JEP - Sentencia SRT-ST-218 18-septiembre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT-ST-218 18-septiembre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 45
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501052 - 7 2 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
SENTENCIA SRT-ST-218
Aprobada en Acta No. 058 – SUB03/25
Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 1501052-72.2025.0.00.0001
Asunto: Sentencia – Acción de tutela interpuesta por el señor ANTONIO AGUILAR TIRADO y otros contra el Juzgado 04 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio Fecha de reparto: 04 de septiembre de 2025
La Subsección Tercera de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente
SENTENCIA
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Se decide la acción de tutela instaurada, en nombre propio, por el señor ANTONIO AGUILAR TIRAD O y otros , en contra del Juzgado 04 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad personal, libertad de locomoción y debido proceso1.
Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad personal, libertad de locomoción y debido proceso1.
1 Expediente Legali, fl. 7.Página 2 | 45
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II. ACCIONANTES
2. Se trata de los señores ANTONIO AGUILAR TIRADO, identificado con
Cédula de Ciudadanía (C .C) No 91.133.978; DANIEL ALBERTO FIGUEREDO MORA, identificado con C.C. No. 96.193.173; EDILBERTO GARCÍA DÍAZ, identificado con C.C. No 86.013.481; y JON JAVIER HERNÁNDEZ ALVARADO, identificado con C.C. No. 86.056.6872.
III. ÓRGANOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
3. La acción de tutela se dirigió en contra del Juzgado 04 Penal del Circuito
Especializado de Villavicencio.
4. Sin embargo, con el fin de integrar en debida forma el contradictorio y esclarecer los hechos, con Autos SRT-AT-CLD-606 y SRT-AT-CLD-616 de 5 3 y 11 de septiembre de 20254, se dispuso la vinculación de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), la Secretaría Judicial de la SDSJ (SEJUD-SDSJ) y la
11 de septiembre de 20254, se dispuso la vinculación de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), la Secretaría Judicial de la SDSJ (SEJUD-SDSJ) y la Secretaría General Judicial (SGJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP); y, con base en el fuero de atracción, se hizo lo propio con la Dirección de Investigación Criminal e Interpol ( DIJIN) de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación (FGN).
IV. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA
4.1. Hechos5
5. Los accionantes manifestaron que fueron vinculados al proceso penal con radicado No. 50 -001-31-07-004-2014-00254-00, bajo los lineamientos de la Ley 600 de 2000 , por hechos ocurridos en el año 200 3, en donde fueron procesados por los delitos de homicidio en persona protegida y encubrimiento por favorecimiento, entre otros.
2 Expediente Legali, fl. 8. 3 Expediente Legali, fls. 48-55. 4 Expediente Legali, fls. 136-140. 5 Expediente Legali, fls. 5-8.Página 3 | 45
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6. Indicaron que, en virtud de ese proceso, el Juzgado 04 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio materializó una orden de captura emitida por la Fiscalía en su contra, motivo por el cual resultaron privados de la libertad con medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.
7. Señalaron que, el día 20 de mayo de 2015 , recuperaron la libertad por vencimiento de términos, de acuerdo con una decisión ratificada por la misma autoridad judicial, de manera que, desde esa fecha, se encuentran sin restricción alguna.
8. No obstante, alegaron que , a pesar de la ejecutoria de la decisión, la orden de captura aún está vigente, y no fue descargada del sistema por el Juzgado que la emitió, incluso, cuando se lo han solicitado de manera expresa, sin obtener respuesta. De igual manera, señalaron que el expediente correspondiente a dicha actuación judicial se encuentra actualmente en la JEP.
9. En ese orden, argumentaron que la omisión de dicha autoridad les ha generado una grave afectación a sus derechos, en tanto han sido privados de la libertad de manera arbitraria reiteradamente, en controles de verificación de antecedentes.
10. Por ese motivo, acuden al “habeas corpus” para que se les garantice el pleno ejercicio de su libertad6.
4.2. Pretensiones
11. De acuerdo con los hechos descritos, s olicitaron al juez constitucional que tutele sus derechos a la libertad personal, libertad de locomoción y al debido proceso, y que se le ordene al Juzgado 04 Penal del Circuito Especializado de
11. De acuerdo con los hechos descritos, s olicitaron al juez constitucional que tutele sus derechos a la libertad personal, libertad de locomoción y al debido proceso, y que se le ordene al Juzgado 04 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y a las autoridades policiales competentes, la cancelación y descarga de la orden de captura que aparece vigente en los sistemas judiciales y policiales7.
6 Cfr., párr. 13 donde los actores precisaron que ejercían la acción de tutela y no dicho recurso constitucional. 7 Expediente Legali, fl. 7.Página 4 | 45
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V. TRÁMITE DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL
12. El escrito de tutela fue radicado inicialmente en la Jurisdicción Ordinaria y le correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio8. Esta autoridad, con Auto de 1 º de septiembre de 2025 9, requirió a los actores para que precisaran si su solicitud se trataba de un habeas corpus o una acción de tutela, pues en la solicitud de amparo hicieron referencia a las dos acciones constitucionales.
13. En la misma fecha10 la abogada que ejerce su representación ante la SDSJ y cuyo correo electrónico incluyeron en el acápite de notificaciones del escrito
una acción de tutela, pues en la solicitud de amparo hicieron referencia a las dos acciones constitucionales.
13. En la misma fecha10 la abogada que ejerce su representación ante la SDSJ y cuyo correo electrónico incluyeron en el acápite de notificaciones del escrito de tutela, precisó que se trataba de una acción de tutela, motivo por el cual, la autoridad judicial, una vez revisó el expediente, con Auto de 3 de septiembre de 202511, decidió remitir por competencia el asunto al Tribunal para la Paz de la JEP, pues consideró que para conformar en debida forma el contradictorio resultaba necesaria la vinculación de la JEP.
14. En consecuencia, el expediente se envió a esta Jurisdicción, al correo
info@jep.gov.co12; seguidamente, a través del Acta TSR.0000323.2025 de 4 de septiembre de 2025 13, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR, la repartió a la Subsección Tercera.
15. Mediante los Autos SRT-AT-CLD-606 y SRT-AT-CLD-616 de 514 y 11 de septiembre de 202515, el Despacho avocó conocimiento, integró el contradictorio
(ver supra, párr. 3) y corrió traslado del escrito a las autoridades accionadas y a los órganos vinculados, a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contracción.
16. De tal modo que, surtidos los oficios de notificación, la SEJUD de la SR, con informes secretariales Nos. ISJ.TSR. 0004542.2025, ISJ.TSR.0004594.2025
8 Expediente Legali, fl. 4.
con informes secretariales Nos. ISJ.TSR. 0004542.2025, ISJ.TSR.0004594.2025
8 Expediente Legali, fl. 4. 9 Expediente Legali, fls. 27-28. 10 Expediente Legali, fl. 40. 11 Expediente Legali, fls. 41-45. 12 Expediente Legali, fl. 1. 13 Expediente Legali, fl. 46. 14 Expediente Legali, fls. 48-55. 15 Expediente Legali, fls. 136-140.Página 5 | 45
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IST.TSR.0004598.2025, IST.TSR.0004640.2025 y ISJ.JEP.000003 de 1016, 1517, 1618 y 17 de septiembre del 2025 19, integró e incorporó las respuestas que fueron remitidas. Así mismo, informó la falta de respuesta de la DIJIN de la Policía Nacional.
VI. RESPUESTAS DE LOS ÓRGANOS Y DEPENDENCIAS
REQUERIDAS
6.1. Secretaría General Judicial
17. A través de oficio N° OSJ –T–0129 de 2025 de 8 de septiembre de 202520, la SGJ manifestó que realizó una búsqueda en el sistema de gestión documental Conti con los datos de identificación de los accionantes, y halló los siguientes
cinco (5) radicados:
la SGJ manifestó que realizó una búsqueda en el sistema de gestión documental Conti con los datos de identificación de los accionantes, y halló los siguientes cinco (5) radicados:
Radicado Tipo de Solicitud (Referencia Conti) Fecha de Radicación y reasignación Fecha de gestión por parte de la SGJ
202501031887
“SDSJ LA ABG (…) EN REPRESENTACIÓN DEL
SEÑOR
ANTONIO AGUILAR TIRADO CON CC 96193173 Y
OTROS, ALLEGA DERECHO DE PETICIÓN DONDE
SOLICITA LA CANCELACIÓN DE LA ORDEN DE
CAPTURA EMITIDA CONTRA SUS PROHIJADOS.”
04/05/2025 VU radica 04/05/2025 VU reasigna a la SGJ 16/05/2025. La SGJ integra e incorpora en el expediente de la SDSJ 90000020520200000001
Folios: 3630-3634
202501051997
“[ABOGADA] DE FONDETEC ALLEGA
DERECHO DE PETICION COMPARECIENTES
DANIEL ALBERTO FIGUEREDO, Y OTROS; EN
ARAS DE QE VERIFIQUE EL ESTADO ACTUAL DE
LAS ÓRDENES DE CAPTURA EMITIDAS CONTRA
LOS MENCIONADOS RESPECTO DEL RAD
50001310700420140025400” 09/07/2025 VU radica 09/07/2025 VU reasigna a la SGJ 10/07/2025. La SGJ integra e incorpora en el expediente de la SDSJ 90000020520200000001
Folios: 3650-3653
202501063208
SGJ 10/07/2025. La SGJ integra e incorpora en el expediente de la SDSJ 90000020520200000001
Folios: 3650-3653
202501063208
“SDSJ ESCRIBIENTE JUZGADO 04 PENAL
CIRCUITO ESPECIALIZADO - META ALLEGA
DERECHO DE PETICION EN EL CUAL SOLICITA
CANCELACION ORDEN DE CAPTURA DEL
SEÑOR ANTONIO AGUILAR TIRADO, CON CC. NO
96193173, EXP JURISDICCION ORDINARIA
50001310700420140025400” 12/08/2025 VU radica 12/08/2025 VU reasigna a la SGJ 19/08/2025. La SGJ integra e incorpora en el expediente de la SDSJ 90000020520200000001
Folios: 3724-3730
202501063782
“ABOGADA (…)
REMITE SOLICITUD ACTUALIZACIÓN DE LAS
BASES DE DATOS RESPECTO SUS
REQUERIMIENTOS JUDICIALES DE LOS
COMPARECIENTES ANTONIO AGUILAR TIRADO
CC 96193173, DANIEL ALBERTO FIGUEREDO
14/08/2025 VU radica 14/08/2025 VU reasigna a la SGJ 15/08/2025. La SGJ integra e incorpora en el expediente de la SDSJ 90000020520200000001
Folios: 3709-3713
16 Expediente Legali, fls. 134-135. 17 Expediente Legali, fls. 542-543 y 690. 18 Expediente Legali, fl. 697.
90000020520200000001
Folios: 3709-3713
16 Expediente Legali, fls. 134-135. 17 Expediente Legali, fls. 542-543 y 690. 18 Expediente Legali, fl. 697. 19 Expediente Legali, fl. 771. 20 Expediente Legali fls. 83-84.Página 6 | 45
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Radicado Tipo de Solicitud (Referencia Conti) Fecha de Radicación y reasignación Fecha de gestión por parte de la SGJ
MORA CC 86056687, EDILBERTO GARCIA DIAZ CC
8601348, JON JAVIER HERNANDEZ ALVARADO
CC 91133978” 202501063910
“[ABOGADA] REMITE
DERECHO DE PETICIÓN POR MEDIO DEL CUAL
SOLICITA CANCELACIÓN DE ORDEN DE
CAPTURA Y ACTUALIZACIÓN DE EN BASE DE
DATOS DE LOS APLCIATIVOS SPOA, SIJIN,
INTERPOL Y DEMÁS SISTEMAS DE REGISTRO, LO
ANTERIOR DENTRO DEL TRÁMITE DEL SEÑOR
ATONIO AGUILAR TIRADO, CC 96193173, Y
OTROS.”
14/08/2025 VU radica 14/08/2025 VU reasigna a la SE-OAAV 14/08/2025. La SGJ integra e incorpora en
OTROS.”
14/08/2025 VU radica 14/08/2025 VU reasigna a la SE-OAAV 14/08/2025. La SGJ integra e incorpora en el expediente de la SDSJ 90000020520200000001
Folios: 3699-3708
Tabla No. 1. Búsqueda sistema de información Conti
18. Así mismo, señaló que consultó el sistema de gestión judicial Legali con el número del expediente de los actores, en donde integró los radicados:
DATOS DEL PROCESO
NÚMERO DEL PROCESO 90000020520200000001
CLASE Sometimiento fuerza pública ASUNTO Competencia ÓRGANO JUDICIAL Sala de definición de situaciones jurídicas
MAGISTRADO (…)
Tabla No. 2. Búsqueda en el sistema de gestión judicial Legali
19. Con la anterior información, concluyó que, verificados los sistemas de la JEP, las solicitudes relacionadas con la acción de tutela fueron tramitadas por esa dependencia y conocidas por la SDSJ , de manera que no tiene asunto pendiente a cargo, y que, al tratarse las solicitudes de carácter judicial, le corresponde a la Magistratura darles trámite.
20. En ese orden, solicitó ser desvinculada del trámite constitucional.
6.2. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
21. Mediante oficios con N° 202503062326 y 202503063145 , de 821 y 11 de septiembre de 2025 22, la SDSJ se pronunció sobre el trámite adelantado en el proceso penal No. 50001 -31-07-004-2014-00254 y , posteriormente, sobre la
septiembre de 2025 22, la SDSJ se pronunció sobre el trámite adelantado en el proceso penal No. 50001 -31-07-004-2014-00254 y , posteriormente, sobre la
21 Expediente Legali, fls. 127-133. 22 Expediente Legali, fls. 469-471; repetido en fls. 515-517.Página 7 | 45
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actuación surtida por esa Sala de Justicia, una vez fue remitido por la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO).
22. En ese sentido, explicó que, en el proceso penal, el 29 de noviembre de 2012, la Fiscalía 61 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (Fiscalía 61 Especializada DH y DIH) de Villavicencio, impuso a los actores medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
23. Posteriormente, señaló que, el 17 de abril de 2015 , el Juzgado 04 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio , les concedió la libertad por vencimiento de términos ; de manera que, a través de oficio No. 452 de 20 de mayo de 2016, ordenó comunicar la decisión al comandante de la SIJIN-DEMET, a fin de cancelar la orden de captura emitida.
vencimiento de términos ; de manera que, a través de oficio No. 452 de 20 de mayo de 2016, ordenó comunicar la decisión al comandante de la SIJIN-DEMET, a fin de cancelar la orden de captura emitida.
24. Manifestó que, -ante la entrada en funcionamiento de la JEPdicho Juzgado, el 29 de agosto de 2019, remitió por competencia el expediente a la Jurisdicción.
Seguidamente, con la Resolución SDSJ No. 4335 de 9 de noviembre de 2020, la Sala aceptó el sometimiento de los actores.
25. En ese orden, indicó que recibió los días 4 de mayo, 9 de julio, 13 y 14 de agosto de 2025, las solitudes de la apoderada de los accionantes, con las cuales requirió que se ordenara la cancelación de las órdenes de captura, teniendo en cuenta la decisión de la JPO del 17 de abril de 2015 y, adicionalmente, que se le brindara información sobre las órdenes de captura vigentes contra de estos.
26. De igual modo, mencionó que el día 12 de agosto de 2025, recibió por remisión realizada por el Juzgado, otra solicitud en la que la profesional del derecho pidió a esa autoridad que ordenara la cancelación de las órdenes de captura emitidas en contra de sus representantes dentro del proceso penal.
27. Al respecto, argumentó que profirió la Resolución SDSJ No. 2959 de 8 de septiembre de 2025, con la que informó a la abogada de los actores que no era competente para proporcionar lo solicitada, y, en consecuencia, debía dirigirse
27. Al respecto, argumentó que profirió la Resolución SDSJ No. 2959 de 8 de septiembre de 2025, con la que informó a la abogada de los actores que no era competente para proporcionar lo solicitada, y, en consecuencia, debía dirigirse a la DIJIN de la Policía Nacional y al CTI de la FGN para obtener la información sobre las órdenes de captura. De igual modo , señaló que , por carecer dePágina 8 | 45
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competencia, en la misma fecha devolvió la petición remitida por el Juzgado a esa autoridad judicial , para que esta última ordenara a la Policía Judicial las correcciones respectivas.
28. De conformidad con lo anterior, determinó que es el Juzgado 04 Penal del Circuito de Villavicencio el competente para ordenarle a la policía judicialcomo administradora de las bases de datos de antecedentesque actualice las bases de datos de los actores, pues, a su juicio, fue el órgano que emitió la orden y envió el oficio No. 452 de 20 de mayo de 2026 a la DIJIN para su cancelación.
29. En esos términos, concluyó el informe.
6.3. Secretaría Judicial de la SDSJ
30. Con los OFICIOSJ.SDSJ.0036603.2025 y OFICIOSJ.SDSJ.0037359.2025 de
29. En esos términos, concluyó el informe.
6.3. Secretaría Judicial de la SDSJ
30. Con los OFICIOSJ.SDSJ.0036603.2025 y OFICIOSJ.SDSJ.0037359.2025 de 1023 y 11 de septiembre de 202524, respectivamente, la SEJUD de la SDSJ informó las principales actuaciones y trámites realizados en la SDSJ.
31. En ese sentido, c onfirmó que la SDSJ, el 8 de septiembre de 2025 , devolvió al Juzgado 04 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio la solicitud remitida por esa autoridad judicial el 12 de agosto de 2025; y, además, que emitió la Resolución SDSJ No. 2959 de 2025, con la cual, en respuesta a los accionantes, le indicó a la apoderada que, para obtener información respecto de las órdenes de captura vigentes en su contra, debía dirigirse a las autoridades competentes.
32. En ese orden, luego de establecer que con fecha de 9 de septiembre de 2025 realizó las comunicaciones respectivas a la profesional del derecho, como a los accionantes, solicitó la desvinculación de la acción de tutela, al señalar que carece de las competencia y facultades para resolver las pretensiones de la acción de tutela.
23 Expediente Legali, fls. 141-145. 24 Expediente Legali, fls. 359-360.Página 9 | 45
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24 Expediente Legali, fls. 359-360.Página 9 | 45
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6.4. Juzgado 04 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio
33. A través de oficio No. 041 de 8 de septiembre de 202525, el Juzgado 04
Penal del Circuito Especializado de Villavicencio informó que, tras revisar los registros sistematizados, se encontró el proceso penal radicado No. 50001-3107-004-2014-00254-00, el cual se adelantaba en contra de los accionantes y otros.
34. Manifestó que, mediante Auto de fecha 29 de agosto de 2019, ordenó la remisión de la actuación a la JEP, ante la entrada en funcionamiento de esta, por lo que perdió competencia para adelantar cualquier actuación procesal o decisión en el citado radicado.
35. Señaló que, en efecto, la SDSJ, con la Resolución No. 4335 de 2020, aceptó el sometimiento de los procesados y asumió competencia, de manera que quedó plenamente establecido el traslado de la competencia de la justicia ordinaria a la JEP.
36. Respecto de las solicitudes, mencionó que el 12 de marzo de 2025 (sic) recibió una petición de la apoderada de los accionantes al correo del escribiente del Despacho y que, en la misma fecha la remitió al correo de la JEP, por cuanto
recibió una petición de la apoderada de los accionantes al correo del escribiente del Despacho y que, en la misma fecha la remitió al correo de la JEP, por cuanto el proceso se encontraba en esa jurisdicción.
37. Adicionalmente, refirió que el despacho recibió la misma petición el 14 de agosto de 2025, la que remitió al centro de servicios administrativos de los juzgados penales especializados de Villavicencio, informando que “se dio trámite al derecho [de] petición a la JEP por enc ontrarse el proceso [en] esa dependencia ”.
Seguidamente, informó que el 28 de agosto de 2025 dicha dependencia reenvió la petición al correo del Despacho. Adujo, en consecuencia, que en los términos del derecho de petición estarán remitiendo respuesta.
38. Pese a ello, precisó que el 17 de abril de 2015 concedió la libertad provisional por vencimiento de términos a los accionantes y que el 20 de mayo de 2016 comunicó los oficios 452 y 453 al comandante de la SIJIN DEMET sección de capturas y al CTI, la cancelación de las órdenes de captura, con el respectivo sello de recibido.
25 Expediente Legali, fls. 457-459; repetido en fls. 464-466; 500-502; 509-511; 612-614; 685-687.Página 10 | 45
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39. En ese orden, solicitó que no se le imparta orden alguna de hacer a ese juzgado, pues no solo advirtió que la actuación de los procesados la adelanta la JEP y perdió competencia, sino que, además, a su consideración, las órdenes de captura ya fueron canceladas.
6.5. Fiscalía 72 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos
40. Finalmente, mediante oficio No. DE-30000 de 15 de septiembre de 202526, la Fiscalía 72 DECV DH, señaló que no observa decisión judicial que conlleve a la actuación del sistema de información SPOA, respecto de las órdenes de captura.
41. No obstante, indicó que constató que se libraron órdenes de captura respecto de los señores Jhon (sic) Javier Hernández , Álvaro y Antonio Aguilar Tirado para cumplir medida de aseguramiento; y sobre Daniel Alberto Figueredo Mora y Edilberto García Díaz para surtir la diligencia de indagatoria.
Sobre las dos últimas, dispuso de manera inmediata oficiar a la DIJIN para su cancelación, al sostener que fueron materializadas.
42. A pesar de lo anterior, precisó que desconoce si las órdenes de captura que están vigentes en el Juzgado 04 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, son las mismas que se libraron por la Fiscalía y que el proceso No. 8536 se encuentra inactivo.
VII. PRUEBAS ALLEGADAS A LA ACTUACIÓN
Villavicencio, son las mismas que se libraron por la Fiscalía y que el proceso No. 8536 se encuentra inactivo.
VII. PRUEBAS ALLEGADAS A LA ACTUACIÓN
43. En el expediente obran las siguientes pruebas relevantes para el presente
trámite:
- Auto de 17 de abril de 2015 proferido por el Juzgado 04 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, mediante el cual, se le concedió a los accionantes la libertad por vencimiento de términos27.
26 Expediente Legali, fls. 27 Expediente Legali, fl. 12. Ley 600 de 200. Art. 465.Página 11 | 45
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- Oficio No. 452 de 20 de mayo de 2016 del Juzgado 04 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, por medio del cual se le solicitó a la SIJIN – DEMET la cancelación de la orden de captura con radicado No. 8536 en contra de los accionantes28. - Oficio No. 453 de 20 de mayo de 2016, del Juzgado 04 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, mediante el cual se le requirió al CTI la cancelación de la orden de captura con radicado No. 8536 en contra de los accionantes29. - Resolución No. 4335 de 9 de noviembre de 2020 , a través de la cual la SDSJ
cancelación de la orden de captura con radicado No. 8536 en contra de los accionantes29. - Resolución No. 4335 de 9 de noviembre de 2020 , a través de la cual la SDSJ asumió conocimiento del proceso penal No. 50-001-31-07-004-2014-002540030. - Resolución SDSJ No. 2959 de 8 de septiembre de 2025, por medio de la cual se dio respuesta a la apoderada de los accionantes a las solicitudes de 4 de mayo, 9 de julio, 13 y 14 de agosto de 202531.
VIII. CONSIDERACIONES
8.1. Competencia para conocer de la acción de tutela
44. De acuerdo con lo establecido en el artículo transitorio 8º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, la SR del Tribunal para la Paz cuenta con una competencia limitada para conocer del trámite de las solicitudes de amparo de tutela32.
45. Según lo descrito por la norma, la SR solo puede pronunciarse respecto de: (i) acciones u omisiones de alguno de los órganos de la JEP que vulneren o amenacen los derechos fundamentales del accionante 33; o de, (ii) providencias judiciales que profiera la JEP por una manifiesta vía de hecho, defecto procesal, o cuando la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa por
28 Expediente Legali, fl. 123; repetido en fl. 460; 467; 503; 512; 615; 688. 29 Expediente Legali, fl. 461; repetido en fl. 468; 504; 513; 616; 689. 30 Expediente Legali, fls. 95-122.
29 Expediente Legali, fl. 461; repetido en fl. 468; 504; 513; 616; 689. 30 Expediente Legali, fls. 95-122. 31 Expediente Legali, fls. 124-126; repetido en fls. 320-322; 361-363; 472-474; 518-520. 32 Cfr. JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Revisión, Sentencias SRT -ST-252/2018 del 31 de diciembre de 2018; SRT -ST-248/2018 del 28 de diciembre de 2018; SRT -ST-221/2018 del 6 de diciembre de 2018; SRT-ST-215/2018 del 3 de diciembre de 2018; SRT-ST-184/2018 del 7 de noviembre de 2018. 33 Vid. JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Revisión, Sentencia SRT -ST-084/2018 de 10 de agosto de 2018.Página 12 | 45
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deducirse de su parte resolutiva y se hubieran agotado todos los recursos al interior de la jurisdicción para la protección del derecho vulnerado o amenazado34.
46. De la misma manera, la Corte Constitucional, en cuanto a la competencia de la SR, ha aseverado que, en atención al factor subjetivo de competencia , la Constitución habilita a los jueces y a la JEP para analizar el escrito de tutela con
46. De la misma manera, la Corte Constitucional, en cuanto a la competencia de la SR, ha aseverado que, en atención al factor subjetivo de competencia , la Constitución habilita a los jueces y a la JEP para analizar el escrito de tutela con el objetivo de verificar que esté se dirigida de manera inequívoca, en contra de uno de los órganos que componen esta Jurisdicción Especial o de providencias judiciales que ella misma profiera35.
47. Por ello, cuando la propia JEP recibe la acción de tutela, no podrá acudir a argumentos que desborden las reglas establecidas en el artículo transitorio 8° del artículo 1° ejusdem, ya que la obligación de declarar la falta de competencia opera sólo cuando se advierta, de manera inequívoca, que el amparo no se dirige contra una acción u omisión de los órganos de la JEP o de sus propias providencias36.
48. De conformidad con lo anterior, esta Subsección advierte que, en el caso, es competente, de manera inequívoca, para conocer de la acción de tutela, según lo indicado en el Auto SRT-AT-CLD-606 de 5 de septiembre de 202537, pese a que inicialmente la solicitud de amparo no se dirigió en contra de esta Jurisdicción, sino contra el Juzgado 04 Penal del Circuito Especializado de
Villavicencio.
49. Como se señaló en el auto de avocamiento, la controversia puede estar asociada con acciones u omisiones concernientes a la JEP, específicamente, de la SDSJ38, en la medida que esa Sala de Justicia conoce en la actualidad el proceso
49. Como se señaló en el auto de avocamiento, la controversia puede estar asociada con acciones u omisiones concernientes a la JEP, específicamente, de la SDSJ38, en la medida que esa Sala de Justicia conoce en la actualidad el proceso
34 Cfr. JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Sentencia SRT -ST-134/2018 de 24 de septiembre de 2018. En el mismo sentido, Corte Constitucional, Auto A-644 de 3 de octubre de 2018. 35 Corte Constitucional, Auto A -644 de 3 de octubre de 2018. En el mismo sentido, Autos A -400 del 27 de junio de 2018, A-731 del 14 de noviembre de 2018. 36 Corte Constitucional, Auto A -644 de 3 de octubre de 2018, reiterado en los Autos A -731 de 14 de noviembre de 2018, A-079 de 20 de febrero, A -162 y A-166 de 3 de abril, A -239 de 15 de mayo y A -325 de 19 de junio de 2019. 37 Expediente Legali, fls. 48-55. 38 Sobre el alcance del examen del factor subjetivo para establecer la competencia de la JEP en materia de tutelas, la Corte Constitucional ha señalado: “(…) a través de los autos 621 y 644 de 2018, la SalaPágina 13 | 45
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penal No. 50001 -31-07-004-2014-00254-00 en donde están involucrados los accionantes y, además, ha recibido peticiones relacionadas con el objeto de ésta; esto es, con la cancelación o eliminación de órdenes de captura de los antecedentes judiciales de los actores.
50. Por consiguiente, al poderse inferir presuntas acciones u omisiones que pueden involucrar a un órgano de esta Jurisdicción, la SR deviene competente para conocer del asunto, según lo dispuesto en el artículo transitorio 8° del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017.
51. Ahora, se destaca que el Juzgado accionado, así como la DIJIN de la Policía Nacional y la FGN, que fueron vinculados al trámite constitucional, no hacen parte de la Jurisdicción . Sin embargo, se considera que se reúnen las condiciones para la aplicación del fuero de atracción en materia de tutela 39 por parte de esta Sección, toda vez que se evidencia una conexidad con la situación fáctica que motiva la acción constitucional.
52. Al respecto, la SR ha considerado oportuno asumir el conocimiento de acciones de tutela cuando éstas, además de un órgano de la JEP, se dirijan contra otras autoridades o se deban vincular “(...) en los eventos en los que se advierta que sus intervenciones o eventuales omisiones guardan conexidad con el órgano o
acciones de tutela cuando éstas, además de un órgano de la J
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