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JEP - Sentencia SRT-ST-23 de 2024 01-marzo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT-ST-23 de 2024 01-marzo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500201-67.2024.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

Sentencia SRT-ST-23/2024 Aprobada en Acta No. 007-SUB04/24 Bogotá D.C, primero (1°) de marzo de 2024

Expediente: 1500201-67.2024.0.00.0001

Asunto: Acción de tutela en primera instancia Fecha de reparto: 16 de febrero de 2024

Siete víctimas acreditadas en el Caso No. 02 de la SRVR por Accionante: intermedio de representante judicial Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Accionadas Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por la representante judicial de siete víctimas acreditadas ante el Caso No. 02 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), por la presunta vulneración de los derechos fundamentales “al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la vida, la dignidad humana y la seguridad personal de mis representadas”.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1. Accionante

2. Teniendo en cuenta los hechos planteados en la solicitud de amparo constitucional y considerando la calidad de víctimas acreditadas de los

accionantes, el nombre de estos y cualquier otro tipo de información que Página 1 de 54 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. En su lugar, de conformidad con el Protocolo de Anonimización de Documentos Judiciales en la JEP, creado en cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia Interpretativa Senit3, en caso de requerirse una mención individual de cada una de las víctimas se emplearán los siguientes datos anonimizados NOMBRE1, NOMBRE2, NOMBRE3, NOMBRE4, NOMBRE5, NOMBRE6 y NOMBRE7, los cuales responden de manera secuencial al orden en que fueron presentados los accionantes con sus respectivos los códigos de anonimización en la acción de amparo.

2. Accionada y vinculadas

4. La apoderada de los accionantes dirigió la tutela contra el Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la UIA. De igual

forma, revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, el despacho sustanciador solicitó información a la SRVR, así como concepto de la Comisión de Género de la JEP.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos

5. En la solicitud de amparo constitucional1, la apoderada de las víctimas realizó un recuento de los hechos y actuaciones adelantadas en el marco del trámite judicial ante la SRVR, que llevó a la acreditación de los aquí accionantes, indicando que: 1.1. 29 de marzo de 2019. Colombia Diversa entregó el Informe sobre graves violaciones a los derechos humanos cometidos contra personas lesbianas, gays, bisexuales y trans por causa, con ocasión y en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno en Tumaco, Nariño a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (en adelante “SRVR”). En este informe se solicitaron medidas de protección para garantizar los derechos a la vida, integridad personal, verdad, justicia y reparación de las víctimas acreditadas NOMBRE1, NOMBRE2, NOMBRE3, (…), NOMBRE4, NOMBRE5, (…) y NOMBRE6. 1 Folios Nos. 2 a 22 del Expediente Legali.

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6. A su vez, señaló que, posterior a su acreditación en el Caso 02, estas víctimas habrían sufrido varios hechos victimizantes, enfrentándose tanto a múltiples riesgos de seguridad como a afectaciones en la salud. Al respecto, indicó que: 1.5. Septiembre a noviembre de 2020. Las Víctimas NOMBRE12, NOMBRE23 y NOMBRE74 enfrentaron múltiples riesgos de seguridad

(…).

7. Afirmó que, a raíz del recrudecimiento del conflicto en Tumaco, así como las amenazas sufridas por las víctimas acreditadas en el Caso 02, varias de estas

han manifestado su temor de participar en la JEP, al sentir que están siendo perseguidas y hacen parte de la lista de “personas indeseables” en el territorio.

8. Refirió que la representación de las víctimas informó al despacho relator del Caso 02 la muerte de una de las víctimas acreditadas en dicho caso y las amenazas y persecución en contra de las personas LGBTIQ+ de Tumaco, a la vez que realizó seguimiento a la solicitud de medidas cautelares presentada en marzo de 2019. 2 En lo relacionado con los hechos victimizantes que sufrió la víctima NOMBRE1 manifestó que, un grupo armado se instaló en la casa contigua a su vivienda, realizando una fiesta en la noche en la que hicieron disparos al aire, lo que “ha sido interpretada como el aviso público del grupo armado de que llegó al sector para quedarse, y que, a partir de ese momento, todos los habitantes quedan bajo sus órdenes y control permanente”, situación que no ha dejado de agravarse, llegando a ser la víctima amenazada por varios actores armados en Tumaco y desplazada de su vivienda. 3 En lo relacionado con los hechos victimizantes que sufrió la víctima NOMBRE2 señaló que, fue secuestrada, amarrada, torturada y amenazada por integrantes de un grupo armado en Tumaco que la estaban acosando sexualmente. Tras ignorar sus avances, uno de ellos la golpeó, le mordió la mano y la amenazó. Dichos ataques, se han repetido en más oportunidades. 4 En lo relacionado con los hechos victimizantes que sufrió la víctima NOMBRE7 informó que, fue perseguida y amenazada. En consecuencia, no pudo salir de su casa durante un tiempo por el temor de

que los actores armados la volvieran a reclutar para realizar labores feminizadas en su favor, debiendo desplazarse entre municipios constantemente. Página 3 de 54 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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9. Informó que, el 3 de febrero de 2021, el despacho relator del Caso 02 solicitó a la UIA de la JEP realizar un estudio de las situaciones de riesgo que afectan a las víctimas que han venido siendo referidas, las cuales se encuentran representadas por Colombia Diversa para la adopción de medidas de protección.

10. Indicó que, los días 8 y 9 de marzo de 2021, se adelantaron una serie de entrevistas, lo cual generó una nueva revictimización en relación con la víctima NOMBRE7, la cual habría sido reclutada en retaliación, lo que llevó a que la UIA le otorgara como medida de protección apoyo en la reubicación por tres meses, la cual finalizó el 14 de abril de 2021.

11. Señaló que, el 28 de abril de 2021, la UIA remitió al despacho del Caso 02

el estudio de riesgo colectivo de la fundación a la que pertenecen los accionantes en el cual se solicita la inadmisión de la Organización 11 del programa de protección de la UIA por ausencia del “nexo causal requerido”.

12. Manifestó que, el despacho relator del Caso 02, mediante el Auto SRVBIT 037 de 9 de mayo 2023 acreditó a la organización 11 como grupo conformado por algunas víctimas acreditadas dentro del caso, a la vez que, a través del Auto SRVR 117 de 30 de junio de 2023 dispuso múltiples órdenes dirigidas a distintas instituciones del Estado con el propósito de proteger los derechos fundamentales de las víctimas acreditadas NOMBRE1, NOMBRE2, NOMBRE3, NOMBRE4, NOMBRE5, NOMBRE6 y NOMBRE7 y de los miembros de la Organización 11. En esta última providencia, el despacho habría requerido a la UIA para que: (…) previa aprobación de la Organización 11, realice nuevamente estudios de riesgo individuales dirigidos a las víctimas NOMBRE1, NOMBRE2, NOMBRE3, NOMBRE4, NOMBRE5, NOMBRE6 y NOMBRE7 y un estudio de riesgo colectivo de la Organización 11. Los estudios de riesgo correspondientes deberán ser adelantados por parte de personal capacitado en DDHH, enfoque de género, enfoque étnicoracial e interseccionalidad, con participación de la representación judicial de la Organización 11 y de la Defensoría del Pueblo.

13. Dichas entrevistas, habrían sido adelantadas los días 30 y 31 de agosto de 2023 en la ciudad de Pasto.

14. Informó que, del 17 a 29 de noviembre, la UIA habría negado las medidas de protección de las víctimas NOMBRE1, NOMBRE2, NOMBRE5 y NOMBRE7 debido a que el Comité de Evaluación de Riesgo y Medidas Página 4 de 54 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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15. Manifestó que, respecto de dichas decisiones se habría presentado recurso de reposición y en subsidio apelación, sin embargo, del 12 a 15 de enero de 2024, la UIA habría negado la procedencia de los recursos interpuestos con fundamento en que la decisión de no otorgar medidas de protección y remitir a la Unidad Nacional de Protección (UNP) es una “mera comunicación y no comporta las características de un acto administrativo”.

16. A su vez, señaló que, al momento de la interposición de la acción de amparo, los estudios relacionados con las víctimas NOMBRE3, NOMBRE4 y NOMBRE6, no han sido resueltos por el Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la UIA.

17. En virtud de los hechos previamente relatados, la representante judicial de las accionantes elevó solicitud de medida provisional de la siguiente manera: 2.2. En consecuencia, solicito respetuosamente se DECRETEN las siguientes medidas PROVISIONALES: 2.2.1. Que el Grupo de Protección de Víctimas, Testigos e Intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación REVOQUE la orden de trabajo establecida en los Oficios GPVTI–UIA–0189-2024, GPVTI–UIA– 0188-2024, GPVTI–UIA–0167-2024 y GPVTI–UIA–0211-2024 relativa a la realización de nuevas entrevistas a las víctimas NOMBRE1, NOMBRE2, NOMBRE5 y NOMBRE7. 2.2.2. Que el GPVTI-UIA SE ABSTENGA de expedir nuevas órdenes de trabajo relativas a la realización de nuevas entrevistas para los casos de las víctimas NOMBRE3, NOMBRE4 y NOMBRE6.

18. Asimismo, solicitó el amparo de los derechos fundamentales enunciados supra, así como: 2.3. ACLARAR el alcance del alegado “nexo causal” como un requisito para acceder al sistema de protección transicional ofrecido por el Grupo de Protección a Víctimas, Testigos e Intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación, de manera coherente con el principio de

centralidad de las víctimas y con la garantía de no repetición. Página 5 de 54 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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abril de 2021 sobre el Estudio de riesgo Colectivo de la Organización 11.

2. Trámite procesal

19. El 15 de febrero de 2024, se remitió, vía electrónica, la tutela promovida por una profesional en derecho que manifestó estar obrando a nombre y representación de siete víctimas acreditadas dentro del Caso No. 02 de la SRVR5, sin que constara poder especial otorgado para la interposición del amparo constitucional.

20. El 16 de febrero de 2024, la Secretaría Judicial de la SR, asignó por reparto mediante ACTA.TSR.0000046.20246 el amparo constitucional a la Subsección Cuarta para su respectivo trámite.

21. El 19 de febrero de 2024, mediante Auto SRT-AT-GAR-1887, el despacho a cargo del asunto avocó conocimiento del trámite de tutela a su cargo corriendo traslado de la demanda a la UIA en su calidad de accionada, a la vez que, ordenó: SEGUNDO. A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REQUERIR a la profesional del derecho (…) para que, a más tardar en el término improrrogable de doce (12) horas hábiles contadas a partir de la notificación de la presente decisión, allegue el poder especial conferido

5 Folio No. 1 del Expediente Legali. 6 Folio No. 197 del Expediente Legali. 7 Folios Nos. 198 a 212 del Expediente Legali. Página 6 de 54 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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1991. TERCERO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REQUERIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, en el término improrrogable de doce (12) horas hábiles contadas a partir de la notificación de esta decisión, INFORME a esta magistratura si:

1. El riesgo manifestado por las víctimas acreditadas NOMBRE1, NOMBRE2, NOMBRE3, NOMBRE4, NOMBRE5, NOMBRE6 y NOMBRE7, ha incidido de alguna manera en su participación en el marco del Caso 02.

2. De la información que reposa a su cargo, es posible determinar si la situación y hechos victimizantes a los que han sido sometidas las víctimas acreditadas NOMBRE1, NOMBRE2, NOMBRE3, NOMBRE4, NOMBRE5, NOMBRE6 y NOMBRE7, podría tener relación alguna con su participación ante la JEP.

3. Existen hechos o situaciones que hayan interferido en la participación de las víctimas acreditadas NOMBRE1, NOMBRE2, NOMBRE3, NOMBRE4, NOMBRE5, NOMBRE6 y NOMBRE7, así como de la Organización a la cual pertenecen, dentro del Caso 02.

Asimismo, REQUERIRLE que, en el mismo término señalado, INFORME con destino a esta actuación los nombres y documentos de identificación de las víctimas acreditadas ante el Caso 02 NOMBRE1, Página 7 de 54 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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NOMBRE2, NOMBRE3, NOMBRE4, NOMBRE5, NOMBRE6 y NOMBRE7, en aras de contrastar la información con los poderes especiales que la profesional en derecho (…) llegare a aportar (…) SEXTO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REQUERIR a la Comisión de Género de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, intervenga en el presente trámite en el término improrrogable de doce (12) horas hábiles contadas a partir de la notificación de esta decisión, conceptuando sobre la aplicación del enfoque de género o casos de violencia contra las mujeres, niñas y población LGTBI, en el desarrollo de las funciones de la Unidad de Investigación y Acusación y, en concreto, en lo correspondiente a la determinación de la procedencia de medidas de protección cuando los derechos de quienes las solicitan se encuentren amenazados por su intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz (…) SÉPTIMO. NEGAR la medida provisional solicitada, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta decisión.

22. El 22 de febrero de 2024, mediante Informe Secretarial ISJ.TSR.0001126.2024 la SEJUD de la SR remitió al despacho a cargo del asunto respuestas al Auto SRT-AT-GAR-188 de 19 de febrero de 2024, de la Comisión de Género, la SRVR y la UIA de la JEP, así como memorial de la representante judicial, junto con los correspondientes poderes otorgados por las víctimas acreditadas NOMBRE1, NOMBRE2, NOMBRE3, NOMBRE4, NOMBRE5 y NOMBRE6, indicando -a su vezno contar con poder especial de la víctima acreditada NOMBRE7, frente a lo cual manifestó que: En cumplimiento de la octava orden del Auto 117 de 2023, el GPVTI-UIA realizó las entrevistas de análisis de riesgo individual a las víctimas NOMBRE1, NOMBRE2, NOMBRE3, NOMBRE4, NOMBRE5, NOMBRE6 y NOMBRE7 los días 30 y 31 de agosto de 2022 en la ciudad de Pasto. En el mismo sentido, la organización Colombia Diversa acompañó los análisis de riesgo individuales y el colectivo realizados en la ciudad de

Pasto. En consecuencia, del cumplimiento de esta orden de acompañamiento y de la debida diligencia en el ejercicio de la personería jurídica reconocida para el acompañamiento en el marco de las actuaciones del Caso No. 02 a la abogada Peralta, se concluye el deber de acompañar psicojurídicamente a las víctimas representadas en todas las instancias que se derivan de este proceso ante el sistema de protección transicional, incluidas las actuaciones ante las Salas de Justicia, la UIA y el Tribunal de Paz. Por tanto, y teniendo en cuenta que la seguridad está

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obtener respuesta a sus preocupaciones de protección que afectan directamente su participación en la JEP. Sin embargo, una de las personas no pudo ser contactada a tiempo dentro del término otorgado por el despacho. Me refiero a la Víctima NOMBRE7, quien por motivos de seguridad ha decidido cambiar su número de contacto cada par de meses para evitar ser ubicada o rastreada por los actores armados que le han revictimizado desde el 2020. A pesar de la falta de comunicación en este instante, el equipo de representación jurídica se encontró presencialmente con ella a el 30 de enero de 2024, fecha en la que una vez más se comentó la preocupación por la inacción de la JEP en asuntos de seguridad para las víctimas y las representadas le solicitaron al equipo de Colombia Diversa tomar medidas que mejoraran esta situación8.

23. De conformidad con las respuestas y anexos presentados por la accionada y vinculadas, el 23 de febrero de 2023, mediante Auto SRT-AT-GAR2089, el despacho a cargo del asunto requirió a la UIA para que diera respuesta a unas solicitudes concretas y, entre otras, ordenó la notificación del acto de avocamiento a los accionantes de la siguiente manera: PRIMERO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que, en el término improrrogable de cuatro (4) horas hábiles contadas a partir de la notificación de esta decisión, aporte al presente trámite la siguiente información de manera exhaustiva y detallada: 8 Folios No. 304 a 306 del Expediente Legali. 9 Folios No. 908 a 919 del Expediente Legali.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500201-67.2024.0.00.0001

  1. Explique la naturaleza jurídica de la función de evaluación de riesgo y adopción de medidas de protección, incluyendo la naturaleza del estudio de riesgo realizado en el marco de dicha evaluación. ii. Explique el procedimiento integral de evaluación de riesgo y adopción de medidas de protección y sus correspondientes etapas. iii. Informe la normatividad de la que se deriva dicho procedimiento y sus correspondientes etapas. iv. Informe en qué etapas del procedimiento intervienen los solicitantes de las medidas de protección. Asimismo, indique con qué recursos cuenta la persona en dichas etapas y decisiones que se deriven de cada una de estas.
  2. Indique la totalidad de determinaciones que se pueden adoptar en un procedimiento de evaluación de riesgo y solicitud de medidas de protección. vi. Explique la diferencia entre la decisión de inadmisión y negación de una medida de protección. Asimismo, indique las diferencias en el

procedimiento para la adopción de cada una de estas determinaciones. vii. Señale los plazos y términos para la determinación de la procedencia o no de una medida de protección, así como el fundamento jurídico para esto. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión NOTIFICAR el Auto SRT-AT-GAR-19810 y la presente decisión a las víctimas acreditadas ante el Caso 02 de la SRVR NOMBRE1, NOMBRE2, NOMBRE3, NOMBRE4, NOMBRE5, NOMBRE6 y NOMBRE7. Para estos efectos, emplear la información que será plasmada en el Anexo 1 de esta providencia (…) QUINTO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REQUERIR a la víctima acreditada NOMBRE7 para que, en el acto de comunicación de esta decisión o a más tardar en el término improrrogable de seis (6) horas hábiles contadas a partir de la notificación del Auto SRT-AT-GAR-19811 y de esta providencia, 10 Por error de digitación el Auto SRT-AT-GAR-208 ordenó la notificación del Auto SRT-AT-198 de 2023, siendo la providencia por medio de la cual se avocó conocimiento del amparo constitucional el Auto SRT-AT-188 de 2023. 11 Ibidem. Página 10 de 54 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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24. El 27 de febrero de 2024, mediante el Informe No. ISJ.TSR.0001198.202412, la Secretaría Judicial de la SR informó sobre la respuesta dada por la UIA y las gestiones realizadas en relación con el cumplimiento del Auto SRT-AT-GAR208.

25. Al verificar la información allegada por la UIA, fue posible evidenciar que, mediante Oficios GPVTI-UIA-JEP 5432-2023 de 16 de noviembre de 2023 y GPVTI-UIA-JEP-5392-2023 de 24 de noviembre de 2023 la referida dependencia

habría remitido la solicitud de evaluación de riesgo de las víctimas NOMBRE1, NOMBRE2, NOMBRE3, NOMBRE4, NOMBRE5, NOMBRE6 y NOMBRE7 a la UNP, indicando en dicho documento que: De manera atenta me dirijo a Usted con el fin de poner en su conocimiento los casos que se relacionan a continuación y que refieren a las personas que acudieron al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, manifestando estar en situación de riesgo. Precisando que, una vez se llevó a cabo la totalidad de las actividades correspondientes por nuestra parte, se concluyó que para los casos que se relacionan a continuación no existe un nexo causal, entre las presuntas situaciones de riesgo manifestadas por los evaluados y su participación en los procesos que se adelantan ante la JEP. Esto de conformidad con lo dispuesto por la Resolución 283 de 2018, a través de la cual se crea el Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz y por tanto se disponen la competencia y capacidad de este. Por lo anterior, en cumplimiento de 12 Folio No. 990 del Expediente Legali. Página 11 de 54 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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26. Así, mediante el Auto SRT-AT-GAR-220 de 28 de febrero de 202413, la magistratura a cargo del asunto ordenó vincular a la UNP al trámite de tutela y correrle traslado de la acción de amparo, otorgándole de igual manera contraseña de acceso al expediente y advirtiéndole que la información de este es de carácter reservado, de la siguiente manera: PRIMERO: VINCULAR a la Unidad Nacional de Protección a la presente actuación. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión CORRER TRASLADO de la acción de tutela a la Unidad Nacional de Protección para que, en el término improrrogable de cuatro (4) horas hábiles contadas a partir de la comunicación de esta decisión, se pronuncie sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y haga efectivo su derecho de defensa y contradicción.

Así mismo, para que suministre a este despacho toda la documentación relacionada con las solicitudes señaladas en el escrito de tutela, las respuestas o decisiones de fondo que se hubieren adoptado, así c

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