JEP - Sentencia SRT-ST-218 02-julio-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT-ST-218 02-julio-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 2019340020600266E RADICADO: (2019-000598-241) (ZC-T-49)
SRT-ST-218/2019
Bogotá D.C., julio dos (02) de dos mil diecinueve (2019) Aprobada en Acta No.013-SUB03-19 del 2 de julio de 2019 Radicación 2019340020600266E (2019-000598-241) (ZC-T-49) Asunto Acción de Tutela Accionante RODRIGO DE JESÚS RONCALLO FANDIÑO Accionado Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, Sala Especial de Primera Instancia y Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia Fecha de reparto 17 de junio de 2019 La Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere la siguiente,
SENTENCIA
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. Se pronuncia la Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz sobre la acción de tutela interpuesta por el señor RODRIGO DE JESÚS RONCALLO FANDIÑO, actuando a nombre propio, en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y de las salas Especial de Primera Instancia y de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), pues, a su parecer, se le han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de
justicia1.
II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE
2. RODRIGO DE JESÚS RONCALLO FANDIÑO, identificado con cédula de ciudadanía número 5.122.926, privado de la libertad en el Pabellón ERE SUR del 1 Cuaderno original número 1, folio 1.
1
EXPEDIENTE: 2019340020600266E RADICADO: (2019-000598-241) (ZC-T-49) Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “COMEB” (La Picota)2, quien interpone el presente amparo a nombre propio y legitimado en virtud del artículo 86 de la Constitución Política y del artículo 1 del Decreto 2591 de 1991.
III. AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS
3. La acción de tutela fue interpuesta por el señor RONCALLO FANDIÑO en contra de la SDSJ de la JEP y de las salas Especial de Primera Instancia y de Casación Penal de la CSJ, pues, a su parecer, se le han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia3.
4. Como quiera que el señor RONCALLO FANDIÑO manifestó que las accionadas han incurrido en la vulneración de sus derechos fundamentales, en virtud del principio de oficiosidad y con el fin de esclarecer los hechos de la acción y establecer su veracidad, se integró el contradictorio y, mediante Auto SRT-AT-ZCH-031 del 18 de junio de 2019, se ordenó vincular a la (i) Secretaría Judicial de la JEP y a la (ii) Secretaría Judicial de la SDSJ para que en el término
máximo de UN (1) DÍA enviaran al despacho sustanciador toda la información que tuvieran con relación a los hechos mencionados en la tutela, acompañada de los soportes y constancias de notificación correspondientes, así como todos los oficios, solicitudes, peticiones y escritos elevados ante la JEP por el accionante, y los trámites, respuestas y demás actuaciones surtidas a partir de los mismos4.
IV. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Aspectos fácticos y jurídicos de la demanda
5. Los argumentos expuestos por el accionante en su escrito de tutela se
concretan en los siguientes hechos5:
6. En contra del señor RONCALLO FANDIÑO se adelanta una investigación penal con radicado 37358 de Única Instancia (AP1862-2018)– 2 Cuaderno original número 1, folio 30. 3 Cuaderno original número 1, folio 1. 4 Cuaderno original número 2, folios 273 y 274. 5 Cuaderno origina número 1, folios 1-30.
2
EXPEDIENTE: 2019340020600266E RADICADO: (2019-000598-241) (ZC-T-49) CUI1100102020400020110205900, instruida inicialmente por la Sala de Casación Penal de la CSJ y posteriormente por la Sala Especial de Primera Instancia de dicha entidad, como presunto autor del delito de concierto para delinquir agravado, asociando los hechos investigados a su condición de Representante a la Cámara por el departamento del Magdalena entre los años 2006 y 20106.
7. En el marco de dicha actuación penal, el 19 de septiembre de 2017 el señor
RONCALLO FANDIÑO fue capturado en virtud de orden escrita impartida por la Sala de Casación Penal de la CSJ7.
8. Una vez puesto a disposición de dicha Corporación judicial, el señor RONCALLO FANDIÑO fue vinculado formalmente mediante indagatoria que tuvo lugar el 20 de septiembre de 2017 y se le definió situación jurídica siete días después (27 de septiembre de 2017), mediante providencia en la que se dispuso imponerle medida de aseguramiento de detención preventiva como presunto autor del delito de concierto para delinquir agravado. Asimismo se declaró que no le asistía el beneficio de la libertad provisional ni la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario8.
9. Después de adelantar el respectivo recaudo probatorio, el 2 de marzo de 2018 la Sala de Casación Penal de la CSJ dispuso el cierre de la instrucción, y mediante providencia del 9 de mayo del mismo año calificó el mérito sumarial profiriéndose resolución de acusación en su contra, y asociando los hechos a su condición de ex Representante a la Cámara por el departamento del Magdalena, como presunto autor responsable del delito de concierto para delinquir agravado. Interpuestos los recursos de ley, la decisión fue confirmada mediante providencia del 20 de junio de 20189.
10. Frente a la imposición de la medida de aseguramiento, y a través de su defensor, el señor RONCALLO FANDIÑO presentó solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento y consecuentemente de libertad. La solicitud le correspondió en conocimiento a la Sala Especial de Primera Instancia de la CSJ,
que la resolvió mediante Auto del 30 de julio de 2018, en el que dispuso negar la 6 Cuaderno original número 1, folio 2. 7 Ibídem. 8 Ibídem. 9 Cuaderno original número 1, folios 2 y 3. 3
EXPEDIENTE: 2019340020600266E RADICADO: (2019-000598-241) (ZC-T-49) revocatoria y sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad que le fue impuesta10.
11. El 27 de agosto de 2018, por intermedio de su defensor, el señor RONCALLO FANDIÑO solicitó ante la Sala Especial de Primera Instancia de la CSJ, la terminación del proceso adelantado en su contra por prescripción, resuelta desfavorablemente en el curso de la audiencia preparatoria. Contra dicha decisión, el accionante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación. El a-quo se mantuvo en lo resuelto y en la misma decisión concedió el recurso de alzada11.
12. Al dar trámite al recurso de apelación, la Sala de Casación Penal de la CSJ se declaró impedida mediante providencia del 31 de octubre de 2018, en atención a haber conocido previamente del trámite durante la etapa de instrucción, remitiéndose lo actuado a una Sala de Conjueces12.
13. Mediante escrito del 13 de noviembre de 2018, el señor RONCALLO FANDIÑO solicitó a la Sala Especial de Primera Instancia de la CSJ la sustitución de la medida de aseguramiento por vencimiento del plazo máximo de vigencia
de la detención preventiva por una no privativa de la libertad. Dicha solicitud fue resuelta de manera desfavorable mediante Auto del 20 de noviembre de 201813.
14. Contra la decisión antes señalada, y por intermedio de su defensor, el señor RONCALLO FANDIÑO interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación. La Sala Especial de Primera instancia de la CSJ, mediante Auto del 18 de diciembre de 2018, dispuso no reponer la decisión objeto de censura y concedió la apelación interpuesta subsidiariamente14.
15. Una vez conocido el recurso de apelación interpuesto contra la decisión referida en el anterior numeral, la Sala de Casación Penal de la CSJ también se declaró impedida y dispuso su remisión a la ya mencionada Sala de Conjueces15. 10 Cuaderno original número 1, folio 3.
11 Ibídem. 12 Ibídem. 13 Cuaderno original número 1, folio 4. 14 Cuaderno original número 1, folios 8 y 9. 15 Cuaderno original número 1, folio 10. 4
EXPEDIENTE: 2019340020600266E RADICADO: (2019-000598-241) (ZC-T-49)
16. El 13 de septiembre de 2018, el señor RONCALLO FANDIÑO presentó solicitud de sometimiento voluntario ante la JEP como agente del Estado no integrante de la fuerza pública, radicada con el número 20181510266462.
Asimismo, por intermedio de su apoderado, le solicitó a la Sala Especial de Primera Instancia de la CSJ la remisión de lo actuado en su contra a la SDSJ de la
JEP, con base en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 1922 de 201816.
17. La Sala Especial de Primera Instancia de la CSJ, mediante Auto del 30 de enero de 2019, despachó favorablemente la solicitud y en consecuencia dispuso: “(i) SUSPENDER la actuación procesal, incluida la audiencia pública programada en el presente asunto, (...) y la prescripción de la acción penal a partir del momento en que se formuló la solicitud de sometimiento a la JEP; (ii) REMITIR de inmediato el proceso a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, para lo de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 1922 de 2018; y (iii) DEJAR al procesado (...) a disposición de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, en el establecimiento de reclusión donde actualmente se encuentra”17.
18. En atención a lo referido en el anterior numeral, mediante Auto del 4 de febrero de 2019, la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Penal de la CSJ que conoció del asunto del señor RONCALLO FANDIÑO, estimó que “teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia de fecha 30 de enero de 2019, la ‘Sala de Casación ha perdido competencia para resolver los recursos de apelación interpuestos’ y en consecuencia dispuso ‘devolver los procesos con radicados 54009 CUI 11001020400020110205902 y 54448 CUI 11001020400020110205903 a la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema
de Justicia para lo de su competencia’”18.
19. El señor RONCALLO FANDIÑO expresa que a la fecha de interposición de la presente acción, su solicitud de sometimiento a la JEP “se encuentra en estudio por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para definir si asume competencia; sin embargo, hasta la fecha no se decide mi admisión a la JEP y tampoco se ha hecho ningún
16 Ibídem. 17 Ibídem. 18 Cuaderno original número 1, folios 10 y 11. 5
EXPEDIENTE: 2019340020600266E RADICADO: (2019-000598-241) (ZC-T-49) pronunciamiento respecto de los recursos reseñados que no fueron resueltos por los conjueces de la Sala de Casación Penal […]”19.
2. Pretensiones
20. El señor RONCALLO FANDIÑO interpuso acción de tutela en contra de la SDSJ de la JEP y de las salas Especial de Primera Instancia y de Casación Penal de la CSJ, pues, a su parecer, se le han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia20. En dicho escrito de tutela, el accionante formuló las siguientes peticiones:
i. Declarar que la SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, […] han vulnerado los derechos fundamentales que me asisten al debido proceso (artículo 29 superior) y al acceso a la administración de justicia (artículo 228
superior) y han incurrido en vías de hecho, al (i) no emitir pronunciamiento de fondo en última instancia para resolver los recursos de alzada interpuestos respecto de la solicitud de prescripción de la acción penal y de la negativa a conceder la libertad por vencimiento de términos; ni adoptar ante dicho incumplimiento correctivo procesal alguno; (ii) no emitir un pronunciamiento de fondo respecto del sometimiento a la JEP que presenté como agente estatal no integrante de la fuerza pública; y (iii) mantenerme privado injustificadamente de mi libertad, como quiera que pese a estar fenecidos los términos legales para mantener la vigencia de la medida de aseguramiento impuesta en mi contra y pese a estar prescrita la acción penal, han emitido pronunciamientos y providencias que desconocen el precedente legal y constitucional21. ii. Como consecuencia de la anterior declaración, solicito ordenar a la SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, a la SALA DE CASASIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y a la SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, adoptar en el término de 48 horas hábiles contadas a partir de la notificación de la providencia por la cual se tutelan dichos derechos, los siguientes actos procesales: (a) Emitir un pronunciamiento de fondo en última instancia para resolver el recurso de alzada respecto de la solicitud de prescripción de la acción penal […] (b) Emitir un pronunciamiento de fondo que reconozca objetivamente la solicitud de libertad por vencimiento al plazo razonable fijado en el artículo 307 parágrafo 1° de la
ley 906 de 2004 […] (c) Emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la 19 Ibídem. 20 Cuaderno original número 1, folio 1. 21 Cuaderno original, folio 12. 6
EXPEDIENTE: 2019340020600266E RADICADO: (2019-000598-241) (ZC-T-49) solicitud de sometimiento voluntario a la JEP y resolver de fondo sobre la competencia para conocer de mi libertad […]22.
3. Del trámite procesal
21. La acción de tutela interpuesta por el señor RODRIGO DE JESÚS RONCALLO FANDIÑO fue radicada en la Jurisdicción Especial para la Paz el pasado 14 de junio de 2019.
22. A través de Informe Secretarial 01092 del 17 de junio de 2019, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, asignó a este despacho la acción de tutela de la referencia, con expediente Orfeo 2019340020600266E (2019-000598-241) (ZC-T-49)23.
23. Mediante Auto SRT-AT-ZCH-031 del 18 de junio de 2019, el despacho sustanciador avocó conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor RONCALLO FANDIÑO y ordenó vincular a la (i) Secretaría Judicial de la JEP y a la (ii) Secretaría Judicial de la SDSJ para que en el término máximo de UN (1) DÍA enviaran al despacho sustanciador toda la información que tuvieran con relación a los hechos mencionados en la tutela, acompañada de los soportes y constancias de notificación correspondientes, así como todos los oficios,
solicitudes, peticiones y escritos elevados ante la JEP por el accionante, y los trámites, respuestas y demás actuaciones surtidas a partir de los mismos24. En atención al mencionado auto, las accionadas y las vinculadas respondieron lo siguiente: a. Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
24. Mediante Oficio 20456 del 20 de junio de 2019, la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia informó que el defensor del señor RONCALLO FANDIÑO le solicitó a la Sala Especial de Primera Instancia de la CSJ la remisión de su proceso a la SDSJ de la JEP, con fundamento en la solicitud de sometimiento voluntario que radicó ante dicha Jurisdicción el 13 de septiembre de 2018, y a la que se le asignó el radicado 20181510266462”25. 22 Cuaderno original, folio 13. 23 Cuaderno original número 1, folio 272. 24 Cuaderno original número 2, folios 273 y 274. 25 Cuaderno original número 2, folio 295.
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EXPEDIENTE: 2019340020600266E RADICADO: (2019-000598-241) (ZC-T-49)
25. En su respuesta, la Sala de Casación Penal también informó que el 30 de enero de 2019, la Sala Especial de Primera Instancia de la CSJ, en atención a la solicitud elevada por el defensor del señor RONCALLO FANDIÑO, dispuso: “1.-SUSPENDER la actuación procesal (…), y 2.- REMITIR de inmediato el proceso a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz”, y
que en atención a dicha decisión, el 4 de febrero de 2019, la Sala de Conjueces dispuso devolver por Secretaría el expediente del accionante a la Sala Especial de Instrucción y Primera Instancia de la CSJ. Asimismo, informó que el 5 de febrero de 2019 recibió solicitud suscrita por el defensor del accionante, en el sentido de “resolver de fondo el recurso de apelación en contra del auto que negó la solicitud de prescripción y la sustitución de la medida de aseguramiento por vencimiento del término máximo de privación de la libertad” y que “el ocho (08) de febrero de 2019 esta Conjuez dispuso “[Estarse] a lo ya dispuesto en cumplimiento de las órdenes impartidas en el auto [del 4 de febrero de 2019]”26.
26. La Sala de Casación Penal expresó, además, que actuó en consecuencia con la solicitud de sometimiento voluntario ante la JEP por parte del señor RONCALLO FANDIÑO, quien, además, expresamente solicitó ante la Sala Especial de Primera Instancia de la CSJ la remisión de lo actuado en su contra a dicha Jurisdicción27, por lo que no podía “retener el expediente y adelantar una actuación que estaba (y todavía lo está) suspendida. Más aún, cuando dicha decisión no fue recurrida en forma alguna por el ahora accionante”28.
27. Finalmente, la Sala de Casación Penal le solicitó a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz “negar al accionante la pretensión elevada ante dicha instancia, como quiera que se constituye en una negación de sus propios actos que,
además, carece de respaldo en lo dispuesto por nuestro sistema legal”29, argumentado, además, que lo actuado por ella se encuentra respaldado por la Ley 1957 de 2019 –Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Pazrespecto de la suspensión de la actuación de la justicia ordinaria cuando hay sometimiento voluntario de terceros y agentes del Estado.30 26 Cuaderno original número 2, folio 296. 27 Cuaderno original número 2, folio 296. 28 Cuaderno original número 2, folio 297. 29 Cuaderno original número 2, folio 299. 30 Cuaderno original número 2, folio 298. 8
EXPEDIENTE: 2019340020600266E RADICADO: (2019-000598-241) (ZC-T-49)
b. Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia
28. Mediante Oficio 009 del 20 de junio de 2019, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia informó de las actuaciones adelantadas por ella en el caso del señor RONCALLO FANDIÑO. Asimismo, indicó que a solicitud del hoy accionante, la Sala Especial de Primera Instancia de la CSJ, mediante providencia del 30 de enero de 2019, resolvió “SUSPENDER la actuación procesal, incluida la audiencia pública programada en el presente asunto, respecto del enjuiciado RODRIGO DE JESÚS RONCALLO FANDIÑO y la prescripción de la acción penal a partir del momento en que se formuló la solicitud de sometimiento a la JEP’, en consecuencia, ‘REMITIR de inmediato el proceso a la Sala de
Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, para lo de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 1922 de 2018’, y, asimismo ‘DEJAR al procesado RODRIGO DE JESÚS RONCALLO FANDIÑO a disposición de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, en el establecimiento de reclusión donde actualmente se encuentra’”31.
29. En igual sentido, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte indicó que su decisión de suspender la actuación procesal y remitir el expediente a la SDSJ de la JEP “fue tomada en condición de Juez Natural de Conocimiento en los procesos penales que se siguen contra los miembros del Congreso de la República y con base en lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 1922 de 2018, a petición del defensor del procesado, quien solicitó la inmediata remisión del expediente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, ante la que dijo haber solicitado el sometimiento de su asistido desde el pasado 13 de septiembre de 2018, con lo cual ningún menoscabo al debido proceso, el derecho de defensa u otra garantía fundamental pudo haberse ocasionado”32.
30. Finalmente, indicó que la pretensión del señor RONCALLO FANDIÑO, en el sentido de que vía tutela se desconozcan los efectos vinculantes de la providencia de la CSJ a través de la cual se dispuso suspender la actuación procesal a petición del acusado, “resulta a todas luces inaceptable, si se toma en
cuenta, de una parte, que en el caso particular del accionante el proceso seguido en su contra, éste voluntariamente manifestó su deseo de someterse a esa jurisdicción, conforme 31 Cuaderno original número 2, folio 304. 32 Cuaderno original número 2, folios 303 y 304. 9
EXPEDIENTE: 2019340020600266E RADICADO: (2019-000598-241) (ZC-T-49) al ordenamiento constitucional y legal que la rige, y, de otra, que la tutela no es una instancia adicional, ni un mecanismo alternativo al que pueda libremente acudirse en procura de reintentar oportunidades procesales que por voluntad propia y siguiendo el ordenamiento constitucional y legal vigente, se encuentran suspendidas”33.
c. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDJS) de la JEP
31. Mediante Oficio 20193340186103 del 20 de junio de 2019, la SDSJ informó que según constancia secretarial SDSJ-512 del 19 de junio de 2019 y verificado el sistema Orfeo se encontró que el señor RODRIGO DE JESÚS RONCALLO FANDIÑO, presentó una solicitud se sometimiento ante la JEP el día 13 de septiembre de 2018, radicado Orfeo 20181510266462. Dicha petición fue reasignada el 11 de febrero de 2019 a la Secretaría Judicial de esta Sala para el respectivo reparto ante los magistrados que la conforman, el cual se hará el próximo viernes 21 de junio, de conformidad con los criterios de priorización establecidos por la Sala en aplicación de lo dispuesto por el artículo 28.7 de la
Ley 1820 de 2016 y de acuerdo a lo considerado en el Auto TP-SA N°011 del 21 de septiembre de 2018, que ha conocido de esta situación de congestión en la Secretaría Judicial de la Sala. Asimismo, en su respuesta la SDSJ indicó que si bien pudo “presentarse mora en el respectivo reparto, no ha sido por actitud de omisión o negligencia, sino en virtud del alto número de solicitudes recibidas en esta Sala”34. Para respaldar dicha afirmación, la SDSJ describe la situación de congestión judicial, así como las acciones por ella adelantadas para lo correspondiente. d. Secretaría Judicial de la SDSJ
32. A través de Oficio 20193400187853 del 20 de junio de 2019, la Secretaría Judicial de la SDSJ informó que de acuerdo con la información que reposa en el Sistema de Gestión Documental ORFEO, se tiene que el señor RODRIGO DE JESÚS RONCALLO FANDIÑO, identificado con c.c. N°5.122.926, registra ante la Secretaría Judicial, la siguiente solicitud: (1) Radicado 20181510266462 del 13 de agosto del 2018 en el que manifiesta su intención de someterse a la JEP, (2) Radicado 20191510047372 del 4 de febrero de 2019 mediante el cual la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia remite el 33 Cuaderno original número 2, folio 304. 34 Cuaderno original número 2, folio 363
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EXPEDIENTE: 2019340020600266E RADICADO: (2019-000598-241) (ZC-T-49) expediente 11001020400020110205900 por competencia a la JEP35. Asimismo,
informó que “dichas solicitudes se encuentran enlistadas para el reparto del 21 de junio de 2019 entre los Magistrados y Magistradas que componen la SDSJ “dentro del grupo de ‘SOMETIMIENTO’, teniendo en cuenta el respectivo orden cronológico de llegada (13 de agosto de 2018) y la calidad del requirente quien manifiesta ser un Agente de Estado”36. Finalmente, esta dependencia precisó el contexto de congestión judicial que padece, de cara a justificar la no realización del reparto del asunto del accionante, así como las medidas asumidas para hacerle frente a dicho problema estructural. e. Secretaría Judicial de la JEP
33. A través de Oficio 20193400186843 del 20 de junio de 2019, la Secretaría General Judicial informó que “luego de revisar el libelo presentado por el señor Rodrigo de Jesús Roncallo Fandiño se encontró la solicitud de sometimiento, presentada el 13 de septiembre de 2018, con número de ORFEO 20181510266462, fue asignada el 14 de septiembre siguiente a la Secretaría General Judicial y el mismo día reasignada a la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para el trámite de reparto al Magistrado según turno37. Asimismo, dio cuenta de que se localizaron los cuadernos copia del expediente físico con radicado 11001020400020110205900, remitido por la Sala Especial de Primera Instancia de la CSJ, “allegado el 4 de febrero hogaño, se le otorgó el número de ORFEO 20191510047372, fue asignado el mismo día a la Secretaría General Judicial y reasignado el 7 de febrero siguiente a la
Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para el trámite pertinente”38. Igualmente, indicó que “también se encontraron los cuadernos originales del expediente físico 11001020400020110205900, remitido por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, allegado el 15 de febrero de la presente anualidad, se le otorgó el número de ORFEO 20191510047372, fue asignado el mismo día a la Secretaría General Judicial y reasignado el 25 de febrero siguiente” a la Secretaría de la SDSJ para el trámite correspondiente39. 35 Cuaderno original número 2, folio 406. 36 Cuaderno original número 2, folio 406. 37 Cuaderno original número 2, folio 405. 38 Cuaderno original número 2, folio 405. 39 Cuaderno original número 2, folio 405. 11
EXPEDIENTE: 2019340020600266E RADICADO: (2019-000598-241) (ZC-T-49)
34. En la medida en que la SDSJ y la Secretaría Judicial de la SDSJ indicaron que la solicitud del señor RONCALLO FANDIÑO estaba pendiente de ser repartida y que el mismo se haría el viernes 21 de junio de 2019, de conformidad con los criterios de priorización establecidos por la SDSJ “en aplicación de lo dispuesto por el artículo 28.7 de la Ley 1820 de 2016 y de acuerdo a lo considerado en el Auto TP-SA N°011 del 21 de septiembre de 2018, que ha conocido de esta situación de congestión en la Secretaría Judicial de la Sala”, este Despacho profirió el Auto SRTAT-ZCH-036 del 27 de junio de 2019, a través del cual solicitó a la Secretaría Judicial de la SDSJ y a la SDSJ, para que en el término de dos (2) horas, complementaran la información aportada, con el fin de precisar “(i) si a la fecha ya se realizó el reparto del asunto del señor RODRIGO DE JESÚS RONCALLO FANDIÑO, y en caso afirmativo (ii) indicar el despacho de la SDSJ al que fue asignado, así como (iii) allegar la respectiva copia del acta de reparto”40.
35. En virtud de lo anterior, la SDSJ, a través de Oficio 20193300194133 del 28 de junio de 2019, informó que la solicitud del señor RONCALLO FANDIÑO le había sido asignada por reparto a una de las Magistradas que integran la SDSJ y que “a efectos de impartir el trámite de ley se espera que la Secretaría Judicial remita el expediente remitido a la JEP por la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia con radicado 11001020400020110205900 y que se recibió con el consecutivo Orfeo 20191510047372”41.
V. CONSIDERACIONES
1. Competencia
36. De conformidad con lo establecido en el inciso 3° del artículo transitorio 8° del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017, “las peticiones de acción de tutela deberán ser presentadas ante el Tribunal para La Paz, único competente para conocer de ellas. La primera instancia será decidida por la Sección de Revisión”. Así las cosas, y como de manera reiterada lo ha mencionado la Sección de Revisión en sus
distintos fallos42, en materia de tutela la JEP es competente únicamente en los siguientes eventos: 40 Cuaderno original número 2, folio 440. 41 Cuaderno original número 3, folio 446. 42 Al respecto, se pueden consultar: JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión, Sentencias SRT-ST001/2018 de 6 de marzo de 2018; SRT-ST-002/2018, SRT-ST-003/2018, SRT-ST-004/2018 y SRT-ST-005/2018 12
EXPEDIENTE: 2019340020600266E RADICADO: (2019-000598-241) (ZC-T-49)
a. En función del sujeto accionado. Cuando las acciones u omisiones de los órganos de la JEP hayan violado, violen o amenacen derechos fundamentales. b. Contra providencias judiciales que profiera la JEP. Procederá la acción de tutela, en aquellos casos en los que se presente una manifiesta vía de hecho o, cuando la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa de su parte resolutiva, siempre que: (i) se hubieran agotado previamente todos los recursos al interior de la Jurisdicción Especial para la Paz y (ii) cuando se concluya que no existe otro mecanismo idóneo para reclamar la protección al derecho vulnerado o amenazado.
37. Así mismo, la Corte Constitucional ha considerado que el referido factor subjetivo de competencia de la JEP previsto en el artículo 8° del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017, no se opone a la jurisprudencia reiterada por esta Corporación según la cual “en
sede de tutela las partes demandante y demandada pueden estar compuestas por un número plural de personas, ya que la distinción singular que se hace de la parte accionada o accionante no excluye la opción de que la conformen una pluralidad de sujetos, constituyendo así un litisconsorcio, evento en el cual la controversia de derecho sustancial sobre la cual ha de pronunciarse el juez está integrada por una multiplicidad de sujetos, activos o pasivos, de tal manera que dicha discusión no pueda escindirse en tantas demandas aisladas como sujetos activos o pasivos individualmente considerados existan, sino que se debe presentar como una sola, única e indivisible, respecto al conjunto de tales sujetos”43. Admitir una regla diferente en el caso de las acciones de tutela en las que se cuestione una determinación de las autoridades de la jurisdicción especial para la paz, desconoce el mandato constitucional de competencia subjetiva de dicho tribunal. En consecuencia, tal mandato de competencia no puede entenderse, al mismo tiempo, como una prohibición de conocer las pretensiones dirigidas en contra de otras autoridades o entidades cuando guardan algún tipo de relación con aquellas formuladas contra la JEP44 (negrilla fuera del texto). de 7 de marzo de
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