JEP - Sentencia SRT ST 229 de 2023 27 noviembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 229 de 2023 27 noviembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501482-92.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN SEGUNDA
SRT-ST-229/2023
Aprobada en Acta No. 065 – SUB02/23 Bogotá D.C., 27 de noviembre de 2023
Expediente: 1501482-92.2023.0.00.0001
Trámite: Acción de Tutela
Asunto: Sentencia de Tutela de Primera Instancia
Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Accionadas: Presidencia de la República, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la
Nación, Jurisdicción Especial para la Paz
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante la Subsección) a proferir sentencia con ocasión de la acción de tutela interpuesta por el señor ERICSSON ERNESTO MENA GARZÓN, en contra de la Presidencia de la República, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP)1.
II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE
2. La acción fue impetrada por el señor ERICSSON ERNESTO MENA GARZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.158.042. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali. Expediente No. 150148292.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 5 – 9.
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III. IDENTIFICACIÓN DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS
3. La demanda fue dirigida contra la Presidencia de la República, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y los Magistrados y Magistradas de la JEP, debido al objeto de la acción y atendiendo la facultad oficiosa del Juez Constitucional de interpretarla, se vinculó a la Presidencia de la JEP y a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante SEJEP)2. Posteriormente, a partir de las respuestas allegadas se vinculó a la Comisión Territorial y Ambiental de la JEP3, como al Consejo Superior de la Judicatura y a su Unidad de Desarrollo y Análisis estadísticos4.
IV. ANTECEDENTES 4.1. De la demanda
4. A través de la ventanilla única de la JEP, el pasado 09 de noviembre de 2023, se recibió el escrito de tutela presentado por el señor MENA GARZÓN, el cual fue remitido por competencia, en virtud de orden emitida por la Sección Quinta de Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado5, a través del auto de 08 de noviembre de la misma anualidad. La demanda fue repartida a la Subsección Segunda de la Sección de Revisión el 10 de noviembre de 2023, de conformidad con lo indicado en el acta TSR.0000303.2023 de la misma fecha6.
5. Al realizar una revisión del escrito de tutela7 y sus anexos se puede extraer lo siguiente: el señor MENA GARZÓN presentó, a través de correo electrónico, una petición el 05 de octubre del año en curso ante las autoridades accionadas8.
De acuerdo con el relato de la demanda, la petición contenía un conjunto de solicitudes de información relacionadas con los siguientes temas: (i) Requirió el inventario de procesos penales sobre delitos ambientales cometidos por los grupos armados durante los últimos veinte años. Así 2 Expediente Legali. Fls. 393 – 399. 3 Expediente Legali. Fls. 1692 – 1696. 4 Expediente Legali. Fls. 2711 – 2714. 5 Expediente Legali. Fls. 16 – 19. 6 Expediente Legali. Fl. 392. 7 Expediente Legali. Fls. 5 - 9. 8 Expediente Legali. Fls. 10 -12. P á gi na 2 | 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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(v) Requirió un informe estadístico sobre el comportamiento de los delitos medioambientales cometidos por los grupos armados durante los últimos veinte años13. (vi) Pidió la cuantificación económica de los daños ambientales cometidos por los grupos armados los últimos veinte años, así como la estimación del número de personas desplazadas producto de los delitos medioambientales cometidos por los grupos armados14. (vii) Posteriormente, exigió que se determine el número de activistas ambientales que han sido asesinados por el ejercicio de dicha labor. De la misma forma, pide establecer el nivel de riesgo sufrido por los activistas ambientales conforme a los informes de la Defensoría del Pueblo15. 9 Expediente Legali. Fl. 10 Expediente Legali. Fl. 11 Expediente Legali. Fl. 12 Expediente Legali. Fl. 13 Expediente Legali. Fl. 14 Expediente Legali.Fl. 15 Expediente Legali. Fl. P á gi na 3 | 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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6. Ante la ausencia de respuesta de las autoridades accionadas solicitó que
se ampare su derecho fundamental de petición.
7. Como anexos allegó lo siguiente: • Escrito de petición presentado vía correo electrónico el 05 de octubre de 202316. • Copia del libro conflicto armado, medio ambiente y territorio: reflexiones sobre el enfoque territorial y ambiental en la Jurisdicción Especial para la Paz17. 4.2. Trámite de la acción de tutela 4.2.1. Actuación procesal relevante
8. A través de la ventanilla única de la JEP, el pasado 09 de noviembre de 2023, se recibió el escrito de tutela presentado por el señor MENA GARZÓN, el cual fue remitido por competencia, en virtud de orden emitida por la Sección Quinta de Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado18, a través del auto de 08 de noviembre de la misma anualidad. La demanda fue repartida a la Subsección Segunda de la Sección de Revisión el 10 de noviembre de 2023, de conformidad con lo indicado en el acta TSR.0000303.2023 de la misma fecha19.
9. Mediante auto SRT-ST-AMG-613 de 14 de noviembre de 2023, se avocó el trámite constitucional, mediante el cual se dispuso vincular y correr traslado de la demanda de amparo a la Presidencia de la República, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Presidencia de la JEP y la Secretaría Ejecutiva de la JEP20. Por su parte, a través de auto SRT-AT-AMG-616 de 17 de noviembre de 2023, se procedió a vincular y correr traslado del escrito
introductorio de la acción a la Comisión Territorial y Ambiental de la JEP21. 16 Expediente Legali. Fls. 10 – 12. 17 Expediente Legali. Fls. 37 – 387. 18 Expediente Legali. Fls. 16 – 19. 19 Expediente Legali. Fl. 392. 20 Expediente Legali. Fls. 393 – 399. 21 Expediente Legali. Fls. 1692 – 1696. P á gi na 4 | 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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10. A través de Auto SRT-AT-AMG-617 de 20 de noviembre de 2023, fue vinculado el Consejo Superior de la Judicatura y su Unidad de Desarrollo y
Análisis Estadísticos22. 4.2.2. Respuestas 4.2.2.1. Presidencia de la República
11. El 20 de noviembre de 2023 a través de Oficio No. OFI2300215944/GFPU14000001 de la misma fecha23, la Presidencia de la República dio respuesta a la presente acción de tutela. Manifestó que, de acuerdo con el sistema
de gestión documental del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la solicitud presentada por el señor MENA GARZÓN fue radicada bajo el No. EXT23-00148680 y EXT23-00148680, la cual se contestó a través de los oficios No. OFI23-00188500 / GFPU 13150001 del 12 de octubre de 2023 y el OFI23-00191925 / GFPU 13150001 del 12 de octubre de 202324.
12. Dado que la Presidencia de la República no era la entidad competente para dar respuesta a la petición, en aplicación del artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 1755 de 2015, procedió a remitir por competencia la solicitud del señor MENA GARZÓN a la Fiscalía General de la Nación25, la Procuraduría General de la Nación26, la Jurisdicción Especial para la Paz27 y la Defensoría del Pueblo28. Esta respuesta fue comunicada al señor MENA GARZÓN por medio de Oficio No. OFI23-00191925/GFPU13150001 de 12 de octubre de 202329. Finalmente, solicitó que se nieguen las pretensiones del accionante en lo respectivo a las actuaciones de la Presidencia de la República30.
13. Como fundamento de la respuesta anexó: 22 Expediente Legali. Fls. 2711 – 2714. 23 Expediente Legali. Fls. 2768 – 2780.
24 Expediente Legali. Fl. 2769. 25Expediente Legali. Fls. 2789 – 2790. 26 Expediente Legali. Fls. 2783 – 2784. 27 Expediente Legali. Fls. 2785 – 2786.
28 Expediente Legali. Fls. 2787 – 2788. 29 Expediente Legali. Fls. 2781 – 2782. 30 Expediente Legali. Fl. 2775. P á gi na 5 | 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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(vii) Trazabilidad de la petición en las distintas dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República38. 4.2.2.2. Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz
14. El 16 de noviembre de 2023 por medio de Oficio No. 202303032877 la Presidencia de la JEP rindió respuesta a la acción de tutela interpuesta por el señor MENA GARZÓN. Requirió la desvinculación de la Presidencia JEP, al considerar que como vinculada está frente a la ausencia de legitimación en la causa por pasiva. Esto debido a que no conoció de la petición en la que se fundamenta la acción constitucional39. Justifica su respuesta en el hecho de que verificado el sistema de gestión documental CONTi, se observan dos radicados que contienen la petición, sin que alguno de ellos haya sido trasladado a esa dependencia. Indicó que el primer radicado, es decir el No. 202301062295, según los movimientos, no fue de conocimiento de la dependencia, lo mismo ocurrió con el segundo radicado bajo No. 20230106444340. 31 Expediente Legali. Fls. 2805 – 2833. 32 Expediente Legali. Fls. 2834 – 2835. 33 Expediente Legali. Fl. 2781. 34 Expediente Legali. Fls. 2783 – 2784. 35 Expediente Legali. Fls. 2789 – 2790. 36 Expediente Legali. Fls. 2785 – 2786. 37 Expediente Legali. Fls. 2787 – 2788. 38 Expediente Legali. Fls. 2873 – 2878. 39 Expediente Legali. Fl. 1211 – 1216.
40 Expediente Legali. Fls. 1211 – 1212. P á gi na 6 | 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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15. Por lo anterior, solicitó ser desvinculado del trámite constitucional41. Para sustentar la respuesta y lo peticionado, anexó: (i) la consulta de movimiento del radicado Conti No. 20230106229542 y (ii) la consulta de movimientos del radicado Conti No. 20230106444343. 4.2.2.3. La Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz
16. El 16 de noviembre de 2023, por medio de oficio No. 202303032900 el Director de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Ejecutiva, en calidad de representante judicial de la JEP, remitió respuesta dentro del presente trámite constitucional44.
17. Señaló que revisado el sistema de gestión documental CONTi, se evidenciaron dos escritos presentados por el señor MENA GARZÓN sobre “delitos medioambientales en Colombia por grupos al margen de la Ley” los
cuales fueron clasificados de la siguiente manera: (i) bajo el radicado No. 202301062295 se recibió el 5 de octubre de 2023; (ii) en los radicados No. 202301064443 y 20230106448 se recibió el 12 de octubre de 2023, trasladado por competencia desde la Oficina del Alto Comisionado Para la Paz; (iii) en el radicado No. 202301070669 del 9 de noviembre, remitido por la Defensoría del Pueblo45.
18. Indicó que una vez allegadas las peticiones a la Ventanilla Única de la entidad, los radicados fueron repartidos al Departamento de Gestión Territorial en su condición de Secretaría Técnica de la Comisión Territorial y Ambiental (en adelante C.T. y A.), y por lo tanto es dicha comisión la que está adelantando el trámite de respuesta a la petición.
19. En consecuencia, el trámite de la petición del hoy accionante no corresponde a la Secretaría Ejecutiva46. Igualmente, refirió que las peticiones fueron tratadas bajo la categoría de “consultas y/o conceptos” por lo que el plazo para dar respuesta es de 30 días conforme al artículo 14 de la Ley 1755 de 2015. 41 Expediente Legali. Fl. 1212. 42 Expediente Legali. Fls. 1213 -1214. 43 Expediente Legali. Fl. 1215 – 1216. 44 Expediente Legali. Fls. 422 – 795.
45 Expediente Legali. Fl. 423. 46 Expediente Legali. Fl. 423 P á gi na 7 | 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp
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20. Finalmente, argumentó que la acción constitucional no está llamada a prosperar en lo atinente a la SEJEP puesto que a partir de la información que reposa en el sistema de gestión documental CONTi, las peticiones fueron asignadas al Departamento de Gestión Territorial en su calidad de Secretaría Técnica de la C. T. y A. además que se trata de una solicitud de consultas y conceptos que conforme al inciso segundo del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 cuenta con un término de 30 días hábiles para dar respuesta, los cuales se vencen el 21 de noviembre. Por lo tanto, solicitó ser desvinculada49.
21. Mediante Auto SRT-AT-AMG-616 de 17 de noviembre de 2023, se procedió a vincular y correr traslado de la demanda a la Comisión Territorial y
Ambiental de la JEP50. En la misma decisión se requirió a la SEJEP para que en ejercicio de la función de secretaría técnica de la C.T. y A. respondiera de fondo a los requerimientos de la Magistratura dentro del presente trámite constitucional51.
22. Por conducto del Oficio No. 202303033167 de 17 de julio de 202352 (sic), la SEJEP dio respuesta al requerimiento efectuado mediante Auto SRT-AT-AMG616. Insistió en el trámite dado a las peticiones del señor MENA GARZÓN, reiterando aspectos tratados en su primera respuesta enfatizando el hecho de que estas fueron tratadas como conceptos, los cuales cuentan con un término de 30 días hábiles53. 4.2.2.4. La Fiscalía General de la Nación
23. La entidad accionada remitió dos documentos de contestación a la acción constitucional. En primer lugar, a través de Oficio No. SGD-30600-1177 del 16 de
47 Expediente Legali. Fl. 423. 48 Expediente Legali. Fl. 423. 49 Expediente Legali. Fl. 424. 50 Expediente Legali. Fls. 1692 – 1696. 51 Expediente Legali. Fl. 1695. 52 Expediente Legali. Fls. 1860 – 1879. 53 Expediente Legali. Fls. 1860 -1863. P á gi na 8 | 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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24. En el Oficio No. SGD-30600-1177 realizó un detallado recuento de una petición presentada previamente por el accionante relativa a la corrupción y delitos medioambientales, la subdirectora Nacional de Gestión Documental resumió las decisiones de primera y segunda instancia con ocasión de la acción de tutela presentada en esa oportunidad por el señor MENA GARZÓN.
Posteriormente, indicó el sentido de las decisiones proferidas por el Juzgado 32 Penal del Circuito con Función de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá56.
25. Por lo cual reseñó las acciones surtidas para responder a ese trámite constitucional. Respecto al presente trámite tutelar, se limitó a indicar que no existe legitimación en la causa por pasiva puesto que, en el marco de sus funciones misionales, se encarga de cuestiones administrativas y existe imposibilidad jurídica para impartir la respuesta solicitada57. De tal forma que
solicitó ser desvinculada debido a que la Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación no ha violado ningún derecho fundamental del peticionario58.
26. Respecto de la respuesta otorgada a la petición del 05 de octubre de 2023, se tiene que mediante oficio No. DPE-10200 del 10 de noviembre de 2023, al señor MENA GARZÓN le indicó las diferencias de información obrantes entre las bases de datos de los sistemas SPOA (Sistema Penal Oral y Acusatorio – Ley 906 de 2004) y SIJUF (Sistema de Información Judicial de la Fiscalía General de la Nación – Ley 600 de 2000)59. 54 Expediente Legali. Fls. 1346 – 1360. 55 Expediente Legali. Fls. 2748 – 2755.
56 Expediente Legali. Fl. 1351. 57 Expediente Legali. Fl. 1358. 58 Expediente Legali. Fl. 1359. 59 Expediente Legali. Fl, 1734. P á gi na 9 | 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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27. Seguidamente, la accionada realizó un análisis respondiendo a cada una de las preguntas según el marco de competencias de la Fiscalía General de la Nación conforme al artículo 250 de la Constitución Nacional. En este escenario, una vez detallada la información procesal existente en las bases de datos, la Fiscalía señaló que no tiene un registro respecto a las condenas proferidas puesto que no corresponde con su función sino a la Rama Judicial conforme con el artículo 228 de la Constitución. Por lo cual, dando aplicación al artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por la Ley 1755 de 2015, la accionada procedió a trasladar por competencia parcial la petición del señor MENA GARZÓN a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadísticos UDAE del Consejo Superior de la Judicatura60.
28. Respecto a la solicitud de digitalizar y analizar las estadísticas anteriores al 2010 para los 16.319 procesos activos, la accionada determinó que esta petición desborda la capacidad actual e inmediata de procesar información por parte de la entidad61. Particularmente, indicó que conforme al principio de que “nadie está obligado a lo imposible”, las entidades pueden abstenerse de responder positivamente a lo solicitado cuando no se cuenta con la información o para el presente caso no se tiene la capacidad institucional para entregar la información solicitada62, fundamentando esta aseveración en la Sentencia C-337 de 199363.
29. En materia de la solicitud de razones por las que se precluyeron 3.011 procesos, la accionada relacionó una tabla con la estadística relativa a los diferentes clasificadores que dieron origen a los actos procesales, en los que se
60 Expediente Legali. Fl. 1745. 61 Expediente Legali. Fl. 1384. 62 Expediente Legali. Fl. 1384. 63 Lo que no existe no es objeto de ninguna obligación; por tanto, la obligación a lo imposible no existe por ausencia de objeto jurídico. b) Toda obligación debe estar proporcionada al sujeto de la misma, es decir, debe estar de acuerdo con sus capacidades; como lo imposible rebasa la capacidad del sujeto de la obligación, es desproporcionado asignarle a aquél una vinculación con un resultado exorbitante a su capacidad de compromiso, por cuanto implicaría comprometerse a ir en contra de su naturaleza, lo cual resulta a todas luces un absurdo) El fin de toda obligación es construir o conservar -según el casoel orden social justo. Todo orden social justo se basa en lo existente o en la probabilidad de existencia. Y como lo imposible jurídicamente resulta inexistente, es lógico que no haga parte del fin de la obligación; y lo que no está en el fin no mueve al medio. Por tanto, nadie puede sentirse motivado a cumplir algo ajeno en absoluto a su fin natural. d) Toda obligación jurídica es razonable. Ahora bien, todo lo razonable es real o realizable. Como lo imposible no es real ni realizable, es irracional, lo cual riñe con la esencia misma de la obligación. Corte Constitucional Sentencia C-337 de 1993, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. P á gi na 10 | 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5E57A3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.29-2841051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1501482-92.2023.0.00.0001 indicó los diferentes motivos que llevaron a adoptar las decisiones en el número de procesos aquí indicados64. PRECLUSIÓN TOTAL Preclusión (ejecutoriada) - imposibilidad de continuar el ejercicio de la 973 acción penal Preclusión (ejecutoriada) - imposibilidad de continuar el ejercicio de la 254 acción penal (aplica al imputado) Preclusión (ejecutoriada) - atipicidad del hecho investigado 93 Preclusión (ejecutoriada) - ausencia de intervención del imputado en el 188 hecho investigado Preclusión (ejecutoriada) - existencia de causal que excluye 158 responsabilidad Preclusión (ejecutoriada) - extinción de la acción penal por amnistía 1 Preclusión (ejecutoriada) - extinción de la acción penal por desistimiento 3 Preclusión (ejecutoriada) - extinción de la acción penal por muerte del 193 indiciado o imputado Preclusión (ejecutoriada) - extinción por prescripción de la acción penal 779 Preclusión (ejecutoriada) - imposibilidad de desvirtuar la presunción de 371 inocencia Preclusión (ejecutoriada) - inexistencia del hecho investigado - (aplica al 1
imputado) Preclusión (ejecutoriada) - vencimiento del término previsto en el inciso 7 2o del art 294 del Código de Procedimiento Penal.
TOTAL GENERAL 3.011
30. Respecto a la solicitud de información detallada de los 34.496 procesos y de la petición de estandarizar la información de los servidores de públicos que hacen parte de la Rama Judicial, distinguiendo su formación académica, experiencia y experticia en temas ambientales respecto a los procesos en mención, la Fiscalía General de la Nación indicó que la información procesal contenida en las bases de datos contiene información sensible y negativa la cual definió a partir de cita de las sentencias la Corte Constitucional C-185 de 200365, 64 Expediente Legali. Fl. 1385 65 La información negativa u odiosa es aquella “que asocia una situación (no querida, perjudicial, socialmente reprobada o simplemente desfavorable) al nombre de una persona. Corte Constitucional Sentencia C185 de 2003.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5E57A3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.29-2841051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
EXPEDIENTE: 1501482-92.2023.0.00.0001
SU-458 de 201266, particularmente indicó que en la sentencia T-509 de 2020 dicho Tribunal reconoció que la información almacenada en el SPOA es negativa. Posteriormente referenció el concepto de datos sensibles a partir de la sentencia T-114 de 201867. Seguidamente, esgrimió que en virtud del artículo 6 de la Ley 1581 de 2012, el tratamiento de datos sensibles se encuentra por regla general prohibido68. Por lo cual, en aplicación del precedente establecido en la Sentencia T-509 de 2020, la información obrante en el sistema SPOA se administra conforme al régimen personal de protección de datos personales69.
31. De acuerdo con lo expuesto, argumentó la Fiscalía, “la divulgación del nombre de una persona que se encuentra o estuvo inmerso un proceso penal, en principio no puede difundirse, sin previa autorización, toda vez que corresponde a un dato sensible que puede afectar la intimidad del titular, asociarse a circunstancias perjudiciales o desfavorables”70. Por lo cual, concluyó respecto a este apartado de la petición del señor MENA GARZÓN: Para la solicitud en concreto, los nombres del fiscal a cargo de proceso, del denunciante y denunciado, y/o datos que permitan su identificación
(número de radicación y descripción de los hechos), no puede ser entregado, toda vez que corresponde al ámbito íntimo del titular de la información y de acuerdo con lo indicado en líneas anteriores, la entidad debe i) garantizar el derecho al habeas data de los titulares de la información en el tratamiento de los datos, ii) velar por el respeto de
los principios de libertad, necesidad, veracidad, seguridad, finalidad, utilidad y circulación restringida y iii) custodiar la información para evitar la afectación de derechos fundamentales de los ciudadanos71. 66 En la sentencia SU-458 de 2012, la Corte Constitucional señaló que los antecedentes penales constituyen un dato negativo, por cuanto asocian el nombre de una persona con “la ruptura del pacto social, con la defraudación de las expectativas normativas, con la violación de los bienes jurídicos fundamentales”. Corte Constitucional Sentencia SU-458 de 2012. 67 Los datos sensibles corresponden a “aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos” Corte Constitucional, Sentencia T-114 de 2018. 68 Expediente Legali. Fl. 1387. 69 Expediente Legali. Fl. 1388. 70 Expediente Legali. Fl. 1389. 71 Expediente Legali. Fl. 1389. P á gi na 12 | 41 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro
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32. En materia de la solicitud de información respecto a los procesos que están próximos a precluir, la entidad explicó que no cuenta con la herramienta en sus bases de datos, que le permita suministrar esta información. Por lo cual, habría que hacer un estudio caso por caso, lo cual desborda la capacidad institucional para realizar dicha labor72.
33. Como soportes, anexó:
(i) Consulta efectuada en el Sistema ORFEO de fecha 16 de noviembre del 2023, radicado No. 20231400001765, en relación con el derecho de petición de fecha 5 de octubre del 2023, que ingresó por el canal de ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co73. (ii) Correo electrónico del servidor Jesús Antonio José Restrepo de la Subdirección De Gestión Documental trasladando la petición referida en el punto anterior a la Subdirección de políticas Públicas y Estrategia Institucional74. (iii) Respuesta a acción de tutela No. 1100131090322022-2023-0213, accionante el señor MENA GARZÓN75. (iv) Fallo de primera instancia del Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá de 28 de agosto de 202376. (v) Fallo de segunda instancia de la Sala Penal
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