 11/12/2018 20181510417382 Libertad 27/12/2018 28/12/2018 28/12/2018 23/01/2019 20191510175632 Información 06/05/2019 06/05/2019 07/05/2019 07/05/2019

33. Expresó que la SDSJ, mediante Resolución No. 002116 de 20 de noviembre de 2018, rechazó la solicitud de sometimiento del señor García Ferreira.

34. Incorporó en la respuesta que el accionante intentó el recurso de reposición

y en subsidio el de apelación contra la mencionada Resolución, esto bajo el radicado ORFEO No. 20191510095542 que fue resignado -inmediatamentepor la Secretaría Judicial General de la JEP a la Secretaría Judicial de la SDSJ, la cual procedió a remitirlo al despacho de conocimiento para lo pertinente.

35. Añadió que la SDSJ decidió, mediante Resolución No. 001499 de 11 de abril de 2019, no reponer la decisión y conceder el recurso de apelación y, mediante oficio ORFEO No. 20193400125253, remitió el expediente a la Sección de Apelación para lo de su competencia.

36. Por último, manifestó no haber vulnerado los derechos fundamentales del actor puesto que remitió dentro de términos prudenciales las solicitudes a las que tuvo conocimiento, por lo que solicitó ser desvinculada de la presente acción.

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EXPEDIENTE: 2019340020600264E 3.3. Respuesta de la Secretaría Ejecutiva de la JEP13

37. En respuesta recibida por esta Subsección el 19 de junio de 2019, la Secretaría Ejecutiva de la JEP consideró no haber vulnerado los derechos fundamentales alegados por el accionante puesto que no existe una relación de causalidad entre las actuaciones u omisiones de la Secretaría y la presunta afectación de los derechos invocados.

38. Incluyó que, procedió a revisar el Sistema de Gestión Documental ORFEO encontrando que, el señor García Ferreira había interpuesto varias solicitudes ante la JEP y procedió a referenciar el trámite adelantado por esa dependencia a

las peticiones de las que tuvo conocimiento: Radicado de Fecha de Solicitud Trámite en la SEJEP Entrada radicación Solicita ser 20171500104962 31/08/2017 postulado ante la La SE emitió respuesta mediante radicado No. JEP. 20171200089361 de 17 de octubre de 2017, informando al peticionario que era posible Solicita ser manifestar de manera voluntaria el 20171510129572 28/09/2017 postulado ante la sometimiento a la JEP, sin embargo, esto no JEP. implicaba acceder a los beneficios Solicitud de acta de contemplados en el Ley 1820 de 2016 ni la compromiso ante la suscripción del acta de compromiso. Se 20171510124012 21/09/2017 JEP como ex recomendó el envío de formato de integrante de las sometimiento con finalidad de incluirlo en el AUC. informe que elaboró la SE para los Magistrados Solicitud de acta de de las Salas de la JEP. Esta respuesta fue compromiso ante la enviada al Establecimiento Penitenciario de 20171500141212 12/10/2017 JEP como ex Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías, integrante de las según la guía de correspondencia 377652912. AUC. Solicita ser En el sistema de gestión documental se observa 20171510147452 23/10/2017 postulado ante la que el trámite fue archivado, teniendo en JEP. cuenta que ya contaba con respuesta. Presenta formulario Se incluyó en El informe entregado por la SEJEP de sometimiento

a los Magistrados de las Salas de la JEP, el 15 de ante la JEP, en marzo de 2018, bajo el caso 448. Posteriormente, calidad de 20171510164882 20/11/2017 en cumplimiento de la sentencia SRT-STexintegrante de las 215/2018 proferida por la Sección de Revisión AUC y solicitud de de la JEP, fue enviado a la SDSJ el 13 de marzo beneficios de la ley de 2019. 1820 de 2016. Presenta formulario En cumplimiento de la sentencia SRT-ST20171510186662 22/12/2017 de sometimiento 215/2018 proferida por la Sección de Revisión 13 Folios Nos. 66 a 68 del Cuaderno Principal. Página 8 de 31

EXPEDIENTE: 2019340020600264E ante la JEP, en de la JEP fue enviado a la SDSJ el 13 de marzo calidad de de 2019. Es preciso señalar que se encontraba exintegrante de las incluido en El informe entregado por la SEJEP a AUC y solicitud de los Magistrados de las Salas de la JEP el 15 de beneficios de la Ley marzo de 2018, bajo el caso 448. 1820 de 2016.

Presenta De conformidad al reporte histórico del recordatorio de su radicado, se evidencia que la SEJEP reasignó el 20181510039742 09/03/2018 sometimiento ante la documento a la Secretaría Judicial de la JEP el 8 JEP. de mayo de 2018. Mediante oficio 20181200282411 de 3 diciembre de 2018, la SEJEP respondió a los peticionarios

que en virtud del Acto Legislativo 01 de 2017, el sometimiento ante la JEP puede involucrar un universo amplio de personas, así que los integrantes de los grupos armados ilegales Petición colectiva de diferentes a las FARC-EP pueden manifestar su acogimiento a la JEP sometimiento ante la JEP, específicamente ante y solicitud de 20181510249852 31/08/2018 la SDSJ. Esta respuesta fue enviada a los correos beneficios electrónicos dirección.epcacias@inpec.gov.co y establecidos en la ley jurídica.epcacias@inpec.gov.co des 1820 de 2016 Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, junto con la solicitud de colaboración dirigida al Director del mencionado establecimiento, para efectos de la notificación personal al peticionario. Ver reporte de envío al correo electrónico. Mediante oficio 20195100059931 de 8 de febrero de 2019, la SEJEP informó al accionante que en virtud de la decisión contenida en la Resolución No. 002116 de 20 de noviembre de 2018, emitida por la SDSJ que rechazó su solicitud de acogimiento a la JEP, no es posible asignar un defensor adscrito al SAAD al no cumplir con la Solicitud colectiva condición de compareciente. Sin embargo, el 20181510277502 20/09/2018 de abogado del SAAD designó a [un] abogado, para que brinde SAAD. asesoría con relación a su solicitud. La respuesta fue enviada al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, junto con

la solicitud de colaboración dirigida al Director del mencionado establecimiento, para efectos de la notificación personal al peticionario. Ver la guía RA076832763C0.

39. De acuerdo a lo anterior, la SEJEP expresó que, dentro del marco de sus competencias, suministró respuesta completa al accionante sobre sus peticiones.

Por un lado, respondió las solicitudes de acogimiento a la JEP e incluyó el caso del señor García Ferreira dentro de El informe de 15 de marzo de 2018 y, por otro lado, le asignó un abogado del SAAD para que lo asesorara en su caso. Página 9 de 31

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40. Respecto de la asesoría brindada por el abogado designado del SAAD, la SEJEP afirmó que el profesional del derecho había visitado el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías - Meta en marzo de 2019, reuniéndose con varios ex integrantes de las AUC, dentro de estos el accionante, para asesorarlos en materia del Acuerdo de Paz suscrito en La Habana y explicarle al actor los alcances de la Resolución No. 0002116 de 20 de noviembre de 2018 e indicar los recursos que procedían contra dicho acto.

41. Por último, solicitó se declare que la SEJEP no ha vulnerado los derechos fundamentales del señor García Ferreira y por ello debe ser desvinculada del presente trámite constitucional.

4. Pruebas relevantes que obran en el expediente 4.1. Aportadas por el accionante

  1. Copia de Resolución No. 002116 de 20 de noviembre de 2018 de la SDSJ14.

4.2. Aportadas por la SDSJ de la JEP

  1. Copia de manuscrito de 9 de noviembre de 2017 titulado “Envío de formato de sometimiento jurisdicción para la paz (sic)” suscrito por el accionante, con Radicado ORFEO No. 2017151016488215. ii. Copia de oficio de 7 de octubre de 2017 con Radicado No. 20171200089361 denominado “Respuesta a los derechos de petición radicados en esta Secretaría Ejecutiva 20171500141212, 20171510129572, 20171510124012 y 20171500104962” suscrito por el Secretario General de a JEP16. iii. Copia de manuscrito de 22 de diciembre de 2017 suscrito por el accionante, mediante el cual manifiesta su intención de sometimiento a la JEP, con Radicado ORFEO No. 2017151018666217. iv. Copia de manuscrito de 9 de marzo de 2018 suscrito por el accionante, titulado “Recordatorio Postulación a la J.E.P.”, con Radicado ORFEO No. 2018151003974218. 14 Folios Nos. 15 a 19 del cuaderno principal. 15 Folios Nos. 38 a 40 del cuaderno principal. 16 Folios Nos. 41 a 42 del cuaderno principal. 17 Folios Nos. 43 a 44 del cuaderno principal. 18 Folio No. 48 del cuaderno principal.

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EXPEDIENTE: 2019340020600264E

  1. Copia de manuscrito de 25 de abril de 2018 suscrito por el accionante, titulado “Solicitud de Libertad Condicionada”, con Radicado ORFEO No.

2018151008867219. vi. Copia de trazabilidad Radicado Orfeo No. 2019151017563220. vii. Copia del acta de notificación personal de la Resolución No. 002116 de 20 de noviembre de 2018, con fecha de 1 de febrero de 201921. viii. Copia del acta de notificación personal de la Resolución No. 001499 de 11 de abril de 2019, con fecha de 7 de mayo de 201922. 4.3. Aportadas por la Secretaría General Judicial de la JEP

  1. Copia de oficio de 2 de mayo de 2019 con Radicado ORFEO No. 20181510088672 mediante el cual se remite el expediente No.

201812160900163E a la Sección de Apelación para que conozca del recurso de apelación interpuesto por el accionante y concedido por la SDSJ23. 4.4. Aportadas por la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

  1. Disco Compacto rotulado manuscrito Anexos Copia 1, en el cual se encuentran grabados los siguientes documentos en formato PDF:

a. Copia de oficio del Ministerio de Justicia de 18 de agosto de 2017 con Radicado OFI17-0028055-DJT-3100 denominado Traslado por Competencia Suscripción Acta de Compromiso. b. Copia de manuscrito de 12 de julio de 2017 suscrito por el accionante, titulado “Solicitud de postulación a la Jurisdicción especial para la Paz”, con Radicado Externo No. EXT17-0033723. c. Copia de oficio de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización de 23 de junio de 2017 denominado Respuesta Solicitud

de Información Recibido en la ARN Magdalena el 20/06/2017 bajo el RAD: EXT17-009925. d. Copia de manuscrito de 12 de julio de 2017 suscrito por el accionante, titulado “Solicitud de postulación a la Jurisdicción especial para la Paz”, con Radicado Externo No. EXT17-0033792. e. Copia de manuscrito de 27 de agosto de 2018 suscrito por varios reclusos del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana 19 Folios Nos. 49 a 50 del cuaderno principal. 20 Folio No. 82 del cuaderno principal. 21 Folio No. 79 del cuaderno principal. 22 Folio No. 80 del cuaderno principal. 23 Folio No. 65 del cuaderno principal. Página 11 de 31

EXPEDIENTE: 2019340020600264E Seguridad de Acacías (Meta), dentro de ellos el señor Emil Antonio García Ferreira, titulado “Solicitud para formato y acta de compromiso de acogimiento a la Jurisdicción especial para la Paz JEP y a los Beneficios de la Ley 1820 del 30 de diciembre/2016 y decreto 277 del 17 de febrero / 20174 y al acto legislativo 01 del 4 de abril / 2017 y a derecho a la igualdad a la libertad condicionada. Ref. Derecho de Petición art 23 C/N en concordancia con lo establecido en los Art 14, 26 y 31 de la Ley 1755 / 2015”, con Radicado

ORFEO No. 20181510249852.

f. Copia de manuscrito de 10 de septiembre de 2018 suscrito por varios

reclusos del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías (Meta), dentro de ellos el señor Emil Antonio García Ferreira, titulado “Solicitando abogado de SAAD”, con Radicado

ORFEO No. 20181510277502.

g. Copia de Oficio de 3 de diciembre de 2018 dirigido por la Secretaría Ejecutiva de la JEP al director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías (Meta), mediante el cual se remite oficio y notificación personal de respuesta a derecho de petición a varios reclusos del EPCMS Acacías, dentro de ellos el señor Emil Antonio García Ferreira, con radicado ORFEO No. 20181200282501. h. Copia de Oficio de Respuesta a derecho de petición con fecha 3 de diciembre de 2018 dirigido por la Secretaría Ejecutiva de la JEP a los peticionarios recluidos en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías (Meta), con radicado ORFEO No. 20181200282411.

  1. Copia de Oficio de 8 de febrero de 2019 remitido por la Secretaría Ejecutiva de la JEP al accionante denominado “Respuesta a solicitud de asignación de abogado defensor del SAAD. Radicado 20181510277502”, con radicado ORFEO No. 20195100059931.

j. Copia de Oficio de 8 de febrero de 2019 dirigido por la Secretaría Ejecutiva de la JEP al director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías (Meta), mediante el cual se remite oficio y notificación personal de respuesta de la solicitud de

asignación de abogado defensor del SAAD presentada por el señor Emil Antonio García Ferreira, con radicado ORFEO No. 2019510059951. k. Copia de trazabilidad Radicado Orfeo No. 20181510039742. l. Copia de trazabilidad Radicado Orfeo No. 20181510249852. m. Fotografía de Listado de Comparecientes JEP con patio Asignado de 14 de marzo de 2019, dentro del que se encuentra relacionado el accionante. n. Fotografía de formulario de la JEP diligenciado y suscrito por el accionante. Página 12 de 31

EXPEDIENTE: 2019340020600264E

III.CONSIDERACIONES

1. Competencia de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

42. En razón a que la Jurisdicción Especial para la Paz tiene un carácter sui generis, transitorio y transicional con objetivos24 y finalidades25 diferentes a los instituidos para la jurisdicción ordinaria, la competencia en materia de acciones de tutela está definida por el artículo transitorio 8 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018.

43. Así las cosas, esta Jurisdicción en materia de tutela únicamente es competente respecto de las acciones u omisiones de los órganos de la JEP que hayan violado, violen o amenacen los derechos fundamentales y contra providencias judiciales que profiera la JEP por una manifiesta vía de hecho o cuando la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa por deducirse de su parte resolutiva.

44. Adicionalmente, para la determinación de la competencia de la Sección de

Revisión se debe tener en cuenta lo dispuesto por la Corte Constitucional mediante los autos 402 de 27 de junio, 644 de 3 de octubre y 731 de 14 de noviembre de 201826, en los que se señaló que, dentro del factor subjetivo de competencia en materia de tutela, en tratándose de recursos de amparo dirigidos contra órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz, la regla jurisprudencial es la siguiente: (i) Cuando un juez de tutela que pertenece a la Rama Judicial recibe una acción de tutela dirigida expresamente contra la JEP, debe remitirla a dicha jurisdicción para que aquella determine si es competente para su conocimiento. (ii) Cuando un juez de tutela que pertenece a la Rama Judicial recibe una acción de tutela que no está dirigida expresamente contra la JEP, pero que de manera 24 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 1º, artículo transitorio 5º, inc. 1º: “Los objetivos de la JEP son ‘satisfacer el derecho las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de un paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas’”. 25 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, punto 5.2.2, núm. 17: “El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación, y No Repetición, tendrá como finalidades primordiales la consolidación de la paz, y la garantía de los derechos de las víctimas”.

26 Esta misma posición ha sido reiterada en: Corte Constitucional. Autos 246 de abril, 621 de septiembre de 2018 y Auto 079 de febrero de 2019. Página 13 de 31

EXPEDIENTE: 2019340020600264E inequívoca se origina en acciones u omisiones de alguno de los órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz o controvierte una de sus decisiones, debe remitirla a dicha jurisdicción para que aquella determine si es competente para su conocimiento.

(iii) Cuando la Jurisdicción Especial para la Paz recibe una acción de tutela, independientemente de que esta se encuentre dirigida expresamente en su contra, debe verificar su competencia para conocer de la misma. Sin embar

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