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JEP - Sentencia SRT ST 219 de 2023 17 noviembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 219 de 2023 17 noviembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501403-16.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEGUNDA

SRT-ST-219/2023

Aprobada en Acta No. 062 – SUB02/23 Bogotá D.C., 17 de noviembre de 2023

Radicación: 1501403-16.2023.0.00.0001

Proceso: Acción de Tutela

Asunto: Sentencia de Primera instancia Accionante: Lilibeth Cortés Mora en representación judicial de las señoras Luz Marina Jiménez Gualteros y otras.

Accionada: Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas Vinculadas: Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Secretaría General Judicial y Secretaría Ejecutiva de la JEP y a su dependencia el Departamento de Atención a

Víctimas.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante Subsección) a proferir la sentencia que en derecho corresponda, con ocasión a la acción de tutela interpuesta por la abogada LILIBETH CORTÉS MORA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.032.446.984 y Tarjeta Profesional 256.634 del Consejo Superior de la Judicatura

(C.S. de la J.), quien actúa en representación de las personas que se reseñarán

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .05DE93 ogidóc le y 1000.00.0.3202.61-3041051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501403-16.2023.0.00.0001 adelante en el párrafo 3, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, de acceso a la administración de justicia, acceso a la información y al debido proceso por parte de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), según lo indicado en su escrito.

II. IDENTIFICACIÓN DE LA APODERADA JUDICIAL Y LAS

DEMANDANTES

2. Ostenta la calidad de apoderada judicial la abogada LILIBETH CORTÉS MORA identificada como ya se indicó.

3. Como accionantes se encuentran las siguientes personas:

No. ACCIONANTE PODER EXPEDIENTE

LEGALI-FOLIO

1 Luz Marina Jiménez Gualteros Si 20 2 Ludivia Rey Bermúdez Si 21 3 Luz Mila Rey Bermúdez Si 22 4 Nelcy Bonilla Rizo Si 23 5 Lina María Chaux Si 24 6 Lady Johanna Romero Chaux Si 25 7 Yeimmy Chaux Si 26

8 Claudia Patricia Pinto Si 27 9 Luz Marina Tapia Si 28 10 María Belén San Clemente Cruz Si 29 11 Viviana Ojeda Feo Si 30 12 Zorany Mahecha Arcila Si 32 13 Niyired Mahecha Si 33 14 Bersabeth Díaz Urrea Si 34 15 María Elisa Zea Bernal Si 35 16 Ester Julia Rada Si 36 17 Luz Mery Villegas Si 37 18 María Amalia Gutiérrez Beltrán Si 38 19 Ángela Sohe Parra Si 39 20 Olga Rubiela Parra Si 40 Página 2 de 50 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501403-16.2023.0.00.0001

21 Luz Elvia Nieto Si 41 22 Yaneth Zoraida López Si 42 23 Eva Karina Correa Si 43 24 Raimunda Sánchez Chaverra Si 44 25 Marina Bejarano Si 45 26 Gladys Lucila López Si 46 27 Paola Andrea Quiñones Caicedo Si 47 28 Ana Victoria Rengifo Mosquera Si 48 29 Nicolasa Moreno Si 50 30 Rosa Esilda Mosquera Si 49

31 Martha Lorenza Córdoba Si 51 32 Sandra Salas Perea Si 52 33 Carlina Chala Moya Si 53 34 Luz Milienis López Murillo Si 54 35 Arlenis Rentería Moreno Si 55 36 Marlin Panesso Córdoba Si 56 37 Nasly Dávila Si 57 38 Zorely Yinari Mendoza Murillo Si 58 39 Nidia Isabel Torres Ortega Si 59 40 Herminda Cuero Torres Si 60 41 Berta del Socorro Guaquéz Si 61 Chalparizan 42 Mónica Graciela López López Si 62

III. IDENTIFICACIÓN DE LA AUTORIDAD ACCIONADA Y LAS

VINCULADAS

4. La acción de tutela fue interpuesta contra la SRVR1. Al verificar las funciones de cada uno de los componentes de la Jurisdicción Especial para la Paz

(en adelante JEP o Jurisdicción), la naturaleza de las peticiones formuladas, así como de las funciones que desarrollan los distintos órganos y dependencias de esta Jurisdicción y su posible relación con la situación planteada, se decidió 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial LEGALI, expediente digital con radicado No. 1501403-16.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali), folios 3-11. Página 3 de 50 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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le y 1000.00.0.3202.61-3041051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501403-16.2023.0.00.0001 vincular al trámite a la Secretaría Judicial de la SRVR (en adelante SEJUD SRVR), a la Secretaría General Judicial (en adelante SGJ) y a la Secretaría Ejecutiva (en adelante SEJEP), particularmente al Departamento de Atención a Víctimas (en adelante DAV) adscrito a esta.

IV. ANTECEDENTES 4.1. De la demanda

5. La demanda de tutela fue presentada por la abogada LILIBETH CORTÉS MORA, en representación de la señora LUZ MARINA JIMÉNEZ GUALTEROS y otras, quienes confirieron poder a la directora de la Corporación SISMA MUJER, abogada Linda María Cabrera Cifuentes2, quien a su vez, sustituyó poder en la profesional LILIBETH CORTÉS MORA3, la cual, finalmente, interpuso acción de tutela en contra de la SRVR, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia, acceso a la información y al debido proceso.

6. La profesional en el derecho refirió que, el 30 de mayo de 2023, se presentó a través del correo electrónico de la JEP info@jep.gov.co, “veintiocho (28) solicitudes de acreditación de víctimas, relacionadas con el informe sobre desaparición forzada en el Departamento del Meta – de la Corporación Sisma Mujer, radicado ante la

Jurisdicción Especial para la paz en el año 2020 en el despacho del Macrocaso 010”, “del que se derivó el radicado 202301031054.”

7. Agregó que, el 14 de agosto de 2023 la Corporación Sisma Mujer remitió insistencia a las solicitudes de acreditación presentadas el 30 de mayo del año en curso, radicándose bajo el No. 202301048765.

8. De igual manera, indicó que, el 06 de septiembre del presente año, solicitó información sobre el estado de las solicitudes de acreditación de 30 mujeres, la cual se radicó bajo el No. 202301054085.

9. Indicó que, a la fecha de presentación de la demanda de tutela, no había obtenido respuesta respecto del estado de las 58 solicitudes presentadas, por lo 2 Expediente Legali, folios 20-62. 3 Expediente Legali, folio 19.

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .05DE93 ogidóc le y 1000.00.0.3202.61-3041051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501403-16.2023.0.00.0001 que solicitó que se declare que “en el presente caso, la Sala de Reconocimiento de

Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos Conductas, macro caso 010, Jurisdicción Especial para la Paz, ha vulnerado el derecho fundamental de petición, acceso a la justicia y participación, de las víctimas”4.

10. Como consecuencia de lo anterior, formuló como pretensiones que se ordene al despacho encargado del macro caso 010 de la SRVR, responder de manera adecuada, efectiva, completa e íntegra a las solicitudes realizadas según los anexos que aportó como prueba documental.

11. Como soporte de los hechos narrados en la demanda, aportó las siguientes

pruebas documentales:

1. Poderes de representación judicial para presentar la acción de tutela5.

2. Copia del correo electrónico enviado el 30 de mayo de 20236.

3. Copia del correo electrónico donde se indicó que el radicado de recibido del anterior correo electrónico es 2023010310547.

4. Copia del correo electrónico enviado el 14 de agosto de 20238.

5. Copia del correo electrónico donde se indicó que el radicado de recibido del anterior correo electrónico es 2023010487659.

6. Copia del correo electrónico enviado el 06 de septiembre de 202310.

7. Copia del correo electrónico donde se indicó que el radicado de recibido del anterior correo electrónico es 20230105408511. 4.2. Trámite de la acción de tutela

12. Mediante informe secretarial ACTA.TSR.0000281.2023 de 27 de octubre de 2023, fue asignada, mediante reparto a la Subsección Segunda de la Sección de Revisión la acción de tutela reseñada12. 4 Expediente Legali, folio 10. 5 Expediente Legali, folios 20-62. 6 Expediente Legali, folio 12.

7 Expediente Legali, folio 13. 8 Expediente Legali, folio 14 y 15. 9 Expediente Legali, folio 16. 10 Expediente Legali, folio 17. 11 Expediente Legali, folio 18. 12 Expediente Legali, folio 63. Página 5 de 50 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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13. Mediante Auto SRT-AT-AMG-552 30 de octubre de 2023, previo a avocar, se ordenó requerir a la abogada LILIBETH CORTÉS MORA para que aclarara y acreditara la condición en la que presentó la demanda de tutela a fin de constatar la legitimación por activa13.

14. Dentro del término fijado, se recibió la contestación debida, la cual refirió las facultades de sustitución dispuestas en el poder especial otorgado por las accionantes a favor de la abogada Linda María Cabrera Cifuentes, quien dentro de lo reglado en el artículo 74 del Código General del Proceso, asignó como

apoderada a la abogada LILIBETH CORTÉS MORA, para representar a su vez a las 43 mujeres mencionadas respecto al trámite de tutela por la presunta vulneración de los derechos deprecados en la demanda14.

15. Constatada, por el Despacho, la documentación aportada, por una parte, se encontró que a pesar de que no se indicó de forma expresa la palabra sustitución en el memorial por medio del cual se trasladaron a favor de la profesional LILIBETH CORTÉS MORA los poderes asumidos por la abogada Linda María Cabrera Cifuentes, si se hace uso del término designación, el cual, para los efectos, entendió este Despacho como sinónimo de “delegación del encargo”, de conformidad con el artículo 2161 del Código Civil, que textualmente indica: “Artículo 2161. Facultad de delegación del encargo. El mandatario podrá delegar el encargo si no se le ha prohibido; pero no estando expresamente autorizado para hacerlo, responderá de los hechos del delegado como de los suyos propios”; además, los poderes otorgados a la abogada Linda María Cabrera Cifuentes indican de manera expresa las facultades de “sustituir” y “delegar”; en tal virtud, mediante Auto SRT-AT-AMG-591 de 07 de noviembre de 2023 se avocó el conocimiento de la demanda15.

16. Por otra parte, teniendo en cuenta que de la revisión de los poderes relacionados en la demanda, como de la aclaración realizada por la abogada LILIBETH CORTÉS MORA, no se encontró acreditada la legitimación en la causa

por activa en el caso específico de la señora María Luisa Ordoñez Rivera, de conformidad con el artículo 13 del decreto 2591 de 1991, se dejó abierta la 13 Expediente Legali, folios 64 a 68. 14 Expediente Legali, folios 75-77. 15 Expediente Legali, folios 79-89. Página 6 de 50 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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17. Como se indicó, mediante Auto SRT-AT-AMG-591 de 07 de noviembre de 2023, se avocó el conocimiento de la presente acción de tutela interpuesta por la abogada LILIBETH CORTÉS MORA, en representación de las señoras relacionadas en el escrito de demanda, a excepción de la señora María Luisa Ordoñez Rivera, por las razones ya descritas, se reconoció personería jurídica a la profesional del derecho indicada, se integró el contradictorio, vinculando a las

entidades reseñadas, corriendo traslado de la demanda y ordenando las notificaciones correspondientes. Cabe especificar que se formuló los siguientes interrogantes a las autoridades llamadas a integrar la parte pasiva: (i) ¿han recibido memoriales, solicitudes o remisiones judiciales, orientadas a la acreditación como víctimas de las señoras que fueron mencionadas en el ordinal noveno de esta providencia, respecto al Caso 010?; y (ii) ¿fueron allegadas solicitudes de 30 de mayo de 2023, 14 de agosto de 2023 y 6 de septiembre de 2023, con radicados No. 202301031054, 202301048765 y 202301054085, respectivamente?

18. Una vez verificadas las respuestas de las autoridades vinculadas y confrontadas con la demanda y sus anexos, al encontrarse que no obraba en la actuación la solicitud presentada por la Corporación SISMA MUJER el 06 de septiembre del presente año, y que corresponde al radicado 202301054085, a través de constancia de Despacho16 se dio cuenta de su hallazgo en CONTi disponiéndose su incorporación al expediente por medio del Auto SRT-ATAMG-614 del 14 de noviembre del presente año17. De igual manera, se halló e incorporó el archivo anexo a la solicitud del 14 de agosto del año que avanza, radicada con el No. 202301048765, que contiene 22 solicitudes de acreditación18.

A este radicado también fue agregado por la solicitante el archivo que contiene las solicitudes de acreditación del 30 de mayo de 2023, el cual por obrar ya en el expediente no se incorporó por esta vía.

19. En la solicitud del 06 de septiembre de 2023, la profesional Linda María Cabrera Cifuentes, luego de realizar la relación de los informes que la 16 Expediente Legali, folios 581-582. 17 Expediente Legali, folios 583-584. La solicitud del 06 de septiembre de 2023 obra a folios 576-580. 18 Expediente Legali, folios 335-575.

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Corporación SISMA MUJER allegó a la JEP desde el año 2021, solicitó que se le indicara sobre el estado de 30 solicitudes de acreditación presentadas con estos, listado en el que incluyó a las señoras mencionadas en la petición del 30 de mayo anterior, precisando que estas últimas hacen parte del documento “¿Olvidarlas? Nunca. ¿Esperarlas? Hasta encontrarlas. Informe sobre desaparición forzada en el marco del conflicto en el departamento del Meta" (Rad. 202001023490).” 4.3. Respuestas de la autoridad accionada, las dependencias vinculadas e

intervención del Ministerio Público 4.3.1. De la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

20. La SRVR, mediante oficio de 09 de noviembre de 202319, dio respuesta a la acción de tutela, referenciando, sobre el cuestionamiento reseñado previamente como punto primero, que (i) “si se habían recibido memoriales, solicitudes o remisiones judiciales orientadas a la acreditación como víctimas de las señoras que fueron mencionadas en el ordinal noveno, respecto al Caso 010”20, refiriéndose al párrafo noveno del auto de avocamiento.

21. Mencionó que dichas solicitudes fueron relacionadas bajo el radicado CONTi No. 202301031054, explicando lo siguiente: De conformidad con la información registrada en las bases de datos propias del Caso No. 10, a través del informe de acreditación No. 12 de 30 de agosto de 2023 presentado por el Departamento de Atención a Víctimas

(DAV) a los Despachos relatores del caso fueron entregados dieciocho conceptos como resultado de la fase administrativa de acreditación sobre las siguientes personas: Luz Marina Jiménez Gualteros, Ludivia Rey Bermúdez, Luz Mila Rey Bermúdez, Nelcy Bonilla Rizo, Laura Yineth Rodríguez Bonilla, Lady Joanna Romero Chaux, Lina Marcela Chaux Medina, Claudia Patricia Pinto Muñoz, Luz Marina Tapia, María Belén Sanclemente Cruz, Viviana Ojeda Feo, Zorany Mahecha Arcila, Niyired Mahecha, María Bersabet Díaz Urrea, Marí Eliza Zea Bernal, Maria

Amalia Gutierrez, Angela Sohé Parra Medina, Olga Rubiela Parra Medina, Luz Elvia Nieto Rubio, Yaneth Zoraida López, Eva Karina Correa, Reimunda Sánchez Chaverra, María Luisa Ordoñez Rivera y 19 Expediente Legali, folios 106 a 115. 20 Expediente Legali, folio 106. Página 8 de 50 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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María Bejarano. Según este informe, la solicitud donde se encuentran relacionadas estas ciudadanas tiene el radicado Conti No. 202301031054.

22. Trajo a colación el Auto TP-SA-1125 del 11 de mayo de 2022, proferido por la Sección de Apelación (en adelante SA) del Tribunal para la Paz de la JEP y la Resolución 154 de 2023 de la SEJEP, la cual, señaló, es el instrumento interno que fija el procedimiento para la acreditación de víctimas, de ahí que realizó una reseña de este mecanismo, distinguiendo propiamente sus etapas, determinó

competencias administrativas del DAV y el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para Víctimas (en adelante SAAD-Víctimas), reseñó la “Ruta de Acreditación en Fase Administrativa” o “RAFA”, de donde, a partir del estudio preliminar e informe final, se abre paso a la etapa judicial, explicando las competencias de la SRVR precisando que es esta quien define, con carácter formal y definitivo, la condición de víctima.

23. Señaló que el Caso No. 10 de la SRVR aún se encuentra en proceso de alistamiento para proferir el “auto de participación de víctimas”, por medio del cual se explicará la manera como las víctimas podrán participar en el macrocaso, auto que, según la accionada, se encuentra en revisión de la magistratura para ser presentado a la subsala. Agregó que, paralelamente, los Despachos relatores del caso están analizando las solicitudes de acreditación de víctimas en fase judicial a partir de lo cual definirán, “mediante una decisión motivada”, si estas personas serán acreditadas o no, lo cual se comunicará oportunamente.

24. Respecto al punto (ii), sobre las solicitudes de 30 de mayo de 2023, 14 de agosto de 2023 y 6 de septiembre de 2023, con radicados No. 202301031054, 202301048765 y 202301054085, respectivamente, indicó que, “de acuerdo con los sistemas de información disponibles en la JEP y las bases de datos propias del Caso No.

10”, su ubicación es la siguiente21: (i) Radicado CONTi 202301031054. Usuario actual: “DAV. Como se indicó

anteriormente, si bien el informe de acreditación No. 12 entregado al caso incluye a la mayoría de las personas relacionadas en la solicitud presentada mediante este radicado, el mismo se encuentra asignado a usuarios de la citada dependencia. (Ver soporte de trazabilidad adjunto)”. 21 Expediente Legali, folio 108. Página 9 de 50 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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(ii) Radicado CONTi 202301048765. Usuario actual: “DAV. Se trata de la insistencia de la petición anterior. (Ver soporte de trazabilidad adjunto)”. (iii) Radicado CONTi 202301054085. Usuario actual: “Despachos relatores del Caso No. 10. De acuerdo con la información consultada en los sistemas de información este radicado fue incorporado al cuaderno de víctimas del caso y la petición fue contestada el 9 de noviembre de 2023 a través de oficio SRVR-MGM-10 No. 23. (Ver soportes adjuntos)”.

25. Por lo anterior, solicitó que la SRVR sea desvinculada de la presente acción

de tutela y se declare que “las magistradas relatoras del macrocaso No. 10 no han vulnerado los derechos de las accionantes”.

26. La SRVR, adjuntó a la contestación de la demanda de tutela, el oficio de 09 de noviembre de 202322, dirigido a la abogada Linda María Cabrera Cifuentes de la Corporación SISMA MUJER, referenciada como respuesta a solicitud de información con radicado Conti No. 202301054085, la cual contiene la relación del estado de las peticiones presentadas ante la JEP por las cuales se interrogó.

En tal comunicación, respecto de cada uno de los radicados, indicó23: (i) No. 202101065363, informe “Juntando nuestras voces”: “Trasladado al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) mediante auto No. 11 de 30 de enero de 2020 según oficio 202203001389 de febrero 1 de 2022, suscrito por la magistrada Belkis Izquierdo Torres de la SRVR. Se remitirá la solicitud a esta dependencia para que emita la respuesta que corresponda.” (ii) No. 202101065362, “Mujeres del Sur Tejiendo Historia”: “Trasladado al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) mediante auto No. 11 de 30 de enero de 2020 según oficio 202203001389 de febrero 1 de 2022, suscrito por la magistrada Belkis Izquierdo Torres de la SRVR. Se remitirá la solicitud a esta dependencia para que emita la respuesta que corresponda.” (iii) No. 202201016376, “Vestigios de nuestros pasos: “Se encuentra en el Despacho

de la magistrada Nadiezdha Henríquez Chacín de la SRVR. Se remitirá la solicitud al referido Despacho para que emita la respuesta que corresponda.” 22 Expediente Legali, folios 109-110. 23 Expediente Legali, folios 108-110. Página 10 de 50 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501403-16.2023.0.00.0001

(iv) No. 202201015562, “Mujeres del Sur abriendo camino”: “Se encuentra en el Despacho de la magistrada Belkis Izquierdo Torres de la SRVR. Se remitirá la solicitud al referido Despacho para que emita la respuesta que corresponda.” (v) No. 202301031054, “Solicitudes de acreditación Caso 10”: Los Despachos relatores del Caso 10 a través del informe de acreditación No. 12 de 30 de agosto de 2023 presentado por el Departamento de Atención a Víctimas (DAV) recibimos dieciocho conceptos como resultado de la fase administrativa de acreditación sobre las siguientes personas: Luz Marina Jiménez Gualteros, Ludivia

Rey Bermúdez, Luz Mila Rey Bermúdez, Nelcy Bonilla Rizo, Laura Yineth Rodríguez Bonilla, Lady Joanna Romero Chaux, Lina Marcela Chaux Medina, Claudia Patricia Pinto Muñoz, Luz Marina Tapia, María Belén Sanclemente Cruz, Viviana Ojeda Feo, Zorany Mahecha Arcila, Niyired Mahecha, María Bersabet Díaz Urrea, Marí Eliza Zea Bernal, Maria Amalia Gutierrez, Angela Sohé Parra Medina, Olga Rubiela Parra Medina, Luz Elvia Nieto Rubio, Yaneth Zoraida López, Eva Karina Correa, Reimunda Sánchez Chaverra, María Luisa Ordoñez Rivera y María Bejarano. (vi) No. 202001023490, ¿Olvidarlas? Nunca. ¿Esperarlas? Hasta encontrarlas”: “Se encuentra en el Despacho del magistrado Óscar Parra Vera de la SRVR. Se remitirá la solicitud al referido Despacho para que emita la respuesta que corresponda.

27. Agregó en la respuesta, respecto al radicado No. 202301031054, que una vez se expida el “auto de participación de víctimas”, que explicará la manera en que las víctimas podrán participar en este macrocaso, no obstante, los despachos relatores están estudiando las solicitudes y definirán qué personas serán acreditadas o no, circunstancia que será comunicada oportunamente.

28. La anterior respuesta, según los anexos de la contestación, fue notificada a la Señora Linda María Cabrera Cifuentes, mediante correo electrónico del mismo 9 de noviembre, con certificado de entrega de igual fecha24. 4.3.2. Secretaría General Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz

29. Mediante Oficio N° OSJ-T093/2023 del 08 de noviembre de 202325, la SGJ dio respuesta a lo requerido por esta Subsección suministrando información 24 Expediente Legali, folios 111 a 113. 25 Expediente Legali, folios 124 y 125.

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MUJER ALLEGA SOLICITUD DE ACREDITACION DE VICTIMAS EN

RELACION AL INFORME SOBRE DESAPARICION FORZADA EN EL DEPARTAMENTO DEL META SISMA MUJER, EN EL MACROCASO 010”, indicó que fue radicado el 30 de mayo de 2023 en ventanilla única y en la misma

fecha reasignado a la SEJEP – DAV. Sobre la gestión por parte de la SGJ indicó: “No hizo tránsito por la SGJ (Auto TP-SA-1125-2022, Fase administrativa de las solicitudes de acreditación de víctimas)”. (ii) Radicado 202301048765, referencia “CORPORACIÓN SISMA MUJER

ALLEGA INSISTENCIA EN SOLICITUDES DE ACREDITACION DE VICTIMAS

EN RELACION A CRIMENES NO AMNISTIABLES COMETIDOS POR LAS

EXTINTAS FARC-EP EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO, EN EL MACROCASO 10, DE LA SEÑORA LUZ MARINA JIMENEZ GUALTEROS CON CC 37942344 Y OTROS”. Respecto de la gestión precisó: “No hizo tránsito por la SGJ (Auto TP-SA-1125-2022, Fase administrativa de las solicitudes de acreditación de víctimas)”.

(iii) Radicado 202301054085, referenciado como “LA CORPORACIÓN SISMA MUJER ALLEGA DERECHO DE PETICION DIRIGIDO A LA SRVR CASO 010.

SOLICITAN SE LES INFORME EL ESTADO DE LAS ACREDITACIONES DE VÍCTIMAS DE LAS SEÑORAS: I.R, G.L.L. Y OTRAS”. Sobre la gestión indicó que el 06 de septiembre de 2023 fue radicado en ventanilla única y reasignado, en la misma fecha, a la SGJAC, precisando, “11-09-2023. La SGJ integra e incorpora al expediente 0001591-20.2022.0.00.0001/0004 SRVR Marcocaso(sic) 10-Cuaderno de

acreditación de víctimas”.

30. Señaló que, de conformidad con la información descrita, se evidencia que la SRVR está conociendo las solicitudes de la “accionante, bajo el expediente LEGALi 0001591-20.2022.0.00.0001/0004, por lo que ninguna solicitud pesa sobre la SGJ, máxime cuando corresponde al trámite de una solicitud de carácter judicial que requiere Página 12 de 50 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .05DE93 ogidóc le y 1000.00.0.3202.61-3041051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501403-16.2023.0.00.0001 el pronunciamiento de la Magistratura en ejercicio de sus funciones Jurisdiccionales”. En dichos términos, concluyó que la SGJ no ha vulnerado derecho alguno, solicitando ser desvinculada de la acción de tutela. 4.3.3. Secretaría Judicial Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad, y de Determinación de los Hechos y Conductas

31. Mediante oficio OFICIOSJ.SRVR.0017297.2023 del 09 de septiembre de 202326 la SEJUD SRVR dio respuesta en los términos de la tutela, y para el caso,

mencionó que no se reúne el requisito de legitimación en la causa por pasiva por cuanto no es la efectivamente llamada a responder, dado que las respuestas a las solicitudes no son atribuibles a esa dependencia, pues, “por un lado, no conoció las mismas, y de otro, en cualquier caso, no sería competente para promoverlas o resolverlas de fondo”.

32. No obstante, tras consulta en CONTi y las bases de control que por competencia maneja la SEJUD SRVR, relacionó que los radicados 202301031054 y 202301048765 fueron asignados directamente de ventanilla única al DAV para el trámite correspondiente y el 202301054085 “… fue incorporado directamente por Secretaría General Judicial en el Expediente Legali 0001591-20.2022.0.00.0001/0004, del Macrocaso 10 de la Sala de Reconocimiento, a cargo de la Magistrada Julieta Lemaitre

Ripoll.”.

33. Señaló que es la SGJ a la que, a partir del Acuerdo 034 de 2020, le corresponde la integración de las solicitudes y peticiones radicadas a través de CONTi, así como la asignación directa a cada expediente LEGALi según el macrocaso que corresponda, de ahí que la Magistratura asignada será quien continúe con las diligencias pertinentes, tal como sucedió con el radicado 202301054085 que no hizo tránsito por su competencia.

34. Al respecto de las solicitudes de 30 de mayo de 2023, 14 de agosto de 2023 y 6 de septiembre de 2023, con radicados Nos. 202301031054, 202301048765 y 202301054085, respectivamente, relacionó la siguiente información: 26 Expediente Legali, folios 137-150.

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