JEP - Sentencia SRT-ST-226-2025 26-septiembre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT-ST-226-2025 26-septiembre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 36
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 2 4 18 4 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN SEGUNDA
SRT-ST-226/2025
Aprobada en Acta No. 066 – SUB02/25 Bogotá D.C., 26 de septiembre de 2025
Expediente: 1501241-84.2024.0.00.0001
Trámite: Acción de Tutela
Asunto: Sentencia de Tutela de Primera Instancia
Accionante: María Angélica Martínez Padilla
Accionadas:
Vinculadas: Fiscalía General de la Nación y Jurisdicción Especial para la
Paz Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, su Secretaría Judicial, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (Macrocaso 08), su Secretaría Judicial, la Secretaría Judicial de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, la Secretaría Ejecutiva, Secretaría General Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz y Procuraduría General de la Nación
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para
Jurisdicción Especial para la Paz y Procuraduría General de la Nación
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (la Subsección) a proferir sentencia con ocasión de la acción de tutelaPágina 2 de 36
E X P E D I E N TE : 1 50 1 24 1-8 4 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 interpuesta por la señora MARÍA ANGÉLICA MARTÍNEZ PADILLA1, en contra de la Fiscalía General de la Nación y Jurisdicción Especial para la Paz.
II. IDENTIFICACIÓN DE LA ACCIONANTE
2. La acción fue impetrada por la señora MARÍA ANGÉLICA MARTÍNEZ
PADILLA2, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.010.081.788.
III. IDENTIFICACIÓN DE LA ACCIONADA Y DE LAS VINCULADAS
3. En el marco de la actuación , se vinculó a la Secretaría Ejecutiva y a la Secretaría General Judicial de la JEP al extremo pasivo del trámite constitucional3; luego se hizo lo propio con la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), su Secretaría Judicial (SEJUD SDSJ), la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
(Macrocaso 08), su Secretaría Judicial (SEJUD SRVR),4 la Secretaría Judicial de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SEJUD SAR) y la Procuraduría General de la Nación (PGN)5.
IV. ANTECEDENTES
Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SEJUD SAR) y la Procuraduría General de la Nación (PGN)5.
IV. ANTECEDENTES
4.1. De la demanda
4. La señora MARTÍNEZ PADILLA, a nombre propio, presentó acción de tutela por la presunta vulneración al derecho de petición. En su escrito, refirió que el 16 de agosto del 2024 elevó solicitud ante la Fiscalía General de la Nación
(FGN), de lo que se generó el radicado No. 20246170516702 como constancia de recibo. Agregó que en dich o requerimiento presentó datos relacionados con el señor Eder Pedraza Peña, conocido con el alias “ Ramón Mojana”, quien “se
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150124184.2024.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 3-8. 2 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150124184.2024.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 3-8. 3 Expediente Legali. Fls. 62-70. 4 Expediente Legali. Fls. 90-97. 5 Expediente Legali. Fls. 210-218.Página 3 de 36
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encuentra recluido en el CPAMSEB El Barne (ALTA)” 6(sic), de quien di jo está vinculado con el radicado penal No. 70001310700120100004100, dentro del cual, el 4 de marzo del 2024, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, decretó el cumplimiento de la pena.
5. Expuso que, el señor Pedraza Peña actuó en complicidad con la FGN para recibir el beneficio de la libertad 7 y reseñó diferentes conductas delictivas , al parecer, agotadas por él. Por lo anterior, solicitó que se le dé traslado de su escrito a las Fiscalías Seccionales que adelantan investigaciones sobre éste, para que “no se dicten “preclusiones” sobre hechos que esta más que probada la participación de “Ramon Mojana”, en especial en su calidad de jefe de bloque (Línea de Mando)” (sic)8.
6. También mencionó que el 19 de agosto de 2024, allegó ante la JEP petición similar a la mencionada previamente9.
7. Invocó como pretensiones: (i) “ se le ordene a la Fiscalía General de la Nación dar respuesta a la radicación No. 20246170516702 donde solicite dar le traslado de la información suministrada a cada una de las seccionales que adelantan investigaciones penales contra el señor Eder Pedraza Peña alias “Ramon Mojana”; y (ii) “se le ordenara a la JEP darme una respuesta a mi radicación”10 (sic).
8. Como pruebas, aportó diferentes copias relacionadas de la siguiente
manera:
- Copia de radicación de 16 de agosto de 2024, emitida por la FGN mediante
a la JEP darme una respuesta a mi radicación”10 (sic).
8. Como pruebas, aportó diferentes copias relacionadas de la siguiente
manera:
- Copia de radicación de 16 de agosto de 2024, emitida por la FGN mediante el cual se relacionó con el recibo del documento, consistente en “PQRS”11. • Copia de remisión de correo electrónico emitido por el servicio de ventanilla única de la JEP de 19 de agosto de 2024, en el que consta que el número de radicado Conti que dio al escrito presentado a la JEP es
20240106668312.
6 Ibidem. 7 Ibidem. 8 Expediente Legali. Fl. 4. 9 Expediente Legali. Fl. 3. 10 Expediente Legali. Fl. 4. 11 Expediente Legali. Fl. 5. 12 Expediente Legali. Fl. 6.Página 4 de 36
E X P E D I E N TE : 1 50 1 24 1-8 4 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 • Copia de correo electrónico remitido por usuario electrónico que referencia vínculo con gestión documental de la FGN13. • Oficio No. 9404 de 30 de agosto de 2024, emitido por la Corte Suprema de Justicia, secretaría de la Sala de Casación Penal, dirigido a la señora DIANA ROSERO con correo electrónico dianarosero8080@gmail.com14.
4.2. Trámite de la acción de tutela
4.2.1. Actuación procesal relevante
9. La demanda de tutela fue radicada de forma digital a nombre de la señora MARÍA ANGÉLICA MARTÍNEZ PADILLA desde el correo electrónico
4.2.1. Actuación procesal relevante
9. La demanda de tutela fue radicada de forma digital a nombre de la señora MARÍA ANGÉLICA MARTÍNEZ PADILLA desde el correo electrónico
dianarosero8080@gmail.com, en el sistema en línea de la Rama Judicial el 12 de septiembre de 2024 15, autoridad que la redireccionó a la JEP, y a su vez, al día siguiente, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) la repartió a la Subsección Segunda16.
10. Por medio de Auto SRT-AT-AMG-671 de 16 de septiembre de 2024 17, se resolvió requerir a la señora MARIA ANGÉLICA MARTÍNEZ PADILLA para que, una vez fuera notificada de dicho auto, aclarara los hechos y las razones que motivaban la acción de tutela, al considerar que no se lograba determinar las razones por las que esta Jurisdicción era competente para conocer del asunto, ya que no se visualizaba n en los sistemas de la JEP peticiones a su nombre ni se adjuntó a la demanda documento contentivo de alguna solicitud.
11. Con informe secretarial No. ISJ.TSR.0004930.2024 de 23 de septiembre de 202418, la SEJUD SR indicó que la accionante no dio respuesta al requerimiento realizado, razón por la que se emitió el Auto SRT -AT-AMG-699 de 23 de septiembre de 2024 19, que decidió no avocar el trámite constitucional y remitir por competencia la presente acción al Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, al considerar que los reclamos elevados por la señora MARÍA ANGÉLICA
septiembre de 2024 19, que decidió no avocar el trámite constitucional y remitir por competencia la presente acción al Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, al considerar que los reclamos elevados por la señora MARÍA ANGÉLICA
13 Expediente Legali. Fl. 7. 14 Expediente Legali. Fl. 8. 15 Expediente Legali. Fl. 1. 16 Expediente Legali. Fl. 9. 17 Expediente Legali. Fls.10-15. 18 Expediente Legali. Fl. 22. 19 Expediente Legali. Fls. 23-30.Página 5 de 36
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MARTÍNEZ PADILLA, no eran suficientes para que la JEP asumiera el conocimiento de su reproche constitucional, toda vez que no se advertía que la misma hubiera presentado una petición a su nombre ante esta Jurisdicción. Asimismo, se dispuso proponer conflicto negativo de competencia, en el evento de que el Tribunal no asumiera el conocimiento del asunto de amparo.
12. A través de correo electrónico del 25 de septiembre de 2024, se allegó a este asunto, escrito de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, el cual informaba de la remisión del expediente digital a la Honorable Corte Constitucional , proponiendo el conflicto negativo de competencias, a fin de que se dirimiera la controversia suscitada20.
13. Mediante informe secretarial ISJ.TSR.000.4577.2025 21 de 12 de septiembre de 2025, la SEJUD SR previa constancia secretarial que indicaba de un error
controversia suscitada20.
13. Mediante informe secretarial ISJ.TSR.000.4577.2025 21 de 12 de septiembre de 2025, la SEJUD SR previa constancia secretarial que indicaba de un error involuntario22, dio a conocer del Auto 1933/24 de 27 de noviembre de 2024.
Adicionalmente, al verificar el expediente del presente asunto, se halló que fue incorporado el oficio No. SGICC-310/2024 de 11 de diciembre de 202423, remitido por la Corte Constitucional sin que su contenido fuera oportunamente comunicado para proceder de conformidad , toda vez que e l oficio precitado contenía el Auto 1933/24 del 27 de noviembre de 2024, proferido por la Sala Plena de la Corte Constitucional, que decidió dejar sin efectos el Auto de 23 de septiembre de 2024 y, en su defecto, ordenó remitir el expediente ICC -4833 a la SR para que se diera el respectivo trámite a la tutela incoada por la accionante24.
14. En consecuencia, p or medio del Auto SRT -AT-AMG-577 de 15 de septiembre de 2025 25, se resolvió: (i) avocar el conocimiento del asunto; (ii ) vincular a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), a la Secretaría General Judicial
(SGJ) y a la FGN; (iii) correr traslado de la tutela y sus anexos al extremo pasivo de la acción de tutela para que se absolvieran interrogantes relacionados con los hechos y pretensiones de ésta; y (iv) poner en conocimiento la situación descrita
20 Expediente Legali. Fls. 38-45. 21 Expediente Legali. Fl. 61.
de la acción de tutela para que se absolvieran interrogantes relacionados con los hechos y pretensiones de ésta; y (iv) poner en conocimiento la situación descrita
20 Expediente Legali. Fls. 38-45. 21 Expediente Legali. Fl. 61. 22 Expediente Legali. Fls. 59-60. 23 Expediente Legali. Fl. 47-58. 24 Expediente Legali. Fl. 54. 25 Expediente Legali. Fls. 62-70.Página 6 de 36
E X P E D I E N TE : 1 50 1 24 1-8 4 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 en el párrafo 12 ante la SGJ a fin de que adopte n las medidas correctivas o disciplinarias que considere26.
15. Surtido lo anterior, se encontró incorporado en el presente expediente los oficios No. OSJ-T-0132/2025 de 15 de septiembre de 2025 remitido por la SGJ 27 y No. 202503063924 de 16 de septiembre de igual año allegado por la SEJEP 28, a través de los cuales, las vinculadas ofrecieron contestación al requerimiento realizado en el auto con el que se avocó este asunto.
16. En razón a ello, se dictó el Auto SRT-AT-AMG-585 de 18 de septiembre de 202529, que ordenó vincular a la SDSJ, la SRVR (macrocaso 8), junto con sus respectivas Secretarías Judiciales30, a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción y, en particular, para que respondieran de manera detallada sobre algunos interrogantes relacionados con el derecho de petición deprecado
respectivas Secretarías Judiciales30, a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción y, en particular, para que respondieran de manera detallada sobre algunos interrogantes relacionados con el derecho de petición deprecado por l a accionante, de los hechos planteados y las pretensiones de la presente tutela.
17. Mediante constanci a secretarial No. CSJ.TSR.0001356.2025 de 18 de septiembre de 2025 31, la SEJUD SR informó que los trámites de notificación correspondientes a la accionante debieron ser remitidos al correo electrónico
mangelikmatinezp@gmail.com por cuanto la cuenta dianarosero8080@gmail.com, no se encontraba habilitada.
18. Por medio de informe secretarial ISJ.TSR.0004744.2025 de 22 de septiembre de 202532, se allegó respuesta de los sujetos pasivos hasta este punto requeridos.
19. Atendiendo a las respuestas allegadas, a través del Auto SRT -AT-AMG106 de 23 de septiembre de 202533, se ordenó vincular a la SEJUD SAR y a la PGN, al extremo pasivo de este trámite constitucional . De ahí que mediante informe
26 Expediente Legali. Fls. 68-70. 27 Expediente Legali. Fls. 86 y 87. 28 Expediente Legali. Fls. 88 y 89. 29 Expediente Legali. Fls. 90-97. 30 Expediente Legali. Fls. 98-119. 31 Expediente Legali. Fl. 149. 32 Expediente Legali. Fl. 209. 33 Expediente Legali. Fls. 90-97.Página 7 de 36
30 Expediente Legali. Fls. 98-119. 31 Expediente Legali. Fl. 149. 32 Expediente Legali. Fl. 209. 33 Expediente Legali. Fls. 90-97.Página 7 de 36
E X P E D I E N TE : 1 50 1 24 1-8 4 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 secretarial ISJ.TSR.000 4806.2025 de 2 5 de septiembre de 2025 34, se allegó respuesta de la PGN y alcance a la respuesta dada por la F3 E de Sincelejo.
4.2.2. Respuestas
4.2.2.1. Secretaría General Judicial
20. La SGJ contestó la acción mediante oficio No. OSJ-T-0132/2025 de 15 de septiembre de 2025 35, en el que señaló que la señora “DIANA ROSERO” 36 por medio del correo electrónico dianarosero8080@gmail.com, allegó solicitud ante la JEP , el 19 de agosto de 2024 , conforme al radicado No. 202401066683 , en términos similares a los descritos por la accionante en los párrafos 4 y 5 de la presente providencia , petición que fue incorporada por la SGJ al expediente Legali 0001831 -09.2022.0.00.001/0174 relacionado con el macrocaso 08 de competencia de la SRVR, así como al expediente Legali 900041552.2019.0.00.0001 seguido por la SDSJ 37 y, que tal radicado contentivo del requerimiento, no fue remitido por la demandante.
21. A partir de lo descrito, consideró que no puede atribuírsele la vulneración
52.2019.0.00.0001 seguido por la SDSJ 37 y, que tal radicado contentivo del requerimiento, no fue remitido por la demandante.
21. A partir de lo descrito, consideró que no puede atribuírsele la vulneración del derecho fundamental alegado , por ello, requirió su desvinculación del presente trámite judicial.
4.2.2.2. Secretaría Ejecutiva de la JEP
22. La SEJEP mediante el oficio No. 202503063924 de 16 de septiembre de 202538, se pronunció en similares términos a lo informado por la SGJ, por una parte, confirmó la existencia de la solicitud con radicado No. 202401066683 de 19 de agosto de 2024 , la cual fue asignada por ventanilla única directamente a la Secretaría Judicial, sin hacer tránsito por su dependencia al no ser de su competencia. Señaló que adjuntaba dos (2) anexos que corroboran su dicho, sin
34 Expediente Legali. Fl. 281. 35 Expediente Legali. Fls. 86 y 87. 36 Expediente Legali. Fl. 86. 37 Expediente Legali. Fl. 76. 38 Expediente Legali. Fls. 88 y 89.Página 8 de 36
E X P E D I E N TE : 1 50 1 24 1-8 4 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 embargo, no fueron incorporados con su escrito de contestación, pese a que esta circunstancia fue advertida mediante el Auto SRT-AT-AMG-58539
23. En razón a lo expuesto, consideró que no ha incurrido en acción u omisión
embargo, no fueron incorporados con su escrito de contestación, pese a que esta circunstancia fue advertida mediante el Auto SRT-AT-AMG-58539
23. En razón a lo expuesto, consideró que no ha incurrido en acción u omisión que hubieran podido afectar los derechos fundamentales de la accionante, de ahí que solicitó ser desvinculada del presente trámite.
4.2.2.3. Fiscalía Décima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia (F10DCSJ)
24. La F10DCSJ a través de correo electrónico de 17 de septiembre 202540, dio respuesta mediante oficio No. DE-30000 00608 , de radicado 2025160002808141, por medio del cual señaló que a través de la Secretaría de Fiscalías Delegadas Ante la Corte Suprema de Justicia, recibió el 16 de agosto de 2024, de parte de la accionante, petición identificada bajo el número ORFEO 20246170516702; de ahí que el día 30 de igual fecha, dicha dependencia creó el Formato Único de Noticia Criminal bajo radicado No. 1100016000102202400423.
25. Al respecto indicó que el 16 de octubre de ese año, por orden del Fiscal Coordinador de la entidad , se efectuó al día siguiente el reparto a utomático, y que este fue asignado el día 8 del mes siguiente a la F10DCSJ, última que el 22 de enero de 2025, elaboró “programa metodológico y dispuso orden a policial judicial núm. 112733676”42 para ampliar la investigación. En ese sentido, el 6 de febrero de 2025, el informe de campo IC -0009500242 dio cuenta de los datos personales
núm. 112733676”42 para ampliar la investigación. En ese sentido, el 6 de febrero de 2025, el informe de campo IC -0009500242 dio cuenta de los datos personales de la accionante, así como de la constancia de falta de asistencia de la señora MARTÍNEZ PADILLA, a las tres oportunidades en las que fue citada a diligencia de ampliación de denuncia que fueron programadas con tal propósito.
26. Finalmente, señaló que al revisar el expediente no se halló solicitud de información elevada por la accionante , de ahí que en el marco de dicho asunto no se emitió respuesta alguna. Por lo que requirió ser desvinculada del presente asunto 43.
39 Expediente Legali. Fl. 97. 40 Expediente Legali. Fls. 120-124. 41 Expediente Legali. Fls. 121-124. 42 Expediente Legali. Fl. 123. 43 Expediente Legali. Fl. 124.Página 9 de 36
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4.2.2.4. Fiscalía Segunda Especializada de Sincelejo, Sucre (F2E de Sincelejo)
27. La F2E de Sincelejo a través de correo electrónico de 17 de septiembre 202544 dio respuesta mediante oficio No. 015245. Indicó que dicho despacho por medio de correo electrónico de 17 de septiembre de 2025 contestó a la petición de la accionante identificada con el radicado 2024617051670246.
28. Junto con la respuesta anexó los siguientes documentos:
- Copia de remisión de correo electrónico que advierte del asunto de la
de la accionante identificada con el radicado 2024617051670246.
28. Junto con la respuesta anexó los siguientes documentos:
- Copia de remisión de correo electrónico que advierte del asunto de la presente tutela47. • Copia de respuesta a derecho de petición de 17 de septiembre de 2025 dirigido al correo electrónico dianarosero8080@gmail.com48. • Copia de constancia de entrega de la citada respuesta al correo destinatario sin acuse de recibido, en la que se refiere que el servidor no expidió la constancia notificación al respecto49. • Copia de remisión de correo electrónico que adiciona respuesta a la petición con radicado 2024617051670250.
4.2.2.5. Fiscalía Tercera Especializada de Sincelejo, Sucre (F3E de Sincelejo)
29. A través de correo electrónico redirigido el 17 de septiembre 2025, por una funcionaria de la SEJUD SR51, la F3E de Sincelejo allegó los oficios No. 05852 y No. 059 de 16 de septiembre de 202553. Con el primero de los oficios mencionados, se le dio respuesta a la accionante al de correo electrónico dirigido a la cuenta
dianarosero8080@gmail.com54. En la contestación suministrada se informó a la señora MARÍA ANGÉLICA MARTÍNEZ PADILLA de la ausencia ante esa
44 Expediente Legali. Fls. 125-142. 45 Expediente Legali. Fls. 127-142. 46 Expediente Legali. Fl. 129. 47 Expediente Legali. Fl. 133. 48 Expediente Legali. Fl. 135. 49 Expediente Legali. Fls. 137 139.
45 Expediente Legali. Fls. 127-142. 46 Expediente Legali. Fl. 129. 47 Expediente Legali. Fl. 133. 48 Expediente Legali. Fl. 135. 49 Expediente Legali. Fls. 137 139. 50 Expediente Legali. Fl. 141. 51 Expediente Legali. Fls. 143 y 144. 52 Expediente Legali. Fl. 145. 53 Expediente Legali. Fl. 147. 54 Expediente Legali. Fl. 146.Página 10 de 36
E X P E D I E N TE : 1 50 1 24 1-8 4 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 fiscalía de investigaciones a nombre del señor Ramón Pedraza Peña alias Ramón
Mojana.
30. Por otra parte, el oficio No. 05955, confirma de la precitada respuesta dada a la accionante y, además, califica el contenido del escrito presentado por ésta, como carente de circunstancias que permitieran dar un trámite conforme a la Ley 600 de 2000.
31. Siendo así, consideró que al haber contestado la solicitud presentada por la señora MARTÍNEZ PADILLA, el presente asunto no está llamado a prosperar por cuanto existe carencia actual del objeto por hecho superado56.
32. Posteriormente, la F3E de Sincelejo 57 mediante oficio No. 060 de 24 de septiembre de 2025, dio alcance a su respuesta, añadiendo que su despacho no se encuentra en condiciones de proferir preclusiones como lo propone la accionante, toda vez que no cuenta con investigaciones en contra del señor Pedraza Peña. Es por ello que , insistió en su solicitud de improcedencia de la acción de tutela58.
se encuentra en condiciones de proferir preclusiones como lo propone la accionante, toda vez que no cuenta con investigaciones en contra del señor Pedraza Peña. Es por ello que , insistió en su solicitud de improcedencia de la acción de tutela58.
4.2.2.6. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
33. La SRVR por medio de ofic io con radicado Conti No. 202503064597 de 19 de septiembre de 202559 descorrió el traslado que se le hiciera. En su contestación indicó la falta de identificación de la persona que presentó la solicitud de 19 de agosto de 2024, bajo el radicado Conti No. 202401066683, por lo tanto, referenció la coincidencia entre el correo electrónico dianarosero8080@gmail.com -desde donde originó el escrito de agosto referido - y el correo de notificación señalado en la demanda de tutela60.
55 Expediente Legali. Fls. 147 y 148. 56 Expediente Legali. Fl. 148. 57 Expediente Legali. Fls. 246-250. 58 Expediente Legali. Fls. 249 y 250. 59 Expediente Legali. Fls. 150-155. 60 Expediente Legali. Fl. 150.Página 11 de 36
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34. Señaló que, en ejercicio de las funciones de movilidad ante la SRVR , se convocó al señor Eder Pedraza Peña a rendir declaración jurada mediante el
34. Señaló que, en ejercicio de las funciones de movilidad ante la SRVR , se convocó al señor Eder Pedraza Peña a rendir declaración jurada mediante el Auto MPVG – 020 del 16 de febrero de 2024, diligencia que se llevó a cabo el 13 de marzo de 2024. Precisó que dicha actuación no implicó el análisis ni la aceptación del sometimiento del mencionado ciudadano ante la JEP, por cuanto dicha competencia corresponde exclusivamente a la SDSJ, instancia ante la cual se encuentra en trámite tal solicitud del compareciente.
35. Señaló que a efectos de la diligencia de declaración jurada rendida por el señor Eder Pedraza Peña, se creó un cuaderno en el Sistema Legali, el cual quedó bajo su responsabilidad ; agregó que, en dicho cuaderno , se han incorporado diversas solicitudes relacionadas con el citado, las cuales han sido evaluadas conforme a su función natural ; aclaró que aquellas que no corresponden a su competencia han sido remitidas al competente para su trámite.
36. Manifestó r especto del documento identificado con radicado Conti No. 202401066683, que su despacho no emitió respuesta ni realizó su traslado a la SDSJ en su momento, por las siguientes razones: (i) e l escrito no reunía los elementos esenciales para ser considerado un derecho de petición en los términos del artículo 23 de la Constitución, toda vez que se trataba de un memorial de carácter meramente informativo, carente de solicitud concreta; (ii) se verificó que dicho documento ya había sido incorporado al expediente del señor Pedraza Peña que se tramita ante la SDSJ.
carácter meramente informativo, carente de solicitud concreta; (ii) se verificó que dicho documento ya había sido incorporado al expediente del señor Pedraza Peña que se tramita ante la SDSJ.
37. Al margen de lo anterior, la SRVR expresó que, con ocasión a la presente acción de tutela, procedió a emitir comunicación a la señora María Angélica Martínez Padilla, mediante Oficio con radicado Conti No. 202502025092 del 18 de septiembre de 2025, y trasladó el escrito a la SDSJ mediante Oficio Conti No. 202503063663 de la misma fecha.
38. Con fundamento en los hechos expuestos, la SRVR sostuvo en primer lugar que el escrito objeto de la presente acción constitucional tiene un carácter meramente informativo y no constituye un derecho de petición conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución y la normativa aplicable. En segundo lugar, indicó que no obstante lo anterior, procedió a dar traslado del mismo, lo que configura un hecho superado. En consecuencia, solicitó se declare la improcedencia de la acción de tutela; y, en subsidio, se realice similarPágina 12 de 36
E X P E D I E N TE : 1 50 1 24 1-8 4 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 declaración, por configurarse la carencia actual de objeto, al haberse superado la situación que originó la presente solicitud61.
39. Como anexos adjuntó los siguientes documentos:
- Copia de o ficio de traslado con radicado Conti No. 202503063663 del 18 de septiembre de 202562. • Copia de oficio dirigido a la señora María Angélica Martínez Padilla con
- Copia de o ficio de traslado con radicado Conti No. 202503063663 del 18 de septiembre de 202562. • Copia de oficio dirigido a la señora María Angélica Martínez Padilla con radicado Conti No. 202502025092 del 18 de septiembre de 202563.
4.2.2.7. Secretaría Judicial de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SEJUD SAR)
40. A través de correo electrónico del 19 de septiembre de 2025 , se allegó el OFICIOSJ.SAR.0013966.2025 de 18 del mismo mes y año, suscrito por SEJUD SAR en apoyo a la SEJUD de la SRVR. Al respecto mencionó lo siguiente:
41. Una vez verificados los sistemas Legali y Conti, constató que la petición fue radicada bajo el número 202401066683 y remitida el 20 de agosto de 2025 a la magistrada en movilidad de la SRVR dentro del subcaso Montes de María – Caso 008, con el fin de que s e pronunciara sobre los asuntos planteados en dicho escrito64.
42. En atención a lo dispuesto y una vez conocida la acción de tutela, la SEJUD SAR expresó que el despacho sustanciador d io respuesta a la petición el 18 de septiembre de 2025, remitiéndola a su dependencia para el respectivo envío a la peticionaria, diligencia que fue cumplida el 19 de septiembre de 2025, mediante entrega a las direcciones electrónicas dianarosero8080@gmail.com y
mangelikmartinezp@gmail.com, correspondientes a la señora María Angélica Martínez Padilla.
entrega a las direcciones electrónicas dianarosero8080@gmail.com y mangelikmartinezp@gmail.com, correspondientes a la señora María Angélica Martínez Padilla.
43. Adicionalmente, señaló que con oficio con radicado Conti No. 202503064569 del 18 de septiembre de 2025, la magistrada sustanciadora realizó
61 Expediente Legali. Fls. 151-153. 62 Expediente Legali. Fl. 154. 63 Expediente Legali. Fl. 155. 64 Expediente Legali. Fl. 158.Página 13 de 36
E X P E D I E N TE : 1 50 1 24 1-8 4 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 el traslado de la solicitud radicada bajo el No. 202401066683 a la SDSJ; lo que cumplió su secretaría el 19 de septiembre de 2025, mediante Oficio No.
OFICIOSJ.SRVR.0044074.2025.
44. En consecuencia, consideró que no se ha configurado por su parte como apoyo a la SEJUD SRVR, vulneración alguna de derechos fundamentales de la accionante, por lo que solicita “desvincular a la SEJUD SAR en apoyo a la SEJUD SRVR de la presente acción de tutela”65.
45. Como documentos adjuntó los siguientes:
- Copia de oficio de traslado con radicado Conti No. 2025030 64569 del 18 de septiembre de 202566 y su respectiva comunicación67 . • Copia de escrito de información que trata el objeto de la presente tutela68. • Copia de oficio dirigido a la señora María Angélica Martínez Padilla con
de septiembre de 202566 y su respectiva comunicación67 . • Copia de escrito de información que trata el objeto de la presente tutela68. • Copia de oficio dirigido a la señora María Angélica Martínez Padilla con radicado Conti No. 202502025 388 del 18 de septiembre de 2025 69 y su respectiva notificación70.
4.2.2.8. Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SEJUD SRVR)
46. La SEJUD SRVR por medio del oficio OFICIOSJ.SRVR.0044128.2025 de 19 de septiembre de 2025 dio respuesta71 y manifestó lo siguiente: (i) respecto a la presente acción, considera que no se configura el presupuesto de legitimación en la causa por pasiva; (ii) en cuanto al caso concreto, advierte que los hechos alegados por la accionante no son atribuibles a su Secretaría, ya que la solicitud invocada no fue de su conocimiento, ni se encuentra dentro de su competencia funcional emitir pronunciamiento de fondo sobre dicha materia ; sin embargo, y
(iii) en cumplimiento del requerimiento judicial, verificó el Sistema Conti donde confirmó la existencia del radicado No. 202401066683 correspondiente a la petición objeto de análisis de este asunto constitucional. Por lo que aludió a su
65 Expediente Legali. Fl. 158. 66 Expediente Legali. Fl. 160. 67 Expediente Legali. Fls. 162-165. 68 Expediente Legali. Fl. 161. 69 Expediente Legali. Fl. 166. 70 Expediente Legali. Fls. 167-175.
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