JEP - Sentencia SRT-ST-223-2025 25-septiembre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT-ST-223-2025 25-septiembre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 32
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 0 9 50 9 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN SEGUNDA
SRT-ST-223/2025
Aprobada en Acta No. 065 – SUB02/25 Bogotá D.C., 25 de septiembre de 2025
Expediente: 1501095-09.2025.0.00.0001
Trámite: Acción de Tutela
Asunto: Sentencia de Tutela de Primera Instancia
Accionante: Neftalí Santana
Accionadas:
Vinculadas: Jurisdicción Especial para la Paz y Sala de Amnistía o Indulto Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto, Secretaría Ejecutiva de la JEP, y
Secretaría General Judicial
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (la Subsección) a proferir sentencia con ocasión de la acción de tutela interpuesta en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Sala de
Amnistía o Indulto1.
la Paz (la Subsección) a proferir sentencia con ocasión de la acción de tutela interpuesta en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Sala de Amnistía o Indulto1.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150109509.2025.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 1-5.Página 2 de 32
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II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE
2. La acción fue impetrada por el señor NEFTALÍ SANTANA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.180.3282
III. IDENTIFICACIÓN DE LAS ACCIONADAS Y DE LAS
VINCULADAS
3. La demanda fue dirigida contra la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), y en el marco de la actuación , se vinculó a su Secretaría Judicial (SEJUD SAI), a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), y la Secretaría General Judicial (SGJ), al extremo pasivo del trámite constitucional3.
IV. ANTECEDENTES
4.1. De la demanda
4. El accionante presentó a nombre propio acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la igualdad, petición, información, libertad personal, dignidad humana, principios de legalidad y “pro persona”, así como al
vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la igualdad, petición, información, libertad personal, dignidad humana, principios de legalidad y “pro persona”, así como al derecho a la “resocialización” y “postulación”4.
5. Señaló el accionante que s e encuentra privado de la libertad desde el año 2009, por causa de diferentes procesos penales y delitos de lesa humanidad relacionados con el conflicto armado, en calidad de exintegrante de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (F ARCEP)5. Agregó que actualmente se encuentra recluido en el Establecimiento
Carcelario y Penitenciario de La Picota, Bogotá D.C.
6. Expuso también que estando acreditado por el gobierno nacional conforme con la Ley 1820 del 2016, y por el “comisionado de paz”6 (sic) como sujeto
2 Expediente Legali. Fl. 1. 3 Expediente Legali. Fls. 7-12. 4 Expediente Legali. Fls. 1 y 3. 5 Expediente Legali. Fl. 2. 6 Ibidem.Página 3 de 32
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firmante del Acuerdo Final de Paz (AFP), compareció ante la JEP, agregando que, en el presente, se encuentra ligado al expediente Legali No. 90012732020180000001 de competencia de la SAI, en estado de trámite y relacionado con el radicado penal No. 81001310700120160018600 proveniente de la Justicia Ordinaria (JO).
2020180000001 de competencia de la SAI, en estado de trámite y relacionado con el radicado penal No. 81001310700120160018600 proveniente de la Justicia Ordinaria (JO).
7. Con fundamento en lo anterior, manifestó que rindió versión el día 19 de septiembre de 2024, donde “confes[ó] toda la verdad de la participación que [tuvo] en diferentes actividades ilícitas y comisión de delitos tratando de contribuir con la verdad y [su] proceso de paz” (sic)7. Sin embargo, agregó que la información que brindó ante la JEP aún no ha sido objeto de valoración, siendo que él “h[a] estado siempre presto y a la espera de que vengan los integrantes de la JEP a buscar[le] para (…) poder con ello lograr inmediatamente culminar con toda [su] contribución a la verdad y la paz para obtener [su] pronta libertad” 8.
8. En virtud de ello, consideró que le están siendo vulnerados sus derechos fundamentales de manera “flagrante” y “sistemática”9; en particular, señaló el señor NEFTALÍ SANTANA que a compañeros de causa vinculados en iguales hechos y procesos penales que los suyos, ya les fueron otorgadas prerrogativas liberatorias por parte de la JEP 10, circunstancia que lo pone en una condición de “trato desigual, discriminatorio, inhumano y degradante”11.
9. Además de lo anterior, relató diferentes sucesos delictivos que lo relacionan en su paso como exintegrante de las FARC-EP; asimismo señaló otras circunstancias donde fueron vinculados distintos comparecientes de su línea superior de mando, de quienes expuso , por una parte, que ya rindieron
relacionan en su paso como exintegrante de las FARC-EP; asimismo señaló otras circunstancias donde fueron vinculados distintos comparecientes de su línea superior de mando, de quienes expuso , por una parte, que ya rindieron declaración ante la JEP, y por otro lado, que en tal diligencia precisaron la participación suya en los hechos delictivos.
10. Una vez señalados los fundamentos jurídicos de su petición 12, planteó las siguientes pretensiones: (i) la tutela de sus derechos fundamentales citados; (ii) se ordene a las accionadas que, en el término de 48 horas, procedan a dar trámite
7 Ibidem. 8 Ibidem. 9 Ibidem. 10 Ibidem. 11 Expediente Legali. Fls. 2 y 3. 12 Expediente Legali. Fl. 3.Página 4 de 32
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a su asunto de beneficios, y en consecuencia, le sea fijada diligencia para ser escuchado con relación a su colaboración con las extintas FARC -EP; y (iii) le sea definida su situación jurídica de fondo dentro de un tiempo razonable o término perentorio, es to es, que “se [le] conceda [la] LIBERTAD INMEDIATA 13” con ocasión del beneficio de amnistía o indulto de que trata la ley 1820 de 201614.
11. Como pruebas solicitó tener todas las actuaciones de parte y judiciales que, en orden cronológico, se han presentado desde el año 2016, para lo que pidió se
11. Como pruebas solicitó tener todas las actuaciones de parte y judiciales que, en orden cronológico, se han presentado desde el año 2016, para lo que pidió se requiriera a las accionadas, a fin de que se evidencie “la arbitrariedad judicial” 15 que se suscita en su caso.
4.2. Trámite de la acción de tutela
4.2.1. Actuación procesal relevante
12. Mediante ACTA.TSR.0000336.2025 de 15 de septiembre de 2025, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) informó del reparto de la presente tutela, la cual fue asignada por sorteo a esta Subsección en igual fecha16.
13. A través del Auto SRT -AT-AMG-583 de 16 de septiembre de 2025 17 se decidió: (i) avocar el conocimiento de la tutela; (ii) vincular a la SEJUD SAI, a la SEJEP y a la SGJ; y (iii) correr traslado de la demanda a las accionadas y vinculadas para el debido ejercicio del derecho a la defensa y contradicción18.
14. El accionante , así como l as autoridades referidas en el párrafo anterior fueron debidamente notificadas el día 17 de septiembre de 2025 19. En consecuencia, y una vez vencido el término otorgado para pronunciarse, mediante informe secretarial ISJ.TSR.0004750.2025 de 22 de septiembre de 202520, se dejó constancia del recibo de las respuestas allegadas por todas las entidades vinculadas al trámite.
13 Expediente Legali. Fls. 3 y 4. 14 Expediente Legali. Fls. 3 y 4.
se dejó constancia del recibo de las respuestas allegadas por todas las entidades vinculadas al trámite.
13 Expediente Legali. Fls. 3 y 4. 14 Expediente Legali. Fls. 3 y 4. 15 Expediente Legali. Fl. 4. 16 Expediente Legali. Fl. 6. 17 Expediente Legali. Fls. 7-12. 18 Expediente Legali. Fls. 11 y 12 19 Expediente Legali. Fls. 13-28. 20 Expediente Legali. Fl. 352.Página 5 de 32
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4.2.2. Respuestas
4.2.2.1. Secretaría General Judicial
15. La SGJ contestó la acción mediante oficio No. OSJ-T-0135/2025 de 17 de septiembre de 2025 21. Señaló que el señor NEF TALÍ SANTANA figura relacionado a seis ( 6) solicitudes, identificadas con los siguientes radicados y
trámites:
16. Radicado No. 202401096390, correspondiente a una solicitud de información del 26 de noviembre de 2024, relacionada con la decisión adoptada en audiencia del 19 de noviembre de 2024 y con el estudio de libertad condicionada (LC); la que fue radicada en ventanilla única y , al día siguiente , reasignada a la SGJ , la cual procedió a integrar e incorpor ar en e l expediente Legali No. 90012732020180000001, de competencia de la SAI.
reasignada a la SGJ , la cual procedió a integrar e incorpor ar en e l expediente Legali No. 90012732020180000001, de competencia de la SAI.
17. Radicado No. 202401099160, presentado el 4 de diciembre de 2024, mediante el cual se reitera la solicitud anterior, y se requiere la intervención de la Procuraduría General de la Nación (PGN) y de la Defensoría del Pueblo (DP).
Esta petición fue reasignada a la SGJ en igual fecha , así como incorporada al expediente mencionado, bajo la competencia de la SAI.
18. Radicado No. 202401099203, también presentado el 4 de diciembre de 2024, en el que se reiteran los términos de la solicitud anterior . Esta petición fue tramitada en idéntica forma y fecha a la que precede.
19. Radicado No. 202501020445, correspondiente a una solicitud presentada el 25 de marzo de 2025, que contiene una reiteración de los requerimientos expuestos en las solicitudes arriba mencionadas. Esta solicitud fue reasignada a la SGJ el mismo día de su presentación e incorporada al expediente Legali referido, al día siguiente.
20. Radicado No. 202501024380, presentado, reasignado e incorporado el 4 de abril de 2025. Este escrito describe las solicitudes anteriores y, al igual que los
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casos precedentes, fue reasignado por ventanilla única a la SGJ, la cual lo integró al mismo expediente bajo la competencia de la SAI.
21. Radicado No. 202501028346, correspondiente a un memorial que contiene recurso de reposición y en subsidio de apelación, contra la Resolución SAI-AOIR-JCP-0253-2025. Este fue presentado por la abogada Ángela Janiot Caro Pulgarín dentro del expediente de beneficios del accionante.
22. En virtud de lo expuesto, la SGJ sostuvo que no ha vulnerado derecho fundamental alguno del accionante, por lo que solicitó su desvinculación del presente trámite judicial.
4.2.2.2. Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto
23. La SEJUD SAI mediante el oficio No. OFICIOSJ.SAI.0020586 de 18 de septiembre de 202522, dio respuesta a lo requerido, confirmando la existencia del expediente Legali No. 9001273-20.2018.0.00.0001, correspondiente al accionante.
Señaló que el asunto fue sometido a reparto el 8 de septiembre de 2023, fecha a partir de la cual se han adelantado las siguientes actuaciones judiciales:
24. Mediante la Resolución No. SAI-AOI-AS-JCP-0890-2023 del 20 de octubre de 2023, se resolvió solicitar información adicional antes de avocar conocimiento
24. Mediante la Resolución No. SAI-AOI-AS-JCP-0890-2023 del 20 de octubre de 2023, se resolvió solicitar información adicional antes de avocar conocimiento del trámite, requiriendo a distintas autoridades judiciales el envío de los procesos penales identificad os con los números 6800160000020090016 (90016) y
68001600000200900166. Dicha actuación fue comunicada a la Procuraduría Primera Delegada el 26 de octubre de 2023 y notificada al accionante el día 27 del mismo mes. Asimismo, se informó que el 3 de enero de 2024, el expediente fue asignado al despacho sustanciador de la SAI.
25. Con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0201-2024 del 4 de marzo de 2024 reiteró la orden impartida sobre la remisión del expediente de proceso penal 90016, decisión que habría sido debidamente notificada.
26. Por medio de la Resolución No. SAI-AOI-T-JCP-0581-2024 del 23 de julio de 2024, se adoptaron, entre otras determinaciones, las siguientes: oficiar al
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Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Arauca (J1PCE Arauca) , con el fin de que remitiera el proceso penal identificado con radicado No. 810013107001201600186; comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación
Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Arauca (J1PCE Arauca) , con el fin de que remitiera el proceso penal identificado con radicado No. 810013107001201600186; comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para la recepción de la declaración del accionante; oficiar al Grupo de Análisis de Información de la JEP (GRAI), con el propósito de que elaborara un informe de análisis preliminar de contexto ; y oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz , actual Consejería Comisionada de Paz (OCCP), a fin de que informara sobre el estado actual de inclusión o no del accionante en los listados entregados por las FARC -EP. Esta resolución, manifestó, fue notificada al accionante el 25 de julio de 2024 y publicada por Estado el 26 de julio del mismo año.
27. Se señaló que el 30 de septiembre de 2024, el expediente original fue remitido al despacho sustanciador.
28. A través de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0840-2024 de 13 de noviembre de 2024, se dispuso la ampliación del plazo otorgado a la UIA para el cumplimiento de lo requerido. Asimismo, se ofició nuevamente al J1PCE Arauca, reiterándole la solicitud formulada. El 15 de noviembre de 2024, se allegó al expediente el acta de notificación suscrita por el accionante, y la decisión fue publicada por Estado el 26 de noviembre del mismo año. Cumplidas dichas actuaciones, el 13 de enero de 2025, las diligencias fueron re mitidas al despacho sustanciador.
publicada por Estado el 26 de noviembre del mismo año. Cumplidas dichas actuaciones, el 13 de enero de 2025, las diligencias fueron re mitidas al despacho sustanciador.
29. Mediante Resolución SAI-AOI-R-JCP-0253-2025 del 3 de abril de 2025, se resolvió abstenerse de emitir pronunciamiento frente a la solicitud presentada por el accionante, en relación con su eventual incorporación en los listados de personas acreditadas por la actual OCCP. Asimismo, se rechazó la petición de otorgamiento de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016, formulada por el señor NEFTALÍ SANTANA en el marco de los delitos de secuestro extorsivo agravado, concierto para delinquir agravado y homicidio en persona protegida.
30. Dentro de las medidas adoptadas, se dispuso la designación de un apoderado judicial a favor del señor SANTANA por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP. Esta decisión fuePágina 8 de 32
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comunicada el mismo día a la Procuraduría Primera Delegada y notificada efectivamente al accionante el 4 de abril de 2025.
31. Adicionalmente, se indicó que la abogada Ángela Janiot Caro Pulgarín, designada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), fue notificada el 7 de abril de 2025. El 22 de abril siguiente, la referida profesional presentó recurso de
designada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), fue notificada el 7 de abril de 2025. El 22 de abril siguiente, la referida profesional presentó recurso de reposición y, en subsidio, de apelación , contra la providencia menci onada. Mediante auto del 30 de abril de 2025, se dispuso el traslado de dichos recursos a las partes no recurrentes.
32. Por medio de la R esolución SAI-AOI-R-JCP-0352-2025 del 13 de mayo de 2025, se repuso la resolución SAI -AOI-R-JCP-0253-2025 y se ordenó recibir la declaración del señor Robinson Contreras Angarita. La mencionada decisión quedó debidamente ejecutoriada el 13 de mayo de 2025 , fue notificada al accionante según acta del 16 de mayo de 2025.
33. A través de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0520-2025 de 8 de julio de 2025, se ordenó comisionar a la UIA para realizar búsqueda selectiva en las bases de datos correspondientes con el señor Robinson Contreras Angarita. El accionante fue notificado de dicha decisión el 9 de julio de 2025, ingresando el informe el 28 de julio de 2025.
34. Mediante la R esolución SAI-AOI-T-JCP-0647-2025 del 25 de agosto de 2025, se reiteró orden para recibir la declaración del señor Contreras Angarita ; notificándose al señor NEFTALÍ SANTANA el 27 de agosto de 2025.
35. Por medio de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0701-2025 del 5 de septiembre
notificándose al señor NEFTALÍ SANTANA el 27 de agosto de 2025.
35. Por medio de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0701-2025 del 5 de septiembre de 2025, se fijó la audiencia de declaración virtual del señor Contreras Angarita para el día 22 de septiembre siguiente; produciéndose la n otificación correspondiente al accionante el 8 de septiembre del mismo año . La SEJUD SAI informó que, el 15 de septiembre de 2025, se contactó con el señor Robinson Contreras Angarita, quien manifestó su decisión de no asistir a la diligencia de entrevista.
36. En virtud de lo expuesto, la Secretaría Judicial de la SAI sostuvo que no ha vulnerado derecho fundamental alguno del accionante, por lo que solicitó, por una parte, que se profiera decisión desfavorable respecto de la solicitudPágina 9 de 32
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presentada por el actor y, por otra, que se disponga su desvinculación del presente trámite judicial.
37. Junto con su escrito presentó las siguientes resoluciones:
- SAI-AOI-AS-JCP-0890-2023 de 20 de octubre de 2023 23, actas de notificación24 e informe a despacho25. • SAI-AOI-T-JCP-0201-2024 de 4 de marzo de 202426, actas de notificación27 e informe a despacho28. • SAI-AOI-T-JCP-0581-2024 de 23 de julio de 202429, actas de notificación30 e
e informe a despacho28. • SAI-AOI-T-JCP-0581-2024 de 23 de julio de 202429, actas de notificación30 e informe a despacho31. • SAI-AOI-T-JCP-0840-2024 de 13 de noviembre de 2024 32, actas de notificación33 e informe a despacho34. • SAI-AOI-R-JCP-0253-2025 de 3 de abril de 2025 35, constancia de ejecutoria36, actas de notificación37 e informe a despacho38. • SAI-AOI-R-JCP-0352-2025 de 13 de mayo de 202539, actas de notificación40 e informe a despacho41. • SAI-AOI-T-JCP-0520-2025 de 8 de julio de 202542 y actas de notificación43. • SAI-AOI-T-JCP-0647-2025 de 25 de agosto de 202544.
23 Expediente Legali. Fls. 37-42. 24 Expediente Legali. Fls. 43 y 44. 25 Expediente Legali. Fls. 45 y 46. 26 Expediente Legali. Fls. 47-49. 27 Expediente Legali. Fl. 50. 28 Expediente Legali. Fl. 51. 29 Expediente Legali. Fls. 52-58. 30 Expediente Legali. Fl. 59. 31 Expediente Legali. Fl. 60. 32 Expediente Legali. Fls. 61-65. 33 Expediente Legali. Fl. 66. 34 Expediente Legali. Fl. 67. 35 Expediente Legali. Fls. 68-93. 36 Expediente Legali. Fl. 112. 37 Expediente Legali. Fls. 94-97.
33 Expediente Legali. Fl. 66. 34 Expediente Legali. Fl. 67. 35 Expediente Legali. Fls. 68-93. 36 Expediente Legali. Fl. 112. 37 Expediente Legali. Fls. 94-97. 38 Expediente Legali. Fl. 98. 39 Expediente Legali. Fls. 99-111. 40 Expediente Legali. Fl. 113. 41 Expediente Legali. Fl. 114. 42 Expediente Legali. Fls. 115-119. 43 Expediente Legali. Fl. 120. 44 Expediente Legali. Fls. 121-125.Página 10 de 32
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- SAI-AOI-T-JCP-0701-2025 de 5 de septiembre de 2025 45, constancia secretarial de comunicación con el señor Robinson Contreras Angarita y manifestación de su deseo de no asistir a entrevista46.
4.2.2.3. Secretaría Ejecutiva de la JEP
38. La SEJEP a través de oficio No. 202503064484 de 18 de septiembre de 202547 contestó el requerimiento que se le hiciera y señaló que con relación al accionante y conforme al Sistema de Gest ión Documental se registran las siguientes
solicitudes y trámites:
39. Radicado No. 20181510017912 del 1 de febrero de 2018, por medio del cual se requiere expida certificación por parte de la actual OCCP, para acceder a la LC. Mediante oficio No. 20181200016991 del 27 de febrero de 2018 se dio
se requiere expida certificación por parte de la actual OCCP, para acceder a la LC. Mediante oficio No. 20181200016991 del 27 de febrero de 2018 se dio respuesta al accionante informando de la remisión de la solicitud a la autoridad competente. La respuesta se remitió al centro carcelario y penitenciario en el cual estaba recluido el señor NEFTALÍ SANTANA por medio de l oficio No. 20181200017077 del 27 de febrero de 201848.
40. Radicado No. 20181510241192 del 27 de agosto de 2018, a través del cual el actor solicitó ser incluido en los listados de la actual OCCP, conforme con documento suscrito por el señor Celso Antonio Serna Torres que certificaba la pertenencia del señor NEFTALÍ SANTANA como exmiembro de las FARC-EP.
A través del radicado No. 20181200206341 del 2 de octubre de 2018 se remitió la solicitud a la O CCP, por ser de su competencia , y a tra vés de r adicado No. 20181200206331 del 02 de octubre de 2018 se dio respuesta al peticionario , informando dicha remisión49.
41. Radicado No. 20181510275052 del 10 de septiembre de 2018, por medio del cual solicitó asignación de abogado defensor por parte del SAADComparecientes. Con radicado No. 20195100064611 del 12 de febrero de 2019, se notificó de la designación del profesional Joan Sebastián Muñoz Melo50.
45 Expediente Legali. Fls. 126-129. 46 Expediente Legali. Fls. 130 y 131. 47 Expediente Legali. Fls. 132-168.
notificó de la designación del profesional Joan Sebastián Muñoz Melo50.
45 Expediente Legali. Fls. 126-129. 46 Expediente Legali. Fls. 130 y 131. 47 Expediente Legali. Fls. 132-168. 48 Expediente Legali. Fl. 133. 49 Expediente Legali. Fl. 133. 50 Expediente Legali. Fl. 134.Página 11 de 32
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42. Radicado No. 202001028363 del 13 de octubre de 2020 , a través del cual reiteró el requerimiento de asignación de apoderado judicial ante la JEP.
Mediante el oficio No. 202002006189 del 18 de octubre de 2020, se dio respuesta a la petición , y con el radicado No. 202002006190 del 18 de octubre de 2020 se pidió al director del complejo carcelario y penitenciario L a picota, para que se notificara de esta al señor NEFTALÍ SANTANA51.
43. En atención a los elementos expuestos, la SEJEP concluye que la acción de tutela interpuesta no está llamada a prosperar, por cuanto, ha atendido de manera oportuna, clara, precisa y coherente las solicitudes que se encontraban dentro del ámbito de su competencia. Adicionalmente, consideró que conforme a las pretensiones del accionante , este trámite está orientad o a obtener una definición de la situación jurídica del señor SANTANA, asunto que desborda la competencia funcional de su Secretaría. En ese sentido, considera que no se
a las pretensiones del accionante , este trámite está orientad o a obtener una definición de la situación jurídica del señor SANTANA, asunto que desborda la competencia funcional de su Secretaría. En ese sentido, considera que no se advierte la existencia de vulneración de los derechos fundamentales del actor, por acción u omisión atribuible a su dependencia . En consecuencia, se solicita que sea negado el amparo constitucional deprecado52.
44. Junto con el escrito de respuesta anexó los soportes documentales
relacionados con los siguientes radicados:
- No. 20181510017912 del 1 de febrero de 201853. • No. 20181510241192 del 27 de agosto de 201854. • No. 20181510275052 del 10 de septiembre de 201855. • No. 202001028363 del 13 de octubre de 202056.
4.2.2.4. Sala de Amnistía o Indulto
45. El despacho sustanciador de la SAI, mediante correo electrónico del 18 de septiembre de 2025 allegó respuesta con radicado Conti No. 202503064549 57 en relación con el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 adelantado a favor
51 Expediente Legali. Fl. 134. 52 Expediente Legali. Fls. 134 y 135. 53 Expediente Legali. Fls. 136-142. 54 Expediente Legali. Fls. 143-157. 55 Expediente Legali. Fls. 158-162. 56 Expediente Legali. Fls. 163-168. 57 Expediente Legali. Fls. 171-175 y 266-270.Página 12 de 32
55 Expediente Legali. Fls. 158-162. 56 Expediente Legali. Fls. 163-168. 57 Expediente Legali. Fls. 171-175 y 266-270.Página 12 de 32
E X P E D I E N TE : 1 50 1 09 5-0 9 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1
del señor “ NEFTALY SANTANA” 58 dentro del expediente Legali No. 900127320.2018.0.00.0001, informando lo siguiente:
46. Se asumió conocimiento, por reparto, el 8 de septiembre de 2023, de la solicitud de beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016, presentada directamente por el señor NEFTALÍ SANTANA.
47. Mediante Resolución SAI -AOI-AS-JCP-0890-2023 del 20 de octubre de 2023 se resolvió no avocar conocimiento de forma inmediata y, en su lugar, se ordenó la ampliación de información necesaria para adoptar una decisión de fondo; oficiándose a diversas autoridades judiciales y administrativas con e ste fin.
48. Las órdenes impartidas fueron reiteradas por medio de las R esoluciones Nos. SAI-AOI-T-JCP-0201-2024 del 4 de marzo, SAI-AOI-T-JCP-0581-2024 del 23 de julio, y SAI-AOI-T-JCP-0840-2024 del 13 de noviembre, de 2024, a fin de contar con información completa y suficiente para resolver la solicitud del accionante59.
49. Sumado a lo anterior, la SAI manifestó que el asunto fue resuelto de fondo
con información completa y suficiente para resolver la solicitud del accionante59.
49. Sumado a lo anterior, la SAI manifestó que el asunto fue resuelto de fondo mediante la Resolución SAI -AOI-R-JCP-0253-2025 del 3 de abril de 2025, en la cual se rechazó, por falta de competencia material, la solicitud de beneficios presentada por el señor NEFTALÍ SANTANA , en relación con los procesos penales identificados con los radicados Nos. 68001600000200900166 y 810013107001201600186, por los delitos de secuestro extorsivo agravado, concierto para delinquir agravado y homicidio en persona protegida. Asimismo, se abstuvo de pronunciarse sobre la solicitud de inclusión del accionante en los listados de acreditados ante la O CCP, dado que ya se encontraba incluido en estos60.
50. Aunado a lo dicho, la SAI señaló que, mediante memorial presentado el 22 de abril de 2025, la apoderada del señor S ANTANA interpuso recurso de reposición y, en subsidio, recurso de apelación contra la referida resolución, solicitando, entre otros aspectos, la práctica de la declaración del señor Robinson
Contreras Angarita.
58 Expediente Legali. Fl. 171. 59 Expediente Legali. Fl. 172. 60 Expediente Legali. Fl. 173.Página 13 de 32
E X P E D I E N TE : 1 50 1 09 5-0 9 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1
51. En consecuencia, mediante Resolución SAI -AOI-R-JCP-0352-2025 del 13 de mayo de 2025, se re puso la decisión anterior y se delegó a un profesional especializado del despacho p ara que, en un término improrrogable de quince (15) días, realizara la declaración solicitada. La diligencia no se pudo llevar a cabo debido a la imposibilidad de localizar y contactar al señor Contreras Angarita, venciendo así el plazo establecido61.
52. No obstante, con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado, a través de la Resolución SAI -AOI-T-JCP-0520-2025 del 8 de julio de 2025, se ordenó comisionar a la UIA para ubicar y contactar al señor Robinson Contreras Angarita. En atención a lo anterior, mediante oficio del 23 de julio de 2025, la UIA remitió los datos de ubicación y contacto del referido ciudadano62.
53. Con base en dicha información, mediante Resolución SAI -AOI-T-JCP0647-2025 del 26 de agosto de 2025, se ordenó la práctica de la diligencia de declaración del señor Contreras Angarita. Posteriormente, a través de la Resolución SAI -AOI-T-JCP-0701-2025 del 5 de septiembre de 2025, se fijó la audiencia de declaración virtual para el día 22 de septiembre de 202563.
54. Siendo así, la SAI manifestó que u na vez se practique la diligencia solicitada por la defensa del señor NEFTALÍ SANTANA, su despacho quedará en condiciones de emitir un nuevo pronunciamiento de fondo respecto de la solicitud de beneficios del actor en relación con los procesos penales relevantes64.
solicitada por la defensa del señor NEFTALÍ SANTANA, su despacho quedará en condiciones de emitir un nuevo pronunciamiento de fondo respecto de la solicitud de beneficios del actor en relación con los procesos penales relevantes64.
55. A partir de lo anterior, solicitó respetuosamente se deniegue el amparo de tutela65.
56. Junto con el escrito de contestación allegó los siguientes documentos y
resoluciones:
- Informe de Reparto del 8 de septiembre de 202366.
61 Expediente Legali. Fl. 173. 62 Expediente Legali. Fl. 174. 63 Expediente Legali. Fl. 174. 64 Expediente Legali. Fl. 174. 65 Expediente Legali. Fl. 175. 66 Expediente Legali. Fls. 176 y 271.Página 14 de 32
E X P E D I E N TE : 1 50 1 09 5-0 9 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1
- Copia de Recurso mixto elevado el 22 de abril de 202567. • SAI-AOI-AS-JCP-0890-202368. • SAI-AOI-R-JCP-0253-202569. • SAI-AOI-R-JCP-0352-202570. • SAI-AOI-T-JCP-0201-202471. • SAI-AOI-T-JCP-0520-202572. • SAI-AOI-T-JCP-0581-202473. • SAI-AOI-T-JCP-0647-202574. • SAI-AOI-T-JCP-0701-202575.
• SAI-AOI-T-JCP-0581-202473. • SAI-AOI-T-JCP-0647-202574. • SAI-AOI-T-JCP-0701-202575. • SAI-AOI-T-JCP-0840-202476.
V. CONSIDERACIONES
5.1. De la competencia
57. La Sección de Revisión (SR) es competente para conocer y pronunciarse de
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