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JEP - Sentencia SRT-ST-227 29-septiembre-2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT-ST-227 29-septiembre-2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 40

S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 0 9 42 4 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

SENTENCIA SRT-ST-227

Aprobada en Acta No. 059 – SUB03/25

Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Expediente: 1501094-24.2025.0.00.0001

Asunto: Sentencia – Acción de tutela presentada por el señor DAGOBERTO IBAGUÉ MARTÍNEZ en contra del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y otros Fecha de reparto: 15 de septiembre de 2025

La Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente

SENTENCIA

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Se decide la acción de tutela presentada, en nombre propio, por el señor DAGOBERTO IBAGUÉ MARTÍNEZ en contra del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) (J2PCEV), la Fiscalía General de la

DAGOBERTO IBAGUÉ MARTÍNEZ en contra del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) (J2PCEV), la Fiscalía General de la Nación (FGN) y la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al “ debido proceso -principio de oportunidad- [y al] reconocimiento de beneficios por entrega de fosa”1.

1 Expediente Legali, fl. 3.Página 2 de 40

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II. ACCIONANTE

2. Se trata del señor DAGOBERTO IBAGUÉ MARTÍNEZ, identificado con la

cédula de ciudadanía No. 7.818.857, y quien manifestó encontrarse detenido en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad El Barne de Cómbita (Boyacá).

III. AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

3. La acción de amparo se dirigió en contra del J2PCEV, la FGN, y la JEP.

Con base en el principio de oficiosidad en materia de tutela y para integrar el contradictorio, mediante el Auto SRT-AT-CLD-619 de 16 de septiembre de 20252, se dispuso desvincular a la Presidencia de la JEP y a su Secretaría Ejecutiva

contradictorio, mediante el Auto SRT-AT-CLD-619 de 16 de septiembre de 20252, se dispuso desvincular a la Presidencia de la JEP y a su Secretaría Ejecutiva (SEJEP), y vincular a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y su Secretaría Judicial (SEJUD-SAI), la Secretaría General Judicial (SGJ), la Dirección Antisecuestro y Antiextorsión (GAULA) de la Policía Nacional , y la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD).

4. En la precitada decisión, se dispuso correrles traslado a las accionadas y las vinculadas, para que ejercieran su derecho de defensa y se pronunciaran sobre la demanda del actor. A continuación, a través del Auto SRT-AT-CLD-623 de 19 de septiembre de 20253, se insistió en algunos requerimientos.

IV. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA

4.1. Hechos jurídicamente relevantes4

5. El señor IBAGUÉ MARTÍNEZ, quien manifestó encontrarse detenido en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad El Barne de Cómbita, y estar descontando una condena impuesta mediante sentencia de 3 de septiembre de 2015, emitida por el J2PCEV por los delitos de secuestro extorsivo y hurto agravado, también señaló que en el año 2020 le entregó unas “pistas” (sic) a la “fiscalía de Villavicencio y al Gaula de la policía (sic)” que conllevaron al hallazgo de un cadáver.

2 Expediente Legali, fls. 34-39.

a la “fiscalía de Villavicencio y al Gaula de la policía (sic)” que conllevaron al hallazgo de un cadáver.

2 Expediente Legali, fls. 34-39. 3 Expediente Legali, fls. 715-717. 4 Escrito de tutela. Expediente Legali, fls. 3-4.Página 3 de 40

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6. Agregó que las autoridades intervinientes en ese trámite le habían prometido beneficios jurídicos en su proceso por la entrega del cuerpo, y que también acudió a la JEP, pero ésta le respondió que no se encontraba en los listados de las antiguas Fuerzas Ar madas Revolucionarias de Colombia (FARCEP). En consecuencia, refirió que no se han atendido sus peticiones y no ha obtenido ningún beneficio, lo cual constituye una vulneración a su derecho al debido proceso.

4.2. Pretensiones

7. De esta manera, con fundamento en los hechos, le solicitó al juez

constitucional lo siguiente:

(…) me den el amparo legal para que se me reconozcan mis derechos a tener los beneficios jurídicos por la entrega de dicho cadáver encontrado Y QUE SE LE EXIJA AL JUZGADO DE CONOCIMIENTO DE LA CAUSA Y A LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y A LA JET, ME

RECONOZCAN DICHO BENFICIO JURIDICO PROMETIDO POR

QUE SE LE EXIJA AL JUZGADO DE CONOCIMIENTO DE LA CAUSA Y A LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y A LA JET, ME

RECONOZCAN DICHO BENFICIO JURIDICO PROMETIDO POR

DICHA ENTREGA DE COLABORACION DEL CADAVER (sic)5.

V. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

8. El escrito de tutela fue radicado en línea el 10 de septiembre de 2025, y repartido inicialmente a un Despacho de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial (TSDJ) de Tunja (Boyacá) 6, el cual, mediante auto interlocutorio el 8 de septiembre de 2025 7, dispuso la remisión por competencia territorial a la Sala homóloga del TSDJ de Villavicencio.

9. A su vez, la Sala Penal del TSDJ de Villavicencio , mediante auto de 12 de septiembre de 20258, ordenó la remisión por competencia al Tribunal para la Paz de la JEP, lo cual se materializó ese mismo día vía correo electrónico. Por último, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD -SR) le repartió el asunto a la Subsección Tercera, tal como obra en el A cta TSR.0000335.2025 de 15 de septiembre de la presente anualidad9.

5 Expediente Legali, fl. 3. 6 Expediente Legali, fl. 31. 7 Expediente Legali, fls. 13-16. 8 Expediente Legali, fls. 5-8. 9 Expediente Legali, fl. 32.Página 4 de 40

S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S

8 Expediente Legali, fls. 5-8. 9 Expediente Legali, fl. 32.Página 4 de 40

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10. Mediante Auto SRT-AT-CLD-619 de 16 de septiembre de 202510, se avocó conocimiento del asunto, conformó el contradictorio y dispuso correr el traslado de la demanda.

11. A través del informe ISJ.TSR.0004685.2025 de 19 de septiembre de 2025 11, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD-SR) dio cuenta de las respuestas allegadas, entre las cuales no se encontró la del J2PCEV ni el GAULA de la Policía Nacional.

Por consiguiente, el Despacho sustanciador emitió el Auto SRT -AT-CLD-623 de 19 de septiembre del presente año 12, en el cual requ irió a estas autoridades para que dieran cumplimiento a lo ordenado al avocar conocimiento de esta acción constitucional.

12. Mediante el informe ISJ.TSR.0004743.2025 de 22 de septiembre de 2025 13, la SEJUD-SR informó de las respuestas que fueron finalmente recibidas.

VI. RESPUESTAS ALLEGADAS AL TRÁMITE

13. Dentro del trámite de la acción constitucional se recibieron las siguientes

respuestas:

6.1. Fiscalía General de la Nación (FGN)

VI. RESPUESTAS ALLEGADAS AL TRÁMITE

13. Dentro del trámite de la acción constitucional se recibieron las siguientes

respuestas:

6.1. Fiscalía General de la Nación (FGN)

14. En primer lugar, mediante correo s electrónicos de 17 de septiembre de 202514, dos profesionales de la Seccional Meta de la FGN pusieron de presente que en su sistema misional se hallaron los radicados No. 500016000565201100186 (2011-00186), a cargo de la Fiscalía 17 Especializada y con estado inactivo , y No. 500016000000201300004 (2013-00004), a cargo de la Fiscalía 5 ° Especializada, por ruptura de la unidad procesal, y a la cual se le corrió traslado para responder a las presentes diligencias.

15. Por su parte, el 18 de septiembre de 2025, la Fiscalía 5 ° Especializada de Villavicencio entregó un oficio de respuesta 15. En primer lugar, refirió que

10 Expediente Legali, fls. 34-39. 11 Expediente Legali, fls. 713-714. 12 Expediente Legali, fls. 715-717. 13 Expediente Legali, fl. 877. 14 Expediente Legali, fls. 64-69. 15 Expediente Legali, fls. 71-72.Página 5 de 40

S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 0 9 42 4 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 0 9 42 4 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

adelantó la investigación No. 2013 -00004 por los delitos de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado y agravado, y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, en contra del señor IBAGUÉ MARTÍNEZ y otros. Agregó que el J2PCEV emitió sentencia condenatoria en contra de las personas acusadas el 3 de septiembre de 2015, y que dicha decisión fue luego confirmada por la Sala Penal del TSDJ de Villavicencio, el 16 de noviembre de 2021.

16. Respecto a la alegación del actor, relacionada con la supuesta promesa de beneficios jurídicos en su proceso por la entrega de un cuerpo, adujo que la colaboración del señor IBAGUÉ MARTÍNEZ , según su propio decir, se dio ante el GAULA de la Policía de Villavicencio en el año 2020, cuando ya existía la condena que le fue impuesta en 2015. Por ende, infirió que en ese trámite no operó la figura del principio de oportunidad, por cuanto se trata de un beneficio que se otorga antes de la etapa del juicio oral. Por consiguiente, solicitó su desvinculación de esta acción constitucional.

6.2. Secretaría General Judicial (SGJ)

17. El 1 7 de septiembre de 2025 , la SGJ dio respuesta a la vinculación, mediante el oficio No. OSJ-T-0134/202516.

18. En primer lugar, informó que adelantó una búsqueda en el Sistema de

17. El 1 7 de septiembre de 2025 , la SGJ dio respuesta a la vinculación, mediante el oficio No. OSJ-T-0134/202516.

18. En primer lugar, informó que adelantó una búsqueda en el Sistema de Gestión Documental Conti y visualizó los siguientes radicados, con su

trazabilidad:

RADICADO Tipo de solicitud (referencia Conti) Fecha de radicación y reasignación Fecha de gestión por parte de la SGJ 202301030103 “SAI (…) ABOGADO (…)

ALLEGA MEMORIAL

RECURSO DE REPOSICIÓN

EN SUBSIDIO APELACIÓN

CONTRA LA RESOLUCIÓN

SAI-AOI-D-RJC-040-2023, LA

CUAL DETERMINO (sic)

INADMITIR POR

INCOMPETENCIA MATERIAL

EL TRÁMITE DE AMNISTÍA

25/05/2023 Ventanilla Única (VU) radica.

25/05/2023 VU reasigna a la SGJ. 25/05/2023 La SGJ integra e incorpora en expediente de la SAI 90060398220190000001 Folios 8473-8484.

16 Expediente Legali, fls. 184-185.Página 6 de 40

S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 0 9 42 4 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

RADICADO Tipo de solicitud

E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 0 9 42 4 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

RADICADO Tipo de solicitud (referencia Conti) Fecha de radicación y reasignación Fecha de gestión por parte de la SGJ

QUE SE ADELANTA EN

FAVOR DEL SEÑOR

DAGOBERTO IBAGUÉ

MARTÍNEZ CON CC 7818857”

202301031086

“SR EL SEÑOR DAGOBERTO

IBAGUE MARTINEZ CC

7818857, ALLEGA RECURSO

DE APELACIÒN CONTRA

RESOLUCIÒN SI-AOI-D-RJC040-2023 DEL 12 DE MAYO

DEL 2023 RELACIONADO

CON SOMETIMIENTO DEL

COMPARECIENTE

MENCIONADO” (sic)

30/05/2023 VU radica

30/05/2023VU reasigna a la SGJ. 07/06/2023 La SGJ integra e incorpora en expediente de la SAI 90060398220190000001 Folios 8556-8558. Tabla No. 1: Trazabilidad en el Sistema Conti de los radicados relacionados con el accionante.

19. A continuación, verificó en el Sistema de Gestión Judicial Legali que los radicados relacionados fueron incorporados al expediente en los folios indicados:

DATOS DEL PROCESO

NÚMERO DEL PROCESO 90060398220190000001

CLASE Beneficios ASUNTO No especificado

ÓRGANO JUDICIAL SAI

REPARTO DMVL

DATOS DEL PROCESO

NÚMERO DEL PROCESO 90060398220190000001

CLASE Beneficios ASUNTO No especificado

ÓRGANO JUDICIAL SAI

REPARTO DMVL

Tabla No. 2: datos del proceso con expediente No. 90060398220190000001

20. Así, de conformidad con la información entregada, concluyó que la SAI conoce de los asuntos del accionante bajo el expediente relacionado, por lo que no existe trámite pendiente sobre su dependencia, máxime cuando se pretende el pronunciamiento de la magistratura en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

Por consiguiente, solicitó su desvinculación de la presente acción de tutela.

6.3. Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SEJUD-SAI)

21. Mediante oficio OFICIOSJ.SAI.0020652.2025 de 18 de septiembre de 202517, esta dependencia secretarial descorrió el traslado de la acción.

17 Expediente Legali, fls. 270-273.Página 7 de 40

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22. En primer lugar, mencionó que las solicitudes del señor IBAGUÉ MARTÍNEZ fueron repartidas inicialmente a un Despacho de la SAI el 2 de agosto de 2019 , luego de lo cual se profirieron decisiones de impulso procesal. A continuación, refirió que las diligencias ingresaron a una magistrada en

MARTÍNEZ fueron repartidas inicialmente a un Despacho de la SAI el 2 de agosto de 2019 , luego de lo cual se profirieron decisiones de impulso procesal. A continuación, refirió que las diligencias ingresaron a una magistrada en movilidad el 9 de febrero de 2021 quien , a su vez, dispuso ampliar información, y mediante la Resolución SAI-AOI-D-RJC-040-2023 de 12 de mayo de 2023 inadmitió por incompetencia material el trámite de amnistía que se adelantaba respecto del aquí accionante, entre otros.

23. Luego señaló que la precitada providencia fue impugnada , por lo que el Despacho, a través de la Resolución SAI-AOI-DR-RJC-086 2023 de 24 de julio de 2023, dispuso no reponer su decisión y conceder el recurso de apelación. Por ende, el expediente fue remitido a la Sección de Apelación (SA) el 31 de agosto de 2023.

24. Por último, indicó que el 7 de mayo de 2024 el expediente ingresó al Despacho de una tercera magistrada de la SAI, en cumplimiento del Auto TP-SA 1610 de 2024, que revocó la Resolución SAI-AOI-D-RJC-040-2023 que había inadmitido el trámite de amnistía , y le ordenó a la magistratura a cargo del trámite de beneficios de otros dos comparecientes acumular inmediatamente las solicitudes presentadas por el señor IBAGUÉ MARTÍNEZ, entre otros, que se tramitaban dentro del expediente No. 9006039-82.2019.0.00.0001, y cumplir con lo

solicitudes presentadas por el señor IBAGUÉ MARTÍNEZ, entre otros, que se tramitaban dentro del expediente No. 9006039-82.2019.0.00.0001, y cumplir con lo que se había dispuesto previamente en el Auto TP-SA 557 de 2020 por parte de la SA. De esta manera, comoquiera que n o se ha vulnerado derecho fundamental alguno, solicitó que la demanda se despache desfavorablemente, así como su desvinculación.

6.4. Sala de Amnistía o Indulto (SAI)

25. Mediante el oficio OFI-DVL-071-2025 de 18 de septiembre de 2025 18, una magistrada de la S AI dio respuesta al traslado que corrió el Despacho sustanciador de este asunto.

18 Expediente Legali, fls. 598-604.Página 8 de 40

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26. Así, en primer lugar, refirió la condena que le impuso el J2PCEV al señor IBAGUÉ MARTÍNEZ, así como la primera solicitud que elevó ante la JEP para que le fuera concedido el beneficio de amnistía de iure , el 4 de julio de 2018.

Agregó que un Despacho de la SAI avocó conocimiento del trámite mediante la Resolución SAI-AOI-A-LRG-204-2020.

Agregó que un Despacho de la SAI avocó conocimiento del trámite mediante la Resolución SAI-AOI-A-LRG-204-2020.

27. Por otra parte, puso de presente que, de manera paralela, otro Despacho de esa Sala de Justicia, dentro de otro expediente, había emitido la Resolución SAI-AOI-CASA-020-2019 de 26 de marzo del 2019, a través de la cual avocó conocimiento de la solicitud de beneficios presentada de manera conjunta por la señora Yolanda Chaux Duarte y el señor Hermógenes Mosquera Navarrete, por los mismos hechos por los que fue condenado el señor IBAGUÉ MARTÍNEZ y otros.

28. Agregó que mediante la Resolución SAI -AOI-RJC-151-2019 de 22 de octubre de 2019, se inadmitió la solicitud de amnistía de la señora Chaux Duarte y el señor Mosquera Navarrete, por ausencia del factor personal de competencia de la JEP. No obstante, el 29 de abril de 2020, la SA profirió el Auto TP-SA 557 de 2020, que desató el recurso de apelación interpuesto por los comparecientes, y en su lugar revocó la decisión de primera instancia, para ordenarle a la SAI ahondar en su actividad probatoria.

29. De igual manera, expuso que , en esa providencia, la SA agregó que, al estudiar de forma definitiva la procedencia de los beneficios en favor de esos interesados, debía acumularse el trámite con el de los copartícipes, señores Pablo

Emilio Flores Alonso, DAGOBERTO IBAGUÉ MARTÍNEZ y Edilson Bustos

estudiar de forma definitiva la procedencia de los beneficios en favor de esos interesados, debía acumularse el trámite con el de los copartícipes, señores Pablo Emilio Flores Alonso, DAGOBERTO IBAGUÉ MARTÍNEZ y Edilson Bustos Lozada. Por consiguiente, señaló que el 24 de mayo de 2021 el Despacho a cargo del asunto emitió la Resolución SAI-AOI-AS-DMVL-029-2021, con el objetivo de ampliar información, previo al cumplimiento de la orden de acumulación de la SA, para evaluar la posibilidad de su procedencia.

30. Entre las respuestas allegadas a esa ampliación de información, señaló que el 16 de junio de 2021 la FGN informó que los restos del señor Helí Ballesteros pudieron ser plenamente identificados y exhumados el 17 de marzo de 2019, en la vereda El Cairo del municipio de Puerto Lleras (Meta).Página 9 de 40

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31. Por otra parte, indicó que en el trámite de beneficios que correspondía a, entre otros, el señor IBAGUÉ MARTÍNEZ, el Despacho sustanciador emitió la Resolución SAI-AOI-D-RJC-040-2023 de 12 de mayo del 2023, en la que inadmitió el trámite de amnistía respecto del proceso penal No. 2013-00004, también relativo

Resolución SAI-AOI-D-RJC-040-2023 de 12 de mayo del 2023, en la que inadmitió el trámite de amnistía respecto del proceso penal No. 2013-00004, también relativo al secuestro extorsivo del señor Helí Ballesteros , ya que , a juicio de la Sala de Justicia, se trató de una acción que no tuvo relación con las antiguas FARC -EP ni con el conflicto armado.

32. Asimismo, resaltó que esa providencia fue impugnada por los comparecientes, y que el 24 de febrero de 2024, la SA , a través del Auto TP -SA 1610 de 2024, dispuso revocar la decisión referida en el párrafo anterior, e instó al Despacho de la SAI a proceder con la acumulación que había sido ordenada desde el Auto TP-SA 557 de 2020.

33. Por otra parte, mencionó que el 6 de septiembre de 2023, dentro de las diligencias del señor Mosquera Navarrete y la señora Chaux Duarte, el Despacho amplió información mediante la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-352-2023, en la cual, además, señaló de forma expresa que, a pesar de conocer la orden de acumulación de la SA, ello no resultaba posible en ese momento, por cuanto el asunto del señor IBAGUÉ MARTÍNEZ, entre otros, se encontraba en otra etapa procesal, al ser estudiado en sede de apelación por la SA.

34. En virtud de lo anterior, advirtió que la magistratura actualmente adelanta el estudio de procedencia de la acumulación de los expedientes, en tanto se trata de un análisis que implica la verificación de supuestos legales que no se

34. En virtud de lo anterior, advirtió que la magistratura actualmente adelanta el estudio de procedencia de la acumulación de los expedientes, en tanto se trata de un análisis que implica la verificación de supuestos legales que no se encuentran satisfechos en ese momento procesal. Esto, por cuando advirtió que, mediante sentencia de 27 de junio de 2024, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio absolvió al señor Mosquera Navarrete y la señora Chaux Duarte de los delitos por los que habían sido acusados, con ocasión del secuestro, asesinato y desaparición del señor Helí Ballesteros. Manifestó que esa providencia quedó ejecutoriada en esa misma fecha, al no haberse interpuesto ningún recurso en su contra.

35. Por consiguiente, concluyó que la SAI no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, ya que ha adelantado las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a la orden impartida en dos oportunidades por la SA sobre la acumulación de los expediente s referidos, pues, según su decir, los supuestosPágina 10 de 40

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del artículo 10 de la Ley 1922 de 2018, necesarios para aplicar la figura, se encuentran en verificación en este caso. En ese sentido, remarcó que esta acción constitucional se traduce en un simple desacuerdo del accionante respecto a lo

del artículo 10 de la Ley 1922 de 2018, necesarios para aplicar la figura, se encuentran en verificación en este caso. En ese sentido, remarcó que esta acción constitucional se traduce en un simple desacuerdo del accionante respecto a lo que ha decidido la SAI sobre su situación jurídica, en providencias proferidas de acuerdo a la normatividad y jurisprudencia relevantes.

36. Por otra parte, alegó que la acción no cumple con el requisito de subsidiariedad y, por ende, debe declararse improcedente.

6.5. Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD)

37. El 18 de septiembre de 2025, esta entidad allegó su respuesta a la vinculación19.

38. Así, en primer lugar, mencionó que no le consta el hecho que fundamenta la acción de tutela, y precisó que carece de competencias para otorgar beneficios penales, los cuales son del resorte exclusivo de las autoridades judiciales. Por otra parte, indicó que , revisados sus sistemas de información, no encontró registro alguno que dé cuenta de contribuciones efectivas a la búsqueda de personas desaparecidas por parte del actor . En consecuencia, resaltó que no tiene participación en los hechos de la demanda.

39. En cuanto a la pretensión invocada, puso de presente su oposición, ya que no se dirige en contra de la UBPD, y no se evidencia ninguna vulneración de los derechos fundamentales alegados por el accionante por parte de esa autoridad.

De esta forma, señaló que se configuran los presupuestos para que se declare la improcedencia de la acción de tutela, en razón a la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales y a la falta de legitimación en la causa por pasiva.

De esta forma, señaló que se configuran los presupuestos para que se declare la improcedencia de la acción de tutela, en razón a la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales y a la falta de legitimación en la causa por pasiva.

40. Por otra parte, refirió que la SAI, mediante la Resolución SAI-AOI-D-RJC040-2023 de 12 de mayo de 2023 , resolvió inadmitir la solicitud de amnistía del señor IBAGUÉ MARTÍNEZ, lo cual no obsta para que el accionante aporte información relacionada con la búsqueda de personas dadas por desaparecidas.

En ese sentido, agregó que, si bien la UBPD carece de competencias para otorgar beneficios jurídicos, sí puede valorar el grado de contribución efectiva, lo cual , a

19 Expediente Legali, fls. 663-668.Página 11 de 40

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su vez, puede ser considerado por las autoridades judiciales como un elemento de contexto en el análisis de eventuales beneficios o subrogados.

6.6. Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal (GAULA) Meta de la Dirección Antisecuestro y Antiextorsión de la Policía Nacional

41. A través de un oficio de 19 de septiembre de 202520, esta autoridad entregó su respuesta al traslado ordenado.

42. Así, en cuanto a los hechos, informó que dentro de la noticia criminal No.

41. A través de un oficio de 19 de septiembre de 202520, esta autoridad entregó su respuesta al traslado ordenado.

42. Así, en cuanto a los hechos, informó que dentro de la noticia criminal No. 500016000565201100186 materializó cuatro órdenes de captura, entre ellas la del señor IBAGUÉ MARTÍNEZ. A continuación, señaló que las personas fueron puestas a disposición de la Fiscalía Especializada GAULA de Villavicencio, y que el 20 de septiembre de 2012 , ante un juzgado de control de garantías , se legalizó su captura; se les imputaron las conductas de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, y se les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.

Posteriormente, el 16 de enero de 2013, el citado Despacho fiscal presentó escrito de acusación.

43. En línea con lo anterior, solicitó que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva con relación al GAULA Meta, ya que su actuar no ha amenazado o vulnerado ningún derecho fundamental del accionante. Asimismo, solicitó su desvinculación.

6.7. Concepto del Ministerio Público

44. El 26 de septiembre de 2025, mediante oficio 21, una delegada del Ministerio Público se pronunció sobre esta acción de tutela , de conformidad con sus facultades de intervención.

45. En concreto, luego de hacer una transcripción de la demanda y los antecedentes del caso, consideró que no se han vulnerado los derechos fundamentales del señor IBAGUÉ MARTÍNEZ, en tanto, hasta el momento, no

45. En concreto, luego de hacer una transcripción de la demanda y los antecedentes del caso, consideró que no se han vulnerado los derechos fundamentales del señor IBAGUÉ MARTÍNEZ, en tanto, hasta el momento, no

20 Expediente Legali, fls. 727-730. 21 Expediente Legali, fls. 895-902.Página 12 de 40

S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 0 9 42 4 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

existe una decisión definitiva de la JEP respecto de una posible concesión de las prerrogativas de la Ley 1820 de 2016, por lo que no se ha determinado aún que el accionante tenga las condiciones para que se le conceda un tratamiento de este tipo.

46. En ese sentido, solicitó que : (i) se declare improcedente el amparo solicitado; (ii) se requiera a la SAI para que determine si el actor cuenta con defensa técnica, y que en caso negativo se le designe una; y (iii) se solicite a la Sala de Justicia impulsar la unificación ordenada por la SA en los Autos TP-SA 557 de 2020 y TP-SA 1610 de 2024, para una posterior decisión respecto del otorgamiento de los beneficios de la Ley 1820 de 2016.

VII. PRUEBAS ALLEGADAS A LA ACTUACIÓN

47. Durante el trámite se allegaron al expediente las siguientes pruebas

relevantes:

  • Sentencia de 16 de noviembre de 2021, proferida por la Sala Penal No. 1

VII. PRUEBAS ALLEGADAS A LA ACTUACIÓN

47. Durante el trámite se allegaron al expediente las siguientes pruebas

relevantes:

  • Sentencia de 16 de noviembre de 2021, proferida por la Sala Penal No. 1 del TSDJ de Villavicencio, dentro del proceso penal con radicado No. 20130000422. - Sentencia de primera instancia de 3 de septiembre de 2015, proferida por el J2PCEV, dentro del proceso penal con radicado No. 2013-0000423. - Resolución SAI-AOI-T-RJC-082-2022 de 22 de abril de 2022 , que amplió información y ordenó notificar a víctimas en el trámite del señor IBAGUÉ MARTÍNEZ y otros24, y constancias de notificación25. - Resolución SAI-AOI-T-RJC-058-2022 de 28 de febrero de 2022 26, de ampliación de información en el trámite del señor IBAGUÉ MARTÍNEZ y otros, y constancias de notificación27. - Primera página del oficio SAR -RJC-2021, con sello de notificación al accionante el 22 de diciembre de 202128.

22 Expediente Legali, fls. 73-121 23 Expediente Legali, fls. 122-183; 745-806; 815-876. 24 Expediente Legali, fls. 274-281. 25 Expediente Legali, fls. 499-505. 26 Expediente Legali, fls. 289-296. 27 Expediente Legali, fls. 282-288. 28 Expediente Legali, fls. 297-299.Página 13 de 40

25 Expediente Legali, fls. 499-505. 26 Expediente Legali, fls. 289-296. 27 Expediente Legali, fls. 282-288. 28 Expediente Legali, fls. 297-299.Página 13 de 40

S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 0 9 42 4 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

  • Resolución SAI-AOI-T-RJC-195-2021 de 17 de diciembre de 2021 29, que le solicitó información a la antigua Oficina del Alto Comisionado para la Paz

(OACP) sobre el estado de acreditación del señor IBAGUÉ MARTÍNEZ, y constancias de notificación30. - Resolución SAI-AOI-T-RJC-142-2021 de 31 de agosto de 2021 31, que dispuso generarle una contraseña para el acceso al expediente al apoderado del señor IBAGUÉ MARTÍNEZ, y constancias de notificación32. - Informe de la SEJUD-SAI de 9 de febrero de 202133. - Resolución SAI -AOI-T-LRG-048-2021 de 29 de enero de 2021 34, que reasignó una serie de expedientes a un Despacho de la SAI en movilidad, incluyendo el del señor IBAGUÉ MARTÍNEZ. - Resolución SAI-AOI-A-LRG-204-2020 de 19 de febrero de 2020 35, que acumuló trámites, avocó conocimiento de la amnistía, y negó el beneficio de

  • Resolución SAI-AOI-A-LRG-204-2020 de 19 de febrero de 2020 35, que acumuló trámites, avocó conocimiento de la amnistía, y negó el beneficio de libertad condicionada en el trámite del señor IBAGUÉ MARTÍNEZ, entre otros, y constancias de notificación36. - Informe de la SEJUD-SAI de 29 de enero de 202137. - Informe de la SEJUD-SAI de 5 de febrero de 202038. - Resolución SAI-AOI-AS-LRG-182-2019 de 4 de septiembre de 2019 39, de ampliación de información en el trámite del señor IBAGUÉ MARTÍNEZ, y constancias de notificación40. - Constancia de notificación personal al señor IBAGUÉ MARTÍNEZ de un auto de la Subsección Segunda de la SR, el 22 de noviembre de 201941. - Resolución SAI-AOI-AS-LRG-363-

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