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JEP - Sentencia SRT ST 231 de 2023 28 noviembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 231 de 2023 28 noviembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501505-38.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEGUNDA

SRT-ST-231/2023

Aprobada en Acta No. 066 – SUB02/23 Bogotá D.C., 28 de noviembre de 2023

Radicación: 1501505-38.2023.0.00.0001

Proceso: Acción de Tutela Asunto: Sentencia de tutela de primera instancia Accionante: Dioselina Ovallos Castro Accionada/Vinculadas: Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y otro.

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR o Subsección) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción), a proferir la sentencia que en derecho corresponda, con ocasión a la acción de tutela interpuesta por la señora DIOSELINA OVALLOS CASTRO, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, según el escrito de tutela1.

II. IDENTIFICACIÓN DE LA ACCIONANTE

1. La acción fue instaurada por la señora DIOSELINA OVALLOS CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.304.239. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 1501505-38.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Folios 6 - 8.

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III. IDENTIFICACIÓN DE LA ACCIONADA Y DE LAS VINCULADAS

2. La demanda fue dirigida en contra de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

(SRVR), se vinculó a su Secretaría Judicial (SEJUD SRVR), se requirió al Departamento de Atención a Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (DAV) y a la Secretaría General Judicial (SGJ)2.

IV. ANTECEDENTES 4.1. De la demanda

3. La señora OVALLOS CASTRO interpuso acción de tutela en contra de la SRVR, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. Al revisar el escrito de tutela, se tiene que la accionante indicó que, el 29 de agosto de 2023, radicó una petición a través del correo electrónico info@jep.gov.co, dirigida a una Magistrada de la SRVR. En dicho escrito solicitó que se le informara si la muerte de su esposo, Endis Resurrección Ortega Ortega, fue

reconocida como una ejecución extrajudicial y que, en caso tal, se le expidan copias de documentos como actas o constancias y videos de las audiencias en las que se haya realizado ese reconocimiento.

4. La accionante manifestó que, el 29 de agosto de 2023, recibió un correo electrónico de la Jurisdicción Especial para la Paz, en el que le informaron que la petición había sido radicada en la Ventanilla Única, bajo el número de radicado No. 202301051942 para que se atendiera y diera el trámite respectivo.

5. Señaló la accionante que, hasta el día de radicación de esta acción de tutela no se había dado respuesta alguna a estas peticiones por parte de la accionada, por lo que considera que se le está violando su derecho de petición.

6. Finalmente, la accionante manifestó que, con el fin de garantizar y restablecer su derecho fundamental violado, solicita que se ampare su derecho y como consecuencia se ordene a la SRVR, para que, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la providencia, dé respuesta a su petición radicada 2 Expediente Legali, Auto SRT-AT-AMG-615 del 17 de noviembre de 2023. Folios 31 – 35.

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le y 1000.00.0.3202.83-5051051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1501505-38.2023.0.00.0001 el día 29 de agosto de 2023 y que se conmine a esta Sala de Justicia, para que en lo sucesivo se sirva dar respuesta oportuna a las peticiones presentadas por los ciudadanos, a fin de evitar un desgaste innecesario del aparato judicial.

7. Junto al escrito de tutela fueron allegados los siguientes anexos:

(i) Copia de la petición radicada el 29 de agosto de 2023 con sus anexos, copia de la cédula de ciudadanía de la accionante, registro civil de defunción del señor Endis Resurrección Ortega Ortega, copia del registro civil de matrimonio de la accionante y el señor Endis Resurrección Ortega Ortega, copia del pantallazo del correo electrónico enviado el 29 de agosto de 20233. (ii) Copia del correo electrónico enviado por la Jurisdicción Especial para la Paz, a través del correo VU.notificacionesconti@jeo.gov.co el día 29 de agosto de 20234. 4.2. Trámite de la acción de tutela

8. A través del correo electrónico de la JEP, el pasado 15 de noviembre de 20235 se recibió el escrito de tutela presentado por la señora OVALLOS CASTRO, esto, según lo ordenado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera, mediante Auto del 9 de noviembre de 2023 bajo el expediente 11001-03-15-000-2023-06734-00. El escrito fue repartido a la

Subsección Segunda de la Sección de Revisión el 16 de noviembre de 2023, de conformidad con lo indicado en el acta TSR. 0000308.2023 de la misma fecha6.

9. Una vez analizada la demanda y sus anexos, mediante Auto SRT-ATAMG-615 del 17 de noviembre de 20237, se avocó el conocimiento de la acción de tutela, decidiendo vincular y correr traslado de esta a la SRVR y SEJUD SRVR, además se requirió a el DAV y a la SGJ. 3 Expediente Legali, Folios 9 – 13. 4 Expediente Legali, Folio 14. 5 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 1501505-38.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente LEGALI). Fl. 1. 6 Expediente Legali. Fl. 30. 7 Expediente Legali. Folios 31 – 35.

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10. Finalmente, mediante la constancia secretarial No. ISJ.TSR.0005849.2023

del 22 de noviembre8, la Secretaría de la Sección dio cuenta de las respuestas allegadas. 4.2.2. Respuestas de las autoridades vinculadas y requeridas 4.2.2.1. Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

11. La SRVR dio respuesta el 20 de noviembre de 2023, bajo el radicado Conti No. 2023030333619, informando que, el 13 de julio del 2023, ese Despacho resolvió la solicitud de acreditación presentada por la señora OVALLOS CASTRO a través del Auto CDG 079 de 2023, mediante el cual fue reconocida la calidad de interviniente especial en el marco del caso No. 03 de la SRVR y ordenó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP la designación de un abogado para que actúe como apoderado judicial.

12. Afirmó que no ha recibido en reparto petición de la señora OVALLOS CASTRO con radicado Nro. 202301051942, por lo cual le resultaba imposible dar respuesta a lo preguntado.

13. Relató que, al revisar el Sistema de Gestión Documental CONTI, pudo evidenciar que la accionante radicó el 29 de agosto de 2023 una petición bajo el radicado Nro. 202301051942, pero la solicitud fue remitida al Departamento de Atención al Ciudadano y posteriormente al DAV.

14. Agregó que, a la anterior solicitud, el DAV dio respuesta a la señora OVALLOS CASTRO a través de oficio Nro. 202302017934, remitida el 18 de

septiembre 2023 en el que le informaron que la solicitud de acreditación de víctima, bajo el radicado Nro. 202201054531 dentro del caso No. 03, fue tramitada, siendo reconocida como víctima de conformidad al Auto CDG 079 de julio 13 de 2023; asimismo, indicó que, mediante radicado Nro. 202303025691 del 18 de septiembre de 2023, se le dio traslado por competencia a la Secretaría 8 Expediente Legali. Folio 208. 9 Expediente Legali. Folios 52 – 55. Página 4 de 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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15. Precisó que, si bien el DAV trasladó a la Secretaría Judicial de la SRVR, al revisar dicho documento, se constataron dos falencias: i) en el oficio de traslado

se citó de forma errónea el número del radicado de la solicitud de la señora OVALLOS CASTRO, pues en lugar de indicar el radicado Nro. 20230105194, se indica el Nro. 202301051843; y ii) no se anexó al oficio de traslado la solicitud original de la señora OVALLOS CASTRO.

16. Informó además que, consecuencia de lo anterior, cuando la SEJUD SRVR recibió el oficio de traslado Nro. 202303025691, anotó la observación en los comentarios de Conti “remito ya que al remitirme al derecho de petición 202301051843, se evidencia que no tiene ninguna relación con la petición de la señora DIOSELINA OVALLOS CASTRO” y remitió al DAV.

17. Agregó que, por la situación reseñada, a la SRVR no le ha sido comunicada la solicitud de la accionante radicada el pasado 29 de agosto de 2023, por lo que no ha emitido respuesta alguna, sin embargo, a partir del auto admisorio de esta demanda la SRVR se entiende enterada de la solicitud de la señora OVALLOS CASTRO y, bajo el principio de centralidad de las víctimas, afirmó que emitirá en los próximos días respuesta.

18. Por lo anterior, solicitó ser desvinculada de la presente acción de tutela, al considerar que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la señora

OVALLOS CASTRO.

19. Finalmente, solicitó un plazo de por lo menos cinco (5) días hábiles para que la SRVR remita respuesta completa, clara y de fondo a la señora OVALLOS CASTRO, enmarcada en los avances realizados en el subcaso Norte de Santander del caso No. 03.

20. No anexó soportes de su respuesta.

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21. Mediante Oficio No. SJ.SRVR.0018302.2023 del 21 de noviembre de 202310, la SEJUD SRVR dio respuesta al requerimiento y manifestó que, respecto a la vinculación ordenada por esta Subsección, no reúne el requisito de legitimación en la causa por pasiva, al considerar que no le corresponde pronunciarse sobre la alegada violación expuesta por la accionante, al ser originados en la falta de respuesta a una solicitud que: (i) no es atribuible a esa dependencia, (ii) no conoció las mismas y (iii) en cualquier caso, no sería competente para promoverla o resolverla de fondo.

22. Relató que encontró en los sistemas de gestión documental y judicial Conti y Legali, así como en las bases de control que maneja esa Secretaría, que las

peticiones objeto de esta acción se encuentran radicadas bajo los Conti números 202201054531, 202301051942, 202302017934 y 202303025691.

23. El Conti radicado No. 202201054531 del 24 de agosto de 2022, con referencia SRVR – caso 03 solicitud de acreditación de víctima, esta petición fue remitida directamente por la SGJ al Despacho de la Magistrada Diaz de la SRVR, para el trámite correspondiente.

24. El Conti radicado No. 202301051942 del 29 de agosto de 2023, con referencia derecho de petición con el que solicita que se indique si la muerte de su esposo fue reconocida como una ejecución extrajudicial, esta petición fue remitida directamente al DAV para la gestión que corresponda. Esta dependencia en los comentarios indica que ya dieron respuesta por medio del radicado. 202302017934.

25. El Conti No. 202302017934 del 18 de septiembre de 2023 con “Radicado 202301051942”, que contiene respuesta brindada por el DAV a la petición radicada bajo el Conti 202301051942. 10 Expediente Legali, folios 59 – 63.

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1501505-38.2023.0.00.0001

26. El Conti No. 202303025691 del 18 de septiembre de 2023 con referencia respuesta solicitud, ese radicado fue remitido directamente por el DAV a la SGJ, pero la SGJ lo devuelve al DAV con la anotación: “remito ya que al remitirme al derecho de petición 202301051843, se evidencia que no tiene ninguna relación con la petición de la señora OVALLOS CASTRO”.

27. Expuso que el auto CDG – 079 del 13 de julio de 2023 emitido en el marco del caso No 03 reconoció a la señora OVALLOS CASTRO la calidad de interviniente especial, puso a disposición las versiones voluntarias a las víctimas y sus representantes, y aseguró que mediante Oficio SRVR No. 9579.2023 de fecha 14 de julio de 2023, dirigido a la familia Ortega Ovallos, fue notificada y fijaron Estado No. 793.2023 el 21 de julio de 2023.

28. Expuso que, ninguno de los radicados mencionados fueron de conocimiento de esa Secretaría, mencionó que a partir del Acuerdo 034 de 2020 de integración, las solicitudes y peticiones radicadas a través del Sistema de Gestión Documental Conti, son gestionadas por parte de la SGJ y asignadas directamente a cada expediente Legali según el macrocaso que corresponda, para que, posteriormente, la Magistratura continúe con las diligencias pertinentes.

29. Por lo anterior, afirmó que no es responsable, por acción u omisión, de las

conductas que a juicio de la accionante constituyen una vulneración de su derecho fundamental, debido a que el reproche se originó por la falta de respuesta a una solicitud que no es responsabilidad de esa dependencia y solicitó ser desvinculada del trámite de acción de tutela.

30. Junto con el libelo de respuesta adjuntó los siguientes documentos:

  • AUTO CDG – 079 de 2023 Bogotá D.C., 13 de julio de 202311. • Historial de comentarios y movimientos del radicado Conti No. 20230105184312. • Historial de comentarios y movimientos del radicado Conti No. 20220105453113. 11 Expediente Legali, folios 64 – 128. 12 Expediente Legali, folios 129 – 130. 13 Expediente Legali, folios 131.

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4.2.2.3. Respuesta de la Secretaría Ejecutiva de la JEP

31. La SEJEP, mediante radicado Conti No. 202303033499 del 21 de noviembre de 202316, dio respuesta a la vinculación a esta acción, dando cuenta de la existencia de la solicitud presentada el 29 de agosto de 2023 por la señora OVALLOS CASTRO, a la cual se le asignó el radicado 202301051942, esta solicitud fue asignada al DAV de esa Secretaría, que emitió respuesta mediante radicado 202302017934 del 18 de septiembre de 2023. En su respuesta indicó que la petición se remitiría a la SGJ, por cuanto la SRVR había tramitado su solicitud de acreditación como víctima, esto, bajo el radicado No. 202201054531 del 24 de agosto de 2022. Dicha respuesta fue remitida al correo electrónico

prueba2fisica3@hotmail.com aportado por la solicitante.

32. Informó que, respecto a la remisión realizada a la SGJ, se realizó a través del oficio No. 202303025691, sin embargo, la misma fue devuelta por la SGJ con el comentario “remito ya que al remitirme al derecho de petición 202301051843, se evidencia que no tiene ninguna relación” con la petición de la señora OVALLOS

CASTRO.

33. Expuso que una vez se tuvo conocimiento de la presente acción de tutela, el DAV expidió oficio con radicado No. 202302022969 del 20 de noviembre de 2023, dirigido a la señora OVALLOS CASTRO indicándole que mediante oficio No. 202302017934 del 18 de septiembre de 2023 se había dado respuesta a su

solicitud, la cual había sido enviada a la dirección electrónica aportada; de igual manera indicaron que mediante oficio No. 202303033395 del 20 de noviembre de 2023 se remitió nuevamente la solicitud a la SGJ, por cuanto la SRVR había tramitado la solicitud de acreditación. La remisión se realizó el mismo día. 14 Expediente Legali, folios 132 – 133. 15 Expediente Legali, folios 134 – 137. 16 Expediente Legali, folios 138 – 140. Página 8 de 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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34. Agregó a esta respuesta una imagen que corresponde a la trazabilidad del radicado Conti No. 202303033395 del 20 de noviembre de 2023.

35. Al libelo de respuesta anexó: • Petición del 29 de agosto de 2023 presentada por la señora OVALLOS CASTRO, mediante correo electrónico: prueba2fisica3@hotmail.com a la cual se le asignó el radicado 20230105194217. • Radicado Conti No. 202201054531 que corresponde a la solicitud y anexos

de acreditación como víctima18. • Respuesta con radicado No. 202201054531 del 24 de agosto de 202219. • Certificados de notificación electrónica de la respuesta remitida al correo electrónico prueba2fisica3@hotmail.com 20 • Oficio No. 202303025691 del DAV mediante el cual remitió a la SGJ, el derecho de petición con No. 20230105184321. • Oficio radicado No. 202302022969 del 20 de noviembre de 2023 que corresponde a la nueva respuesta22. • Oficio No. 202303033395 del 20 de noviembre de 2023, que corresponde a la remisión radicado 202301051942 (aclaración de la remisión con radicado 202303025691)23. 4.2.2.4 . Respuesta de la Secretaría General Judicial

36. La SGJ contestó el requerimiento mediante oficio No. OSJ-T-099/2023 del 20 de noviembre de 202324, indicando que la información suministrada fue extraída del sistema de gestión implementado por la JEP, Conti, encontrando lo

siguiente:

37. Que efectivamente, bajo el radicado No. 202201054531, existe una petición que consiste en solicitud de acreditación como víctima, dentro del caso No. 03, la 17 Expediente Legali, folios 141 – 145. 18 Expediente Legali, folios 147 – 176. 19 Expediente Legali, folio 146. 20 Expediente Legali, folios 177 – 200. 21 Expediente Legali, folio 201. 22 Expediente Legali, folios 202 – 205. 23 Expediente Legali, folios 206 – 207. 24 Expediente Legali, folio 59.

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38. Asimismo, bajo el radicado No. 202301051942, fue allegado un derecho de petición de la señora OVALLOS CASTRO, en el cual solicita se indique si la muerte de su esposo fue reconocida como una ejecución extrajudicial, la cual fue radicada el 29 de agosto de 2023 en la ventanilla única, a su vez, la Ventanilla Única reasignó al DAV, esta petición no hizo tránsito por la SGJ.

V. CONSIDERACIONES 5.1. De la competencia

39. La Subsección Segunda de la SR es competente para conocer y pronunciarse de fondo en este trámite promovido por la señora DIOSELINA OVALLOS CASTRO, de conformidad con lo previsto en el artículo transitorio 8

del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el inciso 2° del artículo 53 de la Ley 1922 de 2018 y en el artículo 147 de la Ley 1957 de 2019, dado que las autoridades, cuyas conductas se relacionan con el reclamo constitucional, esto es la SRVR y la SEJUD SRVR, y que conforman el extremo pasivo de la acción de tutela, hacen parte de la JEP25. 5.2. Problema jurídico y esquema para su resolución

40. De conformidad con las facultades oficiosas con las que cuenta el Juez de Tutela para interpretar la demanda y los elementos de convicción aportados, así como de las respuestas recibidas de parte de las autoridades accionadas y vinculadas, es claro para esta Subsección que el reproche de la señora OVALLOS CASTRO se dirige a obtener respuesta de una petición presentada el 29 de agosto de 2023, en la cual solicitó información sobre el reconocimiento por el homicidio de su esposo, que al parecer fue presentado ilegítimamente como una muerte presentada como baja en combate, y en ese sentido que le expidan copia de documentos, actas, constancias o videos de audiencia en los 25 Corte Constitucional. Autos 250, 234, 182 y 138 de 2020, 475, 430, 361, 325, 239, 166, 162 y 79 de 2019, 754, 731, 644, 621, 400, 246, 222 y 21 de 2018.

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41. Con base en el escrito de tutela, los anexos, las pruebas allegadas y atendiendo al principio de oficiosidad del juez constitucional para interpretar la acción y las respuestas allegadas con ocasión de esta, a partir del cual la autoridad judicial puede interpretar la solicitud de amparo y fijar el problema jurídico pertinente, le corresponde a esta Subsección resolver el siguiente problema jurídico: ¿La SRVR y la SEJUD SRVR vulneraron el derecho fundamental de petición, respecto de la petición radicada el 29 de agosto de 2023 por parte de la señora OVALLOS CASTRO?

42. Para solventar el problema jurídico será necesario abordar los siguientes temas: (i) la entidad de la acción de tutela y el alcance de los fallos de tutela y (ii) el derecho de petición, su procedencia frente a autoridades judiciales. A medida que se analice cada derecho involucrado se precisará si se ha producido su vulneración, la responsabilidad de ésta y las medidas a que hubiere lugar. 5.3. De la acción de tutela

43. La acción de tutela se consagró como un mecanismo de defensa judicial de

los derechos fundamentales de las personas ante lesiones o amenazas de vulneración por parte de una autoridad y, bajo ciertos supuestos, por un particular. Es un procedimiento judicial específico, autónomo, directo y sumario, que en ningún caso puede sustituir los procesos judiciales ordinarios que establece la ley. En ese sentido, esta acción no es una institución procesal alternativa o supletiva. Su propósito es que el juez constitucional, de manera expedita, administre justicia en el caso concreto, dictando las órdenes que considere pertinentes para salvaguardar y proteger los derechos fundamentales de las personas que acudan a esa vía excepcional, supletoria y sumaria, a la autoridad pública o al particular que con sus acciones u omisiones los amenacen o vulneren26.

44. La acción de tutela es el recurso sencillo, rápido y efectivo que en amparo de los derechos humanos fundamentales prevén el artículo 86 de la Constitución 26 Corte Constitucional. Sentencia T-735 de 1998.

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Política, el numeral 3 del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos27 y el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos28. 5.3.1. Procedibilidad de la acción de tutela

45. De las características de la acción de tutela se desprenden algunos requisitos que se deben verificar para poder emitir un pronunciamiento de fondo, los cuales se analizan a continuación. 5.3.1.1. Legitimación por activa

46. La legitimación en la causa por activa se refiere a quién puede promover la acción29. Esta figura se encuentra desarrollada por el artículo 86 Superior que prevé que cualquier persona puede interponer acción de tutela por sí misma, o por quién actúe en su nombre, y se acredita cuando la demanda es presentada por la persona que tiene interés jurídico para hacerlo30. Una lectura conjunta de los artículos 86, 277 y 28231 de la Constitución y de los artículos 10, 46, 47, 48 y 49 del Decreto 2591 de 1991, permite afirmar que esta acción puede ser interpuesta:

(i) en forma directa, por la persona que considere que sus derechos fundamentales están siendo vulnerados o amenazados32; (ii) a través de representantes legales33; (iii) mediante apoderado judicial34; (iv) por medio de agente oficioso35; o (v) por el Defensor del Pueblo, los personeros municipales y distritales, así como el Procurador General de la Nación, sus delegados y agentes36. En el presente caso, la acción de tutela la ejerce de manera directa la misma titular del derecho fundamental que se alega ha sido vulnerado. 27 Incorporado al ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 74 de 1968.

28 Incorporada al ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 16 de 1972. 29 Corte Constitucional. Sentencia SU-111 de 2020. 30 Corte Constitucional. Sentencia T-032 de 2020. 31 Numeral 3. 32 Corte Constitucional. Sentencia SU-111 de 2020. 33 “[C]omo en el caso de las personas jurídicas, menores de edad, incapaces absolutos o interdictos”: Corte Constitucional. Sentencia T-351 de 2019. 34 Véase: Corte Constitucional. Sentencias T-231 de 2020, T-165 de 2020, T-024 de 2019, entre otras. 35 Véase: Corte Constitucional. Sentencias SU-508 de 2020, T-231 de 2020, entre otras. 36 Véase: Corte Constitucional. Sentencias T-170 de 2019, T-293 de 2013, T-460 de 2012, T-421 de 1998, entre otras. Página 12 de 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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47. En cuanto a la legitimación por pasiva en la acción de tutela, los artículos 86 de la Constitución Política y 42 del Decreto 2591 de 1991 prevén que ésta se puede promover contra todas las autoridades y, también, contra los particulares que estén encargados de la prestación de un servicio público, cuya conducta afecte gravemente el interés colectivo o cuando exista relación de subordinación o indefensión37. Así, la legitimación pasiva en materia de tutela hace referencia a la aptitud legal del ente contra quien se dirige la acción, de ser efectivamente el llamado a responder por la vulneración o amenaza del derecho fundamental, en caso de que la transgresión del derecho alegado resulte demostrada38. Al respecto, la Corte Constitucional ha precisado que “la legitimación en la causa por pasiva (…) hace referencia a la capacidad legal de quien es el destinatario de la acción de tutela para ser demandado”39, así como de la vinculación de terceros lo cual no implica que necesariamente estén llamados a responder por la vulneración de los derechos invocados, sino más bien a que tal convocatoria puede dar mejores resultados en la obtención de información del caso y, en consecuencia, tomar medidas más precisas y eficientes para la debida preservación de los derechos fundamentales en el proceso.

48. En el caso bajo estudio, dicha legitimación recae especialmente sobre la SRVR, la cual fue invocada como principal accionada llamada a responder por la posible vulneración invocada por la accionante, no obstante, también dicha responsabilidad puede recaer sobre la autoridad vinculada de forma oficiosa al trámite de tutela, como posible responsable de una eventual vulneración a los

derechos fundamentales. 5.3.1.3. Subsidiariedad

49. El carácter residual, excepcional y subsidiario de la acción de tutela, al que se refiere el inciso tercero del artículo 86 de la Constitución, así como los artículos 6 y 8 del Decreto 2591 de 1991, implica que esta solo procede cuando: 37 Ver. Corte Constitucional sentencias T-1015 de 2006, T-780 de 2011, T-662 de 2016, T-373 de 2015 y T098 de 2016. 38 El artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 señala que la acción de tutela: “se dirigirá contra la autoridad pública o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental (…)”. 39 Corte Constitucional. Sentencia T-278 de 2018.

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la idoneidad y eficacia necesari

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