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JEP - Sentencia SRT ST 226 de 2023 23 noviembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 226 de 2023 23 noviembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501475-03.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEGUNDA

SRT-ST-226/2023

Aprobada en Acta No. 064 – SUB02/23 Bogotá D.C., 23 de noviembre de 2023

Expediente: 1501475-03.2023.0.00.0001

Trámite: Acción de Tutela

Asunto: Sentencia de Tutela de Primera Instancia Accionante: Edward Heriberto Mattos Barrero Accionadas y Vinculadas: Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, Secretaría General Judicial de la JEP, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y su Secretaría Judicial, Sección de Apelación y su

Secretaría Judicial, Secretaría Ejecutiva de la JEP

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante la Subsección) a proferir sentencia con ocasión de la acción de tutela interpuesta por el señor EDWARD HERIBERTO MATTOS BARRERO, en contra de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz1, la Secretaría General Judicial de la JEP, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la Sección de Apelación2. 1 En adelante se usará la sigla JEP, para hacer referencia a la Jurisdicción Especial para la Paz. 2 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150147503.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 21-62.

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II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

2. La acción fue impetrada por el señor EDWARD HERIBERTO MATTOS BARRERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.934.399, quien se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Media Seguridad de Jamundí (en adelante COJAM), a través del abogado

Mauricio Pava Lugo.

III. IDENTIFICACIÓN DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y

VINCULADAS

3. La demanda fue dirigida contra la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA) y de la Secretaría General Judicial de la JEP (en adelante SEJUD JEP), en dicha oportunidad se indicó que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) y la Sección de Apelación del

Tribunal para la Paz (en adelante SA) tienen la calidad de terceros con interés. Al avocar conocimiento, en ejercicio de las facultades oficiosas del juez constitucional, se comprendió que la SDSJ y la SA son realmente partes dentro del proceso, por lo que también se les corrió traslado de la actuación, se vinculó a la Secretaría Judicial de la SDSJ (en adelante SEJUD SDSJ), a la Secretaría Judicial de la SA (en adelante SEJUD SA) y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) al extremo pasivo de la acción de tutela3.

IV. ANTECEDENTES 4.1. De la demanda

4. El señor MATTOS BARRERO presentó acción de tutela, a través del abogado Mauricio Pava Lugo, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y de postulación4.

5. Refirió que radicó solicitud de sometimiento voluntario a la JEP el 14 de noviembre de 2018, la cual ha sido conocida por la SDSJ. 3 Expediente Legali. Fls. 3774-3782. 4 Expediente Legali. Fls. 21-62. Auto SRT-AT-AMG-612 de 10 de noviembre de 2023.

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6. Dijo que el 2 de febrero de 2021 presentó un programa inicial de verdad ante la Sala de Justicia mencionada, con el propósito de subsanar la solicitud de sometimiento y demostrar su compromiso claro, concreto y programado con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante

SIVJRNR).

7. Afirmó que la SDSJ emitió la resolución 980 de 2 de marzo de 2021, con la que lo citó a diligencia reservada de aporte temprano a la verdad. Informó de diferentes actuaciones adelantadas ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (en adelante CEV), la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y la JEP (en adelante UBPD), con el propósito de cumplir sus compromisos con el SIVJRNR.

8. Manifestó que la SDSJ le ordenó suscribir acta de sometimiento con la resolución 1360 de 23 de marzo de 2021, y que el 8 de abril del mismo año suscribió el acta No. 304718.

9. Expresó que compareció a las sesiones de aporte a la verdad citadas por la JEP para los días 23 de abril, 13 de mayo, 3 de junio, 14 y 15 de julio de 2021.

10. Indicó que, en la sesión de 23 de abril de 2021, reconoció responsabilidad

por apoyar y financiar a las Autodefensas Unidas de Colombia (en adelante AUC) en el departamento del Cesar, además pidió perdón a las víctimas y se comprometió a contribuir a la reconciliación y a la paz.

11. Señaló que, el 23 de julio de 2021, expresó su reconocimiento pleno de responsabilidad por los hechos que cometió en el marco del conflicto armado de carácter no internacional en el departamento del Cesar.

12. Expuso que la Procuraduría General de la Nación (en adelante PGN) allegó concepto el 8 de septiembre de 2021, orientado a que la SDSJ acepte su sometimiento como tercero civil.

13. Sostuvo que, el 28 de abril de 2023, la UIA emitió informe final sobre su comparecencia a las diligencias de aporte temprano a la verdad de 13 de mayo, 3 de junio, 14 y 15 de julio de 2021, en el que indicó que “en lo que tiene que ver con Página 3 de 34 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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la financiación a las AUC, [el señor MATTOS BARRERO] acepta haber entregado sumas de dinero al grupo armado, pero dice que este aporte lo hizo obligado”5.

14. Controvirtió el contenido del informe de la UIA al considerar que, en las sesiones de aporte temprano a la verdad de abril, mayo y junio de 2021, aceptó su responsabilidad, confesando su apoyo logístico y financiación a las AUC con el fin de obtener protección para él, su familia y sus bienes.

15. Mencionó que, el 4 de mayo de 2023, la defensa presentó solicitud ante la UIA y la SDSJ, para que se aclare el contenido del informe final de 28 de abril del mismo año.

16. Agregó que, el mismo 4 de mayo, el defensor solicitó a la SEJUD JEP que certificara que en su aporte temprano a la verdad manifestó de manera voluntaria su apoyo financiero y logístico a las AUC en el departamento del Cesar, en comunicación que copió a la SDSJ.

17. Relató que los requerimientos formulados a la UIA y a la SEJUD JEP no obtuvieron respuesta y que, a pesar de esto, la SDSJ resolvió de fondo y de manera negativa la solicitud de sometimiento voluntario con la resolución 2691 de 14 de agosto de 2023. Especificó que lo señalado por la UIA en su informe fue uno de los argumentos que fundamentó la decisión.

18. Reprochó el que la SDSJ hubiera decidido de fondo, teniendo conocimiento de las solicitudes presentadas por la defensa y que estas no habían sido resueltas.

19. Precisó que la defensa presentó recurso de apelación contra la resolución 2691 de 14 de agosto de 2023, el cual fue concedido por la SDSJ y repartido al interior de la SA el 20 de octubre del presente año.

20. Como pretensiones de la acción de 2 de noviembre de 2023, formuló las siguientes: (i) tutelar los derechos fundamentales invocados; (ii) ordenar a la UIA y a la SDSJ que den respuesta de fondo a la solicitud de aclaración de 4 de mayo de 2023; (iii) ordenar a la SEJUD JEP que certifique el aporte a la verdad que él 5 Expediente Legali. Fls. 23 y 24.

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21. Como anexos relevantes, aportó copia de los siguientes documentos:

  • Poder conferido por el señor MATTOS BARRERO al abogado Pava Lugo el 18 de octubre de 2023, para la presentación de acción de tutela6. • Solicitud de sometimiento de 14 de noviembre de 20187. • Registros de las sesiones de aporte temprano a la verdad del accionante8. • Concepto de la PGN de 8 de septiembre de 20219. • Informe final de la UIA de 28 de abril de 202310. • Solicitud de aclaración remitida por el defensor a la UIA el 4 de mayo de 2023, con copia a la SDSJ11. • Solicitud de certificación enviada por el defensor a la SEJUD JEP y a la SDSJ el 4 de mayo de 2023, con copia a la SDSJ12. • Resolución 2691 de 14 de agosto de 202313.

22. Finalmente, el apoderado del señor MATTOS BARRETO allegó memorial aclaratorio el 20 de noviembre de 202314, haciendo referencia al auto de avocamiento de la presente actuación. En esta oportunidad informó de un posible incumplimiento a la sentencia de tutela SRT-ST-048/2023 de 17 de marzo de 2023, en la que la Subsección Segunda de la Sección de Revisión ordenó al Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá la suspensión de proceso penal seguido contra al actor, hasta que se desestime de manera definitiva la solicitud de sometimiento voluntario de este. En el escrito se indicó que la autoridad judicial mencionada levantó la suspensión del proceso con decisión de 29 de septiembre de 2023 y citó a audiencia para marzo de 2024.

6 Expediente Legali. Fl. 63.

7 Expediente Legali. Fls. 64-74. 8 Expediente Legali. Fls. 434-440, 442-451, 3760-3762. 9 Expediente Legali. Fls. 93-127. 10 Expediente Legali. Fls. 128-130. 11 Expediente Legali. Fls. 131-135. 12 Expediente Legali. Fls. 136-142. 13 Expediente Legali. Fls. 143-245. 14 Expediente Legali. Fls. 4502-4619. Página 5 de 34 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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23. El trámite fue allegado a la JEP el 2 de noviembre de 202315, fecha desde la cual la Ventanilla Única de la entidad, adscrita al Departamento de Gestión Documental, realizó diferentes gestiones para verificar, descargar e incorporar archivos remitidos en la acción a través de un enlace16.

24. El asunto fue repartido a la Subsección el 9 de noviembre de 202317. Al

momento del reparto la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) informó sobre tres acciones de tutela previas interpuestas por el señor

MATTOS BARRERO ante la JEP.

25. Mediante el auto SRT-AT-AMG-612 de 10 de noviembre de 202318, la Subsección dispuso avocar conocimiento, vincular a la SEJUD SDSJ, a la SEJUD SA y a la SEJEP al extremo pasivo de la acción de tutela, correr traslado y solicitar información a las accionadas y vinculadas, y requerir a la SEJUD SR para que allegara a la actuación copia de las decisiones de primera y segunda instancia emitidas dentro de los trámites de tutela promovidos de manera previa ante la JEP por el actor. En la providencia mencionada, se comisionó al Director del COJAM para que notificara la decisión al señor MATTOS BARRERO.

26. Con el auto SRT-AT-AMG-644 de 20 de noviembre de 202319, la Subsección dispuso: (i) requerir al Director del COJAM para que, en el término de dos (2) horas corridas, adelantara las gestiones necesarias para notificar el auto de avocamiento al accionante y remitiera las constancias respectivas; y (ii) requerir a la Dirección Nacional del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (en adelante INPEC) para que, en el término de dos (2) horas corridas, garantizara que el Director del COJAM diera cumplimiento a la comisión y efectuara la notificación referida.

15 Expediente Legali. Fls. 1-20. 16 Expediente Legali. Fls. 3763-3770.

17 Expediente Legali. Fls. 3772 y 3773. 18 Expediente Legali. Fls. 3774-3782. 19 Expediente Legali. Fls. 4467-4469. Página 6 de 34 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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27. La SDSJ contestó la acción a través de oficio de 15 de noviembre de 202320, en el que refirió que el 14 de noviembre de 2018 y el 28 de mayo de 2019 el señor MATTOS BARRERO formuló solicitudes de sometimiento voluntario a la JEP en calidad de tercero, y que la SEJUD SDSJ efectuó su reparto el 22 de agosto de

2019.

28. Dijo que, con la resolución 6316 de 10 de octubre de 2019, asumió el conocimiento de la solicitud y requirió al señor MATTOS BARRERO para que subsanara su petición, remitiendo copia de las piezas procesales de las

actuaciones adelantadas en su contra, y comisionó a la UIA para que buscara información sobre las investigaciones adelantadas respecto al actor.

29. Afirmó que, con la resolución 2461 de 10 de julio de 2020, negó solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada (en adelante LTCA) del señor MATTOS BARRERO y le requirió presentar un compromiso claro, concreto y programado (en adelante CCCP). Informó que, el 22 de julio de 2020, el actor presentó su aporte a la verdad y que el 1 de septiembre de 2020 reiteró su solicitud de sometimiento.

30. Manifestó que, con la resolución 3610 de 16 de septiembre de 2020, un despacho de la Sala negó la aceptación de sometimiento del accionante y la LTCA, dicha autoridad también lo requirió para ajustar su propuesta de aporte a la verdad y dispuso su remisión a otro despacho de la misma SDSJ, que avocó conocimiento con la resolución 4926 de 16 de diciembre de ese año.

31. Expresó que, con oficios de 7 de enero y 17 de abril de 2021, la CEV le informó de la participación del actor en cuatro sesiones individuales de aporte a la verdad desde el 16 de diciembre de 2020.

32. Indicó que, con la resolución 980 de 2 de marzo de 2021, citó al señor MATTOS BARRERO para que compareciera en compañía de su abogado a

20 Expediente Legali. Fls. 4044-4065. Página 7 de 34 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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33. Señaló que, con las resoluciones 1816 y 3697 de 19 de abril y 3 de agosto de 2021, respectivamente, ordenó trasladar al Ministerio Público los documentos allegados por el actor en la diligencia de aporte temprano a la verdad para que presentara observaciones, lo cual ocurrió el 8 de septiembre del mismo año.

34. Expuso que, el 21 de septiembre de 2022, el accionante suscribió el acta de sometimiento a la JEP No. 304718.

35. Sostuvo que, el 2 de noviembre de 2022, la UIA rindió informe y solicitó se requiriera a la Dirección Especializada contra las Violaciones de los Derechos

Humanos de Bogotá de la Fiscalía General de la Nación, para que brindara los datos que permitieran ubicar un expediente y se pudiera efectuar una inspección judicial solicitada por la Sala, a lo que se dio respuesta con la resolución 715 de 21 de febrero de 2023.

36. Mencionó que, a través de la resolución 1153 de 23 de marzo de 2023, solicitó a la UIA la remisión de copia digital de expedientes pendientes de inspeccionar e información sobre las gestiones realizadas, a lo que obtuvo respuesta parcial con informe de la UIA de 10 de mayo del presente año.

37. Relató que, mediante la resolución 1313 de 19 de abril de 2023, solicitó a la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal para la Paz de la UIA que informara sobre las pruebas obtenidas, y dicha autoridad suministró respuesta el 5 de mayo de 2023.

38. Especificó que, con la resolución 2691 de 14 de agosto de 2023, resolvió: (i) inadmitir por incompetencia la solicitud de sometimiento del señor MATTOS BARRERO, por el no cumplimiento del factor material de competencia, respecto de seis procesos seguidos en su contra por la Jurisdicción Ordinaria (en adelante JO); y (ii) no aceptar el sometimiento del actor y no conceder la LTCA frente a Página 8 de 34 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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se otnemucod etsE .ECD4A3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.30-5741051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1501475-03.2023.0.00.0001 cinco actuaciones penales. Agregó que la decisión fue notificada personalmente al defensor el 16 de agosto de 2023 y accionante el día 24 del mismo mes y año.

39. Aseveró que, el 17 de agosto de 2023, el apoderado del actor interpuso recurso de apelación contra la providencia mencionada, el cuál sustentó el día 28 del mismo mes y año. Destacó como fundamentos centrales del recurso, expuestos por el defensor: (i) que el señor MATTOS BARRERO superó el estándar de verdad judicial que hoy está en debate en la JO y cumplió todos los compromisos adquiridos con los componentes del SIVJRNR; (ii) el accionante reconoció responsabilidad, pidió perdón a las víctimas y se comprometió a aportar a la reconciliación y a la paz; (iii) que, de conformidad con el concepto de la delegada de la PGN ante la JEP, el sometimiento debe ser aceptado; y (iv) que en la resolución impugnada se realizó una valoración errada de la verdad aportada de manera escrita y en la diligencia a la que se ha hecho referencia, y de las pruebas aportadas.

40. Explicó que el recurso fue concedido con la resolución 3347 de 5 de octubre

de 2023, que esta se notificó al demandante el día 11 del mismo mes y año, y que el expediente se remitió a la SA el 20 de octubre siguiente.

41. Frente a los requerimientos mencionados en la acción de tutela, precisó que, el 4 de mayo de 2023, fue presentada la solicitud de la defensa orientada a que se aclare el informe presentado por la UIA el 28 de abril de 202321, que fue incorporado al expediente al día siguiente. Añadió que el documento mencionado fue considerado un alegato de parte en el que se cuestionaba el informe de cumplimiento de una comisión y no un informe pericial, por lo que no se dio trámite al traslado solicitado por el apoderado y se procedió a decidir de fondo en agosto de 2023. De la resolución con la que desató la solicitud de sometimiento, destacó que se realizó una amplia valoración probatoria de los diferentes medios de prueba, incluyendo las declaraciones del señor MATTOS BARRERO en torno a su rol de financiador de las AUC, y que lo manifestado en el informe de la UIA sobre la materia es solo una síntesis de lo afirmado por él en la diligencia de aporte temprano a la verdad y corresponde a lo sucedido. 21 Respecto a las actividades realizadas por la Fiscal Segunda Delegada ante el Tribunal para la Paz, en cumplimiento de la resolución 980 de 2 de marzo de 2021.

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42. Refirió que la vía por la que el señor MATTOS BARRERO podía controvertir lo manifestado por la UIA en su informe no es la acción de tutela, “sino los recursos que tuvo oportunidad de presentar en contra de la decisión emitida por la Subsala”, puesto que el medio de defensa constitucional “no es una oportunidad adicional para que los sujetos procesales mejoren la sustentación de los recursos interpuestos, ni para complementarlos, que es lo que parece pretende el accionante”22.

43. Respecto a la solicitud de 4 de mayo de 2023, orientada a que la SEJUD JEP certificara los aportes a la verdad del señor MATTOS BARRERO, dijo que no ameritaba trámite alguno pues la labor de valorar la prueba corresponde a los jueces y no a las Secretarías Judiciales. Afirmó que el contenido de lo afirmado por el actor se encuentra en los registros de audio y video de las diligencias de aporte a la verdad, que fueron valoradas y contrastadas por la Sala al decidir sobre el sometimiento.

44. Consideró que la tutela no cumple el requisito de subsidiariedad, pues se encuentra en curso otro medio de defensa judicial, el recurso de apelación que está conociendo la SA, y no se demostró la necesidad de que se evite un perjuicio

irremediable con el falo de tutela. 4.2.2.2. De la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

45. La SEJUD SDSJ contestó la acción con oficio de 15 de noviembre de 202323, en el que reiteró lo indicado por la SDSJ en torno a la solicitud de sometimiento voluntario, la decisión que resolvió de fondo en primera instancia el 14 de agosto de 2023, su trámite de notificación, el recurso de apelación impetrado y la remisión de la actuación a la SA el 20 de octubre de 2023.

46. Respecto a las solicitudes de la defensa dirigidas a la UIA y a la SEJUD JEP de 4 de mayo de 2023, informó que no tuvo conocimiento de estas, pero si fueron incorporadas al expediente del trámite conocido en su momento por la SDSJ.

22 Expediente Legali. Fl. 4060. 23 Expediente Legali. Fls. 4066-4069. Página 10 de 34 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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47. Consideró que no ha vulnerado los derechos del actor y que no se cumple el requisito de legitimación por pasiva, por lo que solicitó su desvinculación del trámite constitucional.

48. Como anexos relevantes, aportó copia de los siguientes documentos: • Sustentación del recurso de apelación interpuesto por el defensor del señor MATTOS BARRERO, contra la resolución 2691 de 14 de agosto de 202324. • Resolución 3347 de 5 de octubre de 202325. 4.2.2.3. De la Sección de Apelación

49. La SA contestó la acción mediante oficio de 15 de noviembre de 202326, en el que manifestó que la SEJUD SDSJ le comunicó a la SEJUD SA el contenido de la resolución 3347 de 5 de octubre de 2023, con la que se concedió, en el efecto suspensivo, recuso de apelación presentado por la defensa del señor MATTOS BARRERO en contra de la resolución 2691 de 2023.

50. Expresó que el trámite fue repartido por la SEJUD SA el 20 de octubre de 2023, que está pendiente de radicarse el proyecto de decisión por parte del Despacho sustanciador de la SA, que no se han proferido decisiones por parte de dicha autoridad y que se trata de un expediente con más de 48.000 folios.

51. Consideró que aún no se ha superado el término de treinta (30) días para decidir el recurso, previsto por el artículo 14 de la Ley 1922 de 2018, en tanto el reparto del caso fue el 20 de octubre y operó una suspensión de términos los días 23, 24, 25 y 26 de ese mismo mes, en virtud del acuerdo AOG 27 de 2023 del

Órgano de Gobierno de la JEP, por lo que para la fecha de la contestación habían transcurrido solo doce (12) días para el trámite de la alzada. 24 Expediente Legali. Fls. 4319-4384. 25 Expediente Legali. Fls. 4426 y 4427. 26 Expediente Legali. Fls. 4452 y 4453. Página 11 de 34 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .ECD4A3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.30-5741051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1501475-03.2023.0.00.0001 4.2.2.4. De la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación

52. La SEJUD SA contestó la acción a través de oficio de 15 de noviembre de 202327, en el que reiteró lo indicado por la SA sobre el trámite del recurso de alzada contra la resolución 2691 de 14 de agosto de 2023 de la SDSJ, precisando que la actuación relacionada con el señor MATTOS BARRERO fue remitida a esa Secretaría por la SEJUD SDSJ el 20 de octubre de 2023.

53. Consideró que el reproche formulado por el actor, que cuestiona la

decisión de la SDSJ, el contenido de un informe de la UIA y la falta de respuesta a una solicitud que elevó ante la SEJUD SDSJ, se refiere a actuaciones sobre las que no tiene injerencia. Añadió que no ha incurrido en ninguna acción u omisión que vulnere los derechos del accionante, por lo que solicitó su desvinculación del trámite constitucional.

54. Como anexos relevantes, aportó copia de los siguientes documentos: • Oficio dirigido por la SEJUD SDSJ a la SEJUD SA el 20 de octubre de 2023, con el que le comunicó de la decisión que concedió recurso de alzada del defensor del señor MATTOS BARRERO28. • Acta de reparto 2438 de 20 de octubre de 2023, con el que la SEJUD SA dejó constancia del sorteo a través del cual se asignó el trámite de apelación del recurso del actor al interior de la SA29. 4.2.2.5. De la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP

55. La UIA contestó la acción con oficio de 15 de noviembre de 202330, en el que reiteró lo dicho por la SDSJ en torno a que, con la resolución 980 de 2 de marzo de 2021, fue comisionada para que diera continuidad a la diligencia de aporte a la verdad hasta su culminación.

56. Indicó que dio cumplimiento a la comisión, adelantando sesiones de aporte a la verdad del señor MATTOS BARRERO el 13 de mayo, 3 de junio, 14 y 27 Expediente Legali. Fls. 3950 y 3951.

28 Expediente Legali. Fls. 4456-4459.

29 Expediente Legali. Fls. 4460. 30 Expediente Legali. Fls. 3958-3961. Página 12 de 34 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .ECD4A3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.30-5741051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1501475-03.2023.0.00.0001 15 de julio de 2021. Expuso que, el 28 de abril de 2023, rindió informe de actividades ante la SDSJ, en el que puso en conocimiento los temas a los que se refirió “el compareciente en cada una de sus versiones, sin entrar a emitir concepto alguno respecto al contenido de sus dichos, ya que la competencia para evaluar y definir la veracidad del aporte le corresponde directamente a la Magistratura, que es quien tiene el conocimiento del caso”31.

57. Resaltó que en la labor referida no obró bajo su competencia propia, demarcada por el artículo 87 de la Ley 1957 de 2019, pues lo que realizó fue una labor de apoyo a la SDSJ en cumplimiento de una comisión, por lo que no contaba con la facultad para emitir un concepto sobre los aportes del señor MATTOS BARRERO en la diligencia. En ese sentido, señaló que es el Despacho que

comisiona el competente para valorar los elementos de prueba y definir la situación jurídica del accionante.

58. Señaló que ha rendido otros once informes a la SDSJ en virtud de una comisión diferente a la mencionada, en los que solo dio cuenta del resultado de inspecciones judiciales y de consulta de antecedentes del actor.

59. Consideró no haber vulnerado los derechos del señor MATTOS BARRERO y solicitó su desvinculación del trámite constitucional.

60. Como anexo relevante, allegó copia de oficio de 14 de noviembre de 2023, con el que la Fiscal 4 de apoyo de la UIA informó a la Fiscal 2 delegada ante el Tribunal para la Paz sobre los once informes remitidos a la SDSJ sobre el resultado de inspecciones judiciales y consulta de antecedentes del accionante32. 4.2.2.6. De la Secretaría General Judicial de la JEP

61. La SEJUD JEP contestó la acción mediante oficio de 14 de noviembre de 202333, en el que, a partir de una búsqueda en los sistemas de gestión documental y judicial de la JEP, Conti y Legali respetivamente, hizo referencia a las siguientes solicitudes relacionados con el señor MATTOS BARRERO de 4 de mayo de 2023:

31 Expediente Legali. Fl. 3959. 32 Expediente Legali. Fls. 3962-3964. 33 Expediente Legali. Fls. 4042 y 4043. Página 13 de 34 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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OLLIRUM

OFLODA

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .ECD4A3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.30-5741051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1501475-03.2023.0.00.0001 Tipo de Solicitud Fecha de Radicación y Fecha de Gestión por Radicado (Referencia Conti) Reasignación parte de la SEJUD JEP

“SDSJ SE ALLEGA SOLICITUD

04-05-2023: Ventanilla DE CERTIFICACIÓN DE 17-05-2023: La SEJUD Única (VU) radica; APORTE A LA VERDAD DE JEP integra e incorpora 10-05-2023: VU MANERA VOLUNTARIA al expediente reasigna a la SEJUD

202301025597 DENTRO DEL TRÁMITE DEL 90001111920200000001, JEP SEÑOR EDWARD HERIBERTO con ayuda de soporte

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