JEP - Sentencia SRT ST 227 03 diciembre de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 227 03 diciembre de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
Página 1 de 43
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 5 1 46 3 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN CUARTA
Sentencia SRT-ST-227/2024 Aprobada en Acta No. 071-SUB04/24 Bogotá D.C, tres (03) de diciembre de 2024
Expediente: 1501514-63.2024.0.00.0001
Asunto: Acción de tutela en primera instancia Fecha de reparto: 20 de noviembre de 2024
Accionante: Diego Luis Buitrago Díaz en representación de Miguel
Ernesto Pérez Guarnizo y Jaime Alfonso Laspri lla Villamizar Accionadas y vinculadas: Unidad de Investigaci ón y Acusación (UIA), Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), Secretaría Judicial (SEJUD) de la SRVR , Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SDSJ , todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)
La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
Especial para la Paz (JEP)
La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por el profesional en derecho Diego Luis Buitrago Díaz en representación de Miguel Ernesto Pérez Guarnizo y Jaime Alfonso Lasprilla Villamizar , comparecientes incluidos en el Auto SUB D - Subcaso Huila 081 de 2023, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la defensa técnica.Página 2 de 43
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I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. Accionante
2. El abogado Diego Luis Buitrago Díaz en representación de Miguel Ernesto Pérez Guarnizo y Jaime Alfonso Lasprilla Villamizar , comparecientes incluidos en el Auto SUB D - Subcaso Huila 081 de 2023 , conforme al poder conferido por los mencionados.
2. Accionadas y vinculadas
3. La acción constitucional se dirige contra la Fiscalía Octava ( 8) ante el Tribunal de Paz de la UIA 1. Revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de
Tribunal de Paz de la UIA 1. Revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, esta Subsección decidió vincular al trámite constitucional a la SRVR, la SEJUD de la SRVR, la SDSJ y a la SEJUD de la SDSJ, todas de la JEP2, con el fin de establecer la veracidad de los hechos e integrar debidamente el contradictorio.
II. ANTECEDENTES
1. Hechos
4. En los escritos de tutela3, el apoderado de los accionantes afirmó que sus representados son comparecientes ante la JEP, encontrados como máximos responsables y llamados a reconocer responsabilidad mediante el Auto SUB DSubcaso Huila 081 de 20 de noviembre de 2023 , a título de autores por omisión de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada.
5. Señaló que, el 10 de junio de 2024 , por reparto se asignó la investigación referida, a la Fiscalía Octava ante el Tribunal de Paz (F8ATP), con el apoyo de la Fiscalía Tercera ante el Tribunal de Paz.
6. Indicó que, el 6 de agosto de 2024, remitió a info@jep.gov.co el poder de representación de los accionantes . Así como , el 13 de agosto del mismo año, presentó la solicitud para la entrega de la copia del proceso y para intervenir
1 Expediente Legali. Folio No. 1. 2 Expediente Legali. Folios Nos. 123 a 134. 3 Expediente Legali. Folios Nos. 1 a 66 y 135 a 198.Página 3 de 43
1 Expediente Legali. Folio No. 1. 2 Expediente Legali. Folios Nos. 123 a 134. 3 Expediente Legali. Folios Nos. 1 a 66 y 135 a 198.Página 3 de 43
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7. Manifestó que, el 26 de agosto de 2024, recibió la respuesta de la F8ATP, en la que se negó su solicitud en atención a que el trámite se halla en fase de indagación y de acuerdo con la Ley 906 de 2004 y la Ley 1908 de 2018 está sujeto a reserva. Además, recordó en la respuesta, que el Auto SUB DSubcaso Huila 081 de 20 de noviembre de 2023, ordenó poner a disposición de los comparecientes los anexos e insumos en los que se basó la decisión.
8. Precisó que, el 18 de septiembre de 2024, solicitó a la SRVR mediante comunicación remitida a info@jep.gov.co, copia íntegra de todo lo actuado en la fase dialógica. No obstante, a la fecha, no ha recibido respuesta.
9. Luego, refirió que, presentó una nueva solicitud a la F8ATP “procurando la reposición” y exponiendo los argumentos relacionados con la defensa técnica,
la fase dialógica. No obstante, a la fecha, no ha recibido respuesta.
9. Luego, refirió que, presentó una nueva solicitud a la F8ATP “procurando la reposición” y exponiendo los argumentos relacionados con la defensa técnica, para obtener copias del proceso y que se le convocara a participar en la obtención de los medios probatorios en contra de sus representados.
10. Mencionó que, el 25 de octubre de 2024, recibió una respuesta negativa por parte de la F8ATP. En la cual reiteró lo dicho en la contestación de 26 de agosto de 2024.
11. Expuso los fundamentos de derecho en relación con la acción de tutela en general y del recurso de amparo contra providencias judiciales. Para esto último, abordó los requisitos generales de procedibilidad y las causales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, invocando el defecto procedimental absoluto. Asimismo, presentó su argumentación con respecto a la alegada vulneración del derecho al debido proceso y el derecho a la defensa.
12. Agregó que, es necesario garantizar el principio de publicidad, facilitando las copias del proceso dialógico surtido ante la SRVR y el de investigación que se encuentra adelantando la F8ATP.
13. Por los hechos previamente relatados, el profesional en derecho formuló
las siguientes pretensiones:
PRIMERA: Que se tutele el derecho fundamental al debido proceso, a la defensa y a la defensa técnica, de mi defendido y del suscrito abogado defensor en cumplimiento de su mandato.Página 4 de 43
PRIMERA: Que se tutele el derecho fundamental al debido proceso, a la defensa y a la defensa técnica, de mi defendido y del suscrito abogado defensor en cumplimiento de su mandato.Página 4 de 43
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SEGUNDA: En consecuencia, de lo anterior, se ordene al Señor Fiscal Octavo ante el Tribunal de Paz, que ampare el derecho a la defensa técnica, convocando al defensor a participar en la investigación – indagación; así como el conocimiento de las actuaciones en esta fase, y
en consecuencia de ese desarrollo:
1. Que se ordene al señor Fiscal Octavo Ante El Tribunal De Paz, que permita a la defensa participar en la etapa de la investigación, y en ese sentido, informe y convoque al suscrito defensor, con debida antelación, para que pueda participar de los medios de prueba que se desarrollen en contra del Señor General defendido.
2. Que se le permita al defensor participar en el desarrollo de medios probatorios en contra del defendido, especialmente en el desarrollo de entrevistas, declaraciones, versiones en las que se citen a testigos.
Pruebas trasladadas, inspecciones judiciales etc.; así como se le permita el aporte de pruebas que puedan llevar a la verdad en vía de confirmar la inocencia y terminar el proceso con preclusión a favor del procesado.
3. Que se ordene al señor Fiscal Octavo ante el Tribunal de PAZ, autorice
el aporte de pruebas que puedan llevar a la verdad en vía de confirmar la inocencia y terminar el proceso con preclusión a favor del procesado.
3. Que se ordene al señor Fiscal Octavo ante el Tribunal de PAZ, autorice la expedición de copia autentica del original del expediente de la referencia en su totalidad, incluyendo los videos de versiones voluntarias, declaraciones o entrevistas, así como procesos trasladados de las distintas jurisdicciones penales, demás actuaciones que vengan de la fase dialógica y de aquellas que hayan sido desarrolladas por el señor Fiscal 8 ante el Tribunal de Paz.
4. Que, En cumplimiento a lo ordenado por el Honorable Consejo Superior De La Judicatura en el manejo del archivo procesal; respetuosamente solicito que dicha copia me sea trasladada en formato digital o escaneado en PDF, videos digitales etc... Dado lo anterior, si por el peso digital de mencionado proveído, se dificulta su envío a través del email, le solicito me indique la fecha para acudir al despacho, indicando también la capacidad de disco duro para obtener dicha copia, solicitando que este último sea el mecanismo de preferencia.
Tercero: que se ordene a las Sala de Reconocimiento, de verdad, de responsabilidad y otras conductas, que me sea suministrado el acceso al expediente Legali, con el suministro de la clave para accesar al mismo, así como la entrega de la copia integra de lo actuado en la etapa dialógica, es decir con todas las versiones voluntarias de comparecientes forzosos, documentos trasladados, copia de procesos penales, disciplinarios, administrativos o sancionatorios; En general, todos los medios de prueba que se hayan allegado en el proceso de la
dialógica, es decir con todas las versiones voluntarias de comparecientes forzosos, documentos trasladados, copia de procesos penales, disciplinarios, administrativos o sancionatorios; En general, todos los medios de prueba que se hayan allegado en el proceso de la referencia.Página 5 de 43
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Cuarta, Que se ordene a la honorable SALA DE RESOLUCION DE SITUACIONES JURIDICAS, en el proceso en contra de mi representado, de los regímenes de condicionalidad, audiencias de reconocimiento y verdad, y demás medios probatorios incluida la documentación con que cuenta la jurisdicción especial para la paz, respecto del proceso en contra de mi defendido (Sic)4.
2. Trámite procesal
14. El 19 de noviembre de 2024, se radicaron en la ventanilla única de la JEP dos solicitudes de amparo promovidas por el abogado Diego Luis Buitrago Díaz, una en representación del señor Miguel Ernesto Pérez Guarnizo 5, y la otra en representación del señor Jaime Alfonso Lasprilla Villamizar6.
15. El 20 de noviembre de 2024, mediante el Acta de Reparto No.
TSR.0000637.20247, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR repartió -por sorteoel asunto correspondiente al señor Miguel Ernesto Pérez Guarnizo a la
TSR.0000637.20247, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR repartió -por sorteoel asunto correspondiente al señor Miguel Ernesto Pérez Guarnizo a la magistrada que preside la Subsección Cuarta, para su respectivo trámite. Además, en la misma fecha, con Acta de Reparto No. TSR.0000638.2024 8 asignó la acción de tutela del señor Jaime Alfonso Lasprilla Villamizar a la misma Subsección.
16. El 21 de noviembre de 2024, el despacho que recibió el reparto profirió el Auto SRT-AT-GAR-7979, a través del cual , entre otras: (i) acumuló los trámites constitucionales de los señores Pérez Guarnizo y Lasprilla Villamizar; (ii) avocó conocimiento del amparo constitucional ; (iii) vinculó y corrió traslado a la UIA, la SRVR, la SEJUD de la SRVR, la SDSJ y la SEJUD de la SDSJ, todas de la JEP y (iv) requirió al profesional en derecho Diego Luis Buitrago Díaz para que allegara al expediente el poder especial otorgado por los accionantes y los datos de notificación de sus representados.
17. El 25 de noviembre de 2024, mediante Informe Secretarial No.
ISJ.TSR.0006008.202410 la SEJUD de la SR, indicó que se allegaron al expediente digital Legali asociado a este trámite, las respuestas aportadas por la SDSJ11, la
4 Folio No. 25 del Expediente Legali. 5 Folio No. 1 del Expediente Legali. 6 Folio No. 135 del Expediente Legali. 7 Folio No. 67 del Expediente Legali.
4 Folio No. 25 del Expediente Legali. 5 Folio No. 1 del Expediente Legali. 6 Folio No. 135 del Expediente Legali. 7 Folio No. 67 del Expediente Legali. 8 Folio No. 199 del Expediente Legali. 9 Folios Nos. 123 a 134 del Expediente Legali. 10 Expediente Legali. Folios Nos. 1.290 a 1.291. 11 Expediente Legali. Folios Nos. 285 a 316 y 358 a 387.Página 6 de 43
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Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP 12, la UIA 13, la SRVR 14, la SEJUD de la SRVR 15, y la SEJUD de la SDSJ 16. Igualmente, informó que notificó el Auto SRT -AT-GAR-797 al abogado Buitrago Díaz y se comunicó esta providencia al Ministerio Público17.
18. El 2 6 de noviembre de 2024, a través de l Auto SRT -AT-GAR-80318 el despacho sustanciador requirió a la SEJUD de la SRVR y a la SRVR para que complementaran sus respuestas e informaran sobre el cumplimiento del punto resolutivo número cuarto del Auto SUB DSubcaso Huila – 081 de 2023.
19. El 27 de noviembre de 2024, por medio del Informe Secretarial
complementaran sus respuestas e informaran sobre el cumplimiento del punto resolutivo número cuarto del Auto SUB DSubcaso Huila – 081 de 2023.
19. El 27 de noviembre de 2024, por medio del Informe Secretarial ISJ.TSR.0006035.202419 la SEJUD de la SR allegó la respuesta de la SRVR 20 y la SEJUD de la SRVR 21. Además, allegó la respuesta del abogado Diego Luis Buitrago Díaz22 frente a lo requerido mediante el Auto SRT -AT-GAR-797 de 21 de noviembre de 2024.
20. El 28 de noviembre de 2024, a través del Informe Adicional ISJ.TSR.0006058.2024 la SEJUD de la SR allegó la respuesta del profesional en derecho Buitrago Díaz 23 y los p oderes otorgados por los señores Miguel
Ernesto Pérez Guarnizo y Jaime Alfonso Lasprilla Villamizar24.
3. Respuestas de las entidades accionada y vinculadas
3.1. Respuesta de la SDSJ25
21. Inicialmente, la SDSJ mediante Oficio con radicado Conti No. 202403064541 de 22 de noviembre de 2024, hizo una breve referencia al escrito de tutela, refiriendo que los accionantes alegan que la F8ATP no le ha permitido acceder al expediente ni medios probatorios relacionados con la investigación que se encuentra adelantando en su contra.
12 Expediente Legali. Folios Nos. 317 a 322. 13 Expediente Legali. Folios Nos. 323 a 333. 14 Expediente Legali. Folios Nos. 334 a 346 y 1.266 a 1.286. 15 Expediente Legali. Folios Nos. 347 a 357.
13 Expediente Legali. Folios Nos. 323 a 333. 14 Expediente Legali. Folios Nos. 334 a 346 y 1.266 a 1.286. 15 Expediente Legali. Folios Nos. 347 a 357. 16 Expediente Legali. Folios Nos. 388 a 1.265. 17 Expediente Legali. Folios Nos. 114 a 143. 18 Expediente Legali. Folios Nos. 1.292 a 1.295. 19 Expediente Legali. Folio No. 3.726. 20 Expediente Legali. Folios Nos. 3.211 a 3.720. 21 Expediente Legali. Folios Nos. 1.823 a 3.210 y 3.721 a 3.725. 22 Expediente Legali. Folios Nos. 1.305 a 1.314. 23 Expediente Legali. Folios Nos. 3.732 a 3.740. 24 Expediente Legali. Folios Nos. 3.727 a 3.731. 25 Expediente Legali. Folios Nos. 285 a 316.Página 7 de 43
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22. Aunado a esto, esta Sala de Justicia indicó que en el escrito de tutela se está refiriendo a presuntas omisiones de la F8ATP y de la SRVR . Sin embargo, realizó un recuento del trámite adelantado por la SDSJ respecto del mayor general retirado Miguel Ernesto Pérez Guarnizo y, con base en ello, afirmó que
está refiriendo a presuntas omisiones de la F8ATP y de la SRVR . Sin embargo, realizó un recuento del trámite adelantado por la SDSJ respecto del mayor general retirado Miguel Ernesto Pérez Guarnizo y, con base en ello, afirmó que no existe vulneración de los derechos del accionante en lo relativo a ese juez transicional.
23. En este contexto, informó que mediante la Resolución SDSJ No. 2394 de 30 de junio de 2022, esa Sala de Justicia asumió el conocimiento de la actuación del señor Pérez Guarnizo. Luego, con la Resolución SDSJ No. 695 de 16 de febrero de 2024 fue remitido el expediente del señor Pérez Guarnizo al despacho de otra de las magistradas de la Sala, l a cual, se hizo efectiva el 12 de marzo de 2024 con el Acta de Reasignación No. 37. El 20 de mayo de 2024, mediante Resolución SDSJ No. 1917 fue requerido el señor Pérez Guarnizo para diligenciar el acta de sometimiento ante la JEP y el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F -1. El 6 de junio de 2024 , la SEJUD de la SDSJ remitió al correo electrónico de notificación del referido accionante la contraseña de acceso al expediente bajo su conocimiento. Sin embargo, a la fecha , el señor Pérez Guarnizo no ha dado cumplimiento a lo requerido en la Resolución No. 1917.
24. Además, manifestó que en atención a que el señor Miguel Ernesto Pérez Guarnizo fue seleccionado como máximo responsable de un patrón de
cumplimiento a lo requerido en la Resolución No. 1917.
24. Además, manifestó que en atención a que el señor Miguel Ernesto Pérez Guarnizo fue seleccionado como máximo responsable de un patrón de macrocriminalidad por la SRVR, la SDSJ no tiene competencia para definir su situación jurídica. Razón por la cual, las diligencias serán remitidas a la F8ATP y a la SRVR.
25. Ahora bien, en relación con el señor Jaime Alfonso Lasprilla Villamizar , señaló que no ha sido asignado a la SDSJ. Por lo cual , no se pronunció al respecto.
26. En este orden de ideas, afirmó que la pretensión dirigida a la SDSJ no es clara y en el escrito de tutela los accionantes no manifestaron acciones u omisiones atribuibles a la SDSJ que pudieran generar la vulneración de derechos fundamentales . Asimismo, el expediente Legali asignado al señor Miguel Ernesto Pérez Guarnizo no registra derecho de petición o solicitud que se encuentre pendiente de trámite o respuesta. Razón por la cual, solicit ó su desvinculación del trámite constitucional.Página 8 de 43
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3.2. Respuesta de F8ATP de la UIA26
27. Mediante oficio No. UIA – 8AT-12 de 22 de noviembre del año en curso ,
3.2. Respuesta de F8ATP de la UIA26
27. Mediante oficio No. UIA – 8AT-12 de 22 de noviembre del año en curso , la F8ATP de la UIA ofreció respuesta a los señalamientos esgrimidos en la acción de tutela. Inicialmente, resaltó que en el expediente del trámite constitucional no obra el poder especial requerido para que el abogado Buitrago Díaz ejerza la representación de los accionantes.
28. De otro lado, indicó que el procedimiento del trámite transicional adversarial se divide en tres etapas: indagación, investigación y juicio . En este contexto, comunicó que la UIA avocó conocimiento de las diligencias con la apertura de la indagación el 7 de junio de 2024 . Motivo por el cual, la solicitud de participar en los medios de prueba de los accionantes hace alusión a una etapa posterior a la que se encuentra en desarrollo , esta es, la etapa de investigación.
29. Sumado a ello, precisó que el debate probatorio se llevará a cabo durante la etapa de juicio oral. La cual, se realiza ante el juez de conocimiento y con la observa ncia de los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción de pruebas. Es en esta etapa, que se practicarán todas las pruebas y los accionantes tendrán derecho a controvertirlas.
30. Además, recordó que las pruebas que se practicaron dentro del proceso dialógico fueron puestas en conocimiento mediante el Auto 023 de 18 de abril de 2024 , y las pruebas que provienen de actuaciones de otras jurisdicciones , fueron de acceso a las partes previamente, más aún cuando obran dentro del
dialógico fueron puestas en conocimiento mediante el Auto 023 de 18 de abril de 2024 , y las pruebas que provienen de actuaciones de otras jurisdicciones , fueron de acceso a las partes previamente, más aún cuando obran dentro del proceso dialógico y, por ende, se trasladaron mediante la providencia de 18 de abril de 2024.
31. Igualmente, señaló q ue teniendo en cuenta que cada una de las partes durante el juicio expondrá su teoría del caso, y que conforme a lo sostenido por la Corte Constitucional en la sentencia C-069 de 2009, la carga de la prueba la tiene el ente acusador , que debe desvirtuar la presunción de inocencia más allá de toda duda razon able, a partir de la actividad probatoria . Las partes no tienen necesariamente los mismo s deberes y obligaciones . Por lo que, los representantes de los indagados y eventuales investigados son autónomos en el diseño de la defensa de su cliente.
26 Expediente Legali. Folios Nos. 324 a 333.Página 9 de 43
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32. Así, es en la instancia de juicio, que in icia con la audiencia de juzgamiento, en la que se practicarán todas las pruebas , y la defensa tendrá derecho a controvertirlas.
33. Ahora bien, resaltó que el artículo 212B de la Ley 906 de 2004 dispone la
juzgamiento, en la que se practicarán todas las pruebas , y la defensa tendrá derecho a controvertirlas.
33. Ahora bien, resaltó que el artículo 212B de la Ley 906 de 2004 dispone la reserva de la actuación penal durante la etapa de indagación. Dicha reserva, será levantada por motivos de interés general, lo cual no es aplicable al caso bajo estudio. Norma, que en términos de la Corte Constitucional en la sentencia C-559 de 2019 , es fundamental para proteger a los denunciantes, las víctimas, los testigos o los funcionarios judiciales.
34. En este sentido , concluyó que, la UIA dio respuesta oportuna a las solicitudes que realizaron los accionantes , sin que con ello se hayan vulnerado sus derechos fundamentales . En tal virtud, el ente acusador de esta jurisdicción solicita la negación de las pretensiones de los accionantes.
3.3. Respuesta de la SRVR27
35. A través del oficio con radicado No. 202403064622 de 22 de noviembre de 2024, la SRVR expuso los antecedentes del recurso de amparo e indicó que, en relación con la solicitud de los accionantes de 15 de agost o del año en curso28, esta fue trasladada a la UIA, en atención a que el trámite de los accionantes fue remitido a dicha dependencia mediante el Auto SUB D – Subcaso Huila - 023 de 2024 y, por ende, la SRVR no es competente para resolver la petición en mención.
36. Además, manifestó que la segunda petición elevada por el señor Jaime Alfonso Lasprilla Villamizar el 24 de septiembre de 2024 29 también fue
resolver la petición en mención.
36. Además, manifestó que la segunda petición elevada por el señor Jaime Alfonso Lasprilla Villamizar el 24 de septiembre de 2024 29 también fue trasladada a la UIA, por medio del Auto ARA -464 de 2024 , ya que es esta la dependencia competente para resolver todas las peticiones relacionadas con los accionantes.
37. Finalmente, en relación con la solicitud presentada por el señor Miguel Ernesto Pérez Guarnizo el 27 de septiembre del presente año, la misma no ha sido asignada a dicho despacho.
27 Expediente Legali. Folios Nos. 334 a 338 y 3.211 a 3.718. 28 Esta solicitud fue presentada por el apoderado de los accionantes el 13 de agosto de 2024, como consta en el folio No. 47 del Expediente Legali. 29 Esta solicitud fue presentada por el apoderado de los accionantes el 18 de septiembre de 2024, como consta en los folios Nos. 48 y 351 a 356 del Expediente Legali.Página 10 de 43
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38. En este contexto, la SRVR afirmó que ya dio respuesta a las solicitudes de los accionantes que fueron de su conocimiento y que estas garantizan sus derechos fundamentales, por lo cual, solicitó que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado y se ordene su desvinculación del trámite de tutela.
de los accionantes que fueron de su conocimiento y que estas garantizan sus derechos fundamentales, por lo cual, solicitó que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado y se ordene su desvinculación del trámite de tutela.
39. Adicionalmente, a través del oficio con radicado No. 20240306 5034 de 26 de noviembre de 2024, la SRVR complementó su respuesta y señaló que a todos los comparecientes convocados por dicha Sala de Justicia a diligencia de versión voluntaria se les puso en conocimiento de los informes, versiones y demás piezas procesales desde la providencia que ordenó el lla mamiento. En el caso particular del señor Lasprilla Villamizar , el traslado se dio mediante el Auto 196 de 2021 y en el del señor Pérez Guarnizo, con el Auto 198 de l mismo año.
40. Asimismo, informó la SRVR que en reiteradas oportunidades se les ha recordado a los accionantes que pueden consultar el expediente y encontrar allí el material probatorio que fue previsto en el Auto SUB D - Subcaso Huila 081 de 2023 . Siendo la última de ellas, el 20 de diciembre de 2023, cuando remitió los respectivos accesos al señor Pérez Guarnizo y su apoderada en dicha fecha.
3.4. Respuesta de la SEJUD de la SRVR30
41. La SEJUD de la SRVR dio respuesta mediante el OFICIOSJ.SRVR.0037663.2024 de 22 de noviembre de 2024. En esta comunicación, manifestó que en relación con la SEJUD de la SRVR no cumple con el requisito de legitimación en la causa por pasiva.
42. Lo anterior, debido a que el reproche de los accionantes sobre la omisión
comunicación, manifestó que en relación con la SEJUD de la SRVR no cumple con el requisito de legitimación en la causa por pasiva.
42. Lo anterior, debido a que el reproche de los accionantes sobre la omisión en la respuesta a sus solicitudes no le son atribuibles, dado que esta dependencia no tiene la competencia para promoverlas o resolverlas de fondo.
43. Como evidencia de su afirmación, la SEJUD de la SRVR informó sobre la trazabilidad de las solicitudes de los accionantes de 18 de septiembre de 2024, en la cual se puede observar que las peticiones fueron incorporadas directamente al expediente Legali por la Secretaría General Judicial.
44. Adicionalmente, mediante las comunicaciones OFICIOSJ.SRVR.0038218.2024 y OFICIOSJ.SRVR.0038278.2024, ambas de 26 de
30 Expediente Legali. Folios Nos. 347 a 357 y 3.721 a 3.725.Página 11 de 43
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 5 1 46 3 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 noviembre de 2024, la SEJUD de la SRVR complementó su respuesta informando que entre el 20 y 30 de noviembre de 2023 se notificó el Auto SUB D – Subcaso Huila – 081 de 2023, se puso a disposición de los accionantes y sus apoderadas en dicha fecha los anexos de esta providencia . Además, en cumplimiento del Auto ARA-594 de 20 de diciembre de 2023 remitió al señor
apoderadas en dicha fecha los anexos de esta providencia . Además, en cumplimiento del Auto ARA-594 de 20 de diciembre de 2023 remitió al señor Pérez Guarnizo y su apoderada contraseñas de acceso al expediente digital; y el 7 de mayo de 2024 la SEJUD de la SRVR remitió al señor Lasprilla Villamizar y a su apoderada contraseña de acceso a los expedientes correspondientes. Por último, la SEJUD de la SRVR verificó que los señores Pérez Guarnizo y Lasprilla Villamizar cuentan con contraseñas de acceso vigentes a los expedientes Legali respectivos.
3.5. Respuesta de la SEJUD de la SDSJ31
45. La SEJUD de la SDSJ dio respuesta mediante el OFICIOSJ.SDSJ.0043529.2024 de 22 de noviembre de 2024. En est a, comunicó la trazabilidad de l trámite surtido ante la SDSJ a favor del señor Miguel Ernesto Pérez Guar nizo, cuya última actuación fue el requerimiento al referido accionante de la suscripción del acta de sometimiento y el formulario
F-1.
46. De otra parte, en relación con el señor Jaime Alfonso Lasprilla Villamizar informó que en la SDSJ no cursa trámite alguno.
47. Con base en lo anterior, manifestó que esta dependencia de la JEP cumplió con todas sus funciones y no es responsable de vulneraciones a los derechos fundamentales de los accionantes , ni cuenta con información relacionada con las diligencias que ha adelantado la UIA respecto de ellos.
Razón por la cual, solicitó la desvinculación del trámite constitucional.
3.6. Concepto del Ministerio Público32
relacionada con las diligencias que ha adelantado la UIA respecto de ellos. Razón por la cual, solicitó la desvinculación del trámite constitucional.
3.6. Concepto del Ministerio Público32
48. La Procuradora Judicial II adscrit a a la Procuraduría Delegada 11 con Funciones de Coordinación e Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, remitió el 22 de noviembre de 2024 su concepto dentro del presente trámite constitucional.
31 Expediente Legali. Folios Nos. 388 a 1.265. 32 Expediente Legali. Folios Nos. 318 a 322.Página 12 de 43
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 5 1 46 3 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
49. En su concepto, hace un recuento de lo manifestado por los accionantes en el escrito de tutela. Refirió el Auto SRT-AT-GAR-797 de 21 de noviembre de 2024, por medio del cual se avocó conocimiento del trámite de la referencia.
50. Así, recordó los requisitos que ha señalado la jurisprudencia constitucional en lo relativo a la acción de tutela contra providencias judiciales.
Aunado a ello, explicó el proceso adversarial en esta Jurisd
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